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RESOLUCION-000004-ESTABLECE-CRITERIOS-PARA-LA-APLICACION-DEL-REGISTRO-SANITARIO-VENTA-LIBRE-Y-BUENAS-PRACTICAS-DE-ESTABLECIMIENTOS

 

 


"Año del Fomento de la Vivienda"

RESOLUCIÓN NO.Ü 00 0 0 4 ·.

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2 7 ENE 20l6

 

QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO MEDIANTE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA Y CERTIFICADOS DE BUENAS PRÁCTICAS DE ESTABLECIMIENTOS EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES ESTRICTAS (OMS) Y/0  DE AUTORIDADES REGULADORAS DE REFERENCIA REGIONAL (ARNr) DE LA RED PARF 1 OPS.


CONSIDERANDO: Que los Ministerios  de Estados podrán dictar disposiciones  y reglamentaciones  sobre  los  servicios  a  su  cargo,  de  carácter  interno;  siempre  que  no colidían  con  la  Constitución,   las  leyes,  los  reglamentos  o  las  instrucciones  de  Poder Ejecutivo.


CONSIDERANDO: Que la regulación es un proceso permanente de formulación  y actualización de normas, así como de su aplicación por la vía del control y la evaluación de la estructura, de los procesos y de los resultados, en áreas de importancia estratégica, como políticas, planes y programas, servicios, calidad de la atención, economía, financiamiento  e

i nversiones  de salud,  así como el desarrollo  de la investigación  científica  de los recursos humanos y tecnológicos.


CONSIDERANDO: Que unas de las funciones del Ministerio de Salud Pública como ente rector del sector salud, establecidas  por la Ley General de Salud, es la de formular todas las medidas,  normas  y  procedimientos   que  conforme  a  las  leyes,  reghimentos   y  demás disposiciones  competen  al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección  de la salud de los habitantes.


CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Pública como ente rector del Sistema Nacional de Salud, es el responsable de la regulación de la fabricación, elaboración, control de calidad, suministro, circulación, distribución, comercialización,  información, publicidad,

i mportación,   almacenamiento,  dispensación,   evaluación,   registro,   y  donación   de   los medicamentos, cosméticos,  productos de higiene y sanitarios. ,J<!3[/


CONSIDERANDO: Que  el  Ministerio  de Salud Pública como  ente  rector del   Sistema Nacional de Salud, es el responsable de desarrollar procedimientos de autorización de medicamentos  que  satisfagan  las  garantías  de  eficacia,  tolerancia,  pureza,  estabilidad  e

i nformación mediante las reglamentaciones  y disposiciones correspondientes.


CONSIDERANDO: Que el   Reglamento  sobre Medicamentos  No.246-06,  de fecha 9 de j unio de 2006, establece  en el artículo  81, párrafo 1 "En el procedimiento  simplificado  se adjuntara  a  la  solicitud,   la  documentación   concerniente  al  cambio  o  modificación   de acuerdo a las partes del expediente especificadas en el presente reglamento".

 

000 00 42 7  ENE 2016



CONSIDERANDO: Que  República  Dominicana  pertenece  al grupo de países  miembros asociados   de  la  Organización      Mundial   de  la  Salud   (OMS)   y  de  la  Organización Panamericana de la Salud (OPS).


CONSIDERANDO: Que la designación  de autoridades  reguladoras de referencia nacional por la Organización  Panamericana  de la Salud (OPS) pueda dar lugar al fortalecimiento  de la  autoridad  reguladora  nacional  y al reconocimiento  de  las capacidades  instaladas en la Región de las Américas y por ende, al establecimiento  de mecanismos de cooperación  que favorecerá el rol rector del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


VISTA: La Constitución  Política de la República  Dominicana, proclamada el 26 de enero del2010.


VISTA: La Ley General Orgánica de Administración Pública,  No. 247-12 del 14 de agosto de 2012.


VISTA:  La Ley General de Salud, No.42-0l  del 8 de marzo de 2001 y sus reglamentos de aplicación.


VISTA:    La   Ley   sobre   los   Derechos   de   las  Personas   en   sus   Relaciones   con   la

Administración  y de Procedimiento Administrativo, No. 107-13 del 8 de agosto de 2013.


VISTO:  El Decreto No. 246-06 del 9 de junio de 2006, que establece El Reglamento sobre

Medicamentos,  modificado por los Decretos Nos.625-06  y 82-15.


VISTO: El Decreto Nos.625-06,  que  modifica  los artículos  29, 37 y 38 del Reglamento sobre Medicamentos.


VISTO:  El Decreto   82-15, que crea la Dirección General de Medicamentos,  Alimentos y Productos Sanitarios y modifica el artículo 81 del Decreto 246-06 Reglamento sobre Medicamentos.


VISTA: La resolución No. CD50.R9 de la OMS sobre el fortalecimiento  de las autoridades reguladoras nacionales de medicamentos y productos biológicos.


En virtud de las atribuciones que me confiere  la Ley General de Salud  No. 42-01, dicto la siguiente.


