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Resolucion 23-26 Acuerdo RD - Bélgica sobre trabajo lucrativo de familiares de diplomaticos




Res. núm. 23-26 aprobatoria del Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de Bélgica sobre el desempeño de actividades de carácter lucrativo por ciertos miembros de la familia del personal de misiones diplomáticas y oficinas consulares, suscrito en Bruselas, el 17 de junio de 2022. G. O. núm. 11243 del 30 de mayo de 2026.




EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República




Res. núm. 23-26




Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l) de la Constitución de la República Dominicana.


Visto: El Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de Bélgica sobre el desempeño de actividades de carácter lucrativo por ciertos miembros de la familia del personal de misiones diplomáticas y oficinas consulares, suscrito en Bruselas, el 17 de junio de 2022.


Vista: La Sentencia núm.TC/1128/23, de fecha 27 de diciembre de 2023, del Tribunal

Constitucional, relativa al control preventivo de constitucionalidad.


Vista: La Resolución núm.TC/0007/25, de fecha 28 de abril de 2025, del Tribunal Constitucional, relativo a la solicitud de corrección de error material planteada por la Consultoría Jurídica de la Presidencia de la República Dominicana, con relación a la Sentencia núm.TC/1128/23.


Visto: El oficio núm.012519, del 28 de mayo del año 2025, del Presidente de la República.


RESUELVE:




Único: Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el señor Roberto Álvarez Gil, ministro de Relaciones Exteriores y el Reino de Bélgica, representado por el Gobierno Federal, el Gobierno Valón, el Gobierno de la Región de Bruselas-Capital, el Gobierno de la Comunidad Germanófona y el Gobierno Flamenco, sobre el desempeño de actividades de carácter lucrativo por ciertos miembros de la familia del personal de misiones diplomáticas y oficinas consulares, suscrito en Bruselas, el 17 de junio de 2022. El citado acuerdo tiene como propósito que los familiares a cargo del personal de las respectivas misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el territorio de la otra parte, puedan desempeñar actividades remuneradas. Asimismo, están autorizados a desempeñar una actividad en el Estado receptor el cónyuge, el compañero de unión libre y los hijos solteros menores de dieciocho años, que copiado a la letra dice así;






















ACUERDO

ENTRE


LA REPÚBLICA DOMINICANA


y


EL REINO DE BÉIJGICA

SOBRE EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER LUCRATIVO


POR CIERTOS MIEMBROS DE LA FAMILIA

DEL PERSONAL DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CO�SULARES










ACUERDO

EI\'TRE

LA REPÚBLICA DOMINICANA

y

EL REINO DE BÉLGICA

SOBRE EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER LUCRATIVO POR CIERTOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DEL PERSONAL DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES











LA REPÚBLICA DOMINICANA,




y



EL  REINO DE BÉLGICA, representado por:




El Gobierno federal, El Gobierno valón,

El Gobierno flamenco,.

El Gobierno de la Región de Bruselas-Capital, El Gobierno de la Comunidad germaoófona,





EN SU voluntad de pennitir el �iercicio de actividades remuneradas por parte de los familiares a cargo del personal de las respeclivas m isiones diplomáticas y oficinas consulares acreditado en el territorio de la otra Parte,












HAN acordado lo siguiente:


il


- 79 -









ARTÍCULOl


Ámbito del Acuerdo



J. En base a reciprocidad, las siguientes personas estarán autorizadas a descmpef!ar una

actividad remunerada en  el territorio del Estado receptor:


a) �1 cónyuge, el compañero de unión civil y los hijos solteros menores de  dieciocho años  dependientes de   un  agente  diplomático o de   un funcionario  consular  del

Estado acreditante, acreditados:


(i)en el Estado receptor, o

(ii) ante una organización intemacional establecida en el Estado receptor;


b) Asl como, el cónyuge, el compañero de unión civil de los otros miembros del personal de la misión del Estado acreditan te 6 de  la Oficinadel mismo;


tal y  como se define  en el Artlculo 1  de   la Convención de   Viena sobre  Relaciones

Diplomáticas (1961) y Consulares (1963).


2. La autorización para desempeflar una actividad de carácter lucrativo será concedida por

las Autoridades del Estado  receptor de   conformidad con las disposiciones legales y

reglamen tarias vigentes en ese Estado y sujeto a lo dispuesto en el presente Acuerdo.


3. Tal autorización no se  extenderá a Jos  nacionales del Estado receptor ni a los residentes permanentes en su territorio.


4. Salvo que el Estado receptor decida otra cosa, la autorización no será concedida a los beneficiarios quienes,  babieudo  empezado  a  desempeñar una  actividad remunerada, dejen de  pertenecer a la familia del personal definido en el párrafo uno (1) del presente artículo.


5. Esta autorización será válida mientras el pe rsona l a  que se  refiere el apartado uno del presente artículo ejerce  sus funciones en la misión o en la oficina consular del Estado acreditante en el territorio del Estado receptor y hasta la terminación de  su designación o dentro de  un plazo de tiempo razonable después de  dicha terminación.




ARTÍCUL02



Procedimientos



l.La solicitud  de autorización  para el desempeño de una actividad remunerada  estará introducida, en nombre del beneficiario, por la Embajada del Estado acredilante ante la Dirección de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Dominicana

o  ante la Dirección  de Protocolo del Servicio Público Federal de  Asuntos Exteriores,

Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del  Reino de Bélvca.


