Ley 68-03 que crea el Colegio Medico Dominicano
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 68-03 que crea el Colegio Médico Dominicano.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 68-03
CONSIDERANDO: Que es imperativa e impostergable la necesidad de que la población sea beneficiada con una atención médica idónea y de calidad, brindada por médicos debidamente monitoreados por el Estado Dominicano y un organismo médico colegiado;
CONSIDERANDO: Que el Colegio Médico Dominicano constituye una necesidad nacional, a los fines de establecer cánones de conducta, procedimientos y normas morales atinentes a la profesión de médico, así como un óptimo nivel técnico y de eficiencia que permitan a la sociedad disfrutar de un ejercicio profesional idóneo;
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para la nación, orgamzar, proteger y reglamentar la profesión de médico en búsqueda de su superación;
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado incentivar el agrupamiento para el ejercicio de los profesionales de la medicina dentro de un marco ético y solidario;
CONSIDERANDO: Que el Colegio Médico Dominicano vendría a garantizar que se implementen las normas y los procedimientos que ordenan las leyes Generales de Salud ( 42-01) y la de Seguridad Social ( 87-01), en beneficio de los médicos y de la calidad de los servicios de salud;
CONSIDERANDO: Que la colegiación médica fomentará la calidad técnica, científica y humana de la práctica médica en la República Dominicana;
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CONSIDERANDO: Que la Asociación Médica Dominicana, Inc. (AMD) como organización médica de la República Dominicana que agrupa a los médicos del país, se identifica y propugna por la creación del Colegio Médico Dominicano.
VISTAS:
a)Ley No. 42-01, Ley General de Salud, del 8 de marzo del
2001;
b) Ley No. 87-01, Ley que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, del 9 de mayo del 2001;
e) Ley No. 6097, de Organización del Cuerpo Médico de los
Hospitales, del 13 de noviembre del 1962 y
d) Ley No. 41 4-9 8, que modifica el Artículo 7 de la Ley No.
6097, del 13 de noviembre del 1962, sobre Organización del
Cuerpo Médico de los Hospitales, del 22 de agosto del 1998.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO I
CREACION, DURACION Y OBJETIVOS
ARTICULO 1.- Se crea el Colegio Médico Dominicano como corporación de derecho público interno, de carácter autónomo y con personería jurídica, el cual tendrá su sede y domicilio principal en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana y será de duración indefinida.
PARRAFO I.- El Colegio Médico Dominicano es la continuación de la historia gremial, científica y social de la Asociación Médica Dominicana, Inc., fundada en el año 1 891.
CMD. siguientes:
PARRAFO 11.- El Colegio Médico Dominicano se identificará por las siglas
ARTICULO 2.- Los fines del Colegio Médico Dominicano son los a) Servir al Estado Dominicano de organismo consultor en materia de
salud, especialmente en la permanente actualización de las leyes que regulen el ejercicio de la medicina en la República Dominicana;
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En lo científico
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nacionales y extranjeras. Se tendrá especial atención con las zonas fronterizas y zonas de baja densidad poblacional y las de difícil acceso:
n) Fomentar la calidad técnica, científica y humana de los serv1c10s médicos; organizar congresos y otras reuniones científicas y mantener actualizado el servicio de información bibliográfica en ciencias de la salud;
o) Incentivar y fomentar la investigación científica en medicina.
