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Ley-633-44 Sobre-Contadores-Publico-Rep.-Dom.










 ICPARD 2


INSTITUI'O DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

(ICPARD)






Ley 633 y Decreto 2032 sobre Contadores Públicos

Junio,2014







Ley 633 y Decreto 2032 sobre Contadores Públicos


Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana



Calle Caonabo No. 18, Esq. Pedro A. Lluberes

Edificio  Luciano,3er. Piso, Gazcue

Tel.: 809-688-7080 Fax: 809-412-7729


E-mail: gerencia@icpard.org

Santo Domingo,República Dominicana


Propiedad Original

Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana



Impresión

Somos Artes Gráficas • Tel.:809-596-8239, somos@somos.com.do


Derechos Reservados 2014

Impreso en la República Dominicana

Printed in Dominican  Republic

 










  3 LEY 633 SOBRE CPA



















 



LEY 633 Y DECRETO 2032

SOBRE CONTADORES PUBLICOS

 










 ICPARD 4





COMISIÓN DE CAUACACIÓN Y ÉTICA PROFESIONAL

2008" 2010


C.P.A Julio  AbREu

PREsidENTE


C.P.A. RAMÓN PERRElló

VicEpREsidENTE


C.P.A. HilARio Pic Rdo

SEcRETARio


NOMBRES DE LA ACTUAL  JUNTA DIRECTIVA: PRESIDENTE: PEDRO  E. MATOS  V. VICEPRESIDENTE: RAMON PERELLO SECRETARIO GENERAL: FELIPE MONTERO

TESORERO NACIONAL: FRANCISCO ACOSTA VOCAL NACIONAL REOÓN NORTE: OSELA LEON VOCAL NACIONAL REGIÓN SUR: CLAUDIO ALCANTARA

VOCAL NACIONAL REOÓN ESTE: JUANICO CARABALLO DIRECTORA  EJECUTIVA: MARILUZ  ARIAS E.

 










 5 LEY 633 SOBRE CPA






INDICE







Ley 633 sobre Contadores07




Reglamento Interno - Decreto 2032 (Modificado  por el Decreto 395-97  y 723-01

en su articulo 87) 21




Resolución Adopción NIC'S y NIA'S63

 


 










 7 LEY 633 SOBRE CPA





Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autoriza­ dos, dell6 de junio de 1944, (Gaceta Oficial No. 6095) (Modificada por el Art. 3 de la Ley No. 4611. de fecha

27 de Diciembre  de 1956, Gaceta  Oficial No. 8085).



EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY:


NUMERO 633


Art. 1.- Todo socio, accionista, copartícipe obliga­ cionista y otro acreedor reconocido de una compañía comercial o negocio de cualquier clase cuya acreencia represente por lo menos el cinco por ciento del capital de la compañía  ó negocio de que se trate, tendrá  el derecho de conocer  en todo tiempo la condición económica y las cuentas de la compañía o negocio de que se trate, en la forma prevista en la presente ley, sin perjuicio de lo que dispongan los contratos constitutivos o  los  estatutos de  tales  compartías o  negocios.



Párrafo.- Las personas que no tengan las calidades expresadas no podrán obtener los informes aludidos antes, a menos que sea con la autorización de la compañía o negocio de que se trate, o por iniciativa o diligencia de dicha compañía o negocio.

 










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Art. 2.- La misión de investigar la condición econó­ mica y las cuentas de las compañías o negocios para los fines de esta ley, estará a cargo de los funcionarios profesionales que, con el título de Contadores Públicos Autorizados (C.P.A.) se prevén en la presente ley,cuando reciban  de los interesados el encargo  de  realizar  la investigación correspondiente.



Párrafo.- Para  los fines  de la  presente ley, cada  vez  que  se  diga  en  ella  "Contador" o Contador Público"' se entenderá que  se quiere  decir"Contador Público Autorizado".


Art. 3.- Todo encargo a un Contador Público para que realice una investigación de la clase prevista en la presente ley deberá ser hecho por escrito entregado al Contador Público por la parte interesada, debidamente suscrito, y en  el  cual   se  exprese la  calidad  que   tiene   el interesado para requerir la investigación, y los puntos precisos que  debe  comprender la  investigación.


Párrafo.- El documento  previsto anteriormente deberá llevar un sello de Rentas Internas por valor de diez pesos. Cada Contador Público numerará y protocolizará estos  documentos, los cuales podrán ser siempre  examinados para los fines fiscales,  por  los oficiales  de Rentas  Internas.