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Después de haber verificado que la persona es un dependiente de un agente o

tal como defi nido en el artículo  1   § l, y procesa do el pedido oficial, el Gobierno del

Estado receptor informará a la Embajada  del Estado acreditante que el dependiente está

autorizado a aceptar un empleo.


2. Los procedimientos seguidos serán aplicados de tal  manera  que  el beneficiario  de la autorización pueda  desempeñar   una   actividad  remunerada  lo  más pronto  posible. Cualquier  requi sito  sobre permisos laborales  y  fonn alidades  similares  se   aplicará

favorablemente.


3. La autorización de ejercer una  actividad lucrativa no exime al  beneficiario de cu mplir con   Jos   req ueri mie ntos    usuales  o  reglamentarios   co n    relación  a   características profesionales u otras calificaciones  que se debe demostrar para  ejercer dicha  acti vidad

remunerada.


4. Las d.isposiciones  de este  Acuerdo  no se  interpretarán  como el reconocimiento de

calificaciones,  dip lomas o estudios entre Jos dos Estados.





ARTÍCUL03


Privilegios e inmun id ades de la jurisdicción civil y administrativa.



En caso de que un beneficiario de la autoriza ción de tener  una actividad remunerada goce de

inmunidad frente a la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor, en virtud de las

provisiones d�ilas  Convenciones de Viena sobre Relaci ones Diplomáticas y Consulares,  o de

cualquier otro nstru ment o internacional aplicable, no se aplicará esta inmunidad con respecto

a de los actos derivados de  la actividad remunerada que  se  enmarquen en el derecho civi l y administrativo del  E stado receptor.   El  Estado  acreditante r enunciará a  la irununidad  de

ejecución de toda sentencia con relación a estos  asuntos.




ARTÍCUL04


Inmunidad  de jurisdicción penal


En caso de que un beneficiario de la autorización de ejctccr un a actividad remunerada goce de inmunidad frente a la jurisdicción penal  del Estado receptor, en virtud de las provisiones de las Convenciones  de Vien a arriba mencionadas o de cualquier otro insl.rumento internacional :


a) El Estado acreditante  renunciará a la  inmunidad de jurisdicción penal de  la cu al goce el beneficiario de la autorización en el Estado receptor, frente a cualquier acción u omisión que tenga rclnción con el ejercicio de la ;�ctividad remunerada, salvo en casos especi ales

en que el Estado acreditante considere que tal renuncia  es contraria a sus intereses;


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b) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no  será interpretada como extensiva a la inmunidad de ejecución de sentencia. para la cual se requerirá una renuncia específica . En caso  de tal solicitud, el Estado  acreditante estudiará muy seriamente  to da solicitud que le presente el Estado receptor.




ARTICULO S

Regimenes delmpaes1os y seeu•idad social 1


De acuerdo con las  disposiciones de las Convenciones de Viena arriba  mencionadas  o de cualquier otro instrumento internacional aplicable, los beneficiarios de la autorización de ejercer una actividad remunerada estarán s ujetos a los regúnenes fiscal y de seguridad social del Estado rceeptor para todos asuntos relacionados con el ejercicio de la actividad remunerada

en este Estado.




ARTICUL06


Duración y terminación


El presente Acuerdo quedará en vigor por un periodo indefmido y cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento mediante preaviso de seis (6) meses notificado por escrito a la otra Parte.


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ARTÍCUL07


Entrada en vigor




El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes que sigue  a la fecha  del intercambio  de   la   última notificación por  la  que   se  comunique el  cumplimiento de   los requerúnientos constitucionales y legales.




EN FE DE LO CUAL, los abajo finnantes debidamente autorizados a  este  efecto por sus

respectivos Gobiernos, han finnado el presente acuerdo.



HECHO en Bruselas, el  día  17 de  junio de 2022,  en  dos ejemplares originales, en lengua francesa, neerlandesa y española, siendo  cada uno de los textos igualmente auténtico. En caso

de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en lengua francesa.





POR LA REPÚBLICA DOMINICANA:


POR EL REINO DE BÉLGICA:


El Gobierno federal,

El Gobierno valón,

El Gobierno de la Región de Bruselas-Capital,

El Gobierno de la Comunidad

germanófonn,









El Gobierno OnmL'Oco,













Ministerio de Relaciones Exteriores


R.:públic.1 Dominic.ln.l





DJ/DTI




CERTIFICACIÓN



Yo. ¡V\ariel Vilchez Bournigal, Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, CERTIFICO: que la presente  es copia fiel del Acuerdo entre  la República Dominicana y el Reino de Bélgica sobre el desempeño de actividades de carácter lucrativo por  ciertos  miembros  de  la familia del  personal  de  Misiones Diplomáticas y oficiales

consulares, firmado el17 de junio de 2022, cuyo texto original se encuentra en los archivos de


este Ministerio.



Dada  en Santo  Domingo de  Guzmán, Distrito  Nacional.  Capital  de  la

República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós

(2022).







Directora Jurídica




Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.




Ricardo De Los Santos

Presidente





Lía Ynocencia Díaz SantanaAracelis Villanueva Figueroa

SecretariaSecretaria




Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.




Dharuelly Leany D´Aza Caraballo

Vicepresidenta en funciones




Eduviges María Bautista GomeraJulio Emil Durán Rodríguez

SecretariaSecretario




LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana




En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la

República.


PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.


DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.




LUIS ABINADER


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