Sentencia TC-389-2026 - banco agricola debe devolver garantia
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0389/26
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-
2019-SSEN-00284, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diez (1O) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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l. ANTECEDENTES
l. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Este fallo acogió la acción de amparo sometida por el señor Roberto Michel contra el Banco Agrícola de la República Dominicana el veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). El dispositivo de la indicada sentencia reza de la siguiente manera:
PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión planteados por la PROCURADURIA FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ROMANA, la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR), el BANCO AGRICOLA DE LA REPÚBLICA DO!vfiNICANA y la PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA, por las razones expuestas.
SEGUNDO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, la acción de amparo ordinaria sometida por el señor ROBERTO MICHEL en fecha 29 de mayo del año 2019 contra el BANCO AGRICOLA DE LA REPÚBLICA DOMINCIANA, la PROCURADURIA FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ROMANA y la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), por cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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TERCERO: ACOGE en cuanto alfando, la susodicha acción enjusticia, en consecuencia, ORDENA al BANCO AGRICOLA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA devolver sin dilación alguna ni mayores tramites en manos del señor ROBERTO MICHEL, la suma de ocho millones de pesos dominicanos (RD$8,000,000.00), conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa.
CUARTO: CONCEDE un plazo de diez (1O) días hábiles al BANCO AGRICOLA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, efectivo a partir de la fecha de la notificación de la presente sentencia, para el cabal cumplimiento de esta decisión.
QUINTO: RECHAZA la solicitud de imposición de astreinte, por el motivo expuesto.
SEXTO: DECLARA el presente proceso libre de costas.
SÉPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
No consta en el expediente notificación íntegra de la Sentencia núm. 0030-04-
2019-SSEN-00284 a la parte recurrente, el Banco Agrícola de la República
Dominicana.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo
El recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 0030-04-2019- SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), fue interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana mediante instancia depositada ante el Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el cual fue recibido en el Tribunal Constitucional el veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025). Mediante dicho documento, el recurrente alega que el tribunal de amparo vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como sus derechos patrimoniales, al ordenar la devolución de valores propios del banco para entregárselos a un tercero que no tiene interés alguno con esa institución financiera.
En el expediente no consta notificación del recurso de revisión a la parte recurrida, señor Roberto Michel. Sin embargo, dicho recurso fue notificado a la Procuraduría General de la República mediante el Acto núm. 207/2024, instrumentado por el ministerial Robinson E. González A. 1 el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), así como a la Procuraduría General Administrativa mediante el Acto núm. 215/2024, instrumentado por el ministerial Hipólito Rivera2 el siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
3. Fundamentos de la decisión recurrida en revisión constitucional de sentencia de amparo
Mediante la impugnada Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284, del doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo acogió la acción de amparo sometida por el señor
1 Alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
2 Alguacil ordinario del Tribunal Superior Adtninistrativo.
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Roberto Michel. Dicho fallo se fundamenta esencialmente en los motivos siguientes:
24. El caso se contrae a que el BANCO AGRICOLA DE LA REPÚBLICA DOMINCIAN se rehúsa a entregar la suma de ocho millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,000,000.00), al señor ROBERTO MICHEL ya que constituyó una garantía económica judicial consignada para la ejecución de dicha medida de coerción impuesto a Yoeli Docena a nombre y en cuenta de la PROCURADURIA FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ROMANA, bajo el alegato de que pertenece a este órgano la misma.
25. Del fardo de prueba es un hecho acreditado que el20 de septiembre del año 2016, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de la Romana varió la medida de coerción que pesaba sobre el señor Yoeli Docena (A) Joely Gold, a ser depositada en el BANCO AGRICOLA DE LA REPÚBÑLICA DOMINCIANA; impedimento de salida y el sometimiento al cuidado de un ente físico o jurídico que cuida de su conducta humana, como consta en la resolución penal núm. 197-2016- SRES-581. En esas atenciones el señor ROBERTO MICHEL aduce haber solventado el monto requerido mediante Cheque de Administración núm. 20697552 del Banco de Reservas, de lo que infiere además la afectación a su derecho de propiedad, pues lo realizó al amparo del artículo 235 del Código Procesal Penal que dispone: La garantía es presentada por el imputado u otra persona mediante el deposito de dinero, valores, con el otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes, con una póliza con cargo a una empresa de seguros dedicada a este tipo de actividades comerciales, con la entrega de bienes, o la fianza solidaria de una o mas personas
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solventes. Al decidir sobre la garantía, el juez fzja el monto, la modalidad de la prestación y aprecia su idoneidad. EN ningún caso fzja una garantía excesiva ni de imposible cumplimiento en atención a los recursos económicos del imputado. El juez hace la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones. EL imputado y el garante pueden sustituirla por otra equivalente, previa autorización del juez.