Art. 4.- Una  vez  que  un Contador Público Autorizado se hiciere cargo de  realizar una investigación de acuerdo con esta Ley, lo comunicará por carta certificada con acuse de recibo a la compañía o negocio de que

 










 9                                                    LEY 633 SOBRE CPA


se trate, y desde que se hubiere recibido la notificación, según conste en el acuse de recibo, el Contador apode­ rado para la investigación tendrá acceso a todos los lo­ cales, dependencias,  libros, cuentas, documentos y ar­ chivos de la compañía o negocio, debiendo serie pres­ tado por los funcionarios responsables de la compañía o negocio de que se trate toda la ayuda necesaria para llevar a cabo la investigación.



Art. 5.- (Modificado por el Artículo Único de la Ley No. 3530, de fecha 18 de abril de 1953, Gaceta Oficial No. 7758). Sin que la numeración sea limitativa, las in­ vestigaciones encargadas a los Contadores Públicos Autorizados pueden versar sobre los siguientes puntos: aperturas de libros de contabilidad;establecimiento de sistemas de contabilidad; estudios de balance; verifica­ ción de resultados obtenidos; certificación y análisis de estados financieros;certificación de planillas para pago de impuestos,  aplicación de  beneficios y repartos  de dividendos;verificación de balances y repartos de divi­ dendos; verificación de balances y cuentas presentados por los comisarios, administradores, tesoreros, gerentes o consejos de administración: presentación de balances, extractos de cuentas, memorias y presupuestos para las oficinas públicas; levantamiento o comprobación de a­ portes en naturaleza para la constitución de sociedades; preparación de estados  de liquidación  de sucesiones y donaciones y en general toda clase de intervención de cuentas, hechos y actividades inherentes a un determi­ nado negocio, susceptible de demostrar su verdadera condición económica, así como las perspectivas presen­ tes y futuras del mismo.

 









 ICPARD 1 o


Art. 6.- (Modificado por el Art. Único de la Ley No.

35301   de fecha 18 de abril de 19531   Gaceta Oficial No.

7558}.- Los Contadores Públicos Autorizados prepara­

rán sus reportes en duplicados. El duplicado lo conser­ varán en su archivo, sin que pueda  tomar conocimien­ to o detalle de él  persona alguna,  a no ser en  virtud de una orden  judicial; el original lo entregarán al clie­ nte que hubiese encargado  la investigaciónquien sólo podrá utilizar el reporte para  su propia edificación, pero sin derecho a traspasarlo o mostrarlo a otras per­ sonas, salvo cuando se trate de reportes preparados a requerimiento de los propios negocios o compañías, en su propio interés. Tanto el original como el duplicado del reporte serán suscritos  y sellados por el Contador Público Autorizado, con certificación dentro de las nor­ mas de contabilidad y ética profesional  generalmente aceptadas y de que su dictamen revela  la verdadera situación  del  negocio o  entidad  examinada.


Art. 7.- Los reportes preparados por los Contado­ res Públicos podrán ser puramente objetivos1conteni­ endo únicamente lo hechos y datos investigados; pero podrán contener también la opinión personal del Con­ tador  Público sobre los hechos  y datos  investigados, pero en el entendido de que la certificación prevista en el artículo  anterior  se referirá siempre a los hechos y datos objetivos del reporte.


Art. 8.- Sólo podrán actuar como Contadores Públicos Autorizados en forma prevista  en esta Ley las perso­ nas quesoliciten y reciban un exequátur del Poder Ejecu­ tivo para  tal fin. Los exequátur deberán ser solicita­ dos de  acuerdo con  la  ley  sobre expedición de

 










 11 LEY 633 SOBRE CPA



exequátur a profesionales. La solicitud será hecha por conducto  de la Secretaría de Estado de Tesoro y Crédi­ to Público, con los requisitos que más adelante se esta­ blecen.


Art. 9.- (Modificado por el Art.1de la Ley No.4959, del16 de julio de 1958, Gaceta Oficial No. 8265, del23 de julio de 1958). Para obtener exequátur como Conta­ dor Público Autorizado se requiere:


a) Tener  por lo menos  21 años de edad y es­

tar  en  el  ejercicio de  los  derechos civiles;


b) Poseer el título  de Licenciado o Doctor en Ciencias  Comerciales expedido o revalidado por  la Universidad de  Santo Domingo o el Perito  Contador expedido por  la Escuela  de Peritos Contadores, creada originalmente por la  Ley  No.  633  del  16  de  junio  de  1944;


e) Satisfacer  los requisitos de pasantía al ejer­ cicio profesional que establezca el Reglamento Interno del Instituto de Contadores Públicos Autorizados, cuando se refiera  a Licenciado o Doctor  en Ciencias Comerciales o a Perito Contador.


