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Resolucion 93-25 Protocolo Agencia del Caribe para el Desarrollo






Res. núm. 93-25 que aprueba el Protocolo de Sede entre el Gobierno de la República Dominicana y la Agencia del Caribe para el Desarrollo de la Exportación (Caribbean Export Development Agency), para el establecimiento, privilegios e inmunidades de la Oficina Subregional de Caribeean Export. G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de

2025.





EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República




Res. núm. 93-25




Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l) de la Constitución de la República.


Visto: El Protocolo de Sede entre el Gobierno de República Dominicana y la Agencia del Caribe para el Desarrollo de la Exportación (Caribbean Export Development Agency) para el establecimiento, privilegios e inmunidades de la Oficina Subregional de Caribbean Export, firmado en Santo Domingo, República Dominicana, el 27 de julio de 2023.


Vista: La sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0471/24, de fecha 23 de septiembre de 2024, relativa al control preventivo de constitucionalidad.


Visto: El oficio núm. 9211, del 23 de abril del año 2025, del presidente de la República.


RESUELVE:


Único: Aprobar el Protocolo de Sede entre el Gobierno de República Dominicana representada por el señor Roberto Álvarez, ministro de Relaciones Exteriores y la Agencia del Caribe para el Desarrollo de la Exportación (Caribbean Export Development Agency) para el establecimiento, privilegios e inmunidades de la Oficina Subregional de Caribbean Export representada por el señor Deodat Maharaj, Director Ejecutivo, firmado el 27 de julio de 2023. El objetivo de este Protocolo es regular el ejercicio de las actividades y el buen funcionamiento de la Oficina Subregional de Caribbean Export, para lo cual el Gobierno dominicano le reconoce privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones, normalmente concedidas a los jefes de organismos internacionales en República Dominicana, que copiada a la letra dice así:










PROTOCOLO DI! SEDE ENTRE EL GOBIERNO DI! LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA  AGENCIA   DEL  CARIBE   PARA   EL     DESARROLLO   DE   LA  EXPORTACIÓN (CARIBBEAN  EXPORT  DEVI!LOPMENT AGENCY) PARA  EL   ESTABLECIMIENTO, PRIVILEGIOS  E INMUNIDADES  DE LA OFICINA SUBREGIONAL DI! CARIBBEAN EXPORT


El Gobierno de la República Dominicana, representado por el señor Roberto Álvarez, ministro de Relaciones Exteriores,  quien en lo adelante se denominará el •Gobierno Dominicano• y la AgenCia del C.rtbe para el OesarTOIIo de la Exportación  (C.rtbbean Export Development Agency),  representada por su Director Ejecutivo, señor Deodat Maharaj, quien en lo adelante se denominará "C.ribbean  Export" o •La Agenda"; y cuando sean designadas conjuntamente, se denominarán Indistintamente fas Partes.


CONSIDERANDO:    Que la  República Dominicana es  un  Estado  miembro del

CARJFORO, subgrupo de los paises de África, cartbe y Padflco (ACP) estableddo en el año 1992;


CONSIDERANDO:   Que el  25  de noviembre del 1995 los Estados Miembros del

CARJFORO, firmaron un Acuerdo que establece la Agencia del cartbe para el Desarrollo de la Exportación (Cerlbbean Export),  el cual fue aprobado por el Congreso de la República Dominicana el 28 de mayo del af'lo  1998, mediante la Resolución No.  245-

98, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 10 de julio del ai'lo  1998 y publicada

en la Gaceta Olldal No.  9989 de fecha 15 de julio del ai'io  1998;


CONSIDERANDO: Que CARJBBEAN EXPORT es una agenda que atiende a los 15

paises del CARIFORO para establecer e Implementar estrategias y programas comprensibles para el  desarTOIIo de las exportadones y la inversión a nivel lnter­

reglonal y extra-regional,  a la vez conb1buyendo al bienestar soda-económico y la

Integración de todo el Cerlbe;  cuya Sede Prtndpal se encuentra ubicada en Barbados y su oficina subreglonal en la República Dominicana tal y como se establece en el

Articulo 6, lndsos 1 y 2 del referido Acuerdo;

CONSIDERANDO:  Que el Articulo 6, Inciso 3 del Acuerdo, dispone que LA  AGENOA

•celebrará  un  Acuerdo para  su  Sede  y  Oficina Subneglonal lnldalmente  con  los

Gobiernos de Barbados y la República Dominicana, o en cu;�lquier otro Estado Miembro donde establezca su Sede u otra Ofldna Subreglonal." Estos Acuerdos de Sede con los

respectivos gobiernos serán Protocolos del Acuerdo.