En lo educacional
p) Coadyuvar a la definición de normas de exigencias m1mmas de calidad del proceso de enseñanza aprendizaje médico en la universidad estatal dominicana y demás universidades dominicanas reconocidas. Estas acciones serán normadas por un reglamento elaborado conjuntamente por el CMD, la Secretaría de Estado de EducaciónSuperior, Ciencia y Tecnología, las universidades nacionales reconocidas o cualquier otro orgamsmo estatal equivalente;
q) Organizar programa de educación médica hacia la comunidad, conjuntamente con las sociedades médicas especializadas y sub especializadas, teniendo en cuenta las necesidades reales y las expectativas de ésta;
r) Asistir y orientar a los médicos rec1en graduados en todos los problemas relacionados con la pasantía médica de ley y el ejercicio profesional;
s) Garantizar los programas de educación continuada y/o permanente a nivel de residencias médicas y escuelas de medicina del país;
t) El CMD, conjuntamente a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social ( SESP A S), la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Asociación Dominicana de Facultades de Escuelas de Medicinas (ADOFEM) elaborarán un reglamento de recertificación de los médicos, el cual será sometido al Poder Ejecutivo para su promulgación;
ARTICULO 3.- Para la consecución de los fines señalados anteriormente, el
CMD tendrá la facultad de:
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a) Establecer como requlSlto indispensable, previa obtención del exequátur de ley, la membresía en el Colegio Médico para el ejercicio de la profesión médica en todo el país;
b) Reconocer las especialidades, sub-especialidades u otro tipo de estudios de post-grado a los fines de que dicho reconocimiento sirva también para la calificación de los documentos curriculares, la cual será reglamentada;
e) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, compra o cualquier forma, siempre dentro de los mecanismos institucionales permitidos y reconocidos en la presente ley y su reglamento.
ARTICULO 4.- La Junta Directiva del CMD elaborará un reglamento orgamco interno, el cual regirá para todos los miembros en forma obligatoria. Será aprobado por la Asamblea General y promulgado por el Poder Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 5.- El CMD asume in extenso todo lo establecido en los estatutos de la AMD, en virtud de que el Colegio constituye la continuación de la historia y el accionar de la Asociación Médica Dominicana, Inc.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION
ARTICULO 6.- El Colegio Médico Dominicano estará constituido por los siguientes organismos de dirección:
a) Asamblea General, formada por todos sus miembros y sesionará con el quórum que señale el reglamento interno de los estatutos;
b) Consejo Nacional, formado por los miembros de la Junta Directiva, los presidentes regionales, provinciales y municipales y por un (1) delegado elegido en Asamblea de toda institución pública sanitaria que tenga un mínimo de cincuenta (50) médicos y uno (1) por cada cincuenta (50) médicos no pertenecientes a instituciones públicas;
e) Presidente, Primer Vicepresidente 1 Segundo Vicepresidente (Presidente/a del Consejo Nacional), Tercer Vicepresidente (Presidente del Consejo Nacional de Sociedades Médicas Especializadas), Presidentes Regionales (Distrito Nacional - Santo Domingo, Regional Norte, Regional Sur y Regional Este), Secretario General, Secretarias de Actas, Secretario de Finanzas, Secretario de
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Relaciones Públicas, Secretario de Etica y Calificaciones, Secretario de Asuntos Intersindicales, Secretario de Deportes, Secretario Científico Cultural; Secretario/as de Planes Sociales y Cooperativismo, Secretario de Residencias Médicas, Secretario de Médicos Generales, Secretario de Médicos Residentes, Secretario de Educación Médica, Secretario de Extensión, Secretario de Acción Gremial, Secretario de Publicaciones y Biblioteca, Secretario de Asuntos Internacionales, Presidente de la Agrupación Médica del Seguro Social, Secretariado de la Mujer y el Secretario de Médicos Pasantes que será invitado permanente a la Junta Directiva, con voz y sin voto.
d) Regionales, Colegio Médico-Regional Santo Domingo, Colegio Médico-Regional Norte, Colegio Médico-Regional Este, Colegio Médico-Regional Sur;
e) Las Juntas Directivas del Colegio Médico Regional estarán compuestas por:
Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Secretario de Actas, Secretario de Finanzas, dos (2) vocales que fungirán como Secretario de Ética y otro de Secretario de Educación Médica y un Coordinador de Comisiones Especiales de la Regional. En cada período de dos
(2) años una provincia diferente ocupará la Presidencia de la regional;
f) En lo provincial, se formará un Colegio Provincial en la común cabecera de cada provincia del país donde haya treinta (30) o más médicos activos.
