Resolucion 93-25 Protocolo Agencia del Caribe para el Desarrollo
Res. núm. 93-25 que aprueba el Protocolo de Sede entre el Gobierno de la República Dominicana y la Agencia del Caribe para el Desarrollo de la Exportación (Caribbean Export Development Agency), para el establecimiento, privilegios e inmunidades de la Oficina Subregional de Caribeean Export. G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de
2025.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. núm. 93-25
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l) de la Constitución de la República.
Visto: El Protocolo de Sede entre el Gobierno de República Dominicana y la Agencia del Caribe para el Desarrollo de la Exportación (Caribbean Export Development Agency) para el establecimiento, privilegios e inmunidades de la Oficina Subregional de Caribbean Export, firmado en Santo Domingo, República Dominicana, el 27 de julio de 2023.
Vista: La sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0471/24, de fecha 23 de septiembre de 2024, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
Visto: El oficio núm. 9211, del 23 de abril del año 2025, del presidente de la República.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Protocolo de Sede entre el Gobierno de República Dominicana representada por el señor Roberto Álvarez, ministro de Relaciones Exteriores y la Agencia del Caribe para el Desarrollo de la Exportación (Caribbean Export Development Agency) para el establecimiento, privilegios e inmunidades de la Oficina Subregional de Caribbean Export representada por el señor Deodat Maharaj, Director Ejecutivo, firmado el 27 de julio de 2023. El objetivo de este Protocolo es regular el ejercicio de las actividades y el buen funcionamiento de la Oficina Subregional de Caribbean Export, para lo cual el Gobierno dominicano le reconoce privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones, normalmente concedidas a los jefes de organismos internacionales en República Dominicana, que copiada a la letra dice así:
PROTOCOLO DI! SEDE ENTRE EL GOBIERNO DI! LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA AGENCIA DEL CARIBE PARA EL DESARROLLO DE LA EXPORTACIÓN (CARIBBEAN EXPORT DEVI!LOPMENT AGENCY) PARA EL ESTABLECIMIENTO, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OFICINA SUBREGIONAL DI! CARIBBEAN EXPORT
El Gobierno de la República Dominicana, representado por el señor Roberto Álvarez, ministro de Relaciones Exteriores, quien en lo adelante se denominará el •Gobierno Dominicano• y la AgenCia del C.rtbe para el OesarTOIIo de la Exportación (C.rtbbean Export Development Agency), representada por su Director Ejecutivo, señor Deodat Maharaj, quien en lo adelante se denominará "C.ribbean Export" o •La Agenda"; y cuando sean designadas conjuntamente, se denominarán Indistintamente fas Partes.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es un Estado miembro del
CARJFORO, subgrupo de los paises de África, cartbe y Padflco (ACP) estableddo en el año 1992;
CONSIDERANDO: Que el 25 de noviembre del 1995 los Estados Miembros del
CARJFORO, firmaron un Acuerdo que establece la Agencia del cartbe para el Desarrollo de la Exportación (Cerlbbean Export), el cual fue aprobado por el Congreso de la República Dominicana el 28 de mayo del af'lo 1998, mediante la Resolución No. 245-
98, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 10 de julio del ai'lo 1998 y publicada
en la Gaceta Olldal No. 9989 de fecha 15 de julio del ai'io 1998;
CONSIDERANDO: Que CARJBBEAN EXPORT es una agenda que atiende a los 15
paises del CARIFORO para establecer e Implementar estrategias y programas comprensibles para el desarTOIIo de las exportadones y la inversión a nivel lnter
reglonal y extra-regional, a la vez conb1buyendo al bienestar soda-económico y la
Integración de todo el Cerlbe; cuya Sede Prtndpal se encuentra ubicada en Barbados y su oficina subreglonal en la República Dominicana tal y como se establece en el
Articulo 6, lndsos 1 y 2 del referido Acuerdo;
CONSIDERANDO: Que el Articulo 6, Inciso 3 del Acuerdo, dispone que LA AGENOA
•celebrará un Acuerdo para su Sede y Oficina Subneglonal lnldalmente con los
Gobiernos de Barbados y la República Dominicana, o en cu;�lquier otro Estado Miembro donde establezca su Sede u otra Ofldna Subreglonal." Estos Acuerdos de Sede con los
respectivos gobiernos serán Protocolos del Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 6, Inciso 4 del Acuerdo Indica que el Protocolo del Acuerdo asegurará de manera general, •una operadón libre y efldente d� la Agencia y de los Individuos empleados por ésta dentro de los territorios de estos Estados Miembros". Asimismo, el Protocolo deberá establecer en particular "los privilegios, Inmunidades, facilidades y exeridones; la disponibilidad de locales adecuados; fa seguridad de los locales, del Personal v de las propiedades de la Agencia; entre otros•.