CONSIDERANDO:  Que el Articulo 6, Inciso 4 del Acuerdo Indica que el Protocolo del Acuerdo asegurará de manera general, •una operadón libre y efldente d� la Agencia y de los Individuos empleados por   ésta dentro de los territorios  de estos  Estados Miembros". Asimismo, el Protocolo deberá establecer en particular "los  privilegios, Inmunidades, facilidades y exeridones;  la  disponibilidad de locales   adecuados;  fa seguridad de los locales, del Personal v de las propiedades de la Agencia; entre otros•.


CONSIDERANDO:  Que la neguladón de la Ofldna  Subreglonal de la Agencia en la República Dominicana es  punto cruda! para la exitosa lmplementadón de todas las lnldatlvas y las actividades que emanen de los planes de trabajos de la misma;


POR TANTO, las Partes han convenido el siguiente:




(CARIBBEAN EXPORT)


CAPÍTULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES Articulo 1.- Definiciones

a.                  subgrupo de los paises de África, cartbe y Pacifico que comprenden

los siguientes Estados:  Antigua y  Barbuda, Las  Bahamas,  Barbados,  Balice, Dominica, Granada, Guyana, Haltl, Jamaica, República Dominicana, Santa Lucfa,

San Cristóbal (Salnt Kltts) y Nieves, San Vicente v Las Granadinas, Surinam y

Trinidad y Tobago.










b.                           todos los paises del CARIFORO.


c.  � es el Acuerdo para el Establecimiento de la Agencia del Caribe para el

Desarrollo  de  la  Exportación  (Carfbbean Export), de fecha  25   de  noviembre  de 

1995.


d.  � Se refiere a la Agenda del Caribe para el Desarrollo de la Exportación

(Caribbean Export �velopment Agency).


e. se entiende como la ofldna principal de CARl88EAN EXPORT que actualmente se encuentra en Barbados, de acuerdo con el Articulo 6,. lnc:lso 1, del

Acuerdo.


f.                                se entiende como la ofldna subreg!onal de CARIBBEAN

EXPORT que actualmente se encuentra en República Dominicana, de acuerdo con el Artículo 6, Inciso 2 del Acuerdo.


g.                                    es el/la Ofldal Jefe de Car!bbean Export des!gnado(a)

por el Consejo de Ministros del CARIFORO.


h. es eVJa Segundo(a) Ofldal eñ la linea de mando de la Agenda que representa al/la Dlrector(a) Ejecutlvo(a)  cuando el/la

mlsmo(a)   no    esté   presente   o    cuando  sea  expresamente   asignada   su

representadón. Es el/la Ofldal Jete y responsable de la Oficina Subreglonal de

Carlbbean Export en la República Dominicana, siendo este(a)  Olida! deslgnado(a)

por el Consejo de Ministros del CARJFORO.


l. significa todo el personal contratado v nombrado por    la  Agenda,  que tenga categoría de  nivel ejecutivo (gerencial) y   de

lmplementadón (técnico y administrativo), según el Acuerdo y sus Apéndices.

J.  Ol!dales  de la Agenda:  slgnlflca todo el personal contratado v nombrado por  la

Agencia en las posldones correspondientes a los niveles gerendal v técnico, según el Acuerdo y sus Apéndices.


k.  &:mivo&  Son  todas las correspondendas oficiales redbldas  o  despachadas, reglstms  contables,  fotograffas y   sus  negativos,  medios  de  lnformaclón,

publicaciones, grebadones y, en general, los documentos de cualquier naturaleza

que pertenezcan a la Agenda. ·


l.  lllcnA;. Son todos los bienes de cualquier  naturaleza (tangibles e Intangibles), Inclusive medios de transporte, que sean  pmpledad de la Agenda, o  que esta

posea o  administre en cumplimiento de sus funciones y, en genere!, todos los

Ingresos, fondos y recursos, Inclusive los regiStros flnanelems, que pertenezcan a

CARJBBEAN EXPORT.


m. documento expedido por  CARlBBEAN EXPORT a mlembms de su Personal o •staft'" para ser utilizado como documento ofldal de viaje dentro de los Estados Miembros cuando los mismos se trasladen entre los paises con motivo del cumplimiento de sus fundones de trabajo.

