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Ordenanza MIMARENA 2002 Reglamento del Sistema de Permisos Ambientales


 

SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES














REGLAMENTO

DEL SISTEMA DE

PERMISOS

Y LICENCIAS AMBIENTALES














Santo Domingo, D.N.

 


 










TÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

DE APLICACIÓN


Art. 1.- Este reglamento tiene por objeto regular el sistema de Permisos y Licencias Ambientales esta- blecido por la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley 64-00.


Art. 2.- Este reglamento se aplicará a todo proyec-

to,  obra  de  infraestructura,  industria,  o  cualquier          3              

otra actividad, tanto privado como del Estado, que

por sus características pueda afectar, de una mane-

ra u otra, los recursos naturales, la calidad ambien-

tal y la salud de los ciudadanos, incluyendo su bie-

nestar psíquico y moral.


Párrafo I: La aplicación de este reglamento es res- ponsabilidad de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la coordinación operativa de la Subsecretaría de Es- tado de Gestión Ambiental.


Párrafo II: Los proyectos consignados en la lista de exclusión elaborada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o que cum-

 





plan con los criterios de exclusión definidos por esta, sólo requerirán de certificación expedida a so- licitud de la parte interesada, en cumplimiento con el art. 42 de la Ley 64-00, indicándose siempre que las acciones a realizar deberán sujetarse a las nor- mas y regulaciones ambientales vigentes.


Art. 3.- Los proyectos e instalaciones que se encuen- tran operando al momento de aprobación de este Reglamento, deberán iniciar un proceso de puesta en cumplimiento mediante la solicitud del Permiso Ambiental de Instalaciones Existentes, según se es- tablece en el Procedimiento para la Tramitación del Permiso Ambiental de Instalaciones Existentes.

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TÍTULO II

DEFINICIONES


Art. 4.- Los conceptos empleados en este Regla- mento, constituyen los términos claves para la in- terpretación del mismo, y se entenderán en el sig- nificado que a continuación se expresa, sin perjui- cio de las definiciones empleadas en la Ley 64-00.


ALTERNATIVAS: Aquellas acciones posibles, además de la propuesta, que pueden razonable- mente ser consideradas como opciones o varian- tes del proyecto planteado. El análisis de las mis-

 





mas deberá ser incluido en el informe final del estudio ambiental.


AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en que viven, y que determinan su relación y supervivencia.


ANÁLISIS PREVIO: Es el proceso mediante el cual la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales determina el nivel del Estudio Ambiental requerido para poder otorgar la Licen- cia o Permiso Ambiental correspondiente.

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AUDIENCIA O VISTA PÚBLICA: Herramienta

de consulta pública donde se permite la participa-

ción amplia de los interesados en un proyecto o ac-

tividad dentro del proceso de evaluación. Se utili-

za el término "Audiencia" cuando es coordinada

por la Secretaría y "Vista" cuando es coordinada

por el promotor como parte de la realización del

estudio ambiental.


AUDITORIA AMBIENTAL: Es el método que consiste en la revisión exhaustiva de instalaciones, procesos, almacenamientos, transporte, seguridad y riesgos, entre otros aspectos, de actividades, obras o proyectos que se encuentran en construc- ción y/u  operación, que permite definir el nivel de

 





cumplimiento con el Programa de Manejo y Ade- cuación Ambiental, así como cualquier otra condi- ción o requisito establecido en el Permiso o Licen- cia Ambiental de la actividad.


COMITÉ DE EVALUACIÓN: Es el organismo res- ponsable de la recomendación final sobre la perti- nencia de emitir un Permiso o Licencia Ambiental a un proyecto dado y las condiciones del mismo. Se basa en la evaluación del informe técnico fruto de la revisión de los estudios ambientales y los resul- tados del proceso de participación pública.


EQUIPO TÉCNICO DE REVISIÓN: Equipo inter-

 6disciplinario responsable de la revisión y evalua-

ción de los estudios ambientales sometidos. Estará

conformado por técnicos de todas las dependen-

cias pertinentes de la Secretaría de Estado de Me-

dio Ambiente y Recursos Naturales, el cual podrá

incluir consultores externos o técnicos de otras ins-

tituciones si la Secretaría lo determina necesario.


CONSULTA PÚBLICA: Es el proceso mediante el cual se procura y recopila la opinión de los distin- tos interesados en la ejecución o no de un proyecto.


PRESTADOR(ES) DE SERVICIOS AMBIENTA- LES (CONSULTOR): Es la persona, física o jurídi- ca, encargada de elaborar, revisar o evaluar estu- dios de impacto ambiental, estudios de riesgo y

 





manejo ambiental, evaluaciones ambientales estra- tégicas, diagnósticos ambientales, declaraciones ambientales y auditorias, debidamente calificado y registrado por la Secretaría de Estado de medio Ambiente y Recursos Naturales a través del proce- dimiento correspondiente.


DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA): Es el documento resultado del proceso de análisis de una propuesta de acción desde el pun- to de vista de su efecto sobre el medioambiente y los recursos naturales, y en el cual se enuncian sus efectos, positivos y negativos, así como las medi- das de mitigación, prevención o compensación ne-

cesarias;  estableciendo  el  Programa  de  Manejo  y          7              

Adecuación Ambiental del mismo. Este documen-

to sirve de base para la evaluación de aquellos pro-

yectos de impactos bien conocidos y que no re-

quieren de estudios ambientales más detallados.


DOCUMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL (DOC): Es el documento mediante el cual se da a conocer a la autoridad competente y otros intere- sados, los resultados y conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental, y se traducen las informacio- nes y datos técnicos, en un lenguaje claro y de fácil comprensión.


ESTUDIO (S) AMBIENTAL (ES): Es el término genérico utilizado para referirse a cualquiera de los

 





tres niveles de análisis del impacto ambiental con- siderados: Declaración de Impacto Ambiental, In- forme Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental.


ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (ESIA): Conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y con- trol de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas, presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios estableci- dos por las normas vigentes. Es un estudio inter- disciplinario y reproducible e incluye las medidas preventivas,  mitigantes  y/o   compensatorias  de los impactos identificados, estableciendo el pro-

 8         grama  de  manejo  y  adecuación  necesario  para que el proyecto pueda ejecutarse, así como el plan de seguimiento.


EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): Es el instrumento de política y gestión am- biental formado por el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente.


EVALUACIÓN DEL RIESGO: Es la valoración que determina la posibilidad y probabilidad de que ocu- rran eventos peligrosos y sus consecuencias, esta- bleciendo las pautas para su prevención y manejo.

 





FORMULARIO DE ANÁLISIS PREVIO: Es el for- mato preestablecido para la presentación de los pro- yectos o actividades nuevas a ser introducidos al pro- ceso de evaluación, cuando las mismas requieren de un Estudio de Impacto Ambiental, en función de la no- menclatura explicativa elaborada por esta Secretaría.


FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DE IM- PACTO AMBIENTAL: Es el formato preestablecido para la presentación de los proyectos o actividades nuevas a ser introducidos al proceso de evaluación, cuando las mismas no requieren necesariamente de un Estudio de Impacto Ambiental, en función de la no- menclatura explicativa elaborada por esta Secretaría.

9 FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE INS- TALACIONES: Es el formato preestablecido para

la presentación de las instalaciones existentes para solicitar el Permiso Ambiental correspondiente.


IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del medio ambiente y los recur- sos  naturales,  provocada  por  la  acción  humana y/o  acontecimientos de la naturaleza.


INFORME AMBIENTAL (IA): Es el resultado de un diagnóstico multidisciplinario, donde se descri- be el proyecto y sus principales impactos, tanto ambientales como socioeconómicos, y se identifi-

 





can las medidas de mitigación correspondientes, estableciendo el Plan de Manejo y Adecuación Ambiental del mismo. Este tipo de estudio será el requerido a las instalaciones existentes.


INFORME DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL: Informe elaborado por el promotor o responsable de la ejecución del proyecto, en los plazos estable- cidos en el Permiso o Licencia correspondiente, co- mo requisito para la obtención del Certificado de Cumplimiento que valida la continuidad de la au- torización emitida.


 



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INFORME TÉCNICO DE REVISIÓN: Es el informe elaborado por el Equipo Técnico de Revisión, en el que se resumen las observaciones y recomendaciones con respecto a los estudios ambientales evaluados.


LICENCIA AMBIENTAL: Documento donde se hace constar que se ha evaluado el estudio de im- pacto ambiental correspondiente, y que la activi- dad, obra o proyecto puede llevarse a cabo, bajo el condicionamiento de aplicar el PMAA aprobado y las medidas indicadas por la Secretaría.


PERMISO AMBIENTAL: Documento otorgado a solicitud de la parte interesada, sobre la base de la evaluación hecha a la Declaración de Impacto Am- biental presentada por el promotor, el cual certifi-

 





ambiental, la actividad se puede ejecutar bajo el condicionamiento de cumplir las medidas indica- das y el PMAA aprobado.


SUBPROGRAMA DE SEGUIMIENTO: Es la parte del PMAA que describe el proceso sistemá- tico y documentado de verificación de la ejecu- ción del mismo.


 

PROGRAMA DE MANEJO Y ADECUACIÓN AMBIENTAL (PMAA): Es el documento que de- talla el conjunto de acciones a seguir para mejorar el desempeño ambiental del proyecto, y garantizar el manejo de los recursos naturales sin reducir su productividad y calidad. Debe indicar de manera explícita como se ejecutarán las medidas de pre- vención, mitigación y/o  compensación identifica- das por el estudio ambiental correspondiente, in- cluyendo presupuesto y personal responsable, así como las acciones de automonitoreo que serán im- plementadas en las distintas fases del proyecto. In- cluirá un subprograma de contingencia y/o  ges- tión de riesgos, cuando sea necesario.


PROMOTOR: Organización (pública o privada) o persona física o moral que propone la realización del proyecto, inversión o propuesta de desarrollo, o es responsable del mismo.

