Ordenanza Reglamento de Instituciones del Nivel Técnico Superior
REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DEL NIVEL TÉCNICO SUPERIOR
REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DEL NIVEL TÉCNICO SUPERIOR
Santo Domingo, D. N.
26 de Junio de 2013
Reglamento de Instituciones del Nivel Técnico Superior
Elaborado en Comisión por
Mtra. Ana Daisy García Ing. Federico Terrero Mtra. Josefina Ubiera Dra. Altagracia López, Coordinadora del Equipo
Revisado por la Mta. Ligia Amada Melo de Cardona, Secretaria de Estado de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología
Edición:
Líc. Luz Almánzar Rodríguez
Diagramación:
Rosa María López A.
INDICE
PRESENTACIÓN .......................................................... 7
CONSIDERANDOS ......................................................9
CAPÍTULO I Disposiciones Generales:
Definición y Alcance del Reglamento ......................... .11
CAPÍTULO II
Del Nivel Técnico Superior.. ....................................... .13
CAPÍTULO III
De la Creación y Organización de las
Instituciones del Nivel Técnico Superior .................... .16
CAPÍTULO IV
De los Programas del Nivel Técnico Superior.............. 23
CAPÍTULO V
De la Base Curricular de los Programas del Nivel
Técnico Superior. ........................................................ .27
CAPÍTULO VI
De los Estudiantes: Perfil de Ingreso, de Permanencia
y de Egreso ....................................................................29
CAPÍTULO VII
De la Titulación, la Validación, la Convalidación y
la Homologación .......................................................... 32
CAPÍTULO VIII
Del Personal Docente .................................................. 34
CAPÍTULO IX
Del Personal Administrativo ........................................ 36
CAPÍTULO X
De los Recursos de Infraestructura Académica,
Física y Financieros .................................................... 37
CAPÍTULO XI
De la Gestión y el Funcionamiento de los Programas
del Nivel Técnico Superior .......................................... 40
CAPÍTULO XII
De la Evaluación .......................................................... 42
CAPÍTULO XIII
Del Financiamiento ...................................................... 45
CAPÍTULO XIV
Disposiciones Transitorias ........................................... 47
PRESENTACIÓN
La Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, cumple con la Ley 139-01, al reglamentar el funcionamiento del Nivel Técnico Superior, ya que este constituye un espacio educativo dinámico, vinculado al desarrollo del mercado del trabajo productivo y de servi- cios, surgido de los avances e innovaciones científicas y tecnológicas, traducidas en una gran variedad de carreras técnicas que deben ser ofrecidas por el Sistema de Edu- cación Superior, Ciencia y Tecnología con la calidad que establece dicha Ley.
La República Dominicana necesita incrementar el esta- blecimiento de Institutos Técnicos de Estudios Superio- res, así como la cantidad de programas o carreras del Ni- vel Técnico Superior que estén acordes con las demandas del crecimiento y modernización de los sectores produc- tivos y de servicios a nivel nacional e internacional; ya que estos coadyuvarán de manera decisiva, a que el país y nuestra juventud, puedan participar exitosamente en un mundo globalizado.
La SEESCyT, ante las necesidades expuestas, establece las normas que disponen todo lo relativo a la creación, or- ganización, gestión y funcionamiento de dicho nivel con la finalidad de elevar la eficiencia, calidad y la cobertura de las instituciones y las carreras del Nivel Técnico Supe- rior, y los planes y proyectos de fortalecimiento del Siste- ma de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Ligia Amada Melo de Cardona, MA Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
CONSIDERANDOS
Considerando: Que el Sistema Nacional de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología establecido en la Ley 139-
01, comprende los niveles de formación de técnico supe- rior, de grado y de postgrado, a fin de ofrecer diversidad de opciones educativas y oportunidades a los egresados del nivel medio, que les permitan alcanzar un grado aca- démico, integrarse al mercado de trabajo y participar en los ámbitos productivo y de servicio en beneficio personal y social.
Considerando: Que el Nivel Técnico Superior constituye un espacio educativo dinámico vinculado al desarrollo del mercado de trabajo, que demanda del personal calificado requerido por los nuevos procesos productivos y de servi- cios que surgen con los avances e innovaciones científicas y tecnológicas y se traducen en la oferta de gran variedad de carreras técnicas que el sistema de educación superior debe ofrecer con el nivel de calidad que establece la Ley
139-01 y sus Reglamentos.
Considerando: Que la aspiración de incrementar el esta- blecimiento de Institutos Técnicos de Estudios superiores y el número de programas o carreras del nivel técnico su- perior, acorde con las demandas del crecimiento y moder- nización de los sectores productivos y de servicios, a nivel interno e internacional, para participar ventajosamente en un mundo globalizado, obligan a establecer la reglamen- tación que disponga todo lo relativo a la creación, organi- zación, gestión y funcionamiento de dicho nivel.
Considerando: Que la aprobación y puesta en vigencia de un Reglamento del Nivel Técnico Superior aporta el instrumento legal adecuado que propicie el logro de los objetivos de elevar la eficiencia, la calidad y la cobertura de las instituciones y las carreras del nivel técnico supe- rior, los planes y proyectos de fortalecimiento del Sistema de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Vista: La ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, del 13 de agosto del 2001.
Visto: El Reglamento de las Instituciones de Educación Superior, establecido por el Decreto No. 463-04, del 24 de mayo del 2004.
Visto: El Reglamento del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, puesto en vigencia por el Decreto 634-03, del 20 de junio del 2003.
Oídas: Las opiniones de expertos y técnicos consultados.
Oídas: Las observaciones de Asesores de la Secretaría de
Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Se establece el presente Reglamento, aprobado por la Re- solución No. 25 del 13 de agosto del 2008 Del CONES- CyT, el cual contiene la normativa relativa al funciona- miento de las Instituciones del Nivel Técnico Superior.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales:
Definición y Alcance del Reglamento
Artículo 1. El presente Reglamento establece las dispo- siciones y las normativas que orientan los programas del nivel técnico superior en la República Dominicana, en el marco de la Ley 139-01, y sus Reglamentos, particular- mente el de las Instituciones de Educación Superior y el de la Educación Superior a Distancia.