Articulo 2.- Roconodmlento como Organismo Internacional

El GOBIERNO DOMINICANO reconoce que CARJBBEAN EXPORT es  un organismo

internacional en virtud del Acuerdo del cual la Repúblla Domlnlana es signataria. Conforme se establece en el Acuerdo, CARIBBEAN EXPORT tiene como objetivo la

promoción del comercio, el desarmllo de las exportadones e Inversión de sus Estados

Miembros, a nivel regional e lnternadonal, así como la lntegradón regional a tevor del bfenestltr socloeconómlco de todo el Caribe.

Artfculo 3.- Reconocimiento de la Oficina Subreglonal    ·

El GOBIERNO DOMINICANO reconoce que CARJBBEAN EXPORT establecerá una Oficina Subreglonal en la República Dominicana, de  acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 6, Inciso 2,  del Acuetdo, la cual gozará de los  privilegios, Inmunidades, facilidades y

exenCiones que se Indican en el Acuerdo, tal como se precisan  en el presente

Protocolo, para el cumplimlenbo de sus funCiones y la real12ad6n de sus pmp651tos v

mandato.


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CAPiTULO a - PI!RSONAUDAD JUIÚDICA Articulo 4.- Recon odmlento de la Personalidad Juñdlca

El  GOBIERNO  DOMINICANO  reconoce que  CARIBBEAN  EXPORT  tiene  personalidad jurfdlca  Internacional,  con plena  capacidad para  el  ejercido  de  sus funciones y la realización de sus propósitos, en particular, para contratar, adquirir a título oneroso o gratuito y diSponer de bienes inmuebles y muebles, tangibles e Intangibles, habiendo cumplido c;on todos los requisitos legales aplicables en el territorio nacional; entablar y actuar  en procedimientos judiciales, Sin menoscabo de los privilegios e Inmunidades previstos  en  el  Acuerdo y en el presente  Protocolo; conservar  fondos ·en cualquier moneda y hacer libremente transferencias de ellos.


CAPtruLO m - PRIVILEGIOS,  INMUNIDADES, FACILIDADES Y EXENCIONES DE LA AGENCIA


Articulo s.- Para el ejercicio de las actividades de CARIBBEAN EXPORT y, en espeCial, el  buen  funcionamiento  de  la  Oficina Subreglonal,  el GOBIERNO  DOMINICANO  le reconoce los siguientes privilegios, Inmunidades, facilidades y exenciones:


1.    DISponibilidad de  locales  adecuados.  Los  edificios  y  locales  propiedad  de  la

AGENCIA, así como los que en el futuro adquiera y todos sus bienes, InCluyendo

mobiliarios y medios de transporte,  son Inviolables y están  exentos de registro, requisición,  ccnflscación,  embargo,   expropiación  o  cualquier  otra   forma  de Incautación o de enajenación forzosa. Los ardllvos  de la AGENCIA y, en general, todos los documentos que le pertenecen o están en su posesión serán Inviolables

conforme al Articulo 9 del Acuerdo.

2.   Ubertad  de comunicación en lo referente  a sus fines oficiales; de tal manera  que toda correspondencia dirigida a CARIBBEAN EXPORT  será protegida de cualquier violaCión.

3.   Derecho a  poseer  propiedades,  fondos  y bienes  de  cualquier  naturaleza,   de conformidad con la legiSlación nacional, v manejar cuentas en cualquier moneda,

transferir sus bienes dentro del territorio nacional dominicano o hada otro país, v

libre conversión de moneda.


4.    Gozar de  Inmunidad de jurisdicción, con respecto a las  autoridades judiciales v adminiStrativas, excepto  en  los casos relativos  a  contratación de  personal  de apoyo   o   administrativo  o   acciones   derivadas   de  adquisición  de   bienes   y contratación de servidos  en el mercado nacional, cuando la Agencia sea  quien acuda   primeramente   a   los   tribunales   o   autoridades   administrativas,   las relacionadas con la actividad comerdal de los entes creados de conformidad con el

Att!culo  9, Inciso 1 (d) del Acuerdo y, en general, cuando se dispute un  derecho

con un particular v la forma de solucionar el dlferendo sea mediante IntervenciÓn

de los tribunales  o autoridades administrativas dominicanas, de conformidad con la ley.