26. Ciertamente, a partir del referido Cheque de Administración, en el cual se consigna el deposito de los valores por el accionante ROBERTO WCHEL, así como de la resolución señalada, que dispuso el cese de todas las medidas de coerción contra el señor Yoeli Docena (A) Joely Gold, se advierten hechos que ponen de manifiesto lo ilegal en la actuación denegatoria del BANCO AGRICOLA DE LA REPÚBLICA DOI'vflNCIANA, toda vez que al haber cumplido el fondo constituido en garantía con su finalidad, la preservación del imputado en el proceso penal, lo correspondiente era la entrega de los RD$8,000,000.000 aportado por el accionante por tratarse estos de montos que no fueron traspasados o cedidos a nombre del entonces imputado, sino que son de su propiedad, como se puede verificar en el indicado cheque de administración, en tal sentido, debe ser cumplido lo dispuesto ene l articulo 237 del Código Procesal Penal, pues no existe ni titulo ni argumento que justifique la retención de los valores. Lo anterior, revela que en virtud del articulo 65 de la Ley núm. 137-11, lo procedente es acoger en cuanto al fondo, la solicitud del reclamante en justicia, por reposar en base legal y estar debidamente justificada en hechos notorios.
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4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrente en revisión
La parte recurrente, el Banco Agrícola de la República Dominicana solicita que se revoque la Sentencia núm. 0030-04-19-SSEN-00284, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019). En este tenor, el recurrente requiere al Tribunal Constitucional anular la mencionada decisión, en el entendido de que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como sus derechos patrimoniales, al ordenar la devolución de los fondos al señor Roberto Michel. Para el logro de estos objetivos, expone esencialmente los siguientes argumentos:
Que en una garantía económica intervienen cuatro (4) actores, a saber: l. El imputado. 2. El Estado dominicano, representado por la Procuraduría General de la República. 3. El actor civil y 4. La institución financiera en la cual se materializa el instrumento financiero que servirá de soporte a dicha garantía.
Que el señor Roberto Michel nunca ha tenido interés alguno sobre la garantía económica No. 15-280-000637-4, ha provocado daños al patrimonio.
Que pese a ello, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo le regala señor Roberto Michel la suma de ocho millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,000,000.00: TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo, la susodicha acción en justicia, en consecuencia. ORDENA al Banco Agrícola de la República Dominicana devolver sin dilación alguna ni mayores tramites en manos del señor Roberto Michel, la suma de ocho millones de pesos dominicanos
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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(RD$8,000,000.00), conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa. (Ver parte dispositiva de la sentencia de marras).
Que la sentencia impugnada ha producido una violación de los derechos patrimoniales y fimdamentales del Banco Agrícola de la República Dominicana.
Que la sentencia No.0030-04-SSEN-00284, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 12 del mes de agosto del año 2019, lesiona el patrimonio Banco Agrícola de la República Dominicana al ordenar a esta institución financiera a devolver sin dilación alguna ni mayores tramites en manos del señor Roberto Michel, la suma de ocho millones de pesos dominicanos (RD$8,000,000.00}, valores estos que se encuentran a nombre de la Procuraduría General de la República.
Que la garantía económica que trajo como consecuencia la sentencia objeto del presente recurso esta amparada en el certificado financiero No. 15-280-000637-4, a nombre de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de la Romana, por monto de ocho millones de pesos (RD$8,000,000.00) correspondiente al imputado Yoeli Docena.
Que las normas bancarias establecen los protocolos para la cancelación de los instrumentos financieros, como en el caso de la especie lo es el certificado financiero No. 15-280-000637-4, a nombre de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de la Romana, por monto de ocho millones de pesos (RD$8,000,000.00}, relativo al imputado Yoeli Docena.
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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Que el Banco Agrícola de la República Dominicana invocó ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que su patrimonio se vería afectado si dicho tribunal se avocara a consentir que esta institución Bancaria le entregara al señor Roberto Michel, la suma de ocho millones de pesos dominicanos (RD$8,000,000.00), valora estos que no son propiedad del Banco y que los mismos se encuentran a nombre de la Procuraduría General de la República.
Que En tal sentido, durante el proceso que trajo como consecuencia la sentencia objeto de este recurso, el Banco Agrícola de la República Dominicana invocó de manera formal ante la tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el derecho fundamental vulnerado.
