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Norma-para-la-Gestion-Integral-de-Desechos-Infecciosos-Biomedicos-1


 


SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Subsecretaría de Gestión Ambiental


Norma para la Gestión Integral de Desechos Infecciosos (Manejo, Segregación, Almacenamiento Transitorio, Transportación, Tratamiento y Depósito Final)


Título I. De los Objetivos y Alcance de la Norma.


Art. 1.  La presente Norma tiene por objetivo regular todas las actividades en el manejo de los desechos infecciosos, desde su generación hasta su destino final; incluyendo, las acciones de segregación, envasado o embalaje, movimiento interno en el establecimiento, almacenamiento transitorio, recolección, traslado externo, tratamiento y depósito final.


Art. 2. Esta norma aplicará a todas las instalaciones, a nivel nacional, tanto públicas como privadas, relacionadas con la prestación de servicios de salud o estética corporal, que generen desechos infecciosos incluyendo ácidos nucleicos desnudos, cualquiera que sea la cantidad de los mismos. Esto incluye, pero no se limita, a los siguientes: centros de promoción de la salud, prevención de enfermedades, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, la docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres; los bioterios y laboratorios de biotecnología, los consultorios, clínicas, morgues, funerarias y centros de pigmentación y/o tatuajes.


Art. 3. Es responsabilidad del Director, los Subdirectores, Jefes de Divisiones, médicos, enfermeras y auxiliares médicos, personal de mantenimiento y limpieza, y personal operativo, garantizar que los residuos se segreguen, depositen o se eliminen sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente.




Título II. De las Definiciones.


Art. 4. Para los fines de aplicación de la presente Norma, se entenderá por:


1. ÁCIDOS NUCLEICOS DESNUDOS: cualquier secuencia de ADN o ARN producidaen el laboratorio para el uso en la ingeniería genética o como resultado de ésta.

 

2. DEPÓSITO FINAL: El emplazamiento final o definitivo de todo tipo deresiduos,  previamente  tratados  de  acuerdo  con  sus características.




3. ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN DE SALUD: Establecimiento público o privado, donde se preste cualquier nivel de atención a la salud humanacon  fines  de  prevención,  diagnóstico,  tratamiento, rehabilitación, investigación o enseñanza.


4. INSTALACIÓN  DE  TRATAMIENTO:  Instalación  que  realice  el tratamientode    residuos    infecciosos    contaminados, independientemente de la tecnología que utilice.


5. MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS INFECCIOSOS: actividades realizadas en el proceso de gestión de los desechos infecciosos, desde su generación hasta el depósito  final; incluyendo, las actividades demanejo  intra-institucional  (minimización,  segregación, envasadoo  embalaje,  movimiento  interno  y  almacenamiento transitorio),recolección, transporte, tratamiento y depósito final.


6. MANIFIESTOoDOCUMENTODETRANSPORTE:Documentoelaboradoy

aprobadoporlaSecretaríadeEstadodeMedioAmbientey

RecursosNaturalesparaidentificaryrastrearlacantidad,

composición, volumen, origen, ruta y destino, según aplique, de

desperdicios peligrosos.




7. RESIDUOSANATÓMICOSINFECCIOSOS:Aquellosqueprocedende tejidos,órganos,miembrosyfluídoscorporalesremovidos

duranteoperacionesquirúrgicas,autopsiasuotros

procedimientos, y los recipientes que loscontengan.


8.RESIDUOSBIOSANITARIOS:Aquellosaccesoriosoinstrumentos

utilizadosdurantelaejecucióndelosprocedimientos

asistenciales al paciente (humano o animal)quetienen contacto

con materia orgánica, sangre u otros fluidos corporales, exudados

o secreciones de personas o animales aislados, así como los

materiales contaminados con estos.


9.  RESIDUOS CORTOPUNZANTES: Aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden dar origen a un accidente percutáneo infeccioso.  Se incluyen utensilios de acero, vidrio y cristal que han estado en contacto con agentes infecciosos.


10.  RESIDUOS DE ANIMALES: Aquellos provenientes de animales de experimentación,  inoculados  con  microorganismos  patógenos  y/o

 

provenientes de animales portadores de enfermedades infecto- contagiosas o residuos que tengan contacto con éstos.


11. RESIDUOS DE CULTIVOS Y MUESTRAS: Aquellos que proceden de cultivos microbiológicos y muestras de agentes infecciosos y de los productos biológicos asociados a los laboratorios médicos y patológicos, cultivos y muestras de agentes infecciosos para la investigación en laboratorios industriales, residuos provenientes de productos biológicos, vacunas activas o atenuadas desechadas, placas y otros aparatos utilizados para transportar, inocular y manipular cultivos.


12. RESIDUOS DE MEDICACIÓN ONCOLÓGICA: Excedentes de fármacos provenientes de tratamientos oncológicos y componentes utilizados en su aplicación, tales como jeringas, guantes, frascos, batas, bolsas de papel absorbente y demás material usado en la aplicación del fármaco.


13.  RESIDUOS  DE SANGRE Y PRODUCTOS DE LOS MISMOS: Residuos líquidos de sangre humana, productos saturados y/o impregnados de sangre humana que se ha secado sobre los mismos, suero, plasma y otros componentes sanguíneos y los recipientes utilizados para su uso en la atención a los pacientes o pruebas y análisis de laboratorio o en el desarrollo de productos farmacéuticos. Las bolsas intravenosas se incluyen en esta categoría.


14.   RESIDUOS   ESPECIALES:  Residuos  generados  durante  las actividades auxiliares de los establecimientos de atención a la salud que aunque no son considerados infecciosos, constituyen un riesgo para la salud y el medioambiente por sus otras características de peligrosidad.


