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Ordenanza Reglamento de Servicios-de-Ambulancia-Terrestre-2016










































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Reglamento Técnico

para la Habilitación de Servicios de Ambulancia Terrestre

 


 

 

Ministerio de Salud Pública



















Reglamento Técnico

para la Habilitación de Servicios de Ambulancia Terrestre
























Santo Domingo, D. N.

Julio 2015

 






























Título original: Reglamento técnico para la habilitación de servicios de ambulancia terrestre.

Citar:  Ministerio  de  Salud  Pública.  Reglamento técnico  para  la  habilitación de  servicios  de

ambulancia terrestre. Santo Domingo, República Dominicana. Julio 2015.


Coordinación técnica:

Dr. Ramón Pérez

Dr. Séntola Martínez

Lic. Cruvianka Pol Paulino



Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Ave. Héctor Homero Hernández, esq. Tiradentes, Ens. La Fe, Santo Domingo, República Dominicana


© Ministerio de Salud Pública. La mencionada institución autoriza la utilización y reproducción de este documento solo para actividades académicas y sin fines de lucro. Su contenido es el resultado de un amplio proceso de discusión, revisión documental nacional e internacional, así como del consenso multisectorial y la participación de actores clave.



ISBN: 978-9945-591-03-3

Revisión de texto y corrección de estilo: Rosario Guzmán; rosarioaguzman@gmail.com

Impresión: SVG Print&Tech, srl

Primera edición

1000 ejemplares

Impreso en la República Dominicana

 



 

Ministerio de Salud Pública


Autoridades


Dra. Altagracia Guzmán Marcelino

Ministra de Salud Pública




Dr. Francisco Neftalí Vásquez

Viceministro de Garantía de la Calidad




Lic. María Villa de Pina

Viceministra de Planificación y Desarrollo




Dr. Héctor Quezada

Viceministro Salud Colectiva

Director General de Emergencias y Desastres




Dra. Mercedes Rodríguez

Viceministra Administrativa y Financiera




Dr. Luis Tomás Oviedo

Director General de Habilitación y Acreditación




Lic. Cruvianka Pol Paulino

Directora Nacional de Normas

 


 

EQUIPO RESPONSABLE




Coordinación técnicaDirección General de Habilitación y Acreditación

Francisco Torres Lebrón

Dirección Nacional de Emergencias y Desastres

Mariam Montes de Oca Jiménez Dirección Nacional de Normas Cruvianka Pol Paulino


Equipo técnicoDirección Nacional de Normas

Tyrone Then

Laila Abreu

Dirección General de Habilitación y Acreditación

Ramón Anulfo López Ydoya Vargas Katherine Rosario

Dirección Nacional de Emergencias y Desastres

Raiza Santana Gregorio Gutiérrez Bienvenida Sánchez Ernestina de la Rosa Anginio Villar


ColaboradoresViceministerio de Salud Colectiva Hospital General de la Policía Nacional Tito Suero

Hospital Darío Contreras

Zaida I. Gómez

Luis Francisco Cabrera

Hospital Central de las Fuerzas Armadas

Robert Rodríguez

Hospital Padre Billini

Hospital Maternidad Nuestra Señora de la Altagracia

Hospital Traumatológico Ney Arias Lora



Otros colaboradoresRamón Rojas Alejandro Báez Gianmarco Martínez Juan Coronado

Cruz Roja Dominicana

Fedración Dominicana de Municipios (FEDOMU) Cinfederación Nacional de Unidad Evangélica (CODUE) Ministerio de las Fuerzas Armadas

 

Policia Nacional SOS Ambulancias PROMED Aeroambulancia MOVIMED


Organismos de cooperaciónOrganización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) Liz Parra

Gabriel Paredes

 

îNDICE



0.INTRODUCCIÓN13



RESOLUCIÓN NO. 00004915



1.OBJETO19



2.ÁMBITO DE APLICACIÓN19



3.MARCO LEGAL19



4.DEFINICIONES19



5.DISPOSICIONES GENERALES21



6.DE LAS ÁREAS U OFICINAS ADMINISTRATIVAS23



7.DE LA CENTRAL OPERATIVA24



8.EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES DE AMBULANCIA

POR TIPO DE SERVICIOS33



9.DEL PERSONAL DE LAS PRESTADORAS DEL SERVICIO

DE AMBULANCIA36



10.GESTIÓN DEL SERVICIO38



11PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE

HABILITACIÓN39



12OBLIGACIONES DEL SERVICIO DE AMBULANCIA40



13PROHIBICIONES41



14DISPOSICIONES FINALES42



BIBLIOGRAFÍA43



ANEXOS45

 


 

0.         INTRODUCCIÓN



El proceso de habilitación de los establecimientos y servicios de salud ha sido estatuido por la Ley General de Salud No. 42-01 como una garantía para el aseguramiento de la calidad en el Sistema Nacional de Salud, llegando a ser este proceso una de las líneas de acción prioritarias para lograr el fortalecimiento del sistema estratégico estructural y programático de garantía de la calidad; así como, un medio para dar cumplimiento a los objetivos descritos por la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.


A los fines de aportar lineamientos para la gestión y obtención de los permisos de habilitación para el funcionamiento de establecimientos y servicios de salud, se promulga el Reglamento No. 1138-03, el cual, además de dotar al Sistema Nacional de Salud de requisitos mínimos de forma y procedimientos para la habilitación, reconoce a la Dirección General de Habilitación y Acreditación como la instancia competente en materia de otorgamiento de licencias, atribuyéndole además la función de elaborar, aplicar y verificar los estándares mínimos de calidad de los establecimientos y servicios de salud.


Es en este sentido, que el Ministerio de Salud Pública presenta el Reglamento Técnico para la Habilitación de Servicios de Ambulancia Terrestre, con el objetivo de dotar a los servicios de emergencia prehospitalaria de los lineamientos generales para su operación y funcionamiento, asegurando así un servicio de calidad a la población.


De igual forma, con la regulación de los servicios de ambulancia terrestre se logra cumplir con los planteamientos de la Política Nacional de Calidad, la cual en su primer objetivo propone asegurar la calidad de la atención de salud, sin distinción del tipo de prestador; a través de la habilitación, certificación, acreditación de establecimientos y servicios de salud y las buenas prácticas en la atención.


Este Reglamento Técnico se suma a los esfuerzos del Estado dominicano para asegurar servicios de salud de calidad en todo el territorio nacional, y lograr que el acceso a estas prestaciones sea cada vez más eficiente; sobre todo, aquellos que responden a casos de emergencia, en los cuales el nivel de cumplimiento de las normativas de gestión de emergencias establecidas representará un mejoramiento de la salud.


La regulación de este servicio de emergencia prehospitalaria, se complementa con la promulgación de la Ley No. 140-13 que establece el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 911, la cual busca fortalecer el sistema para la recepción de reportes de emergencias, así como para la tramitación y atención de las mismas.

 

Con la puesta en vigencia de este Reglamento Técnico, el Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección General de Habilitación y Acreditación, asume el compromiso de continuar impulsando acciones para lograr un Sistema Nacional de Salud que responda a estándares de calidad en beneficio de toda la población.

 

 

Ministerio de Salud Pública



RESOLUCIÓN NO. 000049



QUE PONE EN VIGENCIA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE AMBULANCIA TERRESTRE.


CONSIDERANDO: Que la Rectoría del Sistema Nacional de Salud está a cargo del Ministerio de Salud Pública y sus expresiones territoriales, locales y técnicas. Esta rectoría será entendida como la capacidad política de este Ministerio de Salud Pública (MSP), de máxima autoridad nacional en aspectos de salud, para regular la producción social de la salud, dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias; concertar intereses; movilizar recursos de toda índole; vigilar la salud y coordinar acciones con las diferentes instituciones públicas y privadas, así como otros actores sociales comprometidos con la producción de la salud, para el cumplimiento de las políticas nacionales de salud.


CONSIDERANDO: Que los Ministros de Estado podrán dictar disposiciones y reglamentaciones sobre los servicios a su cargo, de carácter interno; siempre que no colidan con la Constitución, las leyes, los reglamentos o las instrucciones del Poder Ejecutivo.


