Ordenanza Resolucion 0053-2022 Normas Procedimiento Evaluacion Ambiental
RESOLUCIÓN NÚM. 0053-2022
QUE MODIFICA LOS REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL Y DE LAS AUTORIZACIONES TEMÁTICAS QUE EMITE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el órgano rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales y tiene como una de sus funciones elaborar, ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Ministerio de Medio Ambiente y 'r ¿nt Y P.
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Naturales la elaboración de normas, revisar las existentes y supervisar la aplic {l?> n fica "'
de la legislación, para garantizar la conservación y el uso sostenible de 1 S' reuors
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naturales y mejorar la calidad del medio ambiente.
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CONSIDERANDO: Que los estudios de evaluación de Impacto Ambiental y los informes ambientales son los instrumentos básicos para la gestión ambiental y que en ese sentido, todo proyecto, obra de infraestructura, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda afectar el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales previo a su ejecución, el permiso o licencia ambiental correspondiente según la magnitud de los efectos que pueda causar al medioambiente y los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que el estudio de impacto ambiental comprende el conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas, por lo que el proceso de evaluación ambiental que agota el Viceministerio de Gestión Ambiental con el apoyo de las diferentes áreas temáticas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales constituye el instrumento de política y gestión ambiental que permite estimar los efectos que la ejecución
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Aven ida Cayerano Ger mosé n esqu i na Aven ida Gregario Luperón Ensanche El Ped regal Sa n r o Dom in go Repúbl ica Domi n icana
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de una determinada obra, actividad o proyecto pueden causar de manera directa o indirecta al medioambiente.
CONSIDERANDO: Que es deber del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales valorar y tomar acción respecto de cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del medio ambiente y los recursos naturales ocasionada directa o indirectamente por la acción humana y por los acontecimientos de la naturaleza.
<SONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a los fines
,d der realizar la evaluación de impacto ambiental requiere de una serie de documentos
' irÍfJ maciones de naturaleza técnica, obligatorios y definidos de acuerdo a la categoría del
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-oo• pcrto o actividad a ser evaluado, con el objeto exclusivo de determinar sobre la base de
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S'_I{¡t n/h'lia información Y dOCUmentaciÓn el impaCtO Y la magnitUd de lOS efeCtOS del impaCtO en
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los recursos naturales y el medioambiente.
CONSIDERANDO: Que luego de agotado el estudio de impacto ambiental y el proceso de evaluación de impacto ambiental, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales queda habilitado para poder emitir la correspondiente licencia o permiso ambiental haciendo constar que la actividad, obra o proyecto evaluado se puede llevar a cabo sometido a las condiciones establecidas en el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA), o que la actividad o proyecto evaluado se puede ejecutar desde la perspectiva de protección ambiental, bajo la condición de cumplir las medidas establecidas en el permiso correspondiente.
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CONSIDERANDO: Que en virtud del Principio de Competencia establecido en el artículo
12, numeral 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, toda competencia otorgada a los entes y órganos que conforman la Administración Pública comprende una facultad para actuar y una obligación de ejercer sus competencias bajo las condiciones, los límites y los procedimientos establecidos legalmente, por lo que
corresponde a cada institución de la Administración Pública ejercer sus competencias
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conforme los lineamientos y facultades dispuestas de forma expresa en la Ley, QfttJiendo '( .Y1)
respetar las competencias propias de las demás entidades bajo el enten 9áe la "'%·
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competencias de los órganos de la Administración al ser otorgadas po .feyson de .: ¿;;
naturaleza irrenunciable, indelegable e improrrogable.
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CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el ejercicio de sus competencias y atribuciones como órgano rector de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales debe respetar en el ejercicio de sus competencias de evaluación ambiental, las demás competencias que les son atribuidas bajo el ordenamiento jurídico, por ley y la propia Constitución a los demás entes públicos del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Distrito Nacional, los Municipios y los Distritos Municipales constituyen la Administración local y gozan de autonomía política y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley. Siendo su finalidad esencial procurar el bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de las personas de su respectivo territorio, y en consecuencia gestionan directamente los asuntos de su competencia bajo su propia responsabilidad y conforme las disposiciones de las leyes que los regulan.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 199 de la Constitución dominicana la Administración local constituye la base del sistema político administrativo local, son personas jurídicas de derecho público, responsables por sus actuaciones, gozan de autonomía y tienen plena potestad normativa, administrativa y uso de suelo, que son fijadas
--- de manera expresa por la Ley y sujetas al control social de la ciudadanía.
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\ONDERANDO:Que en los últimos años las instituciones públicas han realizado mejoras
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··: .J \ >ni 'rabies en la prestación de servicios públicos a sus usuarios, como es el caso de la
? ·lf:>ft·lica Dominicana que ya cuenta con casos exitosos de reformas institucionales para
s1lt;¡t.¡ • .l) f , mplificación de trámites y la creación de un sistema integrado de automatización, lo cual ha disminuido considerablemente los tiempos de respuesta, haciendo más eficiente el servicio.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se encuentra inmerso en un proceso de simplificación y mejora regulatoria de los servicios y autorizaciones ambientales otorgadas por la institución en coordinación con la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) en el marco del Plan General de Reforma, Transformación y Relanzamiento del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero) implementar las plataformas digitales que conlleven a la simplificación de trámites, reducción de tiempo y mejora continua de los procesos de licencia, autorización y aprobación de proyectos que incentiven el desarrollo social y económico de la República
Dominicana y que incidan en la mejora de la calidad de vida de las personas y en el uso sostenible y eficiente de los recursos naturales y el medioambiente.