 








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PROYECTO: Este término se utiliza en este docu- mento para referirse tanto a proyectos, como a obras, industrias o actividades, dentro del marco de aplicación del reglamento.


TÉRMINOS DE REFERENCIA (TdR): Requeri- mientos escritos que establecen el alcance y conte- nido mínimo requerido en los estudios ambienta- les. Los TdR constituyen el marco de referencia pa- ra la revisión de los referidos estudios.





TÍTULO III

12DE LOS PERMISOS

Y LICENCIAS

AMBIENTALES


Art. 5.- Las Licencias y los Permisos Ambientales se- rán otorgados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante resolu- ciones debidamente justificadas del Comité de Eva- luación, y sobre la base de los resultados del proce- so de evaluación ambiental llevado a cabo de con- formidad con el procedimiento correspondiente.


Art. 6.- Para la autorización de proyectos nuevos, el Comité de Evaluación estará constituido por:

1)   El (La) Secretario (a) de Estado de Medio Am-

 





 

2)   el (la) Subsecretario (a) de Estado de Gestión

Ambiental;

3)   el (la) Subsecretario (a) de Estado de Recursos

Costeros y Marinos;

4)   el (la) Subsecretario (a) de Estado de Áreas Pro-

tegidas y Biodiversidad;

5)   el (la) Subsecretario (a) de Estado de Recursos

Forestales;

6)   el (la) Subsecretario (a) de Estado de Suelos y

Aguas;

7)   el (la) Director (a) de la Oficina Sectorial de Pla-

nificación y Programación, con voz pero sin

voto, en funciones de Secretaría Ejecutiva del

Comité;

8)   el (la) Consultor (a) Jurídico (a), con voz pero sin

voto, en funciones de Secretaría Técnica del Co-

mité.




Párrafo I: Cada uno de los miembros titulares del Comité, incluyendo su presidente, podrá hacerse representar por un funcionario con rango de Direc- tor o su equivalente, mediante designación hecha por escrito, la cual deberá notificarse al Comité dentro del plazo de cinco (5) días anteriores a la ce- lebración de las reuniones ordinarias.


Párrafo II: La Secretaría Ejecutiva deberá levantar un Acta de cada sesión, registrando en ella los acuerdos, la cual deberá ser firmada por todos los

 





















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miembros presentes para ser válida. Se expedirá copia de esta Acta a todos los miembros del Comi- té dentro del plazo de cinco (5) días hábiles poste- riores a la reunión.


Párrafo III: Las decisiones del Comité de Evalua- ción se tomarán por consenso siempre que sea po- sible, de haber diferencias de opinión se decidirá por mayoría simple. En caso de empate, el voto del presidente decide.


 





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Párrafo IV: Las reuniones del Comité serán ordi- narias y extraordinarias. Las ordinarias se celebra- rán el segundo y cuarto jueves de cada mes y las extraordinarias cuando lo disponga la presidencia o lo solicite uno de sus miembros con derecho a voto. El quórum necesario para sesionar valida- mente será el de la mitad más uno de sus integran- tes con derecho a voto.


Párrafo V: El presidente del Comité podrá, por iniciativa propia o a solicitud del Comité, invi- tar a otras instituciones o personas a participar en las reuniones, las cuales sólo tendrán dere- cho a voz.


Párrafo VI: Los Informes Técnicos de Revisión de los estudios ambientales correspondientes a cada sesión ordinaria deberán ser entregados por la Di- rección de Evaluaciones Ambientales, a los miem-

 





bros del Comité de Evaluación a más tardar cinco días hábiles previo a la fecha de la reunión.


Art. 7.- Transitorio. Para las Instalaciones Existen- tes, los Permisos serán autorizados por un Comité Interino conformado por el Subsecretario de Ges- tión Ambiental, y los Directores de Evaluación, Protección, Calidad y Normas Ambientales.


 

Art. 8.- Las Licencias y Permisos Ambientales tie- nen carácter contractual y se emitirán sólo una vez durante la vida del proyecto. Sin embargo, su validez dependerá de los resultados del segui- miento al Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA), el cual será auditado en pla- zos establecidos por el Permiso o Licencia corres- pondientes.


Párrafo: El Permiso o Licencia Ambiental que se otorgue no constituye ni confiere ningún título ni reconocimiento de propiedad o derechos reales so- bre los terrenos que se vayan a afectar con el pro- yecto, obra o actividad.


Art. 9.- El incumplimiento con cualquiera de las condiciones bajo las que se otorga el permiso o licencia será causa suficiente para su cancela- ción, sin perjuicio de cualquier otra penalidad o sanción que dicho incumplimiento pudiese con- llevar.

 








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Art. 10.- En caso de que una vez completado el proceso de evaluación ambiental la Licencia o Per- miso Ambiental sea denegado, el promotor del proyecto podrá, si así lo desea, iniciar el proceso nuevamente, pero debe poder demostrar que el proyecto ha sido sustancialmente modificado para eliminar las características que produjeron su re- chazo en primer término.


Párrafo: Un mismo proyecto no podrá ser presen- tado más de dos veces.