CONSIDERANDO: Que la regulación es un proceso permanente de formulación y actualización de normas, así como de su aplicación por la vía del control y la evaluación de la estructura, de los procesos y de los resultados, en áreas de importancia estratégica, como políticas, planes, programas, servicios, calidad de la atención, economía, financiamiento e inversiones en salud, así como desarrollo de la investigación científica y de los recursos humanos y tecnológicos.


CONSIDERANDO: Que una de las funciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), como ente rector del sector salud, establecidas por la Ley General de Salud, es la de formular todas las medidas, normas y procedimientos que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes.


CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), debe garantizar a la población un rápido acceso a los servicios de salud, por lo que requiere de una efectiva modernización y coordinación en la infraestructura del Sistema Nacional de Salud.

 

CONSIDERANDO: Que los servicios sanitarios, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, adecuaran su organización y funcionamiento a los principios, objetivos y estrategias citados, y otro que se desarrollen para el logro de los objetivos planteados.


Vista: La Constitución de la República Dominicana del 26 de enero de 2010.


Vista: La Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 del 14 de agosto de

2012.


Vista: La Ley General de Salud No. 42-01 del 8 de marzo de 2001.


Vista: Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social No. 87-01 del 9 de mayo de 2001.


Vista: La Ley de Gestión de Riesgos No. 147-02, del 22 de septiembre del 2002.


Visto: El Decreto que define el Reglamento de Habilitación de Establecimientos y

Servicios de Salud No 1138-03, del 23 de diciembre del 2003.


Visto: El Decreto que establece el Reglamento sobre Medicamentos No. 246-06, del 9 de junio de 2006.


En virtud de las atribuciones que me confiere la Ley General de Salud No. 42-

01, dicto la siguiente:


RESOLUCIÓN


PRIMERO: Se dispone poner en vigencia el Reglamento Técnico para la Habilitación de los Servicios de Ambulancia Terrestre, que deberá ser aplicado por todas las instancias del Sistema Nacional de Salud.


SEGUNDO: La Dirección General de Habilitación y Acreditación es la encargada de dar seguimiento a la aplicación de la presente Resolución.


TERCERO: La presente Resolución deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.


Dado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).




DR. LORENZO WILFREDO HIDALGO NUÑEZ

Ministro de Salud Pública

 






















Reglamento Técnico

para la Habilitación de Servicios de Ambulancia Terrestre

 


 

REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE AMBULANCIA TERRESTRE


1.OBJETO


La habilitación de los servicios de ambulancia terrestre que operan en el territorio nacional y en todo el Sistema Nacional de Salud.


1.1Objetivo general



Establecer  los  lineamientos  y  criterios  técnicos  aplicables  al  servicio de ambulancia terrestre para la obtención de la licencia de habilitación, conforme a lo dispuesto por el Decreto No. 1138-03, que establece el Reglamento de Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud.


2.ÁMBITO DE APLICACIÓN


Este Reglamento Técnico para la Habilitación de Servicios de Ambulancia Terrestre es de aplicación obligatoria para todos los servicios de ambulancia terrestre que operen en el territorio nacional y para todo el Sistema Nacional de Salud. La Dirección General de Habilitación y Acreditación es la dependencia del Ministerio de Salud Pública responsable de la aplicación del presente Reglamento Técnico.


3.MARCO LEGAL



1.1Constitución de la República Dominicana.

1.2Ley General de Salud No. 42-01 del 8 de marzo de 2001.

1.3Ley No. 87-01 del 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de

Seguridad Social.

1.4Decreto  No.  1138-03  del  23  de  diciembre  de  2003  que  establece  el

Reglamento para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud.

1.5Decreto No. 246-06 del 9 de junio de 2006 que establece el Reglamento sobre Medicamentos.


4.DEFINICIONES


Para los fines del presente Reglamento Técnico, se acogerán las siguientes definiciones:


4.1Ambulancia: es el vehículo destinado al trasporte de personas heridas o enfermas desde, hacia o entre centros de salud, con el objetivo de proporcionar

 

bien para transportar al paciente a un hospital, el cual debe estar proveído de los equipos necesarios para el traslado asistido de los pacientes.


4.2Atención domiciliaria: es un servicio médico prestado a un paciente en su domicilio o en el ámbito extra hospitalario, con el propósito de establecer un diagnóstico y definir si requiere traslado a un hospital o manejo médico ambulatorio.


4.3Atención interhospitalaria: es el proceso de remitir un paciente de una institución a otra con el fin de realizar un examen o un estudio complementario o pasar de un nivel de complejidad a otro para garantizar la continuidad del tratamiento.


4.4Atención prehospitalaria (APH): se define como el conjunto de acciones que se inician con la asistencia del paciente en el lugar del evento y durante el traslado hasta el centro de atención hospitalaria.


4.5Ambulancia terrestre: es el vehículo de emergencia con prioridad vial, acondicionado exclusivamente para el transporte de pacientes, bajo los cuidados de un personal entrenado y certificado para prestar los servicios de salud y que cumple con los estándares de habilitación del Ministerio de Salud Pública, apoyado por los recursos tecnológicos destinados para dicho objetivo.


4.6Dirección  General  de  Habilitación  y  Acreditación  (DGHA):  es  la instancia técnica dependiente del Viceministerio de Garantía de la Calidad del Ministerio de Salud Pública, responsable de la regulación y cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas por la Ley General de Salud No. 42-

01, y el reglamento No. 1138-03 de los prestadores públicos y privados que garanticen la calidad de sus servicios.


4.7Dirección Nacional de Emergencias y Desastres (DNED): es la instancia del Ministerio de Salud Pública responsable de trazar y velar por las políticas de respuesta prehospitalaria, de preparativos para desastres, así como de la disminución de la vulnerabilidad en el sector salud, en concordancia con las políticas establecidas y sujeta a la legislación nacional vigente.


4.8Habilitación: es el procedimiento que desarrolla el Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección General de Habilitación y Acreditación, que asegura que los establecimientos y servicios de salud cumplan con condiciones mínimas y particulares, en cuanto a sus recursos físicos, humanos, estructurales y de funcionamiento; para asegurar que la población reciba servicios de salud

 

de calidad, de modo tal que permitan proteger la salud y la seguridad pública de la población.


4.9Licencia o permiso de habilitación: es el documento de autorización de funcionamiento u operación de un establecimiento o servicio de salud, otorgado por la autoridad sanitaria competente.


4.10  Personal de ambulancia: es el personal sanitario que participa en el traslado y la atención de los pacientes en las ambulancias. Este personal debe tener entrenamiento específico para desarrollar procesos asistenciales en la vía pública, en el hogar o en los lugares de trabajo y los realiza bajo condiciones controladas o en condiciones de alto riesgo, tanto para el paciente como para dicho personal.


4.11  Referencia de pacientes: es la existencia y cumplimiento de procesos de remisión interinstitucional de pacientes, que condicionen directamente incremento en la morbi-mortalidad.


4.12 Seguimiento a riesgos: es la existencia de procesos de control para dar seguimiento a los principales riesgos de cada uno de los servicios que se ofrezcan.


4.13  Servicios de emergencia: son aquellos servicios que se le aplican a personas que están muy enfermas o gravemente heridas y necesitan ayuda inmediata, utilizando los servicios médicos de urgencia. Estos servicios son dados por personal capacitado y centros especialmente equipados.


4.14 Servicios de salud: Organización y personal destinados a satisfacer las necesidades de salud pública. Empresa dirigida por la administración destinada a satisfacer intereses colectivos. Conjunto de programas, actividades o acciones clínicas que se ofertan a la población.


5.DISPOSICIONES GENERALES


5.1Los servicios de ambulancia terrestre cumplirán en todas sus áreas con los requisitos mínimos en cuanto a gestión, infraestructura, equipos y recursos humanos; con las condiciones adecuadas para la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 1138-03 y el presente Reglamento Técnico, tanto para las oficinas administrativas, la central de operaciones, el estacionamiento de resguardo para ambulancias y las unidades de ambulancia en sí mismas.

