Modos de terminación del contrato de Trabajo
- eastern984
- 3 may
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Modos de terminación del contrato de Trabajo
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1)Ā Ā Ā Ā Ā Desahucio
2)Ā Ā Ā Ā Ā Despido
3)     Dimisión
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I.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā El desahucio
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El desahucio es una manera de terminar el contrato con responsabilidad para las partes. En esencia se trata del poder de tanto empleador como empleado de dar fin al contrato de manera unilateral, el cual sólo estĆ” permitido en los contratos por tiempo indefinido. El desahucio es un derecho sin necesidad de causa, es decir, no requiere a la parte que lo ejerce exponer una razón. La fórmula generalmente utilizada es āestaremos prescindiendo de sus servicios.ā
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El desahucio se comunica al trabajador y a las 48 horas al Departamento de Trabajo, por escrito. Pida siempre acuse de recibo.
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Para poder ejercer el desahucio, debe otorgarse un preaviso. Es decir, la persona que ejerce su derecho debe notificar a la otra parte que dentro de un plazo determinado de dĆas, dejarĆ” sin efecto el contrato de trabajo. De esta manera, el empleado tiene tiempo de buscar nuevo empleo y el empleador de buscar otro trabajador.
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Con menos de 3 meses de trabajo, no existe obligación de preaviso. Después de los 3 meses, se sigue esta tasa:
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Art. 76.- La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, de acuerdo con las reglas siguientes:
DespuĆ©s de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mĆnimo de sieteĀ dĆas de anticipación.
DespuĆ©s de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un aƱo, con un mĆnimo de catorce (14)Ā dĆas de anticipación.
DespuĆ©s de un aƱo de trabajo continuo, con un mĆnimo de veintiocho dĆas de anticipación.
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Art. 78.- Durante el transcurso del preaviso subsistirÔn las obligaciones resultantes del contrato de trabajo, pero el trabajador tendrÔ derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos medias jornadas a la semana, para asà salir a buscar empleo.
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ĀæQuĆ© sucede cuando no se otorga el preaviso?Ā Entonces, los dĆas estipulados por la ley deben ser pagados en dinero. Es parte de la llamada āliquidaciónā. Esos dĆas de salario, sean 7, 14 o 28, se pagan del salario diario ordinario, tomando en cuenta si hay que dividirlo entre 5.5, 11.91 o 23.83.
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Cuando el que desahucia es el empleador, debe pagar al trabajador un auxilio de cesantĆa, que se supone sustentarĆ” al trabajador mientras no tenga trabajo. El artĆculo 81 nos dice que debe pagarse el auxilio aun cuando el trabajador entre a trabajar directamente con otro empleador, por ser un derecho adquirido.
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El auxilio de cesantĆa comporta la siguiente tasa
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Art. 80.- El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantĆa cuyo importe se fijarĆ” de acuerdo con las reglas siguientes:
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DespuĆ©s de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seisĀ dĆas de salario ordinario.
DespuĆ©s de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un aƱo, una suma igual a trece dĆas de salario ordinario.
DespuĆ©s de un trabajo continuo no menor de un aƱo ni mayor de cinco, una suma igual a veintiĆŗnĀ dĆas de salario ordinario, por cada aƱo de servicio prestado.
DespuĆ©s de un trabajo continuo no menor de cinco aƱos, una suma igual aĀ veintitrĆ©sĀ dĆas de salario ordinario, por cada aƱo de servicio prestado. Toda fracción de un aƱo, mayor de tres meses, debe pagarse de conformidad con los ordinales 1o. y 2o. de este artĆculo.
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El cĆ”lculo del auxilio de cesantĆa que corresponda a los aƱos de vigencia del contrato del trabajador anteriores a la promulgación de este Código se harĆ” en base a quince dĆasĀ de
salario ordinario por cada aƱo de servicio prestado.
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No puede ejercerse el desahucio:
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Ni durante las vacaciones del trabajador.
Ni cuando existe una suspensión del contrato por razones inherentes a la persona del trabajador (licencia médica, prisión preventiva).
Ni durante el embarazo de la trabajadora (lo que incluye la gestación, el descanso pre y el post natal). Sin embargo, la empleada tiene obligación de notificar el embarazo y sobre ella recae la prueba. Para ejercer el desahucio contra la embarazada, deben esperarse 3 meses despuĆ©s del nacimiento de la criatura, lo cual se prueba con el certificado de nacimiento. No le haga caso nunca a la fecha que la trabajadora le dijo, porque si desahucia un dĆa antes, es lo mismo que si la hubiera desahuciado el dĆa del parto.
