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Ley 68-03 que crea el Colegio Medico Dominicano

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PROMULGO  la  presente  Ley   y  mando que  sea   publicada en   la   Gaceta

Oficial, para su  conocimiento y cumplimiento.


DADA en  la  ciudad  de   Santo   Domingo  de   Guzmán,  Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes  de septiembre del año dos mil dos  (2002); años  159  de la Independencia y 140 de la Restauración.





HIPOLITO MEJIA Ley No. 68-03 que crea el Colegio Médico Dominicano.




EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República




Ley No. 68-03




CONSIDERANDO: Que es imperativa e impostergable la necesidad de que la  población sea  beneficiada con  una  atención médica idónea y  de  calidad, brindada por médicos debidamente monitoreados por el  Estado Dominicano y un organismo médico colegiado;


CONSIDERANDO: Que el Colegio Médico Dominicano constituye una necesidad nacional, a los  fines de  establecer cánones de  conducta, procedimientos y normas morales  atinentes  a  la   profesión  de   médico,  así   como  un   óptimo  nivel  técnico  y   de eficiencia que  permitan a la sociedad disfrutar de un ejercicio profesional idóneo;


CONSIDERANDO:  Que   es   de   alto   interés  para   la   nación,  orgamzar, proteger y reglamentar la profesión de médico en búsqueda de su superación;


CONSIDERANDO: Que  es  interés del  Estado incentivar el  agrupamiento para  el ejercicio de los profesionales de la medicina dentro de un marco ético  y solidario;


CONSIDERANDO:   Que    el    Colegio   Médico  Dominicano  vendría  a garantizar que se  implementen las  normas y  los  procedimientos que  ordenan las  leyes Generales de  Salud ( 42-01) y la de  Seguridad Social ( 87-01), en  beneficio de  los  médicos y de la calidad de los servicios de salud;


CONSIDERANDO:   Que   la   colegiación  médica  fomentará  la   calidad técnica, científica y humana de la práctica médica en la República Dominicana;

 

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CONSIDERANDO: Que  la  Asociación Médica Dominicana, Inc.   (AMD) como organización médica de  la  República Dominicana que agrupa a los  médicos del  país, se identifica y propugna por  la creación del  Colegio Médico Dominicano.



VISTAS:



a)Ley   No.   42-01, Ley   General de   Salud, del   8  de  marzo del

2001;



b) Ley   No.   87-01,   Ley  que   crea   el   Sistema  Dominicano  de

Seguridad Social, del  9 de mayo del 2001;



e) Ley  No.   6097,  de  Organización del  Cuerpo Médico de  los

Hospitales, del 13 de noviembre del 1962 y



d) Ley  No.   41 4-9 8,  que modifica el  Artículo 7  de  la  Ley  No.

6097,  del  13 de  noviembre del  1962,  sobre Organización del

Cuerpo Médico de los  Hospitales, del 22 de agosto del 1998.




HA DADO LA SIGUIENTE LEY:




CAPITULO I



CREACION, DURACION Y OBJETIVOS



ARTICULO 1.- Se crea  el  Colegio Médico Dominicano como corporación de derecho público interno, de carácter autónomo y con  personería jurídica, el cual  tendrá su  sede   y  domicilio principal en  la  ciudad de   Santo   Domingo, capital de  la  República Dominicana y será de duración indefinida.


PARRAFO  I.- El  Colegio  Médico  Dominicano es  la  continuación de  la historia gremial, científica y social de  la  Asociación Médica Dominicana, Inc.,  fundada en el año  1 891.


 



CMD. siguientes:

 

PARRAFO 11.- El Colegio Médico Dominicano se identificará por  las  siglas

ARTICULO   2.-  Los   fines    del    Colegio   Médico  Dominicano  son   los a) Servir al  Estado Dominicano de  organismo consultor en  materia de

salud, especialmente en la permanente actualización de las  leyes  que regulen el ejercicio de la medicina en la República Dominicana;

 

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En lo científico

 

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nacionales y extranjeras.   Se tendrá especial atención con las  zonas fronterizas y  zonas de   baja  densidad  poblacional  y  las   de   difícil acceso:


n) Fomentar la  calidad técnica, científica y  humana de  los  serv1c10s médicos;   organizar   congresos   y   otras    reuniones   científicas   y mantener actualizado el  servicio de  información bibliográfica en ciencias de la salud;


o) Incentivar y fomentar la investigación científica en medicina.