14. RESIDUOS FARMACÉUTICOS: Medicamentos vencidos, contaminados, deteriorados,   no  utilizados,  o  excedentes  de  sustancias controladas, empleados en cualquier tipo de procedimiento, incluyendo  los  generados  en  laboratorios  farmacéuticos industriales que no cumplen con los estándares de calidad, así también como sus empaques o los generados por productores de insumos médicos requeridos por las instituciones competentes.


15.  RESIDUOS  INFECCIOSOS:  Residuos  generados  durante  las diferentes  etapas  de  atención  a  la  salud  (diagnóstico, tratamiento, inmunizaciones, investigaciones) que contienen o de alguna manera se sospecha que han estado en contacto con microorganismos patógenos tales como bacterias, parásitos, virus, rickettsias, hongos, virus oncogénicos y recombinados como sus toxinas, con el suficiente grado de virulencia y concentración que

 

pueda   producir   una   enfermedad   infecciosa   en   huéspedes susceptibles.


16. RESIDUOS QUE CONTIENEN METALES PESADOS:  Objetos, elementos o restos de estos en desuso, contaminados con o que contengan metales  pesados  como plomo, cromo, cadmio, antimonio, bario, níquel, estaño, vanadio, zinc, mercurio, entre otros.


17. RESIDUOS QUÍMICOS: Residuos que por su naturaleza tóxica, corrosiva,  inflamable,  explosiva,  mutagénica,  genotóxica,  o reactiva pueden causar lesiones o daño a la salud y/u ocasionar daños al medio ambiente.


18. RESIDUOS RADIACTIVOS: La propia materia radiactiva que queda como residuo, líquido o sólido de prácticas o intervenciones y se desechapor no ser utilizable, o cualquier producto que esté contaminado con material radiactivo y emita radiación.


19.  RESIDUO  SÓLIDO COMÚN: Residuo generado en el centro de atención a la salud y durante el desarrollo de sus actividades que no reviste, ni potencialmente puede revestir, ninguna de las características establecidas en los residuos infecciosos ni en los residuos clasificados como especiales.


20. TRANSPORTE: Operación de movimiento de residuos contaminados desde el centro de atención de salud, donde se generen hasta cualquier otro punto previamente ESTABLECIDO, sea este una instalación de tratamiento o de depósito final.


21. TRANSPORTE o MOVIMIENTO INTERNO: Operación de movimiento de residuos dentro de las instalaciones internas del establecimiento de salud generador.


22. TRATAMIENTO: Operación de transformación de residuos infecciosos, realizada con el objetivo de anular o minimizar los impactos de los mismos, a la salud humana y al medio ambiente.


Título III. De la Clasificación de los Residuos


Art. 5. Los establecimientos de salud deberán clasificar sus residuos al momento de su generación según las categorías que se describen a continuación:

 


 

Residuos Infecciosos

 

Residuos Especiales

 

Residuos Sólidos Comunes (no peligrosos)

 



 

Cultivos y muestras


Anatómicos infecciosos



Sangre y productos derivados

cortopunzantes animales

biosanitarios

 


químicos farmacéuticos


medicación oncológica


radiactivos metales pesados


contenedores presurizados

 


Reciclables (papel, cartón, vidrio, plástico)


Biodegradables

 



Título  IV.  Del  Procesamiento  de  los  Residuos  dentro  del

Establecimiento


Capítulo I. Segregación de los residuos y envasado


Art. 6. Los desechos generados en las instalaciones descritas en este  reglamento  deberán  segregar  los  residuos  en  su  origen siguiendo la siguiente clasificación:




Tabla1.Colores,etiquetadoytipoderecipientessegúnla clasificación de los desechos

Tipo/Clasede

residuoColorEtiquetadoSímboloTipode

contenedor

Residuos infecciososRojosímbolo internacional

de“Residuos

Infecciosos”







Bolsao contenedor impermeable

apruebade rompimientos

CortopunzantesRojo“Residuos cortopunzantes”










Contenedores impermeables de paredes rígidas de plástico o metal a prueba de punzamientos

 


Residuos químicos, farmacéuticos y otros peligrososAmarilloReferirseal

AnexoDependedel caso (referirse

al Anexo)Bolsa plástica impermeable y/o contenedor rígido según seael

caso.1

Residuos radiactivosSegún la Norma para la Gestión

Ambiental

de Desechos Radiactiv os (NA-

DR-001-

03),Referirse a la Normapara la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos

(NA-DR-001-

03)símbolo internacional de material radiactivoSegúnla Normapara laGestión Ambiental de Desechos Radioactivos (NA-DR-001-

03)

Residuos sólidos comunesNegroSegún la Norma parala Gestión Ambientalde Residuos

SólidosNo

Peligrosos

(NA-RS-001-03)N/ABolsa plástica



























1 Ver anexo 3

 

Art. 7.  El personal del establecimiento debe estar capacitado en las técnicas de segregación de forma que asocie los colores de las bolsas plásticas con el tipo de residuo asignado, así como los riesgos que conlleva esta labor.


Art. 8.Los procedimientos sobre la segregación e identificación de los residuos debe estar situadaen forma visible y legible en cada punto de recolección a modo de recordatorio al personal.