Que en el caso de la especie, se perdigue la revisión constitucional de la sentencia No. 030-04-2019-SSEN-00284, de fecha 12 de agosto del
2019, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
S. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrida en revisión
La parte recurrida, el señor Roberto Michel depositó su escrito de defensa en el Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de octubre de dos mil dos mil diecinueve (2019). Mediante dicha instancia, solicita al Tribunal Constitucional rechazar en su totalidad el recurso de revisión interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana y, en consecuencia, confinnar la recurrida Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284. Para el logro de estas pretensiones fundamenta esencialmente los argumentos transcritos a continuación:
A que el Banco Agrícola de la República Dominicana alega que el señor
Roberto Michel no posee ningún interés sobre la garantía económica
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No. 15-280-000637-4, lo cual carece de todo sentido ya que como quedó demostrado ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo los ocho millones de pesos con 00 (RD$8,000,000.00), contenidos en el cheque de administración No. 20697552, pertenecen Roberto Michel.
A que en el caso que nos ocupa el señor Roberto Michel cierto es que nunca ha alegado ser el propietario de un supuesto certificado financiero a nombre de la Procuraduría General de la República, no de lo que se trata aquí es de la devolución del dinero que de buena fe fue depositado por el señor Roberto Michel mediante el cheque de administración No. 20697552, para cumplir con la garantía económica impuesta al señor Roberto Michel.
A que entonces el tribunal actuó de manera correcta al ordenar la devolución de los valores depositados por el señor Roberto Michel en el Banco Agrícola de la República Dominicana ya que mediante la Resolución Penal No. 197-2017-SRES-057, dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de la Romana, de fecha 03 del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), se dictó auto de no ha lugar, de la acusación en contra del señor Yoeli Decena, por lo que la garantía pagada por el señor Roberto Michel quedaba cancelada y por consiguiente debe ser devuelta a su propietario en este caso el hoy recurrido.
A que la parte hoy recurrente menciona en este apartado de su recurso un supuesto embargo retentivo donde el Banco Agrícola de la República Dominicana, es un embargado, alegando que por el hecho del señor Roberto Michel nunca emplazar a esta institución, provoca un vicio en la acción de amparo interpuesta en fecha 29 de mayo del2019.
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A que entonces honorables Magistrados el Banco Agrícola de la República Dominicana, se dedica a recibir valores por concepto de garantía judicial los cuales a nuestro parecer y si se toman en cuenta los argumentos del hoy recurrente nunca serán devueltos a los depositantes, puesto que estos se empañan en decir que pertenecen a la Procuraduría General de la República.
A que en la especie se trata de una violación continua a los derechos de propiedad y a la buena administración del señor Roberto Michel en tanto hasta la fecha de la interposición de la acción de amparo el Banco Agrícola de la República Dominicana no devolvía <Y no ha vuelto) el dinero propiedad del señor Roberto Michel, violentándose así diariamente sus derechos.
A que los argumentos utilizados por el Banco Agrícola de la República Dominicana en su recurso de revisión constitucional carecen de sentido, lo que queda evidenciando al ver que mencionan embargos que ya no existen, procesos que nada tienen que ver el recurrido y demás justificaciones con el único fin de seguir reteniendo de manera arbitraria el dinero propiedad del señor Roberto Michel.
6. Hechos y argumentos jurídicos de la Procuraduría General
Administrativa
La Procuraduría General Administrativa depositó su escrito de defensa en la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo el diez (lO) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Mediante esa instancia, solicita al Tribunal Constitucional lo siguiente: revocar la sentencia recurrida y acoger íntegramente el recurso de revisión interpuesto por el Banco Agrícola de la
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República Dominicana, contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284. Para sustentar los pedimentos antes expuestos, presenta esencialmente los siguientes alegatos:
A que conforme a lo expuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana en su recurso en revisión constitucional y por medio del cual motiva y justifica las razones de lo antes mencionado resumiendo los medios en que fimdamenta dicho Recurso, en el que alega que el tribunal a quo incurrió con su decisión en vulneración del derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, no ponderación de todos los documentos aportados como prueba y que el tribunal a-quo no los acreditó: además argumenta también que el tribunal a quo incurrió en una Errónea Interpretación y en otras infracciones al ordenamiento jurídico, tal y como lo planteado respecto a que el tribunal a quo incurrió en violación al principio de juridicidad.
A que lo alegado por el recurrente Banco Agrícola de la República Dominicana, conforme a lo arriba expuesto, se colige que el fallo impugnado viola lo consagrado en la Constitución Política de la República Dominicana en sus artículos 68 y 69 numerales 4 y 1O, respectivamente, en perjuicio de dicho recurrente, ya que según lo expuesto en el recurso en revisión constitucional, queda demostrado y probado que el fallo de marras transgrede el sagrado derecho a defenderse e infringe las garantías que forman parte del bloque constitucional como lo es de derecho a un debido proceso y una tutela judicial efectiva, siendo este un criterio jurisprudencia! de la Tercera Sala de la honorable Suprema Corte de Justicia (Sentencia 355 del13 de julio de 2016, B.J Inédito).