En lo educacional



p) Coadyuvar  a  la  definición  de  normas  de  exigencias  m1mmas   de calidad   del    proceso   de    enseñanza   aprendizaje    médico   en    la universidad estatal dominicana y  demás  universidades dominicanas reconocidas.  Estas   acciones  serán   normadas  por   un   reglamento elaborado conjuntamente  por  el  CMD,  la  Secretaría de  Estado de EducaciónSuperior,   Ciencia   y    Tecnología,   las    universidades nacionales reconocidas    o     cualquier     otro     orgamsmo    estatal equivalente;


q) Organizar  programa  de   educación  médica  hacia    la   comunidad, conjuntamente con las  sociedades médicas especializadas y sub­ especializadas, teniendo en cuenta las  necesidades reales y las expectativas de ésta;


r) Asistir y   orientar  a   los   médicos  rec1en   graduados  en   todos  los problemas relacionados con la  pasantía médica de  ley  y  el  ejercicio profesional;


s) Garantizar los  programas de educación continuada y/o  permanente a nivel  de residencias médicas y escuelas de medicina del país;


t) El CMD, conjuntamente a la  Secretaría de  Estado de  Salud  Pública y Asistencia Social   ( SESP A S), la  Secretaría de  Estado de  Educación Superior, Ciencia y  Tecnología y la  Asociación Dominicana de Facultades  de   Escuelas  de   Medicinas   (ADOFEM) elaborarán  un reglamento de recertificación de los médicos, el cual  será  sometido al Poder  Ejecutivo para  su promulgación;


ARTICULO 3.- Para la consecución de los fines  señalados anteriormente, el

CMD tendrá la facultad de:

 

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a) Establecer  como   requlSlto  indispensable,   previa   obtención   del exequátur  de   ley,   la   membresía  en   el   Colegio  Médico  para  el ejercicio de la profesión médica en todo el país;


b) Reconocer  las   especialidades,  sub-especialidades  u   otro   tipo   de estudios de post-grado a los fines  de que  dicho reconocimiento sirva también para la  calificación de  los  documentos curriculares, la  cual será  reglamentada;


e) Adquirir  derechos  y  bienes,  tanto   muebles  como  inmuebles, por donación,   compra   o    cualquier   forma,   siempre   dentro   de    los mecanismos institucionales permitidos y  reconocidos en  la  presente ley y su reglamento.


ARTICULO  4.-  La   Junta   Directiva  del   CMD  elaborará  un  reglamento orgamco  interno,  el   cual  regirá  para  todos  los   miembros  en   forma  obligatoria.  Será aprobado por la Asamblea General y promulgado por el Poder  Ejecutivo del  Estado.


ARTICULO  5.- El  CMD  asume  in  extenso  todo   lo  establecido  en  los estatutos de la AMD, en virtud de que  el Colegio constituye la continuación de la historia y el accionar de la Asociación Médica Dominicana, Inc.




CAPITULO II



DE LA ORGANIZACION




ARTICULO 6.- El  Colegio Médico Dominicano estará constituido por  los siguientes organismos de dirección:


a) Asamblea General, formada por  todos sus  miembros y sesionará con el quórum que señale el reglamento interno de los estatutos;


b) Consejo Nacional, formado por  los  miembros de  la  Junta  Directiva, los presidentes regionales, provinciales y municipales y por  un  (1) delegado elegido en  Asamblea de  toda  institución pública sanitaria que tenga un  mínimo de  cincuenta (50)  médicos y  uno (1)  por  cada cincuenta (50) médicos no pertenecientes a instituciones públicas;


e) Presidente,    Primer    Vicepresidente    1     Segundo    Vicepresidente (Presidente/a  del   Consejo  Nacional),  Tercer  Vicepresidente (Presidente del  Consejo Nacional de  Sociedades Médicas Especializadas),  Presidentes  Regionales  (Distrito   Nacional - Santo Domingo, Regional Norte, Regional Sur y Regional Este), Secretario General, Secretarias de  Actas, Secretario de Finanzas, Secretario de

 

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Relaciones Públicas, Secretario de  Etica y  Calificaciones, Secretario de  Asuntos Intersindicales,  Secretario de   Deportes,  Secretario Científico  Cultural;   Secretario/as  de    Planes   Sociales  y Cooperativismo,  Secretario de   Residencias Médicas, Secretario de Médicos Generales, Secretario de  Médicos Residentes, Secretario de Educación Médica, Secretario de  Extensión, Secretario de  Acción Gremial,  Secretario de  Publicaciones y  Biblioteca, Secretario de Asuntos  Internacionales,  Presidente  de  la  Agrupación Médica del Seguro Social, Secretariado de  la  Mujer  y el  Secretario de  Médicos Pasantes que será  invitado permanente a la Junta  Directiva, con  voz y sin  voto.