16TÍTULO IV

DEL CUMPLIMIENTO


Art. 11.- El cumplir con los requerimientos de este reglamento es responsabilidad del Promotor bajo la vigilancia y supervisión de la Secretaría de Esta- do de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


Párrafo I: El promotor es responsable de todos los costos involucrados en los estudios e informes, por la ejecución de las medidas de mitigación y del Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA), publicaciones, comunicaciones y vistas públicas necesarias.


Párrafo II: Para la realización del estudio ambien-

 





tal requerido el Promotor deberá contratar un Prestador de Servicios Ambientales debidamente registrado en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


 

Art. 12.- Según el artículo 45, Título III, Capitulo IV de la Ley General Sobre Medio Ambiente y Re- cursos Naturales, el permiso y la Licencia Am- biental obligan a quien se le otorga a asumir las responsabilidades administrativas, civiles y pe- nales de los daños que se causaren al medio am- biente. Además establece que con el no cumpli- miento de los términos que se contemplan en ella se asumirán las consecuencias jurídicas y econó- micas pertinentes.





TÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO


Art. 13.- El promotor de cualquier actividad inclui- da en el marco de aplicación de este reglamento, incluyendo la lista de proyectos presentada por el Artículo 41 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales o sus modificaciones, deberá solicitar la licencia o permiso ambiental correspon- diente a la Secretaría de Estado de Medio Ambien- te y Recursos Naturales, utilizando para ello los formularios correspondientes.

 














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Art. 14.- La tramitación de permisos y licencias ambientales para proyectos nuevos se regirá por el Procedimiento para Evaluación de Impacto Am- biental, mientras que los proyectos e instalaciones existentes deberán cumplir con el Procedimiento para Tramitación del Permiso Ambiental de Insta- laciones Existentes, ambos son anexos a este Re- glamento y forman parte integral del mismo.


 








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Párrafo: El estudio ambiental correspondiente debe- rá ser realizado por prestadores de servicios ambien- tales debidamente registrados en la Secretaría de Es- tado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con el Procedimiento correspondiente.


Art. 15.- Los resultados del estudio, así como el Documento Ambiental elaborado como resumen del mismo, serán entregados a la Secretaría de Es- tado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Gestión Ambiental, donde se coordinará la revisión.


Párrafo I: Para la evaluación de los proyectos nue- vos, se conformará un Equipo Técnico de Revisión, de carácter interdisciplinario. Este Equipo Técnico será permanente y estará integrado por represen- tantes designados por cada una de las dependen- cias técnicas de la Secretaría. Para el personal asig- nado a este equipo, sus funciones dentro del mis- mo tendrán prioridad sobre cualquier otra fun-

 





ción. El Equipo Técnico de Revisión será coordina- do por la Dirección de Evaluaciones Ambientales, quien elaborará su procedimiento operativo.


Párrafo II: Transitorio. Para las instalaciones exis- tentes, la evaluación del Informe Ambiental y el Plan de Manejo y Adecuación Ambiental corres- pondientes será hecha por la Dirección de Calidad Ambiental de la Subsecretaría de Gestión Ambien- tal de esta Secretaría, quien podrá involucrar per- sonal técnico de otras dependencias según lo con- sidere conveniente.


 

Art. 16.- Será responsabilidad de las Direcciones de Evaluación y de Calidad Ambiental, según co- rresponda, la elaboración de un Informe Técnico de Revisión. A este informe se anexarán las opinio- nes remitidas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales por los interesa- dos y el público en general, así como las opiniones y recomendaciones técnicas pertinentes.


Párrafo I: Para la revisión se deberá consultar la opinión de organismos del gobierno central rela- cionados con el proyecto o los recursos a ser afec- tados, de los gobiernos locales y/o  de expertos en el área, según sea necesario.


Párrafo II: El Informe Técnico de Revisión deberá someterse a la consideración del Comité de Eva-

 



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luación en los plazos establecidos por los Procedi- mientos correspondientes.


Art. 17.- La Secretaría de Estado de Medio Ambien- te y Recursos Naturales otorgará o no la Licencia o el Permiso Ambiental en función de los considera- ciones contenidas en el Informe Técnico de Revi- sión, tomando en cuenta las observaciones hechas por las partes interesadas y el público en general.


Art. 18.- Como mínimo, la Declaración de Impacto

Ambiental y el Informe Ambiental incluirán:


 



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a)   Descripción completa del proyecto.

b)  Descripción del medio afectado, tanto natural

como socioeconómico y cultural. (Condiciones

de Línea Base)

c)   Descripción de los potenciales impactos am-

bientales y socioeconómicos del proyecto, en

el caso de los proyectos nuevos, y el resulta-

do de  las  mediciones  y  cuantificaciones  de

impactos reales en el caso de las operaciones

existentes.

d)  Identificación de las medidas de prevención,

mitigación y/o  compensación, y una estima-

ción de su costo de implementación para que

puedan  ser  incorporadas  al  presupuesto  del

proyecto.

e)   Programa de Manejo y Adecuación Ambiental

(PMAA) detallado.

