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PLANIFICACIÓN SUCESORAL Y DETERMINACIÓN DE HEREDEROS

PLANIFICACIÓN SUCESORAL Y DETERMINACIÓN DE HEREDEROS

 

 

En lo que es un momento difícil a nivel emocional: el final de la propia vida o el fallecimiento de un ser querido, las personas se encuentran perdidas respecto a cómo actuar. El deseo de todos es dejar sus cosas “en orden” y, para aquellos que permanecen, el deseo es cumplir con sus deberes legales y fiscales mientras lidian con el dolor de su pérdida. Para ello, ofrecemos una pequeña orientación respecto a lo que ordena la ley dominicana:

 

I.                   LA PLANIFICACIÓN ES CLAVE

 

El mejor momento para repartir bienes y expresar últimas voluntades es mientras una persona se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales. En este escenario, lo que más conviene es llevar a cabo los siguientes pasos:

 

1.      Dejar un apoderado para decisiones médicas o expresar una voluntad final respecto a tratamientos en cuidado intensivo.

2.      Tramitar lo correspondiente a gastos fúnebres y de enterramiento

3.      Realizar un inventario de sus bienes

 

Una vez realizado el inventario, lo más conveniente es hacer una transmisión en vida de los bienes. Cuando esto no es posible o deseado, la siguiente opción es la elaboración de un testamento. Como última opción, pero especialmente atractiva para patrimonios complejos, es el establecimiento de un fideicomiso sucesoral.

 

En todos estos procesos, en Stern Comas contamos con un equipo especializado en sucesiones para asesorarle de manera profesional y confidencial.

 

II.                ACTUAR CON DECISIÓN EN LA HORA CERO

 

Cuando ocurre el fallecimiento del ser querido, la ley dispone una serie de obligaciones para los herederos con plazos muy estrictos:

 

1.      60 días para presentar la declaración de la defunción ante la Junta Central Electoral (JCE)

2.      90 días para presentar el declaración sucesoral ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

 

Para presentar la declaración ante la JCE solo es necesario el papel de la clínica y la cédula física de la persona fallecida. La cédula debe entregarse, por lo que es importante tomar buenas copias de ambos lados antes de hacer la entrega. Si se deja pasar el plazo de los 60 días, debe hacerse un procedimiento de declaración tardía, el cual es más largo y complejo.

 

Por su parte, para presentar la declaración ante la DGII se necesita:

 

1.      Copia de la cédula ambos lados del fallecido

2.      Copia del acta de defunción del fallecido

3.      Copias de las actas de nacimiento y cédulas ambos lados de los herederos

4.      Copia del acta de matrimonio y cédula ambos lados del cónyuge superviviente

5.      Copia de los certificados de título, matriculas de vehículo y certificados de acciones

6.      Certificaciones originales de los bancos donde se haga constar las cuentas y certificados financieros de la persona fallecida

 

El no presentar la declaración ante la DGII en los 90 días, genera un recargo de mínimo 10% por cada mes de atraso. Una vez presentada la declaración, la DGII emite una liquidación del impuesto sucesoral equivalente al 3% del valor de los bienes y se cuenta con un plazo de 30 días para pagarla o disputarla legalmente. Si no se realiza el pago en estos 30 días, el monto toma también un recargo de mínimo 10% por cada mes o fracción de mes de atraso.

 

III.             TRASPASO A LOS HEREDEROS

 

Una vez saldados los impuestos sucesorales, empieza el proceso de traspaso de los bienes a los herederos. Este proceso variará según el bien que se pretenda traspasar:

 

1.      El dinero en efectivo será liberado por el banco con presentación de carta de la DGII autorizando la liberación. Los certificados financieros serán cancelados y pagados en efectivo a los herederos.

2.      Las matrículas de vehículo serán traspasadas según acuerdo de partición o testamento por la Dirección de Vehículos de Motors de la DGII.

3.      Las acciones y participaciones en empresa serán traspasadas mediante asamblea debidamente registrada por ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.

4.      Los inmuebles y demás derechos reales serán traspasados según acuerdo de partición mediante un procedimiento llamado Determinación de Herederos por ante la Jurisdicción de Tierras correspondiente. Para ello debe contarse con los títulos originales.

 

 

IV.             ACOMPAÑAMIENTO LEGAL

 

En esta difícil etapa, Stern Comas ofrece la asistencia de un equipo especializado para realizar las siguientes gestiones:

 

1-      Registro de la defunción y obtención de actas de todo tipo por ante la JCE

2-      Preparación de los documentos legales como: acto de determinación de herederos, acuerdo de partición y poderes para retirar fondos o títulos.

3-      Obtención de los documentos necesarios para hacer la distribución, como son: solicitud de emisión de nuevo certificado financiero, matrícula, certificado de acciones o certificado de título en caso de pérdida, certificación pago Impuesto de Propiedad Inmobiliaria o Certificación de Estado Jurídico de los Inmuebles.

4-      Procedimientos ante la DGII, los bancos, Vehículos de Motor, Cámara de Comercio y Tribunales de Tierra.

 

Para cualquier pregunta, estamos a la orden.

 

 
 
 

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