Art. 9.  Para el manejo de los residuos sólidos comunes se aplica lo dispuesto en la Norma para la Gestión Ambiental de Residuos Sólidos No Peligrosos NA-RS-001-03, emitida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


Art. 10. Los residuos clasificados como especiales son manejados y dispuestos en cumplimiento con las normas y reglamentos que le correspondan.Los residuos radiactivos incluidos en esta clasificacióncumplirán con lo establecido en la Normapara la GestiónAmbiental de Desechos Radiactivos (NA-DR-001-03) y las otras sub-clasificaciones dentro de los residuos especiales se rigen por la reglamentación relacionada con sustancias y desechos peligrosos.


Art.11. Las bolsas que se utilizarán serán impermeables y compatibles con los procesos propuestos para el tratamiento de los residuos que las contienen.




Art.12.  No serán depositados en bolsas los aerosoles, productos de vidrio, residuos de metales y artículos voluminosos o cortopunzantes que puedan perforar las bolsas.


Art.13.Las bolsas deben ser colocadas dentro de un recipiente rígido cubriendo completamente el borde del mismo con una pestaña

de por lo menos 10 cms. de altura.


Art.14.  Los  recipientes  deben  tener  las  siguientes características: el tamaño debe ser según la cantidad de residuos, pero con una capacidad máxima de 100 litros para residuos secos y de 50 litros para húmedos, de superficie interna lisa, redondeada entre la unión de paredes y fondo, y contarán con tapa segura y bien ajustada.


Art.15.   Antes de colocar una nueva bolsa en los recipientes, éstos deben ser lavados con agua abundante, detergentes, y desinfectantes según los procedimientos que haya establecido la

 

Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social sobre higiene hospitalaria.


Art.16.  El tamaño y número de recipientes deberá ser adecuado a la  cantidad  prevista  de  residuos  que  se  generarán  en  cada sala/área.


Art.17.  Todas las salas y habitaciones, excepto los pabellones de aislamiento, deberán contar con recipientes para disponer los residuos sólidos comunes.


Art.18.  Los  residuos líquidos infecciosos se deben depositar

directamenteenrecipientesimpermeablesrígidosresistentesa

impactos quecuenten con tapa hermética.


Art.19. Los residuos  e instrumentos  cortopunzantes, serán acondicionados en el mismo lugar de generación y colocados en contenedores impermeables de paredes rígidas a prueba de punzamientos y etiquetados advirtiendo su contenido.


Art.20.  Los recipientes que contengan material infeccioso estarán rotulados o etiquetadas con el nombre del establecimiento y el símbolo internacional de “Residuos Infecciosos” que identifica los mismos.


Art.21. En el caso de que se hayan colocado accidentalmente residuos comunes no peligrosos junto con residuos infecciosos en un mismo envase, éste deberá ser tratada como un recipiente que contiene desperdicios infecciosos. Los residuos infecciosos una vez envasados, no podrán cambiarse de envase


Capítulo II. Recolección y movimiento interno


Art.22. Las bolsas y recipientes serán sellados y transportados al lugar de almacenamiento transitorio específicamente diseñado para estos fines, o a la instalación de tratamiento en caso de tener habilitada una dentro del establecimiento.


Art.23. La recolección se realizará en base a la necesidad de las unidades generadoras de los residuos, en lo que se refiere a frecuencia, horario y demás exigencias del servicio.


Art.24. Las rutas para el movimiento interno serán planificadas, señalizadas y conocidas por el personal que labora en el establecimiento. Para el diseño de las mismas se considerarán los recorridos más cortos evitando el contacto con zonas y horas de mayor flujo de personas y áreas de alto riesgo.

 

Art.25. Los residuos sólidos comunes podrán ser llevados directamente a un contenedor externo para ser recogidos por el servicio municipal.


Art.26. Los vehículos para el movimiento interno de residuos infecciosos  deberán ser estables, silenciosos, higiénicos, de diseño cerrado y adecuado para su uso y tránsito por las facilidades.


Párrafo.Los residuos infecciosos deberánllevarse en el mismo

vehículodesdeelorigendegeneraciónhastaellugarde

almacenamiento transitorio o instalación de tratamiento habilitada

dentro del establecimiento, según sea el caso.


Art. 27.  En los vehículos sólo se transportarán los recipientes o bolsas que contengan los residuos, no deberán mezclarse éstos con otros suministros, como ropa o comida.


Art.28. Los envases (recipientes o bolsas) no deben arrastrarse por el suelo en ningún caso, sino que se trasladarán en los vehículos descritos.


Art.29. El procedimiento de movimiento interno debe realizarse evitando el derrame o rompimiento de bolsas y recipientes.  En caso de derrames o accidentes, deberá efectuarse limpieza y desinfección inmediata del área.


Art.30.  Los  vehículos  utilizados  para  el  movimiento  interno deberán ser desinfectados luego de cada operación de recolección.


Artículo III. Almacenamiento interno temporal de los residuos


Art.31. El lugar destinado para el almacenamiento transitorio de los residuos deberá contar con espacios separados para almacenar los distintos tipos de residuos; deberá ser seguro, con acceso limitado al personal autorizado y cubierto, proveyendo así protección contra elevadas temperaturas, pH, humedad, condiciones climáticas, desastres naturales y animales.  La capacidad de del mismo será tal que provea espacio suficiente para al menos dos (2) días  de acumulación continua.


Art.32. Las áreas para el almacenamiento transitorio estarán construidas y/o revestidas con materiales lisos e impermeables que permitan su limpieza y desinfección en caso de derrames y contarán con facilidades sanitarias, punto de agua(preferiblemente agua caliente) y bajo presión mínima de 30 psi2   (206.8 kPa); también


2 psi,Unidad de presión en sus siglas en inglés que significa libras de presión por pulgada cuadrada

 

deberán contar con control de drenaje conectado al sistema de tratamiento de aguas residuales del establecimiento.   También deben estar alejadas de ventanas y rejillas de aspiración de sistemas de ventilación hacia otras áreas del establecimiento de salud, dotado con medios de extinción de incendios y con vías de fácil acceso para los vehículos de transporte internos y externos.




