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Ordenanza 4-2000 Reglamento de Instituciones Educativas Privadas (mod Ordenanza 28-2017 que elimina becas)

Secretaria át 'EstaáCJ át 'Educación

Consejo Nacional de Educación

REGLAMENTO DE.LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS

Aprobado por el Consejo Nacional de Educación, en Sesión celebrada el 27 de junio del 2000

Santo Domingo, D. N.

2000

.. '

Secretaría de Estado de Educación

Título Original:

Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas

Derechos Reservados:

Secretarfa de Estado de Educación

República Dominicana

Diseño y Diagramación:

Direccion General de Medios Educativos, SEEC

Impreso en República Dominicana

Printed in Dominican Republic

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IN DICE

ORDENANZA No. 4'2000 ......... . . . ..... . .. .. ..... . . . . . . . ............... .. . .. . .. .. ... ..... 7

Capitulo 1:

- De las Instituciones Educativas Privadas ........ .. ............... .......... . . . . . . 9

Capítulo 11:

-De los Principios que sustentan la labor de las

Instituciones Educativas Privadas.......... . ...... . ................ . .... . .. . . ........ 9

Capítulo 111:

-De los propósitos y alcance del Reglamento ........ . .. .... .... . ... . . . .. ...... 1 O

Capítulo IV:

- Del Reconocimiento y acreditación de las

Instituciones Educativas Privadas .... . . . . ......... . . . . .................... .......... 11

Capítulo V:

- Requisitos mínimos para la apertura de una

Institución Educativa Privada ....... .. . . . . .... . . . . . . ....... . . . . . . . ............... . . . . . . 15

Capitulo VI:

- De los Organismos de Gestión, Participación y Apoyo .. . ................ 18

Capítulo VIl:

- De la Organización y Funcionamiento de las

Instituciones Educativas Privadas .. . . . . . . ...... . . . ........... . ... . ........ .......... 21

Capítulo VIII:

- De los Recursos Humanos .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. .. .. . .. .... .. . .. . .. 23

Capítulo IX:

- Del cambio de Matrícula, del Certificado de

Escolaridad y de la Cédula Escolar de los estudiantes

del Nivel Medio .. . . . . . . . ...... . . . . . ....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ........ .. . . . . ....... . . . . . . . 32

Secretaría de Estado de Educación

Capítulo X:

- De los Libros, Actas y Boletines de Calificaciones . . ... ............ ... . . ... 33

Capítulo XI:

- De la Evaluacion y Supervisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . ... .... . . ............ 35

Capit ulo XII:

- De los estudiantes: Sus Derechos, Deberes y

Régimen Disciplinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .... . . . . . . . . . . . . .............................. 37

Capítulo XIII:

- De las Instituciones Educativas Privadas que desempeñan sus labores docentes utilizando un plan de estudio diferente al oficial

y en un idioma que no es el español .......... ................. . . .......... .......... 44

Capítulo VIX:

- Disposiciones generales .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ................... ............ .... . . . . . . . . 46

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República Dominicana

Secretaría áe 'Estaáo áe 'Lrfucaci6n

El Consejo Nacional de Educación

Ordenan za No. 4'2000 , Qu e establece el Reglamento de las

Instituciones Educativas Privadas.

CONSIDERANDO: Que la Educación es un servicio social de alta prioridad que debe cumplir los fines de formar las futuras generaciones, conforme a los fundamentos históricos y culturales que dan fisonomía a la Nación Dominicana;

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar y fomentar el desarrollo de una Educación de calidad en todos los Niveles y Modalidades tanto en el sector público como en el privado.

CONSIDERANDO: Que en el orden de la democratización, el Estado debe proporcionar igualdad de oportunidades de aprendizaje, y equidad en la oferta de los seNicios educativos para que padres, madres y tutores disfruten del derecho de escoger para sus hijos centros educativos públicos o privados, según su conveniencia.

CONSIDER ANDO : Que históricamente el sector privado ofrece servicios educativos en los diferentes Niveles y Modalidades, a través de sus instituciones, coadyuvando a que se cumpla el postulado de

que la Educación debe ser responsabilidad de todos.

CONSIDERANDO: Que la libertad de enseñanza está consagrada en la Constitución de la República y la Ley de Educación No. 66'97, cuyas disposiciones deben pautar el presente Reglamento.

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,

CONSI DERANDO: Que las Instituciones Educativas Privadas deben cumplir con las disposiciones legales vigentes, tanto para adquirir la autorización correspondiente, como para su normal funcionamiento y desarrollo académico;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Art. 15 de la Ley de Educación

66'97, la Secretaría de Estado de Educación tiene la responsabilidad de supervisar las Instituciones Educativas Privadas, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin imponer exigencias superiores a las que rijan para las instituciones públicas.

CONSIDERANDO: Que el Art. 216, acápite d, de la Ley de Educación No. 66'97, dispone la elaboración y aprobación del Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas;

VI STA: La Ley de Educación 66'97, del 9 de abril de 1997;

VISTA: La Ordenanza No.4'75, por medio de la cual se modifica el Art.

84 del Reglamento de Educación Secundaria, sobre la Incorporación a Centros Oficiales de los centros docentes privados de Educación Secundaria.

VI STA: La Ordenanza No.7'75, mediante la cual se concede Facultad a los colegios privados que imparten enseñanza secundaria.

VISTA: La Ordenanza No. 1'89, que establece requisitos mínimos y normas específicas para las Instituciones Educativas Privadas que imparten Educación Primaria y Media en la República Dominicana en otro idioma que no sea el español, para fines de reconocimiento y convalidación.

VISTA: La Orden Departamental No. 4'98, que establece las Comisiones responsables de elaborar los Proyectos Preliminares de Las Reglamentaciones Complementarias de la Ley de Educación 66'97 y la Unidad de Seguimiento al trabajo de dichas comisiones.

VISTA: La Orden Departamental No. 6'97, mediante la cual se establece y pone en vigencia la Estructura Administrativa de la Secretaría de Estado de Educación, conforme a la Ley de Educación 66'97.

. . .

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Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas

VISTO: El Reglamento de las Instituciones Educativas Públicas, establecido mediante la Ordenanza No. 4'99 de fecha 28 de mayo del

1999.

0100: El parecer de los Subsecretarios de Estado de Educación, del

Consultor Jurídico, de los Directores Generales y de Departamentos.

O IDO: El parecer de la Comisión designada por la Orden Departamental No. 4'98 para elaborar el Proyecto Preliminar de Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ART. 78, LITERAL R, DE LA LEY DE EDUCACION No. 66'97 DEL 09 DE ABRIL DEL 1997, EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION DICTA LA SIGU IENTE:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE EL REG LAMENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS

. .

REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUC ATIVAS PRIVADAS

CAPITULO 1

DE LAS INSTITUCIONES EDUCATI VAS PRIVADAS

Art. 1. Para los fines del presente Reglamen to se consideran INSTITUC IONES EDUCAT IVAS PRI VADAS, los centros docentes cuya gestión es conducida y financiada por el sector privado.

Art. 2. Se dispone que las Instituciones Educativas Privadas se rijan por el presente Reglamento

CAPITULO 11

DE LOS PRINCIPIOS QUE SUSTE N TAN LA LABOR DE LAS INSTI TUCIONES EDUC ATIVAS PRIVADAS.

Art. 3. Las Instit uciones Educativas Privadas se rigen por la Ley de Educación No. 66'97 que sirve de base al presente Reglamento, y, por tanto, quedan sujetas a los PRINCIPI OS que establece dicha ley y a los sigui entes:

a ) Se reconoce el derecho que tienen las personas físicas y morales a fundar establ ecimi entos educativos, siempre que cumplan con los requisitos indicados en la Ley de Educación No. 66'97, las dis posiciones que se derivan de la misma y el presente Reglamento, y se sometan a la supervisión del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Educación;

Las Instituciones Educativas Privadas son concebidas como organismos que colaboran con el Estado en la responsabilidad de proporcionar educación al pueblo en calidad y cantidad suficientes. En consecuencia, deben recibir apoyo y colaboración de las instancias oficiales; y

son remunerados por los usuarios, son

virtud, los emolumen

de carácter social. En tal

tos que reciban deben reflejar dicho

carácter.

DE LOS PROPOSJTOS Y ALCANC E DEL

RE GLAMENTO

las Instituciones Educ

adas dentro del Sistema

e)

o  o

.. � . .

CAPITULO IV

DEL RECONOCI MIENTO Y ACREDITACION DE LAS INSTITUCIONES EDU CATIVAS PR IVADAS.

A t. 6. Las Instituciones Educativas Privadas se clasifican en

R CONOCIDAS Y ACREDITADAS.