g)Las Juntas Directivas del ColegioMédicoProvincialo
Interprovincial estarán compuestas así:
Presidente, Vice-presidente, Secretario General, Secretario de Actas, Secretario de Finanzas, dos (2) Vocales, y un Coordinador de Comisiones Especiales de la Provincial. Las interprovinciales deberán intercambiar o alternar la Presidencia Interprovincial en cada período de dos (2) años;
h) Habrá un Tribunal Disciplinario, integrado por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, respectivamente. Este tribunal se regirá por un reglamento elaborado para tales fines;
i) Habrá una Comisión Electoral Central que estará constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, respectivamente. Esta organizará las elecciones nacionales, regionales y provinciales del
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Colegio que se efectuarán conjuntamente, de acuerdo a los estatutos y al reglamento elaborado para tales fines;
j) El Consejo Nacional de Especialidades Médicas, estará formado por todos los presidentes de las sociedades especializadas filiales del CMD.El tercer presidente del Colegio será el Presidente en funciones de este Consejo, y fungirá como un coordinador general porque el presidente titular es el presidente del Colegio;
k) En lo municipal, se formará un colegio médico municipal en los municipios del país donde haya quince (15) o más médicos activos.
PARRAFO I.- (Transitorio).- El Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación Médica Dominicana integrará un Comité Gestor de Transición para que organice la implementación de la Ley de Colegiación Médica, a los fines de que en un tiempo no mayor de seis (6) meses concluya dicho proceso con la instauración de la Junta Directiva del Colegio.
PARRAFO 11.- Le corresponderá licencia con disfrute de sueldo al Presidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, de Acción Gremial, los Presidentes Regionales y al Presidente de la Agrupación Médica IDS S, Inc. (AMIDS S).
PARRAFO III.- La duración de los miembros en sus cargos será de dos (2) años y todos los cargos serán por elección directa, por planchas, regidas por el Reglamento Electoral.
PARRAFO IV.- El Presidente de la Junta Directiva del Colegio no podrá repostularse en su cargo en períodos sucesivos. Los demás miembros de la Junta Directiva no podrán repostularse en el mismo cargo en períodos sucesivos.
PARRAFO V.- Los médicos que ocupen funciones directivas o técnicas en el Estado, en las instituciones autónomas, en patronatos, en seguros e igualas médicas no podrán ocupar cargos en la Junta Directiva del Colegio, ni presidente de ninguna de sus filiales. Estas funciones son totalmente incompatibles. La violación de esta disposición implica la renuncia automática al cargo, y sustitución inmediata, del cargo que dichos
médicos ocupen en la Junta Directiva.
siguientes:
ARTICULO 7.- Las funciones de la Junta Directiva del CMD serán las
a) Velar porque el cumplimiento de las actividades del Colegio se desarrollen en concordancia con los principios estatutarios y normas reglamentarias establecidas;
b) Cumplir y hacer cumplir resoluciones emanadas de la Asamblea
Nacional y los demás organismos de dirección;
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e) Ejecutar las sentencias dictadas por el Tribunal Disciplinario del
Colegio;
d) Presentar en cada reunión de Asamblea un informe detallado de su actuación y en la Asamblea Ordinaria Anual un informe general de sus actividades;
e) Convocar a todos los miembros por lo menos diez (1 O) días antes de la fecha fijada por la Asamblea Ordinaria Anual y cinco (5) para las extraordinarias, excepto en los casos previstos en los Párrafos II y III de este artículo;
f) Considerar y despachar, con la brevedad de tiempo disponible, las correspondencias de las regionales, provinciales y municipales de
instituciones públicas y privadas de cualquier carácter y de personas particulares;
g) Enviar a los Colegios Médicos Regionales de la República el texto de ponencias o asuntos a tratar, con un mes de anticipación, por lo menos, para las asambleas ordinarias y con quince (15) días para las extraordinarias;
h) Convocar los consejos nacionales en todos los casos previstos en sus respectivos reglamentos;
i) Ejecutar todas las medidas necesarias, con la urgencia que el caso requiera para la defensa de los objetivos del Colegio, siempre que esas acciones no se contrapongan a lo establecido en esta ley, los estatutos y reglamentos del Colegio, la Constitución de la República y la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
