Comparación entre el artículo 211 del Código de Trabajo y la ley 3143 Sobre Trabajo Realizado y no Pagado, Pagado y no Realizado
- eastern984
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Comparación entre el artículo 211 del Código de Trabajo y la ley 3143 Sobre Trabajo Realizado y no Pagado, Pagado y no Realizado
TRABAJO REALIZADO Y NO PAGADO, PAGADO Y NO REALIZADO
Ley No. 3143 del 11 de diciembre, de 1951. G.O No.7363
ART. 1.- Toda persona que con motivo de una profesión, arte u oficio, reciba dinero efecto u otra compensación, ya sea como anticipo o pago total del trabajo que se obligó a ejecutar; o como materiales para el mismo, y no cumpla su obligación en el tiempo convenido o en el que sea necesario para ejecutarlo, será castigado como autor de fraude y se le aplicarán las penas establecidas en el artículo 401 del Código Penal, según la cuantía, sin perjuicio de la devolución de las sumas, efectos o materiales avanzados y de las indemnizaciones que procedan.
ART. 2.- También constituirá fraude y se sancionará con las mismas penas indicadas en el artículo anterior, el hecho de contratar trabajadores y no pagar a éstos la remuneración que les corresponda en fecha convenida o a la terminación del servicios de ellos encomendados, después que el que hubiera contratado los trabajadores haya recibido el costo de la obra, aun cuando sea sin ninguna estipulación sobre el pago a los trabajadores.
Todo, sin perjuicio de las acciones civiles que sean procedentes.
ART. 3.- Para los fines indicados en los artículos 1 y 2 de la presente Ley, la intención fraudulenta se comprobará por la circunstancia de no ejecutar el trabajo en el tiempo convenido o en el que sea necesario para ejecutarlo, o por no pagar a los trabajadores la remuneración que les corresponda en la fecha convenida o a la terminación del trabajo, salvo que un caso de fuerza mayor, debidamente comprobado, o el hecho de no haber recibido el costo de la obra haya impedido el oportuno cumplimiento de tales obligaciones.
ART. 4.- Cuando el infractor a la presente ley sea una persona moral, la pena de prisión se aplicará a los administradores o personas que tengan la dirección de la empresa.
ART. 5.- El requerimiento de puesta en mora a la persona que falta deberá hacerse por mediación del Procurador Fiscal, funcionario que citará a su despacho a las personas interesadas y levantará el acta de sus declaraciones. En todos los casos, dicho funcionario concederá a la persona en falta un plazo de no menos de cinco ni demás de quince días para que cumpla con su obligación.
ART. 6.- Si la persona requerida no obtempera a la citación del Procurador Fiscal o no cumple su obligación en el plazo que le fuere concedido, será puesta en movimiento la acción pública correspondiente.
ART. 7.- Son competentes, para los fines de la presente Ley, los Juzgados de Primera Instancia y los Procuradores Fiscales de los Distritos Judiciales de la Jurisdicción donde se cometa la infracción y aquellos donde tenga su domicilio el prevenido.
ART. 8.- Las violaciones a los reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo en materia de trabajo, serán castigadas con multa de veinticinco a trescientos pesos, según la gravedad del caso.
ART. 9.- La presente Ley deroga y sustituye a la No. 344, del 23 de Octubre de 1919.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre del año Mil Novecientos Cincuenta y Uno; año 108 de la Independencia, 89 de la Restauración y 22 de la Era de Trujillo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de Noviembre del año Mil Novecientos Cuarenta y Tres; año 100 de la Independencia, 81 de la Restauración y 14 de la Era de Trujillo.
Código de Trabajo Art. 211.- Se castigará como autor de fraude y se aplicarán las penas establecidas en el artículo 401 del Código Penal, según la cuantía, a todas las personas que contraten trabajadores y no les paguen la remuneración que les corresponda en la fecha estipulada o a la terminación de la obra o servicio convenido. Para los fines indicados en este artículo, se comprueba la intención fraudulenta por la circunstancia de no pagar a los trabajadores la remuneración correspondiente en la fecha estipulada o a la terminación de la obra o servicio convenido.