 

adecuadas y personal calificado acorde al número de ambulancias que operen

en el servicio.



5.3Toda empresa o institución que se instale con la finalidad de dar servicios de traslado de pacientes en ambulancia terrestre, contará con las unidades de ambulancia que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas por el presente Reglamento Técnico, y cubrirá adecuadamente sus  áreas de operación.


5.4Los establecimientos y servicios de salud que dispongan de servicios de ambulancia se apegarán a la reglamentación que establezcan las autoridades competentes en relación al tránsito, control de emisión de contaminantes, uso de mar territorial y de espacio aéreo.


5.5Todos los prestadores de servicios  de salud que cuenten con un servicio de ambulancia o las instituciones dedicadas a ofrecer el servicio de forma exclusiva, habilitarán de manera independiente cada una de las unidades de ambulancia y todas las sucursales o domicilios diferentes en los que este opere.


5.6Las unidades de ambulancias fabricadas y/o ensambladas en el territorio nacional cumplirán con todas las disposiciones establecidas por el presente Reglamento Técnico y los lineamientos del Ministerio de Salud Pública, así como con las normas internacionales de vehículos autorizados para el servicio de emergencias de la Sociedad de Ingenieros Automotrices: SAE J845 y SAE J1849.


5.7En caso de ser necesario y de considerarse pertinente, los inspectores de la Dirección General de Habilitación y Acreditación de establecimientos y servicios de salud se harán acompañar de los técnicos de la Dirección Nacional  de  Emergencias  y  Desastres  al  momento  de  la  inspección y supervisión, en lo relacionado a la habilitación de los servicios de las ambulancias.


5.8Tipos de servicios de ambulancia: Para los fines de habilitación de servicios de ambulancia, estos se clasificarán, de acuerdo a su nivel de complejidad, en los siguientes tipos:


5.8.1Traslado Simple de Pacientes (TSP): Aplica a todo traslado de pacientes que no tiene compromiso vital, o con baja probabilidad de agravarse o deteriorarse, por lo que no requieren de vigilancia especializada, ni de equipamiento complejo. Las unidades de ambulancias utilizadas para estos

 

fines servirán para el transporte asistido de pacientes estables, excepto en lugares donde no hayan otro medio de transporte de mayor complejidad disponible.


5.8.2Traslado Vital Básico (TVB): Aplica a todo traslado y atención de pacientes que requieren soporte vital básico, acompañado por técnicos o tecnólogos en emergencias médicas o auxiliares de enfermería con entrenamiento en soporte vital básico, trauma y asistencia cardio- respiratoria, con diploma expedido y registrado por una autoridad educativa competente y con aval del Ministerio de Salud Pública.


5.8.3.  Traslado  Vital  Avanzado  (TVA):  Aplica  a  todo  traslado  y  asistencia de pacientes cuyo estado real o potencial es de riesgo y que requieren equipamiento, material y cuidado asistencial acompañado por un médico y técnico en emergencias o enfermera con entrenamiento en soporte vital avanzado, con diploma legalmente expedido y registrado por una autoridad educativa competente y con aval del Ministerio de Salud Pública.


Este traslado debe realizarse en ambulancias equipadas para el transporte asistido de pacientes en estado crítico, inestables y que requieren asistencia médica permanente durante el traslado.


6.DE LAS ÁREAS U OFICINAS ADMINISTRATIVAS



Las  oficinas administrativas  donde  funcione  el  servicio  de  ambulancia

deberán contar con las siguientes características:



6.1Requisitos para mobiliario, infraestructura e instalaciones físicas



a)Área de recepción o atención a usuarios o clientes.

b)Áreas con un sistema de comunicación o central operativa, que cuente con radio comunicación, teléfonos fijos y móviles, computadoras y sistemas de registro de pacientes y de despacho de unidades.

c)Servicios sanitarios para usuarios. d)Comedor y cocina para el personal. e)Áreas de descanso para el personal.

f)Ventilación e iluminación adecuadas. g)Área de estacionamiento.

h)Vías de acceso adecuadas. i)Salida de emergencia.


6.2Requisitos de documentación

 

a)Leyes, reglamentos, guías, manuales y protocolos sanitarios.

b)Manuales de procedimientos, guías y protocolos administrativos. c)Contrato de mantenimiento de las unidades de ambulancia.

d)Documentación referente a los recursos humanos.

e)Normas o procedimientos de bioseguridad en ambulancias.



6.3Requisitos de gestión



a)Protocolos de limpieza de ambulancias.

b)Constancia de control de roedores e insectos. c)Buzón de quejas y sugerencias.

d)Cartera de servicios visible.

e)Derechos y deberes de los usuarios colocados en lugar visible. f)Personal identificado.


7.DE LA CENTRAL OPERATIVA


7.1Requisitos para la planta física e instalaciones. Todos los prestadores de servicios de salud que ofrezcan el servicio de ambulancia o instituciones dedicadas a ofrecer el servicio contarán con espacios físicos destinados para la central operativa, que tendrán las siguientes áreas:


a) Centro de llamadas o call center, el que funcionará para la prestación del servicio las 24 horas y los 365 días del año, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente Reglamento Técnico.

b) Resguardo de ambulancias, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente Reglamento Técnico.

c) Almacén de medicamentos y suministros, que cumpla con los lineamientos establecidos para Buenas Prácticas de Almacenamiento establecidas por el Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección General de Drogas y Farmacias.


7.1.2Mobiliario



7.1.2.1 Central telefónica: esta área contará con mobiliario básico de oficina.



7.1.2.2 El almacén de medicamentos y suministros debe cumplir con los requisitos establecidos por el apartado 7.3 de la Norma Particular de Habilitación de Establecimientos Farmacéuticos del Ministerio de Salud Pública.


7.2Requisitos para el centro de llamadas



7.2.1Documentación:

 

a)Manuales, guías y protocolo de atención de llamadas. b)Guías y protocolos de atención prehospitalaria.

c)Guías y protocolos de atención de urgencias.

d)Guías y protocolos de despacho de ambulancia.

e)Guías y protocolos de activación de alerta y respuesta en emergencias y desastres.

f)Sistema de registro de usuarios.

g)Formularios de historia clínica, referencia, contrarreferencia y manejo de incidencias durante el traslado.


7.2.2Radiocomunicación.



7.2.2.1 Todos los sistemas deben cumplir con las políticas, reglamentos y normas en materia de telecomunicaciones, expedidas por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y otras instancias competentes.


7.2.2.2 Todo centro de llamadas debe estar provisto de teléfonos o radios base de comunicación.


7.2.2.3 Los equipos de radiocomunicación deberán estar protegidos del calor excesivo, de los golpes y se debe garantizar su adecuada climatización.


7.3Requisitos para el área de resguardo de ambulancias



7.3.1 Instalaciones: el área de resguardo de ambulancias contará con un espacio destinado para el lavado y desinfección de las unidades de ambulancia.


7.3.2 Documentación:



a) Guías y protocolos de limpieza y desinfección de las unidades.

b) Guías y protocolos del tratamiento de material biológico y desechos sanitarios. c) Inventario de las unidades.

d) Control del mantenimiento de las unidades y de los equipos.



7.4Requisitos para las unidades de ambulancias



7.4.1 Especificaciones técnicas de la carrocería.



a) Carrocería y  chasis homologados por  la  Dirección General de Tránsito

Terrestre.

b) Interior fabricado con materiales resistentes al agua, la corrosión, los agentes químicos desinfectantes y no propagantes de fuego.

 

c) Cuatro accesos mínimos, dos para el compartimento del conductor y dos para el del paciente, uno al lado derecho y otro en la parte posterior que será el acceso principal.


