Resolucion 101-25 exencion de visados Benin
Res. núm. 101-25 aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Benín sobre la exención de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, firmado el 26 de septiembre de 2024, en Nueva York, Estados Unidos de Américas. G. O. núm. 11225 del 26 de diciembre de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. núm. 101-25
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l) de la Constitución de la República Dominicana;
Visto: El Acuerdo sobre Exención de Visado para los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Benín, firmado el 26 de septiembre de 2024, en Nueva York, Estados Unidos de América;
Visto: El oficio núm.12532, del 28 de mayo de 2025 del presidente de la República;
Vista: La sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0093/25, del 2 de abril de 2025, relativa al control previo de constitucionalidad.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Acuerdo sobre la Exención de Visado para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el señor Roberto Álvarez Gil, ministro de Relaciones Exteriores, y el Gobierno de la República de Benín, representado por el ministro de Relaciones Exteriores, S. E. Mr. Olushegun Adjadi Bakari, suscrito el 26 de septiembre de 2024, en Nueva York, Estados Unidos de América. El citado acuerdo establece que los nacionales de ambos países, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales válidos de la República Dominicana, están exentos de los requerimientos de visa para la entrada, estadía, tránsito y salida del territorio, que no exceda de noventa (90) días, que copiado a la letra dice así:
ACUERDO SOBRE EXENCIÓN DE VISADO PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ESPECIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMtNICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BENIN
El Gobierno de la República Dominicana y el Gob1erno de la República de Benín, denominados en lo adelante como "Las Partes" y separadamente como "la Parte";
Deseosos de fortalecer y profundizar los lazos de amistad entre ambos;
Reconociendo la necesidad de facilitar la entrada de sus nacionales de pasaportes diplomát1cos, oficiales y especiales en sus países;
Han acordado lo Siguiente:
Artículo 1
L Los nacionales portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales válidos de la República Dominicana, estan exentos de los requerimientos de visa para la entrada, estadía, tránsito y salida del territorio de la República
de Benín por un período que no exceda los noventa (90) días calendario desde
el primer día de entrada al territono de la República de Benín.
2. Los nacionales portadores de pasaportes diplomáticos y especiales válidos de la República de Benín, están exentos del requerimiento de visa para la entrada, estadía, tráns1to y salida del terntono de la República Dom1n1cana
por un período que no exceda los noventa (90) días calendario desde la fecha
de la primera entrada al territorio de la Repúbllw Dominicana.
3. Los nac1onales del Estado de cualqu1era de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales válidos que tengan la intenc1ón de
permanecer en el terntorio del Estado de la otra Parte por un período que exceda noventa (90) días calendario, o que tengan la intención de investigar o participar en actividad remunerada en el terntorio especificado, deberá
obtener visa en las of1cmas diplomáticas y consulares de la otra Parte antes de su llegada.
Artículo 2
L Los nacionales de un Estado de cualquiera de las Partes portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales válidos que estén acreditados como funcionarios de una misión diplomática, oficina consular o en un organismo internacional, o que estén acreditados como empleados podrán ingresar, permanecer y abandonar el territorio de los Estados de las Partes sin visa por el período de sus func1ones.
2. La autoridad competente emitirá la correspondiente notificación de acreditación, de conformidad con el articulo 1 O de la Convención de Viena sobre RelaCIOnes Diplomáticas de 1961, el artículo 24 de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y otros instrumentos
internacionales relevantes, a más tardar treinta (30) días calendario después de la fecha de entrada, y por tanto se autoriza la estadía en el territorio del Estado de esa Parte de acuerdo con su legislación establecida para empleados
de misiones diplomát1cas u oficinas consulares.
3. Los familiares que formen parte de la famll1a y convivan con funcionarios de las mis1ones diplomáticas, oficinas consulares y de organismos
internacionales portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio
tienen el derecho de Ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio de la •/
t¡
otra Parte stn v1sa por el periodo de funciones de los miembros de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y de organismos internacionales, en cuya
·
familia v1ven.
Artículo 3
1. Los portadores de los pasaportes especificados en el Articulo 1 y 2 podrán entrar en el terntorio de la otra Parte a través de todos los puntos de transporte internacional de pasajeros que operan legalmente.
2. Las disposiciones del presente Acuerdo no lim•t�rán el derecho d� dualquiera de las Partes a negar, retirar o reducir la esta�c¡a de nbCionales 1e la otra
Parte, de conformidad con su legislación nacional.
3. Este Acuerdo no exime a los nacionales de los Estados de ambas Partes portadores de pasaportes diplomátiCOS, ofiCialeS espeCiales válidos durante el periodo de su estancia en el territorio del Estado de la otra Patte, de la
obligación de cumplir sus leyes y reglamentos, sinj perjuicio de los privlleg•os
e inmunidades garantizados por la Convención de Viena sobre las Relaciones
Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, y la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963, así como por otras normas
de Derecho Internacional aplicables.
Artículo 4
l. las Partes intercambiarán ejemplares de sus pasaportes diplomát•cos, oficiales y especiales válidos, a través de los canales diplomáticos, en un plazo no mayor de tre1nta (30) días calendario después de la fecha de firma del presente Acuerdo.
2. En caso de introducción de nuevos pasaportes diplomátiCOS, ofiCiales y especiales, las Partes intercambiarán, a través de los canales diplomáticos, ejemplares de los pasaportes nuevos o modificados, tremta (30) días antes de su puesta en circulación.
Artículo 5
Cada una de las Partes podrá temporalmente suspender, total o parcialmente, la aplicación del presente Acuerdo por motivos de seguridad nacional, de orden público o de salud pública. La adopción de la medida de suspensión del presente Acuerdo se notificará Inmediatamente a la otra Parte Contratante. La Parte que suspenda fa aplicación del presente Acuerdo informará inmediatamente a la otra Parte cuando los motivos de la suspensión desaparezcan.
Artículo 6
Cualqu1er controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá amigablemente mediante consultas o negociaciones entre las Partes, a través de canales diplomáticos.
Artículo 7
l. El presente Acuerdo entrará en vigor (30) treinta días a partir de la fecha de recepción de la última notificación por escrito mediante la cual una parte informa a la otra a través de canales diplomáticos que se h�n cumplido los requisitos legales e Internos para que este acuerdo entre en vigor.
1/
2. El Acuerdo podrá ser enmendado y complementado por consentimiento
mutuo de las Partes, por medio de protocolos separados y serán parte integrante de este. Dichas modificaciones entrarán en vigor según lo especificado en el párrafo 1 de este Artículo.
3. El-presente Acuerdo permanecerá en vigor y surttrá efecto por tiempo indefinido. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante nottficación por escrito a la otra Parte por vía diplomáttca, su intenctón de denunctarlo. La denuncia surtirá efecto tra(!SG�rndo (3)
meses, contados a partir de la fecha de · 1
Este acuerdo fue hecho y ftrmado en la ciudad de Nue:� lvork, stados Un;dos de
América, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre �;1 año d¡>s mil veinticuatro
(2024 ), en dos (2) e]emplues origtnales, en español, francés e tnglés, siendo todos
los texlos igualmente auténticos, en caso dede Interpretación, prevalecerá el texto en tnglés.
Por el Gobierno de la República
Dominicana
Por elde la Repúblic¡a
Benín1
_
S.E. Sr. Olushegu� Adjac:fl �jtari
Ministro deExteriores
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatros (24) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz SantanaAracelis Villanueva Figueroa
SecretariaSecretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista GomeraJulio Emil Durán Rodríguez
SecretariaSecretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