S.   Exendón de  cualquier impuesto, gravamen aduanero,  tasa,  o contribudón que sean Incurridos en el ejerdclo pleno de sus funciones v propósitos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9, Inciso 7, del Acuerdo,  la Ley No. 97 de 1965, que

Regula el Régimen de Exendones  y Privilegios a que están sujetas las Misiones

Diplomáticas v consulares  Extranjeras acreditadas en la República Dominicana, v

su Reglamento No. 2431, del 13 de octubre de 1984. Esto se extiende, pero no se

limita al Impuesto sobre  la Renta (ISR), Impuesto a la Transferencia de Bienes

Industrializados y Servidos (ITBIS) aplicable a la adquisición o compra de bienes

v contratación de servidos,  gravámenes aduaneros v  tasas  de Importación v

exportación aplicables a la lmportadón de equipos, bienes v vehlculos de motor para  el  uso  exclusivo de la Agenda,  el Impuesto sobre Propiedad Inmobiliaria

(IPI) v demás cargas fiscales aplicables a las actividades, funciones y operaciones

de  CARIBBEAN EXPORT. Sin embargo, no se  reclamani exención respecto a cargos  por servicios  básicos  específicos (tales  como electricidad, agua, basura, etc.).  Le Agenda  CARIBBEAN  EXPORT  estani  asimiSmo exenta  de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier Impuesto, contribución o derecho. Los vehfculos importados para uso de la Ofldna

solamente podrán ser traspasados a terceros al cumplimiento de ciñco (5) ailos

desde la fecha que se autorizó su Importación al pafs.


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6.   Para el desarrollo de sus funciones, la Agenda podrá poseer fondos bancarios en cualquier  clase  de  moneda,  conforme  a  la  legislación  nacional,  y  transferir libremente sus fondos, dentro del temtorio de la República Dominicana, entre sus Estados  Miembros o  al  exterior.  El   ejen;ldo  de estos  derechos  no podrá  ser

sometido a  ftscalizaclón, moratorias  u otras  medidas similares; pero la Agenda prestará debida consideración a toda observación que la fuere llecha por el GOBIERNO DOMINICANO.


7.    Exención de  cargas  fiscales o  tributación para  cualquier dividendo o  benetldo obtenido de la actividad comercial de LA  AGENCIA a través de cualquier entidad

legal creada de conformidad con el ArtiOJio 9, InciSo 1 (d) del Acuendo, dentro del

cumplimiento de su mandato.


8.   Exención da OJalquler forma  de  tributación directa aplicable a  las propiedades (Inmuebles)  y demás  pertenencias  (muebles,  Inclusiva medios  de transporte) propiedad de LA  AGENCA.

9.   Respecto a  sus  publicaciones, exenc16n de  los derechos  de  aduánas  y otras contribuciones, prohibiciones y restrfcdones a la exportación, Importación y venta.

CAPiTuLO IV- PRIVILEGIOS, INMUNIDADES, Y EXENCIONES DI!L PERSONAL DE LA AGENCIA


Articulo 6.- los Oficiales de  la Agencia, que  no  sean  nacionales dominicanos o extranjeros  residentes,   disfrutarán  de   los  siguientes  privilegios,  Inmunidades  y exenciones, conforme a lo establecido en el Apéndice 4 del Acuendo:


1.   Inmunidad de jurisdicción respeáo a los actos que realicen en el ejercido de sus fundones   como funcionarios de  CAIUBBEAN   EXPORT,   Incluyendo documentos escritos y discursos orales. Esta Inmunidad seguirá vigente luego de que cesen sus funciones, pero solamente  recaerá  sobre  los actos oftdales  y expresiones, dichos o hechos durante el desempeño de sus funciones.


2.    Exención de Impuestos, tasas,  demás  cargas Impositivas, o cualquier otra  carga fiscal sobre  los  salarlos,  emolumentos,   y  OJalquler clase  da  prestaciones  e

·

Indemnizaciones provenientes de la Agenda.

3.   Exención  de  Impuestos,  derechos  aduanales,  y  demils  gravilmenes   sobre  la Importación y exportación de su equipaje,  menaje  de casa  y demás  artíOJios de uso personal  y doméstico, por única vez, necesarios para  ellos, sus cónyuges,

hijos/as menores de 18 años e hijos/as mayores de edad dependientes, es decir, aquellos que debido a una condición especial no puedan valerse por si mismos, al

tomar  posesión como otlclal  de  la  Agenda en  la República Dominicana o  al

·

momento de repatriación por cese da sus funciones.


