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Participación en los beneficios (articulo 223 y siguientes Código de Trabajo)

Participación en los beneficios

 

 

¿Que pasa si no se pagan los beneficios?

 

Se es pasible de ser condenado en dimisión por no pago de prestaciones laborales. Es decir, el trabajador renuncia con justa causa y el empleador debe pagar una indemnización.

 

¿A quien le corresponde probar que deben pagarse beneficios?

 

La participación en los beneficios sólo se paga si se obtienen beneficios. ES AL TRABAJADOR A QUIEN LE CORRESPONDE PROBAR QUE LA EMPRESA OBTUVO BENEFICIOS. Para facilitar esa prueba, el Artículo 225 del Código Trabajo le permite solicitar una verificación por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta a solicitud del Secretario de Trabajo

 

¿Le toca a los miembros del consejo de administración que a la vez son empleados?

Yo diría que sí, en virtud del principio de que la norma laboral debe interpretarse siempre a favor del trabajador (Principio VIII del Código de Trabajo).

Lo cierto es que la participación beneficia solamente a los trabajadores permanentes. Quedan excluidos los trabajadores ocasionales o móviles y los ligados por contratos de trabajo por cierto tiempo, tales como los obreros para una construcción. Si un empleado ejerce una función dentro del consejo de administración, esa función no será el trabajo permanente en base al cual se calculará la participación. Si es efectivamente un empleado permanente, la participación le debe ser pagada, pero en base a su salario diario de empleado, calculado de acuerdo al artículo 32 del Reglamento 258-93: Sumar todos los salarios devengados ese año, dividirlos entre el número de meses trabajados y luego dividirlo entre 23.83.

¿El 10% se paga antes del impuesto sobre la renta?

Nos remitimos al Art. 227.- La participación de los trabajadores debe calcularse sobre los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible y las bonificaciones que correspondan a los miembros del consejo de administración, directores, administradores o gerentes.

 

Es decir, primero se pagan:

1-      Los gastos y deducciones permitidos por el Código Tributario

 

2-      Luego la participación en los beneficios, la cual goza de las mismas garantías que los salarios (art. 224 del Ctrab), pero se paga después de éstos.

 

3-      Después los bonos de los miembros del consejo de administración (los cuales ya pagaran impuestos por su parte)

 

4-      Por último el impuesto sobre la renta. LAS EMPRESAS QUE NO DECLARAN BENEFICIOS NO TIENEN QUE PAGAR LA PARTICIPACION.

 

¿Reconoce la Renta el pago de la participación en los beneficios?

 

Resulta que la participación se paga antes de calcular la renta neta imponible. La renta neta imponible es la renta bruta después de ser reducida por las deducciones que admite el Código Tributario. Entre esas deducciones se admiten (art 287 C Tributario): Los gastos necesarios para obtener y conservar la renta, los intereses de las deudas, impuestos y tasas, primas de seguros, daños extraordinarios, depreciación, agotamiento del recurso natural que se explote, amortización de bienes intangibles (patentes, derechos de autor, dibujo, modelos de utilidad, etc.), cuentas incobrables, donaciones a instituciones del bien público, gastos de investigación y experimentación, pérdidas, aportes a planes de pensiones y jubilación hasta el 5%. No se incluyen las prestaciones laborales.

 

En conclusión, no puede deducirse porque pagar la participación es como pagar los salarios y ese es un gasto operativo que ya disminuyó la renta imponible.

 

¿Esta libre de impuesto sobre la renta para el empleado?

 

El art. 272 del Ctrib establece como renta al dinero proveniente del trabajo personal ejercido en profesión u oficio. Así que los salarios no están exentos del impuesto sobre la renta, a menos que no sobrepasen de la tasa determinada por el art. 296 del Ctrib. que se ajusta cada año (en mi Código es 257, 280 pesos al año exentos de impuesto).