 





Párrafo: Se incluirán los mapas, planos y anexos que sean requeridos.


Art. 19.- El informe final del Estudio de Impacto

Ambiental como mínimo incluirá:


 

a)   Documento Ambiental

b)   Descripción completa del proyecto propuesto,

incluyendo los procesos involucrados en su ope-

ración.

c)Descripción y análisis de las alternativas consi-

deradas.

d)   Descripción del medio afectado, tanto natural

como sociocultural y económico. (Condiciones

de Línea Base)

e)   Revisión del marco legal e institucional.

f)Identificación,  descripción  y  valoración  de

los potenciales impactos del proyecto, inclu-

yendo  impactos  indirectos,  acumulativos  y

sinérgicos.

g)   Análisis  de  los  impactos  de  las  alternativas

consideradas, incluyendo la de no acción.

h)   Justificación de la alternativa seleccionada.

i)Cuando corresponda, análisis de riesgo.

j)Medidas de prevención, mitigación y/o  com-

pensación de los impactos significativos, inclu-

yendo sus costos y la factibilidad de su imple-

mentación en el corto plazo.

k)   Incorporación de las medidas de mitigación al

proyecto.

 












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l)Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA) detallado, incluyendo subprogramas de seguimiento y de contingencia.

m)  Memorias de las actividades de consulta públi- ca, y prueba de la participación de los involu- crados.


Párrafo: Se incluirán los mapas, planos y anexos que sean requeridos en los TdR. Como mínimo se deberán incluir los documentos siguientes:


 





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a)   Mapa de ubicación general del proyecto, indi- cando características fisiográficas e hidrográfi- cas de la zona, ubicación de infraestructura cir- cundante y de asentamientos humanos en el área de influencia. En este mapa deberá delimi- tarse el área de influencia directa e indirecta del proyecto.

b)  Plano catastral.

c)   Plano de distribución de las obras en el terreno.

d)  Planos preliminares de la infraestructura.

e)   Mapa de cobertura y uso actual y potencial de

suelos, tanto del área de influencia como del te-

rreno mismo.

f)Mapa que muestre la ubicación de áreas prote-

gidas u otras áreas de manejo especial con res-

pecto al proyecto (si aplica).

g)  Esquemas de las soluciones sanitarias y de dre-

naje,  incluyendo  plantas  de  tratamiento  de

 





h)  Ubicación de las tomas de agua y de las descar- gas de aguas residuales (si aplica).

i)Ubicación de las acciones de mitigación.

j)Lista de especialistas que participaron en el es-

tudio, identificando el área de especialidad y la

responsabilidad de cada uno, y distinguiendo

al coordinador del mismo.


 

Art. 20.- Durante el proceso de revisión de los in- formes finales del estudio ambiental correspon- diente, sea este una DIA, un IA o un EsIA, se com- probará el cumplimiento de los lineamientos espe- cificados en las guías metodológicas y/o en los Tér- minos de Referencia, se examinará la calidad y con- sistencia de los datos presentados, así como de los procedimientos de determinación y valoración de impactos; además, se verificará que el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA) resulte adecuado a las características del proyecto en cues- tión y a la magnitud de sus impactos, permitiendo realizar un eficaz monitoreo de su ejecución.


Art. 21.- El Informe Técnico de Revisión deberá contener suficientes elementos de juicio como para permitir al Comité de Evaluación decidir sobre la pertinencia de otorgar o no el Permiso o la Licencia Ambiental solicitada. El informe de- berá incluir recomendaciones específicas a este respecto, indicando si existen condicionantes e identificándolas.

 










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Párrafo: El Informe Técnico de Revisión reco- mendará que se rechace el proyecto si se determi- na que la magnitud de los cambios necesarios pa- ra hacerlo ambientalmente factible implican una redefinición total del mismo o hacen inviable su implementación; o cuando los costos ambientales de su ejecución exceden los beneficios esperados del mismo.


 








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Art. 22.- En caso de que el proceso de revisión re- sulte en la determinación de que el estudio realiza- do es incompleto o presenta insuficiente informa- ción, o que, en general, se requiere mejorar algún aspecto del mismo, esto será informado al promo- tor antes de que se venza el plazo para la presenta- ción del Informe Técnico de Revisión. El promotor deberá entregar las modificaciones o complemen- tos necesarios en un plazo no mayor de tres (3) me- ses, prorrogable sobre la base de solicitud debida- mente justificada.


Art. 23.- Cuando la magnitud de los impactos pro- bables del proyecto y/o  la percepción del mismo por parte de los ciudadanos así lo requieran, el proceso de revisión incluirá la realización de au- diencias públicas.


Art. 24.- Si durante el proceso de revisión se com- prueba que el promotor y/o  el consultor a cargo

 





mente información relevante esto será base sufi- ciente para negar la Licencia o Permiso Ambiental solicitado, sin perjuicio de las sanciones y penali- dades que estipula la Ley.