j) Atender y contestar las solicitudes presentadas por los médicos, por conducto del Colegio Médico Regional correspondiente, solicitando de ésta o del Colegio Médico Provincial o Interprovincial a que pertenece, cualquier dato o información que se considere necesario. Si dentro de un plazo prudencial de veintiún (21) días no es canalizada la solicitud por el Colegio Provincial, la Junta Directiva puede conocer de la solicitud;
k) Velar porque los órganos oficiales de comunicación y difusión del
Colegio, se editen y circulen con regularidad;
1) Designar de su seno o fuera de él, representantes, delegados y comisiones especiales que estime conveniente para el mejor desarrollo de sus actividades, por un tiempo no mayor de dos (2)
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años, pudiendo prorrogarse este período por razones justificadas, siempre y cuando la Junta Directiva apruebe dicha prórroga, o sustituya sólo al 50% de los miembros. Este procedimiento regirá también para las regionales, provinciales y municipales;
m) Proponer y nombrar, luego de concursos públicos, el personal de carácter administrativo o secretaria! que sea indispensable para su normal desenvolvimiento. Para estos fines, elaborará un Reglamento de Personal que contemplará contratación, promoción, sustitución o cancelación y las funciones;
n) Vigilar cuidadosamente el recaudo y destino de los fondos del Colegio, ordenando una auditoría del ejercicio de la Junta Directiva saliente, solicitada al Colegio de Auditores y Contadores Públicos, o la Contraloría General de la República, o la Cámara de Cuentas;
o) Gestionar la aprobación, por el Poder Legislativo, y la promulgación y publicación, por el Poder Ejecutivo, de cualquier proyecto de ley que haya sido aprobado por la Asamblea del Colegio;
p) Redactar y someter a la aprobación del Consejo Nacional y de la Asamblea, proyectos de leyes destinados a defender los intereses morales, sociales y económicos de los miembros del Colegio;
q) Vigilar, cuando sea publicado por el Poder Ejecutivo, que en el territorio nacional se cumpla estrictamente el Código de Etica Médica, denunciando ante las autoridades competentes los casos probados de infracción;
r) Enviar mensualmente, por lo menos, a cada Colegio Regional, Provincial o Municipal un resumen de sus actividades;
s) Luchar por la participación activa del Colegio en todas las actividades científicas de carácter nacional e internacional;
t) Elaborar los reglamentos establecidos en la presente ley para facilitar la labor del Colegio: Reglamento del Consejo Nacional, de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario, Electoral, del Consejo Nacional de Sociedades Especializadas, deComisionesEspeciales, de Personal, Código de Etica Médica, para Reconocer y Avalar a una Sociedad Especializada, para otorgar el Título Maestro de la Medicina Dominicana, de Protocolo, del Departamento Legal, de las Reuniones Científico Gremiales, de Educación Médica Continuada y/o Permanente, para Avalar Actividades Científicas, para Avalar Revistas Médicas Científicas, de Concursos Médicos Literarios, de Movimientos Médicos, para otorgar el Título de Miembro Honorario,
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que normatiza relaciones con empresas farmacéuticas Recertificación de los Médicos y otros;
u) Estudiar, cuando lo crea conveniente, las reformas que debe sufrir la presente ley o los reglamentos y plantearlas a la próxima Asamblea;
v) La Junta Directiva saliente enterará detalladamente en sus últimos treinta (30) días de gestión, a los nuevos miembros de la Junta Directiva entrante, sobre las labores de cada uno.
PARRAFO I.- Se podrá convocar asambleas extraordinarias sin sujeción a los plazos antes establecidos, aunque nunca para el mismo día cuando se trate de nuevas convocatorias para conocer de un mismo asunto, si lo considera necesario el Consejo Nacional o la Junta Directiva, previamente declarado en sesión permanentes.
PARRAFO 11.- La convocatoria debe hacerse por medio de un periódico de reconocida circulación nacional y por comunicaciones directas a los directivos regionales y de las filiales provinciales.
PARRAFO Ill.- En las convocatorias se deben mencionar las materias a considerar en la Asamblea.
ARTICULO 8.- Las funciones específicas de cada uno de los miembros que integren la Junta Directiva serán establecidas por el Reglamento Orgánico de los Estatutos.
PÁRRAFO I.- El Presidente es el vocero o representante oficial del Colegio ante la ley, los poderes públicos, la colectividad y ante toda entidad nacional o extranjera.
