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NOTIFICIACIONES AL DEPARTAMENTO DE TRABAJO ACERCA DEL INICIO O TERMINACIƓN DE UNA RELACIƓN LABORAL

NOTIFICIACIONES AL DEPARTAMENTO DE TRABAJO ACERCA DEL INICIO O TERMINACIƓN DE UNA RELACIƓN LABORAL

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DISPOSICIONES DEL CƓDIGO DE TRABAJO

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LOS CONTRATOS NUEVOS

Art. 22.- De todo contrato de trabajo por escrito se harƔn cuatro originales. Uno para cada una de las partes, y los otros dos para ser remitidos por el empleador al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, dentro de los tres dƭas de su fecha.

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LA TERMINACIƓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Art. 71.- La terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, para que tenga validez debe hacerse ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante Notario.

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EL DESAHUCIO O RENUNCIA

Art. 77.- El desahucio se comunicarÔ por escrito al trabajador y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se participarÔ al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, mediante carta depositada en estas oficinas. La misma obligación se impone al trabajador, pero su comunicación puede ser hecha oralmente o por escrito.

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EL DESPIDO

Art. 91.- En las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, el empleador lo comunicarÔ, con indicación de causa, tanto al trabajador como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones.

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LA DIMISIƓN

Art. 100.- En las cuarenta y ocho horas siguientes a la dimisión, el trabajador la comunicarÔ, con indicación de causa, tanto al empleador, como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones.

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La dimisión no comunicada a la autoridad del trabajo correspondiente en el término indicado en este artículo se reputa que carece de justa causa.

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El trabajador no estÔ obligado a cumplir esta obligación si la dimisión se produce ante la autoridad de trabajo correspondiente.

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