A t. 7. Las Instituciones Educativas Privadas RECONOCIDAS son las q e al iniciar sus actividades en uno o más de los Niveles y Modalidades d 1 Sistema, solicitan y reciben la autorización de la Secretaría de Estado d Educación para operar bajo su asesoría, porque cumplen con los

re uisitos establecidos en el Capítulo V de este Reglamento.

A t. 8. Las Instituciones Educativas Privadas ACREDITADAS son a uellas que al ser evaluadas, estén en la condición de Reconocidas o in ciando sus labores, demuestren que poseen las siguientes e racterísticas:

1. Soporte documental:

1.1. Tienen un ideario en el que establecen con claridad la visión que orienta su quehacer y la misión a cumplir;

1.2. El régimen que siguen en las relaciones con estudiantes y profesores está establecido en los estatutos o manuales de convivencia; y

1.3. Poseen todos los documentos que conforman el currículum vigente.

2. Planta física:

2.1. Sus locales están bien ubicados, y cumplen con las normas básicas de construcción;

2.2. Poseen dependencias administrativas aceptables en amplitud

y número;

2.3. El número de aulas se corresponde con la cantidad de grupos, y la amplitud de cada una es adecuada a la cantidad de alumnos;

12  Secretaría de Estado de Educación

2.4. Poseen salón para biblioteca;

2. 5. Disponen de espacio para Orientación Educativa;

2.6. Tienen salón de actos o de multiuso;

2.7. Disponen de área depo rtiva para la práctica de, por lo menos, dos deportes;

2.8. Tienen área verde;

2.9 . Su grado de seguridad se aprecia en lo siguiente:

2. 9.1. Area de juegos del Nivel In icial protegida;

2. 9.2. Otras medidas de protección;

2. 1O.Sus instalaciones sanitarias son modernas y sus dispositivos en nú mero suficiente según matrícula;

2. 11. Disponen de servicio de agua:

2.11. 1 . Control del ingreso al local de personas extrañas

2. 11.2. De lim pieza; y

2. 11 .3. Potable, en dispositivos o salidas suficientes y de fácil acceso;

2. 12. Tienen instalaciones eléctricas; y

2. 13. Disponen de área para cafetería.

3. Equi pamiento:

3.1 . Están dotadas del mobil iario indispensable en cada dependencia;

3.2.  Poseen laboratorio debidamente instalado de:

3. 2.1. Ciencias; e

3.2.3 . Informática;

3.3. Disponen de equipos aud iovisuales y de los materiales didácticos indispensables a la docencia;

3.4. Tienen una bibl ioteca con textos según las asignaturas que enseñan y dos(2) unidades de cada uno. Además, obras

Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas

complementarias, de consulta para alumnos y profesores, de lectura, diccionarios, entre otros materiales bibliográficos, y está suscrita a un periódico matutino de circulación nacional;

3.5. Tienen los materiales mínimos para los servicios de

Orientación

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3.6. Poseen fotocopiadora;

3. 7. Tienen teléfono;

3.8. Tienen un botiquín con lo indispensable para las emergencias médicas; y

3.9. Poseen las instalaciones y los equipos mínimos para la cafetería.

4. Calidad docente y administrativa:

4. 1. El 100% de su personal posee la titulación requerida, según las políticas oficiales establecidas;

4.2. En el Nivel Inicial, el número de alumnos se corresponde con lo establecido en ol Art. 40 de este Reglamento; y en los Niveles Básico y Medio, con lo que se consigna en el Art.

41.

4.3. Poseen el Plan Anual de Actividades y la planificación didáctica del cada profesor;

4.4. Las informaciones sobre los alumnos y el personal están actualizadas y debidamente registradas;

4.5. En su funcionamiento:

4. 5.1 . Se ajustan a lo establecido en el currículum vigente;

4. 5.2. Utilizan al máximo, en su labor docente y

administrativa, todos los recursos que poseen;

4. 5. 3. Trabajan en equipo; y

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14 Secretaría de Estado de Educación

4.5.4. Las observaciones al desarrollo de la docencia y de las funciones administrativas muestran buen nivel en los servicios que prestan.

5. Participación:

En la gestión participan:

5.1. Los alumnos, en el Consejo de Curso, Consejo Estudiantil, Comités de Trabajo y Asamblea Estudiantil;

5.2. Los docentes, en la Asamblea de Profesores;

5.3. Los representantes de los alumnos, en la Sociedad de Pa­

dres, Madres, Tutores y Amigos de la Institución; y

5.4. La Comunidad Educativa, como un todo en la Asamblea

General.

6. Horario de trabajo:

6.1. Cumplen con el horario de trabajo que corresponde al Nivel o Niveles en que laboran y al curriculum que implementan.

7. Conmemoraciones:

7.1. Conmemoran las fiestas patrias y participan en actividades que celebra la comunidad local.

Párrafo: LaAcreditación se otorgará por Nivel , en forma independiente uno de otro.

Art.9. Las Instituciones Educativas Privadas del Nivel Medio, al momento de adquirir la Acreditación, quedan en el deber de disponer cinco(5) becas de estudio que la Secretaría de Estado de Educación otorgará, a través del Departamento de Becas de la Dirección General de Bienestar Estudiantil, a los alumnos que considere m�recedores, según criterios establecidos en dicho Departamento.

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"Año del Desarrollo Agroforestal"

Consejo Nacional de Educación

ORDENANZA n°. 28-2017, QUE DISPONE LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO NOVENO {9°) DE LA ORDENANZA NÚM. 4-2000, QUE INSTITUYE EL REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educación N°.66-97 en su artículo 70 establece . . . "El Ministerio de Educación como órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, es el ente público ejecutivo encargado de orientar y administrar el sistema educativo nacional y ejecutar todas las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República, de la presente Ley de Educación, de las let;es conexas y los correspondientes reglamentos".

CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educación No. 66-97, en su artículo 15 establece . . . "El Estado ejercerá supervisión de los centros educativos privados dentro de los términos que se fijen en el ordenamientojurídico. Las normas que se dicten para las instituciones educativas privadas nunca deberán establecer exigencias superiores a las que rijan para las instituciones públicas".

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, en los últimos años, ha desplegado un sin número de políticas públicas, dirigidas a superar las debilidades y necesidades que incidían en la calidad de la educación, garantizando la cobertura, el acceso y la universalidad del servicio educativo en la etapa preuniversitaria; por lo que resulta innecesario mantener en vigencia el artículo 9 de la Ordenanza núm. 4-2000, puesto que su utilidad original ya no responde a la realidad de hoy en día.

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza No. 4-2000 constituye la única normativa vigente en el sistema educativo nacional que dispone todo lo relativo a la acreditación y funcionamiento de las instituciones educativas privadas en todo el territorio nacional.

VISTA: La Ley General de Educación No. 66-97.

VISTA: La Ordenanza núm. 4-2000, que instituye el Reglamento de las Instituciones

Educativas Privadas.

VISTA: La Orden Departamental núm. 6-2005, mediante la cual se modifica el

Reglamento de Becas Escolares establecido mediante la Orden Departamental núm. 27-

03.

OÍDA: La opinión de la directora de Acreditación de Centros Educativos del Ministerio de Educación.

OÍDA: La opinión del director de Acreditación y Titulación de Estudios del Ministerio de Educación.

El Consejo Nacional de Educación, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78, literal "o" de la ley general de educación no. 66-97, dicta la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1.- Se ordena la derogación del Artículo 9 de la Ordenanza No. 4-2000, que instituye el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas.

Artículo 2.- Queda entendido que las becas concedidas a estudiantes al amparo del derogado Artículo 9 de la Ordenanza No. 4-2000, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición normativa, no serán en ninguna medida afectadas de suspensión, supresión o limitaciones.

PÁRRAFO: A fin de garantizar la continuación de los estudios, así como la estabilidad de los estudiantes en sus respectivas comunidades educativas, éstos deberán concluir todos los grados académicos faltantes, conforme lo estipulado en las becas concedidas.

Ministro de Educación

Presidente del Consejo Nacional de Educación

Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas

Art. 1O. Una Institución Reconocida pasa a ser Acreditada cuando es nuevamente eval uada y se prueba que ha logrado las características señaladas en el Art. 8 de este Reglamento.

Art.11. Tanto las Instituciones Reconocidas como las Acreditadas podrían perder su condición si dejan de mantener las características que le permitieron adquirirla.

Art. 12. Todas las Instituciones, Reconocidas y Acreditadas estarán bajo la supervisión y asistencia técnica del Distrito Educativo del cual dependan y coordinadas por el Departamento de Colegios Privados y las Dir ecciones Gen erales de los Ni veles y Modal idades correspondientes.