d) Regionales,   Colegio   Médico-Regional   Santo    Domingo,   Colegio Médico-Regional Norte, Colegio Médico-Regional Este, Colegio Médico-Regional  Sur;


e) Las    Juntas     Directivas   del    Colegio   Médico   Regional   estarán compuestas por:


Presidente, Vice-Presidente,  Secretario General, Secretario de  Actas, Secretario de Finanzas, dos  (2) vocales que  fungirán como Secretario de  Ética  y otro  de  Secretario de Educación Médica y un  Coordinador de  Comisiones Especiales de  la  Regional.   En  cada  período de  dos

(2)   años  una  provincia  diferente  ocupará  la   Presidencia  de   la regional;


f) En   lo  provincial, se   formará  un   Colegio  Provincial  en   la  común cabecera de  cada provincia del  país donde haya treinta (30)  o  más médicos activos.



g)Las Juntas Directivas del ColegioMédicoProvincialo

Interprovincial estarán compuestas así:



Presidente, Vice-presidente, Secretario General, Secretario de  Actas, Secretario de  Finanzas, dos  (2)  Vocales, y un  Coordinador de Comisiones   Especiales   de    la    Provincial.   Las    interprovinciales deberán intercambiar o alternar la Presidencia Interprovincial en cada período de dos  (2) años;


h) Habrá  un  Tribunal Disciplinario, integrado por  cinco (5) miembros titulares  y  cinco  (5)  suplentes,  respectivamente.  Este   tribunal se regirá por un reglamento elaborado para  tales  fines;


i) Habrá  una  Comisión Electoral Central que  estará constituida por  tres (3) miembros titulares y tres  (3) suplentes, respectivamente. Esta organizará las  elecciones nacionales, regionales y  provinciales del

 

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Colegio que se  efectuarán conjuntamente, de  acuerdo a los  estatutos y al reglamento elaborado para tales fines;


j) El  Consejo Nacional de  Especialidades Médicas, estará  formado por todos  los  presidentes  de  las  sociedades  especializadas  filiales  del CMD.El   tercer  presidente  del    Colegio   será   el   Presidente  en funciones de  este Consejo, y  fungirá como  un  coordinador general porque el presidente titular es el presidente del Colegio;


k) En  lo  municipal, se  formará un  colegio médico municipal en  los municipios del  país donde haya quince (15)  o más médicos activos.


PARRAFO   I.-   (Transitorio).-   El    Comité   Ejecutivo   Nacional   de    la Asociación  Médica  Dominicana  integrará  un   Comité  Gestor   de   Transición  para   que organice la  implementación de  la  Ley  de  Colegiación Médica, a  los  fines  de  que  en  un tiempo no  mayor de  seis   (6) meses concluya dicho proceso con la  instauración de  la  Junta Directiva del  Colegio.


PARRAFO  11.-   Le   corresponderá  licencia  con   disfrute  de   sueldo  al Presidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, de  Acción Gremial, los  Presidentes Regionales y al Presidente de la Agrupación Médica IDS S, Inc. (AMIDS S).


PARRAFO III.- La duración de los  miembros en sus  cargos será  de dos  (2) años y todos los  cargos serán por  elección directa, por  planchas, regidas por  el  Reglamento Electoral.


PARRAFO IV.- El  Presidente de  la  Junta Directiva del   Colegio no  podrá repostularse en  su  cargo en  períodos sucesivos. Los  demás miembros de  la  Junta Directiva no  podrán repostularse en el mismo cargo en períodos sucesivos.


PARRAFO V.- Los  médicos que ocupen funciones directivas o técnicas en el  Estado, en  las  instituciones autónomas, en  patronatos, en  seguros e igualas médicas no podrán ocupar cargos en  la  Junta  Directiva del  Colegio, ni  presidente de  ninguna de  sus filiales.   Estas  funciones son  totalmente incompatibles.   La  violación de  esta  disposición implica la  renuncia automática al  cargo, y  sustitución inmediata, del  cargo que  dichos

médicos ocupen en la Junta  Directiva.


