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Las medidas de coerción

Las medidas de coerción

 

Cuanto mayor sea el número de presos preventivos en comparación con los sentenciados, menor será el nivel democrático del Estado. Dr. Manuel Miranda Estampres.

 

Podemos definir las medidas cautelares penales como aquellos actos procesales de coerción directa que recayendo sobre las personas o los bienes, se ordenan para posibilitar la efectividad de una sentencia que ulteriormente haya de alcanzarse.

 

Entre las medidas cautelares se pueden distinguir dos clases: las personales y las reales. Las medidas personales son aquellas que vienen a limitar la libertad de actividades o de movimiento del imputado, es decir, su libertad ambulatoria. Las medidas reales por su parte buscan a conservar los bienes sobre los cuales se ejecutaría una eventual multa o indemnización y por lo tanto presentan un carácter patrimonial.

 

La finalidad de toda medida cautelar es asegurar la presencia del imputado en el procedimiento. El juez, según el artículo 222 del CPP puede prescindir de toda medida de coerción siempre que la promesa del imputado de someterse al procedimiento sea suficiente para descartar el peligro de fuga.

 

El mantenimiento de una medida de coerción está sometida a la cláusula rebus sic stantibus la cual quiere decir “estando así las cosas”. En este sentido, las medidas solo podrán mantenerse si la situación de peligrosidad del imputado y su posibilidad de fuga se mantienen. El CPP plantea una revisión obligatoria de la medida cada tres meses. En principio, la variabilidad es una característica esencial de todas las medidas de coerción. Vale la pena recalcar que cuando sea el juez quien revisa de oficio las medidas, no podrá imponer una más grave.

 

Existen ciertos principios básicos, los cuales rigen las medidas de coerción, estos son:

 

Principio de legalidad

 

Toda medida limitativa de algún derecho fundamental debe de estar prevista en la ley. Los supuestos fácticos habilitantes de dicha medida también deben estar previstos en la ley. Para poder aplicar la medida, los poderes públicos deben respetar los cauces y garantías legales y esta tan mentada ley, debe de ser lo suficientemente clara como para que el ciudadano común pueda dirigir su conducta conforme a la misma.

 

Principio de Jurisdiccionalidad

 

Las medidas cautelares sólo podrán ser adoptadas por un órgano jurisdiccional que sea competente. Según el artículo 8.2b de la Constitución, “nadie podrá ser cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente.”

 

La imposición de las medidas de coerción está presidida por el principio de justicia rogada. Según el 225 del CPP, le corresponde al MP o al Querellante solicitarla ante el juez, el cual podrá acogerla o desestimarla. La justicia rogada se impone de tal manera que si todas las partes acusadoras solicitaren la cesación de la medida de coerción, el juez estaría obligado a dejarla sin efecto.

 

Por regla general, toda decisión que imponga una medida de coerción debe estar motivada. De esta manera, las cortes superiores pueden controlar si los requisitos y principios básicos fueron acatados en cada medida en cuestión.

 

Principio de proporcionalidad

 

La proporcionalidad exige la adecuación o idoneidad de la medida. Esto quiere decir que la medida debe ser adecuada al fin u objetivo que se pretende logar.

 

La proporcionalidad también requiere que la medida sea estrictamente necesaria. Es decir, que de ninguna otra manera menos gravosa, pudiese la justicia obtener el fin buscado.

 

 Por ultimo, la proporcionalidad demanda que el juez lo que llamamos proporcionalidad estricta. Esto se refiere a que el juez está obligado a ponderar que es mas valioso, si la libertad del individuo o el fin que quiere alcanzar con la medida.

 

Principio de temporalidad

 

La duración de la medida de coerción será siempre limitada, debiendo la ley fijar los plazos máximos, aunque como principio general y según el artículo 22 del CPP, las medidas solo pueden durar el tiempo que sea estrictamente indispensable. Para computar el tiempo de una medida, contrario a la regla general, plazos tomarán por días corridos, en lugar de días hábiles.

 

Existen también los llamados presupuestos los cuales son requisitos necesarios para que el juez pueda imponer una medida de coerción.

 

Presupuestos de las medidas de coerción

 

Fumus commisi delicti: O la apariencia de haber cometido un delito. Implica la sospecha razonable que debe pesar sobre aquel sometido a una medida de. Para alcanzar esa sospecha, debe ofrecerse prueba suficiente.

 

Periculum in mora: O peligro en la demora. Nos quiere decir que si no se toman acciones rápidamente, el imputado podrá hacer algo nefasto para el proceso, tal como fugarse o destruir la evidencia.

 

Para determinar si existe peligro de fuga, el juez deberá ponderar estos puntos, con respecto al imputado:

 

1-      Arraigo en el país, determinado por domicilio, residencia habitual, facilidades para abandonar el país, etc. La falta de información o la información falsa que el imputado aporte sobre su domicilio, constituirá presunción de fuga.

2-      La gravedad de la pena.

3-      La importancia del daño que deba ser resarcido y la actitud que voluntariamente adopta el imputado respecto al mismo.

4-      El comportamiento del imputado durante el procedimiento, su voluntad de someterse a la acción penal y sus antecedentes criminales, en especial, anteriores declaraciones en rebeldía.