 

Para el trabajador, están exentas las indemnizaciones por accidentes de trabajo (art. 299 Ctrib), las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía (art. 86 Ctrab), el salario de navidad (art. 222 del Ctrab), los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patrono a una persona a una persona física por su trabajo en relación de dependencia que no constituyan remuneraciones en dinero, en tanto estén gravados con el impuesto sobre retribuciones complementarias (art. 299 Ctrib) y prácticamente nada más.

 

Si el empleado es liquidado antes de acabar el año fiscal, ¿como se le paga la participación en los beneficios?

 

Es un tema complicado. De acuerdo al artículo 38 del Reglamento 258-93: a) Si el trabajador tiene menos de un año de servicios continuos, el importe total de los salarios ordinarios devengados en los meses trabajados durante el año social o fiscal de la empresa se dividirá entre doce y el cuociente se dividirá, a su vez, entre veintitrés punto ochenta y tres. y el resultado de esta división se multiplicará por cuarenta y cinco;

 

Es decir, no se le paga entero si tiene menos de un año, sino que se divide entre 12 la suma de todos sus salarios.

 

Igualmente, dice el art. 38 del Reglamento: d) Si el trabajador tiene tres o más años de servicios continuos y por cualquier causa que sea se extingue la relación laboral, el importe total de los salarios ordinarios devengados en los meses trabajados durante el año social o fiscal de la empresa se dividirá entre doce y el cuociente se dividirá, a su vez, entre veintitrés punto ochenta y tres, y el resultado de esta nueva división se multiplicará por sesenta

 

Es decir que cuando no se ha trabajado todo el año, si la relación laboral es mayor de tres años, tampoco hay que pagar beneficios por el año entero, sino que se divide entre doce la suma de todos sus salarios mensuales. Esto da un salario diario más bajo que luego será multiplicado por 60.

 

La ley es muda respecto a los trabajadores con más de un año y menos de tres, por lo que se interpreta que operará el mismo principio que arriba, multiplicándose el salario diario proporcional por 45.

 

¿Cuál es la fecha para pagar la participación?

 

De acuerdo al Art. 224 del Código de Trabajo.- El pago de la participación a los trabajadores será efectuado por las empresas a más tardar entre los noventa y los ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio económico. La participación de que trata el presente título goza de los mismos privilegios, garantías y exenciones que el salario.

 

Sin embargo, la práctica habitual no es esperar el cierre del año fiscal y llamar al trabajador para pagarle una vez que se hayan calculado los beneficios, porque en estas situaciones, los trabajadores son difíciles de localizar y después de pasado el plazo, generalmente un abogado astuto ya les ha motivado a demandar. Lo que debe hacerse es pagar un anticipo estimado de la participación (el art. 201 del Ctrab permite los anticipos) y pedirle al trabajador que firme un recibo por el pago completo de las prestaciones laborales (incluyendo preaviso, cesantía, vacaciones, navidad y participación en los beneficios) y una renuncia a entablar cualquier acción judicial.

 

La empresa no reportó beneficios, pero quiere dar otra clase de bono, ¿podría un empleado liquidado con anterioridad al bono, pero que no recibió participación en los beneficios, reclamar?

Primeramente, en mi opinión, aunque la ley no lo establece expresamente, esa seria una práctica ilegal. Mi deducción se basa en que los beneficios son calculados antes de otorgar los bonos a los administradores y en virtud al principio de que la ley se interpreta siempre en beneficio del trabajador (Principio VIII), este derecho adquirido debe pagarse también antes de dar bonos a los trabajadores regulares.

La única excusa legal que tiene el empleador para no otorgar participación en los beneficios, es que no haya habido beneficios ese año. Si una empresa da bonos a pesar de haber incurrido en perdidas, habría que analizar si el otorgamiento de ese “bono” fue lo que ocasionó que se reportaran pérdidas. Si este es el caso, se estaría circunnavegando la ley para burlar los derechos del trabajador, lo cual es ilegal (Principio VI).

 

 
 
 

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