Artículo 2. Este Reglamento parte de una caracterización del nivel técnico superior, establece los requerimientos de los programas, así como lineamientos para formular el perfil de ingreso, los criterios de permanencia y de egreso de los estudiantes. Plantea directrices y normativas para garantizar una gestión académica y administrativa de cali- dad, en términos de desarrollo curricular, infraestructura, evaluación y seguimiento a los programas, a los estudian- tes y a los docentes.
Artículo 3. Los propósitos fundamentales del presente
Reglamento son:
a) Impulsar desde la SEESCyT el fortalecimiento del ni- vel técnico superior, como espacio formativo estrecha- mente vinculado a la estructura productiva y a las de- mandas de la sociedad, a fin de contribuir al desarrollo nacional.
b) Establecer directrices y normativas para la creación y el funcionamiento de los Institutos Técnicos de Estu- dios Superiores, en correspondencia con su finalidad,
misión, visión, valores, objetivos y dimensiones de las personas.
c) Regular la creación y ofrecer orientaciones para la ges- tión académica y administrativa de los programas del nivel técnico superior en la República Dominicana, para coadyuvar a que respondan a las necesidades de la sociedad y del mundo laboral.
d) Contribuir a la articulación de la formación técnica su- perior con la de grado (licenciatura o equivalente) ofer- tada por las universidades e instituciones especializadas de educación superior, para promover en los egresados del nivel técnico superior, tanto la inserción al mundo laboral, como la continuación de los estudios en el mar- co de una educación a lo largo de la vida.
Artículo 4. Las normativas establecidas en este Regla- mento están encaminadas a mejorar la pertinencia y la calidad de las instituciones de educación superior auto- rizadas a desarrollar carreras a nivel de técnico superior, como son los Institutos Técnicos de Estudios Superiores y las Universidades (Artículo 24 de la Ley 139.01 y Artí- culo 4 del Reglamento de las Instituciones de Educación Superior).
Artículo 5. El presente reglamento reconoce las especifi- cidades propias de las instituciones de nivel técnico supe- rior y de sus programas en términos de las características de la formación y las necesidades de recursos de aprendi- zaje, de la infraestructura académica y física en correspon- dencia con las demandas del entorno y del mundo laboral.
CAPÍTULO II
Del Nivel Técnico Superior
Artículo 6. En el marco del Sistema Nacional de Educa- ción Superior, Ciencia y Tecnología, el nivel técnico su- perior representa el primer nivel de formación que habilita para el ejercicio de una profesión técnica. Los programas que se imparten en este nivel conducen a reconocimiento académico oficial y al título de técnico superior, el de tec- nólogo, el de profesorado y otros equivalentes, según lo establece el artículo 23 de la Ley 139-01.
Párrafo. La disposición del artículo 23 de la Ley 139-01 se completa con la indicación del literal a) del Artículo 7 del Reglamento de las Instituciones de Educación Supe- rior, que establece la carga académica mínima de ochenta y cinco (85) créditos, que deben cumplir las carreras desa- rrolladas en este nivel.
Artículo 7. En la estructura de educación superior, el ni- vel técnico es la primera etapa académica, la cual ofrece la oportunidad a los sujetos de alcanzar una formación que prepara para la inserción en los sectores productivos y de servicios. Además permite a los interesados, la continua- ción de estudios a nivel de grado.
Artículo 8. El nivel técnico superior responde a funda- mentos filosóficos propios de la demanda de desarrollo personal y social en el contexto nacional e internacional, vinculado a la misión, visión, valores y objetivos de las instituciones que lo imparten. Al mismo tiempo constitu- ye un espacio educativo superior que cumple los requisi-
tos pedagógicos, psicológicos, sociológicos, científicos y tecnológicos establecidos para formar profesionales téc- nicos de calidad.
Artículo 9. Entre los aspectos que caracterizan al Nivel
Técnico Superior se destacan:
a) La vinculación con las necesidades de profesionales técnicos en las áreas productivas, tecnológicas, de co- municación y servicio del país.
b) La oferta de la formación a nivel superior, en corto tiempo, a un gran volumen de la población joven que los capacita para integrarse al mercado laboral.
c) La posibilidad de contribuir al desarrollo económico y social del país, con relativa celeridad, aportando los re- cursos humanos actualizados que se requieran.
d) La formación de recursos humanos calificados en las nuevas áreas que el mercado productivo y de servicio demandan.
e) Las opciones de recalificar en otras áreas a técnicos ya formados, a fin de favorecer la preparación de nuevos profesionales técnicos en beneficio de estos y de los sectores productivos y de servicios.
f) La vinculación con los sectores productivos y de ser- vicios en beneficio de una educación técnica superior adecuada a las necesidades científicas, tecnológicas, sociales y económicas.
Artículo 10. El Nivel Técnico Superior se orienta hacia el logro de los objetivos de:
a) Ofrecer un espacio académico de formación de profe- sionales técnicos superiores, en las áreas tecnológicas, productivas y de servicios, con las competencias y los valores requeridos para responder a las demandas de crecimiento económico, social, político y cultural, in- terno y hacia el exterior, en todos los sectores de la so- ciedad dominicana.
b) Formar técnicos superiores en la cantidad y con la ca- lificación que el desarrollo de los distintos sectores de la sociedad necesitan, comprometidos con los valores e intereses nacionales, a fin de promover y asegurar el crecimiento equitativo en beneficio de los individuos, de las comunidades y de la nación dominicana.
c) Favorecer que la incorporación de los adelantos e in- novaciones científicas y tecnológicas, aplicadas en los ámbitos productivos y de servicios, proclives a elevar las condiciones de vida de las comunidades, se materia- licen con la apertura de los programas a nivel técnico, que formen el personal requerido en cada caso.
CAPÍTULO III
De la Creación y Organización de las Instituciones del
Nivel Técnico Superior
Artículo 11. Las instituciones de educación superior son entidades sociales de servicio público y sin fines de lucro, abiertas a las diferentes corrientes de pensamiento, dedi- cadas a impartir programas y carreras del nivel post-se- cundario y autorizadas para expedir títulos conforme a la naturaleza y categoría de cada una (artículo 22 de la Ley
139-01 y artículo 2 del Reglamento de las Instituciones de
Educación Superior).