Art.33. El símbolo universal de residuos infecciosos deberá ser colocado en las puertas de la instalación de almacenamiento, así como en los contenedores, congeladores y refrigeradores utilizados para su depósito y/o almacenamiento transitorio.


Art.34. Todo residuo infeccioso que lo amerite será mantenido bajo refrigeración hasta el momento de su tratamiento in situ o su transportación  fuera  del  establecimiento  de  salud  para  ser tratado.


Art.35.  No  se  almacenarán otros  materiales que no sean los residuos generados en el establecimiento de salud.

 

Título V. De la Transportación Externa


Capítulo I. Responsabilidad de los transportistas


Art.36. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realiceno  proyecten  realizar  el  transporte  de  residuos infecciosos,deberán presentarse a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para registrarse y obtener su acreditacióncomo  empresa  transportista  (denominados  en  lo adelante transportistas) de residuos peligrosos. A los efectos de la tramitación de la misma la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales remitirá una copia de la solicitud deregistro y acreditación y sus antecedentes a las siguientes instituciones,para su conocimiento y opinión: Secretaría de Estadode Salud Pública y Asistencia Social, Ayuntamiento del Municipio correspondiente, Liga Municipal Dominicana, y Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.


Art.37. El transporte externo sólo podrá ser realizado por transportistas públicos o privados debidamente habilitados para la prestación  de  esos servicios, de conformidad con lo que se establece en la presente norma. Las mismas disposiciones serán de aplicación  a  los  establecimientos  de  atención  a  la  salud generadores de residuos infecciosos que realicen directamente el transporte externo de sus propios residuos.


Art.38. El transporte externo deberá realizarse desde el establecimiento de atención a la salud generador de los residuos hacia la instalación de tratamiento, y/o lugar de disposición que prestarán los respectivos servicios sin interferencia, almacenamiento o depósito intermedio.


Art.39.Los establecimientos que almacenen, separen, recolecten, transporten, traten, recuperen o dispongan de desechos infecciosos, tienen que completar un manifiesto o documento de transporte de productos peligrosos, al momento que salga la carga de su instalación. 3


Art.40. Los transportistas y su personal sólo aceptarán residuos infecciosos para transportación si se encuentran  empacados, etiquetados y rotulados como se dispone en el reglamento y que estén acompañados por manifiestos debidamente preparados.


Art.41. El transportista implementará un sistema de control de operaciones, mediante el uso de registros diarios, recibos, y hojas de ruta que acompañen en todo momento el vehículo y la


3 Se propone utilizar un manifiesto similar al que se ha elaborado en la propuesta de norma ambiental para el transporte de sustancias peligrosas.

 

carga.  Tales documentos permitirán identificar y acreditar el origen,  cantidad, fecha y hora de recogida, destino de los residuos, fecha y hora de la entrega, nombre del operador del transporte  y  del  responsable  de  recibirlo  en  su  destino  y cualquier otro dato relevante para el servicio.  Estos registros serán mantenidos durante tres años.


Art.42. Los transportistas deberán mantener su flota en buenas condiciones y serán responsables del debido cumplimiento de los operarios involucrados en el transporte, previniendo daños a la salud y al medio ambiente.


Art.43. Los transportistas deberán mantener sus instalaciones y vehículos de forma adecuada y limpia.


Art.44. Los transportistas deberán preparar y establecer un plan de  capacitación para su personal de nuevo ingreso y repasos periódicos (anuales) y actualizados para el resto del personal. Se llevarán registros de los mismos.


Art.45. El transportista deberá adoptar las provisiones necesarias para que el personal operativo cuente con las indumentarias, los elementos de higiene y protección personal correspondientes, y, para que reciba las instrucciones necesarias para el adecuado manejo durante la carga, la descarga o el transporte.


Art.46. El transportista será responsable de contar con planes de contingencia aprobados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Salud Pública y el Ayuntamiento y conocidos por el personal para el caso de deficiencias o accidentes durante la prestación de sus servicios.


Art.47. Los transportistas asumirán la responsabilidad ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la SESPAS y el Ayuntamiento correspondiente en casos de derrames accidentales en el proceso de transportación a los efectos de realizar las acciones correctivas pertinentes.


Capítulo II. Características de los vehículos


Art.48. Los vehículos utilizados cumplirán con las condiciones señaladas a continuación y operarán bajo condiciones adecuadas de seguridad e higiene.


Art.49. Los vehículos que sean utilizados en el transporte de residuos infecciosos contaminados deberán poseer caja de carga completamente cerrada provista de cerradura de seguridad, impermeable y de una altura mínima de un metro(1) con ochenta(80)

 

centímetros; cuya superficie interior  sea lisa sin aristas pero con   ángulos   sanitarios  cubiertos,  de  fácil  limpieza  y desinfección; quedando prohibidos los mecanismos de compactación o trituración.


Art.50. Los vehículos utilizados para el transporte de residuos infecciosos deberán estar identificados en ambos lados y en la parte trasera del área de carga con letras legibles de al menos 3 pulgadas de alto con la advertencia "DESPERDICIOS INFECCIOSOS” y con el símbolo internacional de residuos infecciosos.


Art.51. Los vehículos utilizados para transportar residuos infecciosos deberán contar con sistemas de refrigeración para su preservación, si así lo ameritan, en función de la antigüedad de los residuos recolectados y del tiempo que durará la operación de transporte.