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la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia: Considerando, que el debido proceso abarca un conjunto de reglas, principios y normas cuyo objetivo principal es hacer respetar los valores de imparcialidad y justicia esenciales en un Estado Constitucionalizado Sic.
A que, así las cosas, y en razón de lo antes expuesto, el presente Recurso de Revisión Constitucional, interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia No. 0030-04-2019-SSEN-
00284 de fecha 12 de agosto de 2019, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de Acción de Amparo, deberá admitirse en cuanto al fondo de sus conclusiones, y por consiguiente ese alto tribunal procederá a revocar el fallo impugnado en razón de lo antes expuesto.
7. Pruebas documentales
Entre los documentos depositados en el trámite del presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento figuran principalmente los siguientes:
l. Original de la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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Juan Matías Cárdenas J.3 el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve
(2019).
3. Copia fotostática del Acto núm. 954/2019, instrumentado por el ministerial Ramon Darío Ramírez Solís4 el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
4. Copia fotostática del Acto núm. 1220/19, instrumentado por el ministerial Franklin Ricardo Tavárez5 el once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
5. Copia fotostática del Acto núm. 215/2024, instrumentado por el ministerial
Hipólito Rivera6 el siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
6. Copia fotostática del Acto núm. 207/2024, instrumentado por el ministerial Robinson E. González A.7 el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
7. Copia fotostática del Acto núm. 197-16, instrumentado por el ministerial Reynaldo Ramírez Hemández8 el siete (7) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
3 Alguacil de estrados del Tribunal Superior Administrativo.
4 Alguacil de estrados del Tribunal Superior Administrativo.
5 Alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
6 Alguacil ordinario del Tribunal Superior Adtninistrativo.
7 Alguacil ordinario del Tribunal Superior Adtninistrativo.
8 Alguacil ordinario del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de La Romana.
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8. Copia fotostática del Acto núm. 1074/2016, instrumentado por el ministerial Carlos Vladimir Rodríguez Díaz 9 el primero (1ero) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
9. Copia fotostática del Acto núm. 1149/2016, instrumentado por el ministerial Carlos Vladimir Rodríguez Díaz 10 el veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
10. Copia fotostática del Acto núm. 1468/2017, instrumentado por el ministerial José Luis Capellán 11 el cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
11. Escrito de defensa depositado por el señor Roberto Michel, debidamente recibido el nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
12. Escrito de defensa depositado por la Procuraduría General Administrativa ante la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo, debidamente recibido el diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
11. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
8. Síntesis del conflicto
El conflicto de la especie se origina con la presentación de una acción de amparo por el señor Roberto Michel contra el Banco Agrícola de la República
9 Alguacil ordinario del Juzgado de Paz Especial de Transito del Grupo 2, del Distrito Judicial de La Romana.
10 Alguacil ordinario del Juzgado de Paz Especial de Transito del Grupo 2, del Distrito Judicial de La Romana.
11Alguacil ordinario del Juzgado de Paz Especial de Transito del Grupo 2, del Distrito Judicial de La Romana.
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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Dominicana, depositado el veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019) ante el Tribunal Superior Administrativo, procurando la devolución de ocho millones de pesos dominicanos con 00/100 ($8,000,000.00), consignados a modo de fianza judicial a favor del señor Yoeli Docena, a nombre y cuenta de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Romana, para la ejecución de la medida de coerción referente a una garantía económica impuesta por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana mediante Resolución Penal núm. 197-2016-SRES-581, del veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
En este sentido, el señor Roberto Michel solventó el monto requerido por la medida de coerción mediante Cheque de Administración núm. 20697552 del Banco de Reservas de la República Dominicana, del veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Así las cosas, en virtud del auto de no ha lugar a favor del señor Yoeli Docena, dictado por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana mediante Resolución Penal núm. 197-2017- SRES-057, del tres (3) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), el señor Roberto Michel solicitó la devolución de los valores.
La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo resultó apoderada para el conocimiento de la referida pretensión y mediante la Sentencia núm. 0030-04-
2019-SSEN-00284, dictada el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), acogió la acción de amparo y ordenó al Banco Agrícola de la República Dominicana la devolución de ocho millones de pesos dominicanos con 001100 ($8,000,000,00.) al señor Roberto Michel sin dilación alguna, ni mayores trámites. Inconforme con el fallo obtenido, el Banco Agrícola de la República Dominicana interpuso el recurso de revisión constitucional de sentencia en materia de amparo que actualmente nos ocupa.
