SCJ-PS-23-2712 - caducidad recurrido en el extranjero
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, en funciones de presidente, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 27 de noviembre de 2023, año 180° de la Independencia y año 161° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia:
En ocasión del recurso de casación interpuesto por Pasteurizadora Rica, S. A.; representada por su presidente, Pedro Guillermo Brache Álvarez, quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los Lcdos. Zaida Lugo Lovatón, José Alejandro Santana Isaac y Héctor R. Collado Sarante, cuyas generales constan en el expediente.
En este proceso figura como parte recurrida Borgynet International Holdings Corporation, quien no depositó sus actuaciones procesales en el expediente, según lo requiere el artículo 21 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación.
Contra la sentencia núm. 026-02-2022-SCIV-00038, de fecha 25 de enero de 2023, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente establece lo siguiente:
PRIMERO: RATIFICA el defecto en contra de la intimada BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION, por falta de concluir, no obstante citación legal. SEGUNDO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por la entidad PASTEURIZADORA RICA, S. A., en contra de la empresa BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION, por mal fundado; y CONFIRMA la Resolución núm. 0066-2021 de fecha 15 de abril de 2021, dictada por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi). TERCERO: COMPENSA las costas por sucumbir la parte recurrente y no haber concluido la parte gananciosa. CUARTO: COMISIONA a la ministerial Laura Florentino, alguacil de estrados de esta Sala para la notificación de la presente decisión.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE:
A) Constan los siguientes: a) el memorial de casación depositado en fecha 5 de mayo de
2023; y b) el acto de emplazamiento núm. 421-2023, de fecha 12 de mayo de 2023, instrumentado por Ronny Martínez Martínez, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
B) La secretaría general de la Suprema Corte de Justicia remitió el expediente correspondiente, a la secretaría de esta sala el 2 de junio de 2023, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023. De acuerdo al artículo
26 de la Ley ya indicada, no procede la notificación del recurso que nos ocupa al Ministerio
Público, por lo que se decidirá el asunto en cámara de consejo sin necesidad de celebración de audiencia, tal y como lo permite el artículo 29 de la norma antedicha.
C)La magistrada Pilar Jiménez Ortiz, no firma la presente sentencia por haberse deliberado y fallado el recurso de casación durante su período de vacaciones.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:
1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Pasteurizadora Rica, S. A.; y como parte recurrida Borgynet International Holdings Corporation; verificándose del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, que: a) con motivo del recurso de oposición interpuesto por la hoy recurrente contra la solicitud de registro núm. 2016-03124, en perjuicio de la hoy recurrida, el departamento de Signos Distintivos de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), emitió la resolución núm. 000193 de fecha 2 de junio de 2017, que rechazó la acción; b) posteriormente fue dictada por el departamento antedicho, la resolución núm. 000273, de fecha 25 de mayo de 2018, que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por Pasteurizadora Rica, S. A., confirmando la resolución núm. 000193; c) asimismo, la resolución núm. 0066-2021 de fecha 15 de abril de 2021, rechazó el recurso de apelación incoado por la vía administrativa, por Pasteurizadora Rica, S. A., decisión que fue apelada por la accionante ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, procediendo la Primera Sala de dicho órgano judicial a pronunciar el defecto de la parte intimada, a rechazar el recurso de apelación sometido a su valoración y a
confirmar la resolución recurrida, conforme la sentencia objeto del presente recurso de casación.
Sobre la incomparecencia de la parte recurrida, Borgynet International Holdings
Corporation
2) Conforme al artículo 19 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, de Recurso de Casación: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.
3) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone que: “La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados,
será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado”.
