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El régimen de casación dominicano tras Ley núm. 2 23 sobre Recurso de Casación en la República Dominicana: inadmisibilidad, motivación y tutela judicial efectiva

El régimen de casación dominicano tras Ley núm. 2‑23 sobre Recurso de Casación en la República Dominicana: inadmisibilidad, motivación y tutela judicial efectiva

 

I.                   Introducción

La Ley núm. 2‑23 sobre Recurso de Casación ha supuesto una transformación estructural del sistema procesal dominicano, al redefinir la casación como un recurso selectivo y funcional, orientado a la unificación jurisprudencial y no a la revisión general de litigios.

 

Este nuevo modelo introduce un equilibrio delicado: por un lado, refuerza los filtros de acceso mediante la inadmisibilidad y el interés casacional; por otro, amplía las exigencias de motivación judicial como garantía de tutela judicial efectiva, según ha precisado la jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional.

 

II.                La redefinición de la casación: de recurso ordinario a mecanismo selectivo

La Ley núm. 2‑23 establece que la casación no constituye una tercera instancia, sino una vía extraordinaria limitada a supuestos específicos definidos en su artículo 10.

 

El criterio central es el interés casacional, que exige que el recurso trascienda el caso concreto para:

  • unificar jurisprudencia

  • resolver contradicciones entre tribunales

  • desarrollar doctrina en ausencia de precedente

 

Se han identificado distintas modalidades de interés casacional:

  • objetivo, cuando concurren las causales del artículo 10.3 de la Ley 2‑23

  • presunto, en materias específicas o ante vicios procesales

  • funcional, vinculado a la protección del debido proceso y la tutela judicial efectiva

 

III.             La inadmisibilidad como eje estructural del sistema

La reforma consolida la inadmisibilidad como instrumento central de control del acceso a la casación, en coherencia con el régimen general previsto en la Ley núm. 834‑78. La inadmisibilidad se define como todo medio que impide el examen del fondo por ausencia de un presupuesto procesal, sin necesidad de analizar el mérito del litigio.

 

En el ámbito de la casación, esta lógica se proyecta en múltiples niveles:

  • la exigencia de cumplir con los requisitos formales del recurso

  • la justificación del interés casacional

Desde esta perspectiva, la inadmisibilidad no es un mero formalismo, sino una garantía estructural del proceso, en la medida en que asegura la participación efectiva de las partes y el respeto a las reglas del contradictorio.

 

IV.             El interés casacional y su flexibilización: el papel del “interés presunto”

Uno de los desarrollos más relevantes de la jurisprudencia reciente es la distinción entre:

  • vicios de juicio (in iudicando)

  • vicios de actividad (in procedendo)

 

La Suprema Corte de Justicia ha precisado que cuando el recurso se fundamenta en vicios procesales —como falta de motivación, omisión de estatuir o desnaturalización de pruebas— no es necesario justificar el interés casacional, ya que este se presume.

 

Este criterio introduce un importante contrapeso al carácter restrictivo del sistema:

  • mientras el acceso a la casación está limitado en términos generales

  • se amplía en aquellos casos donde está en juego la corrección del proceso

 

En consecuencia, el interés casacional opera como:

  • filtro en materia sustantiva

  • garantía en materia procesal

 

V.                La motivación judicial como garantía de acceso a la casación

En este nuevo esquema, el deber de motivación adquiere una relevancia central.

La jurisprudencia ha establecido que:

  • el juez debe responder a todos los pedimentos de las partes (principio omnia petita)

  • debe ponderar las pruebas relevantes

  • debe evitar motivaciones aparentes o genéricas

 

La omisión de estas exigencias configura vicios casacionales autónomos.

 

Por ejemplo, en la sentencia SCJ‑PS‑23‑2562 (deber de motivar cuando se omite una prueba esencial), la Corte sostuvo que:

  • el juez puede valorar libremente la prueba

  • pero no puede omitir el análisis de una prueba determinante sin justificarlo

 

Esto implica una motivación reforzada, especialmente cuando existe contradicción probatoria.

 

VI.             Desnaturalización de los hechos y documentos

La desnaturalización constituye otro vicio de motivación relevante. La Suprema Corte ha definido este vicio como la atribución a los hechos o documentos de un sentido incompatible con su naturaleza, lo que permite al juez de casación examinar su correcta interpretación.

 

En la sentencia SCJ‑PS‑23‑0491, la Corte casó una decisión por haber ignorado elementos esenciales del contrato y sus documentos anexos, afirmando que:

  • la cotización, el contrato principal y sus suplementos deben interpretarse conjuntamente

  • la falta de análisis integral implica desnaturalización

 

En consecuencia, la motivación judicial no puede fragmentar la prueba ni aislar documentos determinantes, so pena de incurrir en un vicio casacional.

 

VII.          Inadmisibilidad, motivación y plazo: el rol de la notificación

La relación entre inadmisibilidad y motivación se manifiesta claramente en materia de plazos procesales. En la sentencia SCJ‑TS‑25‑2629, la Suprema Corte de Justicia anuló una decisión que había declarado inadmisible un recurso contencioso tributario por extemporáneo, debido a que:

  • el tribunal de fondo no analizó los argumentos sobre irregularidad en la notificación del acto administrativo

  • ni respondió a los medios de defensa formulados por la parte recurrente.

 

Este precedente evidencia que:

  • la inadmisibilidad basada en plazos presupone una notificación válida

  • dicha validez debe ser debidamente motivada

 

De lo contrario, la inadmisibilidad se convierte en una restricción arbitraria del acceso a la justicia.

 

VIII.       La tutela judicial efectiva como eje integrador

El Tribunal Constitucional ha enfatizado que tanto el interés casacional como la inadmisibilidad deben interpretarse a la luz del artículo 69 de la Constitución, garantizando el acceso a la justicia y el debido proceso.

 

En este sentido:

  • la casación no puede convertirse en una barrera excesiva

  • pero tampoco en una instancia revisora general

 

El equilibrio se logra a través de dos mecanismos:

  • filtros de acceso (inadmisibilidad, interés casacional)

  • garantías de corrección (motivación, control de vicios procesales)

 

IX.              Conclusión

La Ley núm. 2‑23 ha transformado la casación dominicana en un sistema selectivo y orientado a la función institucional del derecho. Sin embargo, la jurisprudencia reciente demuestra que este carácter restrictivo se ve compensado por una exigencia creciente de motivación judicial y por el reconocimiento del interés casacional presunto en materia de vicios procesales.

 

De este modo, la casación dominicana evoluciona hacia un modelo en el que la tutela judicial efectiva no se mide únicamente por la posibilidad de acceder al recurso, sino por la calidad de la decisión judicial que se somete a control.

 

STERN COMAS

AbogadosSantiago de los Caballeros, República Dominicana

Derecho procesal, casación y litigio estratégico en la República Dominicana

 

 

 

 
 
 

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