 



siguientes:

 

ARTICULO  7.- Las   funciones de  la  Junta Directiva del   CMD   serán las




a) Velar porque el   cumplimiento  de   las   actividades  del   Colegio se desarrollen en concordancia con  los  principios estatutarios y normas reglamentarias establecidas;


b) Cumplir  y  hacer cumplir  resoluciones  emanadas  de  la   Asamblea

Nacional y los demás organismos de dirección;

 

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e) Ejecutar  las   sentencias  dictadas  por   el   Tribunal Disciplinario del

Colegio;



d) Presentar en  cada  reunión de  Asamblea un  informe detallado de  su actuación y en  la  Asamblea Ordinaria Anual  un  informe general de sus  actividades;


e) Convocar a todos los  miembros por  lo menos diez  (1 O) días  antes de la fecha fijada  por  la  Asamblea Ordinaria Anual  y cinco (5) para  las extraordinarias, excepto en  los  casos previstos en  los  Párrafos II y III de este artículo;


f) Considerar y  despachar, con  la  brevedad de  tiempo disponible, las correspondencias de  las  regionales, provinciales y  municipales de

instituciones públicas y privadas de  cualquier carácter y de  personas particulares;


g) Enviar  a los  Colegios Médicos Regionales de  la  República el  texto de  ponencias o asuntos a tratar, con  un  mes  de  anticipación, por  lo menos, para  las  asambleas ordinarias y con  quince (15)  días  para  las extraordinarias;


h) Convocar los  consejos nacionales en todos los  casos previstos en  sus respectivos reglamentos;


i) Ejecutar todas las  medidas necesarias, con la  urgencia que el  caso requiera para la  defensa de  los  objetivos del   Colegio, siempre que esas acciones no  se  contrapongan a  lo  establecido en  esta ley,   los estatutos y reglamentos del  Colegio, la  Constitución de la  República y la Declaración Universal de  los  Derechos Humanos;


j) Atender y contestar las  solicitudes presentadas por  los  médicos, por conducto del  Colegio Médico Regional correspondiente,  solicitando de  ésta   o  del   Colegio  Médico  Provincial  o  Interprovincial  a  que pertenece, cualquier dato  o información que  se  considere necesario. Si  dentro  de   un   plazo  prudencial  de   veintiún  (21)   días   no   es canalizada la  solicitud por  el  Colegio Provincial, la  Junta Directiva puede conocer de la solicitud;


k) Velar porque los  órganos oficiales de  comunicación y  difusión del

Colegio, se editen y circulen con  regularidad;



1) Designar  de   su   seno   o  fuera   de   él,   representantes,  delegados  y comisiones   especiales   que    estime   conveniente   para    el    mejor desarrollo de  sus  actividades, por  un  tiempo no  mayor de  dos   (2)

 

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años, pudiendo prorrogarse este período por  razones justificadas, siempre  y   cuando  la   Junta  Directiva apruebe  dicha  prórroga,  o sustituya sólo al  50% de  los  miembros.  Este   procedimiento regirá también para  las regionales, provinciales y municipales;


m) Proponer y  nombrar, luego de  concursos públicos, el  personal de carácter administrativo o secretaria! que sea  indispensable para su normal desenvolvimiento. Para  estos  fines, elaborará un  Reglamento de  Personal que  contemplará contratación, promoción, sustitución o cancelación y las funciones;


n) Vigilar cuidadosamente el   recaudo  y   destino  de   los   fondos  del Colegio, ordenando una  auditoría del  ejercicio de  la  Junta  Directiva saliente, solicitada al  Colegio de  Auditores y Contadores Públicos, o la Contraloría General de la República, o la Cámara de  Cuentas;


o) Gestionar la aprobación, por  el  Poder  Legislativo, y la promulgación y publicación, por  el  Poder   Ejecutivo, de  cualquier proyecto de  ley que  haya  sido  aprobado por  la Asamblea del  Colegio;


p) Redactar y  someter a  la  aprobación del   Consejo Nacional y  de  la Asamblea, proyectos de leyes  destinados a defender los intereses morales, sociales y económicos de los miembros del  Colegio;


q) Vigilar, cuando  sea  publicado  por   el  Poder   Ejecutivo,  que   en  el territorio  nacional  se   cumpla  estrictamente  el   Código  de    Etica Médica, denunciando ante las  autoridades competentes los  casos probados de  infracción;


r) Enviar   mensualmente,  por   lo   menos,  a   cada    Colegio  Regional, Provincial o Municipal un resumen de  sus  actividades;


s) Luchar   por    la   participación   activa   del    Colegio   en   todas   las actividades científicas de carácter nacional e internacional;


t) Elaborar los reglamentos establecidos en la presente ley para facilitar la  labor  del  Colegio: Reglamento del  Consejo Nacional, de  la  Junta  Directiva, del  Tribunal Disciplinario, Electoral, del  Consejo Nacional de Sociedades Especializadas, deComisionesEspeciales,   de Personal, Código de  Etica  Médica, para   Reconocer  y  Avalar a  una Sociedad   Especializada,  para  otorgar   el    Título    Maestro  de    la Medicina Dominicana, de  Protocolo, del  Departamento Legal, de las Reuniones  Científico Gremiales, de  Educación  Médica Continuada y/o   Permanente, para   Avalar  Actividades  Científicas, para   Avalar  Revistas Médicas Científicas,  de  Concursos Médicos  Literarios, de Movimientos Médicos, para otorgar el Título  de Miembro Honorario,

