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Resolucion 28-26 Acuerdo supresión recíproca de visados RD - Guinea Ecuatorial




Res. núm. 28-26 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, sobre la supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, suscrito el 26 de septiembre de 2024, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. G. O. núm. 11247 del 19 de junio de 2026.




EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República




Res. núm. 28-26


Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l), de la Constitución de la República Dominicana; Visto: El artículo 128, numeral 1), literal d), de la Constitución de la República Dominicana; Visto: El Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la

República de Guinea Ecuatorial sobre la Supresión Recíproca de Visados para Titulares de Pasaportes Diplomáticos Oficiales y de Servicio, suscrito el 26 de septiembre de 2024, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;


Vista:  La  sentencia  núm.TC/0043/25,  de  fecha  28  de  marzo  de  2025,  del  Tribunal

Constitucional;


Visto: El oficio núm.023792, del 22 de septiembre del año 2025, del presidente de la

República.


RESUELVE:


Único: Aprobar el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial sobre la supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos oficiales y de servicio, firmado el 26 de septiembre de

2024, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, representados, por el Gobierno de la República Dominicana por el ministro de Relaciones Exteriores, señor Roberto Álvarez Gil, y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, por el ministro de Asuntos Exteriores, Cooperación Internacional y Diáspora de la República de Guinea Ecuatorial, señor Simeón Oyono Esono Angüe. El referido acuerdo tiene por objeto que los nacionales del Estado de cualquier de las partes, que posean un pasaporte diplomático, oficial y de servicio, estarán exentos del requisito de visado para entrar, transitar y permanecer en el territorio del Estado de la otra parte por un período que no exceda de noventa (90) días durante cualquier período de ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de su primera entrada, siempre que no se dedique a una actividad lucrativa, incluida el empleo o cualquier otra forma de actividad privada remunerada en el territorio del Estado de la otra parte; que copiado a la letra dice así:









ACUUOO ENTRE  EL  GOBIERNO   DE  LA   REPÓBUCA DOMINICANA Y EL GOen.ANO DE    LA   R!PÚBUCA DE   GUINEA   ECUATORIAl   SOBRE   LA SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VlSAOOS PARA TITULARES DE PASAPORTES OIPLOHÁTlCOS OFJCJAl.ES Y DE S!RVIClO


El GobiC!NlO de la  Repübl1<.3 Domlmcana y el Gob1emo de la Reoút>hca de Guinet

EcuiltGnal (en ade1ante, "las   Parte$");

Gu•ado! por   el Ac\Jeroo Mllrco oe CooperaciÓn entre 1a RepüoHca Domm1cana y la

Rep,jbloca de Gul�a f(lJatonal, r;,.,adO el dia ve�nt!�•s (26) d� mes de septiembre

del ello dos md veintiOJdtro (207").


oe:.eoso :;; de promo•er sus re:adones bllater.Jies y con el objetJvo de faolttar los vaJ� de sus respealvos cJudadanos, t•tulares de oawpones d¡plom�tlc-os, of·cl<�le� y de Servicio,


Han acordado como �·gue


ARTICULO 1


Los nactO'lll!eS oe: estado de cU31qulera de las Partes, que po�ean un piiS<Iporte O•plomát>Co, oficial v doe servloo, estar<m bl!-nlo� del  requl�1to de YlQdo para entrar, tranStter v permanece.- en el temtono del Estado de la otra Parte PO< un penodo que

no exceda de 90 (noventa) dias durante cualquier periodo de 180 (Cu!nto ochenta)

dies siguientes a la fechll ele su primera entrada, siempre que no se dedique a una

act1v1dad lucrat•Vll,  1ndu1da � E>mpleo o cualquier otra forma de act•vldad privada

remunerada en cltcrnlorlo del  �lado de la otra  Parte


ARTfCUL.O 2


Los nac•onale' del  Estado  de cualquiera de las Partes, en po.seslón oe un pasaporte d•plomálico,  oftCiol y  de  serv>Cio,   los  miembros  del   persoMI de una misión d•plomat1ca o consular  ubicada en el rerr.torio d@l  Estado de la otta Pdrtt.,  v sus

depend•entes, en  p�sl<in de un pasaporte diplomátlcG, ofic1al y de serv1c1o

podrán 1ngresar  y residir sm vosa, sJ su pñmera l!lltrllda es nouficada por la  vía

dlpl0m6tlca 30 (treinta} días ant!!S de � ml�ma.


Los nacr011ales óel Estado de cualQuiera de las Partes, titulares  de  un  paSllporte drplomauco, oficial y de servicio, que reoresenten  �u pai� en una  orgamzaoón mternaclonal ubtcoca en el territorio del Estado de la orra  Parte, y su� dl!lll!ndtentes,

titulares  de un pasaport� diplomático, ofic1al y de serviciO, tendrán los mismos derechos a Que  se         en el "'rnfo 1  del presente artículo.