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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9. Competencia
El Tribunal Constitucional es competente para conocer del presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, en virtud de las prescripciones contenidas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
10. Admisibilidad del presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo
El Tribunal Constitucional estima admisible el presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, en atención a los siguientes razonamientos:
10.1 Los presupuestos procesales de admisibilidad del recurso de revisión de amparo fueron esencialmente establecidos por el legislador en la Ley núm. 137-
11, y son: sometimiento dentro del plazo previsto para su interposición (artículo
95), inclusión de los elementos mínimos requeridos por la ley (artículo 96) y satisfacción de la especial trascendencia o relevancia constitucional de la cuestión planteada (artículo 100).
10.2 En ese sentido, con respecto a la admisibilidad de los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo el artículo 94 de la Ley núm. 137-11 dispone lo siguiente: Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo puedan ser recurridas en revisión ante el Tribunal Constitucional en la forma y las condiciones establecidas en la ley.
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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10.3 En cuanto al plazo para la interposición del recurso, la parte in fine del artículo 95 de la Ley núm. 137-11 prescribe la obligación de su sometimiento, a más tardar, dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación de la sentencia recurrida. Sobre el particular, esta sede constitucional calificó como hábil dicho plazo, excluyendo de él los días no laborables; además, especificó la naturaleza franca de dicho plazo, descartando para su cálculo el día inicial (dies a quo), así como el día final o de vencimiento (dies ad quem)Y Este colegiado también decidió al respecto que el evento procesal considerado como punto de partida para el inicio del cómputo del plazo para recurrir la decisión es la fecha en la cual el recurrente toma de conocimiento de la sentencia íntegra en cuestión.13
10.4 Luego de analizar el expediente, este colegiado comprobó que no existe constancia de que la impugnada Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284, haya sido notificada al Banco Agrícola de la República Dominicana, en su domicilio, como lo disponen las Sentencias TC/0109/24 14 y TC/0163/24_15 De acuerdo con lo anterior, ha de considerarse que el plazo para recurrir nunca empezó a correr en su perjuicio, es decir, siempre estuvo abierto.16
Consecuentemente, se impone concluir que el recurso en cuestión fue
oportunamente sometido, satisfaciendo así el requerimiento del referido artículo
95 de la Ley núm. 137-1117 y de acuerdo con los precedentes antes mencionados.
12 Véanse TC/0061113, TC/0071/13, TC/0132/13, TC/0137/14, TC/0199/14, TC/0097/15, TC/0468/15, TC/0565/15, TC/0233/17, entre otras decisiones.
13 Véanse TC/0239/13,TC/0433/15, TC/0156/15, TC/0001118, TC/0765/18, entre otras decisiones.
14 Sentencia TC/0109/24,del uno()! de julio del dos mil veinticuatro (2024).
15 Sentencia TC/0163/24,del diez (JO) de julio del dos mil veinticuatro (2024).
16 Ver en estesentido la Sentencia TC/0414/18, del nueve (9) de noviembre del dos mil dieciocho (2018).
17 En este sentido, véase las Sentencias TC/0135/14, TC/0485/15,TC/0764/17, entre otras.
Expediente núm. TC-05-2025-0!53, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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10.5 Por otra parte, el artículo 96 de la aludida Ley núm. 137-11 dispone que [e]l recurso [contenga] las menciones exigidas para la interposición de la acción de amparo, y que en este se [hagan] constar además de forma clara y precisa los agravios causados por la decisión impugnada.18 Hemos comprobado el cumplimiento de ambos requerimientos en vista de que el Banco Agrícola de la República Dominicana incluyó en su recurso de revisión las menciones relativas al sometimiento del recurso, al tiempo de plantear las razones en cuya virtud estima que el tribunal de amparo vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como sus derechos patrimoniales, al ordenar la devolución de los fondos al señor Roberto Michel. En consecuencia, la parte recurrente considera que el tribunal a quo erró al disponer de los recursos propios del banco para entregárselos a un tercero que no tiene interés alguno con esa institución financiera.
10.6 En este contexto, cabe destacar, asimismo la satisfacción de la legitimación activa para actuar en el proceso, tomando en cuenta el precedente sentado en la Sentencia TC/0406/14,19 según el cual solo las partes intervinientes en la acción de amparo ostentan calidad para interponer recursos de revisión constitucional contra la sentencia relativa a la acción. En el presente caso, el Banco Agrícola de la República Dominicana goza de calidad procesal idónea, pues fungió como parte accionada en el marco de la acción de amparo resuelta por la sentencia recurrida, motivo por el cual resulta satisfecho el presupuesto procesal objeto de estudio.
