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Resolucion 101-25 exencion de visados Benin



Res. núm. 101-25 aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Benín sobre la exención de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, firmado el 26 de septiembre de 2024, en Nueva York, Estados Unidos de Américas. G. O. núm. 11225 del 26 de diciembre de 2025.





EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República




Res. núm. 101-25




Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l) de la Constitución de la República Dominicana;


Visto: El Acuerdo sobre Exención de Visado para los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Benín, firmado el 26 de septiembre de 2024, en Nueva York, Estados Unidos de América;


Visto: El oficio núm.12532, del 28 de mayo de 2025 del presidente de la República;




Vista: La sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0093/25, del 2 de abril de 2025, relativa al control previo de constitucionalidad.




RESUELVE:


Único: Aprobar el Acuerdo sobre la Exención de Visado para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el señor Roberto Álvarez Gil, ministro de Relaciones Exteriores, y el Gobierno de la República de Benín, representado por el ministro de Relaciones Exteriores, S. E. Mr. Olushegun Adjadi Bakari, suscrito el 26 de septiembre de 2024, en Nueva York, Estados Unidos de América. El citado acuerdo establece que los nacionales de ambos países, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales válidos de la República Dominicana, están exentos de los requerimientos de visa para la entrada, estadía, tránsito y salida del territorio, que no exceda de noventa (90) días, que copiado a la letra dice así:











ACUERDO SOBRE  EXENCIÓN  DE  VISADO  PARA  LOS  TITULARES   DE PASAPORTES  DIPLOMÁTICOS,  OFICIALES   Y   ESPECIALES   ENTRE  EL GOBIERNO  DE LA  REPÚBLICA  DOMtNICANA   Y  EL  GOBIERNO  DE LA REPÚBLICA DE BENIN


El Gobierno de la República Dominicana y el Gob1erno de la República de  Benín, denominados en lo adelante como "Las Partes" y separadamente como "la Parte";


Deseosos de fortalecer y profundizar los lazos de amistad entre ambos;


Reconociendo la necesidad de facilitar la entrada  de  sus  nacionales                de pasaportes diplomát1cos, oficiales y especiales en sus                     países;


Han acordado lo Siguiente:


Artículo 1


L   Los nacionales portadores de pasaportes  diplomáticos,  oficiales y especiales válidos de la República Dominicana, estan exentos de los requerimientos  de visa para  la entrada,  estadía,  tránsito y salida del territorio de la República

de Benín por un período que no exceda los noventa (90) días calendario desde

el primer día de entrada al territono de la República de Benín.


2.    Los nacionales portadores de pasaportes diplomáticos y especiales válidos de la  República de  Benín, están  exentos  del requerimiento  de  visa  para  la entrada,  estadía,  tráns1to y salida del terntono  de la República Dom1n1cana

por un período que no exceda los noventa (90) días calendario desde la fecha

de la primera entrada al territorio de la Repúbllw Dominicana.


3. Los nac1onales del Estado de cualqu1era de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y  especiales  válidos que  tengan  la  intenc1ón de

permanecer en el terntorio del Estado de la otra Parte por un período que exceda noventa (90) días calendario, o que tengan la intención de investigar o participar en actividad remunerada  en el terntorio especificado, deberá

obtener  visa en las of1cmas diplomáticas y consulares de la otra Parte antes de su llegada.


Artículo 2


L  Los nacionales  de  un  Estado de  cualquiera  de  las  Partes  portadores  de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales válidos que estén acreditados como  funcionarios  de  una  misión diplomática,  oficina consular  o  en  un organismo internacional, o que estén acreditados  como empleados podrán ingresar, permanecer  y abandonar el territorio de los Estados de las Partes sin visa por el período de sus func1ones.


2.    La   autoridad   competente    emitirá   la   correspondiente   notificación  de acreditación, de conformidad con el articulo 1 O  de la Convención de Viena sobre RelaCIOnes Diplomáticas  de  1961, el artículo  24  de la  Convención de

Viena   sobre    Relaciones   Consulares   de    1963   y   otros   instrumentos

internacionales relevantes, a más tardar treinta (30) días calendario después de la fecha de entrada, y por tanto se autoriza la estadía en el territorio del Estado de esa Parte de acuerdo con su legislación establecida para empleados

de misiones diplomát1cas u oficinas consulares.


3. Los  familiares que formen parte de la famll1a y convivan con funcionarios  de las    mis1ones   diplomáticas,    oficinas    consulares    y    de    organismos

internacionales portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio

tienen el derecho de Ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio de la                •/











otra  Parte  stn v1sa por el periodo de funciones de los miembros de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y de  organismos internacionales, en  cuya

·

familia v1ven.