Artículo 12. En cumplimiento a lo establecido en el artí- culo 22 de la Ley 139-01, las instituciones facultadas para ofrecer programas del nivel técnico superior deben poseer al menos las características siguientes:
a) Integrar a gestores, profesores, estudiantes, empleados y egresados en la tarea de búsqueda y construcción del conocimiento, así como la de creación de conciencia sobre las necesidades esenciales de la sociedad, enca- minando las acciones a la solución de los problemas del pueblo dominicano como medio para elevar la calidad de vida de la población;
b) Ser entidades sociales, de servicio público, abiertas a las diferentes corrientes de pensamiento. Por consi- guiente, es inadmisible cualquier forma de discrimi- nación en su seno por razones de nacionalidad, etnia, sexo, condición social, ideología, religión o preferencia política;
c) Tener entre sus propósitos fundamentales favorecer el desarrollo de la ciencia y la tecnología, la formación de técnicos superiores, la educación permanente, la di- vulgación de los avances científicos y tecnológicos, así como el servicio a la sociedad, integrando a su queha- cer la participación de las familias y de la comunidad;
d) Ofrecer a sus integrantes un ambiente espiritual, peda- gógico, psicológico y material adecuado; contar con los recursos y facilidades infraestructurales que les per- mitan el cumplimiento de sus funciones, así como los que se correspondan con los requerimientos de su ofer- ta curricular, incorporando los avances de la ciencia y la tecnología, y favoreciendo la innovación en las áreas en las cuales incursionan.
Artículo 13. Las instituciones facuItadas para ofertar pro- gramas del Nivel Técnico Superior son las siguientes:
a) Los Institutos Técnicos de Estudios Superiores: En- tidades, estatales o privadas, dedicadas a la formación y a la capacitación técnica postsecundaria de carácter instrumental, en carreras de corta duración de una car- ga mínima de 85 créditos, con el propósito de preparar personas para ocupar funciones de mando medio emi- nentemente técnicas que satisfagan las necesidades de los mercados de trabajo nacional y regional. Estas ins- tituciones estructuran los estudios en base a una orga- nización curricular pertinente y flexible, que facilite a sus egresados integrarse al mundo laboral y continuar estudios a nivel de grado.
b) Universidades: Instituciones cuya misión fundamen- tal es contribuir a la generación, transmisión, difusión y aplicación de conocimientos del más aIto nivel, la
formación de profesionales en los niveles técnico supe- rior, de grado y de postgrado (especialización, maestría y doctorados), así como la extensión de sus acciones en la comunidad. Las universidades desarrollan su queha- cer en diversas áreas del conocimiento.
Artículo 14. La creación de instituciones o recintos para ofertar programas del nivel técnico superior, sean estas Institutos Técnicos de Estudios Superiores o Universida- des, debe iniciarse con solicitud formal por escrito a la SEESCyT, para su evaluación y posterior decisión del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tec- nología (CONESCyT), tal y como lo establece el artículo
43 de la Ley 139-01. Además, en dicha solicitud se deben cumplir con todas las normativas establecidas en el Regla- mento de Instituciones de Educación Superior.
Artículo 15. Los criterios que la SEESCyT tomará en consideración para la apertura de las instituciones que oferten programas a nivel técnico superior, deben respon- der a lo establecido en el Artículo 20 del Reglamento de las Instituciones de Educación Superior y estarán clara- mente definidos en la guía de evaluación que se elaborará para tales fines.
Artículo 16. La solicitud de apertura de instituciones que ofertan programas a nivel técnico superior debe ser pre- sentada por la Fundación, Patronato, Junta Directiva u otro organismo de igual naturaleza y debe estar avalada por un proyecto que cumpla con los requerimientos si- guientes:
a) Introducción o presentación: Descripción general de la (s) carrera (s) que se proyecta (n) ejecutar y del con- tenido del documento.
b) Justificación: Razones que tiene la institución para de- sarrollar el programa, la coherencia con la filosofía de la institución, las áreas de incidencia social, geográfica, cultural, económica y científica relacionadas con dicho programa formativo.
c) Estudio de factibilidad del programa: Consideracio- nes acerca de la demanda actual y futura de técnicos superiores en esa área.
d) Fundamentos filosóficos de la institución: Fines, mi- sión, objetivos y valores en los que se fundamentará su quehacer educativo.
e) Líneas de política, metas y funciones: Grandes líneas de política institucional, las metas y las funciones a de- sarrollar en corto, mediano y largo plazo en los ámbitos de acción de la docencia, vinculación con el sector pro- ductivo y la extensión (Plan de desarrollo institucio- nal).
f) Campo de acción y destinatarios del proyecto: Be- neficiarios de la acción formativa de la institución a nivel técnico superior, así como las actividades de vin- culación con el sector productivo y de la extensión.
g) Modelo del diseño curricular: Fundamentos concep- tuales y la estructura curricular general de la institu- ción, así como la modalidad educativa a utilizar confor- me el nivel de formación,
h) Modelo educativo: Descripción del modelo pedagógi- co que integra los componentes de la educación técnica superior, para el logro de la misión, visión y objetivos de la institución, mediante el cual se desarrollará el proceso formativo, incluye entre otros aspectos:
- Los principios teóricos y valores a potenciar para lo- grar el aprendizaje
- La metodología para propiciar aprendizajes, la interac- ción profesor-estudiante y la articulación teoría- prácti- ca.
- Los recursos de aprendizaje, los medios y las tecnolo- gías a utilizar
- La descripción general del sistema de evaluación de los aprendizajes
i) Perfil general de ingreso: Competencias generales, capacidades y valores requeridos a la persona que in- gresa para participar en los programas curriculares del nivel técnico superior en esta institución.
j) Perfil general de egreso: Competencias generales, las capacidades y valores que se espera desarrollan las per- sonas formadas en esta institución de educación.
k) Perfil del docente: Formación profesional, competen- cias, capacidades y actitudes requeridas del personal docente.