4.    Exención de  Impuestos,  derechos  aduCinales, y  demils  gravámenes   sobre  la

Importación y reexportación,  por única Vl!l, de  un  (1)   vehiOJio de  motor  (por familia),  01yo valor FOB será   según  la categorfa  establecida  en  la  leglsladón

nacional, al tomar posesión como Ofttlal de la Agencia en la República Dominicana

o al momento de repatriación por cese de sus funciones.

S.   El   derecho a cambiar y traspasar a terceros el veiiiOJIO de  motor  y los efectos domésticos, bajo las mismas condiciones estipuladas  en los numerales anteriores. Esto se nsalizará tomando en conslderadón que conforme la legislación nacional, el plazo mlnlmo para cambio (por antlgDedad) de vehlculo de motor para Oftclales

de Organismos Internacionales es  de dnco (S)  años. En otros casos, se lla de

proceder  a  la  reexportadón   (libre  de  Impuestos)  del  vehlculo de  motor  en cualquier drcunstanda,   o  al  pago  de  impuestos  proporcionales que  fueron

exonerados en caso de traspaso al término de funciones antes de dnco (5) ellos.

No se  permitl"'   traspaso,  cesión, donación o venta,  ni cualquier otra  forma de desapoderamiento del vehlculo de motor, mientras el Ofldal ejerZa sus funciones. No obstante,  sirva a modo de excepción en caso de accidente, si el vehlculo es considerado lm!parable, conforme criterios de las compañlas aseguradons,  o que

el  costo  de  reparadón  supere  el 50'111 del  valor  del  velllculo en  el   mercado

naCional.


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6.    Las mismas facilidades y derechos con respecto a la moneda y las restricciones de cambio, y   la repatriacl6n de fondos  dados  a los miembros de organismos Internacionales acreditados en la_Repúbllca Dominicana.


7.    Las  mismas  facilidades y  derec:hos sobre   la  repatriación y  protección  de  su persona y sus  bienes para  ellos, sus c:6nyuges, hiJos/as menores de 18  allos e hijoS/as mayores de edad  dependientes, es  decir, aquellos que  debido a  una

c:ondlclón   especial   no   puedan   valerse   por  si  mismos,   que   pueda   c:onc:eder  el 

GOBIERNO   DOMINICANO  a  los  miembros  que  no  sean  dominicanos de  los organismos Internacionales en periodos de crisis.


8.    Gozarán, tanto ellos/ellas como sus cónyuges, hijos/as menores de 18  años e hijoS/as mayores de edad dependientes,  es dedr,  aquellos que debido a  una condición especial no puedan  valerse  por  si   mismos, de todas  las flsdlldades necesarias en materia de migración y  permanencia en el pafs y de la exención de

todo servido de c:anic:ter nacional,  En    tal sentido  el  Ministerio de Relaciones

Exteriores facilitará los visados necesarios, asl como los documentos de Identidad correspondientes y pertinentes a los Oficiales de la Agenda por el tiempo en que permanezcan en el pals cumpliendo las funciones establecidas en su contrato de trabajo.

9. la nacionalidad dominicana o fuesen extranjeros  residentes, solo de Inmunidad de Jurisdicción e Inviolabilidad personal con respecto a

los actos  otldales ejecutados en el ejercicio de sus  funciones.  Esta  Inmunidad seguirá vigente luego de que cesen sus funcioneS, pero solamente recaerá sobre los actos  ofidafes y expresiones, dichos o hechos durante el desempeño  de sus funciones.


Respecto al Personal o "Statr'  de la Agencia considerado del nivel de Personal de apoyo o administrativo (nacionales o extranjeros) que no califiquen como Oficiales, su  nombramiento,  designación o  contratación,  se  regirá  conforme a  la legislación laboral de la República Dominicana.