Párrafo.- La presente Ley no afecta  las soli­ citudes de exequátur en tramitación a la fe­ cha de su publicación.



Art. 10.- (Modificado por el Art. Único de la Ley

No. 1173, de fecha 17 de mayo de 1946, Gaceta Oficial

 










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No.  6445). Los Contadores Públicos Autorizados ten­ drán las mismas atribuciones previstas anteriormente por esta ley cuando sean encargados por el Estado Do­ minicano,  el Consejo Administrativo  del  Distrito de Santo Domingo, o los Ayuntamientos de investigar las cuentas, bienes, ingresos, libros archivos y documentos de cualquier persona física o moral para los fines de la liquidación de impuestos, contribuciones,  derechos o arbitrios; y cuando sean designados como expertos, con motivo de cualquier causa o litigio que requiera legalme­ nte   peritaje por  los  Tribunales dela   República.


Art.11.- El Poder Ejecutivo y las entidades oficiales indicadas en el artículo anterior podrán  utilizar tambi­ én los servicios de  Contadores Públicos  Autorizados para realizar investigaciones de control en las respecti­ vas dependencias administrativas.


Art.12.- (Modificado por la Ley No. 3530, de fecha

18 de abril de 1953. Gaceta Oficial No. 7558). En los ca­

sos previstos en esta ley, los reportes de los Contadores Públicos Autorizados  sólo tendrán un valor informati­ vo para las personas a cuyo requerimiento se formula­ ron; y no podrán ser aducidos como base jurídica u ofi­ cial, salvo el caso de peritaje en el grado que autorice la ley, y salvo, además, los casos a que se refiere especi­ almente el párrafo siguiente.


Párrafo.- Sin embargo, los reportes prepara­ dos, suscritos, sellados y certificados por los Contadores Públicos Autorizados, serán do­ cumentos, auténticos, en cuanto a los hechos y datos objetivos contenidos en los mismos,

 










 13 LEY 633 SOBRE CPA


cuando  tales reportes se refieran a investi­ gaciones encargadas por el Estado Domini­ cano, el Distrito  de Santo  Domingo o los Ayuntamientos. Asimismo, cuando tales reportes se refieran a investigaciones encar­ gadas  por particulares para  ser presenta­ dos al EstadoDominicano,el Distrito deSan­ to Domingo, los Ayuntamientos o entida­ des dependientes del Estado Dominicano, se reputarán documentos auténticos, en cuanto a los hechos y datos objetivos conte­ nidos en los mismos, siempre y cuando que las personas interesadas en la presen­ tación de dichos reportes, se constituyan solidariamente responsables en cuanto a la autenticidad y veracidad de los mismos.


Art. 13.- (Modificado por  el Art. Único de la Ley No. 3530, de fecha 18 de abril del año 1953, Gaceta Ofi­ cial No. 7558). Cuando una persona demuestre que, so­ bre la base de un informe rendido por un Contador Pú­ blico Autorizado, realizó inversiones o negocios con una compañía o negocio objeto de reporte, apoyándose en los hechos y datos objetivos contenidos en el reporte, y que tales operaciones culminaron en una pérdida deri­ vada de la falta de veracidad  de los hechos y datos obje­ tivos del reporte, el Contador Público será responsable del pago de daños y perjuicios en favor de la persona perjudicada podrán presentar el reporte como base de la acción judicial que intente contra el Contador Público.Sin embargo, en el caso previsto en la última parte del párrafo del Art. 12 de esta ley, la persona a cuyo requerimiento se hizo la presentación de un reporte

 










 ICPARD                                                                14


(declarante o contribuyente) al Estado Dominicano, el Distrito de Santo Domingo, los Ayuntamientos o cua­ lesquiera  entidades  dependientes  del Estado Domini­ cano, no podrán  reclamar los daños y perjuicios a que se refiere el artículo 13 de la presente ley; y por el con­ trario, dicha persona incurrirá en las mismas sanciones y penalidades que fueren aplicables al Contador Públi­ co en conformidad con esta ley y sin perjuicio de toda otra sanción en que pueda incurrir el declarante o con­ tribuyente.