1) Infraestructura académica: Descripción amplia de la infraestructura académica que posibilita el desarrollo de un proceso formativo de calidad a nivel técnico su- perior. Debe abarcar los recursos técnicos, los recursos de información, como podrían ser las bibliotecas, las facilidades de acceso a recursos educativos, los labo- ratorios, los medios audiovisuales y de multimedia, los materiales educativos, entre otros.
m)Infraestructura física: Descripción detallada de edifi- caciones, plataformas, tecnologías, facilidades, mobi- liario, entre otros.
n) Servicios estudiantiles: Descripción de los beneficios, facilidades y servicios que la institución brindará a sus estudiantes, tales como becas, crédito educativo, tuto- rías, orientación académica, pasantías, economato, en- tre otros.
o) Servicios a la comunidad: Acciones educativas, so- ciales y culturales que la institución realizará para vin- cularse con su entorno en el marco de su misión y su compromiso social.
p) Sistema de evaluación: Descripción general de la pe- riodicidad y la forma cómo se evaluará la institución para responder a las demandas del entorno, potenciar sus fortalezas y superar sus áreas de mejora.
q) Estructura organizativa e instancias de decisión: Forma de organización de la parte académica y de la administrativa para una gestión efectiva. También defi- ne las instancias colegiadas, internas y de vinculación con la comunidad. Describe de manera sucinta el orga- nigrama institucional y las funciones de los puestos.
r) Currículos del personal académico y administra- tivo: Relación a modo de resumen del personal aca- démico directivo y administrativo de la institución, indicando para cada uno nombre, titulación, áreas de desempeño, experiencias, entre otros. Se debe anexar el currículo de cada persona con las documentaciones que lo avalan.
s) Descripción de origen y destino de los recursos fi- nancieros: Definición de fuentes de financiamiento de la institución.
t) Estructura del presupuesto institucional: Proyec- ción de la partida presupuestaria anual estimada, des agregada según grandes rubros de gastos e inversión.
Artículo 17. El proyecto descrito en el artículo 16 debe incluir como anexo la siguiente documentación:
a) Marco legal y documentación de la Fundación, Patro- nato u otro Organismo de igual naturaleza que incluya el Decreto de aprobación, los Estatutos, los nombres de los integrantes del órgano superior directivo, sus títulos y sus funciones. Así como las actividades realizadas por la Fundación, Patronato u otra Organización de igual naturaleza, hasta la fecha.
b) Estatuto Orgánico de la Institución c) Reglamento Académico
d) Reglamento de Investigación Aplicada
e) Reglamento de Extensión y Servicios a la Comunidad f) Reglamento del personal académico.
g) Reglamento Estudiantil: h) Reglamento de Admisión i) Reglamento de Registro
j) Reglamento de los Laboratorios k) Reglamento Disciplinario
1) Reglamento de Biblioteca
m)Programas o carreras técnicas a ofertar conforme a las directrices del capítulo IV.
CAPÍTULO IV
De los Programas del Nivel Técnico Superior
Artículo 18. Los programas del nivel técnico superior de- ben armonizar una formación básica del área de conoci- miento correspondiente y una formación en valores, con una formación técnica que permita a sus egresados parti- cipar en la ejecución de procesos productivos, ejercer las funciones de gestión comercial, fiscal, administrativa, de supervisión o educativa, dentro del ámbito de competen- cia.
Artículo 19. Todo programa del nivel técnico superior debe contribuir a la satisfacción de las necesidades del medio en donde se va a implementar y ser coherente con las demandas del entorno y de la comunidad nacional e internacional.
Artículo 20. Para el desarrollo de un programa del nivel técnico superior, la institución facultada previamente para ello, debe hacer, por vía de su máxima autoridad, una soli- citud a la SEESCyT y contar con la aprobación del Conse- jo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología para la apertura de dicho programa.
Párrafo l. Las instituciones que disfrutan del ejercicio pleno de autonomía, según la define el artículo 48 de la Ley 139-01 de Educación Superior, deben someter a la SEESCyT, para fines de conocimiento, las nuevas carreras de nivel técnico superior antes de dar inicio a las mismas. Los programas serán evaluados por el departamento co-
rrespondiente de la Subsecretaría de Educación Superior para determinar si llenan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Las observaciones serán discutidas con la institución para fines de corrección.
Artículo 21. La solicitud que la institución haga a la SEESCyT para la apertura de un proyecto de carrera a nivel técnico superior debe entregarse tanto en formato físico como digital y debe incluir los siguientes aspectos:
1) Introducción: Descripción general de la carrera que se proyecta ejecutar.
2) Antecedentes: Descripción del proceso histórico de la evolución de la carrera en sentido general, si los hubie- re, así como las fortalezas y experiencias de la propia institución en este ámbito del conocimiento y las re- laciones con instituciones u organizaciones del sector productivo que contribuyan a que ésta sea una oferta de calidad.
3) Justificación: Razones de la institución para desarro- llar el programa, la coherencia con la filosofía de la institución, las áreas de incidencia social, económica y científica relacionada con dicho programa formativo.
4) Estudio de factibilidad del programa: Consideracio- nes acerca de la demanda actual y futura de técnicos superiores en esa área.
5) Objetivos de la carrera: Objetivos generales y especí- ficos. Los generales deben ser coherentes con los de la institución y a la vez dentro del marco de las necesida- des sociales, postulados científicos y avances tecnoló- gicos actuales. Los específicos deben guardar relación
y ser coherentes con la fundamentación curricular bá- sica y las necesidades laborales del país.
6) Requisitos de ingreso, permanencia y graduación: Deben guardar coherencia con los establecidos en el Reglamento de las Instituciones de Educación Supe- rior y con los requerimientos particulares de la institu- ción y del área de formación.
7) Perfil de ingreso: Competencias que deben poseer las personas que son admitidas al programa.
8) Perfil del egresado del programa: Competencias en cuanto a conocimientos, habilidades, destrezas y acti- tudes a alcanzar por los egresados, en relación y cohe- rencia con el perfil esperado por la institución para to- dos sus egresados y las necesidades del mundo laboral, en especial para el área del programa.
9) Diseño curricular: Estructura curricular, plan de estu- dio, la descripción y los lineamientos generales de los programas de asignaturas, la modalidad del proceso enseñanza aprendizaje y el sistema de evaluación.
10)Modalidad Educativa: Descripción del modelo peda- gógico que integra los componentes conforme si utili- za educación presencial, semipresencial o a distancia, para el logro de la misión, visión y objetivos de la ins- titución y del programa formativo propuesto.
11)Estructura Organizativa del programa: Forma como se organiza la parte académica y administrativa para una gestión efectiva. Así mismo incluye las ins- tancias colegiadas, el organigrama y las descripciones generales de las funciones de las personas que confor- man el equipo de gestión.