Art.52. Los vehículos deberán estar dotados de un sistema para contener  posibles  derrames  de  residuos  líquidos  y  estarán equipados con materiales de limpieza de derrames que incluyan, pero no se limiten, a lo siguiente:

a)materialabsorbentequeresultesuficienteparaabsorber

por lo menos diez (10) galones de líquido;

b)al menos un (1) galón de desinfectante de uso industrial en un rociador capaz de dispersar su carga a una distancia de diez (10) pies;

c)un mínimo de cincuenta (50) bolsas plásticas rojas, sellos yetiquetas. Dichas bolsas deben ser lo suficientemente grandespara  contener  cualquier  recipiente  estándar transportado;

d)suficiente  ropa  impermeable  y  limpia,  guantes,  botas, gorras y máscaras quirúrgicas para el uso de al menos dos (2) personas. Estas deberán estar hechas de materiales que provean protección adecuada;

e)un extintor de fuego,

f)cinta para marcar los perímetros,

g)linterna eléctrica de alta intensidad y;

h)equipo de primeros auxilios.


Capítulo III. Requisitos durante la transportación


Art.53. Sólo podrán ser recolectados y transportados aquellos residuos que hayan sido clasificados, envasados y almacenados de conformidad con lo establecido en la presente norma. En ningún caso los residuos transportados podrán quedar expuestos en la vía pública o al libre acceso por terceros ajenos al personal asignado para su manejo.

 

Art.54. Los recipientes no estarán sujetos a compactación, tensión mecánica o deformaciones causadas en la transportación, carga o descarga de los recipientes.


Art.55. Los vehículos deberán ser lavados y desinfectados adecuadamente después de cada descarga y antes de abandonar las instalaciones de tratamiento.


Art.56. La caja de carga del vehículo se mantendrá en óptimas condiciones sanitarias y cerradas bajo llave en todo momento, excepto cuando se cargue o descargue el material.


Art.57. No se transportarán residuos infecciosos junto a otros desperdicios en las mismas áreas de carga a menos que se vayan a manejar todos como tal.


Art.58. Los operadores del transporte (transportadores) deberán entregar la totalidad de los residuos infecciosos a la unidad de tratamiento o a la instalación de depósito final, según sea el caso.


Art.59. Los transportistas y su personal operativo cumplirán con los requisitos de seguridad en el envasado aplicables a los generadores en caso de que sea necesario la remoción de residuos

de un recipiente o modificación del empaque original.


Capítulo IV. Accidentes y derrames durante el transporte


Art.60. Cuando durante la operación del transporte ocurra un derrame de residuos infecciosos o un accidente, el operador deberá notificarlo a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la SESPAS y al Ayuntamiento correspondiente inmediatamente ocurrido el evento.


Art.61. En caso de un derrame de residuos infecciosos, el operador procederá inmediatamente de la siguiente manera:

a)resguardar el área donde tuvo lugar el derrame;

b)aplicar una cantidad suficiente de material absorbente en y alrededor del área del derrame de forma tal que todo el líquido derramado se contenga y sea absorbido;

c)retener cualquier recipiente dañado, material absorbente utilizado y otros residuos en las bolsas plásticas para emergencias;

d)desinfectareláreautilizandomedidasdelimpieza

apropiadas según las circunstancias;

e) limpiar y desinfectar componentes reusables utilizados en

el proceso de limpieza;

 

f)limpiarydesinfectarcomponentesreusablesdela vestimenta para protección;

g)desecharvestiduras,equiporelacionadoyartículos

desechables en las bolsas;

h)reemplazar aquellos componentes del equipo de limpieza

que no pueden ser utilizados nuevamente;

i)disponerlasbolsasdeemergenciautilizadasydesu

contenido como residuos infecciosos.


Título VII. Del Tratamiento.


Art.62. El tratamiento de los residuos infecciosos únicamente podrá realizarse en instalaciones, públicas o privadas, que hayan sido autorizadas para la prestación de esos servicios.  Dichas instalaciones deben contar con la licencia o permiso ambiental correspondiente luego de haber cumplido con los procedimientos de autorización  establecidos  por  el  Reglamento  del  Sistema  de Permisos y Licencias Ambientales (emitido bajo la Resolución No.

05-2002) por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Las   mismas   disposiciones   serán   de   aplicación   a   los establecimientos de salud generadores de residuos que, a su vez, realicen directamente el tratamiento de sus propios residuos.


Párrafo.  El tratamiento en el propio establecimiento de atención a la salud no exime del cumplimiento de las disposiciones sobre clasificación/segregación, envasado, transporte interno y almacenamiento.


Art.63. Los residuos infecciosos serán sometidos a tratamiento de desinfección previo a su transporte externo y depósito final. Estos podrán ser evacuados del establecimiento de salud generador sin ser tratados solo cuando se asegure el servicio de terceros con la autorización de lugar, para el transporte, tratamiento y depósito final.


Art.64. Sólo podrán ser sometidos a tratamiento, aquellos residuos infecciosos recolectados y transportados debidamente autorizados de conformidad con lo establecido en el presente documento.  Los residuos infecciosos objeto de tratamiento no podrán ser reutilizados o reciclados.


Art.65. El personal de la instalación de tratamiento deberá contar con la indumentaria y con los elementos de higiene y protección personal   correspondientes,   así   como   haber   recibido   el adiestramiento necesario para el adecuado manejo de los residuos, sin entrar en contacto directamente con los mismos, durante su descarga y tratamiento.