Art. 14.- (Modificado por el Art. 1de la Ley No 4611, de fecha 27 de Diciembre de 1956, Gaceta Oficial No,

8085 del26 de enero de 1957). El Instituto de Contado­ res Públicos Autorizados  lo integrarán  todos los Con­ tadores  Públicos Autorizados que tengan  en vigor el exequátur correspondiente, y que satisfagan las cuotas y demás requisitos exigidos por el Reglamento Interno de dicho Instituto. El Instituto estará regido en su funci­ onamiento interior por un Reglamento que será apro­ bado por el Poder Ejecutivo.


Art.l5.- (Modificado por el Art. Único de la Ley No.

3530, de fecha 18 de abril del año 1953, Gaceta Oficial

No. 7558). La Junta Directiva del Instituto de Contado­ res Públicos Autorizados residirá en la capital de la Re­ pública y el número de sus miembros no excederá de siete. Dicha Junta Directiva, en representación  del Ins­ tituto, tendrá las siguientes atribuciones: a) recomendar al Poder Ejecutivo su propio reglamento interior y las modificaciones del mismo; b) tomar juramento y regis­ trar los nombres de los Contadores Públicos Autoriza­ dos, para ejercer su profesión,  y recomendar al Po-

 










 15                                                 LEY 633  SOBRE CPA


der Ejecutivo la revocación de los exequátur de los Con tadores Públicos Autorizados que faltaren a la ética pro­ fesional cometiendo actos de mala conducta, aunque no estén incriminados y penados por la Ley;e) someter al Poder Ejecutivo la tarifa de costos de los servicios de los Contadores Públicos Autorizados; d) actuar cuando sea requerida a ello, como amigable componedora entre los Contadores Públicos y sus clientes, en materia de remu­ neración para aquellos;  e) estudiar y dictaminar  todos los asuntos propios de la capacidad de los Contadores Públicos que le sean sometidos por el Poder Ejecutivo.


Art. 16.- El Poder  Ejecutivo podrá revocar los exe­ quátur a los Contadores Públicos Autorizados que, a juicio del Instituto de Contadores Públicos, después de cumplidos los requisitos que establezca su Reglamento interior, se hubieren hecho culpables de la comisión de actos de mala conducta o a su propio juicio mientras no esté constituido dicho Instituto:también podrá revocar­ los cuando sean condenados por crímenes o delitos por los Tribunales de la República. Enel primer caso,el exe­ quátur podrá ser reexpedido a petición del Instituto de Contadores Públicos;en el segundo,después de la corres­ pondiente rehabilitación.


Art.17.- En Caso de muerte, renuncia, inhabilidad o revocación de un Contador Público, los documentos de su archivo serán sellados y pasarán a ser propiedad del Instituto de Contadores Públicos, el cual podrá or­ denar su incineración.


Art. 18.- Para  todos los fines legales, los Contado-

 










 ICPARD                                                                           16


res Públicos Autorizados serán considerados como pro­ fesionales liberales y podrán  posponer a sus nombres las iniciales C.P.A., como indicativas de su profesión e investidura.


Art.19.- La retribución de los servicios de los Con­ tadores Públicos por las personas que lo soliciten, será la convenida  por  escrito entre  éstos y los clientes. En caso de  no existir  convenio escrito, dicha  retribución será la fijada en la tarifa que promulgue el Poder Ejecu­ tivo, a propuesta del Instituto de Contadores Públicos. El Poder Ejecutivo podrá modificar los términos de la tarifa así propuesta.


Art. 20.- Sin perjuicio de las sanciones previstas por el Código Penal u otras leyes penales, cuando  dichas sanciones sean mayores, se castigará con multa de cin­ cuenta o cinco mil pesos, o con prisión de un mes a un año, o con ambas penas a la vez, según la gravedad de los casos: a) a los funcionarios de compañías o negocios que impidan o dificulten o traten maliciosamente de di­ ficultar los trabajos de los Contadores Públicos que actú­ en de acuerdo  con todos  los requisitos de esta ley; b) a los Contadores Públicos que violen el secreto de sus reportes, salvo orden judicial; e) a las personas que co­ muniquen o muestren a otras personas los reportes ob­ tenidos de los Contadores Públicos, salvo orden judici­ al, y salvo el caso previsto en el artículo 6 de esta ley y en el artículo 13;d) a los Contadores Públicos que rin­ dan reportes afirmando en ellos hechos o datos falsos; e) a las personas que sin tener tal calidad, se hicieren pasar o se anunciasen como Contadores Públicos Auto­ rizados; f) a los que sin calidad  legal,  provoquen o

 










 1 7 LEY 633 SOBRE CPA


intenten provocar una investigación de la clase previs­

ta en la presente ley.