CONSIDERANDO: Que la neguladón de la Ofldna Subreglonal de la Agencia en la República Dominicana es punto cruda! para la exitosa lmplementadón de todas las lnldatlvas y las actividades que emanen de los planes de trabajos de la misma;
POR TANTO, las Partes han convenido el siguiente:
(CARIBBEAN EXPORT)
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES Articulo 1.- Definiciones
a. subgrupo de los paises de África, cartbe y Pacifico que comprenden
los siguientes Estados: Antigua y Barbuda, Las Bahamas, Barbados, Balice, Dominica, Granada, Guyana, Haltl, Jamaica, República Dominicana, Santa Lucfa,
San Cristóbal (Salnt Kltts) y Nieves, San Vicente v Las Granadinas, Surinam y
Trinidad y Tobago.
b. todos los paises del CARIFORO.
c. � es el Acuerdo para el Establecimiento de la Agencia del Caribe para el
Desarrollo de la Exportación (Carfbbean Export), de fecha 25 de noviembre de
1995.
d. � Se refiere a la Agenda del Caribe para el Desarrollo de la Exportación
(Caribbean Export �velopment Agency).
e. se entiende como la ofldna principal de CARl88EAN EXPORT que actualmente se encuentra en Barbados, de acuerdo con el Articulo 6,. lnc:lso 1, del
Acuerdo.
f. se entiende como la ofldna subreg!onal de CARIBBEAN
EXPORT que actualmente se encuentra en República Dominicana, de acuerdo con el Artículo 6, Inciso 2 del Acuerdo.
g. es el/la Ofldal Jefe de Car!bbean Export des!gnado(a)
por el Consejo de Ministros del CARIFORO.
h. es eVJa Segundo(a) Ofldal eñ la linea de mando de la Agenda que representa al/la Dlrector(a) Ejecutlvo(a) cuando el/la
mlsmo(a) no esté presente o cuando sea expresamente asignada su
representadón. Es el/la Ofldal Jete y responsable de la Oficina Subreglonal de
Carlbbean Export en la República Dominicana, siendo este(a) Olida! deslgnado(a)
por el Consejo de Ministros del CARJFORO.
l. significa todo el personal contratado v nombrado por la Agenda, que tenga categoría de nivel ejecutivo (gerencial) y de
lmplementadón (técnico y administrativo), según el Acuerdo y sus Apéndices.
J. Ol!dales de la Agenda: slgnlflca todo el personal contratado v nombrado por la
Agencia en las posldones correspondientes a los niveles gerendal v técnico, según el Acuerdo y sus Apéndices.
k. &:mivo& Son todas las correspondendas oficiales redbldas o despachadas, reglstms contables, fotograffas y sus negativos, medios de lnformaclón,
publicaciones, grebadones y, en general, los documentos de cualquier naturaleza
que pertenezcan a la Agenda. ·
l. lllcnA;. Son todos los bienes de cualquier naturaleza (tangibles e Intangibles), Inclusive medios de transporte, que sean pmpledad de la Agenda, o que esta
posea o administre en cumplimiento de sus funciones y, en genere!, todos los
Ingresos, fondos y recursos, Inclusive los regiStros flnanelems, que pertenezcan a
CARJBBEAN EXPORT.
m. documento expedido por CARlBBEAN EXPORT a mlembms de su Personal o •staft'" para ser utilizado como documento ofldal de viaje dentro de los Estados Miembros cuando los mismos se trasladen entre los paises con motivo del cumplimiento de sus fundones de trabajo.