12)Personal docente: Competencias, capacidades y ac- titudes requeridas para el docente, en coherencia con la misión y filosofía de la institución en general y del programa en particular. En este acápite se anexan los currículos de cada profesor(a) con la documentación que lo avala y el nombre de la asignatura cuyo proceso enseñanza aprendizaje coordinará.
13)Personal administrativo: Descripción general del personal administrativo requerido para el desarrollo del programa. Se debe anexar el currículo de cada per- sona con las documentaciones que lo avalan.
14)Recursos materiales, financieros, de infraestruc- tura académica y física: Descripción amplia de los recursos al servicio de este programa, los laboratorios, las edificaciones, tecnologías, facilidades, mobiliarios, entre otros.
15)Recursos Bibliográficos: Acervo general de las insti-
tución y el específico para la carrera
De la Base Curricular de los Programas del
Nivel Técnico Superior
Artículo 22. Los programas del nivel técnico superior tie- nen como soporte formativo una propuesta curricular que articula la misión, visión, valores y objetivos de la institu- ción de educación superior que los ofrece, los elementos didácticos prescritos y los aspectos propios del área técni- ca de que se trata.
Artículo 23. La base curricular reúne el conjunto de ele- mentos que permiten el desarrollo del proceso educativo en el cual se interrelacionan los actores principales do- centes y estudiantes, conjuntamente son los apoyos y fac- tores técnicos, tecnológicos, administrativos, ambientales internos y externos que le acompañan y hacen posible el aprendizaje. Además, la base curricular comprende las fa- ses de diseño o plan curricular y de desarrollo o gestión en el espacio educativo presencial o a distancia.
Artículo 24. El plan curricular del nivel técnico superior se enmarca en una carga académica mínima de ochenta y cinco (85) créditos. El plan curricular incluye el Plan de Estudio, en el cual se diseña para cada carrera: la justifi- cación, los objetivos en término de competencias, el perfil del egresado, la estructura curricular referida a la organi- zación de las asignaturas a cursar, las estrategias metodo- lógicas, lo recursos bibliográficos y tecnológicos a utilizar y el sistema de evaluación.
Párrafo I: En el Plan de Estudio se organizan las asigna- turas en por lo menos dos ciclos o bloques que agrupan las de formación básica o general y las de formación técnica especializada. En cada ciclo o bloque las asignaturas se estructuran en áreas, módulos o periodos académicos.
Párrafo II: Por la naturaleza de los programas del nivel técnico superior, la carga académica debe contemplar asignaturas que integren docencia teórica con prácti¬cas orientadas o controladas por el profesor, trabajos indepen- dientes de investigación, laboratorios, talleres, produc- ción, servicios, actividades de extensión, entre otros.
Párrafo III: Para favorecer la articulación ciencia y tec- nología en el desarrollo curricular, las instituciones deben promover la realización de congresos, ferias, pasantías y visitas técnicas, entre otras.
Artículo 25. Las asignaturas del plan de estudio se de- ben presentar en programas analíticos con los siguientes componentes: objetivos en termino de competencias, con- tenidos, estrategias metodológicas, recursos didácticos, criterios de evaluación, bibliografía. Todos estos elemen- tos están previstos y coordinados para favorecer la orien- tación docente y el aprendizaje de las competencias que se aspira adquieran los estudiantes.
De los Estudiantes: Perfil de Ingreso, de Permanencia y de Egreso
Artículo 26. Los deberes y los derechos de los estudian- tes que ingresan a un programa del nivel técnico superior deben estar claramente establecidos en el reglamento es- tudiantil general de la institución y especial de los progra- mas, si fuere requerido. Dicho reglamento debe ser cono- cido por el estudiante.
Artículo 27. Las instituciones que ofertan programas del nivel técnico superior deben establecer el perfil de ingreso de los estudiantes que define los conocimientos, las com- petencias y las capacidades que deben poseer los mismos para ingresar a un programa.
Artículo 26. Los criterios y la documentación requerida para la admisión de los estudiantes en cada programa del nivel técnico superior son establecidos por las institucio- nes en el marco de la Ley 139-01 y sus Reglamentos, así como de la misión y los valores institucionales.
Párrafo: La Ley 139-01, en su artículo 59, confiere a la SEESCyT la responsabilidad de establecer una prueba diagnóstica inicial de carácter obligatorio, de orientación y de medición, previo al ingreso al sistema de educación superior. Las instituciones podrán utilizar los resultados de esta prueba entre sus criterios de admisión.
Artículo 29. Los aspirantes a ingresar en un programa del nivel técnico superior deben poseer una certificación o título como constancia de haber concluido los estudios
de la educación media o su equivalente en cualquiera de las modalidades (general, técnica o de servicios) y cum- plir con los demás requisitos de admisión establecidos por cada institución de educación superior.
Párrafo: Conforme al artículo 13 del Reglamento de las Instituciones de Educación Superior y a las normativas establecidas por cada institución, se podrán admitir con carácter de excepción, las personas que pueden demostrar los méritos, las habilidades, las experiencias y las aptitu- des requeridas en el perfil de ingreso de este nivel de edu- cación técnica superior, en el marco de la certificación de las competencias profesionales, a través de la evaluación realizada por la institución correspondiente.
Artículo 30. Las instituciones que ofertan programas del nivel técnico superior deben establecer el perfil de egreso, enfatizando los conocimientos, las habilidades, las destre- zas y los valores a mostrar por los estudiantes al concluir los estudios. El perfil debe responder a la filosofía insti- tucional, a los objetivos del programa, a las demandas y a las necesidades del contexto social, productivo y laboral, así como al desarrollo científico y tecnológico.
Artículo 31. Los estudiantes deben disponer de progra- mas y servicios de acogida, de adaptación, de orientación, de apoyo al aprendizaje y de mecanismos de participación que favorezcan. su integración a la comunidad educativa y a una formación de calidad.
Artículo 32. Las instituciones deben proveer a los estu- diantes servicios y programas que contribuyen a su bien- estar y a su formación integral, tales como deportes, acti- vidades artísticas, culturales y recreativas, entre otros.