Ni cuando el empleador ha garantizado al trabajador que dispondrĆ” de sus servicios por cierto tiempo, a pesar de ser un contrato indefinido. Este acuerdo debe contar por escrito.
Ni cuando el trabajador goza del fuero sindical. Los miembros directivos del sindicato y los miembros del comitĆ© gestor (mĆnimo 20 en el comitĆ©) gozan de inamovilidad y seguridad, a no ser que cometan falta. El empleador debe ser notificado de la situación mediante acto de alguacil y la inmunidad del comitĆ© gestor dura 30 dĆas, a los fines de solicitar el registro del sindicato en el Departamento de trabajo.
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En estos casos anteriores, el desahucio no surte efecto. El contrato no se rompe y por lo tanto el empleador se queda con la obligación de pagar el salario (en estos casos se les llaman āsalarios caĆdosā). Pueden pasar meses despuĆ©s de la demanda y cuando sea hora de fallar, el tribunal puede condenar, entre otras cosas, a pagar todos los salarios durante el periodo en el cual se llevaba a cabo el juicio.
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II.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā El Despido
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Art. 88.- El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes [sin incurrir en ninguna responsabilidad]:
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1o. Por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentƔndole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego.
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2o. Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los tres meses de prestar servicios el trabajador.
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3o. Por incurrir el trabajador durante sus labores en falta de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de Ʃste bajo su dependencia.
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4o. Por cometer el trabajador, contra alguno de sus compaƱeros, cualquiera de los actos enumerados en el apartado anterior, si ello altera el orden del lugar en que trabaja.
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5o. Por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el empleador o los parientes que dependen de Ć©l, o contra los jefes de la empresa algunos de los actos a que se refiere el ordinal 3o. del presente artĆculo.
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6o. Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeƱo de las labores o con motivo de Ʃstas, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demƔs objetos relacionados con el trabajo.
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7o. Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal naturaleza que sean la causa del perjuicio.
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8o. Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo.
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9o. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carÔcter reservado en perjuicio de la empresa.
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10o. Por comprometer el trabajador, por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del taller, oficina u otro centro de la empresa o de personas que allĆ se encuentren.
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11o. Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos dĆas consecutivos o dos dĆas en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el artĆculo 58 (24 horas).
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12o. Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o mÔquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa.
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13o. Por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haber manifestado a dicho empleador o a su representante, con anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo.
14o. Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado.
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15o. Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades.
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16o. Por violar el trabajador cualquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 1o., 2o., 5o., y 6o. del artĆculo 45 (presentarse borracho, portar armas sin que el trabajo lo amerite, robarse objetos de la empresa y hacer propaganda de tipo religioso o polĆtico).
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17o. Por violar el trabajador cualquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 3o. y 4o., del artĆculo 45 despuĆ©s que el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones lo haya amonestado por la misma falta a requerimiento del empleador (hacer colectas en la empresa durante horas de trabajo y utilizar los Ćŗtiles de la empresa sin permiso del empleador y/o para fines distintos a los originalmente destinados).
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18o. Por haber sido condenado el trabajador a una pena privativa de libertad por sentencia irrevocable.
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19o. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.
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El empleador debe comunicar la falta al Departamento de Trabajo y alegarla como causa de despido, a mĆ”s tardar 15 dĆas despuĆ©s de cometida la falta o enterado el empleador (por ejemplo, numeral 18, desde que le comuniquen la sentencia). Al empleador le corresponde la carga de la prueba.
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Sabemos que no se puede desahuciar a una embarazada, pero, Āæpuede despedĆrsele?
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Para despedir a una embarazada debe solicitarse al departamento de Trabajo una autorización para que mande un inspector quien visitarĆ” la empresa y rendirĆ” un informe al representante local de Trabajo, Ć©ste a su vez le envĆa constancia al Director de Trabajo, quien dicta una resolución que dice que el despido no obedece al embarazo ni al parto. El plazo de los 15 dĆas para despedir se interrumpe hasta dictada la resolución. Si tal inspección no es solicitada, el despido se considera injustificado.
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Se entiende que generalmente, la embarazada debe tener 8 meses trabajando para poder cobrar las distintas ayudas.
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El despido de una embarazada estarƔ protegido por este procedimiento hasta 6 meses despuƩs del parto.