TÍTULO VI CONSULTAS PÚBLICAS


 

Art. 25.- El Proceso de Evaluación Ambiental debe ser democrático y abierto, por lo que este Regla- mento promueve la participación de todas las par- tes interesadas y de la ciudadanía en general en el procedimiento que aquí se establece.


Art. 26.- El proceso de Consulta Pública tiene tres niveles.


a)   Información,

b)   Consulta a las partes interesadas como parte

del proceso de realización del estudio ambien-

tal. Esta consulta es responsabilidad del pro-

motor y será coordinada por el prestador de

servicios contratado por éste, y

c)   Consulta a las partes interesadas y a la ciuda-

danía en general coordinada por la Secretaría

de Estado de Medio Ambiente y Recursos Na-

turales como parte de la revisión del estudio.

 





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Párrafo: Transitorio. Para las instalaciones existen- tes, sólo se requerirá del nivel de información, a me- nos que la Secretaría considere necesario ampliar este requerimiento para algún caso en particular.


 














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Art. 27.- En el caso de proyectos nuevos, indepen- dientemente del nivel de estudio requerido el pro- motor hará pública su intención de realizar el pro- yecto a través de un medio de comunicación masi- va que sea asequible especialmente a las comuni- dades del entorno del mismo. El promotor procu- rará que esta información sea clara, precisa y bre- ve e indicará la naturaleza del proyecto, su ubica- ción exacta y el objetivo y propósito del mismo; así como el hecho de que el proyecto se encuentra en el proceso de evaluación ambiental.


Párrafo: Una vez entregados a la Secretaría de Esta- do de Medio Ambiente y Recursos Naturales los re- sultados del estudio ambiental y el Documento Am- biental, estos se harán disponibles a las partes inte- resadas y al público en general. Se otorgará un pla- zo de no menos de 15 días laborables, contados a partir de que se publique la disponibilidad de estos documentos, para recibir las opiniones del público.


Art. 28.- En los proyectos que requieren de Estudio de Impacto Ambiental, aunque los requerimientos específicos para cada proyecto se establecerán en sus TdR, el promotor deberá realizar, por lo me-

 





nos, una vista pública de consulta en la zona de in- fluencia del proyecto, la cual deberá ser de invita- ción abierta, publicada en un periódico de circula- ción nacional y por los medios de comunicación que resulten adecuados para la zona de estudio. En la misma se considerará a la población no como objeto de estudio sino como sujeto de un proceso.


 

Art. 29.- Si luego de recibidos los resultados del EsIA se determina la necesidad de realizar una au- diencia pública, la misma será coordinada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recur- sos Naturales, a través de la Dirección de Evalua- ciones Ambientales.


Párrafo: La audiencia pública se realizará en un lu- gar que resulte de fácil acceso para el mayor núme- ro de representantes de las partes interesadas, pero especialmente de las comunidades aledañas al pro- yecto. La invitación a la audiencia pública se hará por medios de comunicación masiva que lleguen efectivamente a la zona de influencia del proyecto.


Art. 30.- La participación en una audiencia pública deberá confirmarse con antelación y los comentarios y observaciones deberán ser entregados por escrito.


Art. 31.- En todos los casos, si el proceso de consul- ta llevado a cabo por el promotor se considera in- suficiente o sesgado y se entiende necesario am-

 










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pliarlo, la Secretaría de Estado de Medio Ambien- te y Recursos Naturales se reserva el derecho de extender en un mes más los plazos señalados en el Art. 16, Párrafo II de este Reglamento (plazos para la remisión al Comité de Evaluación del Informe Técnico de Revisión). Este mes adicional se em- pleará para ampliar y profundizar el proceso de consulta pública.


Art. 32.- En el proceso de Consulta Pública se in- cluirá a las autoridades locales y municipales.


 




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Art. 33.- Los comentarios y observaciones recibi- das en el proceso de Consulta Pública serán anexa- dos al Informe Técnico de Revisión, y las opinio- nes de los participantes serán consideradas en la formulación de las recomendaciones técnicas refe- rentes al proyecto.





TÍTULO VII

DEL SEGUIMIENTO

Y CONTROL


Art. 34.- La Secretaría de Estado de Medio Am- biente y Recursos Naturales realizará inspecciones y auditorias periódicas al cumplimiento de lo esti- pulado en el PMAA, en las condicionantes o re- querimientos del Permiso o Licencia Ambiental, y

 





en sentido general el cumplimiento con la legisla- ción ambiental vigente.


Art. 35.- Cuando los resultados de las inspecciones y auditorias periódicas realizadas al proyecto o instalación demuestre que el mismo cumple con los requerimientos de la Ley 64-00, sus Reglamen- tos y las Normas ambientales vigentes, así como con el PMAA y las condiciones establecidas para el Permiso o Licencia Ambiental emitido, la Secreta- ría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Na- turales expedirá una Certificación de Cumpli- miento Ambiental.