Artículo 33. Las instituciones que ofertan programas del nivel técnico superior deben reglamentar, en el marco de la Ley 139-01 y de sus reglamentos, las condiciones aca- démicas de la permanencia basada en el desempeño del estudiante y aplicar las consecuencias del bajo rendimien- to académico, sea separación temporal o definitiva, con- forme a lo establecido.
Párrafo: Los estudiantes deben ser notificados de su con- dición académica previo a la inscripción del próximo pe- ríodo a cursar.
Artículo 34. Las instituciones deben establecer reglamen- taciones que aseguren que la permanencia y el egreso en los programas del nivel técnico superior cumpla con el requisito del Sistema Nacional de Educación Superior, de que los estudiantes alcancen un promedio mínimo de se- tenta (70) puntos en la escala de cero (0) a cien (100) o su equivalente en cualquier escala, conforme lo establece el Art. 15, literal a) del Reglamento de las Instituciones de Educación Superior.
Párrafo: Las instituciones de educación superior pueden adicionar otros requisitos que consideren pertinentes para la permanencia y el egreso de los estudiantes, los cuales deben ser incorporados en sus normativas académicas y sometidos a la SEESCyT para los fines correspondientes.
Artículo 35. “En el caso de que el estudiante apruebe to- das las asignaturas y que sin embargo tenga un prome- dio de historial académico inferior al establecido por el Sistema Nacional de Educación Superior, podría cursar asignaturas del mismo programa vinculadas al perfil y en el mismo nivel técnico superior para completar los requi- sitos del programa o carrera” (Art. 16, Reglamento de las Instituciones de Educación Superior).
CAPÍTULO VII
De la Titulación, la Validación, la Convalidación y la Homologación
Artículo 36. Los títulos a expedir en el Nivel Técnico Su- perior según el artículo 23 de la Ley 139-01 son el de Técnico Superior, el de Tecnólogo, el de Profesorado y otros equivalentes.
Artículo 37. Para optar por un título del nivel técnico su- perior, el candidato cumplirá con los requisitos estableci- dos en el presente reglamento y en las normativas internas de cada institución, sea ésta un Instituto Técnico de Estu- dios Superiores, un Instituto Técnico Comunitario o una Universidad.
Artículo 38. La legalización de los títulos del nivel téc- nico superior otorgados por los Institutos Técnicos de Estudios Superiores, o las Universidades de República Dominicana, se efectúa mediante el trámite formal de la documentación pertinente, según establezca la SEESCyT.
Artículo 39. En el nivel técnico superior, los programas serán homologado s atendiendo a la categoría de los es- tudios y al grado alcanzado en las instituciones de educa- ción superior reconocidas en el extranjero. Para todos los casos, la homologación se otorgará con el grado que fi- gura en el diploma académico expedido por la institución extranjera, mediante una certificación oficial.
Artículo 40. Las instituciones que ofertan programas del nivel técnico superior podrán realizar convalidaciones y
homologaciones de estudios conforme a sus reglamenta- ciones internas como una vía para favorecer la movilidad estudiantil y de acuerdo a las normativas de la SEESCyT para estos fines.
Artículo 41. El proceso de revalida o reconocimiento de título del nivel técnico superior, obtenido en instituciones de educación superior reconocidas en el extranjero res- ponderá a las disposiciones y a los requisitos establecidos por la SEESCyT.
CAPÍTULO VIII Del Personal Docente
Artículo 42. Las instituciones que ofertan programas del nivel técnico superior, para cumplir con su misión, su vi- sión, sus objetivos, las dimensiones de las personas y el perfil del egresado propuesto en las diferentes carreras, re- quieren tener un personal responsable de la planificación, la conducción, la realización y la evaluación de las labores de docencia, de la vinculación con el sector productivo y de otras acciones de extensión,
Artículo 43. Las Instituciones de Educación Superior que imparten programas del nivel técnico superior deben con- tar con una política de contratación profesoral tendente a la retención de los docentes más calificados en este nivel. Los criterios y los procedimientos de selección, de reclu- tamiento, de contratación, de evaluación, de desarrollo personal y profesional de profesores, deben ser consigna- dos de manera clara en las normativas de cada Institución.
Párrafo: Cada institución de educación superior estable- cerá los deberes y derechos del personal docente en un reglamento elaborado para orientar la gestión del profe- sorado.
Artículo 44. La política institucional del personal docente del nivel técnico superior debe incentivar la superación académica y la actualización periódica de los profesores.
Artículo 45. El personal docente del nivel técnico supe- rior debe tener un grado académico superior en el ámbito
del conocimiento en que desarrolla la docencia o en áreas afines al programa en el que participa. También, debe te- ner, preferiblemente, una experiencia mínima de dos (2) años en su ámbito profesional.
CAPÍTULO IX
Del Personal Administrativo
Artículo 46. Las instituciones de educación superior para asegurar la calidad de los estudios del nivel técnico supe- rior y de los servicios prestados a la sociedad requieren de un personal administrativo con una preparación adecuada, a fin de contribuir al logro de la misión, visión, fines y objetivos institucionales.
Artículo 47. Cada programa de nivel técnico superior debe definir los espacios y los mecanismos de gestión efectiva de recursos humanos para la planificación, la pro- gramación, la coordinación, la ejecución, la evaluación y el acompañamiento que demanda el logro de los objetivos institucionales.
Artículo 48. Para velar por la idoneidad del personal ad- ministrativo que labora en el nivel técnico superior, cada institución definirá claramente las políticas, las normati- vas y los procedimientos que orienten el reclutamiento, la selección, la contratación, la evaluación, la capacitación, actualización yel desarrollo personal y profesional, en el marco de una gestión integral de las personas que redunde en beneficio de la calidad y la pertinencia de los progra- mas.
Párrafo: Cada institución de educación superior estable- cerá los deberes y derechos del personal administrativo, en un reglamento elaborado para orientar la gestión de re- cursos humanos.
CAPÍTULO X
De los Recursos de Infraestructura Académica, Física y Financieros
Artículo 49. Las instituciones de nivel superior en el área técnica, para lograr una preparación de calidad y una for- mación integral, deben contar con una infraestructura aca- démica, física y financiera funcional, adecuada a la natu- raleza de las carreras que conforman su oferta académica y en consonancia con lo establecido en la Ley 139-01, el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior, el Reglamento de las Instituciones y Programas de Edu- cación Superior a Distancia, el Reglamento de Evaluación para las Bibliotecas de las Instituciones de Educación Su- perior de la República Dominicana y en el presente Re- glamento.