Articulo 2.- Roconodmlento como Organismo Internacional
El GOBIERNO DOMINICANO reconoce que CARJBBEAN EXPORT es un organismo
internacional en virtud del Acuerdo del cual la Repúblla Domlnlana es signataria. Conforme se establece en el Acuerdo, CARIBBEAN EXPORT tiene como objetivo la
promoción del comercio, el desarmllo de las exportadones e Inversión de sus Estados
Miembros, a nivel regional e lnternadonal, así como la lntegradón regional a tevor del bfenestltr socloeconómlco de todo el Caribe.
Artfculo 3.- Reconocimiento de la Oficina Subreglonal ·
El GOBIERNO DOMINICANO reconoce que CARJBBEAN EXPORT establecerá una Oficina Subreglonal en la República Dominicana, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 6, Inciso 2, del Acuetdo, la cual gozará de los privilegios, Inmunidades, facilidades y
exenCiones que se Indican en el Acuerdo, tal como se precisan en el presente
Protocolo, para el cumplimlenbo de sus funCiones y la real12ad6n de sus pmp651tos v
mandato.
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CAPiTULO a - PI!RSONAUDAD JUIÚDICA Articulo 4.- Recon odmlento de la Personalidad Juñdlca
El GOBIERNO DOMINICANO reconoce que CARIBBEAN EXPORT tiene personalidad jurfdlca Internacional, con plena capacidad para el ejercido de sus funciones y la realización de sus propósitos, en particular, para contratar, adquirir a título oneroso o gratuito y diSponer de bienes inmuebles y muebles, tangibles e Intangibles, habiendo cumplido c;on todos los requisitos legales aplicables en el territorio nacional; entablar y actuar en procedimientos judiciales, Sin menoscabo de los privilegios e Inmunidades previstos en el Acuerdo y en el presente Protocolo; conservar fondos ·en cualquier moneda y hacer libremente transferencias de ellos.
CAPtruLO m - PRIVILEGIOS, INMUNIDADES, FACILIDADES Y EXENCIONES DE LA AGENCIA
Articulo s.- Para el ejercicio de las actividades de CARIBBEAN EXPORT y, en espeCial, el buen funcionamiento de la Oficina Subreglonal, el GOBIERNO DOMINICANO le reconoce los siguientes privilegios, Inmunidades, facilidades y exenciones:
1. DISponibilidad de locales adecuados. Los edificios y locales propiedad de la
AGENCIA, así como los que en el futuro adquiera y todos sus bienes, InCluyendo
mobiliarios y medios de transporte, son Inviolables y están exentos de registro, requisición, ccnflscación, embargo, expropiación o cualquier otra forma de Incautación o de enajenación forzosa. Los ardllvos de la AGENCIA y, en general, todos los documentos que le pertenecen o están en su posesión serán Inviolables
conforme al Articulo 9 del Acuerdo.
2. Ubertad de comunicación en lo referente a sus fines oficiales; de tal manera que toda correspondencia dirigida a CARIBBEAN EXPORT será protegida de cualquier violaCión.
3. Derecho a poseer propiedades, fondos y bienes de cualquier naturaleza, de conformidad con la legiSlación nacional, v manejar cuentas en cualquier moneda,
transferir sus bienes dentro del territorio nacional dominicano o hada otro país, v
libre conversión de moneda.