 

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que normatiza relaciones con empresas farmacéuticas Recertificación de los  Médicos y otros;


u) Estudiar, cuando lo crea  conveniente, las reformas que  debe  sufrir  la presente ley o los reglamentos y plantearlas a la próxima Asamblea;


v) La  Junta Directiva saliente enterará detalladamente  en  sus  últimos treinta  (30)  días   de  gestión, a  los  nuevos  miembros de  la   Junta Directiva entrante, sobre las labores de cada  uno.


PARRAFO I.- Se podrá convocar asambleas extraordinarias sin  sujeción a los  plazos antes establecidos, aunque nunca para el  mismo día  cuando se  trate de  nuevas convocatorias para   conocer de  un  mismo asunto,  si  lo  considera necesario el  Consejo Nacional o la Junta  Directiva, previamente declarado en sesión permanentes.


PARRAFO 11.- La convocatoria debe hacerse por  medio de  un  periódico de reconocida circulación nacional y por  comunicaciones directas a los  directivos regionales y de las filiales provinciales.


PARRAFO Ill.- En  las  convocatorias se  deben mencionar las  materias a considerar en la Asamblea.


ARTICULO 8.- Las funciones específicas de cada  uno  de los miembros que integren la Junta Directiva serán establecidas por  el Reglamento Orgánico de los  Estatutos.


PÁRRAFO I.- El Presidente es el  vocero o representante oficial del  Colegio ante la ley,  los  poderes públicos, la colectividad y ante toda entidad nacional o extranjera.


PARRAFO 11.- Toda documentación oficial del  Colegio estará firmada por el  Presidente,  el   Secretario  General,  y  el   Secretariado  o  Coordinador  de  la  Comisión Especial correspondiente.


PARRAFO Ill.- Ninguna acción, ni  ninguna documentación del   Colegio será   considerada legal   sino   están amparadas por  resoluciones de  la  Junta   Directiva del

Colegio.



CAPITULO III



DE LOS MIEMBROS


 



categorías:

 

ARTICULO 9.- Los  miembros del  CMD  pueden pertenecer a las  siguientes




a) Titulares: Activos, al día en el pago  de su cuota; Pasivos, no están al día en el pago  de su cuota;

 

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b) Honorarios.


PARRAFO I.- Para   ser   Miembro  Titular, el  médico tiene  que  satisfacer los siguientes requisitos:


a) Llenar su formulario de inscripción y depositar su currículum;



b) Estar  autorizado a  ejercer la  profesión de  médico en  la  República

Dominicana, de acuerdo a las leyes  vigentes sobre la materia;



e) Para     los     ciudadanos   extranjeros   graduados   en     universidades dominicanas se  especificará en  un  reglamento cómo se  normalizará su ingreso al Colegio.


PARRAFO 11.- (Transitorio).- Todos  los  médicos que  posean exequátur al momento de  promulgada la Ley  de  Colegiación Médica, deberán gestionar su matriculación al Colegio en un plazo no mayor de seis  (6) meses y los que tuviesen membresía al día en la

AMD adquirirán su número de colegiado automáticamente.


PARRAFO Ill.- Para ser  Miembro Honorario del  CMD se necesita:



a) Ser    propuesto   por    una    filial    del    Colegio,   incluyendo   en    la proposición el currículum vitae  de la persona propuesta. Esta persona no tiene obligatoriamente que ser  médico;


b) La   propuesta debe estar respaldada  por   cincuenta  (50)   miembros titulares del   Colegio, y  por  los  requisitos que estarán contenidos en un reglamento que se elaborará para estos fines;


e) Que la propuesta sea aprobada por la Junta  Directiva del  Colegio.



PARRAFO IV.- Serán aspirantes a Miembro Titular  del  Colegio:



a) Los médicos que estén realizando su pasantía médica de ley,  que  aún no califican para  ser  Miembros Titulares;


b) Los  ciudadanos extranjeros graduados de  médicos en  universidades dominicanas mientras cumplen con los  requisitos para ser  Miembros Titulares.