CONSIDERANDO: Que mediante la resolución núm. 13-2014 de fecha 22 de septiembre de 2014, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite el CompendiO-a
Reglamentos y Procedimientos para Autorizaciones Ambientales de la ríb.·lltic
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Dominicana, y estable el procedimiento de evaluación ambiental y el proceélí! ieo, de .\'
autorizaciones temáticas. t·- .
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CONSIDERANDO: El Ministerio De Medio Ambiente y Recursos Naturales, esta ·r.á-R• c,'l>
través de los instrumentos regulatorios, las normas procedimentales para la presentacion, los procedimientos, requisitos, categorización, evaluación, publicación, aprobación o rechazo, control, seguimiento y fiscalización de los permisos y licencias ambientales.
VISTA: Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015;
VISTA: Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000;
VISTA: Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del9 de agosto de 2012;
VISTA: Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013;
VISTA: Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 12 de agosto de 2021;
VISTA: Decreto núm. 149-21, que aprueba el Plan General para la Reforma y
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VISTA: Resolución núm. 11-2016, que establece los costos para la obtención de los Certificados de Registro de Impacto Mínimo (CRIM), las Constancias, los Permisos y las Licencias Ambientales, del 25 de julio de 2016;
VISTA: Resolución núm. 0005-2022 que dispone la inclusión del pago electrónico y la recepción de documentos digitales en el Ministerio De Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la Ley Núm. 64-00 General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de agosto del 2000 y la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, se emite la presente:
R E S O L U C 1 Ó N:
ARTrCULO PRIMERO. Por medio de la presente Resolución se MODIFICAN los requisitos del Procedimiento de Evaluación Ambiental establecido por la Resolución Núm. 13-2014,
que emite el Compendio de Reglamentos y Procedimientos de Autorizaciones Ambientale.s
y se SUPRIME e1 requ1·s1·to de presentac1·o'n de1 cert1·t·1cad o de no ob1'ec1·o'n de usoEt.,.(Su. eo. o>-1''' u "
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expedido por los Ayuntamientos como un requisito obligatorio para iniciar el ps6-
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PÁRRAFO. Las demás disposiciones contenidas en el Procedimiento de Eva e ó'ho. • s
Ambiental establecido en la Resolución Núm. 13-2014 que emite el Compendio de Reglamentos y Procedimientos de Autorizaciones Ambientales se mantienen sin cambios y en vigor.
ARTrcuLO SEGUNDO.SE MODIFICAN los requisitos del Procedimiento de Autorizaciones temáticas que establecen las Autorizaciones del Viceministerio de Suelos y Aguas, dentro de las cuales se encuentran: (a) Canalización de ríos; (b) adecuación de cauces; (e) extracción de sedimentos; y, (d) extracción de materiales de la corteza terrestre a proyectos nuevos, establecidos por la Resolución Núm. 13-2014, que emite el Compendio de Reglamentos y Procedimientos de Autorizaciones Ambientales, y se SUPRIME el requisito de presentación del certificado de no objeción de uso de suelo expedido por los Ayuntamientos como un requisito obligatorio para expedir la correspondiente autorización ambiental.
ARTrcuLO TERCERO. Las disposiciones contenidas en los artículos Primero y Segundo de la presente resolución no eximen de la responsabilidad del promotor del proyecto ni de los beneficiarios de las autorizaciones ambientales de obtener de manera oportuna y
.-diligente los permisos y autorizaciones sectoriales pertinentes establecidos en la legislación
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.,f';¡e,, y reglamentación que regula las actividades y proyectos a ser desarrollados.
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<U .rcULO CUARTO. Los beneficiarios de las Licencias y Permisos Ambientales a que
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<Y) canalización de ríos; (b) adecuación de cauces; (e) extracción de sedimentos; y, (d) extracción de materiales de la corteza terrestre de nuevos proyectos, tendrán la responsabilidad de gestionar y obtener por ante el Ayuntamiento correspondiente la Certificación de No Objeción de Uso de Suelo para iniciar las operaciones y/o la construcción de la obra y/o proyecto titular de la licencia, permiso o autorización ambiental.
ARTrcuLO QUINTO. SE INSTRUYE a la Dirección de Servicios de Autorizaciones Ambientales (Ventanilla Única), al Viceministerio de Gestión Ambiental y al Viceministerio de Suelos y Aguas de este ministerio, iniciar las acciones correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente resolución y muy particularmente a iniciar las acciones correspondientes con la Dirección de Planificación Institucional para modificar los procedimientos y requerimientos que correspondan en el marco de los trabajos de simplificación de trámites del proyecto Burocracia Cero.
ARTrcuLO SEXTO. La presente resolución modifica, deroga y sustituye toda otra disposición, regulación o norma que le sea contraria en cuanto a lo contenido en la misma.
ARTfCULO SéPTIMO. Se remite la presente resolución a la Dirección de Servicios de Autorizaciones Ambientales (Ventanilla Única), al Viceministerio de Gestión Ambiental, al Viceministerio de Suelos y Aguas, a la Dirección de Regulaciones Ambientales, la Dirección Jurídica y a la Dirección de Comunicaciones para su publicación de manera íntegra en el Portal Web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y su divulgación a las demás áreas sustantivas y consultoras del ministerio.
Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre año dos mil veintid-ó-s (2022).