4. Gozar de Inmunidad de jurisdicción, con respecto a las autoridades judiciales v adminiStrativas, excepto en los casos relativos a contratación de personal de apoyo o administrativo o acciones derivadas de adquisición de bienes y contratación de servidos en el mercado nacional, cuando la Agencia sea quien acuda primeramente a los tribunales o autoridades administrativas, las relacionadas con la actividad comerdal de los entes creados de conformidad con el
Att!culo 9, Inciso 1 (d) del Acuerdo y, en general, cuando se dispute un derecho
con un particular v la forma de solucionar el dlferendo sea mediante IntervenciÓn
de los tribunales o autoridades administrativas dominicanas, de conformidad con la ley.
S. Exendón de cualquier impuesto, gravamen aduanero, tasa, o contribudón que sean Incurridos en el ejerdclo pleno de sus funciones v propósitos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9, Inciso 7, del Acuerdo, la Ley No. 97 de 1965, que
Regula el Régimen de Exendones y Privilegios a que están sujetas las Misiones
Diplomáticas v consulares Extranjeras acreditadas en la República Dominicana, v
su Reglamento No. 2431, del 13 de octubre de 1984. Esto se extiende, pero no se
limita al Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servidos (ITBIS) aplicable a la adquisición o compra de bienes
v contratación de servidos, gravámenes aduaneros v tasas de Importación v
exportación aplicables a la lmportadón de equipos, bienes v vehlculos de motor para el uso exclusivo de la Agenda, el Impuesto sobre Propiedad Inmobiliaria
(IPI) v demás cargas fiscales aplicables a las actividades, funciones y operaciones
de CARIBBEAN EXPORT. Sin embargo, no se reclamani exención respecto a cargos por servicios básicos específicos (tales como electricidad, agua, basura, etc.). Le Agenda CARIBBEAN EXPORT estani asimiSmo exenta de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier Impuesto, contribución o derecho. Los vehfculos importados para uso de la Ofldna
solamente podrán ser traspasados a terceros al cumplimiento de ciñco (5) ailos
desde la fecha que se autorizó su Importación al pafs.
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6. Para el desarrollo de sus funciones, la Agenda podrá poseer fondos bancarios en cualquier clase de moneda, conforme a la legislación nacional, y transferir libremente sus fondos, dentro del temtorio de la República Dominicana, entre sus Estados Miembros o al exterior. El ejen;ldo de estos derechos no podrá ser
sometido a ftscalizaclón, moratorias u otras medidas similares; pero la Agenda prestará debida consideración a toda observación que la fuere llecha por el GOBIERNO DOMINICANO.
7. Exención de cargas fiscales o tributación para cualquier dividendo o benetldo obtenido de la actividad comercial de LA AGENCIA a través de cualquier entidad
legal creada de conformidad con el ArtiOJio 9, InciSo 1 (d) del Acuendo, dentro del
cumplimiento de su mandato.
8. Exención da OJalquler forma de tributación directa aplicable a las propiedades (Inmuebles) y demás pertenencias (muebles, Inclusiva medios de transporte) propiedad de LA AGENCA.
9. Respecto a sus publicaciones, exenc16n de los derechos de aduánas y otras contribuciones, prohibiciones y restrfcdones a la exportación, Importación y venta.
CAPiTuLO IV- PRIVILEGIOS, INMUNIDADES, Y EXENCIONES DI!L PERSONAL DE LA AGENCIA
Articulo 6.- los Oficiales de la Agencia, que no sean nacionales dominicanos o extranjeros residentes, disfrutarán de los siguientes privilegios, Inmunidades y exenciones, conforme a lo establecido en el Apéndice 4 del Acuendo:
1. Inmunidad de jurisdicción respeáo a los actos que realicen en el ejercido de sus fundones como funcionarios de CAIUBBEAN EXPORT, Incluyendo documentos escritos y discursos orales. Esta Inmunidad seguirá vigente luego de que cesen sus funciones, pero solamente recaerá sobre los actos oftdales y expresiones, dichos o hechos durante el desempeño de sus funciones.
2. Exención de Impuestos, tasas, demás cargas Impositivas, o cualquier otra carga fiscal sobre los salarlos, emolumentos, y OJalquler clase da prestaciones e
·
Indemnizaciones provenientes de la Agenda.
