Resolucion00000120022017 Servicios clinicos y quirugicos
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RESOLUCIÓN NO.
"Año del Desarrollo Agroforestal"
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2 O FEB 1017
QUE PONE EN VIGENCIA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA HABILITACIÓN DE SERVICIOS CLÍNICOS Y QUIRÚRGICOS.
CONSIDERANDO: Que la Rectoría del Sistema Nacional de Salud está a cargo del Ministerio de Salud y sus expresiones territoriales, locales y técnicas. Esta rectoría será entendida como la capacidad política de este Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ( MISPAS), de máxima autoridad nacional en aspectos de salud para regular la producción
social de la salud, dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias; concertar intereses; movilizar recursos de toda índole; vigilar la salud y coordinar acciones con las diferentes instituciones públicas y privadas, así como otros actores sociales comprometidos con la producción de la salud, para el cumplimiento de las políticas nacionales de salud.
CONSIDERANDO: Que los Ministros de Estado podrán dictar disposiciones y reglamentaciones sobre los servicios a su cargo, de carácter interno, siempre que no colidan con la Constitución, las leyes, los reglamentos o las instrucciones del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la regulación es un proceso permanente de formulación y actualización de normas, así como de su aplicación por la vía del control y la evaluación de la estructura, de los procesos y de los resultados, en áreas de importancia estratégica, como políticas, planes, programas, servicios, calidad de la atención, economía, financiamiento e
inversiones en salud, así como desarrollo de la investigación científica y de los recursos humanos y tecnológicos.
CONSIDERANDO: Que una de las funciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, (MISPAS) como ente rector del sector salud, establecidas por la Ley General de Salud, No. 42 -01 de fecha 0 8- 03-2001 es la de formular todas las medidas, normas y procedimientos que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones competen al ejercicio de sus
funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 99 de la Ley General de Salud No. 42 -01 , el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en función de la reglamentación que elabore en coordinación con las instituciones correspondientes del Sistema Nacional de Salud,
autorizará o rechazará la instalación de establecimientos públicos y privados de asistencia en salud del país, y regulará y supervisará periódicamente el funcionamiento de los mismos.
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CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto No. 1138-03, que establece el Reglamento para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud, se deben elaborar las normas particulares que contendrán los requisitos estructurales, de recursos humanos, equipos y
demás condiciones y criterios técnicos que deben cumplir cada clase de establecimiento y servicio de salud.
Vista: La Constitución de la República Dominicana, Gaceta Oficial No. 10805, proclamada en fecha13 dejunio del2015.
Vista: La Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12, del14 de agosto de2012 .
Vista: La Ley General de Salud No. 42-01 , del 8 de marzo de2001 .
Vista: La Ley que crea el Sistema de Seguridad Social en la República Dominicana, No. 87-
01 del 9 de mayo de2001 .
Vista: La Ley que crea el Servicio Nacional de Salud, No. 123-15 del20 dejulio de2015.
Vista: La Ley sobre Discapacidad de la República Dominicana, No. 5-13 del 8 de enero del
2013.
Vista: La Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, No. 107-13 del 8 de agosto del2013.
Visto: El Decreto que establece el Reglamento para la Habilitación de Establecimientos y
Servicios de Salud, No. 1138-03 del23 de diciembre de2003.
Visto: El Decreto que establece el Reglamento para la Habilitación y Funcionamiento de
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión, No. 349-04 del20 de abril de2004.
Visto: El Decreto que establece el Reglamento para la Habilitación y Funcionamiento de los
Laboratorios Clínicos y de Salud Pública, No. 350-04 del20 de abril de 2004.
En ejercicio de las atribuciones siguiente:
que me confiere la Ley General de Salud dicto la �
RESOLUCIÓN
PRIMERO: Se dispone poner en vigencia el Reglamento Técnico para la Habilitación de Servicios Clínicos y Quirúrgicos, en anexo a la presente y cuyo texto forma parte integral de la misma, el cual debe ser aplicado por todas las instancias del Sistema Nacional de Salud, según le corresponda.
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SEGUNDO: Se designa a la Dirección de Habilitación y Acreditación como la instancia encargada de difundir y dar seguimiento a la aplicación de la presente Resolución.
TERCERO: La presente Resolución deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o menorjerarquía que le sea contraria en cualquiera de sus partes.
CUARTO: Se instruye a la Oficina de Acceso a la Información a publicar en e l p orta l web Institucional de este Ministerio de Salud Pública la presente Resolución, así como hacer disponible por esta vía el Reglamento Técnico para la Habilitación de Servicios Clínicos y Quirúrgicos, a todos los interesados.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ve i n te ( 2 O) días del mes de f e b re ro del año dos mil diecisiete (20 17).
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