7.4.2 Especificaciones técnicas del exterior.



7.4.2.1 De las luces:



a) Barra de luces delantera: ubicada en la parte alta y delantera del techo, por encima del parabrisas y en el centro del frente de la ambulancia. Necesaria para la señalización e identificación del vehículo y la prelación de paso.


b) Características de la barra de luces delantera: tipo intermitente, estroboscópica (destellante) o de diodo de emisión de luz (LED) y con radio de iluminación mínimo de 180°. Debe tener al menos dos unidades independientes de emisión del luz ubicadas en los extremos de la barra, con una duración máxima de destello de 0,6/f, siendo (f) la frecuencia de destello.


c) Barra de luz trasera: ubicada en la parte posterior del techo de la carrocería del vehículo, del tipo intermitente, estroboscópica (destellante) o de diodo de emisión de luz (LED) con radio de iluminación mínimo de 180°, con una duración máxima de destello de 0,6/f, siendo (f) la frecuencia de destello.



d) Conjunto de luces delanteras y traseras que permita la fácil identificación de la ambulancia a los 360° y a una distancia mínima de 200 metros. El haz de luz emitido debe ser de color rojo –rojo o rojo incoloro–, cumpliendo con la norma internacional SAE J845 para las lámparas de advertencia Clase 1.


e) Dos lámparas que emitan luces rojas y blancas hacia adelante de manera intermitente y una centella con lámparas giratorias de 360° o estroboscópicas que proyecten luz roja, ambas visibles desde una distancia de 150 metros. Estas lámparas deben tener filtros para evitar la interferencia con los equipos de radiocomunicación.


f)  Luces laterales de dos colores, blancas (incoloras) y rojas, dos de cada una, ubicadas simétricamente a cada lado. Estas pueden ser halógenas, estroboscópicas o diodo de emisión de luz LED.


g) De ser necesario, dos faros antiniebla colocados en la parte delantera de la unidad, dependiendo de la zona geográfica y si las condiciones ambientales de la zona de operación lo ameritan.

 

7.4.2.2 Sirenas y alarmas:



a) Pito convencional de fábrica del vehículo en funcionamiento.



b) Sirena electrónica con un mínimo de tres tonos seleccionables de forma independiente y de activación manual. La intensidad sonora de la sirena será cercano a los 100 decibeles, de acuerdo a lo establecido en la norma internacional SAE J1849.


c) Sistema de perifoneo externo que garantice la posibilidad de impartir instrucciones o dar recomendaciones, audible como mínimo a 10 metros.


d) Controles de mando de la sirena y del megáfono instalados en el panel frontal del vehículo, al alcance de la mano del conductor.


7.4.2.3 Identificación exterior:



a) Leyenda “AMBULANCIA” en las partes delantera, trasera, techo y costados de la unidad. Su escritura debe ser en letras mayúscula rellenas y sin adornos, en material tipo reflectivo, con un tamaño proporcional al diseño del vehículo. En la parte delantera esta leyenda estará escrita en sentido tal que se pueda leer al derecho desde el retrovisor del carro que se encuentra delante de la unidad en movimiento.


b) El color principal de la ambulancia dedicada a los servicios de salud debe ser el blanco, visible y de fácil identificación, exceptuando las ambulancias de los bomberos, militares y de la Policía Nacional.


c) Logotipo internacional de la “Cruz de la Vida”, en color azul y en material reflectivo, según el “Anexo A” del presente Reglamento Técnico, colocado a cada costado, en la parte posterior y en el techo de la unidad, con un diámetro mínimo de 50 centímetros para el techo y de 30 centímetros para las demás áreas.


d) Se encuentran excluidas de usar el logotipo internacional de la “Cruz de la Vida”, las ambulancias que pertenezcan a la Cruz Roja y las de Sanidad Militar, las cuales utilizarán sus propios símbolos o logos, ubicados en los mismos sitios y dimensiones descritas para la “Cruz de la Vida”.


e) Nombre y logo de la institución o empresa titular del servicio, el número de teléfono de atención al usuario y el nombre de la ciudad donde se encuentre la oficina principal, colocados en los costados y en la parte posterior de la unidad.

 

f) Toda ambulancia deberá estar identificada con las siguientes siglas dependiendo de su tipo: la sigla TSP (Transporte Simple de Pacientes), TVB (Traslado Vital Básico) o la sigla TVA (Traslado Vital Avanzado), que especifican el tipo de servicio que se puede prestar en ella. Esta sigla debe acompañar al código de identificación que otorga el Ministerio de Salud Pública.


g) Leyenda “CONSERVE SU DISTANCIA”, ubicada en la parte posterior de la unidad, escrita en mayúscula, en material reflectivo y legible a una distancia mínima de 10 metros.


7.4.3 Especificaciones técnicas del interior.



7.4.3.1 De los compartimentos:



a) Dos áreas principales denominadas compartimentos, una para el conductor y otra para el paciente. Estos dos compartimentos serán independientes, pero mantendrán comunicación visual y auditiva entre sí.


b) Compartimiento del paciente con una dimensión adecuada, que permita alojar como mínimo a un paciente en camilla rodante y a dos personas de atención médica sentadas.


c) Compartimiento del paciente que permita fácil limpieza y desinfección, con superficies lisas, impermeables, uniformes; y que garantice la privacidad durante el proceso de atención.


d) Compartimiento del paciente con superficies antideslizante en las áreas de circulación de personas, sin escalones y con uniones herméticamente selladas para evitar la corrosión, fabricado con material resistente al agua y a los agentes químicos desinfectantes, sin elementos afilados ni cortantes.


e) Soportes y elementos metálicos para fijar la camilla firmemente al piso, de tal forma que resistan el impacto natural al cual van a estar sometidos en el uso diario y que impidan el movimiento de la camilla durante el desplazamiento de la ambulancia.


f)  Diseño que garantice la circulación de aire fresco en el interior de la cabina del paciente y equipo de acondicionador de aire funcionando.


g) Acceso principal al compartimiento del paciente por la parte posterior, con una apertura útil de 1.10 metros de altura y 0.90 metros de ancho, como mínimo.

 

h) Las ventanas del compartimiento del paciente con vidrio de seguridad y con visibilidad únicamente de adentro hacia afuera. Dotadas con dispositivos adecuados (martillo o de otro tipo) para evacuar en caso de emergencia.


i)  Dimensiones interiores mínimas para el compartimiento del paciente: 2.20 metros de largo, 1.50 metros de ancho y 1.35 metros de altura.


7.4.3.2 De las puertas:



a) Puerta principal de acceso para el compartimento del paciente, con mecanismo de fijación para mantenerla abierta y con una apertura útil mínima de 1.10 metros de altura y 0.90 metros de ancho.


b) Puerta secundaria para acceso al compartimento del paciente con una apertura útil mínima de 1.10 metros de altura y 0.60 metros de ancho. Sobre estas medidas se autorizan variables máximas del 10%.


c) Puertas diseñadas para evitar su apertura accidental y con mecanismos de aseguramiento y apertura, tanto interior como exterior.


d) Cierre de puertas hermético, de tal forma que impida la entrada de agua o polvo al interior del vehículo.


7.4.3.3 Del mobiliario interior:



a) Mobiliario interior del compartimento del paciente firmemente asegurado a la carrocería y que permita el resguardo de equipos e instrumentos que se coloquen adentro, tales como monitores y dispositivos, entre otros. Las puertas del mobiliario serán seguras y firmes para que no se desplacen, abran o permitan que se movilicen los referidos equipos e instrumentos con los movimientos normales de la ambulancia.


b) Barra pasamanos ubicada en el techo de la unidad, fabricada en material resistente e inoxidable, con bordes no cortantes ni filosos, que sirva para el sostenimiento del personal asistencial.


c) Asientos en el compartimento del paciente, con espaldar, apoyacabezas y cinturón de seguridad tipo automotriz.


d) Carrocería en el interior de la cabina del paciente con los anclajes necesarios para fijar la camilla del paciente, lo mismo que la incubadora, en caso de que cuenten con ella.