3. Exención de Impuestos, derechos aduanales, y demils gravilmenes sobre la Importación y exportación de su equipaje, menaje de casa y demás artíOJios de uso personal y doméstico, por única vez, necesarios para ellos, sus cónyuges,
hijos/as menores de 18 años e hijos/as mayores de edad dependientes, es decir, aquellos que debido a una condición especial no puedan valerse por si mismos, al
tomar posesión como otlclal de la Agenda en la República Dominicana o al
·
momento de repatriación por cese da sus funciones.
4. Exención de Impuestos, derechos aduCinales, y demils gravámenes sobre la
Importación y reexportación, por única Vl!l, de un (1) vehiOJio de motor (por familia), 01yo valor FOB será según la categorfa establecida en la leglsladón
nacional, al tomar posesión como Ofttlal de la Agencia en la República Dominicana
o al momento de repatriación por cese de sus funciones.
S. El derecho a cambiar y traspasar a terceros el veiiiOJIO de motor y los efectos domésticos, bajo las mismas condiciones estipuladas en los numerales anteriores. Esto se nsalizará tomando en conslderadón que conforme la legislación nacional, el plazo mlnlmo para cambio (por antlgDedad) de vehlculo de motor para Oftclales
de Organismos Internacionales es de dnco (S) años. En otros casos, se lla de
proceder a la reexportadón (libre de Impuestos) del vehlculo de motor en cualquier drcunstanda, o al pago de impuestos proporcionales que fueron
exonerados en caso de traspaso al término de funciones antes de dnco (5) ellos.
No se permitl"' traspaso, cesión, donación o venta, ni cualquier otra forma de desapoderamiento del vehlculo de motor, mientras el Ofldal ejerZa sus funciones. No obstante, sirva a modo de excepción en caso de accidente, si el vehlculo es considerado lm!parable, conforme criterios de las compañlas aseguradons, o que
el costo de reparadón supere el 50'111 del valor del velllculo en el mercado
naCional.
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6. Las mismas facilidades y derechos con respecto a la moneda y las restricciones de cambio, y la repatriacl6n de fondos dados a los miembros de organismos Internacionales acreditados en la_Repúbllca Dominicana.
7. Las mismas facilidades y derec:hos sobre la repatriación y protección de su persona y sus bienes para ellos, sus c:6nyuges, hiJos/as menores de 18 allos e hijoS/as mayores de edad dependientes, es decir, aquellos que debido a una
c:ondlclón especial no puedan valerse por si mismos, que pueda c:onc:eder el
GOBIERNO DOMINICANO a los miembros que no sean dominicanos de los organismos Internacionales en periodos de crisis.
8. Gozarán, tanto ellos/ellas como sus cónyuges, hijos/as menores de 18 años e hijoS/as mayores de edad dependientes, es dedr, aquellos que debido a una condición especial no puedan valerse por si mismos, de todas las flsdlldades necesarias en materia de migración y permanencia en el pafs y de la exención de
todo servido de c:anic:ter nacional, En tal sentido el Ministerio de Relaciones
Exteriores facilitará los visados necesarios, asl como los documentos de Identidad correspondientes y pertinentes a los Oficiales de la Agenda por el tiempo en que permanezcan en el pals cumpliendo las funciones establecidas en su contrato de trabajo.
9. la nacionalidad dominicana o fuesen extranjeros residentes, solo de Inmunidad de Jurisdicción e Inviolabilidad personal con respecto a
los actos otldales ejecutados en el ejercicio de sus funciones. Esta Inmunidad seguirá vigente luego de que cesen sus funcioneS, pero solamente recaerá sobre los actos ofidafes y expresiones, dichos o hechos durante el desempeño de sus funciones.
Respecto al Personal o "Statr' de la Agencia considerado del nivel de Personal de apoyo o administrativo (nacionales o extranjeros) que no califiquen como Oficiales, su nombramiento, designación o contratación, se regirá conforme a la legislación laboral de la República Dominicana.