Art. 13. La calificación de Reconocida o Acreditada, así como el paso de una a otra será otorgada por el/la titular de la Cartera, mediante una Resolución canalizada a través del Departamento de Colegios Privados.

CAPITULO V

REQUISITOS MINIMOS PARA LA APERTURA DE UNA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA

Art. 14. Una In stitución Educativa Privada podrá iniciar sus labores con la autorización de la Secretaría de Estado de Educación si cumple, por los menos, con los sigu iente REQUISITOS:

1. Solicitó permiso por escrito, en el período comprendido entre el 1 O de enero y el 1O de abril del año escolar anterior al de autorización para iniciar labores, dirigida al Departamento de Colegios Privados, vía el Distrito Educativo correspondiente;

2.Tiene un ideario en el que establece con claridad la visión que orienta su quehacer y la misión a cumplir;

3. Posee los documentos que contienen el currículum vigente, incluyendo el Sistema de Evaluación, así como la Ley de Educación No. 66'97;

. .

.  .

Secretaría de Estado de Educación

4. Dispone de materiales educativos básicos, según los servicios que oferta;

5. Tiene biblioteca;

6. Cuenta con estructura física y ubicación adecuadas, de acuerdo a las normas básicas de construcción;

7. Posee área para recreación y deportes;

8. Cuenta con instalaciones sanitarias separadas según sexo;

9. Posee las dependencias administrativas indispensables (dirección, secretaría, otras);

1 O. Tiene dotación de agua potable;

11. Mobiliario indispensable;

12.EI 80% del personal docente es titulado en Educación y el 20%

restante estudiante de término de la carrera.

Párrafo 1: La solicitud de autorización para iniciar sus labores debe estar acompañada del Ideario e indicar el Nivel o Niveles y la Modalidad o Modalidades que oferta, el tipo de Bachillerato si incluye el Nivel Medio y el período en el cual labora ..

Art. 15. Los profesores de áreas especializadas como Formación Moral y Religiosa, Educación Artística, Educación Física, Lenguas Extranjeras e Informática que no poseen título docente, tienen que hacer un curso de formación pedagógica de por lo menos veinte (20) créditos en una universidad reconocida por el Estado.

Art. 16. Recibida la solicitud de autorización para iniciar labores, el Distrito Educativo correspondiente enviará a la Institución que la presenta, un equipo técnico para evaluar sus condiciones iniciales, el cual entregará al Director del Distrito un informe de la evaluación realizada. Este último, enviará al Departamento de Colegios Privados, vía Dirección Regional, el expediente de la Institución, incluyendo los resultados de dicha evaluación y su opinión al respecto.

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Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas 17

Art. 17. El Director del Distrito Educativo al recibir el informe de las condiciones iniciales de una Institución Ed ucativa Privada que solicita autorización para iniciar su labores, queda en el deber de informar a la Institución, por escrito, los resultados de dicha evaluación si son negativos, dentro de los 30 días calendario que siguen al término de la evaluación, con el fin de precisarle que no reúne los requisitos mínimos, y que, por lo tanto, no puede ofertar sus se rvicios.

Art. 18. El P residente del Consejo Nacional de Educación, con base en el informe que presente el Distrito Educativo, sobre las condiciones iniciales de una Institución Ed ucativa Privada que solicita autorización para comenzar labores, y la opinión del Departamento de Colegios P rivados, tomará la decisión que considere pertinente, y, oportunamente, la co mun icará por escrito a la Ins tit ución interesad a, por la vía correspondiente, oportunamente.

Párrafo: El Departamento de Colegios Privados se reservará el derecho de aprobar la ubicación física de una Institución Ed ucativa Privada, si comprueba que la misma está en conflicto legal con la comunidad donde está ubicada o intenta ubicarse.

Art. 19. El tipo y la cantidad de equipos y materiales didácticos de Ciencias, Info rmática y demás áreas académicas, así como todo lo referente a edificaciones, mobi l iar io, instalaciones y área de esparcimiento, de una Institución Ed ucativa de Iniciativa Privada, serán evaluados de acuerdo a lo que establecen las Direcciones Generales de Currículum, Informática y Edificaciones Escolares, según los Niveles y Modalidades académicos que ofrece la Institución, el contenido del currículum y el número de alumnos.

Art. 20. Las Instituciones Ed ucativas P rivadas, que al momento de la aprobación del presente Reglamento no cumplan con todos los requisitos establ ecidos en el Capítulo V, quedan en la obligación, en un plazo de seis (6) meses, de cumplir co n dichas condicio nes, seg ún las recomendaciones del informe evaluativo.

Art. 21. Después del plazo de los seis (6) meses a que se hace referencia en el Artículo ante rior, si la In stitución no ha cumplido con lo exigido, la Secretaría de Estado de Ed ucación procederá a cerrarla y reubicará al alumnado en la escuela pública más próxima.

.. .... ..

Secretaría de Estado de Educación

Art. 22. El Departamento de Colegios Privados, de acuerdo a las informaciones que le provean los Distritos Ed ucativos sobre las Instituciones Educativas Privadas que al momento de la aprobación del Presente Reglamento no posean los requisitos mín imos establecidos en el Capítulo V, decidirá si les proporciona la oportunidad de mejorar sus condiciones, según lo establecido en el Art. 20 de este Reglamento, o si ordena su cierre temporal o definitivo.

Art. 23. El Departamento de Colegios Privados evaluará cada dos(2) años a las Instituciones Educativas Privadas, con el fin de determinar si mantienen la clasificación obtenida, si han elevado su nivel, o si han perdido condiciones, con el fin de tomar las decisiones de lu gar.

Art. 24. To da Institución Educativa Privada Reconocida, que aspire a obtener la Acreditaci ón, podrá solicitar, al Departamento de Colegios Privados, una nueva evaluación en cualquier momento, con el propósito de que se decida si puede o no alcanzar tal aspiración.

Párrafo: La Solicitud que haga la In stitución debe indicar el Nivel o Niveles y Modalidad o Modalidades que oferta, así como el período en el cual labora.

CAPITULO VI

DE LOS ORGANI SMOS DE GESTION, PARTICI PACION Y APOYO

Art. 25. La SECR ETAR ÍA DE ESTADO DE EDUCACI ÓN, como organo del Pod er Ejecutivo, es el ente públ ico encargado de orientar y administrar el Sistema Educativo Nacional y de ejecutar todas las disposi ciones pertinentes establecidas en la Constitución de la Repú bl ica, la Ley de Ed ucación y le yes con exas y en los correspondientes reglamentos. En tal virtud, cumple estas funciones con las In stituciones Ed ucativas Privadas, a través del DEPARTAM ENTO DE COLEGIOS PRIVADOS, organo de coordinación establecido por la Orden Departamental No. 3-A, de Junio 1975.

Art. 26. El Departamento de Colegios Privados, en la ejecución de sus tareas, cumple las funciones impl icadas en su responsabilidad de supervisar y apoyar técn icamente las Instituciones Ed ucativas Privadas

en coordinación con las estructuras académicas del Sistema, haciendo

. .

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A de las Instituciones Educat1vas Privadas 19

debida canal ización de sus acciones hacia  los  DI STRITOS DUCATIVOS, a través de las DIRECCIONES REGIONALES DE

DUCACI Ó N.

rt. 27. El Departamento de Colegios Pr ivados contará con una

OMISI ÓN CONSU LTIVA, con el fin de garantizar la democratización e sus decisiones, la equ idad en la prestación de sus servicios y la

e icacia y calidad en su gestión.

rt. 28. La Comisión Consultiva del Departamento de Colegios Pr ivados e tará integrada por:

a El Director del Departamento, quien la presidirá;

b Dos representantes del área técnica del Departamento;

e Un representante de los Colegios Privados Católicos;

d Un representante de los Colegios Privados confesionales no católicos;

e Un representante de los Colegios privados no confesionales; y

f) Un representante de las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y A igos de la Escuela, elegido, anualmente, en forma rotativa, por las in tituciones indicadas en los literales e, d, y e.

rrafo 1: De los dos representantes a que hace referencia el acápite

, uno de ellos puede ser sustituido, cuando las circunstancias lo eriten, en las sesiones de trabajo, por un miembro del Nivel o dalidad cuyos asuntos estén siendo especialmente tratados.

P rrafo 11: Los miembros correspondientes a los acápites e, d y e no p eden ser, a la vez, miembros del Con sejo Nacional de Educación, co el fin de cuidar la independencia de criterios, si tuviere que ventilarse e este organismo cualquier asunto tratado y no resuelto en la Junta .