 

e) Acabado interior con la función de ser aislante termo acústico.



f)  Dimensión y diseño de la ambulancia que permitan tener compartimentos o gabinetes suficientes para tener clasificados los insumos en elementos para la vía aérea, circulación, inmovilización y bultos para medicamentos; además, compartimento para portar equipos de monitoreo y manejo de los pacientes, como desfibrilador, ventilador de transporte, equipos de succión manual o eléctrica, instrumental de pequeña cirugía, material y dispositivos médicos, elementos de bioseguridad y medicamentos.


g) Compartimentos o  gabinetes firmemente adheridos  a  la estructura de  la cabina del compartimiento del paciente y que permitan almacenar y clasificar insumos; fabricados con material resistente (que resista el peso de los equipos y no se deforme ni pudra con la humedad), liviano, lavable y que permita el uso de químicos para desinfección, sin bordes agudos, filosos o cortantes y con compuertas transparentes, con mecanismo de cierre que impida que se abran durante la marcha, con apertura fácil y cómoda para acceder a todos los elementos que se coloquen dentro.


h) Gabinete principal ubicado en el costado lateral izquierdo del compartimiento del paciente y que abarque, como mínimo, el 90% del mismo. Debe estar firmemente adherido a la carrocería y debe permitir la ubicación de los equipos, asegurarlos y resguardarlos; así como los instrumentos de los equipos o insumos que se coloquen dentro, garantizando que aquellos no se movilicen durante la marcha y que sus dimensiones son proporcionales y de acuerdo al tamaño de la cabina del paciente.


i)  Cada gabinete deberá marcarse con una palabra que identifique su contenido y

sus compuertas deben ser transparentes, de acuerdo a los siguientes criterios:



I.La leyenda “RESPIRATORIO” escrita en mayúscula, con letras de color azul, para marcar el gabinete que debe contener los elementos utilizados para el manejo de la vía aérea y el sistema respiratorio.

II.La leyenda “CIRCULATORIO” escrita en mayúscula, con letras de color rojo, para marcar el gabinete que debe contener los elementos utilizados para el manejo del sistema circulatorio.

III.  La leyenda “PEDIÁTRICO” escrita en mayúscula, con letras de color amarillo, para marcar el gabinete que debe contener los elementos utilizados para el manejo de pacientes pediátricos.

IV.  La leyenda “QUIRÚRGICO” escrita en mayúscula, con letras de color verde, para marcar el gabinete que debe contener los elementos o el instrumental para el manejo quirúrgico.

 

j)  Gabinetes para el almacenamiento de las herramientas del vehículo, elementos de aseo y desinfección, elementos de señalización, entre otros.


k) Leyendas o logos “Prohibido fumar” y “Uso obligatorio del cinturón de seguridad”, tanto en el compartimiento del conductor como del paciente, ambos en lugar visible.


l)  Dos puestos para personal de salud, como mínimo, uno de ellos preferiblemente a la cabecera de la camilla o lateral a la cabecera, según la dimensión de la ambulancia. En este último caso se recomienda que el asiento sea abatible. Todos los puestos tendrán cinturón de seguridad de tipo vehicular.


m) Todas las personas deben estar con el cinturón de seguridad puesto mientras la unidad esté en movimiento.


n) Asiento disponible para la tripulación o acompañantes, con cinturón de seguridad de tipo vehicular y de tres puntos.


7.4.4 De los sistemas y conexiones vitales.


7.4.4.1 Del sistema de oxígeno:


a) Carrocería con compartimento aislado para la colocación de los cilindros de oxígeno y que permita la conexión a la red central de oxígeno de la unidad.


b) Cilindros  de  oxígeno  con  soportes  fijados a  la  carrocería  para  impedir el desplazamiento de los mismos durante la marcha, con un manómetro indicador del volumen de oxígeno existente.  Las mangueras que conducen el oxígeno medicinal desde las balas hasta la toma de pared donde se conecta el flujómetro deben resistir las presiones del suministro, los cambios de temperatura, demás condiciones de uso y garantizar la no migración de partículas o elementos nocivos al oxígeno suministrado al paciente.


c) Suministro de oxígeno desde los tanques de almacenamiento hasta el compartimento del paciente que termina en una toma de pared, con acople rápido para el flujómetro que permita graduar el flujo de oxígeno desde 0 hasta

15 litros por minuto. El flujómetro tendrá la conexión para el humidificador

de oxígeno.


d) Los cilindros de oxígeno deben tener la capacidad de almacenar hasta6

000 litros o 6 metros cúbicos. Adicionalmente debe existir un cilindro portátil con capacidad mínima de 500 litros. Se recomienda que las balas o tanques de oxígeno sean en aluminio por tener menor peso.

 

7.4.4.2 Del sistema eléctrico:



a) Sistema eléctrico de acuerdo a los parámetros de seguridad más altos en su diseño, y fabricado con materiales de alta calidad para su conducción, protección y aislamiento.


b) Sistema generador de energía, de tipo alternador, que funcione a partir del motor, con regulación y rectificación electrónica con capacidad de producir, comomínimo, 60 amperios   nominales, a una tensión de 12 voltios de corriente continua, con polaridad negativa a la masa del vehículo.


c) Cables eléctricos, interruptores y mandos de la instalación eléctrica con capacidad de soportar, como mínimo, un 25% por encima de la capacidad nominal del circuito eléctrico.


d) Instalaciones  y  red  eléctrica  protegidas,  conducidas  dentro  de  tuberías específicas para red eléctrica y aislada del agua; señalizadas e identificadas en un plano eléctrico y electrónico, colocadas fijo y en material resistente en el compartimiento del paciente y cerca al tablero de control de encendido y de mando. La instalación eléctrica estará fabricada en material auto extinguible y con supresión de interferencia a ondas de radio.


e) Dos  circuitos  independientes,  uno  para  el  vehículo  y  otro  para  el compartimiento del paciente, el cual debe tener un interruptor maestro que permita su desconexión en caso de emergencia; también debe tener fusibles de seguridad y de fácil accesibilidad para su eventual sustitución.


f)  Los fusibles y conexiones del compartimiento del paciente irán en una caja única en el mismo compartimiento.


7.4.4.3 Del sistema de iluminación:



a) Iluminación en el techo del compartimiento del paciente, con un sistema de luz ambiental con varias lámparas, para que se garantice la iluminación de toda el área de trabajo en el paciente. Se recomienda que se usen, preferiblemente, bombillas de luz fluorescente o LED, o una lámpara flexible o dirigible.


b) Sistema de iluminación del techo con dos niveles de intensidad, una baja entre 10 a 50 lux y una alta mínima de 200 lux, medidas sobre el plano y colocado en el centro del área de atención.


7.4.5De la radiocomunicación.

 

7.4.5.1 El sistema de telecomunicación o de radiocomunicación de la ambulancia debe de estar en la red de comunicaciones de la institución o central de trabajo. En caso de utilizar sistemas de radiocomunicación, se recomienda el uso mínimo de dos equipos, uno móvil y otro portátil.


7.4.5.2. Se recomienda que el sistema de radiocomunicación esté instalado en la cabina del conductor, para su fácil operación por él o por su acompañante. La fuente eléctrica debe ser tomada del mismo vehículo y directamente de la batería. Esta fuente debe contar con un fusible cuya intensidad tiene que corresponder al consumo del equipo.


7.4.5.3. Los equipos de radio portátiles deben tener baterías recargables y sistema de recarga que les permita alimentarse del sistema eléctrico de la ambulancia.


7.4.5.4. Los  equipos  de  radiocomunicación deberán  estar  protegidos del  calor excesivo, de los golpes y se debe garantizar adecuada climatización.


7.4.5.5. Los circuitos de la radio y de la antena deben tener un plano de instalación para efectos de su mantenimiento; así mismo, deben tener un filtro para evitar la interferencia con otros equipos.



8EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES DE AMBULANCIA POR TIPO DE SERVICIOS


8.1.Traslado Simple de Pacientes (TSP) y Traslado Vital Básico (TVB): La dotación de ambulancia para Traslado Simple de Pacientes (TSP) y Traslado Vital Básico (TVB) deberá contar con los siguientes equipos e insumos:


8.1.1Mobiliarios, equipos e instrumentos:



a)Camilla principal con sistema de anclaje y atril porta suero de dos ganchos, plegable o extraíble. (Ver anexo B).

b)Camilla secundaria plegable y de lona.

c)Camilla para inmovilización por trauma (tabla espinal larga). d)Camilla tipo cuchara (Scoop).

e)Camilla corta para reanimación cardiopulmonar. f)Atril porta suero de dos ganchos.

g)Un tensiómetro adulto

h)Un tensiómetro pediátrico. i)Un estetoscopio adulto.

j)Un estetoscopio pediátrico.

k)Set de diagnóstico o equipo oto-oftalmoscopio.