PARRAFO 11.- Toda documentación oficial del Colegio estará firmada por el Presidente, el Secretario General, y el Secretariado o Coordinador de la Comisión Especial correspondiente.
PARRAFO Ill.- Ninguna acción, ni ninguna documentación del Colegio será considerada legal sino están amparadas por resoluciones de la Junta Directiva del
Colegio.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
categorías:
ARTICULO 9.- Los miembros del CMD pueden pertenecer a las siguientes
a) Titulares: Activos, al día en el pago de su cuota; Pasivos, no están al día en el pago de su cuota;
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b) Honorarios.
PARRAFO I.- Para ser Miembro Titular, el médico tiene que satisfacer los siguientes requisitos:
a) Llenar su formulario de inscripción y depositar su currículum;
b) Estar autorizado a ejercer la profesión de médico en la República
Dominicana, de acuerdo a las leyes vigentes sobre la materia;
e) Para los ciudadanos extranjeros graduados en universidades dominicanas se especificará en un reglamento cómo se normalizará su ingreso al Colegio.
PARRAFO 11.- (Transitorio).- Todos los médicos que posean exequátur al momento de promulgada la Ley de Colegiación Médica, deberán gestionar su matriculación al Colegio en un plazo no mayor de seis (6) meses y los que tuviesen membresía al día en la
AMD adquirirán su número de colegiado automáticamente.
PARRAFO Ill.- Para ser Miembro Honorario del CMD se necesita:
a) Ser propuesto por una filial del Colegio, incluyendo en la proposición el currículum vitae de la persona propuesta. Esta persona no tiene obligatoriamente que ser médico;
b) La propuesta debe estar respaldada por cincuenta (50) miembros titulares del Colegio, y por los requisitos que estarán contenidos en un reglamento que se elaborará para estos fines;
e) Que la propuesta sea aprobada por la Junta Directiva del Colegio.
PARRAFO IV.- Serán aspirantes a Miembro Titular del Colegio:
a) Los médicos que estén realizando su pasantía médica de ley, que aún no califican para ser Miembros Titulares;
b) Los ciudadanos extranjeros graduados de médicos en universidades dominicanas mientras cumplen con los requisitos para ser Miembros Titulares.
requisitos:
ARTICULO 10.- Los Miembros del CMD deberán satisfacer los siguientes
a) Los doctores en medicina deberán tener registrados sus títulos en la oficina de registro de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESP AS) y del Colegio;
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b) Los graduados en universidades extranjeras deberán haber revalidado su título en la universidad del Estado, según lo establece la Ley General de Salud (Comisión Nacional de Reválidas de Títulos).
ARTICULO 11.- Para ejercer la profesión de médico en forma privada o en cargos públicos de índole asistencial, médico administrativo, médico docente, técnico sanitario o de investigación, es requisito indispensable ser Miembro Titular del CMD.
PARRAFO I.- Estos/as médicos recibirán una remuneración por el trabajo que realicen según la Ley No. 42-01, la No. 87-01 y sus reglamentos.
PARRAFO 11.- Durante el cumplimiento de los requisitos de las leyes de Pasantía Médica de ley, los/as médicos/as pasantes tendrán derecho a inscribirse en los planes sociales del Colegio.
ARTICULO 12.- Para optar por los programas de becas y de perfeccionamiento profesional (residencia, maestría, diplomado y otros) auspiciados por los organismos públicos o para aspirar a ascensos en la carrera médico asistencial, los médicos deberán demostrar que cumplieron con lo establecido en el Artículo 9, Párrafos I y II de esta ley.
ARTICULO 13.- La calificación de una incapacidad a petición del interesado para el ejercicio profesional, por motivos de salud, con fines de pensión, será determinada por una comisión integrada por un médico tratante, un médico designado por el CMD y un médico de la institución empleadora.
a)La convocatoria para constituir la Comisión será hecha de oficio o a petición del Colegio;
b) En caso de que cesen las causas que determinaron la incapacidad, el/a médico/a o sus familiares más próximos podrán solicitar una evaluación y si el dictamen de la comisión tripartita es favorable, podrá reintegrarse al ejercicio profesional;
e) El Reglamento de esta ley establecerá los requisitos para la actuación de la comisión mencionada en este artículo.