RESOLUCIÓN



PRIMERO: Son pasibles de aplicar registro sanitario por procedimiento  simplificado,  los siguientes trámites:



a)         Las  modificaciones  en  las  instalaciones  del  fabricante.  En  el  caso  de  cambios sustanciales  de las zonas o áreas de fabricación y/o cambios en las instalaciones de fabricación del producto o productos, respecto a la autorización inicial;

 



b)         Las modificaciones  de la información sustancial de ficha técnica. Las solicitudes de modificación  que  se  realicen  bajo  este  literal  se  referirán  a  las  que  necesiten evaluación  de trabajos  científicos  para su aprobación,  como pudieran  ser: modificación posológica,    cambios    en   contraindicaciones,   efectos    adversos, precauciones u otros;

e)         Las modificaciones de los materiales de envasado y acondicionamiento;

d)         Las modificaciones del sistema de información del medicamento;

e)         Las modificaciones del proceso de fabricación y control;

t)         Las modificaciones  referidas  a los excipientes,  cuando  el cambio  no se justifique para afectar la biodisponibilidad  del medicamento;

g)         Los nuevos registros;

h)         Las renovaciones de los registros existentes.


SEGUNDO:  Para  las  solicitudes  de  nuevos  registros  sanitarios  y  renovaciones  de  los registros sanitarios existentes, se debe cumplir con uno de los siguientes criterios para optar por el procedimiento simplificado,  a saber:


Productos  importados  que previamente  hayan sido autorizados   por Autoridades  Estrictas (OMS) y/o de Autoridades  Reguladoras de Referencia Regional (ARNr) de la Red Panamericana  para  la  Armonización   de  la  Reglamentación  Farmacéutica  (RED PARF)/OPS, lo cual debe ser avalado mediante la presentación del



l. Certificado  de  Libre  Venta  y  Certificado  de  Buenas  Prácticas  de  Manufactura emitido por  las referidas autoridades en adición a los demás requisitos establecidos en la legislación vigente.


2.   Productos  de  laboratorios   fabricantes   nacionales  que  cumplan  con  las  Normas Nacionales  de Buenas Prácticas de Manufactura  (BPM)  y la Guía de Inspección a las Normas de Buenas  Prácticas de Manufactura  (BPM) armonizadas  por la RED PARF.


3.   Productos  que  hayan  sido  clasificados  como  de  bajo  riesgo  por  la  Dirección _I¡J

General de Medicamentos  Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS). 18:)



PARRAFO: Se excluyen del procedimiento simplificado  los productos que hayan sido identificados con fallas de calidad a través del monitoreo post-comercialización o reportes graves de seguridad  a través del programa  de fármacovigilancia.



TERCERO: Se dispone el reconocimiento  de Certificados de Libre Venta de Productos y Certificados   de  Buenas  Prácticas  de  Establecimientos,   expedidos   por  las  Autoridades Estrictas de la Organización  Mundial de la Salud (OMS) y/o de Autoridades  Reguladoras de Referencia Regional (ARNr) de la RED PARF/OPS, para los fines de aplicación de procedimiento simplificado,  las cuales se listan a continuación:

 



Autoridades Estrictas reconocidas por Organización Mundial de la Salud (OMS)




País/RegiónAutoridad Estricta

Estados

UnidosFDA, U.S. Food and Drugs Administration

CanadáHealth Canada

JapónNIHS, National Institute ofHealth Science

AustraliaTGA, Therapeutics Goods Administration

EuropaEMA, European Medicines Agency

SuizaSwiss Medie

IslandiaIslandic Medicines Agency

NoruegaNorwegian Medicines Agency

LiechtensteinLiechtensteinische Landesverwaltung Amt fiir Lebensmittelkontrolle und Veterinarwesen Kontrollstelle fiir Arzneimitte



Autoridades Reguladoras de Referencia Regional (ARNr)




PaísAutoridad Reguladora Nacional

ArgentinaANMAT, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

BrasilANVISA, Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria. Ministério da Saúde.

CubaCECMED, Centro para el Control Estatal de la Calidad de

los Medicamentos. Ministerio de Salud Pública.

ColombiaINVIMA, Instituto Nacional de Vigilancia de

Medicamentos y  Alimentos.

MéxicoCOFEPRIS, Comisión Federal para la Protección de

Riesgos Sanitarios.

 

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Este listado   podrá ser actualizado  conforme al reconocimiento  otorgado  o revocado tanto por la Organización  Mundial de Salud (OMS) o por la RED PARF/OPS según los criterios definidos por la DIGEMAPS.



CUARTO: No se considerarán  para procedimiento  simplificado  aquellos casos en los que una de las Autoridades  Estrictas  (OMS)  o Autoridades  de Referencias  Regional  (ANRr) haya denegado la autorización  de comercialización  de los productos.



QUINTO: La Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS),   establecerá     los  plazos  y  condiciones  de  cumplimiento   de  las  Buenas Prácticas de Manufactura  (BPM) para la aplicación al procedimiento  simplificado de los productos fabricados por laboratorios  nacionales.



SEXTO: La Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS)  dará cumplimiento  a la presente resolución, a partir del primero (1) de abril del año dos mil dieciséis (2016).


SEPTIMO: Se designa a la Oficina de Acceso a la Información a publicar en el Portal Web

Institucional de este Ministerio de Salud, el contenido de la presente resolución.


DADA,  FIRMADA   Y  SELLADA,  en  Santo  Domingo  de  Guzmán,  Distrito  Nacional, Capital de la República  Dominicana,  a los V S I N T 1   S 1  E TE      ( 2 7    ) días del mes de E N ERo                 del año dos mil dieciséis (2016).



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DRA. ALTAMARCELINO

Ministra de Salud Pública y Asistencia Social.


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