 

Art.66. Las instalaciones de tratamiento autorizadas implementarán un sistema de control de las operaciones, mediante registros de entradas  que  permitan identificar y acreditar el origen, la cantidad recibida del transportista, la fecha y hora de recibo junto con la firma del que recibe, así como la fecha, hora, cantidad y método/tecnología utilizada para el tratamiento de los mismos, y cualquier otro dato relevante para el servicio.


Art.67. Los residuos infecciosos deberán ser tratados previo a ser sometidos  a  tratamientos  mecánicos  tales  como  trituración, molienda, mezclado, agitación, etc., exceptuando aquellos casos en los cuales la tecnología aplicada integra estos mecanismos como parte de su proceso.


Art.68. Las instalaciones de tratamiento deberán adecuar áreas dentro de sus facilidades para posibilitar el lavado y la desinfección de los vehículos utilizados para el transporte de los residuos, después de cada descarga y antes de abandonar las instalaciones de tratamiento.


Art.69. Las instalaciones de tratamiento deberán contar con los planes de contingencia para el caso de deficiencia o accidentes en la prestación del servicio, los cuales deberán ser aprobados conjuntamente con el Plan de Manejo y Adecuación Ambiental requeridos  por  la Secretaría de  Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PMAA).


Art.70. Las instalaciones de tratamiento deberán mantener sus facilidades y cumplir durante sus operaciones de acuerdo con las condiciones estipuladas en el permiso ambiental correspondiente, evitando daños a la salud y al ambiente.


Art.71.     Esta  norma  considerará  los  distintos  tipos  de tratamientos  y su aplicación en base a las tecnologías y el tipo de residuos a tratar.


Párrafo.  La Tabla 2 ofrece un resumen de las tecnologías más utilizadas y los residuos recomendados para cada una. Otras tecnologías podrán ser autorizadas siempre que se demuestre su efectividad para tratar los residuos en cumplimiento con esta y demás normas ambientales.


Tabla 2. TECNOLOGÍAS DE TRATAMIENTO

TipoTecnologíaResiduos recomendados a tratarseResiduos no recomendados

Procesos termalesAutoclaves− cultivos y muestras,

− cortopunzantes

− sangre y cantidad limitada de

fluidos

− anatómicos

− residuosdelaboratorioy

aislamiento(excluyendo− compuestos orgánicos

volátiles

− residuos voluminosos de

quimioterapia

− residuosquímicos

peligrosos

− residuos radiológicos

 


TipoTecnologíaResiduos recomendados a tratarseResiduos no recomendados

desperdicios químicos)

− residuos biosanitarios

Sistemastermales de aire seco− cultivos y muestras,

− cortopunzantes

− sangre y cantidad limitada de

fluidos

− residuos biosanitarios− compuestos orgánicos

volátiles

− residuos voluminosos de

quimioterapia

− residuosquímicos

peligrosos

− residuos radiológicos

− anatómicos

− animales

Depolimerización− anatómicos infecciosos

− cortopunzantes (agujas)− Radiológicos

− contaminadoscon

mercurio

Oxidación pirolítica− cultivos y muestras

− cortopunzantes

− biosanitarios

− anatómicos

− residuos de laboratorio

− animales

− diálisis− Radiológicos

− contaminadoscon

mercurio

Plasma pirólisis− cortopunzantes

− biosanitarios

− residuos de laboratorio− Radiológicos

− contaminados con

mercurio

Incineración− Bajo valor calorífico de los

residuos: sobre 2000 kcal/kg (8370 kJ/kg) para incineradores de cámara sencilla,

− Valorcaloríficodelos

residuos sobre 3500kcal/kg (14640kJ/kg) para incineradores pirolíticos de doble cámara.

− Elcontenidodematerial

combustible sea sobre 60%

− El contenido de sólidos no

combustibles sea menor de 5%.

− Elcontenidodefinosno

combustibles  por  debajo  de

20%.

− Contenidodehumedadpor

debajo de 30%.− Contenedoresdegas

presurizados.

− Desechos radiactivos.

− Salesdeplatay

desechos fotográficos o radiográficos.

− Plásticoshalogenados

tales como cloruro de polivinilo (PVC).

− Desperdiciosconalto

contenido de mercurio o cadmio, tales como termómetros rotos, baterías usadas y cualquier otro material recubierto  o  que contenga  en  alguna manera metales pesados.

− Inadecuadopara

residuos que no representen riesgos ya que es un desperdicio de recursos.

Microondas− cultivos y muestras

− cortopunzantes

− residuos líquidos de animales

y humanos

− biosanitarios


En algunos casos con tiempo, temperature suficiente y la utilización posterior de sistemas mecanicos, es técnicamente

posible tratar residuos patologicos− compuestos orgánicos

volátiles

− residuos voluminosos de

quimioterapia

− contaminadoscon

mercurio

− radiológicos

Tratamientos de desinfección química− cultivos y muestras

− cortopunzantes

− residuos líquidos de animales

y humanos

− anatómicos

− biosanitarios

− residuos de laboratorios− compuestosorgánicos

volátiles

Radiación− cultivos y cepas

− cortopunzantes

− residuos líquidos de animales

y humanos− compuestos orgánicos

volátiles

− Residuos de medicación

oncológica

 


TipoTecnologíaResiduos recomendados a tratarseResiduos no recomendados

− anatómicos

− biosanitarios

− residuos de laboratorios− Contaminadoscon

mercurio

− Químicos peligrosos

− Radiológicos

Biológicos− Residuos orgánicos− --------------




Art.72. Las tecnologías de tratamiento empleadas deberán ser efectivas   en   la  reducción  de  volumen  y  masa,  y  el acondicionamiento  de  los  residuos;  eliminando  su  potencial peligroso o infeccioso, tornando irreconocible los desechos anatómicos e impidiendo la reutilización inadecuada de algunos artículos como jeringas, recipientes vacíos de medicamentos, etc. Además, las facilidades de tratamiento deben de garantizar el cumplimiento con las demás normas ambientales vigentes.