 

l)    Pinzas de Magill. m)  Tijeras de trauma. n)   Un termómetro.

o)   Una perilla de succión.

p)Una perilla de succión para niños. q)Una riñonera.

r)    Un pato mujeres.

s)    Un orinal hombres.

t)Una lámpara de mano. u)Una manta térmica.

v)Sistema de oxígeno con capacidad de almacenamiento de mínimo seis (6)  metros cúbicos y una bala o cilindro tipo B de 500 litros. Parte del sistema debe ser portátil para permitir el desplazamiento de las camillas manteniendo el suministro de oxígeno al paciente.

w)   Tabla de corte para reanimación cardiopulmonar. x)Aspirador de secreciones, manual o eléctrico.

y)Un respirador manual pediátrico con bolsa reservorio y dos máscaras. z)Un respirador manual adulto con bolsa reservorio y tres máscaras.

aa)  Kit de cánulas oro faríngeas de diferentes tamaños.

ab)  Un nebulizador con mascarillas para adultos y pediátricas.

ac)  Sillas de ruedas especiales para ambulancias, que permitan la evacuación y el rescate.

ad)  Desfibrilador portátil DEA.

ae)  Aspirador de secreciones.



8.1.2Insumos:



a)Apósitos de gasa y apósitos de algodón. b)Ganchos de cordón umbilical o similar.

c)   Sondas nasogástricas de diferentes tamaños.

d)Sondas Foley con globo de diferentes tamaños. e)Cinta de esparadrapo (Z-O).

f)    Sábanas para la camilla.

g)Mascarillas de bioseguridad. h)Una máscara laríngea

i)Conector de bolsa válvula máscara con reservorio de oxígeno para adultos y pediátrico

j)Recipientes  debidamente  rotulados  para  almacenamiento  de  residuos peligrosos biosanitarios y corto punzantes, de acuerdo con las normas vigentes.

k)   Gafas de bioseguridad, elementos de desinfección y aseo.

l)    Soluciones cristaloides: solución salina, Hartman y dextrosa.

 

m)  Medicamentos e insumos según lo establecido en la Política Farmacéutica

Nacional del 2007 y el reglamento No. 246/06. n)Un torniquete.

o)Jeringas desechables de diferentes tamaños.

p)Equipo y  materiales de  inmovilización: collares cervicales neumáticos rígidos, inmovilizadores laterales de cabeza, férula de plástico para el brazo, cuello, antebrazo, pierna y pie; vendas de algodón, vendas elásticas y vendajes de gasa.

q)Jabón quirúrgico y solución yodada. r)Guantes estériles y no estériles.

s)Medicamentos de acuerdo a las guías establecidas por el Ministerio de Salud Pública para este tipo de servicios y de traslado. Se recomienda la cantidad mínima para atender hasta 5 pacientes.

t)  Férulas de tracción para miembros inferiores.



8.2Traslado Vital Avanzado (TVA): La dotación de ambulancia de Traslado Vital Avanzado, además de lo exigido para la ambulancia de Traslado Vital Básico, debe contar con los siguientes equipos e insumos:


8.2.1Mobiliario, equipos e instrumentos:



a)Desfibrilador portátil  bifásico  con  opción  de  modo  semi  automático, marcapaso externo, con pantalla o monitor del ritmo cardiaco y posibilidad de impresión, pala para adulto y pediátrico, pila recargable y cargador, maletín de transporte.

b)Set de diagnóstico o equipo oto-oftalmoscopio. c)Un cortador de anillos.

d)Glucómetro portátil.

e)Un oxímetro de pulso.

f)Respirador o ventilador de transporte.

g)Kit de manejo avanzado de vías aéreas (MAVA), compuesto de: laringoscopio reusable, pinza de Magill, bujía de intubación, guía flexible, máscara faríngea, tubos endotraqueales, tubos orofaríngeos y tubo faríngeo.

h)Máscaras laríngeas de diferentes tamaños.

i)Un dispositivo para ventilación percutánea y un kit de cricotiroidotomía.

j)Tubos endotraqueales con balón  para adultos y pediátricos sin balón para recién nacidos.

k)Un set de toracotomía percutánea

l)Un cilindro o bala de oxígeno portátil de 0.5 metros cúbicos o 500 litros. m)  Manómetro regulador.

n)Flujómetro y llave para su recambio, de aluminio y con carro portable o funda.

 

o)Si es ambulancia para traslado neonatal, además   de lo exigido para la dotación de traslado asistencial medicalizado deberá contar con: una incubadora portátil y una cámara de Oxi-Hood.

p)   Set quirúrgico o de cirugía menor.

q)Set obstétrico: dos pinzas de Rochester, una tijera de tejido, y dos clips o ligaduras umbilicales.


8.2.2Insumos:



a)  Catéteres venosos de diferentes tamaños. b)  Agujas para infusión o punción intraósea. c)  Equipos de micro goteo y de macro goteo.

d)  Medicamentos e insumos de uso médico para administración vía parenteral.



8.2.3Documentación dentro de las unidades de ambulancia. Las unidades de ambulancia deben portar en su interior con la siguiente documentación:


a)  Guías y protocolos de atención prehospitalaria.

b)  Guía fármaco terapéutica del manejo de emergencias en ambulancias. c)  Protocolo de manejo de pacientes.

d)  Historias clínicas para atención prehospitalaria (APH).

e)  Normas de procedimientos de bioseguridad de las ambulancias.

f)  Formularios de notificación obligatoria de enfermedades. EPI 1 y el EPI-

COMUN deben ser complementados por el médico regulador. g)  Formularios de consentimiento informado.

h)  Formularios de referencia, contrarreferencia y manejo de incidencias durante el traslado, suministrados por el centro hospitalario correspondiente.


9DEL PERSONAL DE LAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE AMBULANCIA


9.1Del personal de las oficinas administrativas



a) El director médico será médico de profesión y contará con exequátur emitido por el Poder Ejecutivo. El director médico podrá ejercer otras funciones dentro del servicio.


b) Personal  administrativo  para  la  gestión  del  servicio  de  acuerdo  a  su capacidad.


9.2Del personal de la central operativa

 

a) Un médico especializado coordinador de los servicios, de preferencia especializado en traumatología o emergenciología, que contará con un título o certificado expedido por una institución educativa, debidamente reconocida por el Estado y por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología, para formación profesional de Segundo y Tercer Grado.


b) Médicos generales y especializados, enfermeras y paramédicos, que cumplirán los requisitos establecidos en el apartado 11.2 del presente Reglamento Técnico.



c)  Personal de atención al usuario o tele operadores.



9.3De los recursos humanos de las ambulancias según tipo de servicios. El personal técnico de apoyo solo podrá estar conformado por paramédicos, técnicos en emergencia, enfermeras y auxiliares de enfermería, que deberán contar con aval de formación en atención prehospitalaria, soporte vital básico y traumatología, expedido por una institución reconocida por la autoridad educativa competente.


9.3.1Personal en unidades de Traslado Simple de Pacientes



a)Conductor de  la  unidad de  ambulancia que  cumpla los  requisitos del apartado 9.4.3 del presente Reglamento Técnico.

b)Paramédico, enfermera o técnico en emergencias médicas.



9.3.2Personal en unidades de Traslado Vital Básico y Avanzado



a)Conductor de  la  unidad de  ambulancia que  cumpla los  requisitos del apartado 9.4.3 del presente Reglamento Técnico.

b)Técnico en emergencias médicas o atención pre hospitalario o auxiliar de enfermería.

c)Médico tripulante, ya sea general o especialista.



9.3.3Personal en Unidades de Traslado Vital Avanzado



a)Conductor de la unidad de ambulancia que cumpla los requisitos del apartado

9.4.3 del presente reglamento técnico.

b)Enfermera o técnico en emergencias médicas o atención prehospitalaria o auxiliar de enfermería.

c)Medico general con experiencia de un año en urgencias o especialista.