. 29. La Comisión Consultiva tendrá las siguientes funciones:

ortalecer los nexos entre el sector privado y el oficial en los procesos ori ntados al cumplimiento de la Ley de Ed ucación No. 66'97, el presente R glamento y las demás normas que rigen el Sistema;

b) ac ili tar la comun icación entre las distintas Asoci ac iones de

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Secretaría de Estado de Educación

Instituciones Educativas Privadas y de éstas con organismos oficiales, a fin de compartir experiencias e innovaciones que enriqu ezcan el qu ehacer educativo;

c)Aportar información a la Secretaría de Estado de Educación que le permita un mayor conocimiento sobre la realidad de la Educación Privada;

d) Apoyar las iniciativas del Departamento de Colegios Privados que tiendan a mejorar la calidad de la Educación Nacional; y

e) Hacer sugerencias en situaciones de conflicto, buscando siempre la verdad en la solución de los mismos.

Art. 30. La Comisión Consultiva se reunirá en forma ordinaria:

a) Al inicio del año escolar;

b) Al concluir el primer semestre; y c)AI concluir el segundo semestre.

También podrá ser convocada, en forma extraordinaria, cuantas veces se juzgue oportuno, a solicitud del Director del Departamento o a petición de los tres (3) representantes de las instituciones nominadas en los

acápites e, d y e del Art. 28. Cualquier solicitud de convocatoria propuesta

por el representante de las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Institución, deberá ser ponderada a través del Di rector del Departamento.

Art. 31. El Departamento de Colegios Privados podrá conformar Com isiones Ad-hoc con fi nes consult ivos y de asesoría. Estas comisiones funcionarán acorde a la naturaleza de la materia a tratar.

Art. 32. EI Departamento de Colegios Privados, con el asesoramiento de la Comisión Consultiva, animará a las In stituciones Educativas Privadas a que pongan en funcionamiento los organismos locales a que se hace referencia en los Arts. 122 y 125 de la Ley de Educación No. 66' 97.

Párrafo: La participación de los organismos locales en las Instituciones Educativas Privada debe darse sin que en éstas se afecte su filosofía y autonomía de gestión.

.. . .  .

CAPITULO VIl

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS

Art. 33. Una vez concedido el Reconocimiento a una In stitución Educativa P r ivada, ésta mant endrá su OR GA N I ZAC ION y FUNCIONAMIENTO dentro del marco de las disposiciones legalmente establecidas, asu miendo el compromiso de mantener y fortalecer su estructura admin istrativa y académica, así como el cumplim iento del cu rrículum vigente, procu rando introducir las in nova ciones y adecuaciones que progresivamente aseguren una educación de calidad.

Art. 34. Las Instituciones Educativas Privadas que inician su labor, podrán comenzar con todos ios grados y ciclos de los Niveles y Modalidades propios del Sistema Educativo Nacional o ir creciendo progresivamente, a medida que incorporan n uevos grados o cu rsos espec iales con la su pervisión de los Distritos Edu cativos correspondientes.

Párrafo: Toda In stitución Educativa Privada al iniciar un nuevo grado en el Nivel que le ha sido autorizado, debe comunicarlo al D istrito Educativo a que pertenece para la supervisión correspondiente.

Art. 35. Una Institución Educativa Privada que decida añadir a su estructura académica un nuevo Nivel o Modalidad, debe llenar los mismos requisitos y trámites que se exigen en el Artículo 14 de este Reglamento y contar con la aprobación del Departamento de Colegios Privados.

Art. 36. Cada I nstitución Educativa Privada tendrá los puestos admin istrativos y docentes que su estructura, currículum y población estudiantil requieran para responder a la demanda de los servicios que brinda.

Art. 37. El traslado de un estudiante de una Institución a otra, bajo la jurisdicción de una misma o de distinta Dirección Regional de Educación, debe efectuarse conforme a los procedimientos establecidos para este propósito.

22 Secretaria de Estado de Educación

Art. 38. La Institución Educativa Privada que decida cam biar de ubicación, tiene que tener aprobación previa de las instancias de lugar. Para tal fin deberá informar su decisión al Distrito Educativo que tiene ju risdicción en el área donde pretende ubicarse. Si éste comprueba que el nuevo local reúne las condiciones establecidas informará del traslado, con su opin ión favorable, al Departamento de Cole gios Privaélos, donde se hará el registro de cambio de local. Si no las reúne, le comun icará a la Institución, inmediatamente, que no cuenta con su aprobación para instalarse en ese local, indicándole las razones de su

posición y haciéndole las sugerencias pertinentes.

Párrafo: Si la Institución recibe aprobación para el cambio de ubicación, debe informarlo, al momento de hacer el cambio, al Distrito Educativo a que pertenece para fines de excl usión.

Art. 39. Los centros que ofrecen servicios docentes equivalentes a los del Nivel Inicial, aun cuando mantengan distintas denominaciones, tienen que regirse por lo establecido oficialmente para el Nivel.

Art. 40. Se establece en el Nivel Inicial, según grupo de edad, el número máximo de niñas y niños por aula y por educador o educadora.

• De dos (2) a tres (3) años: un maestro/a con un ayudante por cada 15 niños y niñas.

• De cuatro (4) a cinco (5) años: un maestro/a con su ayudante por cada 25 niños y niñas.

• De cinco (5) años a seis (6) años: un maestro/a adulta con su ayudante por cada 35 niños y niñas.

Art. 41. Como norma general, se establece en el Nivel Básico y en el

Medio un máximo de 40 estudiantes por aula en clases presenciales.

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CAPITULO VIII

DE LOS RECURSOS HUMANOS

rt. 42. La calidad de las Instituciones Educativas Privadas depende, n gran medida, de la idoneidad de sus RECURS OS HUMANOS. Por so, su personal debe ser seleccionado con base en criterios pertinentes a procedimientos científicos.

rt. 43. Las características del personal de una Institución Educativa rivada dependen, esencialmente, del Nivel en que prestan servicio y e las funciones que desempeñan. De todos modos, cada uno de sus iembr os habrá de cumplir, como mínimo, los req uis itos que se stablecen para el sector oficial en el Capítulo V del Reglamento de

1 stituciones Públicas, cuya síntesis, en sus elementos comunes a todos

us miembros, es la siguiente:

a) Buenas relaciones hu manas;

b) Ajuste emocional y salud física y mental ;

e) El nivel de titulación o la formación básica requerida en cada caso;

d) Habilidades especiales para tratar con la población escolar a la que sirve, según grupo de edad, necesidades e intereses;

e) Conducta moral incuestion able; y

f) Observación de normas de higiene y de vestir según corresponde a un docente.

árrafo: Las especificaciones que se h acen a continuación para los e rgos de los diferentes Niveles y Modalidades, también tienen su base e el Capítulo V del Reglamento de Instituciones Educativas Públicas.

rt. 44. Para ser DIRECTOR de una Institución Educativa Privada se r quiere, según el Nivel o Modal idad, lo siguiente:

4 .1. PARA EL NIVEL INI CIAL

a) Por lo menos uno de los sigu ientes títulos:

• Profesor;

. . ..

·.

eglamento de las Instituciones Educativas Privadas 25

B. SUBS IS TEMA DE EDUCACI ON DE ADULTOS

Para el Subsistema de Educación de Adultos se requiere, además del título en Educación, según se establece para el Curso Regular (Art.

1 4, acápite 44.2,A), por lo menos, un curso relativo a los principios que

rigen la Educación en esta modalidad de la enseñanza.

. SUBS ISTEMA DE EDUCACION ESPECIAL

Para el Subsistema de Educac1ón Especial se requiere, además del título en Educación, según se establece para el Curso Regu­ lar (Art . 44, Acápite 44.2, A), un cu rso relativ o al déficit (cognoscitivo, visual, auditivo, motriz) o problema conductual correspondiente;

Licenciado en Sicología, más 20 créditos en Educación.

4.3. PARA EL NIVEL MEDI O

. BACHILLERATO ACADEMI CO

a)  Por lo menos uno de los siguientes títulos:

• Licenciado en Educación, más un curso en Admin istración y Su pervi sión Ed ucativa o Licenciado en Administ ración y Supervisión Educativa;

• Estudios de Especialización a nivel de Post- Grado en Educación, más un curso en Administración y Supervisión Educativa;

• Maest ría en Educ a ción, p r efer entemente en

Administra ción y Supervisión Educativa.

b)  Experiencia mínima de tres(3) años en el Nivel.

. BACHI LLERATO TECNICO

l  a) Por lo menos uno de los siguientes títulos:

1

/ • Título de Nivel Superior en el área técnica correspo ndiente, más

20 créditos en Educación, preferentemente en Administración y

Supervisión Educativa;

... ,.