Art.73.Las tecnologías de tratamiento empleadas deberán contar con los controles necesarios para evitar las emisiones de contaminantes perjudiciales para la salud y el medioambiente como dioxinas, furanos, mercurio y compuestos orgánicos volátiles (VOC´s, por sus siglas en Inglés).




Título VII. Del Depósito final de los residuos


Art.74. No se aceptará la disposición de los residuos infecciosos sin tratamiento previo, ni podrán verterse a cielo abierto.


Art.75. Los rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la recepción de desechos provenientes de establecimientos de atención a la salud, deberán contar con celdas separadas para la disposición de los residuos infecciosos tratados y las cenizas generadas de la incineración, en caso de que se depositen otros tipos de residuos en los terrenos.


Art.76. Los responsables de los rellenos sanitarios deberán tener un control de los vehículos que ingresen con el propósito de garantizar que se dispongan residuos infecciosos únicamente en la celda correspondiente y que no se mezclarán con otros residuos no permitidos.


Art.77. El depósito final de los desechos infecciosos mediante el método del relleno sanitario deberá ajustarse a las normas y especificaciones técnicas que al efecto expida la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la que asesorará a las autoridades municipales competentes.

 



Título   VIII.   De  las  Licencias,  Permisos  Ambientales  y Autorizaciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales


Art.78. Los promotores de proyectos nuevos de establecimientos de salud, instalaciones de tratamiento, empresas transportistas de residuos  e  instalaciones  para  el  depósito  final  deberán registrarse  en  la Secretaría de  Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y solicitar el permiso o licencia ambiental, según corresponda. Esta solicitud se regirá por el Procedimiento para Evaluación de Impacto Ambiental contemplado en el Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales (Res. No. 05-

2002).


Art.79. Las instalaciones existentes o actualmente en operación que no tengan su permiso ambiental deberán solicitar o haber solicitado el permiso ambiental correspondiente a través del Procedimiento para la Tramitación del Permiso Ambiental de Instalaciones  Existentes  establecido  y  contemplado  en  el Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales, en un plazo no mayor de un año a partir de la puesta en vigencia de esta Norma.


Art.80. Los establecimientos de salud deberán incluir claramente en su Plan de Manejo y Adecuación Ambiental a ser presentado a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales al solicitar la licencia o el permiso ambiental, según sea el caso, las políticas de minimización de residuos que adoptarán.


Título IX. De las Disposiciones Generales y Finales


Art.81. Las disposiciones de esta norma serán incluidas y contempladas en los procedimientos de Evaluación de Impactos Ambientales y durante la tramitación del permiso ambiental de instalaciones existentes.


Art.82. Los establecimientos que se encuentran en el alcance de la presente  norma  deberán  cumplir  con  lo  establecido  en  este documento, sin perjuicio de lo establecido en otras regulaciones vigentes y procesos de obtención de cualesquiera otros permisos requeridos  por  la  Secretaria  de  Estado  de  Salud  Pública  y Asistencia Social y otras autoridades pertinentes.


Art.83. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará inspecciones y auditorías periódicas al cumplimiento de lo estipulado en el Plan de Manejo y Adecuación

 

Ambiental, en las condicionantes o requerimientos del Permiso o Licencia Ambiental, y en sentido general el cumplimiento con la legislación ambiental vigente.


Art.84. Las inspecciones y auditorias realizadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales se llevarán a cabo siguiendo los procedimientos establecidos para tales fines.


Art.85. Toda persona natural o jurídica que administre un Establecimiento de salud, Instalación de tratamiento, Empresa transportista de residuos biomédico, Instalación de depósito final tendrá las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de otras que le asignen las leyes, los reglamentos o las disposiciones que acompañan a las licencias o permisos ambientales:


a)Mantener actualizados los registros establecidos en la presente norma según sea el caso;


b)Garantizar el acceso a los técnicos de la Secretaría de Estadode Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaríade Estado de Salud y Asistencia Social a las instalaciones e información requerida;


c)Remitir a la Secretaría de Estado de Medio Ambienta y Recursos Naturales y a la Secretaría de Estado de Salud y AsistenciaSocial  copia  de  los  manifiestos  donde  se registra la ruta e información de los residuos generados desde el origen hasta su depósito final.




Art.85. El incumplimiento con los procedimientos, los reglamentos y las disposiciones contenidas en las leyes y normas ambientales vigentes, serán sancionados según se establece en la Ley 64-00 y sus Reglamentos.

 

Anexo 1. Modelos de símbolos para etiquetado

ClaseDivisiónDescripciónModelo

Clase 1: Explosivos1.1,1.2 y

1.3Símbolo: artefacto explotando en color negro Fondo: anaranjado Cifra: 1

 

1.4Símbolo: no tiene

Fondo:

anaranjado Cifra: 1 en ángulo inferior y 1.4 en ángulo superior

 


1.5Símbolo: no tiene

Fondo:

anaranjado Cifra: 1 en ángulo inferior y 1.5 en ángulo superior

1.6Símbolo: no tiene

Fondo:

anaranjado Cifra: 1 en ángulo inferior y 1.6 en ángulo superior

Clase 2: Gases2.1: gases inflamablesSímbolo: Llama negra o blanca Fondo: negro o blanco