Articulo 8.- Disposiciones EspecHicas del Dire' ctor (a) Ejecutlvo(a).Adjunto(a)

�����


1.    El/La directora (a) Ejecutivo/a Adjunto/a de la Agencia, asf como sus cónyuges, hiJos/as menores de 18  años e hijoS/a mayores de edad dependientes, es dedr,

aquellos que debido a una condición especial no puedan  valerse  por si mismos,

gozarán   de   los  mismos  privilegios,  benetlclos,  ventajas    y  consideraciones normalmente concedidas a los Jefes de organismos Internacionales acreditados en la República Dominicana.

2.   El/La directora (a) Ejecutivo/a Adjunto/a designado directamente por la Agenda estará exento del pago de Impuestos respecto a los salarlos y emolumentos que perciba del presupuesto de la Agenda.


3.    En  el caso de que  el/la directora (a)  EjecutivO/a Adjunto/a posea  la nacionalidad dominicana o  ruera   residente  permanente   en  el  pals,  gozará  de  Inmunidad respecto  a  los  actos  y funciones onclales que  realice por  lnstrucdones  de  la Agenda.

Articulo 9.- Levantamiento de Privilegios, Inmunidades y Exenciones


1.    los  privilegios, Inmunidades y exenciones que fueron otorgados mediante este

Acuerdo, por el Articulo 9 y Apéndice 4 del Acuerdo, y por la Ley  No. 97 del 1965

y su Reglamento No. 2431  son conferidos en el único Interés de la Agencia, no para  el  provecho y enriquecimiento personal.  El/La Director (a)  Ejecutlvo(a) y eVIa Dlrec:tora(a) Ejec:utivo(a) Adjunto(a),  luego de mayoña  calificada del Comité Ejecutivo, podrá(n)   levantarlos  cuando  oonsldere  que  el  uso  de  los  mismos conlleve a la violación de las leyes de la República Dominicana y  Siempre que esto pueda ser levantado sin afectar los Intereses de la Agenda. La  Junta de Directores de la Agenda,  en circunstancias Similares y bajo las mismas condiciones, podrá y deberá    levantar   cualquier   exención,   inmunidad  o   privilegio  respecto   al/la Dlrec:tora(a) Ejecutlvo(a)' y  al/a  la Dlrec:tor(a) Ejec:utlvo(a) Adjunto(il).  Todo levantamiento   de  privilegios, Inmunidades  y  exenciones  será   comunicado  al Ministerio de Relaciones Exteriores del GOBIERNO DOMINicANO,'







·-·-- -------- --  ·---- -


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·.




2.   Nada   de  lo  previsto. anteriormente  será   obstáculo   para   que  el  ·Gobierno dominicano   Implemente  medidas  para  evitar  el  abuso  o uso  Indebido  de  los privilegios, Inmunidades, exendones y fadlldades, sea a la Agencia,  a la Ofldna Subreglonal o a su Personal.


Articulo 10.- Compromiso• de la Agencia

CARIBBEAN EXPORT  manifiesta su compromiSo  de colaborar  con el GOBIERNO DOMINICANO  ante aJalquler requerimiento de su  admlnlstradón de Justlda, •n  lo relativo a lo dispuesto en las leyes de tránsito, de seguro de vehlculo y de pollcfa, y en cualquier otra  área o sltuadón, a los fines de Impedir cualquier desconocimiento que se produzca en reladón  con los privilegios e Inmunidades  contempladas en el presente Aa.lerdo.

CAPhuLO V  - FACJUDADES DE VIAJE Y I..AZSSEZ•PASSER DE

CARIBBI!AN EXPORT

Articulo 11.- Reconocimiento del Lalssez·Passer de la Agencia


l.  El   GOBIERNO  DOMINICANO   reconoce   como  bueno,   válido   y  suficiente   el documento  di! viaje oficial (Lalssez-PIIsser) que la Agenda  otorga a los miembros del Personal o "Stall"', conforme a lo estableddo en el Inciso 10 del Apéndice 4 del Acuerdo.


2.   El   reconocimiento    del   Lalssez-Passer  no   lmposlbdlta   que   el'  GOBIERNO DOMINICANO dedda si acepta o no la presenda de su portador en territorio dominicano.  En  cualquier  momento,   luego  de· una  aceptación, el  GOBIERNO DOMINICANO podnl  retirar  la autorlzadón extendida a favor del portador  del dotumento de viaje  oficial de CARIBBEAN EXPORT, sin necesidad  de dar motivos o Justificaciones.


Sin embargo, todo el personal de la Agenda destinado a prestar servidos en la Oficina Subreglonal que no na nacional dominicano o extranjero residente deber.1i ser provlato del visado correspondiente.

