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EL PLAZO DE LA APELACIƓN

A continuación analizaremos los distintos supuestos de la apelación, explicando cuando se inicia el plazo para apelar y cual es su duración.

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  1. Sentencias contradictorias: Atendiendo al artículo 443 del CPC, el plazo para ejercer el recurso de apelación en materia civil y comercial es de un mes a partir de la notificación de la sentencia a la persona, a su representante legal o en el domicilio del primero. Los plazos estipulados en meses se cuentan de día a día cada mes y como en aplicación del art. 1033 del CPC este plazo es franco, se le aumentan dos días. En cuanto a su inicio, en aplicación extensiva de los arts. 443 y 444 del CPC, el plazo para apelar comienza a correr a partir de que a una parte le notifique a la otra la sentencia recaída en primera instancia, de acuerdo a las indicaciones antes mencionadas.

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  1. Vale la pena resaltar de que en virtud del principio de que nadie se excluye a si mismo, el plazo de apelación no comienza a correr contra la parte notificante a menos que la sentencia le sea a su vez notificada por otra de las partes, independientemente que se notifique de manera independiente o conjuntamente con el recurso de apelación. No obstante ello, cuando una parte sea recurrida en apelación, podrÔ interponer apelación incidental en cualquier momento previo a la clausura de los debates, incluso mediante meras conclusiones en audiencia.

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  1. Menores de edad no emancipados: A estos recursos les son aplicables todas las menciones anteriores, pero el plazo para apelar no comienza a correr sino a partir del día que la sentencia le sea notificada al tutor del menor y al pro-tutor, si éste existe (art. 444 CPC). Somos de opinión que también debe notificarse al menor en su persona o domicilio, a menos que al tutor o pro-tutor se le notifique en su persona, independientemente de que éste no haya figurado en la causa.

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  1. Residentes en el extranjero: En aplicación del art. 445 del CPC, al mes contemplado en el art. 443 se le adicionan los plazos para los emplazamientos contenidos en el art. 73 del CPC, cuando la sentencia se le notifica a un residente en el extranjero. Esta exigencia es aplicable a todos los supuestos de apelación excepto el 6to de esta lista.

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  1. Domiciliados en lejanía del tribunal: Para aquellas personas cuyo domicilio se ubica a mÔs de 30 kilómetros de la Corte de Apelación correspondiente, el plazo del mes del 443 se extiende en razón de un día por cada 30 kilómetros de distancia y, después de los primeros treinta kilómetros, 1 día por fracción igual o superior a 15 kilómetros. Esta exigencia es aplicable a todos los supuestos de apelación excepto el 6to de esta lista.

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  1. Personas prestando servicios al Estado en el extranjero y marinos ausentes por estar navegando: En virtud del art. 446 del CPC, a estas personas se les reconoce un plazo de 8 meses para presentar recurso de apelación a partir de la notificación de la sentencia, la cual debe ser notificada a persona o domicilio en virtud del régimen general.

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  1. Herederos: Los herederos notificados de la sentencia, pero que aún no han aceptado la herencia, tendrÔn un mes para interponer apelación a partir del vencimiento del plazo para hacer inventario y deliberar, pudiendo apelar, por supuesto, solo los que la hayan aceptado. Igualmente, si una persona es notificada de la sentencia y fallece antes de expirar el plazo del art. 443, el transcurso del término se suspende hasta que a los herederos se les reitere la notificación primitiva, con indicación de la fecha de la primera notificación, a fin de que conozcan el plazo restante. Como dice la ley, esta notificación puede hacerse a los herederos en general, sin individualizar (art. 447)

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  1. La ley nada postula para la sentencia que recae contra una persona, pero que al momento de notificarla, dicha persona ya ha fallecido. En este caso nos figuramos que se le notifica a todos los herederos, si aún no ha habido aceptación, pero que debe individualizarse a partir del momento en que existe aceptación de herencia (pues según la ley debe depositarse la aceptación en la secretaria del tribunal). Ahora bien, el que se notifique a todos los herederos por su nombre no quita el que la condena sea solidaria en contra de todos los que hayan aceptado la herencia, independientemente de los acuerdos de partición suscritos entre ellos.

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  1. Contra la sentencia fundamentada en documento falso, o dictada debido a la ausencia de un documento retenido por la contraparte: El tƩrmino del mes empezarƔ a correr desde que se confiese la falsedad o se declare mediante sentencia y desde que se recupere el documento retenido.

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  1. Sentencias interlocutorias: A partir del mes de haber sido rendidas en audiencia, presentes las partes, lo que vale notificación.

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  1. En materia de divorcio: Por aplicación del artículo 16 de la ley 1306-bis, las sentencias de divorcio son apelables dentro de un plazo de dos meses a partir de su notificación.

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  1. Sentencias rendidas por los juzgados de paz: De manera excepcional y en aplicación de las indicaciones del art. 16 del CPC, las apelaciones contra la sentencias de los juzgados de paz deben interponerse a los quince días de su notificación.

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