 



requisitos:

 

ARTICULO 10.- Los  Miembros del  CMD  deberán satisfacer los  siguientes




a) Los  doctores en  medicina deberán tener  registrados sus  títulos en  la oficina de  registro de  la  Secretaría de  Estado de   Salud   Pública y Asistencia Social  (SESP AS) y del  Colegio;

 

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b) Los  graduados en universidades extranjeras deberán haber revalidado su   título en  la  universidad del   Estado, según lo  establece la   Ley General de  Salud  (Comisión Nacional de  Reválidas de Títulos).


ARTICULO 11.- Para  ejercer la profesión de médico en forma privada o en cargos públicos de  índole asistencial, médico administrativo, médico docente, técnico sanitario o de investigación, es requisito indispensable ser  Miembro Titular  del  CMD.


PARRAFO I.- Estos/as médicos recibirán una  remuneración por  el  trabajo que realicen según la Ley  No.  42-01, la No.  87-01 y sus  reglamentos.


PARRAFO 11.-  Durante el  cumplimiento de  los  requisitos de  las  leyes  de Pasantía  Médica de  ley,  los/as médicos/as pasantes tendrán derecho a  inscribirse en  los planes sociales del  Colegio.


ARTICULO  12.- Para   optar   por   los  programas de  becas  y  de perfeccionamiento profesional (residencia, maestría, diplomado y otros) auspiciados por  los organismos públicos o para  aspirar a ascensos en la carrera médico asistencial, los médicos deberán demostrar que  cumplieron con  lo  establecido en  el  Artículo 9,  Párrafos I y  II de esta ley.


ARTICULO   13.-  La   calificación  de   una   incapacidad  a   petición  del interesado para el  ejercicio profesional, por  motivos de  salud, con fines de  pensión, será determinada por  una  comisión integrada por  un  médico tratante, un  médico designado por el CMD  y un  médico de  la institución empleadora.


a)La convocatoria para constituir la  Comisión será hecha de  oficio o a petición del  Colegio;


b) En  caso de  que cesen las  causas que determinaron la  incapacidad, el/a  médico/a o sus  familiares más  próximos podrán solicitar una evaluación y  si  el  dictamen de  la  comisión tripartita es  favorable, podrá reintegrarse al ejercicio profesional;


e) El Reglamento de esta ley establecerá los requisitos para  la actuación de la comisión mencionada en este  artículo.


ARTICULO  14.- Toda   institución  de  asistencia  médica  para   su funcionamiento necesita la  habilitación y autorización de  la  SESPAS con  el  concurso del CMD  y las  instituciones de la Comisión de  Habilitación de la Ley  No.  42-01.


ARTICULO 15.- Ningún médico podrá ejercer más  de un cargo público, de carácter sanitario asistencial, en horario simultáneo remunerado.

 

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ARTICULO  16.- Las   formas  de   contratación y  de  remuneración de   los miembros del  CMD  serán especificadas en  la  Ley  No.  42-01, la  No.  87-01, la  No.  6097  y sus  reglamentos.



CAPITULO IV



DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS ARTICULO 17.- Serán  deberes de los miembros del  CMD:

a) Cumplir con lo establecido por  la  Ley  de  Colegiación Médica;



b) Acatar las resoluciones de la Asamblea Nacional y de los organismos directivos del  Colegio;


e) Desempeñar los  cargos para los  cuales se eligen;



d) Intervenir en  las  sesiones de  la  Asamblea General en defensa de los derechos de los colegiados, incluyendo los constitucionales;


e) Respaldar   con    sus    firmas  las    solicitudes  de   los    aspirantes  a miembros;


f) Asistir  a  las   Asambleas  Ordinarias y  Extraordinarias debidamente convocadas;



g) Mantenerse   adecuadamente   informados   de     los     avances   del  conocimientomédico   para   lo    cual   el    Colegio    redactará   un  reglamento sobre educación continuada y/o permanente, asistido por  las sociedades especializadas;


h) Colaborar en la solución de los problemas sanitarios donde resida.



ARTICULO 18.- Serán derechos de los miembros del  CMD:



a) Disfrutar de los beneficios que concede el Colegio a sus afiliados;



b) Elegir y ser  elegidos en los cargos de dirección del  Colegio.



CAPITULO V



SOBRE EL CUERPO MEDICO DE LOS HOSPITALES PUBLICOS E INSTITUCIONES MEDICAS AUTONOMAS DEL ESTADO


ARTICULO 19.- El cuerpo médico de los centros de salud  estará regido por las leyes  vigentes en el país.

