Resolucion 23-26 Acuerdo RD - Bélgica sobre trabajo lucrativo de familiares de diplomaticos
Res. núm. 23-26 aprobatoria del Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de Bélgica sobre el desempeño de actividades de carácter lucrativo por ciertos miembros de la familia del personal de misiones diplomáticas y oficinas consulares, suscrito en Bruselas, el 17 de junio de 2022. G. O. núm. 11243 del 30 de mayo de 2026.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. núm. 23-26
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l) de la Constitución de la República Dominicana.
Visto: El Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de Bélgica sobre el desempeño de actividades de carácter lucrativo por ciertos miembros de la familia del personal de misiones diplomáticas y oficinas consulares, suscrito en Bruselas, el 17 de junio de 2022.
Vista: La Sentencia núm.TC/1128/23, de fecha 27 de diciembre de 2023, del Tribunal
Constitucional, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
Vista: La Resolución núm.TC/0007/25, de fecha 28 de abril de 2025, del Tribunal Constitucional, relativo a la solicitud de corrección de error material planteada por la Consultoría Jurídica de la Presidencia de la República Dominicana, con relación a la Sentencia núm.TC/1128/23.
Visto: El oficio núm.012519, del 28 de mayo del año 2025, del Presidente de la República.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el señor Roberto Álvarez Gil, ministro de Relaciones Exteriores y el Reino de Bélgica, representado por el Gobierno Federal, el Gobierno Valón, el Gobierno de la Región de Bruselas-Capital, el Gobierno de la Comunidad Germanófona y el Gobierno Flamenco, sobre el desempeño de actividades de carácter lucrativo por ciertos miembros de la familia del personal de misiones diplomáticas y oficinas consulares, suscrito en Bruselas, el 17 de junio de 2022. El citado acuerdo tiene como propósito que los familiares a cargo del personal de las respectivas misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el territorio de la otra parte, puedan desempeñar actividades remuneradas. Asimismo, están autorizados a desempeñar una actividad en el Estado receptor el cónyuge, el compañero de unión libre y los hijos solteros menores de dieciocho años, que copiado a la letra dice así;
ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA DOMINICANA
y
EL REINO DE BÉIJGICA
SOBRE EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER LUCRATIVO
POR CIERTOS MIEMBROS DE LA FAMILIA
DEL PERSONAL DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CO�SULARES
ACUERDO
EI\'TRE
LA REPÚBLICA DOMINICANA
y
EL REINO DE BÉLGICA
SOBRE EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER LUCRATIVO POR CIERTOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DEL PERSONAL DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
LA REPÚBLICA DOMINICANA,
y
EL REINO DE BÉLGICA, representado por:
El Gobierno federal, El Gobierno valón,
El Gobierno flamenco,.
El Gobierno de la Región de Bruselas-Capital, El Gobierno de la Comunidad germaoófona,
EN SU voluntad de pennitir el �iercicio de actividades remuneradas por parte de los familiares a cargo del personal de las respeclivas m isiones diplomáticas y oficinas consulares acreditado en el territorio de la otra Parte,
HAN acordado lo siguiente:
il
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ARTÍCULOl
Ámbito del Acuerdo
J. En base a reciprocidad, las siguientes personas estarán autorizadas a descmpef!ar una
actividad remunerada en el territorio del Estado receptor:
a) �1 cónyuge, el compañero de unión civil y los hijos solteros menores de dieciocho años dependientes de un agente diplomático o de un funcionario consular del
Estado acreditante, acreditados:
(i)en el Estado receptor, o
(ii) ante una organización intemacional establecida en el Estado receptor;
b) Asl como, el cónyuge, el compañero de unión civil de los otros miembros del personal de la misión del Estado acreditan te 6 de la Oficinadel mismo;
tal y como se define en el Artlculo 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas (1961) y Consulares (1963).
2. La autorización para desempeflar una actividad de carácter lucrativo será concedida por
las Autoridades del Estado receptor de conformidad con las disposiciones legales y
reglamen tarias vigentes en ese Estado y sujeto a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
3. Tal autorización no se extenderá a Jos nacionales del Estado receptor ni a los residentes permanentes en su territorio.
4. Salvo que el Estado receptor decida otra cosa, la autorización no será concedida a los beneficiarios quienes, babieudo empezado a desempeñar una actividad remunerada, dejen de pertenecer a la familia del personal definido en el párrafo uno (1) del presente artículo.
5. Esta autorización será válida mientras el pe rsona l a que se refiere el apartado uno del presente artículo ejerce sus funciones en la misión o en la oficina consular del Estado acreditante en el territorio del Estado receptor y hasta la terminación de su designación o dentro de un plazo de tiempo razonable después de dicha terminación.
ARTÍCUL02
Procedimientos
l.La solicitud de autorización para el desempeño de una actividad remunerada estará introducida, en nombre del beneficiario, por la Embajada del Estado acredilante ante la Dirección de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Dominicana
o ante la Dirección de Protocolo del Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores,
Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélvca.