Artículo 50. En correspondencia con la naturaleza de la oferta educativa del nivel técnico superior y del número de estudiantes, las instituciones de educación superior dis- pondrán de una infraestructura académica que al menos cuente con:
a) Aulas adecuadas, suficientes y aptas para el aprendiza- je.
b) Biblioteca y centros de documentación con políticas claras de gestión de recursos de información, progra- mas para la adquisición, preservación y acceso a las colecciones y a bases de datos, así como normativas que orienten el servicio con criterios de equidad, perti- nencia y calidad. Las bibliotecas deben cumplir con el Reglamento de Evaluación para las Bibliotecas de las
Instituciones de Educación Superior de la República
Dominicana.
c) Laboratorios y talleres, en las áreas correspondientes a los planes de estudios ofertados, debidamente equipa- dos para favorecer la aplicación de los conocimientos, la indagación, la experimentación y el desarrollo de habilidades y destrezas para un mejor ejercicio profe- sional.
d) Acceso adecuado en número y calidad a tecnologías de información y comunicación como herramientas para fortalecer la docencia.
e) Mecanismos institucionales claramente definidos para apoyar las prácticas profesionales y la vinculación con el mercado laboral en las diferentes carreras.
f) Recursos técnicos, audiovisuales y de multimedia al servicio del desarrollo de los diferentes programas.
g) Espacios y facilidades para la práctica de deportes, las actividades artísticas y culturales que contribuyen a la formación integral de los estudiantes.
Artículo 51. Las instituciones deben disponer de las faci- lidades físicas requeridas para la ejecución de las acti- vidades académicas y administrativas de los programas del nivel técnico superior, como son, entre otros:
- Espacios diseñados y ambientados para la docencia.
- Espacios diseñados para la simulación de prácticas y otras experiencias de aprendizaje.
- Espacio para biblioteca, laboratorios y talleres. Área para las actividades administrativas.
- Agua potable e instalaciones sanitarias adecuadas.
- Facilidades deportivas y de recreación.
Párrafo. Para contribuir a garantizar las condiciones ne- cesarias el diseño y construcción de las obras de infraes-
tructura destinadas a las labores de docencia, investiga- ción, extensión y gestión, las Instituciones de Educación Superior deben cumplir con los estándares establecidos por la SEESCyT en el documento sobre Normativa y Re- querimientos Especiales, para la Infraestructura de Insti- tuciones de Educación Superior (2007). Así como tam- bién con las reglamentaciones de la Secretaria de Estado de Obras Públicas.
Artículo 52. Las instituciones que ofrecen programas de educación técnica superior deben asegurar en su infraes- tructura las condiciones de higiene, iluminación, ambien- tación, climatización adecuadas para un quehacer acadé- mico y administrativo de calidad. Así como también los equipos y los materiales requeridos para cada carrera téc- nica superior que conforma su oferta.
CAPÍTULO XI
De la Gestión y el Funcionamiento de los Programas
del Nivel Técnico Superior
Artículo 53. El logro de los objetivos de la institución y de los programas del nivel técnico que se imparten, requiere de la adopción y puesta en ejecución de las acciones de planificación, organización, administración, desarrollo y evaluación previstas conforme a los planes curriculares aprobados de las carreras técnicas correspondientes.
Artículo 54. El desarrollo de las carreras debe estar orien- tado al aseguramiento de la calidad como un proceso continuo e integral. Con ese fin es necesario planificar y coordinar todos los componentes, servicios y recursos vinculados a la gestión y al funcionamiento efectivo de las mismas, traducidos en acciones, entre las cuales se desta- can las siguientes:
a) Formular para cada carrera el plan de estudios confor- me a la misión, visión, valores, objetivos de la insti- tución y los propósitos de las mismas, siguiendo los lineamientos ofrecidos por la SEESCyT.
b) Elaborar los programas correspondientes a cada asig- natura del plan de estudios.
c) Disponer de la estructura organizativa que coordine las acciones administrativas y académicas establecidas en el plan estratégico y curricular de las carreras.
d) Programar en el calendario académico acordado para cada periodo, el desarrollo de los planes de estudio de las carreras con los respectivos programas de las asig-
naturas y su desarrollo en las condiciones didácticas que aseguren el aprendizaje.
e) Reclutar el personal docente y administrativo con las competencias, capacidades y actitudes previstas, al cual debe ofrecerse la capacitación y orientación nece- sarias para el efectivo desempeño de su labor.
f) Contar con la infraestructura física, académica, instala- ciones y mobiliarios requeridos para el desarrollo de la docencia teórica y práctica de las carreras.
g) Ofrecer a los docentes y estudiantes los recursos ma- teriales, tecnológicos y bibliográficos a utilizar en el proceso educativo.
h) Establecer un sistema de apoyo y seguimiento a la rea- lización de las actividades docentes, enmarcadas en el proceso enseñanza- aprendizaje, en correspondencia con la planificación y desarrollo de las carreras.
i) Velar por el cumplimiento de los servicios de acogida, orientación y apoyo al aprendizaje de los estudiantes, favorables a su integración y rendimiento académico
j) Aplicar el sistema y los criterios de evaluación de los estudiantes, de los programas de las carreras y su ges- tión y utilizar sus resultados para la mejora de la cali- dad y la eficiencia de los mismos.
Artículo 55. Al término de cada período académico las instancias de gestión deben realizar acciones para sociali- zar los resultados del quehacer docente y administrativo, a fin de mejorar la calidad, la pertinencia y la efectividad de los procesos desarrollados. Estas actividades deben servir para identificar el nivel de logro de los objetivos, las forta- lezas, las debilidades de la gestión, el funcionamiento del plan estratégico (administrativo y docente) y establecer las acciones de mejora de los procesos, insumos y produc- tos esperados.