 

Art. 36.- Aquellos proyectos que inicien sus activi- dades de construcción, instalación u operación, sin contar con el Permiso o Licencia Ambiental corres- pondiente, deberán ser paralizados de inmediato, hasta tanto completen el proceso establecido por la Ley 64-00 y este Reglamento. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiese resultar, dichos proyectos podrán ser sancionados por vía administrativa con el pago de un monto conse- cuente con la magnitud del daño ambiental causa- do, pero no menor de diez (10) salarios mínimos vigentes, y no mayor de tres mil (3,000) salarios mínimos vigentes.


Párrafo: Transitorio. Las instalaciones existentes dispondrán de un plazo de un (1) año, contado a

 

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partir de la emisión de este Reglamento para com- pletar el proceso de obtención del Permiso Am- biental, excepto cuando técnicamente se demues- tre que constituyen un peligro inminente para la salud y seguridad de las personas o para la conser- vación de los ecosistemas. En este último caso, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recur- sos Naturales, establecerá las condiciones para la operación de la instalación o demandará su cierre.


 







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Art. 37.- Sin perjuicio de las responsabilidades ci- viles y/o  penales que el incumplimiento con este Reglamento, sus Procedimientos, o los términos del PMAA y el Permiso o Licencia Ambiental, pu- diese conllevar, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá aplicar, por vía administrativa, las sanciones siguientes:


Primera Falta:  Se notificará al responsable del pro- yecto o actividad del plazo en que se exige se corri- jan las irregularidades encontradas. Si una vez ven- cido el plazo otorgado no se ha corregido la situa- ción de incumplimiento, se impondrá un pago de medio salario mínimo por día de incumplimiento. Si la situación se mantiene por más de treinta (30) días, se ordenará la paralización de las obras o acti- vidades hasta que se entre en cumplimiento.


Segunda Falta: Se ordenará la paralización tempo- ral de las obras o actividades y se dará un plazo

 





para la puesta en cumplimiento del proyecto o ins- talación. Se podrá aplicar sanción económica por un monto de hasta mil (1,000) salarios mínimos vi- gentes. Si una vez vencido el plazo otorgado no se ha corregido la situación de incumplimiento, se im- pondrá un pago de un (1) salario mínimo por día de incumplimiento. Si la situación de incumplimiento se mantiene por más de treinta (30) días, luego de vencido el plazo otorgado, se ejecutará la fianza de cumplimiento establecida por la Ley 64-00, y se ini- ciará el procedimiento legal correspondiente.


 

Tercera Falta: Se ejecutará la fianza de cumpli- miento, y se ordenará la paralización total de las actividades hasta tanto el caso haya sido procesa- do por el sistema judicial. Se acatarán las medidas que la corte disponga.


Art. 38: El incumplimiento se demostrará a través de las actas de inspección e informes de auditorias ela- borados por los técnicos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales o por per- sonal contratado y calificado por esta institución.

 




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TÍTULO VIII

DE LOS PAGOS,

FIANZAS Y SEGUROS


Art. 39.- Todos los pagos que se derivan de la apli- cación de este Reglamento se realizarán en cheque certificado a nombre de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


 








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Art. 40.- Las dos terceras partes de los fondos re- caudados por los diferentes pagos estipulados en este Reglamento, así como de los Procedimientos que se establezcan en virtud del mismo, serán de- positados en una cuenta especial para ser dedica- dos a cubrir los costos de aplicación del proceso de tramitación de permisos y licencias ambientales, así como los costos asociados al seguimiento y con- trol de los proyectos. Si hubiese un excedente, de- berá dedicarse de manera prioritaria a proyectos y programas de protección y restauración de la cali- dad ambiental, así como a programas de investiga- ción y desarrollo en gestión ambiental. La tercera parte restante deberá asignarse al Fondo Nacional de Medio Ambiente, tal como lo establece la Ley

64-00.


Art. 41.- Para la entrega de la Licencia o Permiso Ambiental otorgado, una vez se ha completado el proceso descrito en este Reglamento, el promotor deberá cancelar un pago cuyo monto se calculará

 





en proporción al monto de inversión estimado del proyecto, más un valor ponderado en función de la magnitud de los impactos previstos, según se es- tablece en el Procedimiento correspondiente.


 

Art. 42.- Una vez aprobado el permiso o licencia solicitado, el promotor deberá contratar una póliza de seguro por el valor de la fianza de cumplimien- to (10%) de la inversión requerida para ejecutar el PMAA) establecida en el Art. 47 de la Ley 64-00. En caso de que se demuestre incumplimiento de los términos del PMAA se ejecutará esta póliza a favor de la Secretaría de Estado de Medio Ambien- te y Recursos Naturales. La Subsecretaría Admi- nistrativa de esta Secretaría coordinará con la Sub- secretaría de Gestión Ambiental el establecimiento de los procedimientos necesarios para el cumpli- miento de este artículo.


Art. 43.- Los proyectos que requieran de Estudios de Impacto Ambiental por la magnitud de sus im- pactos potenciales, deberán contratar un seguro por riesgo ambiental que cubra la responsabilidad civil y el costo de reparación de los efectos ambien- tales por eventuales daños causados por eventos fortuitos o negligencia en su ejecución.