 

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a)Los  ganadores de  concursos tomarán posesión de  su  cargo, firmarán un  contrato indefinido.  Su relación con la institución empleadora se regirá por  la Ley General de  Salud y la Ley 6097 y sus reglamentos;


b) Los   establecimientos  de   salud,  como  policlínicas  y   sub-centros, deberán   acogerse   al    escalafón   de    puestos   establecidos   en    el Reglamento Unico   de    Concursos   Médicos   en    la    República Dominicana, apéndice de la Ley No.  6097;


e) El nombramiento no  debe exceder veintiún (21)  días posteriores a los resultados del  concurso;


d) El   médico  laborará  exclusivamente  en   el   centro  donde  resulte ganador de  un  concurso, y  no  podrá ser  trasladado a  ningún otro centro,  salvo en   los   casos de   mutuo acuerdo  entre el   CMD   y  la institución empleadora, previa aceptación por  parte  del médico.


PARRAFO.- La  Secretaría de  Estado de  Salud  Pública y  Asistencia  Social podrá  disponer  de   los   recursos  humanos  de   salud,  necesarios  para   afrontar  casos  de calamidad pública.


ARTICULO   20.-  Los   médicos  ganadores  del   concurso,  que   pasen  a desempeñar el  cargo de  dirección mantendrán su  cargo en  licencia sin  disfrute de  sueldo hasta  tanto  dure  su  nombramiento, y se  podrá contratar un médico de  igual  categoría para cubrir dicho cargo, sin  tener la categoría de  fijo.



CAPITULO VI



DE LOS PATRONATOS O FUNDACIONES Y OTRAS INSTITUCIONES EMPLEADORAS DE MEDICOS NO CONTEMPLADAS EN ARTICULOS ANTERIORES


ARTICULO   21.-  Las   instituciones  médicas  privadas  contratarán  a   su personal médico asalariado según la Ley General de  Salud y sus reglamentos.


ARTICULO 22.- Los médicos que  laboran en  patronatos o fundaciones reconocidas por  el  Estado Dominicano serán contratados mediante la aplicación del Reglamento Unico de  Concursos Médicos en la República Dominicana, apéndice de la Ley No. 6097.


ARTICULO 23.- El financiamiento del  CMD procederá de:



a) Las     cuotas    de     sus     miembros,    las     cuales    se     descontarán automáticamente de  los  sueldos en  la  Secretaría de  Estado de  Salud

 

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Pública y  Asistencia  Social (S ESPAS), el  IDSS u otras instituciones en subvención estatal;


b) Cualquier donación  que  sea  aceptada por   la  Junta   Directiva.  Los aportes por instituciones de salud.


ARTICULO  24.- El  Colegio creará el  Instituto de  Protección y  Previsión

Social  de los médicos a partir de los fondos de sus planes sociales.



CAPITULO VII

SOBRE EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO



ARTICULO 25.- Lo concerniente al régimen disciplinario de los  miembros del  CMD será  facultad exclusiva del  Tribunal Disciplinario del  Colegio. Estará  compuesto por  cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes quienes deberán tener  un mínimo de quince (15)  años de graduados.


a) Los   miembros  del   Tribunal  serán  electos  mediante  planchas  el mismo día y por  igual  duración que la Junta  Directiva del  Colegio;


b) El Tribunal Disciplinario estará compuesto por:



Un  presidente, un  secretario y tres  (3) vocales. Estos  cargos estarán especificados en  la  plancha que será enviada a la  Comisión Electoral Central del  Colegio.


e) Las   funciones  del   Tribunal  serán  aplicar  todas  las   disposiciones contenidas en   el   Código de   Etica  Médica  y  en   los   Estatutos del Colegio;


d) Las    atribuciones   del    Tribunal   Disciplinario   del    Colegio  y    el procedimiento a seguir para  el sometimiento, el juicio, la apelación y la sanción de los colegiados, serán establecidas en un reglamento que elaborará la  Junta  Directiva, aprobará la  Asamblea Nacional y promulgará el Poder  Ejecutivo del  Estado.


ARTICULO 26.- Para  garantizar al  público que  sus  miembros reúnen los conocimientos necesarios para el ejercicio adecuado de  la profesión, el  CMD  exigirá el cumplimiento de programas de educación continuada y/o permanente que  sus miembros demuestren que  poseen estos  conocimientos.  El CMD propiciará y ejecutará programas de educación continuada o permanente para sus  miembros.


ARTICULO   27.-  Todo    lo   concerniente  a   honorarios  médicos  en   la República Dominicana estará reglamentado como lo indican los  Artículos 171  y 173  de la Ley No.  87-01,  referente a la Comisión Nacional de  Honorarios Médicos de la que  es parte el CMD.