4) En la especie, del estudio del acto núm. 421-2023, de fecha 12 de mayo de 2023, instrumentado por Ronny Martínez Martínez, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se comprueba que la parte recurrente notificó el presente recurso de casación a la recurrida, Borgynet International Holdings Corporation, haciendo constar el ministerial actuante lo siguiente: … me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción: ÚNICO: Según las disposiciones del inciso octavo (8vo) del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, a la avenida Jiménez Moya esquina Juan Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo, en el Distrito Nacional, en República Dominicana, que es donde tiene sus oficinas la Magistrada Procuradora General de la República Dominicana y sus Procuradores Adjuntos, y una vez allí hablando personalmente con Teanny Pérez, quien dijo ser empleada de la Magistrada Procuradora General de la República Dominicana y sus procuradores adjuntos, quien además visó en mi presencia el original del presente acto, LE HE NOTIFICADO a la entidad Borgynet International Holdings Corporation, en su último domicilio conocido, otorgado en instancia previa y actualizado por parte de la misma entidad en los registros públicos de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), siendo este la Plaza 2000, calle
50, piso 16, Ciudad de Panamá, República de Panamá, copia en cabeza del presente acto del Memorial de Casación presentado por PASTEURIZADORA RICA, S. A., y recibido por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha cinco (5) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) en contra de la Sentencia Civil Núm. 026-02-2023-SCIV-00038, dictada en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintitrés (2023) por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, conjuntamente con el inventario de documentos anexos en los que se fundamenta dicho recurso, invitándole de igual forma a mi requerida a dirigirse por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia a tomar conocimiento de los documentos que componen el mismo.
5) El artículo 69 numeral 8 del Código de Procedimiento Civil dispone: A aquellos que se hallen establecidos en el extranjero, se les emplazará en el domicilio del fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda; el fiscal visará el original y remitirá la copia al Ministro de Relaciones Exteriores.
6) Empero, es criterio afianzado de esta Corte de Casación, que es nula la notificación hecha a la persona domiciliada en el extranjero, conforme al párrafo 8 del art. 69 del Código de Procedimiento Civil, si no hay constancia de que el fiscal ha cumplido con la obligación de remitir copia de dicho acto al Ministerio de Relaciones Exteriores; por lo que se trata de una condición sine qua non para determinar la validez del acto, pues su propósito es poner a la parte notificada en condiciones de ejercer su derecho de defensa
en relación al recurso que se interpone en su contra1.
1 SCJ 1ra. Sala, núm. 307, 31 agosto 2021, B.J 1329; núm. SCJ-PS-22-1311, 29 abril 2022, B.J. 1337.
7) Asimismo, el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0296/18, dispuso que para que una notificación produzca un efecto jurídico válido y eficaz a aquellas personas que tienen su domicilio en un lugar distinto a la República Dominicana, los funcionarios consulares tienen la obligación de notificar los actos de alguacil a las personas que “se encuentren radicadas dentro de sus respectivas jurisdicciones” y, por demás, dar constancia de su actuación cuando recibieren tal encargo.
8) En el caso, aun cuando la recurrente emplazó a la recurrida en los términos del artículo
69.8 del Código de Procedimiento Civil, del estudio de las piezas depositadas en el presente expediente no se comprueba que hayan sido realizadas por la Procuraduría General de la República, las debidas diligencias procesales para tramitar el acto contentivo de emplazamiento en casación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y, a su vez, al cónsul dominicano del lugar al que va destinada la notificación, lo que impide verificar si dicho acto surtió los efectos procesales propios del emplazamiento; por lo que, ante la incomparecencia de Borgynet International Holdings Corporation, esta no puede considerarse válidamente emplazada; en consecuencia, se impone pronunciar la nulidad del acto núm. 421-2023, antes descrito, en tanto que la irregularidad constatada configura el agravio requerido por el artículo 88 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, combinado con el artículo 37 de la Ley 834-78, para que proceda tal sanción.
9) En la misma tesitura, es importarte acotar que, en virtud del nuevo contexto procesal establecido en la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, esta Corte
de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida, pero también puede ser como producto de que dicho acto no haya sido realizado efectivamente - como ocurrió en el caso concreto - puesto que esas circunstancias siguen su perentorio curso desde que se interpone el recurso. Por tales motivos procede pronunciar la caducidad del recurso de casación.
10) En virtud del artículo 55 numeral 1 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las costas pueden ser compensadas cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por esta Corte de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 2, 4, 19, 21, 26, 29, 55.1 y 88 de la Ley núm. 2-
23 sobre Recurso de Casación; 37 de la Ley 834-78; 69.8 y 141 del Código de Procedimiento
Civil.
FALLA:
PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD del acto de emplazamiento núm. 421-2023, de fecha 12 de mayo de 2023, instrumentado por Ronny Martínez Martínez, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por las razones expuestas.
SEGUNDO: DECLARA LA CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por Pasteurizadora Rica, S. A., contra la sentencia núm. 026-02-2022-SCIV-00038, de fecha 25 de enero de 2023, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por las motivaciones externadas.
TERCERO: COMPENSA las costas.
Firmado: Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y
Napoleón Estévez Lavandier.
César José García Lucas, secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada.