ARTICULO 14.- Toda institución de asistencia médica para su funcionamiento necesita la habilitación y autorización de la SESPAS con el concurso del CMD y las instituciones de la Comisión de Habilitación de la Ley No. 42-01.
ARTICULO 15.- Ningún médico podrá ejercer más de un cargo público, de carácter sanitario asistencial, en horario simultáneo remunerado.
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ARTICULO 16.- Las formas de contratación y de remuneración de los miembros del CMD serán especificadas en la Ley No. 42-01, la No. 87-01, la No. 6097 y sus reglamentos.
CAPITULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS ARTICULO 17.- Serán deberes de los miembros del CMD:
a) Cumplir con lo establecido por la Ley de Colegiación Médica;
b) Acatar las resoluciones de la Asamblea Nacional y de los organismos directivos del Colegio;
e) Desempeñar los cargos para los cuales se eligen;
d) Intervenir en las sesiones de la Asamblea General en defensa de los derechos de los colegiados, incluyendo los constitucionales;
e) Respaldar con sus firmas las solicitudes de los aspirantes a miembros;
f) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias debidamente convocadas;
g) Mantenerse adecuadamente informados de los avances del conocimientomédico para lo cual el Colegio redactará un reglamento sobre educación continuada y/o permanente, asistido por las sociedades especializadas;
h) Colaborar en la solución de los problemas sanitarios donde resida.
ARTICULO 18.- Serán derechos de los miembros del CMD:
a) Disfrutar de los beneficios que concede el Colegio a sus afiliados;
b) Elegir y ser elegidos en los cargos de dirección del Colegio.
CAPITULO V
SOBRE EL CUERPO MEDICO DE LOS HOSPITALES PUBLICOS E INSTITUCIONES MEDICAS AUTONOMAS DEL ESTADO
ARTICULO 19.- El cuerpo médico de los centros de salud estará regido por las leyes vigentes en el país.
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a)Los ganadores de concursos tomarán posesión de su cargo, firmarán un contrato indefinido. Su relación con la institución empleadora se regirá por la Ley General de Salud y la Ley 6097 y sus reglamentos;
b) Los establecimientos de salud, como policlínicas y sub-centros, deberán acogerse al escalafón de puestos establecidos en el Reglamento Unico de Concursos Médicos en la República Dominicana, apéndice de la Ley No. 6097;
e) El nombramiento no debe exceder veintiún (21) días posteriores a los resultados del concurso;
d) El médico laborará exclusivamente en el centro donde resulte ganador de un concurso, y no podrá ser trasladado a ningún otro centro, salvo en los casos de mutuo acuerdo entre el CMD y la institución empleadora, previa aceptación por parte del médico.
PARRAFO.- La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social podrá disponer de los recursos humanos de salud, necesarios para afrontar casos de calamidad pública.
ARTICULO 20.- Los médicos ganadores del concurso, que pasen a desempeñar el cargo de dirección mantendrán su cargo en licencia sin disfrute de sueldo hasta tanto dure su nombramiento, y se podrá contratar un médico de igual categoría para cubrir dicho cargo, sin tener la categoría de fijo.
CAPITULO VI
DE LOS PATRONATOS O FUNDACIONES Y OTRAS INSTITUCIONES EMPLEADORAS DE MEDICOS NO CONTEMPLADAS EN ARTICULOS ANTERIORES
ARTICULO 21.- Las instituciones médicas privadas contratarán a su personal médico asalariado según la Ley General de Salud y sus reglamentos.
ARTICULO 22.- Los médicos que laboran en patronatos o fundaciones reconocidas por el Estado Dominicano serán contratados mediante la aplicación del Reglamento Unico de Concursos Médicos en la República Dominicana, apéndice de la Ley No. 6097.
ARTICULO 23.- El financiamiento del CMD procederá de:
a) Las cuotas de sus miembros, las cuales se descontarán automáticamente de los sueldos en la Secretaría de Estado de Salud
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Pública y Asistencia Social (S ESPAS), el IDSS u otras instituciones en subvención estatal;
b) Cualquier donación que sea aceptada por la Junta Directiva. Los aportes por instituciones de salud.