9.4De la formación de RRHH por tipos de servicios de ambulancias

 

9.4.1En el caso del servicio de ambulancia de Traslado Simple de Pacientes, la enfermera profesional, el auxiliar de enfermería o el técnico en emergencias deberán certificar entrenamiento en soporte vital básico de un mínimo de 40 horas, así como en atención prehospitalaria, soporte vital cardíaco y trauma por una institución certificada y avalada por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.


9.4.2En el caso del servicio en ambulancia de Traslado   Vital Avanzado el médico general, el licenciado en enfermería o especialista en medicina de emergencias y/o médico especialista capacitado o entrenado en emergencias, deberán contar con entrenamiento certificado en soporte vital avanzado de un mínimo de 60 horas.


9.4.3Los conductores de ambulancias terrestres deberán certificar capacitación en primeros auxilios de un mínimo de 40 horas, así como una capacitación en manejo defensivo.


9.4.4Todo  el  recurso  humano  dedicado  a  los  servicios  de  ambulancia  o perteneciente a una institución que preste este servicio deberá portar un documento de identificación institucional y el uniforme establecido por el establecimiento o el servicio de ambulancia. Esta identificación deberá contener foto, nombre claro y visible, así como el puesto que desempeña en la institución.


10GESTIÓN DEL SERVICIO


10.1Todos  los  prestadores  de  servicios  de  salud  dedicados  al  servicio  de ambulancia deberán tener definidos y documentados los procedimientos o guías clínicas de atención y los protocolos de acuerdo con los procedimientos más frecuentes establecidos por el Ministerio de Salud Pública.


10.2Los establecimientos de salud que presten servicios de ambulancia deberán contar con procedimientos documentados para la recepción de la solicitud, el despacho de ambulancias y la asistencia prehospitalaria, así como para la asistencia interhospitalaria.


10.3Los   establecimientos  de   salud   deberán   contar   con   procedimientos documentados para el manejo de los residuos hospitalarios infecciosos o de riesgo biológico establecidos por el Ministerio de Salud Pública


10.4Los establecimiento de salud deberán contar con guías de atención prehospitalaria, procedimiento para la referencia y contrarreferencia y clasificación de pacientes (Triage) establecidos por el Ministerio de Salud Pública.

 

10.5Los servicios de ambulancias deberán contar con un procedimiento en caso de quejas y reclamos sobre la prestación de servicios.


11PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN


11.1Requisitos generales



11.1.1  Para la obtención de la habilitación del servicio de ambulancia dentro de un establecimiento de salud, la misma se solicitara junto a la solicitud de habilitación de la institución de salud, como un servicio incluido dentro de su cartera. Deberán cumplir con los requisitos y especificaciones de la presente norma.


11.1.2  Los propietarios o directores de los servicios de ambulancia al momento de solicitar la habilitación de sus servicios deberán cumplir con los requisitos generales de la Dirección de Habilitación y Acreditación.


11.1.3  Las instituciones dedicadas a la prestación de forma exclusiva del servicio de ambulancia,   deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por la Dirección General de Habilitación y Acreditación (DGHA) para su habilitación y con las directrices de las presentes normas.


11.2Requisitos para la habilitación de un servicio de ambulancia



11.2.1 Formulario de solicitud de habilitación completado por cada servicio ofertado.


11.2.2  Pago de tasas por cada unidad de ambulancia perteneciente al servicio, de acuerdo al Decreto No. 1138-03 que establece el Reglamento para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud.


11.2.3  Cartera de servicios que contenga el listado de todos los servicios que se ofertan en su institución o establecimiento), presentado en papel timbrado, con fecha, sello y firma del propietario/presidente o director técnico/ médico, indicando nombre del establecimiento, ubicación, teléfono y correo electrónico.


11.2.4  Reporte impreso y en CD de recursos humanos de salud y administrativos, los cuales deben responder a la cartera de servicios ofrecidos, debiendo coincidir el lugar que ocupe el nombre del personal en este reporte con la colocación de los documentos en el expediente.


11.2.5  Documentos de los recursos humanos de salud, organizados en el siguiente orden:

 

a) Copia de la cédula

b) Certificación de la copia del título de grado, emitido por el Ministerio de

Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

c) Certificación del exequátur, emitida por el Ministerio de Salud Pública.

d) Copia del título de la especialidad.

e) En caso de los profesionales formados en el exterior o de procedencia extranjera, contarán con la respectiva convalidación expedida por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.


11.2.6  Reporte impreso y en formato digital de los equipos médicos a ser utilizados dentro de la ambulancia, que contenga un listado del tipo, marca, serie y ubicación de cada equipo.


11.2.7  Copia  de  Certificado  de  Registro  Nacional  de  Contribuyente  (RNC) del establecimiento de salud o la institución dedicada a los servicios de ambulancia.


11.2.8  Copia de Certificado de Registro de Nombre Comercial emitido por la

Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).



11.2.9  Plano arquitectónico y dimensionado de las oficinas de servicios y áreas operativas del local donde funcionará el servicio de ambulancia, aprobados por el Departamento de Ingeniería del Ministerio de Salud Pública y demás instituciones competentes, firmado por un ingeniero o arquitecto con matrícula vigente del Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos (CODIA), que contenga las siguientes descripciones:


a)Planta  arquitectónica:  representación  gráfica  de  los  espacios,  áreas  o

servicios que constituyen el establecimiento.

b)Planta dimensionada: representación de las dimensiones de las áreas.



12OBLIGACIONES DEL SERVICIO DE AMBULANCIA


Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento Técnico, todo servicio de ambulancia debe dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:


a)Abonar las tasas y los derechos vigentes que resultaren aplicables.



b)Notificar de manera oportuna a la Dirección General de Habilitación yAcreditación las altas y bajas de las ambulancias que integran la flotilla del establecimiento, así como también sobre cualquier cambio administrativo, del patrimonio u otros cambios o modificaciones que afecten el funcionamiento del servicio.

 

c)Notificar  oportunamente  a  través  del  Sistema  Nacional  de  Vigilancia Epidemiológica, cualquier traslado de paciente con enfermedad o evento de notificación obligatoria.


d)En caso de desastre y cuando exista una declaratoria de emergencia nacional por parte del Gobierno dominicano, o en las circunstancias especiales en las que la Comisión Nacional de Emergencia así lo determine, los servicios de ambulancia estarán a disposición del Centro Coordinador de Respuesta a Emergencias, Urgencias y Desastres (CRUED) de la Dirección Nacional de Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud Pública.


e)Cada unidad de ambulancia perteneciente al servicio habilitado debe tener en un lugar visible de su interior una copia fiel de la licencia de habilitación otorgada por el Ministerio de Salud Pública, a través la Dirección General de Habilitación y Acreditación.


f)Mantener permanentemente las condiciones de habilitación con que la obtuvo.


13PROHIBICIONES


13.1La ambulancia no podrá ser utilizada como vehículo para trasladar cadáveres o como vehículo de uso personal, comercial o de promoción publicitaria.


13.2Todas las ambulancias de servicios de salud deben ser de color blanco, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el presente Reglamento Técnico. Esta especificación excluye las ambulancias del Cuerpo de Bomberos, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.


13.3Las ambulancias no podrán ser utilizadas con fines publicitarios de tipo político, social, religioso o comercial, por lo tanto se prohíbe que las ambulancias lleven los nombres, marcas, logos o fotos de personas o empresas, distintas al servicio.


13.4Los carros fúnebres o transportes de cadáveres en ningún momento deberán portar la cruz de la vida, ni la palabra “ambulancia”.


13.5El carácter oficial de cada ambulancia no puede violarse por ninguna razón, por lo que no se permite el transporte de ningún tipo de material o suministro que no esté destinado para el uso en la unidad.


13.6No se permite el uso de gas licuado de petróleo como combustible en las unidades de ambulancia.

 

14DISPOSICIONES FINALES


14.1Las instituciones de salud que cuenten con el servicio de ambulancia o las instituciones dedicadas de forma exclusiva a brindar este servicio, son responsables por toda inobservancia o violación de las disposiciones de las presentes normas y de las que en su consecuencia se dicten.