Cuando el infractor de este artículo sea una persona moral, la pena prevista se aplicará a los administradores, gerentes, representantes o personas que tengan la dirección de la empresa. El requerimiento de puesta en mora a la persona en falta debe hacerse por medio del Procurador Fiscal, quien citará a las personas interesadas y levantará acta de sus declaraciones.
Dicho funcionario concederá a la persona en falta un plazo de no menos de cinco días ni más de quince días para que cumpla con su obligación. Si la persona requerida no obtempera a la citación del Procurador Fiscal o no cumple sus obligaciones en el plazo que le fue concedido, será puesta en movimiento la acción pública.
Código Penal Art. 401.- (Modificado por la Ley 36-2000 del 18 de junio del 2000). Los demás robos no especificados en la presente sección, así como sus tentativas, se castigarán conforme a la siguiente escala:
Con prisión de quince días a seis meses y multa de cincuenta a quinientos pesos, cuando el valor de la cosa robada no exceda de mil pesos;
Con prisión de tres meses a un año y multa de quinientos a tres mil pesos, cuando el valor de la cosa robada exceda de mil pesos, pero sin pasar de tres mil pesos;
Con prisión de uno a dos años y multa de mil a tres mil pesos, cuando el valor de la cosa robada exceda de tres mil pesos, pero sin pasar de cinco mil pesos;
Con dos años de prisión correccional y multa de mil a cinco mil pesos, cuando el valor de la cosa robada exceda de cinco mil pesos.
Párrafo I.- En todos los casos se podrá condenar a los culpables, además, a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42 de este código, por un tiempo que oscilará
entre uno y tres años. También se podrá ordenar mediante sentencia, que los culpables queden bajo la vigilancia de la alta policía durante el mismo tiempo.
Párrafo II.- El que a sabiendas de que está en la imposibilidad de pagar, se hubiere hecho servir bebidas y/o alimentos que consumiere en todo o en parte, en cualquier establecimiento a ello destinado, se hará reo de fullería y será penalizado con prisión correccional de quince días a seis meses y multa de cien a dos mil pesos.
Párrafo III.- El que sin tener los recursos suficientes para pagar el alojamiento, se alojare en calidad de huésped en cualquier hotel, pensión u otro establecimiento destinado a esos fines y no pagare el precio en la forma y plazos establecidos, comete el delito fraude, y será penalizado con prisión de un mes a un año y multa de quinientos a tres mil pesos.
Párrafo IV.- Los Jueces de Paz serán competentes para conocer de los hechos previstos en el inciso 1ro. del artículo 401, así como en los casos de fullería y de fraude señalados en los párrafos II y III del mismo artículo.
Similitudes
Ambos cuerpos legislativos son básicamente iguales. Podemos encontrar que las definiciones son las mismas, al igual que es lo mismo la remisión al artículo 401 del Código Penal.
Otro aspecto similar es el procedimiento, el cual no ha cambiado, ni para personas físicas ni morales. La permanencia no se limita solo a las actuaciones del procurador fiscal, sino que el art. 211 conserva los mismos plazos que la ley 3143.
Habiendo visto las dos definiciones, numerosas diferencias saltan a la vista:
La primera y más obvia es que solo se incluyó en el Código de Trabajo al “Trabajo realizado y no pagado”, dejando al “Trabajo pagado y no realizado” como un tipo de fraude regido únicamente por la ley 3143 de 1951 y el Código Penal.
En el artículo suceden algunas diferencias por omisión. Por ejemplo, en la ley 3143, art. 7, se menciona que los juzgados competentes para conocer la infracción son los juzgados de primera instancia del Distrito Judicial donde se cometa la infracción o donde tiene su domicilio el prevenido.
La ley también nos habla de la falta de responsabilidad penal por fuerza mayor, mientras que el artículo 211 es mudo al respecto. Como la ley es más abarcadora que el artículo, imaginamos que donde habla la ley, calla el artículo.
La principal diferencia entre la ley 3143 y el artículo 211 del Código de Trabajo es que los elementos constitutivos de la infracción han cambiado. El artículo 211 reduce los elementos constitutivos, haciendo más fácil la persecución. Anteriormente para que el encargado de pagar pudiera ser perseguido, debía de haber recibido el costo total de la obra. Ahora, el que debe pagar no puede invocar la excusa de que la obra no se encuentra saldada.