ARTiCULO 3


Los nacionales del  Estado oe c�.oalqulera  de las Partes, en posesión de un pasaporte d1plom<lttCo, ofiCI�I y de serviCio, �eber�n  crUUir l.a frontera del otro Estado solo en tos puntos fronteruo� deSignados para tr6nsito InternaciOnal de personas


ARTICULO 4


Los nadone es det Estado de cualquiera de 1� Partes, en posesión d� un casaporte diplomár1co, of¡Cial y de $erv•clo, est.l!rán obll;ados " acatar las. leyes y reglamentos viQentes en el temtorio � Estado de la oi:Ja Pan.e, dur&nte su e$1:8nCJa en el mismo


ARTICULO 5


Es.e Acuerdo no r�tr•"9"il el derecho de las �utorlo.aoes competentes de cualqull!r3 de las PartPs a denegar la l!ntrlldcJ o el pennlso  de permltnet'\Oe 111   n�tCional   del

Estado de  �  orra Parte. en poseslon de un oa�Dorte dlplomalico,  of•c•al y  de serviCIO, s1n neces1dad de ¡vsl•hcar la$ ralones de su decls.6n, SI esta es considerada persone non greta





f.










ARTICUlO 6

uos  Paltes  nten:amll•aran, a trové5 de cana•es                       cspécomen d�  >u�

pasüportes doplomntoco, of•cl�l y c.c  �ei"'OC•Q y toda 1<�  informao6n relativo a s;, uSil,

a mas �rdbr 30 {treonta)  dla� antes de 14 entrada en v.gor del Acuerdo


En (450 de ontroducor  nvl'YO�  pasaportei, 0 Si  los  i!IC!V4iCS s¡¡fren  mod•fl<;ac.lones, cualqu•tra de as Pi!lrtfi tnformara I!UT\4!dlatamente a la otra Parte e ontcrcllmboará sus especur•l!nes a traves de la v� d•piomat>ca, antes d.: su puE!Sta en orculac16n


ARTICUlO 7


Cualquocr d•sputa qut! surja eJe la onterpr�4cl6n o                           de este Acuerdo se resolverá a travc� df'canales d.plomancos


ARTÍC\JlO 8

.

Cuaiquoera de las Panes podrá suipenoer tcmpordlmt'llte, en parte o !In su totalidad,

1a  mplernent.tco6n de I'S(e Ar:uerdD por ra1ones de �4!9uddad naoonal, orden pübl• co

o �lud publica Tal !uspensoón cntrerá en  vigor onmcd &temente después de que la

otra Parte  reciba  �ot•flcaCión a través d! cenales diplomatocos. Las Partes aphcarán

el mo�rno proc�d•mlento s•  se  levanla la suspensión


ARTÍCUlO 9

E• presente  Acuerdo no afecta los derechos  y obllga<.oones  de las dos P�rtes qun surgen de co�venc!Qnes v acuNdo�  onterNic•ona!es en loS  que ur>a  o ambas  son p.art,...


ARTÍC\JlO 1O


CcB•Quiera de las Parte• podrá sollotar por escrito,  a traves de :a ..,;., diplomátou, enmrendas al preseNe Acuerdo Cualquoer enmienda acordada por las Plll'tes efltrara en vigor como se dcscr;be "" el Articulo  ll del present! Acuerdo


ARTÍCUlO 11


El  presente Acuerdo em ara en vigoo treonta  (30)  alas  a  partir  ae la  fecha de reccoc10n de •a úiLmo  not.fleaoón escnu  med  ante •e cual as Partes comun•con, por cenalc• diploMo!lt,cos, e curnpl,rnlento de todas las !ormahdodes lt>gales ·ntcmas

para su cntntda e"  vigencia


El  pre�c:nte Acverdo permanecera  en v1goo por 1.1'1  periodo  tndelonooa, a menos que una de las Partes notoOquc oor escrito a la otra, por  canales doplomát.cos su dc:seo de rcscor'ld!rlo Oocha  noto'•cac6n tendrtl efecto 90 (noven�) días a oartlr de la fecha

de su rccepcoó!'l

EN TeSTI"10N!O  Of �O CUAL, tos  plc�·potcnc•a••os des•gno!dos ��  e!�to tlrman el

p•esente Acuerdo �n dos e¡,.mp'ares .gualme�te vA!odos en e. •a •orr>a españo


HECHO en l a C1u<lad de Nueva Vork, Estados UnodM de ..,meroc<!, a los vl-m!\sths (2&). cJias del  mes  de septlembo� del año dos mol velnbcuatro (2024), �n d05 e¡emplares orog·�l'!., en �ai\ol s•endo a'TlboS textos lgualmer.te auténlocos.



Por el Mlnisteroo de Relaciones

Exteriores de la República

Dominicana


Por el  Ministerio dé Asuntos Exteriores, Cooperación Internacional    DlásPQra de la

República de   ulnea Ecuatori'ill




S. E. Sr. Simeón Oyono Uono AngOe












 





Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.




Ricardo De Los Santos

Presidente




Lía Ynocencia Díaz SantanaAracelis Villanueva Figueroa

SecretariaSecretaria




Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.




Alfredo Pacheco Osoria

Presidente




Eduviges María Bautista GomeraJulio Emil Durán Rodríguez

SecretariaSecretario




LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la

República.


PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.


DADA  en  Santo  Domingo  de  Guzmán,  Distrito  Nacional,  capital  de  la  República

Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); años

183 de la Independencia y 163 de la Restauración.





LUIS ABINADER


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