Articulo 12.- Prtvllegloa del Portador de un ülssez-�r

El  GOBIERNO   DOMINICANO reconoce a  los  portadores   del  1..6/ssa•Pisser de    la

Agenda  los priVIlegios  que  se  Indican  en  los  Incisos  11  y 13  del  Apéndice  4  del

Acuerdo.

Artfculo 13.· Registro de Portadores de l.al$$ez.,._,.

CARIBBEAN EXPORT mantendnl un registro  de los miembros  de su Personal  o "Statf'

que son portadores  de Lalssez-Passer que vengan a reall:u�r misiones  o a participar en

reuniones  en  la  República  Dominicana, y  lo notlfbrá al  Ministerio  de Relaciones

Exteriores para  fines de acreditación, de acuerdo  con el Articulo 3, lndso  1 (a) del

Apéndice  2 del  Acuerdo.  Dic:ho registro  deben!  ser  notificado  cada  vez  que  sea

modificado.


Artfculo 14.· Solicitud de VIsas para Expertos y Consultores Contratados que no son parte del Personal o ftstatr de la Agenci a.


1.   Cuando   la  Agencia  presente  solicitudes  de  visa   de  entrada   a  la  República Dominicana para los expertos  y/o consultores contratados que no son parte  del Personal  o "Stafl" por motivos  de viaje  de misión;  lo deberá  hacer  mediante la expedición   de  una  certificación  ofldal   notificada   al  Ministerio  de  Relaciones Exteriores del  GOBIERNO DOMINICANO  donde  detallen  el/los  propóslto(s) del viaje; el GOBIERNO DOMINICANO tratan! dicha solicitud  con celeridad conforme  a

lo dispuesto  en el lndso 12 del Apéndice 4 del Atuerdo.


2.    No  es  obligación  del  GOBIERNO  DOMINICANO  otorgar  visados  o  aceptar  en territorio  dominicano  a los  expertos  y  consultores contratados por  CARIBBEAN EXPORT,  aunque sean destinados  a programas  a ejecutarse o en ejecución.


3.   A los  expertos  y  consultores  no  pertenedentes  al  Personal   de  la  Ofidna Subreglonal aceptados por el GOBIERNO DOMINICANO se les concedenln las exenciones, privilegios  y  fadlldades contempladas en el Apéndice 4, Inciso 4 del Atuerdo.










CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES


Articulo 15.- Solud6n da COntroversia

Cualquier controversia  entre  CARIBBEAN  EXPORT  y  el   GOBIERNO   DOMINICANO, relativa  a  la aplicación o  lnterpreladón  de  este  Acuerdo, que  no  hubiere podido

soludo.narse mediante  arreglo directo será  sometida  por la vfa diplomática ofldal de

tal manera que el mismo sea abordado de acuerdo con el Articulo 12 del Acuerdo.


CAPÍTULO YU - DISPOSICIONES FINALES


Artrcuio 16.- Entrada en vigor, duración y tenninad6n


1.   El   presente  Acuerdo entnlni en vigor en la fec:l1a  que el Gobierno,. a través  del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunique C8ribbean Export el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para su entrada en vigor.


2.   El   presente ACuerdo tendrá duradón  Indefinida. Cualquiera de las Partes puede poner  término  al  mismo, notltlcando su  decisión  por  escrito  por  los canales

dl !llomáttcos.

3.   CUalquier modltlcadón del presente  Acuerdo deberá  constar  por  escrito,  y se seguirá  el mismo procedimiento Indicado anteriormente  pan1 que 1!5tZ1 entre en Vigor.


Hecho y firmado en dos (2) originales del mismo tenor, en español, en la dudad  de Santo Domingo, Repóblk:a Dominicana, a los veintisiete (27) dlas del mes de julio del afio dos mil veintitrés (2023).


Por el  GOBIERNO DOMINICANO




Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.




Ricardo De Los Santos

Presidente




Lía Ynocencia Díaz SantanaAracelis Villanueva Figueroa

SecretariaSecretaria





Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.




Dharuelly Leany D´Aza Caraballo

Vicepresidenta en Funciones




Eduviges María Bautista Gomera                 Maribel Altagracia Almánzar de Ogando

SecretariaSecretaria Ad Hoc




LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana




En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la

República.


PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.


DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.





LUIS ABINADER


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