Resolucion 28-26 Acuerdo supresión recíproca de visados RD - Guinea Ecuatorial
Res. núm. 28-26 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, sobre la supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, suscrito el 26 de septiembre de 2024, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. G. O. núm. 11247 del 19 de junio de 2026.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. núm. 28-26
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l), de la Constitución de la República Dominicana; Visto: El artículo 128, numeral 1), literal d), de la Constitución de la República Dominicana; Visto: El Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la
República de Guinea Ecuatorial sobre la Supresión Recíproca de Visados para Titulares de Pasaportes Diplomáticos Oficiales y de Servicio, suscrito el 26 de septiembre de 2024, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;
Vista: La sentencia núm.TC/0043/25, de fecha 28 de marzo de 2025, del Tribunal
Constitucional;
Visto: El oficio núm.023792, del 22 de septiembre del año 2025, del presidente de la
República.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial sobre la supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos oficiales y de servicio, firmado el 26 de septiembre de
2024, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, representados, por el Gobierno de la República Dominicana por el ministro de Relaciones Exteriores, señor Roberto Álvarez Gil, y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, por el ministro de Asuntos Exteriores, Cooperación Internacional y Diáspora de la República de Guinea Ecuatorial, señor Simeón Oyono Esono Angüe. El referido acuerdo tiene por objeto que los nacionales del Estado de cualquier de las partes, que posean un pasaporte diplomático, oficial y de servicio, estarán exentos del requisito de visado para entrar, transitar y permanecer en el territorio del Estado de la otra parte por un período que no exceda de noventa (90) días durante cualquier período de ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de su primera entrada, siempre que no se dedique a una actividad lucrativa, incluida el empleo o cualquier otra forma de actividad privada remunerada en el territorio del Estado de la otra parte; que copiado a la letra dice así:
ACUUOO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÓBUCA DOMINICANA Y EL GOen.ANO DE LA R!PÚBUCA DE GUINEA ECUATORIAl SOBRE LA SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VlSAOOS PARA TITULARES DE PASAPORTES OIPLOHÁTlCOS OFJCJAl.ES Y DE S!RVIClO
El GobiC!NlO de la Repübl1<.3 Domlmcana y el Gob1emo de la Reoút>hca de Guinet
EcuiltGnal (en ade1ante, "las Parte$");
Gu•ado! por el Ac\Jeroo Mllrco oe CooperaciÓn entre 1a RepüoHca Domm1cana y la
Rep,jbloca de Gul�a f(lJatonal, r;,.,adO el dia ve�nt!�•s (26) d� mes de septiembre
del ello dos md veintiOJdtro (207").
oe:.eoso :;; de promo•er sus re:adones bllater.Jies y con el objetJvo de faolttar los vaJ� de sus respealvos cJudadanos, t•tulares de oawpones d¡plom�tlc-os, of·cl<�le� y de Servicio,
Han acordado como �·gue
ARTICULO 1
Los nactO'lll!eS oe: estado de cU31qulera de las Partes, que po�ean un piiS<Iporte O•plomát>Co, oficial v doe servloo, estar<m bl!-nlo� del requl�1to de YlQdo para entrar, tranStter v permanece.- en el temtono del Estado de la otra Parte PO< un penodo que
no exceda de 90 (noventa) dias durante cualquier periodo de 180 (Cu!nto ochenta)
dies siguientes a la fechll ele su primera entrada, siempre que no se dedique a una
act1v1dad lucrat•Vll, 1ndu1da � E>mpleo o cualquier otra forma de act•vldad privada
remunerada en cltcrnlorlo del �lado de la otra Parte
ARTfCUL.O 2
Los nac•onale' del Estado de cualquiera de las Partes, en po.seslón oe un pasaporte d•plomálico, oftCiol y de serv>Cio, los miembros del persoMI de una misión d•plomat1ca o consular ubicada en el rerr.torio d@l Estado de la otta Pdrtt., v sus
depend•entes, en p�sl<in de un pasaporte diplomátlcG, ofic1al y de serv1c1o
podrán 1ngresar y residir sm vosa, sJ su pñmera l!lltrllda es nouficada por la vía
dlpl0m6tlca 30 (treinta} días ant!!S de � ml�ma.
Los nacr011ales óel Estado de cualQuiera de las Partes, titulares de un paSllporte drplomauco, oficial y de servicio, que reoresenten �u pai� en una orgamzaoón mternaclonal ubtcoca en el territorio del Estado de la orra Parte, y su� dl!lll!ndtentes,
titulares de un pasaport� diplomático, ofic1al y de serviciO, tendrán los mismos derechos a Que se en el "'rnfo 1 del presente artículo.
