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NOTIFICIACIONES AL DEPARTAMENTO DE TRABAJO ACERCA DEL INICIO O TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN LABORAL

NOTIFICIACIONES AL DEPARTAMENTO DE TRABAJO ACERCA DEL INICIO O TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN LABORAL

 

DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE TRABAJO

 

LOS CONTRATOS NUEVOS

Art. 22.- De todo contrato de trabajo por escrito se harán cuatro originales. Uno para cada una de las partes, y los otros dos para ser remitidos por el empleador al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, dentro de los tres días de su fecha.

 

LA TERMINACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Art. 71.- La terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, para que tenga validez debe hacerse ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante Notario.

 

EL DESAHUCIO O RENUNCIA

Art. 77.- El desahucio se comunicará por escrito al trabajador y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se participará al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, mediante carta depositada en estas oficinas. La misma obligación se impone al trabajador, pero su comunicación puede ser hecha oralmente o por escrito.

 

EL DESPIDO

Art. 91.- En las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, el empleador lo comunicará, con indicación de causa, tanto al trabajador como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones.

 

LA DIMISIÓN

Art. 100.- En las cuarenta y ocho horas siguientes a la dimisión, el trabajador la comunicará, con indicación de causa, tanto al empleador, como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones.

 

La dimisión no comunicada a la autoridad del trabajo correspondiente en el término indicado en este artículo se reputa que carece de justa causa.

 

El trabajador no está obligado a cumplir esta obligación si la dimisión se produce ante la autoridad de trabajo correspondiente.

 
 
 

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