Cifra: 2

2.2: gases no inflamable, no tóxicosSímbolo:

cilindro negro o

blanco

Fondo:verde

Cifra: 2

 


ClaseDivisiónDescripciónModelo

2.3: gases tóxicosSímbolo: calavera y tibias cruzadas negra

Fondo: blanco

Cifra: 2














Clase 3: líquidos inflamablesSímbolo: llama negro o blanco Fondo: rojo Cifra: 3

 

Clase 44.1: sólidos inflamablesSímbolo: llama negro

Fondo: blanco con siete franjas rojas verticales Cifra: 4











4.2: sustancias que presentan riesgo de combustión espontáneaSímbolo: llama negra

Fondo: blanco en

la mitad superior; rojo en la mitad inferior

Cifra: 4

 

4.3: sustancias que en contacto con el agua, desprenden gases inflamablesSímbolo: llama negroo blanco Fondo: azul Cifra: 4











 


ClaseDivisiónDescripciónModelo

Clase 55.1: sustancias comburentesSímbolo: llama sobre un circulo negro

Fondo: amarillo

Cifra: 5.1

5.2: peróxidos orgánicosSímbolo: llama sobre un circulo negro

Fondo: amarillo

Cifra: 5.2

Clase 66.1: sustancias toxicasSímbolo: calavera con tibias cruzadas en negro

Fondo: blanco

Cifra: 6










6.2: sustancias infecciosasSímbolo: tres medias lunas sobre un círculo negro

Fondo: blanco

Cifra: 6

















Clase 7





Categoría I





Símbolo:trébol esquematizado negro

Fondo:Blanco Texto obligatorio en negro: “RADIACTIVO”, seguida de una raya vertical

 






 


ClaseDivisiónDescripciónModelo

roja “CONTENIDO…” “ACTIVIDAD…” Cifra: 7

Categoría IISímbolo:trébol esquematizado negro

Fondo: mitad

superior amarilla con borde blanco, mitad inferior blanca

Texto obligatorio en negro: “RADIACTIVO”, seguida de dos rayas verticales rojas “CONTENIDO…” “ACTIVIDAD…” en negro

Cifra: 7



 












Categoría

IIISímbolo:trébol esquematizado negro

Fondo:mitad superior amarilla con borde blanco, mitad inferior blanca

Texto

obligatorio en negro: “RADIACTIVO”, seguida de tres rayas verticales rojas “CONTENIDO…” “ACTIVIDAD…” en negro

Cifra: 7

 















 


ClaseDivisiónDescripciónModelo

Clase 8: sustancias corrosivasSímbolo: líquidos goteando de dos tubos de ensayo

sobre una mano y

un metal negro Fondo: blanco en la mitad

superior y negro

con borde blanco en la mitad inferior

Cifra: 8

 







Clase 9: sustancias y objetos peligrosos variosSímbolo: franjas verticales en la mitad superior negro

Fondo: blanco

Cifra: 9

 

**Indicación de la división-dejar en blanco si el explosivo es un

riesgo secundario

* Indicación del grupo de compatibilidad- dejar en blanco si el explosivo es un riesgosecundario

 

Anexo 2. Descripción de residuos generados en establecimientos regulados por esta norma.


Grupo I. Residuos sólidos comunes (residuos asimilables a urbanos o municipales)


Son aquellos que provienen:


De cafeterías, para visitantes o empleados y de lugares de elaboración de alimentos para enfermos.

De áreas  de recepción, sala de espera y limpieza general de hospitales (papeles, cartones, cajas, plásticos etc.)

Los de alimentos de enfermos no contagiosos

Los provenientes de las actividades administrativas.


Grupo II. Residuos Infecciosos


Residuos Biosanitarios: [Los utensilios y restos de alimentos de enfermos contagiosos, filtros de equipos de áreas altamente contaminados, utilizados en primeros auxilios y tratamientos de emergencia.

Residuos Anatómicos: [Los generados en las áreas de obstetricias,

salas de cirugías, laboratorios de anatomía patológica y forenses, morgues, departamentos de patología y autopsias.]

Residuos  cortopunzantes:  generados  en  todas  las  áreas  y

establecimientos  de  asistencia  al  paciente,  pabellones quirúrgicos, oficinas y clínicas odontológicas, consultorios médicos.


Residuos de sangre y productos de los mismos


Residuos de cultivos y muestras:

Residuosdeanimales:laboratoriosdeinvestigación,centrosde zoonosis, bioterios, clínicas y consultorios veterinarios




Grupo III. Residuos Especiales: Se clasifican en:


Residuosdemedicaciónoncológica:Utilizadosprincipalmenteen departamentosespecializadoscomolasunidadesdeoncologíay radioterapia aunque su utilización no está limitada a estas áreas. Residuos farmacéuticos.

Residuos químicos: Descartados de labores de experimentación, diagnostico y procedimientos de limpieza, desinfección y conserjería.

 

Residuos radiactivos: Estos residuos quedan fuera del alcance de esta norma, correspondiendo su cumplimiento con la la Norma para la Gestión Ambiental sobre Desechos Radiactivos (NA-DR-001-03). Residuosquecontienenmetalespesados:Contenidosenalgunos equiposcomotermómetros,residuosqueprovienende clínicasy consultorios odontológicos, de unidades de Rayos X, departamentos de diagnóstico y baterías descartadas.

Contenedores presurizados como residuos: Aquellos contenedores de

gases utilizados en salas quirúrgicas, clínicas odontológicas, áreas centrales suplidoras de equipos quirúrgicos y aparatos médicos, ambulancias, equipo de laboratorio, equipo de terapia respiratoria que no se reutilizarán.


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