ARTiCULO 3
Los nacionales del Estado oe c�.oalqulera de las Partes, en posesión de un pasaporte d1plom<lttCo, ofiCI�I y de serviCio, �eber�n crUUir l.a frontera del otro Estado solo en tos puntos fronteruo� deSignados para tr6nsito InternaciOnal de personas
ARTICULO 4
Los nadone es det Estado de cualquiera de 1� Partes, en posesión d� un casaporte diplomár1co, of¡Cial y de $erv•clo, est.l!rán obll;ados " acatar las. leyes y reglamentos viQentes en el temtorio � Estado de la oi:Ja Pan.e, dur&nte su e$1:8nCJa en el mismo
ARTICULO 5
Es.e Acuerdo no r�tr•"9"il el derecho de las �utorlo.aoes competentes de cualqull!r3 de las PartPs a denegar la l!ntrlldcJ o el pennlso de permltnet'\Oe 111 n�tCional del
Estado de � orra Parte. en poseslon de un oa�Dorte dlplomalico, of•c•al y de serviCIO, s1n neces1dad de ¡vsl•hcar la$ ralones de su decls.6n, SI esta es considerada persone non greta
f.
ARTICUlO 6
uos Paltes nten:amll•aran, a trové5 de cana•es cspécomen d� >u�
pasüportes doplomntoco, of•cl�l y c.c �ei"'OC•Q y toda 1<� informao6n relativo a s;, uSil,
a mas �rdbr 30 {treonta) dla� antes de 14 entrada en v.gor del Acuerdo
En (450 de ontroducor nvl'YO� pasaportei, 0 Si los i!IC!V4iCS s¡¡fren mod•fl<;ac.lones, cualqu•tra de as Pi!lrtfi tnformara I!UT\4!dlatamente a la otra Parte e ontcrcllmboará sus especur•l!nes a traves de la v� d•piomat>ca, antes d.: su puE!Sta en orculac16n
ARTICUlO 7
Cualquocr d•sputa qut! surja eJe la onterpr�4cl6n o de este Acuerdo se resolverá a travc� df'canales d.plomancos
ARTÍC\JlO 8
.
Cuaiquoera de las Panes podrá suipenoer tcmpordlmt'llte, en parte o !In su totalidad,
1a mplernent.tco6n de I'S(e Ar:uerdD por ra1ones de �4!9uddad naoonal, orden pübl• co
o �lud publica Tal !uspensoón cntrerá en vigor onmcd &temente después de que la
otra Parte reciba �ot•flcaCión a través d! cenales diplomatocos. Las Partes aphcarán
el mo�rno proc�d•mlento s• se levanla la suspensión
ARTÍCUlO 9
E• presente Acuerdo no afecta los derechos y obllga<.oones de las dos P�rtes qun surgen de co�venc!Qnes v acuNdo� onterNic•ona!es en loS que ur>a o ambas son p.art,...
ARTÍC\JlO 1O
CcB•Quiera de las Parte• podrá sollotar por escrito, a traves de :a ..,;., diplomátou, enmrendas al preseNe Acuerdo Cualquoer enmienda acordada por las Plll'tes efltrara en vigor como se dcscr;be "" el Articulo ll del present! Acuerdo
ARTÍCUlO 11
El presente Acuerdo em ara en vigoo treonta (30) alas a partir ae la fecha de reccoc10n de •a úiLmo not.fleaoón escnu med ante •e cual as Partes comun•con, por cenalc• diploMo!lt,cos, e curnpl,rnlento de todas las !ormahdodes lt>gales ·ntcmas
para su cntntda e" vigencia
El pre�c:nte Acverdo permanecera en v1goo por 1.1'1 periodo tndelonooa, a menos que una de las Partes notoOquc oor escrito a la otra, por canales doplomát.cos su dc:seo de rcscor'ld!rlo Oocha noto'•cac6n tendrtl efecto 90 (noven�) días a oartlr de la fecha
de su rccepcoó!'l
EN TeSTI"10N!O Of �O CUAL, tos plc�·potcnc•a••os des•gno!dos �� e!�to tlrman el
p•esente Acuerdo �n dos e¡,.mp'ares .gualme�te vA!odos en e. •a •orr>a españo
HECHO en l a C1u<lad de Nueva Vork, Estados UnodM de ..,meroc<!, a los vl-m!\sths (2&). cJias del mes de septlembo� del año dos mol velnbcuatro (2024), �n d05 e¡emplares orog·�l'!., en �ai\ol s•endo a'TlboS textos lgualmer.te auténlocos.
Por el Mlnisteroo de Relaciones
Exteriores de la República
Dominicana
Por el Ministerio dé Asuntos Exteriores, Cooperación Internacional DlásPQra de la
República de ulnea Ecuatori'ill
S. E. Sr. Simeón Oyono Uono AngOe
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz SantanaAracelis Villanueva Figueroa
SecretariaSecretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista GomeraJulio Emil Durán Rodríguez
SecretariaSecretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); años
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