10.7 En el orden de ideas ya establecido, procede analizar el requisito de especial trascendencia o relevancia constitucional de la cuestión planteada en el
18 TC/0195/15, TC/0670/16.
19Precedente reiterado en las decisiones TC/0004117, TC/0134/17,TC/0739/17, entre otras.
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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recurso, previsto en el artículo 100 de la Ley núm. 137-11 20 y definido por este colegiado en Sentencia TC/0007/12.21 Esta sede constitucional estima satisfecha la indicada exigencia legal por el recurso de la especie, fundada en que el conocimiento del presente caso propiciará la consolidación de su jurisprudencia respecto a la vulneración de derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como el derecho de propiedad, particularmente en aquellos casos en que se reclama la devolución de valores consignados con motivo de la imposición de una garantía económica que, al momento de la solicitud, ya se encuentra extinguida.
10.8 En virtud de la argumentación expuesta, y al quedar comprobados todos los presupuestos de admisibilidad del presente recurso de revisión de sentencia en materia de amparo, el Tribunal Constitucional lo admite a trámite y procede a conocer su fondo.
11. El fondo del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo
Respecto al fondo del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, el Tribunal Constitucional tiene a bien formular los siguientes razonamientos:
20 Dicho requisito seencuentra concebido en la indicada disposición en los términos siguientes:La admisibilidad del recurso está sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional de la cuestión planteada, que seapreciará atendiendo a su importancia para la interpretación, aplicación y general eficacia de la Constitución, o para la determinación del contenido,alcance y la concreta protección de los derechos fundamentales.
21 En esa decisión, el Tribunal expresó lo siguiente:
[ ... ]tal condición solo seencuentra configurada,entre otros, en los supuestos: 1) quecontemplen conflictos sobre derechos fundamentales respecto a los cuales el Tribunal Constitucional no haya establecido criterios que permitan su esclarecimiento; 2) que propicien por cambios sociales o normativos que incidan en el contenido de un derecho fundamental, modificaciones de principios anteriormente determinados; 3) que permitan al Tribunal Constil!lcional reorientar o redefinir interpretaciones jurisprudencia/es de la ley u otras normas legales que vulneren derechos fundamentales; 4) que introduzcan respecto a estos últimos un problema jurúiico de trascendencia social, política o económica cuya solución favorezca en el mantenimiento de la supremacía constitucional.
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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11.1 Tal como hemos indicado, este colegiado se encuentra apoderado de un recurso de revisión constitucional de sentencia en materia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Mediante dicho fallo, el tribunal de amparo ordenó al Banco Agrícola de la República Dominicana la devolución de ocho millones de pesos dominicanos con 00/100 ($8,000,000.00) al señor Roberto Michel.
11.2 Como fundamento de esta decisión, el tribunal a qua sostuvo, luego de examinar la documentación aportada en sede de amparo, que el señor Roberto Michel es propietario de la suma en cuestión, debido a que
a partir del referido cheque de administración, en el cual se consigna el depósito de los valores por el accionante Roberto Michel, así como de la resolución señalada, que dispuso el cese de todas las medidas de coerción contra el señor Yoeli Docena (a) Joely Gold, se advierten hechos que ponen de manifiesto lo ilegal en la actuación denegatoria del Banco Agrícola de la República Dominicana, toda vez que al haber cumplido el fondo constituido en garantía con su finalidad, la preservación del imputado en el proceso penal, lo correspondiente era la entrega de los RD$8,000,000.00 aportados por el accionante por tratarse estos de montos que no jileron traspasados o cedidos a nombre del entonces imputado, sino que son de su propiedad, como se puede verificar en el indicado cheque de administración, en tal sentido, debe ser cumplido lo dispuesto en el articulo 237 del Código Procesal Penal, pues no existe ni titulo ni argumento que justifique la retención de los valores.
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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la especie, alegando, en esencia, que el tribunal de amparo incurrió en una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como a sus derechos patrimoniales, al ordenar la devolución de esos recursos para entregárselos a un tercero que no tiene interés alguno con esa institución financiera.
11.4 Luego de valorar tanto la argumentación empleada por el tribunal de amparo, como los alegatos planteados por el recurrente en su recurso de revisión, este colegiado estima que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo actuó apegada al derecho cuando emitió su decisión y ordenar la devolución de los valores en cuestión, debido a que el cheque de administración se encuentra a nombre del comprador Roberto Michel, pagadero al Banco Agrícola de la República Dominicana, por un monto de ocho millones de pesos dominicanos con 00/100 ($8,000,000.00).