26 Secretaría de Estado de Educación

• Estudios de Especialización a nivel de Post-Grado en Educación, más un curso en el área técnica correspondiente;

• Maestría en Educación Mención, prefer entemente, en

Administración y Supervisión Educativa.

b)  Experiencia mínima de tres(3) años en el área técn ica correspondiente.

Párrafo. Sólo en caso excepcional, se acepta el título de Licenciado en Educación.

C.  BACHILLERATO EN ARTE

a) Por lo menos uno de los siguientes certificados o títulos, más 20 créditos en Educación, preferentemente en Admini stración y Supervisión Educativa:

• Bachiller Artístico;

o Técnico en Arte;

• Licenciado en Arte.

b) Experiencia mínima de tres(3) años en el área. D. SUBSISTEMA DE EDUCACION DE ADULTOS

Para el Subsistema de Educación de Adultos se requiere, además del título en Educación, según tipo de Bachillerato (Art. 44, acápite 44.3, A, B o C), un curso relativo a los principios que rigen la Educación en esta modalidad de la enseñanza.

E. EDUCACION LAB ORAL

Por lo menos uno de los siguientes certificados o títulos y, preferentemente, cursos en el área laboral correspondiente y en Educación de Adultos:

• Maestro Normal Primario;

• Maestro Normal Superior;

Reglamento de las lnsliluciones Educativas Prrvadas

• P rofesor;

• Licenciado en Educación.

b)  Experiencia mínima de cuatro(4) años en el área laboral correspondiente .

F. SUB SISTEMA DE EDUCACI ÓN ESPECIAL

Para el Subs istema de Educación Especial se requiere, además del título en Educación, según tipo de Bachillerato (Art. 44, acápite 44.3 A, B o C), un curso relativo al déficit (cognoscitivo, visual, auditivo, motriz) o problema conductual correspondiente.

Art. 45. Si la población escolar excede los 600 alumnos, la I nstitución debe nombrar un Sub-D irector, Asistente Académico, o Coordinadores de Nivel según la neces idad.

Art. 46. Para ser SUB -D IR ECTOR o Asistente Académico se requieren las mismas características del Director, puesto que está para asistirlo en el desempeño de sus func1ones y sustituirlo en su ausencia o en caso de impedimento en el ejercicio de su papel. Los Coordinadores de Nivel deben tener la misma formación que los correspondientes docentes y, preferentemente, un curso de Adm inistración y Supervisión Educativa.

Art. 47. Las Instituciones Educativas Privadas de los diferentes Niveles

Modalidades tendrán, en cada caso, el número de docentes que demande el Plan de Estudio y la población escolar.

rt. 48. Para ser DOCENTE de una lnst1tuc1ón Educativa de Iniciativa rivada se requiere, según el Nivel o Modalidad, lo siguiente:

.1 PARA EL NIVEL INI CIAL

Por lo menos uno de los sigu1entes certificados o títulos:

• Maestro Normal Superior;

• Profesor;

• Licenciado en Educación Inicial o Licenciado en Educación

Básica y Pre- Escolar;

' .,

28 Secretaría de Estado de Educación

• Estudios de Especialización a n ivel de Post-Grado en

Educación;

• Maestría en Educación.

Párrafo: Sólo en caso excepcional se acepta el diploma de Maestro Normal Primario. P&ra éste y los demás casos en los que el certificado o título no incluya estudios especializados en el Nivel, debe preferirse al aspirante que h aya hecho, por lo menos, un curso sobre el manejo de la correspondiente metodología de la enseñanza.

48.2 PARA EL NIVEL BASICO A . CURSO REGULAR

Por los menos uno de los sigu ientes certificados o títulos:

• Maestro Normal Primario;

• Maestro Normal Superior en Ed ucación Básica;

• Profesorado en Ed ucación Básica;

• Licenciado en Educación Básica;

• Estudios de Especialización a nivel de Post-Grado en

Educación;

• Maestría en Educación.

Párrafo. En los casos en que el certificado o título en Ed ucación no sea específicamente en Educación Básica, se dará preferencia a los candidatos que hayan realizado, por lo menos, un curso en el manejo de la correspondiente metodología de la enseñanza.

B. SUBSISTEMA DE EDUCACI ÓN DE ADULTOS.

Para el Subsistema de Educación de Adultos se requiere, además del certif icado o título en Educación, según se establece para el Curso Regular (Art. 48, acápite 48. 2-A), por lo menos, un curso en el manejo de la metodología de la enseñanza en esta Modalidad.

Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas

C. SUB SISTEMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Para el Subsistema de Educación Especial se requiere, además del certificado o título en Educación,  se establece para el Curso

Regular (Art. 48, acápite  lo menos, un curso en el manejo

de la metodología de la enseñanza propia del déficit (cog noscitivo visual,

auditivo, motriz) o problema conductual corres pondiente.

48.3 PARA EL NIVEL MEDIO

A. BACHILL ERATO ACADÉMICO

Por lo menos uno de los sigui entes títulos en el área de enseñanza:

• Licenciado en Ed ucación;

• Estudios de Especial ización a nivel de Post-Grado en

Educación;

• Maestría en Educación. B. BACHILL ERATO TÉCNICO

Por lo menos uno de los sigu ientes títulos:

• Título a nivel de Estudios Superiores en el área técnica correspondiente, más 20 créd1tos en Educación;

• Estudios en Ed ucación a nivel de Post-Grado, más cursos especializados en el áma técnica correspondiente.

• Estudios de especiaiiZCIOn a nivel de Post-Grado en el área

técnica correspondiente, más 20 créditos en Ed ucación;.

• Maestría en Ed ucación, más estudios especializados en el área técnica correspondiente.

C. BACHILLERATO EN ARTE

Por lo menos uno de los siguientes certificados o títulos, más 20 créditos en Ed ucació n;

30 Secretaría de Estado de Educac1ón

• Bachiller Artístico;

• Técnico en Arte;

• Licenciado en Arte.

D. SUBSI STEMA DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

Para el Subsistema de Educación de Adultos se requiere, además del t ítulo o certificado, según tipo de Bach illerato (Art. 48, acápite 48.3 A, B o C), por lo menos, un curso en el manejo de la metodología de la enseñanza en esta modalidad de la enseñanza.

E. EDUCACION LAB ORAL

• Cualquier estudio, especialización o curso en el área laboral correspondiente.

F. SUBSI STEMA DE EDUCACI ON ESPECI AL.

Para el Subsistema de Educación Especial se requiere, además del título en Educación según tipo de Bachillerato (Art. 48, acápite 48.3 A, B o C), un curso relat ivo a la metodolog ía de la enseñanza correspon diente al déficit (cog noscitivo, visual, auditivo, motriz) o problema conductual.

Art. 49. Una In stitución Educativa Privada de Nivel Básico cuya complejidad lo requie ra y todas las de Nivel Med1o, deben nombrar un Secretario Docente.

Art. 50. Para ocupar el cargo de SECRETARIO DOCENTE se requieren las siguientes caract erísticas:

• Poseer el título de Licenciado en Ed ucación; y

• Experiencia mínima de dos(2) años como docente en el

Nivel.

Art. 51. En las Instituciones Educativas Privadas cuya complejidad lo requiera, se designará un Orientador.

..

de las Instituciones Educativas Privadas

1.1. Para ser ORIE NTADOR de una Institución Educativa Privada se requiere, por lo menos, uno de los sigui entes títulos:

• Licenciado en Educación Mención Orientación, Licenciado en Or ientación Ed ucativa o Licenc iado en Si colog ía, preferentemente Mención Escolar o Educativa.

rt. 52. Las Instituciones Educativas Privadas acreditadas, designarán n Bibliotecario.

52.1 . Para ser BI BLIOTECARIO de una Institución Educativa Privada se requiere, por lo menos, de uno de los siguientes certificados o títulos:

• Un docente con por lo menos un cu rso en Bibl iotecología de una institución reconocida por el Estado;

• Técnico en Bibliotecología con, por lo menos, 20 créditos en Educación;

• Licenciado en Bibl iotecología con, por lo menos, 20 créditos en Educación.

Art. 53.Toda Institución Educativa Privada designará un/a Secretario/a

Auxiliar.

53.1 . Para ser SECR ETARI O/A AUXILIAR se req uiere:

• Ser Bachiller;

• Poseer el título de Secretari io/a de una institución reconocida.

,. .

CAPITULO IX

DEL CAMB IO DE MATRI CULA, DEL CERTIFI CADO DE ESCOLARI DAD Y DE LA CEDULA ESCOLAR DE LOS ESTUDI ANTES DEL NIVEL MEDI O.

