Sentencia TC-296-2026 - Jamaca de Dios n hay amparo en condominios aunque se violen der fundamental
Sentencia TC-296-2026 - Jamaca de Dios n hay amparo en condominios aunque se violen der fundamentalSentenciaTribunal Constitucional296-2026ConstitucionalCondominioAmparoAsamblea de condominesLa Sentencia TC/0296/26 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (caso Jamaca de Dios) analiza un conflicto surgido del cobro de un “peaje” dentro de un residencial y la suspensión de servicios básicos, alegándose violación a derechos fundamentales como propiedad, libre tránsito y acceso al agua. En primera instancia, el tribunal de amparo declaró ilegal el cobro y ordenó su paralización, así como la restitución del servicio de agua; sin embargo, los recurrentes sostuvieron que el verdadero objeto del litigio era la legalidad de una asamblea de la asociación de propietarios, lo que debía conocerse en la jurisdicción civil ordinaria. [Sentencia...C-296-2026 | PDF], [Sentencia...6-2026.pdf | PDF] El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión, revoca la sentencia de amparo y declara la inadmisibilidad de la acción, al establecer que existe una vía judicial más idónea (jurisdicción civil) conforme al artículo 70.1 de la Ley núm. 137‑11. Define como criterio clave que cuando el conflicto se centra en la legalidad de decisiones internas de asociaciones (como asambleas, cuotas o restricciones), el amparo no procede, aunque se aleguen derechos fundamentales, reforzando así un estándar restrictivo del amparo y delimitando su uso frente a controversias de naturaleza ordinaria
