NOTIFICIACIONES AL DEPARTAMENTO DE TRABAJO ACERCA DEL INICIO O TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN LABORAL
- eastern984
- 17 jun
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NOTIFICIACIONES AL DEPARTAMENTO DE TRABAJO ACERCA DEL INICIO O TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN LABORAL
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE TRABAJO
LOS CONTRATOS NUEVOS
Art. 22.- De todo contrato de trabajo por escrito se harán cuatro originales. Uno para cada una de las partes, y los otros dos para ser remitidos por el empleador al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, dentro de los tres días de su fecha.
LA TERMINACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Art. 71.- La terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, para que tenga validez debe hacerse ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante Notario.
EL DESAHUCIO O RENUNCIA
Art. 77.- El desahucio se comunicará por escrito al trabajador y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se participará al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, mediante carta depositada en estas oficinas. La misma obligación se impone al trabajador, pero su comunicación puede ser hecha oralmente o por escrito.
EL DESPIDO
Art. 91.- En las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, el empleador lo comunicará, con indicación de causa, tanto al trabajador como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones.
LA DIMISIÓN
Art. 100.- En las cuarenta y ocho horas siguientes a la dimisión, el trabajador la comunicará, con indicación de causa, tanto al empleador, como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones.
La dimisión no comunicada a la autoridad del trabajo correspondiente en el término indicado en este artículo se reputa que carece de justa causa.
El trabajador no está obligado a cumplir esta obligación si la dimisión se produce ante la autoridad de trabajo correspondiente.
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