Articulo 8.- Disposiciones EspecHicas del Dire' ctor (a) Ejecutlvo(a).Adjunto(a)
�����
1. El/La directora (a) Ejecutivo/a Adjunto/a de la Agencia, asf como sus cónyuges, hiJos/as menores de 18 años e hijoS/a mayores de edad dependientes, es dedr,
aquellos que debido a una condición especial no puedan valerse por si mismos,
gozarán de los mismos privilegios, benetlclos, ventajas y consideraciones normalmente concedidas a los Jefes de organismos Internacionales acreditados en la República Dominicana.
2. El/La directora (a) Ejecutivo/a Adjunto/a designado directamente por la Agenda estará exento del pago de Impuestos respecto a los salarlos y emolumentos que perciba del presupuesto de la Agenda.
3. En el caso de que el/la directora (a) EjecutivO/a Adjunto/a posea la nacionalidad dominicana o ruera residente permanente en el pals, gozará de Inmunidad respecto a los actos y funciones onclales que realice por lnstrucdones de la Agenda.
Articulo 9.- Levantamiento de Privilegios, Inmunidades y Exenciones
1. los privilegios, Inmunidades y exenciones que fueron otorgados mediante este
Acuerdo, por el Articulo 9 y Apéndice 4 del Acuerdo, y por la Ley No. 97 del 1965
y su Reglamento No. 2431 son conferidos en el único Interés de la Agencia, no para el provecho y enriquecimiento personal. El/La Director (a) Ejecutlvo(a) y eVIa Dlrec:tora(a) Ejec:utivo(a) Adjunto(a), luego de mayoña calificada del Comité Ejecutivo, podrá(n) levantarlos cuando oonsldere que el uso de los mismos conlleve a la violación de las leyes de la República Dominicana y Siempre que esto pueda ser levantado sin afectar los Intereses de la Agenda. La Junta de Directores de la Agenda, en circunstancias Similares y bajo las mismas condiciones, podrá y deberá levantar cualquier exención, inmunidad o privilegio respecto al/la Dlrec:tora(a) Ejecutlvo(a)' y al/a la Dlrec:tor(a) Ejec:utlvo(a) Adjunto(il). Todo levantamiento de privilegios, Inmunidades y exenciones será comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores del GOBIERNO DOMINicANO,'
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·.
2. Nada de lo previsto. anteriormente será obstáculo para que el ·Gobierno dominicano Implemente medidas para evitar el abuso o uso Indebido de los privilegios, Inmunidades, exendones y fadlldades, sea a la Agencia, a la Ofldna Subreglonal o a su Personal.
Articulo 10.- Compromiso• de la Agencia
CARIBBEAN EXPORT manifiesta su compromiSo de colaborar con el GOBIERNO DOMINICANO ante aJalquler requerimiento de su admlnlstradón de Justlda, •n lo relativo a lo dispuesto en las leyes de tránsito, de seguro de vehlculo y de pollcfa, y en cualquier otra área o sltuadón, a los fines de Impedir cualquier desconocimiento que se produzca en reladón con los privilegios e Inmunidades contempladas en el presente Aa.lerdo.
CAPhuLO V - FACJUDADES DE VIAJE Y I..AZSSEZ•PASSER DE
CARIBBI!AN EXPORT
Articulo 11.- Reconocimiento del Lalssez·Passer de la Agencia
l. El GOBIERNO DOMINICANO reconoce como bueno, válido y suficiente el documento di! viaje oficial (Lalssez-PIIsser) que la Agenda otorga a los miembros del Personal o "Stall"', conforme a lo estableddo en el Inciso 10 del Apéndice 4 del Acuerdo.
2. El reconocimiento del Lalssez-Passer no lmposlbdlta que el' GOBIERNO DOMINICANO dedda si acepta o no la presenda de su portador en territorio dominicano. En cualquier momento, luego de· una aceptación, el GOBIERNO DOMINICANO podnl retirar la autorlzadón extendida a favor del portador del dotumento de viaje oficial de CARIBBEAN EXPORT, sin necesidad de dar motivos o Justificaciones.