Art. 21.- Los Contadores Públicos que no rindieron su reporte  dentro  de un plazo convenido  por escrito con  el cliente para su rendición, salvo prórroga con venida  también  por escrito, podrán  ser castigados, a petición del cliente, con la pena de hasta treinta  días de prisión, o hasta cincuenta pesos de multa o ambas penas a la vez.



Art. 22.- Los culpables de cualquier violación a esta ley a quienes no corresponda la sanción prevista en los dos artículos anteriores, podrán ser castigados con mul­ ta de hasta quinientos pesos, según  la gravedad del caso.



Art. 23.- (Derogado por el Art. 5 de la Ley No. 4439, de fecha 26 de abril de 1956, Gaceta Oficial No. 7981, del16 de mayo de 1956).



Art. 24.- (Derogado por el Art. 5 de la Ley No 4439, de fecha 26 de abril de 1956, Gaceta Oficial No. 7981, del16 de mayo de 1956).



Art. 25.- (Derogado por el Art. 2 de la Ley No. 4611, de fecha 27 de diciembre  de 1956, Gaceta Oficial No.

8085, del26 de enero de 1957).


Art. 26.- (Derogado por el Art. 2 de la Ley No. 4611, de fecha 27 de diciembre  de 1956, Gaceta Oficial No.

8085, del26 de enero de 1957).

 










 ICPARD 18


DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado en Oudad de Trujillo,Distrito de Santo Domingo,capital de la República Dominicana, a los treinta y un días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 101o    de la Independencia,81o  de la Restauración y 15°  de la Era de Trujillo.



M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente


Rafael F. Bonelly

Secretario


Leopoldo Reyes hijo

Secretario ad-hoc



DADA  en  la Sala  de  Sesiones de  la Cámara de Diputados, en Ciudad de  Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República  Dominicana, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 101o de la Independencia, 81o de  la  Restauración y 15°    de  la  Era  de  Trujillo.


El presidente

Porfirio Herrera


Los Secretarios:

Milady Félix de L'Official

G. Despradel Batista


RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana

 










 19 LEY 633  SOBRE CPA



En ejercicio de la atribución  que me confiere el inciso

3° del Artículo 49 de la Constitución de la República.





PROMULGO  la  presente ley, y mando que  sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.




DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101o  de la Independencia, 81o de  la  Restauración y 15°  de  la  Era  de  Trujillo.



Rafael L. Trujillo



HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA

Presidente de la República Dominicana

 


 










 21 DECRETO 2032
















REGLAMENTO INTERNO





DECRETO 2032

APROBADO POR EL PODER EJECUTIVO

EN FECHA 1 DE JUNIO DE 1984



(Modificado por el Decreto 395-97 y 723-01 en su articulo 87)

 


 










 23                                                        DECRETO  2032 














DECRETO 2032

APROBADO POR EL PODER EJECUTIVO EN FECHA 1 DE JUNIO DE 1984




(Modificado por el Decreto 395-97  y 723-01 en su articulo 87)





Dec.2032, que aprueba elReglamento Interior delInstituto da Contadores Pllbllcos

Autorizados de la Repllblica Dominicana




SALVADORJORGEBLANCO Presidente de  la República Dominicana



NUMERO: 2032


VISTOS los Artículos14 y 15 de la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados No. 633, dell6 de junio de 1944, y sus modificaciones;


Enejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo

55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

 










 ICPARD 24


DECRETO:


Art. 1.- Queda  aprobado el Reglamento  Interior  del Instituto de  Contadores Públicos  Autorizados de  la Re­ pública Dominicana, recomendado  por  la  Junta   Direc­ tiva  de  dicho  Instituto, cuyo  articulado es el  siguiente:



CAPITULO!


NOMBRE- DOMICILIO- OBJETO


"Art. 1.-  El Instituto de Contadores Públicos  Autori­ zados de  la  República Dominicana, fue  creado por  la Ley No. 633 de fecha  16 de  junio de 1944, publicada en la  Gaceta  Oficial  No. 6095, de  fecha  19  de  junio  del  ci­ tado  año,  y su  nombre legal  es Instituto de  Contadores Públicos Autorizados  de  la   República  Dominicana.