Art. 54. Todo estudiante podrá solicitar, a través de su padre, madre o tutor, el CAM BIO DE SU MATR ÍCU LA de una In stitución a otra del mismo tipo o modalidad, aunque no haya concluido el semestre en curso.

Pár rafo: Si el estudiante tiene 18 años o más podrá solicitar di rectamente su traslado de matrícula.

Art. 55. Ninguna Institución Educativa Privada debe inscribir un estudiante sin que el CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD esté validado por el Distrito Educativo corresp ondiente, conforme a los procedimientos establecidos para estos fines.

Art. 56. La transferencia de un estudiante de una Institución a otra con diferente Plan de Estudio, será aprobada solo después que, con base en el Certificado de Escolaridad, previamente depositado en el Departamento de Convalidaciones de la Secretaría de Estado de Educación, sea autorizado por dicho Departamento, instancia donde se le indicará, por escrito, la situación académica en la cual queda después de la convalidación.

Párrafo: El Certificado de Escolaridad es la constancia de los estudios cursados por un alumno en determinado centro educativo, y se expide a solicitud de la parte interesada.

Art. 57. El Ce rtificado de Escolaridad tendrá en su contenido los sigu ientes datos, comunes para todos los centros de estudio:

• Filiación;

• Calificaciones por asignatura y período escolar;

• Datos del Certificado Oficial de Educación Básica; y

• Situación Académica final del estudiante.

.. .

Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas  33

Art. 58. El Certificado de Escolaridad de los alumnos correspondientes a las Instituciones Educativas Privadas Reconocidas deberá llevar, además de la firma del Director y el Secretario Docente de la Institución, la del Director del Distrito correspondiente.

Art. 59. Ninguna Institución Educativa Privada puede matricular a un estudiante que haya cambiado de plan de estudio si antes no presenta la autorización que previa a la conclusión formal del proceso de convalidación de estud ios le extiende el Dep artamento de Convalidaciones.

Art. 60. LA CÉDULA ESCOLAR que se le llena a los estudiantes del Nivel Medio en el momento de la inscripción, y cuyo control está bajo la responsabilidad del Secretario Docente, deberá corresponderse con la

Cédula Escolar vigente en el Sector Oficial.

Párrafo 1: En los datos relativos a cada estudiante deberán aparecer informaciones relevantes sobre la salud de los mismos.

' Párrafo 11: Los datos de la Cédula Escolar se actualizarán, en cada grado, al inicio del primer período del año escolar.

CAPITULO X

DE LOS LIBROS, ACTAS Y BO L ETINES DE CALI FICACI ONES

Art. 61. Toda institución Educativa Privada debe tener los siguientes

Libros:

a)  EL REGI STRO DE GRADO, donde se consigna la matrícula, asistencia, puntualidad y calificaciones de los alumnos, y en el Nivel Medio se incluyen los títulos de los temas que van tratándose en el desarrollo del programa de cada asignatura. El manejo de este libro es responsabilidad de los profesores, y no debe ser sacado de la Institución.

b) EL LI BRO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD de los miembros del personal, en el cual los profesores y, si así lo decide la Dirección, los demás emp leados, registran su cumplimie nto del horario establecido. Su control es responsabilidad del Director.

e)

d)

recibidas.

Párrafo: La I nstitución puede establecer el registro de otros datos, además de los señalados, si lo considera pertinente.

Art. 62. LAS ACTAS DE CALIFICACIONES del Nivel Medio, registran los resultados de final de curso del rendimiento académico de los estudiantes que asisten regularmente. Estas actas son llenadas en original por el Secretario Docente y firmadas por éste y el Director de la In stitución, Del original firmado se hacen dos (2) copias.

A rt. 63. En el caso de una Institución Educativa Privada del Nivel Medio Reconocida, el Acta de Calificaciones original se deposita en el Distrito Educativo, acompañada de una copia que esta instancia ha de tramitar a la Dirección Regional de Educación a que pertenece. La otra copia, se conserva en los archivos de la In stitución. Si la Institución es Acreditada, se hacen tres copias. El original se qu eda en sus archivos, y las tres (3) copias se envían al Distrito Educativo: una para sus archivos, otra para tramitarla a la Dirección Regional de Educación correspondiente y la última al Departamento de Titulación y Acreditación de Estudios, para fines de legal ización de documentos.

Art. 64. EL BOLET Í N DE CA LIF ICAC IONES también registra, por período académico, las calificaciones de los estudiantes del Nivel Medio. Es llenado por el profesor encargado del curso y firmado por éste y el Di rector de la Institución. Cuando periódicamente se co nsignen calificaciones en el Boletín, éste debe ser enviado a los padres, madres y tutores para su conocimiento y firma.

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CAPITULO XI

DE LA EVALUAC ION Y LA SUPERVISION D la Evaluación:

A t. 65. Las Instituciones Educativas Privadas deben autoevaluarse y e aluar el rendimiento de sus estudiantes de acuerdo a los propósitos, e iterios, procedimientos y normativas establecidos en las disposiciones

1 ales vigentes.

A t. 66. La autoevaluación institucional será anual, al inicio del año e colar y siempre que la Secretaría de Estado de Educación lo requiera. A arcará todos los aspectos de la gestión docente y la gestión a min istrativa, y tendrá siempre como objetivo mejorar el proceso e señanza - aprendizaje.

rt. 67. La autoevaluación de la gestión docente ha de valorar:

a La presencia, en la práctica, del Ideario y demás documentos que fundamentan la labor;

b La implementación del currículo vigente;

e  La calidad, suficiencia, pertinencia y uso de los medios y materiales didácticos, textos, equipos de laboratorio y dotación de la biblioteca;

d Los procesos de enseñanza y aprendizaje;

e El nivel académico del personal;

La participación de los miembros de la Comun idad Educativa en los procesos de la Institución;

La integración Instit ución-comunidad local;

La competencia profesora! , tanto en el dominio de los contenidos curriculares como en los aspectos metodológicos;

La participación del profesorado en programas contínuos de formación, capacitación y actualización;

36  Secretaría de Estado de Educación

j)  El desarrollo de las actividades cocurriculares y extracurriculares;

y

Cualquier otro aspecto relativo a la docencia.

Art. 68. La autoevaluación de la gestión administrativa dará atención a los siguientes aspectos:

a) Estructura organizativa de la institución;

b) Línea de autoridad dentro de la estructura;

e) Planta y ambiente físico;

d) Manejo de la documentación de los estudiantes y de las actas de calificaciones; y

e)  Cualquier otro as pecto relacionado con  el no rmal desenvolvimiento de la Institución.

Art. 69. La evaluación del rendim iento académico de los estudiantes tiene también como fin último mejorar la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Art. 70. Ta nto para la autoevaluación institucional como para la evaluación del rendimiento académico de los alumnos se utilizarán diferentes vías para recoger informaciones confiables y suficientes.

De la Supervisión:

Art. 71. La Secretaría de Estado de Ed ucación , a través del Departamento de Colegios Privados y de los Dist ritos Escolares, supervisará las actividades de las Instituciones Educativas Privadas.

Art. 72. La supervisión será periódica y se llevará a cabo como una labor de asesoría. Por tanto, el Departamento de Colegios Privados, a través de los Distritos Educativos, orientará y apoyará la gestión docente y administrativa de las Instituciones Educativas Privadas, con el propósito de velar por el buen desarrollo de todos los procesos implicados y promover la calidad de la Educación

. .. .' . .. .

Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas

Art. 73. La Supervisión de la gestión docente y admin istrativa se basará en los resultados de la autoevaluación para su verificación. En este sentido, su labor se realizará de acuerdo a los aspectos contemplados en los Artículos 67 y 68, y cualquier otro que los equipos técnicos que la lleven a cabo consideren pe rtinente incluir por su importancia en el normal desenvolvimiento de la Institución.

CAPITULO XII

DE LOS ESTUDIANTES: SUS DERECHO S, DEBERES

Y REGI MEN DISCIPLINARIO.

Art. 74. LOS ESTUDIANTES son el eje central del proceso educativo, por lo que la práctica pedagógica debe gi rar en torno a las necesidades, intereses, potencialidades y competencias que traen a la Institución o que van desarrollando en su seno.

Art. 75. Los estudiantes regulares de las I nstituciones Ed ucativas Privadas, en su condición de miembros de la Comunidad Educativa, y de manera similar a lo que se establece en el Capítulo IX del Reglamento de Instituciones Públicas, son acreedores de derechos que deben ser respetados por todos los demás miembros y tienen deberes que cumpl ir. Asimismo, quedan sujetos a un régimen disciplinario.