11.5 En este contexto, el Tribunal Constitucional fue apoderado de un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, respecto del mismo conflicto, pero con componentes distintos al tratarse de diferente recurrente y decisión impugnada. En ese orden, confirmó la Sentencia núm. 0030-04-2021- SSEN-00053, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), la cual declaró inadmisible el recurso de tercería interpuesto por el señor Pedro Pablo Caraballo Castillo, que procuraba el embargo de valores a nombre del señor Yoeli Docena, bajo la suposición de que el cheque en cuestión le pertenecía a este. Al respecto, dicha Sentencia TC/0465/2222 estableció:
22 Sentencia TC/0465/22,del catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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señor Roberto Michel solventó el monto requerido por la medida de coerción referente a una garantía económica mediante Cheque de la administración núm. 20697552 del Banco de Reservas a favor del imputado, Yoeli Docena. Posteriormente, el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de La Romana, mediante Sentencia núm.197-2017- SRES-057, del tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017), dicta Auto de no ha lugar en favor de Yoeli Docena, por insuficiencia probatoria y ordena el cese de toda medida de coerción impuesta.
k. El señor Roberto Michel, en efecto, ante la negativa de devolución del dinero, interpuso una acción interpuso una acción de amparo contra el Banco Agrícola de la República Dominicana, la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Romana y la Procuraduría General de la República, tras considerar que la no devolución de su dinero vulnera su derecho de propiedad. Dicha acción fue conocida por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el cual, mediante Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284, del doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), acogió la acción de amparo y ordenó al Banco Agrícola de La República Dominicana devolver sin dilación alguna la suma de los ocho millones de pesos (RD$8,000,000.00), propiedad del señor Roberto Michel.
l. El Código Procesal Penal, en su artículo 235, precisa respecto a la garantía en medio de un proceso penal, lo siguiente: La garantía es presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, con el otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes, con una póliza con cargo a una empresa
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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entrega de bienes, o !afianza solidaria de una o más personas solventes. Al decidir sobre la garantía, el juez fzja el monto, la modalidad de la prestación y aprecia su idoneidad. En ningún caso fija una garantía excesiva ni de imposible cumplimiento en atención a los recursos económicos del imputado. El juez hace la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones. El imputado y el garante pueden sustituirla por otra equivalente, previa autorización del juez.
m. Dicha normativa procesal penal continúa expresando en su artículo
237: Cancelación de la garantía. La garantía debe ser cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses generados, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando: 1) Se revoque la decisión que la acuerda; 2) Se dicte el archivo o la absolución; 3) El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse.
n. En efecto,este tribunal constitucional considera que,contrario a lo afirmado por la parte recurrente, a partir del cheque de administración en el cual se consigna el depósito de los valores por parte del señor Roberto Michel, así como la resolución del juez de instrucción que dispuso el cese de todas las medidas de coerción contra el señor Yoeli Docena; y en consecuencia haber cumplido el fondo constituido con su finalidad (la preservación del imputado en el proceso penal) y no ser traspasados o cedidos los montos a nombre del imputado, lo que procedía es la entrega de los ocho millones de pesos (RD$8,000,000.00) aportados por el señor Roberto Michel, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 237 del Código Procesal
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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Penal previamente señalado, tal y como hizo el juez de amparo en la
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o. En tal virtud, la parte recurrente en el presente recurso de revisión de tercería, el señor Pedro Pablo Caraballo Castillo, no puede alegar derecho de propiedad sobre dichos bienes con base en un crédito a favor de Yoeli Docena mediante pagaré notarial, que desembocó en un proceso de embargo, totalmente ajeno a la persecución penal; en razón de que como se ha señalado anteriormente, los valores que fueron puestos como garantía económica en medio del proceso penal son propiedad del señor Roberto Michel, conforme al cheque de referencia previamente señalado y depositado en el Banco Agrícola de la República Dominicana.
11.6 En el caso de la especie, este Tribunal Constitucional constató que, contrario a lo alegado por la parte recurrente, el juez de amparo, al examinar el cheque consignado como garantía de una medida de coerción -mediante el cual se evidenció el depósito de los valores efectuado por el señor Roberto Michel-, así como, el auto de no ha lugar dictado por el juez de la instmcción
--que dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas al señor Yoeli
Docena-, verificó que el fondo constituido cumplió la finalidad para la cual fue establecido, que consistía en garantizar la presencia del imputado durante el desarrollo del proceso penal.