Sin embargo, todo el personal de la Agenda destinado a prestar servidos en la Oficina Subreglonal que no na nacional dominicano o extranjero residente deber.1i ser provlato del visado correspondiente.
Articulo 12.- Prtvllegloa del Portador de un ülssez-�r
El GOBIERNO DOMINICANO reconoce a los portadores del 1..6/ssa•Pisser de la
Agenda los priVIlegios que se Indican en los Incisos 11 y 13 del Apéndice 4 del
Acuerdo.
Artfculo 13.· Registro de Portadores de l.al$$ez.,._,.
CARIBBEAN EXPORT mantendnl un registro de los miembros de su Personal o "Statf'
que son portadores de Lalssez-Passer que vengan a reall:u�r misiones o a participar en
reuniones en la República Dominicana, y lo notlfbrá al Ministerio de Relaciones
Exteriores para fines de acreditación, de acuerdo con el Articulo 3, lndso 1 (a) del
Apéndice 2 del Acuerdo. Dic:ho registro deben! ser notificado cada vez que sea
modificado.
Artfculo 14.· Solicitud de VIsas para Expertos y Consultores Contratados que no son parte del Personal o ftstatr de la Agenci a.
1. Cuando la Agencia presente solicitudes de visa de entrada a la República Dominicana para los expertos y/o consultores contratados que no son parte del Personal o "Stafl" por motivos de viaje de misión; lo deberá hacer mediante la expedición de una certificación ofldal notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores del GOBIERNO DOMINICANO donde detallen el/los propóslto(s) del viaje; el GOBIERNO DOMINICANO tratan! dicha solicitud con celeridad conforme a
lo dispuesto en el lndso 12 del Apéndice 4 del Atuerdo.
2. No es obligación del GOBIERNO DOMINICANO otorgar visados o aceptar en territorio dominicano a los expertos y consultores contratados por CARIBBEAN EXPORT, aunque sean destinados a programas a ejecutarse o en ejecución.
3. A los expertos y consultores no pertenedentes al Personal de la Ofidna Subreglonal aceptados por el GOBIERNO DOMINICANO se les concedenln las exenciones, privilegios y fadlldades contempladas en el Apéndice 4, Inciso 4 del Atuerdo.
CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 15.- Solud6n da COntroversia
Cualquier controversia entre CARIBBEAN EXPORT y el GOBIERNO DOMINICANO, relativa a la aplicación o lnterpreladón de este Acuerdo, que no hubiere podido
soludo.narse mediante arreglo directo será sometida por la vfa diplomática ofldal de
tal manera que el mismo sea abordado de acuerdo con el Articulo 12 del Acuerdo.
CAPÍTULO YU - DISPOSICIONES FINALES
Artrcuio 16.- Entrada en vigor, duración y tenninad6n
1. El presente Acuerdo entnlni en vigor en la fec:l1a que el Gobierno,. a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunique C8ribbean Export el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para su entrada en vigor.
2. El presente ACuerdo tendrá duradón Indefinida. Cualquiera de las Partes puede poner término al mismo, notltlcando su decisión por escrito por los canales
dl !llomáttcos.
3. CUalquier modltlcadón del presente Acuerdo deberá constar por escrito, y se seguirá el mismo procedimiento Indicado anteriormente pan1 que 1!5tZ1 entre en Vigor.
Hecho y firmado en dos (2) originales del mismo tenor, en español, en la dudad de Santo Domingo, Repóblk:a Dominicana, a los veintisiete (27) dlas del mes de julio del afio dos mil veintitrés (2023).
Por el GOBIERNO DOMINICANO
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz SantanaAracelis Villanueva Figueroa
SecretariaSecretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
Dharuelly Leany D´Aza Caraballo
Vicepresidenta en Funciones
Eduviges María Bautista Gomera Maribel Altagracia Almánzar de Ogando
SecretariaSecretaria Ad Hoc
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