Artículo 3


1.    Los portadores de los  pasaportes especificados en  el Articulo 1  y 2 podrán entrar en  el  terntorio de  la  otra   Parte a través  de  todos   los  puntos de transporte internacional de pasajeros que operan legalmente.


2.   Las  disposiciones del presente Acuerdo no lim•t�rán el derecho d� dualquiera de las  Partes a negar, retirar o reducir la esta�c¡a de nbCionales 1e la otra

Parte, de conformidad con  su legislación nacional.


3.  Este Acuerdo no  exime a los  nacionales de  los  Estados de  ambas Partes portadores de pasaportes diplomátiCOS, ofiCialeS   espeCiales válidos durante el periodo de su  estancia en  el territorio del Estado de la otra  Patte, de la

obligación de cumplir sus leyes y reglamentos, sinj perjuicio de los privlleg•os

e inmunidades garantizados por la Convención de Viena sobre las  Relaciones

Diplomáticas, del  18   de  abril   de  1961,  y  la  Convención de  Viena sobre

Relaciones Consulares, del  24  de abril  de  1963, así como  por  otras normas

de Derecho Internacional aplicables.


Artículo 4


l. las  Partes intercambiarán ejemplares de   sus  pasaportes diplomát•cos, oficiales y especiales válidos, a través de los canales diplomáticos, en un plazo no mayor de tre1nta  (30) días  calendario después de la  fecha de  firma del presente Acuerdo.


2.    En  caso   de  introducción  de  nuevos pasaportes diplomátiCOS,   ofiCiales y especiales, las  Partes intercambiarán, a través de  los canales diplomáticos, ejemplares de los pasaportes nuevos o modificados, tremta (30) días  antes de su puesta en circulación.


Artículo 5


Cada una  de  las  Partes podrá temporalmente suspender, total  o parcialmente, la aplicación del presente Acuerdo por motivos de seguridad nacional, de orden público o de salud pública. La adopción de  la medida de suspensión del  presente Acuerdo se notificará Inmediatamente a la otra  Parte Contratante. La Parte  que suspenda fa aplicación del  presente Acuerdo informará inmediatamente a la otra  Parte cuando los  motivos de la suspensión desaparezcan.


Artículo 6


Cualqu1er controversia relacionada con  la interpretación o aplicación del  presente Acuerdo se  resolverá amigablemente mediante consultas o  negociaciones entre las Partes, a través de canales diplomáticos.


Artículo 7


l.  El presente Acuerdo entrará en vigor (30) treinta días  a partir de la fecha de recepción de  la última notificación por  escrito mediante la  cual  una  parte informa a la otra  a través de canales diplomáticos que  se h�n  cumplido los requisitos legales e Internos para que este acuerdo entre en vigor.


1/











2.   El Acuerdo podrá ser enmendado y  complementado por consentimiento

mutuo de las Partes,  por medio de protocolos separados y  serán  parte integrante  de este.  Dichas  modificaciones entrarán  en  vigor según  lo especificado en el  párrafo 1 de este Artículo.


3.  El-presente  Acuerdo permanecerá en vigor y   surttrá  efecto por tiempo indefinido. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante nottficación por escrito a la otra Parte por vía diplomáttca, su intenctón de denunctarlo.  La denuncia surtirá efecto tra(!SG�rndo      (3)

meses, contados a partir de la fecha de                            ·        1

Este acuerdo fue hecho y ftrmado en la  ciudad de Nue:� lvork,    stados Un;dos  de

América, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre �;1 año d¡>s mil veinticuatro

(2024 ), en dos (2)  e]emplues origtnales, en español, francés e tnglés, siendo todos

los  texlos  igualmente  auténticos,  en  caso  dede  Interpretación, prevalecerá el texto en tnglés.




Por el Gobierno de la República

Dominicana


Por elde la Repúblic¡a

Benín1




_


S.E. Sr. Olushegu� Adjac:fl �jtari

Ministro deExteriores





Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatros (24) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.




Ricardo De Los Santos

Presidente




Lía Ynocencia Díaz SantanaAracelis Villanueva Figueroa

SecretariaSecretaria




Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.




Alfredo Pacheco Osoria

Presidente




Eduviges María Bautista GomeraJulio Emil Durán Rodríguez

SecretariaSecretario




LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana




En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la

República.


PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.


DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.




LUIS ABINADER


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