Art. 76. Los DER ECHOS de los estudiantes de las Instituciones

Educativas Privadas son los s1guientes:

a) Recibir una educación de calidad;

b) Ser o bj eto, de parte del personal , de un t rato co rtés y

considerado;

Estar periódicamente informados, igual que sus padres, madres y tutores, de los result ados de las eva lu aciones de sus aprendizajes que realizan sus profesores;

d)  Ser escuchados, cuando presentan ante el personal docente y dir igen te alguna queja o cuando están en proceso de ser sancionados por alguna falta que se les impute;

'

38  Secretaría de Estado de Educación

e)  Recibir una educación no sexista, que valore la vida, la dignidad humana y los derechos de los demás, sin disti nción de raza, cultu ra, sexo, credo o posición social y, en consecuencia, participar en los procesos que tienen lugar en el seno de la Comunidad Educativa en una relación de igualdad y respeto mutuo;

f) I ntegrarse a los organismos de participación que establece la

Ley de Educación No. 66' 97;

g) Disfrutar, según corresponda, de los programas que implemente la Secretaría de Estado de Educación, dirigidos a su bienestar;

h) Recibir docencia en los días establecidos por el Calendario

Escolar;

i) Participar, si lo requieren, en procesos de aprendizaje que atiendan la diversidad; y

j) Ser integrados a los cu rsos regulares, aun cuando posean necesidades educativas especiales y, por tanto, sean diferentes

a la mayoría.

Art. 77. Los DEBERES de los estudiantes de las Instituciones Educativas

Privadas son los siguientes:

Mostrar en su conducta respeto por el contenido del Ideario de la Institución;

b) Aceptarse y respetarse a sí mismos como individuos y como miem bros de la sociedad, e integrarse a los g rupos a que pertenecen con la actitud de que pueden ser útiles;

e) Autoafirmarse como sujetos responsables, comprometidos con su formación mor al y espir itual y con la adq ui sición de conocimientos, aptitudes y valores enriqu ecedores;

d) Contribuir en el aula, en la Institución en general y en la comunidad local a la construcción y consolidación de una sociedad democrática, basada en la justicia y en la equidad;

,. .,

Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas  39

e)  Cuidar del edificio, mobiliario, materiales y equipos educativos;

f) Exhibir un comportam iento sin discriminación racial, sexista o clasista;

g) Contribuir con el desarrollo de sus compañeros, y cada uno con el suyo propio, participando con entusiasmo en actividades que promuevan su formación para la productividad y su sanidad física, mental y espiritual;

h) Asistir a clases en forma regular y con puntualidad;

i)  Permanecer en el recinto escolar durante las horas de labor, y hacer el mayor esfuerzo posible para obtener el máximo provecho del trabajo en el aula;

j)  Realizar las tareas que se les asignen con eficiencia y honestidad;

k)  Res petar y cumplir las disposiciones emana das de las autoridades de la Institución;

1)  Mantener la debida compostura en el recinto y fuera de él, sin exhibir comportamientos impropios, tales como fumar, consumir sustancias prohibidas, participar en juegos ilegales o vedados para su edad, de ap uesta o de azar; hacer bromas vulga res o que hieran a otros, y, en general, todo aquello que afecte su reputación, la de sus hogares o el buen nombre de la Institución;

m) Evitar ruidos que perturben a las personas que están laborando en la Institución o que las obliguen a duplicar esfuerzos para lograr resultados satisfactorios;

n) Proveerse, en el momento oportuno, de los útiles y materiales de trabajo;

o)  Asistir correctamente uniformados, sin incluir accesorios ajenos a lo convenido;

p) Mostrar una presentación personal adecuada, propia de un centro educativo, aun en las ocasiones que por alguna razón se les permita ir sin uniforme;

. .

.

40  Secretarfa de Estado de Educación

q)  Asistir a las actividades que se organizan como complemento al desarrollo del currículum (talleres, cursos, charlas, excursiones educativas)

r) Para los estudiantes del Nivel Medio, cumplir con las 60 horas establecidas de Servicio Social para obtener el título de Bachiller;

s)  No portar armas de ningún tipo; y

Cumplir con los demás deberes y obligaciones contenidos en el

Reglamento Interno o Manual de Convivencia de la Institución.

Art. 78. LA EFECTIVI DAD DEL REGIMEN DISCIPLINARIO de las Instituciones Educativas Privadas y el buen desarrollo de las actividades docentes serán el resultado de la actuación conjunta de directivos, maes­ tros, padres, madres, tutores y alumnos. En lo que respecta a los alum nos, se establece lo siguiente:

a)  Son consideradas faltas: el incumplimiento a los deberes y normas de convivencia, el irrespeto, las pertu rbaciones al trabajo en el aula, las acciones que afectan directa o indi rectamente la integridad física o sicológica de los miembros de la Institución, los daños a los bienes de la misma, la mentira, y todo cuanto viole lo establecido en este Capítulo, y lo que, aun no quedando explícito, por su naturaleza sea incorrecto;

b)  Las faltas cometidas serán clasificadas como: leves, graves y gravís im as, y darán motivo a sanciones disciplinarias que podrían afectar el rendimiento académico, la calificación de la conducta y el expediente personal del alumno;

e) Toda sanción estará orientada hacia la correcta formación del

alumno y al buen funcionamiento de la Institución;

La sanción col ectiva queda prohibida, salvo que la falta sea de origen colectivo;

e)  Las FALTAS LEVES alteran el normal desenvolvimiento de la

Institución y violentan las disposiciones internas . Son, entre otras:

.. .. . 1.

RegJarñento de las Instituciones Educativas Privadas

• Ta rdanzas injustificadas;

• Distraer o interrumpir la labor en el aula;

• Alteraciones menores al orden interno establecido; y

• Perturbar el trabajo de la Institución.

f) Las FALTAS GR AVES alteran el cumplimiento de los deberes, las normas de convivencia y las relaciones interpersonales. Son, entre otras:

• Trato irrespetuoso a compañeros, profesores y directivos;

• Deterioro del mobiliario y útiles de la Institución;

• Abandono de la Institución en el horario de clases;

• Participación en pand1llas o bandas;

• Rayado y deterioro de paredes;

• Acciones que atenten contra el pudor y la decencia;

• Desacato a los Reglamentos Internos o Normas de

Convivencia;

• Uso de bebidas alcohólicas;

• Fumar en el recinto escolar;

• I rreverencia a los símbolos patrios;

• Fraude en la ejecución de pruebas y exámenes; y

• Reincidencia en las faltas leves.

g) Son consideradas FALTAS GR AV ÍSIMAS las que además de poner en peligro el prestigio de la I n stit ución, afectan di recta o ind irectamente a cualquiera de sus miem bros. Son entre otras:

• Consumo de drogas;

• Robo;

• Falsificación de documentos;

• Desafío a la autoridad;

• Agresión verbal o fís ica a compañeros, profesores, directivos u otros miem bros de la Comunidad Educativa;

• Porte y tenencia de armas de cualquier tipo;

• Intento o consumación de secuestros; y

• Reincidencia en faltas graves.

. . )

42 Secretaría de Estado de Educación

h) La APLICACIÓN DE LAS SANCIONES será proporcional a la falta cometida y, en cualquier caso, serán consideradas medidas correctivas y formadoras

i)  Las medidas correctivas por FALTAS LEVES, serán impuestas por el profesor:

• Amonestación verbal pública o privada;

• Participación de la falta a la Dirección de la Institución;

• Exposición verba o por escrito al padre, madre o tutor; y

• Referimiento al Departamento de Orientación.

j) Las sanciones por FALTA S GR AV ES serán aplicadas por el profesor, y cuando impliquen retiro al hogar o cuando estén relacionadas con daño a la estructura física y a las pertenencias de la Institución éste lo hará en coordinación con el Director. Son las sigutentes:

• Separación del aula desde una hora de clases hasta 3 días, previa asignación de trabajos para entregar a los profesores a su retorno al aula;

• Reposición de lo dañado; y

• Autocrítica ante los compañeros.

k) Las sanciones por faltas GR AV ÍSIMAS son apl icadas por el

Consejo de Disciplina. Las mismas se citan a continuación:

• Suspensión de asistencia a clases por un período escolar, debiendo realizar tareas in dicadas por el Consejo de Disciplina que conlleven rendición de informe cada 15 días.

• Tienen la o portunidad de presentarse a los exá menes completivos y extraordinarios del calendario escolar. Los informes reportados tendrán equivalencia con la nota de presentación;

• Suspensión de la matrícula por dos períodos académicos, si la apl icación de sanciones es origin ada en el primer período;

3. Retiro definitivo de la Institución.

- ·1'

. ... ' ' .,  .

Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas

Art. 79. Se constituye el CONSEJO DE DISCIPLINA para la aplicación de sanciones por faltas gravísimas. El mismo estará integrado por el Director de la Institución, el Orientador o Sicólogo, un representante de los maestros, un representante de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Institución y un representante del Consejo Estudiantil.

a)  Todas las sanciones apl icadas por el Consejo de Disciplina, serán comunicadas en forma escrita por la Dirección de la Institución a la Comunidad Educativa y, en particular, a los padres, madres o tutores del alumno, el mrsmo día en que se tome la decisión.

b)  Se establece el recurso de apelación de sanciones aplicadas por faltas gravísimas.

e)  La solicitud de apelacrón debe hacerse por escrito, a la Dirección de la Institución, el día habil que sigue a la fecha en que la sanción es comunicada a la familia.

d)  Recibida la solicitud de apelación, los miembros del Consejo de Disciplina procederán, de in mediato, a la revisión total del expediente y le comunicarán al estudiante la decisión final tomada.

e)  En caso de inconformidad, el expediente, con la recomendación del Consejo de Disciplina, pasará a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección de Colegios Privados, instancia que lo estudiará, y auxiliada de algún otro organismo, si fuere necesario, tomará la decrsión definitiva.

f) Todas las sanciones gravísimas ap robadas, deberán ser informadas al Distrito Educativo.

Art. 80. Las Instituciones Educativas Privadas podrán agregar deberes, derechos y normas disciplinarias adicionales a las registradas en el presente Reglamento, siempre que las mismas no le contravengan.

.... •

-.·, 1 • 1 •

CAPITULO XIII

DE LAS INSTITUCIONES EDU CATIVAS PR IVADAS QUE DESEMPEÑAN SUS LAB ORES DOCENTES UTILIZANDO UN PLAN DE ESTUDIO DIFERENTE AL OFICIAL Y EN UN ID IOMA QUE NO ES EL ESPAÑOL

Art. 81. Las Instituciones Educativas Privadas que desempeñan sus labores docentes utilizando un Plan de Estudio diferente al oficial y en un id ioma que no es el español, se regirán por el presente Reglamento y, de manera especial, por lo establecido en este Cap1tulo.

Art. 82. Las In stituciones Educativas Privadas que desempeñan sus labores docentes utilizando un Plan de Estudio diferente al oficial y en un idioma que no es el español, deben impartir en este último idioma, en el Nivel Básico, la Lengua Española, las Ciencias Sociales y la Educación Moral y Cívica en todos los grados, según establezca el currículum nacional.

Art. 83. En el Nivel Medio, deberán impartir en el idioma español la Lengua Española y las asignaturas del área de Ciencias Sociales: Historia y Geografía Patrias, Educación Moral y Cívica, y cualquier otra que se incluya en el currículum nacional.

Art. 84. Las asignaturas a que se hace referencia en los dos artículos anteriores serán obl igatorias, cualquiera que sea el Plan de Estudio de otro país que implementen, y deberán impartirse según los contenidos, la carga horaria, los grados y los períodos académicos en que estén ubicadas en el currículum oficial, y siguiendo las recomendaciones que haga la Di rección General de Currículum sobre la bibl iografía.

Art. 85. A partir de la aprobación de este Reglamento, se les otorgará Reconocimiento, si no lo poseen, a las Instituciones Educativas Privadas que desempeñan sus labores docentes utilizando un Plan de Estudio diferente al oficial y en un idioma que no es el espanol, siempre que las mismas cumplan con su contenido, de manera especial con lo que se consigna en este Capítulo, y, además, depositen en el Departamento de Colegios Privados, vía el Distrito Educativo correspondiente:

Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas

a)  Dos copias del Plan de Estudio, traducidas al español, para ser sometidos a la consideración de la Dirección General de Cu rrícu­ lum y del Departamento de Convalidaciones; y

b)  Certificación de acreditación o reconocimiento, extendida por las autoridades del país de procedencia, y avalada por la representación dipl omática de la Rep ública Dominicana en ese país.

Párrafo: Cuando no exista acreditación legal, será válido el acuerdo con univer sidades extranjeras reconocidas por los E s tados corre spondien tes para admin istrar exámenes de ing reso a sus egresados, siempre que dicho acuerdo esté legalmente establecido y validado por las autoridades correspo ndientes.

Art. 86. Se concederá Reconocimiento a las Instituciones que aunque desempeñen sus labores docentes en un idioma que no sea el español, implementen el currículum oficial vigente y se acojan a este Reglamento, exceptuando el acápite b, del Art. 85 y el Párrafo que le sigue, y a las normas establecidas por la Secretaría de Estado de Educación.

Art. 87. La correspondencia que exista entre los estudios realizados en las Instituciones referidas en el artículo anterior y los comunes del Sistema Educativo Nacional, deberá probarse curso por curso, materia por materia y título por título, de igual manera como se validan en el Departamento de Convalidaciones de esta Secretaría de Estado los estudios realizados en el extranjero.

Párrafo: En los Boletines de Calificaciones de los estudiantes que soliciten convalidación de estud ios, deberá constar la carga horaria correspondiente a cada asignatura.

Art. 88. A las instituciones Educativas Privadas establecidas en el país, que desempeñan sus labores docentes utilizando un Plan de Estudio que no es el oficial y un idioma que no es el español, sí llenan los requisitos exigidos por este Reglamento, se les concederá el disfrute de los beneficios de la Acreditación para dirigir sus pruebas y exámenes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 8.

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Secretada de Estado de Educación

Art. 89. A partir de la aprobación del presente Reglamento, el Departamento de Colegios P rivados evaluará a todas las In stituciones Educativas Privadas que desempeñan sus labores docentes utilizando un Plan de Estudio diferente al oficial y un idioma que no es el español, para determinar si las mismas están operando apegadas a las normas bajo las cuales fueron creadas y si se ajustan a lo establecido en este Reglamento.

Art. 90. Las I nstituciones Educativas Privadas que desempeñan sus labores docentes utilizando un Plan de Estudio que no es el oficial y en un idioma que no es el español, podrán ser observadas, sancionadas según la falta, cerradas temporalmente o cerradas en forma indefinida, si violan el presente Reglamento.

Art. 91. La Secretaría de Estado de Educación desconocerá y, en consecuencia, no tendrán valor para fines de Convalidación y Legalización, los estudios cursados y aprobados en Instituciones de este tipo que no se acojan a lo establecido en el presente Reglamento.

CAPITULO XIV

DI SPOSICIONES GENERA LES

Art. 92. La Secretaría de Estado de Educación dará a la publicidad cada año, y pondrá a disposicion del público en el Departamento de Colegios Privados, el li stado de todas las I nstituciones Educativas Privadas según su clasificación en Reconocidas y Acreditadas.

Art. 93. Ninguna Institución Educativa Privada podrá iniciar labores, hasta tanto no reciba del Presidente del Consejo N ac1onal de Educación una autorización escrita con la cual avalar su apertura.

t . Art. 94. En toda Institución Educativa Privada formal deberá funcionar la Sociedad de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Institución, conforme a la reglamentación correspondiente.

Art. 95. Los títulos requeridos al personal docente y administrativo­ docente, deberán ser de instituciones educativas reconocidas por las instancias oficiales.

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eg lamento de las Instituciones Educativas Privadas 47

rt. 96. Cuando en una Institución Educativa P rivada surja un conflicto e intereses, de cualquier índole, entre los usuarios de sus servicios y us directivos, el Departamento de Colegios Privados podrá actuar como ntermediario entre ambas partes, a solicitud de cualquiera de ellas.

rt. 97. Toda Institución Educativa Privada deberá tener la Bandera acional colocada en asta en un lugar visible.

rt. 98. Las Instituciones Educativas P rivadas que posean autorización ara funcionar, no pueden establecer extensiones pretendiendo mpararlas en dicha autorización. Para esos fines, es necesario solicitar obtener el reconocimiento específico que avale los nuevos centros.

rt. 99. Se prohibe que dos o más Instituciones Educativas Privadas e una misma ciudad o municipio sean autorizadas con nombres o enominaciones iguales.

rt. 1 OO. Las violaciones en que incu rran las Instituciones Educativas rivadas a las normas legalmente establecidas por la Secretaría de stado de Educación, serán conocidas y sancionadas por las instancias orrespondientes, y las que correspondan al Código Civil por la justicia rdinaria.

rt. 101 . Este reglamento deroga las Ordenanzas 7'75, y 1 '89, y ualquier otro dispositivo legal de igual o menor categoría que le sea ontraria.

ada en Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República ominicana, a los 27 días del mes de junio del año dos mil (2000).

Lic. Ligia Amada Melo de Cardona Secretaria de Estado de Educación y Cultura Presidenta del Consejo Nacional de Educación

Consejo Nacional de Educación

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