 

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ARTICULO  28.- El  CMD, queda  facultado para conjuntamente con las escuelas de  medicina del   país, establecer la  carrera de  médico docente, estableciéndose distintos niveles en esta carrera tanto  profesionales como remunerativos.


ARTICULO  29.- El  CMD,  junto  a  la  Secretaría de  Estado de  Educación Superior, Ciencia y  Tecnología y la  Asociación Dominicana de  Facultades de  Escuelas de Medicinas (ADOFEM)  reglamentarán la participación de los  estudiantes de medicina en el proceso de atención médica durante su formación.


ARTICULO  30.- La  presente ley  transforma la  Asociación Médica Dominicana,  Inc.   (AM D),   en   Colegio  Médico  Dominicano,  el   cual  en   lo   adelante se denominará por las siglas CMD.


ARTICULO  31.- Los  derechos adquiridos históricamente por  los  médicos así  como todas las  prerrogativas que han  concedido las  leyes dominicanas a la  AMD  serán preservados para  el  Colegio Médico y toda  la ley o reglamento vigente en donde aparece la AMD deberá entenderse como CMD.


ARTICULO  32.- Esta ley  deroga cualquier otra  anterior, así  como las disposiciones que  le sean  contrarias relacionadas en  el ejercicio de la profesión médica en la República Dominicana.


DADA en   la   Sala   de   Sesiones  de   la   Cámara  de   Diputados,  Palacio del Congreso  Nacional,  en   Santo   Domingo  de   Guzmán,  Distrito  Nacional,  Capital  de   la República Dominicana, a  los  diecinueve (19)  días del  mes de  noviembre del  año  dos  mil dos  (2002); años 159° de la  Independencia y 140°  de la Restauración.



Rafaela Alburquerque

Presidenta



 

Tabaré Nicolás Rodriguez Arté

Secretario Ad-Hoc.

 

Rafael Angel Franjul Troncoso

Secretario

 




DADA en  la  Sala  de  Sesiones del  Senado, Palacio del  Congreso Nacional, en  Santo  Domingo de  Guzmán, Distrito Nacional, Capital de  la  República Dominicana, a los   catorce (14)  días del   mes de   febrero del   año   dos   mil   tres   (2003); años 159° de  la Independencia y 140° de la Restauración.




Andrés Bautista García

Presidente



 

José Alejandro Santos Rodríguez

Secretario

 

Celeste Gómez Martínez

Secretaria

 

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HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana




En  eJerc1c10  de   las   atribuciones  que   me   confiere  el   Artículo  55   de   la

Constitución de  la República.



PROMULGO   la  presente  Ley  y  mando que   sea  publicada en  la  Gaceta

Oficial, para  su conocimiento y cumplimiento.



DADA en   la   ciudad  de   Santo  Domingo  de   Guzmán,  Distrito Nacional, Capital de la  República Dominicana, a los diecinueve (19) días  del  mes  de febrero del  año dos  mil tres  (2003); años  159  de la Independencia y 140 de la Restauración.




HIPOLITO MEJIA Reglamento  No.  19-03  para   el  funcionamiento   de  la  Oficina  de  Custodia  y

Administración de Bienes Incautados y Decomisados, creada por la Ley No. 72-02 del

7 de junio del año 2002.





HIPOLITO MEJIA

Presidente de la República Dominicana




NUMERO: 19-03




CONSIDERANDO: Que  el  Artículo 58 de la Ley  No. 72-02, de fecha 7 de junio del  2002, Contra el  Lavado de  Activos Provenientes del  Tráfico Ilícito de  Drogas y Sustancias  Controladas  y  otras   Infracciones  Graves, creó,  adscrita  al  Comité Nacional Contra  el   Lavado  de   Activos,  la   Oficina  de   Custodia  y   Administración  de   Bienes Incautados y Decomisados.


CONSIDERANDO:  Que   la   Oficina  de   Custodia  y   Administración de Bienes Incautados y Decomisados, tiene  como función esencial velar  por  el mantenimiento, protección, conservación, custodia, administración y venta de  los  bienes incautados y decomisados con  motivo de  la  comisión de  cualquiera de  las  infracciones definidas en  la Ley  No.  72-02, de  fecha 7  de  junio del  2002; asimismo, con facultad para contratar con empresas  nacionales  o  extranjeras,  la   administración  de   las   propiedades  incautadas  y proceder a realizar subasta o licitación pública de bienes incautados.


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