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Después de haber verificado que la persona es un dependiente de un agente o
tal como defi nido en el artículo 1 § l, y procesa do el pedido oficial, el Gobierno del
Estado receptor informará a la Embajada del Estado acreditante que el dependiente está
autorizado a aceptar un empleo.
2. Los procedimientos seguidos serán aplicados de tal manera que el beneficiario de la autorización pueda desempeñar una actividad remunerada lo más pronto posible. Cualquier requi sito sobre permisos laborales y fonn alidades similares se aplicará
favorablemente.
3. La autorización de ejercer una actividad lucrativa no exime al beneficiario de cu mplir con Jos req ueri mie ntos usuales o reglamentarios co n relación a características profesionales u otras calificaciones que se debe demostrar para ejercer dicha acti vidad
remunerada.
4. Las d.isposiciones de este Acuerdo no se interpretarán como el reconocimiento de
calificaciones, dip lomas o estudios entre Jos dos Estados.
ARTÍCUL03
Privilegios e inmun id ades de la jurisdicción civil y administrativa.
En caso de que un beneficiario de la autoriza ción de tener una actividad remunerada goce de
inmunidad frente a la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor, en virtud de las
provisiones d�ilas Convenciones de Viena sobre Relaci ones Diplomáticas y Consulares, o de
cualquier otro nstru ment o internacional aplicable, no se aplicará esta inmunidad con respecto
a de los actos derivados de la actividad remunerada que se enmarquen en el derecho civi l y administrativo del E stado receptor. El Estado acreditante r enunciará a la irununidad de
ejecución de toda sentencia con relación a estos asuntos.
ARTÍCUL04
Inmunidad de jurisdicción penal
En caso de que un beneficiario de la autorización de ejctccr un a actividad remunerada goce de inmunidad frente a la jurisdicción penal del Estado receptor, en virtud de las provisiones de las Convenciones de Vien a arriba mencionadas o de cualquier otro insl.rumento internacional :
a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad de jurisdicción penal de la cu al goce el beneficiario de la autorización en el Estado receptor, frente a cualquier acción u omisión que tenga rclnción con el ejercicio de la ;�ctividad remunerada, salvo en casos especi ales
en que el Estado acreditante considere que tal renuncia es contraria a sus intereses;
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b) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no será interpretada como extensiva a la inmunidad de ejecución de sentencia. para la cual se requerirá una renuncia específica . En caso de tal solicitud, el Estado acreditante estudiará muy seriamente to da solicitud que le presente el Estado receptor.
ARTICULO S
Regimenes delmpaes1os y seeu•idad social 1
De acuerdo con las disposiciones de las Convenciones de Viena arriba mencionadas o de cualquier otro instrumento internacional aplicable, los beneficiarios de la autorización de ejercer una actividad remunerada estarán s ujetos a los regúnenes fiscal y de seguridad social del Estado rceeptor para todos asuntos relacionados con el ejercicio de la actividad remunerada
en este Estado.
ARTICUL06
Duración y terminación
El presente Acuerdo quedará en vigor por un periodo indefmido y cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento mediante preaviso de seis (6) meses notificado por escrito a la otra Parte.
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ARTÍCUL07
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes que sigue a la fecha del intercambio de la última notificación por la que se comunique el cumplimiento de los requerúnientos constitucionales y legales.
EN FE DE LO CUAL, los abajo finnantes debidamente autorizados a este efecto por sus
respectivos Gobiernos, han finnado el presente acuerdo.
HECHO en Bruselas, el día 17 de junio de 2022, en dos ejemplares originales, en lengua francesa, neerlandesa y española, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico. En caso
de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en lengua francesa.
POR LA REPÚBLICA DOMINICANA:
POR EL REINO DE BÉLGICA:
El Gobierno federal,
El Gobierno valón,
El Gobierno de la Región de Bruselas-Capital,
El Gobierno de la Comunidad
germanófonn,
El Gobierno OnmL'Oco,
Ministerio de Relaciones Exteriores
R.:públic.1 Dominic.ln.l
DJ/DTI
CERTIFICACIÓN
Yo. ¡V\ariel Vilchez Bournigal, Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, CERTIFICO: que la presente es copia fiel del Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de Bélgica sobre el desempeño de actividades de carácter lucrativo por ciertos miembros de la familia del personal de Misiones Diplomáticas y oficiales
consulares, firmado el17 de junio de 2022, cuyo texto original se encuentra en los archivos de
este Ministerio.
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Capital de la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós
(2022).
Directora Jurídica
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz SantanaAracelis Villanueva Figueroa
SecretariaSecretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
Dharuelly Leany D´Aza Caraballo
Vicepresidenta en funciones
Eduviges María Bautista GomeraJulio Emil Durán Rodríguez
SecretariaSecretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
