Sentencias, Artículos, Leyes, Decretos y Reglamentos
Resolucion 93-25 Protocolo Agencia del Caribe para el Desarrollo
La Resolución núm. 93-25 aprueba el Protocolo de Sede entre la República Dominicana y la Agencia del Caribe para el Desarrollo de la Exportación (Caribbean Export Development Agency), mediante el cual se formaliza el establecimiento de la Oficina Subregional de Caribbean Export en el país. El acuerdo reconoce a la agencia como un organismo internacional de CARIFORUM dedicado a promover las exportaciones, la inversión y la integración económica regional, fortaleciendo el papel de la República Dominicana como centro estratégico para las iniciativas comerciales y de desarrollo del Caribe. El protocolo otorga a la oficina subregional personalidad jurídica, privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones similares a las reconocidas a organismos internacionales, incluyendo inviolabilidad de archivos y locales, inmunidades jurisdiccionales limitadas, exenciones fiscales y aduaneras para el ejercicio de sus funciones y facilidades para la gestión de fondos y operaciones internacionales. La medida consolida la presencia institucional de Caribbean Export en la República Dominicana y refuerza la cooperación regional en materia de comercio, exportaciones e inversión dentro de los países miembros de CARIFORUM
Resolucion 95-25 que aprueba la Convención del Metro (cm, km, etc.)
La Resolución núm. 95-25 aprueba para la República Dominicana la Convención del Metro, tratado internacional adoptado originalmente en París el 20 de mayo de 1875, mediante el cual se establece el sistema internacional de cooperación en materia de metrología, pesas y medidas. La convención crea la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y los órganos internacionales responsables de desarrollar, mantener y armonizar los estándares de medición utilizados mundialmente, incluyendo unidades fundamentales como el metro, el kilogramo, el segundo y demás unidades del Sistema Internacional (SI). [Resolucion...km, etc.) | Word] La adhesión de la República Dominicana fortalece la integración del país al sistema internacional de normalización científica y técnica, facilitando la uniformidad de mediciones en sectores como comercio, industria, salud, energía, construcción, investigación y control de calidad. Asimismo, permite la participación en los mecanismos internacionales encargados de la trazabilidad metrológica, la calibración de patrones y el desarrollo de estándares globales de medición, elementos esenciales para la competitividad económica y el comercio internaciona
SCJ-PS-22-0912 - non concedit venire contra factum proprium
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia reafirmó la aplicación en el derecho dominicano de la teoría de los actos propios, estableciendo que una persona que actúa como propietaria y vende un inmueble no puede posteriormente alegar que carecía de derecho sobre dicho bien para evitar cumplir las obligaciones derivadas de la venta. La Corte sostuvo que cuando una parte obtiene beneficios de una determinada situación jurídica creada o asumida por ella misma, le está impedido adoptar posteriormente una conducta contradictoria en perjuicio de la confianza legítima generada en la otra parte. En el caso, el vendedor intentó oponerse a la entrega del inmueble alegando que el certificado de título figuraba a nombre de otra persona y que no era propietario. Sin embargo, la Suprema Corte consideró que previamente había actuado como titular del derecho al recibir una donación y celebrar un contrato de venta, por lo que resultaba aplicable la regla“non concedit venire contra factum proprium”, según la cual nadie puede válidamente colocarse en contradicción con su conducta anterior cuando esta generó derechos o expectativas legítimas a favor de terceros. La sentencia constituye una referencia relevante sobre buena fe contractual, teoría de los actos propios y prohibición de conductas contradictorias en materia civil y comercial.
Decreto 950-01 que establece el Reglamento del Permiso de Residencia por Inversion
El Decreto 950-01 creó el régimen de Residencia por Inversión en la República Dominicana, permitiendo a inversionistas extranjeros acceder a una residencia privilegiada mediante la realización de una inversión mínima reconocida por las autoridades dominicanas. Su finalidad es atraer capital extranjero, fomentar la actividad económica y facilitar el establecimiento de inversionistas en el país. En la práctica, el decreto exige una inversión mínima de US$200,000, debidamente acreditada y registrada conforme al régimen de inversión extranjera, constituyendo la base jurídica del actual procedimiento de residencia para inversionistas administrado por la Dirección General de Migración y vinculado al registro de inversión extranjera ante ProDominicana.
Ley 14-93 que aprueba el Arancel de Aduanas de la Republica Dominicana.
La Ley 14-93 aprueba el Arancel de Aduanas de la República Dominicana y establece la estructura básica del sistema arancelario nacional, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. La ley regula la clasificación de mercancías importadas, los gravámenes aplicables a las importaciones y las facultades de la Dirección General de Aduanas para interpretar y administrar el régimen arancelario. En términos prácticos, esta ley determina qué impuestos aduaneros deben pagar las mercancías que ingresan al país, cuáles bienes gozan de exenciones o tratamientos preferenciales y cómo se clasifican los productos para fines de importación. Constituye la norma fundamental del régimen arancelario dominicano y la base jurídica para el cálculo de derechos de aduanas en las operaciones de comercio exterior.
Ley 171-07 de pensionados por fuente externa
La Ley 171-07 crea un régimen especial para atraer pensionados y rentistas de fuente extranjera a la República Dominicana, otorgándoles beneficios migratorios y fiscales similares a los concedidos a los inversionistas extranjeros. En términos prácticos, un extranjero que reciba una pensión o ingresos pasivos estables provenientes del exterior puede obtener la residencia dominicana sin realizar la inversión mínima de US$200,000 exigida para la residencia por inversión, siempre que cumpla con los requisitos económicos y documentales establecidos por la ley.