ARTICULO 24.- El Colegio creará el Instituto de Protección y Previsión
Social de los médicos a partir de los fondos de sus planes sociales.
CAPITULO VII
SOBRE EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
ARTICULO 25.- Lo concerniente al régimen disciplinario de los miembros del CMD será facultad exclusiva del Tribunal Disciplinario del Colegio. Estará compuesto por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes quienes deberán tener un mínimo de quince (15) años de graduados.
a) Los miembros del Tribunal serán electos mediante planchas el mismo día y por igual duración que la Junta Directiva del Colegio;
b) El Tribunal Disciplinario estará compuesto por:
Un presidente, un secretario y tres (3) vocales. Estos cargos estarán especificados en la plancha que será enviada a la Comisión Electoral Central del Colegio.
e) Las funciones del Tribunal serán aplicar todas las disposiciones contenidas en el Código de Etica Médica y en los Estatutos del Colegio;
d) Las atribuciones del Tribunal Disciplinario del Colegio y el procedimiento a seguir para el sometimiento, el juicio, la apelación y la sanción de los colegiados, serán establecidas en un reglamento que elaborará la Junta Directiva, aprobará la Asamblea Nacional y promulgará el Poder Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 26.- Para garantizar al público que sus miembros reúnen los conocimientos necesarios para el ejercicio adecuado de la profesión, el CMD exigirá el cumplimiento de programas de educación continuada y/o permanente que sus miembros demuestren que poseen estos conocimientos. El CMD propiciará y ejecutará programas de educación continuada o permanente para sus miembros.
ARTICULO 27.- Todo lo concerniente a honorarios médicos en la República Dominicana estará reglamentado como lo indican los Artículos 171 y 173 de la Ley No. 87-01, referente a la Comisión Nacional de Honorarios Médicos de la que es parte el CMD.
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ARTICULO 28.- El CMD, queda facultado para conjuntamente con las escuelas de medicina del país, establecer la carrera de médico docente, estableciéndose distintos niveles en esta carrera tanto profesionales como remunerativos.
ARTICULO 29.- El CMD, junto a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Asociación Dominicana de Facultades de Escuelas de Medicinas (ADOFEM) reglamentarán la participación de los estudiantes de medicina en el proceso de atención médica durante su formación.
ARTICULO 30.- La presente ley transforma la Asociación Médica Dominicana, Inc. (AM D), en Colegio Médico Dominicano, el cual en lo adelante se denominará por las siglas CMD.
ARTICULO 31.- Los derechos adquiridos históricamente por los médicos así como todas las prerrogativas que han concedido las leyes dominicanas a la AMD serán preservados para el Colegio Médico y toda la ley o reglamento vigente en donde aparece la AMD deberá entenderse como CMD.
ARTICULO 32.- Esta ley deroga cualquier otra anterior, así como las disposiciones que le sean contrarias relacionadas en el ejercicio de la profesión médica en la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002); años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración.
Rafaela Alburquerque
Presidenta
Tabaré Nicolás Rodriguez Arté
Secretario Ad-Hoc.
Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003); años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
José Alejandro Santos Rodríguez
Secretario
Celeste Gómez Martínez
Secretaria
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HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana
En eJerc1c10 de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA Reglamento No. 19-03 para el funcionamiento de la Oficina de Custodia y
Administración de Bienes Incautados y Decomisados, creada por la Ley No. 72-02 del
7 de junio del año 2002.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 19-03
CONSIDERANDO: Que el Artículo 58 de la Ley No. 72-02, de fecha 7 de junio del 2002, Contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, creó, adscrita al Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, tiene como función esencial velar por el mantenimiento, protección, conservación, custodia, administración y venta de los bienes incautados y decomisados con motivo de la comisión de cualquiera de las infracciones definidas en la Ley No. 72-02, de fecha 7 de junio del 2002; asimismo, con facultad para contratar con empresas nacionales o extranjeras, la administración de las propiedades incautadas y proceder a realizar subasta o licitación pública de bienes incautados.
