top of page

Sentencias, Artículos, Leyes, Decretos y Reglamentos

Read More

SENTENCIA SCJ-PS-22-0841 (necesidad de depositar acto de la demanda en original)

La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por Miguel Dumé Guerrero contra la sentencia que declaró inadmisibles sus conclusiones en una demanda reconvencional por daños y perjuicios. El tribunal sostuvo que, conforme al artículo 44 de la Ley 834-78 y al principio de que los actos procesales no se presumen, la falta de depósito del acto original que contiene la demanda impide al juez pronunciarse sobre el fondo, ya que dicho acto apodera al tribunal y fija los límites del litigio. La Corte reafirmó que la inadmisibilidad procede cuando las partes incumplen con la obligación de aportar documentos esenciales, sin que el juez esté obligado a subsanar esas omisiones.

SENTENCIA SCJ-PS-22-0327 (referimiento, derecho de información del socio, veedor o administrador judicial)

La Suprema Corte de Justicia casó la sentencia que rechazó la   solicitud de designación de un veedor judicial. El tribunal sostuvo que,   conforme al artículo 132 de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales, el   socio que reúna las condiciones puede solicitar en referimiento la   designación de un experto imparcial para obtener información sobre la gestión   de la sociedad, sin necesidad de probar urgencia, siempre que se verifique la   utilidad de la medida y sin importar la existencia de un proceso de rendición   de cuentas. La Corte consideró que la negativa prolongada a entregar   información financiera vulneró el derecho del socio, justificando la   intervención judicial.

SENTENCIA SCJ-PS-22-2693 (terminacion unilateral, plazo ranozable)

La Suprema   Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por Tricom, S.   A. contra la sentencia que la condenó a pagar RD$10,000,000.00 por daños y   perjuicios a Abad Leyba Servicios de Comunicaciones por incumplimiento   contractual. El tribunal sostuvo que, aunque el contrato permitía la   terminación unilateral, el preaviso otorgado (una semana) fue irrazonable   para una relación exclusiva y prolongada, violando el principio de buena fe y   los usos del comercio. La Corte afirmó que la falta de un plazo razonable en   la cláusula no exime la responsabilidad civil, y que los jueces pueden fijar   dicho plazo conforme a la equidad y la razonabilidad, derivando la   indemnización en función de las ganancias que la contratista habría obtenido   en dos meses de operaciones.

SENTENCIA SCJ-PS-24-0162 (matrimonio y concubinato, partición de concubinato)

La Suprema Corte de Justicia confirmó la sentencia que ordenó la partición de bienes derivados de una unión consensual con María Rosario Bidó. El tribunal sostuvo que, conforme al artículo 55.5 de la Constitución y la jurisprudencia, el concubinato requiere convivencia pública, estable, duradera y singular (monogámica), libre de impedimento matrimonial. Aunque la relación inició mientras el recurrente estaba casado, la corte consideró que, tras el divorcio en noviembre de 2010, se configuraron los requisitospara reconocer el concubinato y ordenar la partición de bienes fomentados desde esa fecha hasta 2015.

SENTENCIA DEL 14 DE ENERO DEL 2004, No. 8 (astreinte)

La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por Inmueble Rex, S. A. contra la sentencia que eliminó las astreintes impuestas a The Shell Company (W.I.) Ltd. El tribunal sostuvo que las astreintes son medidas de coacción para asegurar el cumplimiento de una sentencia, no sanciones ni indemnizaciones, y que el juez tiene poder discrecional para mantenerlas, reducirlas o suprimirlas según la conducta del deudor. Dado que la recurrida ejecutó la obligación tras la intimación, la finalidad de la astreinte se cumplió, justificando su eliminación


Ley 50-87 sobre Camaras de Comercio actualizada por las Leyes 181-09 y 36-23

La Ley 50-87,   modificada por las Leyes 181-09 y 36-23, regula la creación y funcionamiento   de las Cámaras Oficiales de Comercio y Producción en la República Dominicana   y crea Cortes de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos en cada   Cámara, cuyas decisiones tendrán fuerza ejecutoria equivalente a sentencias,   tanto en litigios nacionales como internacionales

Decreto 128-25 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 57-23, que crea un Régimen de Incentivos Fiscales a la Aviación Civil Comercial, Nacional e Internacional. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025

El Decreto 128-25 aprueba el Reglamento para aplicar la Ley 57-23, que establece incentivos fiscales a la aviación civil comercial nacional e internacional en la República Dominicana.Su objetivo es fomentar la apertura de nuevas rutas estratégicas para fortalecer el turismo y la conectividad aérea, mediante exenciones y reducciones de impuestos como ITBIS, aranceles y pagos al exterior.El reglamento define los requisitos para que operadores aéreos nacionales y extranjeros accedan a estos beneficios, incluyendo la presentación de planes de negocio, certificaciones y análisis técnico. También regula el proceso de solicitud, evaluación, aprobación, control y sanciones en caso de incumplimiento.

SENTENCIA DEL 27 DE ENERO DE 2021, NÚM. 103

Resumen de la Sentencia Núm. 103 (27 de enero de 2021)

  • Origen del caso: Demanda en resolución de contrato de compraventa y reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de la obligación de garantía contra evicción.

  • Antecedentes:Primera instancia (2015) acogió la demanda.
    Corte de Apelación (2017) revocó y declaró inadmisible por prescripción aplicando el plazo de 2 años del artículo 2273 del Código Civil.

  • Recurso: Los demandantes interpusieron casación alegando error en la aplicación del plazo de prescripción.

La Suprema Corte de Justicia CASA la sentencia de la Corte de Apelación porque:

  • El plazo de 2 años del artículo 2273 no aplica cuando se demanda resolución del contrato más daños y perjuicios. En estos casos, la jurisprudencia establece que el plazo de prescripción es de 20 años.

Resultado:Se anula la sentencia impugnada, El caso se devuelve a la Corte de Apelación de La Vega para nuevo examen, se condena a la parte recurrida al pago de costas.

Decreto 196-25 que aprueba la politica nacional de competencia

Aprueba la Política Nacional de Competencia para promover la libre y leal competencia en la República Dominicana, fortaleciendo el marco normativo e institucional. Designa a Pro-Competencia como entidad ejecutora y crea una Comisión Gestora y tres Mesas Técnicas para implementar los ejes estratégicos:

  1. Defensa de la competencia.

  2. Marco regulatorio.

  3. Coordinación interinstitucional.

bottom of page