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La embarazada tiene derecho a 3 descansos de 20 minutos al dĆa para amamantar al niƱo o extraerse y medio dĆa al mes para vacunarlo.
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El despido injustificado genera las sanciones del artĆculo 95:
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1o. Si el contrato es por tiempo indefinido, las sumas que correspondan al plazo del preaviso y al auxilio de cesantĆa.
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2o. Si el contrato es por cierto tiempo o para una obra o servicio determinado, la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del tĆ©rmino o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y la suma que habrĆa recibido en caso de desahucio, a menos que las partes hayan fijado por escrito una suma mayor.
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3o. Una suma igual a los salarios que habrĆa recibido el trabajador desde el dĆa de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en Ćŗltima instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis meses.
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III.          La dimisión
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La dimisión es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador. Es una especie de despido inverso pues solo es justificada cuando el empleador a cometido una de las faltas estipuladas en la ley.
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Art. 97.- El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisión, por cualquiera de las causas siguientes:
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1o. Por haberlo inducido a error el empleador, al celebrarse el contrato, respecto a las condiciones de Ʃste.
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2o. Por no pagarle el empleador el salario completo que le corresponde, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por Ʃsta.
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3o. Por negarse el empleador a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo.
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4o. Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tÔcito de él dentro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres e hijos o hermanos.
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5o. Por incurrir las mismas personas en los actos a que se refiere el apartado anterior, fuera del servicio si son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato.
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6o. Por haber el empleador, por sĆ mismo o por medio de otra persona, ocultado, inutilizado o deteriorado intencionalmente las herramientas o Ćŗtiles de trabajo del trabajador.
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7o. Por reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador.
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8o. Por exigir el empleador al trabajador que realice un trabajo distinto, de aquƩl a que estƔ obligado por el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto inferior en caso de emergencia con disfrute del mismo salario correspondiente a su trabajo ordinario.
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9o. Por requerir el empleador al trabajador que preste sus servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, a menos que el cambio haya sido previsto en el contrato o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicios al trabajador.
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10o. Por estar el empleador, un miembro de su familia o su representantes en la dirección de las labores, atacado de alguna enfermedad contagiosa siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con las personas de que se trata, o por consentir el empleador o su representante que un trabajador atacado de enfermedad contagiosa permanezca en el trabajo con perjuicio para el trabajador dimisionario.
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11o. Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen.
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12o. Por comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que allĆ se encuentren.
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13o. Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el artĆculo 47 (exigir dinero para contratarlos, obligar a los trabajadores a que compren sus artĆculos en cierto local, hacer colectas, influir en los trabajadores para que ingresen o se salgan de un sindicato, presionar para que voten por ciertas personas en las elecciones de sindicatos o de polĆtica estatal, influenciar en la religión de los trabajadores, tomarles las herramientas a modo de indemnización o prenda, presentarse ebrio o algo parecido, ejercer acciones de acoso sexual, cualquier acto que restrinja los derechos legales de los trabajadores).
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14o. Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador.
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Art. 99.- El trabajador que presente su dimisión y abandone el trabajo por cualquiera de las causas enumeradas en el artĆculo 97 no incurre en responsabilidad.
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Como en el despido, el plazo para ejercer la dimisión expira a los 15 dĆas de cometida la falta. A las 48 horas siguientes de la dimisión, el empleado la comunicarĆ” con indicación de causa tanto al empleador como al Departamento de Trabajo.
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La dimisión justificada producirĆ” las mismas indemnizaciones que el despido injustificado. (Art. 95). Si es injustificado, el empleado deberĆ” pagar al empleador el preaviso que le corresponde segĆŗn el artĆculo 75.
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IV.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Acoso sexual
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Art. 47.- EstĆ” prohibido a los empleadores:
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9o. Ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes.
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Art. 97.- El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisión, por cualquiera de las causas siguientes:
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4o. Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tÔcito de él dentro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres e hijos o hermanos.
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El acoso sexual es la amenaza, promesa, chantaje o demÔs, para obtener favores sexuales cuando media una relación laboral entre las partes.
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El acoso sexual es una causa justa de dimisión
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V.              La asistencia económica
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Art. 82.- Se establece una asistencia económica deĀ cincoĀ dĆas de salario ordinario despuĆ©s de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, de diez dĆasĀ de salario ordinario despuĆ©s de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un aƱo, y de quince dĆasĀ de trabajo ordinario por cada aƱo de servicio prestado despuĆ©s de un aƱo de trabajo continuo, cuando el contrato de trabajo termina.