 














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TÍTULO VIII

DE LA REVISIÓN


Art. 44.- Los procedimientos establecidos en virtud del presente reglamento deberán ser revisados y evaluados anualmente durante los primeros vein- ticuatro (24) meses de su implementación. Al final de este periodo deberá elaborarse una nueva pro- puesta sobre la base de la operación del mismo y las sugerencias de las partes interesadas.


Art. 45.- El Reglamento mismo será revisado por lo menos bianualmente.


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RESOLUCIÓN Nº. 05/2002


 

Que crea el Reglamento del Sistema de Permisos y Licen- cias Ambientales, la Nomen- clatura Explicativa de Obras, Actividades y Proyectos y Es- tablece los Procedimientos pa- ra la Tramitación del Permiso Ambiental de Instalaciones Existentes y de Evaluación de Impacto Ambiental.



CONSIDERANDO: La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el orga- nismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales y, tiene como una de sus funciones procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y regla- mentación relativas a la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental;


CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Me- dio Ambiente y Recursos Naturales faculta a la Secre-

 












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taría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Na- turales a usar las prerrogativas de su autoridad para dictar las providencias que considere procedentes para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos;


CONSIDERANDO: Que nuestro país ha empren- dido un proceso de elaboración de leyes, reglamen- tos y normas ambientales como instrumentos para desarrollar un proceso de Gestión Ambiental y de esta manera garantizar el desarrollo sustentable;



 




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CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las reglamentaciones que permitan controlar efi- cazmente la ejecución y el cumplimiento, por quie- nes corresponda, de la política del Estado en mate- ria de protección del medio ambiente y el uso sos- tenible de los recursos naturales;


CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Esta- do de Gestión Ambiental es la dependencia res- ponsable de la orientación, seguimiento y revisión de los Estudio Ambientales y, además, es respon- sable de la evaluación técnica y tramitación de los Permisos o Licencias Ambientales y del segui- miento y control ambiental de la realización de proyectos, obras o actividades que sean sometidos a esta Secretaría de Estado;

 






CONSIDERANDO: Que todos los proyectos o ac- tividades, ya sean éstos nuevos, de rehabilitación, de conversión o en operación, están obligados a

solicitar la Licencia o Permiso Ambiental;



 

CONSIDERANDO:  Que  de  acuerdo  al  artículo

41, Párrafo III del la Ley General sobre Medio Am- biente y Recursos Naturales, la Secretaría elabora- rá una nomenclatura explicativa de las activida- des, obras y proyectos que requieran Declaración de Impacto Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental o informe Ambiental, según la magni- tud y significación del impacto ambiental que pue- dan producir.


CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales esta- blecerá los criterios para determinar si los proyec- tos requieren un permiso ambiental, y por tanto deberán presentar una Declaración de Impacto ambiental (DIA), o si en cambio precisan de Li- cencia Ambiental en cuyo caso, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental. También debe- rá establecer criterios de exclusión, que permitan identificar aquellos proyectos o actividades que no requieran ingresar al proceso de evaluación ambiental.

 













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CONSIDERANDO: Que el artículo 42, Párrafo II, es- tablece que las normas procedimentales para la pre- sentación, categorización, evaluación, publicación, aprobación o rechazo, control, seguimiento y fiscali- zación de los permisos y licencias ambientales serán

establecidas en la reglamentación correspondiente.



 










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CONSIDERANDO: Que es necesario describir los pasos operativos dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y establecer el procedimien- to necesario para que una instalación existente au- torice u obtenga el Permiso Ambiental requerido por la Ley General sobre Medio Ambiente y Recur- sos Naturales;


CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Me- dio Ambiente y Recursos Naturales faculta a la Se- cretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a usar las prerrogativas de su autoridad para dictar las providencias que considere proce- dentes para la mejor aplicación de las leyes y regla- mentos, y para establecer mecanismos que garan- ticen que el sector privado ajuste sus actividades a las políticas y metas sectoriales previstas;


VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64/00,  de fecha 18 de agosto del año 2000;

 






En virtud de las atribuciones conferidas al Secreta- rio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Natu- rales por la referida Ley 64-00, emito la siguiente:




RESOLUCIÓN



PRIMERO: se instituyen y quedan en vigencia a partir de esta fecha, bajo la administración de la Subsecretaría de Estado de Gestión Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re- cursos Naturales, las siguientes normativas que forman parte integral de la presente resolución:

39

- Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias

Ambientales;

- Procedimiento para la Tramitación del Permiso

Ambiental de Instalaciones Existentes;

- Procedimiento  de  Evaluación  de  Impacto Am- biental; y

- Nomenclatura Explicativa de Obras, Actividades y Proyectos.


SEGUNDO: Se dispone que la presente Resolu- ción sea publicada de manera íntegra en uno o más periódicos de circulación nacional y en la página WEB de la Secretaría de Estado de Medio Ambien- te y Recursos Naturales.

 





DADA, En Santo Domingo, Republica Dominica- na, Distrito Nacional, capital de la República Do- minicana, a los ocho (18) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002).





DR. FRANK MOYA PONS

Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales






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