La violación a los contenidos de este Reglamento Técnico o a sus acciones legales serán ejecutadas de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Salud No.

42-01 y el Decreto No. 1138-03 que establece el Reglamento de Habilitación de

Establecimientos y Servicios de Salud, así como la legislación nacional vigente.



14.2Las sanciones disciplinarias deberán ser aplicadas de acuerdo a lo establecido por la Ley No. 41-08 sobre función pública, el Decreto No. 732-04 que establece el Reglamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, el Decreto No. 1138-03 que establece el Reglamento de Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud y la legislación nacional vigente.


14.3La Dirección Nacional de Emergencias y Desastres es la instancia técnica del Ministerio de Salud Pública encargada de la elaboración y estandarización de protocolos, guías de actuación, guías de manejo clínico de emergencia prehospitalarias para todo el Sistema Nacional de Salud, en coordinación con otras instancias competentes del Ministerio de Salud Pública.



14.4El Ministerio de Salud Pública establecerá las especificaciones técnicas aplicables a los equipos, mobiliarios e insumos a ser utilizados en los servicios de ambulancia terrestre, sin perjuicio de lo establecido por el presente Reglamento Técnico.


14.5Se creará el sistema de monitoreo y evaluación de los indicadores necesarios para el seguimiento al cumplimiento del presente Reglamento.


14.6Queda  derogada  cualquier  disposición  de  igual  o  inferior  rango  que contraponga lo establecido en el presente Reglamento.

 

BIBLIOGRAFÍA


Decreto 41/2004, de 9 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Madrid.


Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 6/2006, 6 noviembre, de Farmacia, Madrid.


Norma Técnica Colombiana NTC 3729 Ambulancia de Transporte Terrestre. Cuarta actualización 2007-12-12.


Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes Vía Terrestre No.

953-2006,  NTS no. 051-MINSA/OGDN-V.01 Perú, 10 de Octubre del 2006.



Norma SAE J845: Standards Optical Warning Devices for Authorized Emergency, Maintenance, and Service Vehicles. Product Code: J845, Date Published: 2007-12-

03. Emergency Warning Lights And Devices Standards Committee.



Norma SAE J1849.  Emergency Vehicle Sirens (STABILIZED Oct 2012) Product Code: J1849 Revision Number: A Date Published: 2012-10-15. Emergency Warning Lights and Devices Standards Committee.


Normativa 4-2001 Guatemala 1 de Junio 2003, Versión 2, Para la Autorización de

Apertura, Traslado o Renovación de Establecimientos.



Real Decreto 1277/2003, del 10 de octubre, España, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.


República Dominicana. Secretaría de Estado de Salud Pública. Política farmacéutica nacional. Santo Domingo: SESPAS, 2005.

 


 

ANEXOS


Anexo normativo “A”: Logo símbolo de la “Estrella de Cruz de la vida”


Debe ser de color azul y en material reflectivo. Su diámetro mínimo será de 50 cm,

para el techo y para los lado debe ser de 30 cm.


















ESTRELLA DE LA VIDA




Anexo normativo “B”: Camilla principal



La camilla principal de la ambulancia debe ser fabricada o construida en material metálico o en fibra sintética altamente resistente a la corrosión, al peso y a los impactos fuertes, que garantice la rigidez y la capacidad para transportar personas y equipos que pueden llegar a pesar hasta 180 kg.


Los rodamientos y las articulaciones de la camilla deberán ser resistentes pero a la vez tener la flexibilidad, la facilidad y la seguridad para el paciente y los operarios durante los movimientos para los cuales fueron diseñados.


Los seguros, bloqueos, frenos, amarres, anclajes y sistemas de seguridad con los cuales esté diseñada se podrán liberar o asegurar, activar o desactivar, aun teniendo el paciente y los equipos encima.


Rodamientos: Las patas de la camilla deberán tener rodamientos resistentes al impacto y al terreno irregular, aún con su peso completo. Su diámetro no puede ser inferior a 8 cm.


Patas: Las patas de la camilla deben ser resistentes a la carga previamente definida y contar con los rodamientos especificados anteriormente. Estas patas deberán ser abatibles y/o poderse flexionar tanto en el piso, como al llegar al compartimento

 

del paciente en la ambulancia. Igualmente las patas deberán poderse enderezar automática y progresivamente en la medida que se sale de su lugar de fijación y anclaje en la ambulancia hasta llegar al piso de la calle. Para los movimientos de fijación, flexión y enderezamiento de las patas, se debe contar con mecanismos de activación y seguros de fijación al alcance de la mano de los operarios y que no esté en riesgo la seguridad de ellos ni del paciente. El mecanismo de flexión o abatimiento de las patas debe contar con un seguro para que no se active de forma accidental con un golpe o con un desnivel.


Todos estos mecanismos deben tener en cuenta la seguridad y la estabilidad de la camilla para cuando el paciente se encuentre en ella.


Dimensiones. Las dimensiones mínimas son las siguientes:



Longitud: Dos (2) metros medidos desde las partes más sobresalientes de la cabecera hasta los pies; de esta medida mínimo 180 cm deben estar destinados para el paciente.


Ancho: Sesenta (60) cm incluyendo las barandillas, el ancho útil para el paciente no debe ser inferior a cincuenta (50) cm.


Altura: Mínima veinticinco (25) cm medidos desde el piso hasta la parte superior donde reposa la colchoneta y máxima 1.10 metros cuando las patas de la camilla estén estiradas. Toda camilla debe poderse movilizar con el paciente a bordo como mínimo en dos alturas: baja y alta.


Barandas: Toda camilla debe tener dos barandas laterales abatibles y con sistema de seguro para cuando estén extendidas.


Cinturones de seguridad: Toda camilla debe estar dotada como mínimo con tres cinturones de seguridad que permitan fijar o asegurar el paciente a la camilla. Estos cinturones deben estar adecuadamente distribuidos para fijar hombros - tórax, abdomen -pelvis y muslos – rodillas, por lo tanto sus dimensiones deben permitir asegurar pacientes desde poco peso y volumen hasta pacientes obesos con gran volumen.


Superficie: La superficie de respaldo de la camilla hacia la cabecera deberá poderse flexionar o reclinar, para dar posición semisentada al paciente y que esta pueda variar desde la línea horizontal hasta más o menos 75° grados. Debe contar además con sistema mecánico de bloqueo y liberación.


Sistema de anclaje: La camilla principal debe contar con un sistema de anclaje

 

adecuado a su diseño y dimensión; este sistema debe estar firmemente adherido y sujeto al piso de la ambulancia. Su aseguramiento puede ser automático o manual (semiautomático). Este sistema debe ser complementado con guías longitudinales y/o laterales, también firmemente adheridas al piso de la ambulancia para garantizar que una vez la camilla esté asegurada y la ambulancia se encuentre en movimiento no van a existir movimientos longitudinales, ni verticales ni horizontales. La disposición en que debe asegurarse la camilla en el compartimento del paciente es con la cabecera hacia la parte delantera del vehículo.


Colchoneta: La camilla debe tener una colchoneta rectangular de por lo menos

10 cm de espesor, en espuma de alta densidad y forrada en material sintético, e impermeable y resistente al agua y fluidos. De fácil lavado y desinfección, herméticamente confeccionada para evitar que la espuma sea contaminada por los fluidos. Su tamaño debe corresponder como mínimo al área de uso de la camilla y tampoco debe sobrepasar sus dimensiones.


Distancias mínimas con las áreas de circulación



La cabecera: La cabecera de la camilla debe estar como mínimo a 15 cm de la pared delantera del compartimento del paciente.


Los pies o parte inferior: La parte inferior o donde van los pies del paciente debe conservar como mínimo 5 cm de distancia con la pared de la puerta principal del compartimento.


Baranda derecha: Debe estar como mínimo a 5 cm de los gabinetes.



Baranda izquierda: Debe tener como mínimo 25 cm de área libre de circulación con los asientos o muebles laterales derechos de la ambulancia, excepto en la cabecera donde se podrá localizar en paralelo la silla para el personal de salud.

 


 



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