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1o. Por la muerte del empleador o su incapacidad fĆsica o mental, siempre que estos hechos produzcan como consecuencia la terminación del negocio.
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2o. Por la muerte del trabajador o su incapacidad fĆsica o mental o inhabilidad para el desempeƱo de los servicios que se obligó a prestar. En este caso, la asistencia económica se pagarĆ” a la persona que el trabajador hubiere designado en declaración hecha ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante un notario. A falta de esta declaración, el derecho pertenecerĆ” por partes iguales y con derecho de acrecer, al cónyuge y a los hijos menores del trabajador, y a falta de ambos a los ascendientes mayores de sesenta aƱos o invĆ”lidos, y a falta de estos Ćŗltimos, a los herederos legales del trabajador.
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Si el trabajador estuviera incapacitado fĆsica o mentalmente para recibir el pago de sus derechos, la asistencia económica serĆ” entregada a la persona que lo tenga bajo su cuidado.
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3o. Por enfermedad del trabajador o ausencia cumpliendo las obligaciones a que se refiere el ordinal 3o. del artĆculo 51 u otra causa justificada que le haya impedido concurrir a sus labores por un perĆodo total de un aƱo, desde el dĆa de su primera inasistencia.
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4o. Por agotamiento de la materia prima objeto de una industria extractiva.
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5o. Por quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio o por su cierre o reducción definitiva de su personal, resultantes de falta de elementos para continuar la explotación incosteabilidad de la misma u otra causa anĆ”loga, con la aprobación del Departamento de Trabajo, en la forma establecida en el artĆculo 56.
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VI.          Terminación por mutuo acuerdo
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Ambas partes deben expresar su voluntad y la ley exige que se haga por escrito. Debe hacerse ante notario (la ley no exige sea acto autentico)Ā o representante local de trabajo. Debe tener su un modelo bien hecho, porque si se paga prestaciones, se considerarĆ” un desahucio.
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Un ejemplo de cuando es usado es cuando el trabajador roba, no quiere pagƔrsele prestaciones, pero no se quiere tampoco revelar la causa vergonzosa de su despido.
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Art. 86.- Las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantĆa no estĆ”n sujetas al pago del impuesto sobre la renta, ni son susceptibles de gravamen, embargo, compensación, traspaso o venta, con excepción de los crĆ©ditos otorgados o de las obligaciones surgidas con motivo de leyes especiales. Dichas indemnizaciones deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez dĆas, a contar de la fecha de la terminación del contrato. En caso de incumplimiento, el empleador debe pagar, en adición, una suma igual a un dĆa del salario devengado por el trabajador por cada dĆa de retardo.
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VII.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Prestaciones laborales y derechos adquiridos
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Se calculan siempre en base a dos cosas, antigüedad y salario.
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1 trabajador, 3 aƱos en el empleo y seis meses. Su salario mensual era de 30,000 al mes.
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Salario diario: 30,000/23.83= 1,258.9173
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1.Ā Ā Ā Ā Ā Preaviso
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MĆ”s de 1 aƱo, 28 dĆas. 28*1,258.92= 35,249.76
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2.Ā Ā Ā Ā Ā CesantĆa
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Menos de 5 aƱos, 21 dĆas por cada aƱo= 21*3=63 dĆasĀ + 6 meses de trabajo= 13Ā dĆas. 76 * 1,258.92= 95,677.92
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3.Ā Ā Ā Ā Ā Vacaciones
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1 aƱo, pero menos de 5. 14 dĆas. =1,258.92*14= 17,624.88. El derecho de pago proporcional se cobra a partir de los 5 meses. SegĆŗn el artĆculo 180, la escala es la siguiente. 5 meses, 6 dĆas; 6 meses, 7 dĆas; 7 meses, 8 dĆas; 8 meses, 9 dĆas; 9 meses, 10 dĆas; 10 meses, once dĆas; 11 meses, 12 dĆas.
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4.Ā Ā Ā Ā Ā Navidad
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Incluso los que salen antes del 21 de diciembre, su plazo vence el 20 de marzo.
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6 meses= 30,000*6/12= 15,000.
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5.     Participación en los beneficios
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30,000*6/12= 15,000/23.83=Ā 629.4587.*45= 28,325.64. Este monto serĆ” reducido proporcionalmente a todos los trabajadores segĆŗn los beneficios reportados por la empresa.
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