 

Naturaleza de la pena: Según el artículo 227.3 del CPP, el delito debe llevar aparejada una pena privativa de libertad.

 

El juicio en el cual se adopten las medidas de coerción, también deberá cumplir con ciertos requisitos procesales. De esta manera se garantiza el debido proceso. Estos son:

 

  • Oralidad: Encuentra su fundamento jurídico en el artículo 230 del CPP. Según éste, antes de imponer una medida de coerción, el juez debe convocar una audiencia para oír a las partes. Esta audiencia deberá celebrarse dentro de los siguientes 3 das hábiles a que el MP haya presentado su solicitud de medida cautelar. Es obligatoria en esta audiencia la presencia del MP, del imputado y su defensor.

 

  • Contradicción: Es una consecuencia directa de la oralidad, pues ambas partes están obligadas a confrontarse y todo lo que se incorpore a la audiencia se hará de modo oral, con ambas partes presentes.

 

  • Defensa técnica: A fin de proteger el sagrado derecho a la defensa del imputado, la designación del abogado defensor estará exenta de formalidades.

 

  • Recurribilidad: Todas las decisiones judiciales son objeto de recurso. Sin embargo, la presentación del recurso no suspende su ejecución.

 

Clases de medidas

 

1-      Prestación de una garantía económica suficiente

2-      Impedimento de salida, confinamiento.

3-      Sometimiento a vigilancia

4-      Presentación periódica

5-      Colocación de localizadores electrónicos

6-      Arresto domiciliario

7-      Prisión preventiva

 

Procederemos a estudiar unas cuantas medidas

 

El arresto

 

El arresto consiste en una privación provisionalísima de libertad a una persona la cual eventualmente podría quedar sometida a un proceso penal. Es una medida cautelar y está sometida a los principios generales que rigen las medidas de coerción.

 

El arresto de divide en 1) arresto por particulares, 2) arresto policial y 3) arresto judicial.

 

Las infracciones de acción privada no permiten el arresto.

 

Durante el arresto, el funcionario policial debe estar debidamente identificado, se prohíben los tratos inhumanos o degradantes, la fuerza solo puede usarse cuando sea estrictamente necesario, se prohíbe la presentación del arrestado ante los medios de comunicación social, el arresto debe ser debidamente documentado y debe informársele al arrestado de sus derechos.

 

Los derechos del arrestado son:

1-      Trato digno

2-      Conocer la identidad de quien realiza el arresto

3-      Comunicarse inmediatamente

4-      Reunirse con su defensor en estricta confidencialidad

5-      Ser informado de las razones y hechos que motivaron el arresto

6-      Guardar silencio y no auto incriminarse

7-      Ser presentado inmediatamente ante un juez

8-      No ser presentado a los medios de comunicación

 

Tanto el silencio como las declaraciones hechas antes del arrestado conocer sus derechos no tienen ningún valor probatorio. Tampoco pueden utilizarse métodos que constriñan la voluntad, como el suero de la verdad.

 

Prisión preventiva

 

Es una medida cautelar excepcional la cual nunca deberá ser impuesta de manera categórica u obligatoria ni tampoco utilizarse con fines punitivos. Su objetivo es el fin constitucionalmente legítimo de evitar la sustracción del imputado de la acción de la justicia. Entre los argumentos que justifican la prisión preventiva están:

 

1-      El peligro de fuga

2-      El peligro de ocultamiento o destrucción de la prueba u obstaculización de la investigación

3-      El peligro de la reiteración delictiva

 

Jamás será un argumento válido para justificar la prisión preventiva la llamada alarma social. La decisión que acorde una prisión preventiva debe cumplir con los estándares de suficiencia y razonabilidad. Siguiendo ese criterio, la prisión preventiva nunca puede exceder del plazo razonable que esta requiere. El plazo máximo de la fase investigativa son 3 meses cuando el imputado se encuentre gravado con la prisión preventiva, permitiéndose una prorroga de dos meses. En los asuntos complejos, el plazo administrativo será 8 meses. Como regla general, la medida no puede superar ni doce meses ni el mínimo de la pena imponible por la infracción.

 

Cese de la Prisión preventiva

 

El artículo 242 del CPP fija como causas del cese:

 

1-      Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren las razones que la motivaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida

2-      Cuando el tiempo supere el mínimo de la pena imponible

3-      Cuando supere los doce meses o dieciocho en asuntos complejos

4-      Cuando la prisión se convierta en un castigo anticipado

 

El habeas corpus

 

Es un recurso constitucional de libertad. Puede ser presentada por cualquier persona privada de su libertad o que se viere amenazada, sin que para ese arresto se cumplan las formalidades de ley. Este recurso corresponde a los jueces de primera instancia y puede ser presentada por la propia persona victima del encierro o por cualquiera en su nombre.

 

Medidas de coerción reales

 

Garantizan las responsabilidades pecuniarias de imputado. Entre las medidas previstas por el 243 del CPP, están:

 

1-      El embargo

2-      La inscripción de la hipoteca judicial

3-      Cualquier otra medida conservatoria prevista por la ley civil.


 

 
 
 

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