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Ordenanza Resolución DDG-AR1-2025-00007 Multiplicadores por Inflacion

Resolución Núm. DDG- AR1-2025-00007

LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN INFORMATIVA DE MULTIPLICADORES Y AJUSTES PARA EL CIERRE FISCAL DE SEPTIEMBRE 2025

PRIMERO: Multiplicador para el ajuste por inflación. En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana y el Artículo 105 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, esta Dirección General avisa que, según información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana, el Multiplicador del Ajuste por Inflación para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de septiembre de 2025 será de 1.0376.

SEGUNDO: Tasas de cambio para el tratamiento de las diferencias cambiarias. En cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Artículo 293 del Código Tributario de la República Dominicana, y los Artículos 108 y 109 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, se informa que, para realizar las diferencias cambiarias del ejercicio fiscal cerrado al

30 de septiembre de 2025, las tasas de cambio que deberán utilizarse según información

suministrada por el Banco Central de la República Dominicana serán las siguientes:

RD$ /US$: 62.2362

RD$ /EUR$: 73.0715

TERCERO: Tabla de multiplicadores para el ajuste por inflación de los activos de capital. En cumplimiento con disposiciones del Artículo 289 del Código Tributario de la República Dominicana, a continuación, se transcribe la Tabla de los Multiplicadores para los años 1980-

2025, que servirán de base para la determinación del Valor Ajustado de los Activos de Capital para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de septiembre de 2025.

Año

Multiplicador

1980 y años anteriores

130.8615

1981

122.6202

1982

107.6264

1983

102.3137

1984

81.9423

1985

57.0769

1986

54.4691

1987

46.9978

1988

30.4558

1989

22.6883

1990

14.1423

1991

10.6065

1992

10.2005

1993

9.7850

1994

8.8988

1995

7.9082

1996

7.6211

1997

6.9363

1998

6.7399

1999

6.4039

2000

5.6819

2001

5.3650

2002

5.0909

2003

3.8237

2004

2.5855

2005

2.4809

2006

2.3688

2007

2.2177

2008

1.9356

2009

1.9664

2010

1.8604

2011

1.6979

2012

1.6548

2013

1.5741

2014

1.5308

2015

1.5247

2016

1.5044

2017

1.4493

2018

1.4032

2019

1.3754

2020

1.3095

2021

1.2154

2022

1.1189

2023

1.0717

2024

1.0376

2025 1.0000

CUARTO: Se informa que para más información el contribuyente puede visitar nuestra página web www.dgii.gov.do y redes sociales (@dgiird) o llamar al teléfono 809-689-3444.

Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).

LUIS VALDEZ VERAS

Director General

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