CAPÍTULO XII De la Evaluación
Artículo 56. La evaluación y el seguimiento a los resul- tados obtenidos son requerimientos fundamentales para mejorar en forma continua y sistemática el quehacer de las instituciones. La evaluación de la calidad de las insti- tuciones que ofrecen programas del nivel técnico superior se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 139-
01, en el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior y en el Reglamento de Evaluación de la Calidad de las Instituciones de Educación Superior
Artículo 57. El artículo 65 de la Ley 139-01, indica que según su alcance la evaluación puede ser global o par- cial. La global abarca la institución en su totalidad y su propósito fundamental es determinar en qué medida la institución cumple con su misión, sus objetivos y si sus ejecutorias se corresponden con los niveles de calidad re- queridos. La evaluación parcial está dirigida a determinar la pertinencia, la eficiencia, la eficacia, y la calidad de los programas que conforman la oferta académica.
Artículo 58. Las instituciones del nivel técnico superior deben establecer las políticas, los mecanismos y los proce- dimientos para evaluar los aprendizajes de los estudiantes, el desempeño del personal docente, directivo, administra- tivo y de apoyo, la calidad de los programas ejecutados y de la institución de manera global.
Artículo 59. La evaluación de las competencias, valores y actitudes, adquiridas por los estudiantes en la formación
a nivel técnico superior, debe ser sistemática, continua e integral. La evaluación de los aprendizajes de cada asig- natura del plan de estudio, debe ser realizada en diferentes momentos. Es responsabilidad del personal docente in- formar al estudiante de sus logros y los aspectos a supe- rar luego de cada evaluación. Cada institución definirá el momento, tipos y criterios de evaluación para valorar los conocimientos, habilidades y destrezas de los estudiantes.
Párrafo: En relación con la evaluación de los aprendiza- jes, cada institución que oferta programas del nivel téc- nico superior debe establecer los criterios, las formas, la frecuencia y la distribución porcentual conforme a los as- pectos a evaluar.
Artículo 60. Las instituciones que ofertan programas del nivel técnico superior deben garantizar la con fiabilidad de las evaluaciones, la identidad del evaluado y la vali- dez del dominio de los conocimientos. De igual manera, tendrán escrito las normativas, los procedimientos y el sistema de consecuencias en caso de reprobación, fraude, plagio o cualquier otra acción reñida con las normas éticas generales y los valores que definen la filosofía institucio- nal correspondiente.
Artículo 61. Cada institución que oferta programas del nivel técnico superior realizará evaluaciones sistemáticas de las carreras a fin de actualizar su oferta educativa, res- ponder a las demandas de la sociedad y superar las debi- lidades presentadas en su desarrollo. Estas evaluaciones deben mostrar la coherencia o no entre lo definido y lo ejecutado en términos del rendimiento académico de los estudiantes, del logro del perfil de egresado, de la perti- nencia del diseño y desarrollo curricular, de la efectividad
del modelo educativo, de la calidad del personal docente y del personal de soporte a la docencia, entre otros aspectos.
Artículo 62. Para cumplir con el desafío de mejoramiento continúo, promover y garantizar una formación de cali- dad en el egresado, las instituciones de educación técnica superior realizarán una evaluación global, al menos cada cinco años como establece la Ley 139-01. La evaluación interna permite a la institución obtener información sobre sus aciertos y áreas a mejorar. La SEESCyT creará incen- tivos para que se desarrollen procesos de autoevaluación, según lo establece el artículo. 69 de la Ley 139-01.
Artículo 63. La evaluación quinquenal de las institucio- nes de educación técnica superior, se realizará conforme a las disposiciones de la Ley 139-01 y del Reglamento de Evaluación de la Calidad de las Instituciones de Educa- ción Superior, la cual se concreta en la guía de evaluación correspondiente.
Del Financiamiento
Artículo 64. Conforme al artículo 89 de la Ley 139-01 la educación superior debe estar adecuadamente financiada por la sociedad a fin de garantizar su cobertura, pertinen- cia y calidad y permitir el acceso y permanencia a la mis- ma a todos aquellos que califiquen sobre la base de sus méritos, capacidades y esfuerzos. El Estado Dominicano, tendrá la responsabilidad de financiar la educación supe- rior pública y de contribuir al financiamiento de la priva- da para asegurar el acceso, la permanencia y el egreso al nivel educativo superior a personas con las credenciales académicas que no posean los recursos económicos para financiar sus estudios.
Artículo 65. Las Instituciones de Educación Técnica Su- perior, en tanto entidades sin fines de lucro, estarán exone- radas de impuestos, pagos de derechos, arbitrios y contri- buciones en general. Disfrutarán de todas las franquicias de comunicaciones y podrán recibir todos los legados y donaciones libres de cualquier impuesto o derecho. Se las libera del pago del impuesto sobre la renta o cualquier otro que grave los bienes de esta naturaleza en cumpli- miento de las leyes vigentes en esta materia. (Art. 99 de la Ley 139-01).
Artículo 66. Las Instituciones de Educación Técnica Su- perior que reciben recursos estatales, en cumplimiento del artículo 100 de la Ley 139-01 tienen la obligación de dar constancia pública del uso de sus fondos, de acuerdo a los procedimientos establecidos por las instancias guberna- mentales correspondientes.
Artículo 67. Las Instituciones de Educación Técnica Su- perior deben asegurar los fondos necesarios para la adqui- sición de recursos de información, laboratorios y talleres indispensables para la vinculación teoría práctica que de- manda este nivel educativo, de formación para el trabajo.
Disposiciones Transitorias
Artículo 68. Las Instituciones de Educación Superior que actualmente imparten programas del nivel técnico supe- rior cuentan, de ser necesario, con un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento para cumplir con los requerimientos consig- nados en el mismo.
Artículo 69. Los programas aprobados antes de la pro- mulgación de este Reglamento, pero que aún no han sido ejecutados, cuentan con doce (12) meses a partir de la fe- cha de aprobación de este Reglamento, para su puesta en ejecución.
Artículo 70. La presente reglamentación deroga cualquier resolución o disposición contraria a su contenido o que haya sido adoptada anteriormente por el Consejo Nacio- nal de Educación Superior, CONES.
Artículo 71. Las situaciones no previstas en el presen- te Reglamento pueden ser ponderadas y decididas por el CONESCyT, conforme a las disposiciones de la Ley 139-
01 y sus reglamentos.
Aprobado por el Consejo Nacional de Educación Supe- rior, Ciencia y Tecnología mediante la Resolución No. 25 del día trece (13) del mes de agosto del año 2008.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Ligia Amada Melo de Cardona, MA. Presidenta del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