11.7 En efecto, una vez extinguida la medida de coerción y no habiéndose traspasado ni cedido los valores consignados a favor del entonces imputado Yoeli Docena, resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados. En tales circunstancias, lo que correspondía en derecho -tal cual
23 Las negritas son nuestras.
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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lo estableció el juez de amparo- era ordenar la devolución del cheque de administración contentivo de la suma de ocho millones de pesos dominicanos con 00/100 ($8,000,000.00) aportados por el señor Roberto Michel, ya que cesaron las causas que dieron lugar a su imposición con el auto de no ha lugar a favor del señor Yoeli Docena.
11.8 Este colegiado aclara que en este caso admite la utilización del amparo ordinario porque se impone la coherencia con el caso similar resuelto en la descrita Sentencia TC/0465/22?4 Sin embargo, reitera que el mecanismo correspondiente para procurar la devolución de valores correspondientes a garantías dadas como cumplimiento de una medida de coerción en curso de un proceso penal es el amparo de cumplimiento, no el amparo ordinario, conforme a los razonamientos asumidos en la Sentencia TC/0730/24,25 en la cual, conforme a su ratio decidendi, se asumió el precedente que sigue:
p. Así las cosas, este tribunal constitucional concluye, a modo de precedente, que ante la inexistencia de vías jurisdiccionales ordinarias para procurar la devolución de los bienes en el contexto de las obligaciones previstas en el artículo 237 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15), la renuencia, incumplimiento por acción u omisión, del contenido del artículo 237 antes citado, podrá ser objetada mediante el amparo de cumplimiento previsto en el artículo 72 de la Constitución; y los artículos 104 y siguientes de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Así como el tribunal podrá modular los efectos de sus decisiones (Ley núm. 137-11, Art. 48), con mucha mayor razón podrá hacerlo respecto a los efectos de sus precedentes (Véase Sentencia
24 Sentencia TC/0465/22,del catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
25 Sentencia TC/0730/24, del veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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TC/0168/13; TC/0235/21), de modo que el efecto del presente criterio será prospectivo, es decir, hacia el jilturo para los casos que se interpongan ante los jueces en atribuciones de amparo de cumplimiento después de la publicación de la presente decisión.
11.9 Sin embargo, para el presente caso, por las particularidades y el cuadro fáctico que lo circunscribe, para la parte hoy recurrida no era previsible que el amparo de cumplimiento era el remedio jurisdiccional para romper la renuencia o incumplimiento (por acción u omisión) de la autoridad pública obligada a la devolución bajo el artículo 237 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15). Así como tampoco era previsible que la cuestión podría ser remediada por la vía jurisdiccional ordinaria ni por el amparo. Por esto se hace necesario, para la concreta protección de los derechos fundamentales, otorgar una tutela judicial diferenciada (Ley núm. 137-11, artículo 7.4) en aplicación de la técnica de la distinción o distinguishing.
11.1O Retomando la citada Sentencia TC/0730/24, en su contenido también se precisó lo siguiente respecto a la distinción y a la utilidad de la acción de amparo de cumplimiento:
t. En la especie se distingue el presente del caso de lo decidido en la Sentencia TC/0147/13 y TC/0313/14; por lo tanto, se declara que, para el presente caso, la acción de amparo no es notoriamente improcedente al tratarse de una vía de hecho y de una circunstancia donde no existe órgano o vía jurisdiccional para la tutela del objeto de la decisión jurisdiccional que ordena la devolución de la fianza en el contexto del artículo 237 del Código Procesal Penal. Con la advertencia de que, a futuro, para las acciones en justicia posteriores a la publicación de la sentencia la vía jurisdiccional es el amparo de cumplimiento para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 237 del Código
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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Procesal Penal, siempre que se cumplan con los requisitos de exigibilidad y certeza y los demás supuestos en los artículos 104 y siguientes de la Ley núm. 137-11.
11.11 A la luz de la argumentación expuesta, el Tribunal Constitucional estima evidente que el tribunal de amparo falló correctamente al acoger la acción de amparo promovida por el señor Roberto Michel, pues dicha decisión se encuentra debidamente fundamentada y confonne con los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al disponer la restitución de los valores cuya retención carecía ya de sustento jurídico. En consecuencia, este colegiado considera pertinente rechazar el recurso de revisión de la especie.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Miguel Valera Montero, primer sustituto; Alba Luisa Beard Marcos y Domingo Gil, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal
Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-SSEN-00284, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo descrito en el ordinal anterior.
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Banco Agrícola de la República Dominicana; y a la parte recurrida, Roberto Michel, así como a la Procuraduría General Administrativa.
CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
QillNTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Fern:ira, jueza; Amaury A. Reyes Turres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón
Secretaria
Expediente núm. TC-05-2025-0153, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00284,dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
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