Art.  2.- El domicilio  legal  del Instituto se establecerá en  la  ciudad de  Santo  Domingo, Distrito  Nacional, Re­ pública Dominicana, en  el  sitio  que  disponga la  Junta Directiva, pudiendo ésta  establecer y mantener filiales en cualquier otro lugar de la República.


También  podrá establecer delegaciones en  el extranjero de acuerdo con la reglamentación que  dicte  la Junta  Di­ rectiva.


Art. 3.- El Instituto de Contadores Públicos  Autoriza­ dos  de  la  República Dominicana, es  la  máxima  organi­ zación de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y tiene las siguientes finalidades:


a) Contribuir al adelanto de la Contabilidad y propender al desarrollo  de la profesión de Contador Público Autorizado.


b) Estrechar las relaciones entre  los Contadores Público

Autorizados de nuestro país,y entreéstos y los colegas extranjeros.

 










 25 DECRETO 2032


e) Promover y mantener un alto prestigio en el ejercicio de  la   profesión de  Contador  Público Autorizado.


d) Salvaguardar los intereses profesionales de sus miembros y proporcionarles ayuda profesional o moral.


e) Procurar la unificación de criterios entre  sus  asocia­

dos en las cuestiones  de carácter profesional.


f) Dictar   reglas obligatorias para   sus  asociados acerca de  normas  y   procedimientos  de   auditoría, principios de  contabilidad,  ética  profesional y cualesquiera otras reglas que  fueren necesarias, para  el  mejor  ordenamien­ to del ejercicio profesional.


g) Asesorar  a las instituciones públicas y  privadas del país,  respecto a los  asuntos de  su  especialidad y contes­ tar   las   consultas que en   tal  sentido le  sean hechas.


h) Presentar a los organismos gubernamentales corres­ pondientes, recomendaciones para  anteproyectos de  le­ yes    relativos a cuestiones que  afecten o  pudieren afec­ tar directa o indirectamente a la profesión.


i) Promover la nacionalización del ejercicio de la Con­

taduría Pública en la República Dominicana.


Art. 4.- El término de duración del Instituto es indefinido.



CAPITULO TI



DE LOS MIEMBROS



Art. 5.- El Instituto tendrá las siguientes categorías de miembros:


a) Miembros Regulares

 










 ICPARD 26


b) Miembros no Residentes e) Miembros Honorarios

d) Miembros en Suspenso.



Art.  6.-  Para  ser  Miembro Regular se  deberán llenar los siguientes requisitos:


a) Ser dominicano y estar  autorizado a ejercer la profe­ sión de Contador  Público Autorizado en la República Dominicana de    acuerdo a  las   leyes  vigentes  sobre  la materia.


b) Llenar su solicitud con su "Currículum Vitae". La so­ licitud de  admisión deberá acompañarse  de  los    docu­ mentos que  prueben que  el solicitante es  Contador Pú­ blico  Autorizado con  aptitud legal  para  ejercer su  profe­ sión  en  la  República Dominicana, así  como  dos  fotogra­ fías  recientes y el  valor  fijado  a título de cuota de admi­ sión.


e) Que la Comisión de Calificaciones y Ética Profesional apruebe su solicitud. En  caso de  ser rechazada el solicitante podría apelar en  un  plazo de 30 días  a la Junta Directiva quien la  conocerá dentro de los 30  días siguientes.


d) Toda  solicitud debe ser  apoyada por  tres  Miembros

Regulares.


e) La cuota de admisión será fijada por la Junta Directiva. En  caso   de  rechazo de una   solicitud, se  reembolsará el valor pagado como cuota de admisión.


Art. 7.- Serán  Miembros no Residentes los Contadores Públicos Autorizados con  exequátur para ejercer en  la República Dominicana, inscritos en  el  Instituto y  que residan en el extranjero.

 










 27 DECRETO 2032


Párrafo: La  condición de Miembro no residente deberá ser solicitada por escrito al  Comité  de Calificaciones y Ética Profesional.


Art. 8.- Serán Miembros  en Suspenso los Contadores Pú­ blicos Autorizados que hubiesen sido separados de las acti­ vidades del Instituto, como consecuencia  de sentencia  dicta­ da por el Tribunal Disciplinario en su perjuicio, siempre que ésta no conllevare la pena de expulsión. También se conside­ rarán  Miembros en Suspenso los que no pagaren sus cuotas regularmente.


Art.9.- Serán Miembros Honorarios aquellas personas que por  sus  méritos y1o su  labor  destacada en beneficio de la profesión   sean  merecedores de tal  distinción por  la Junta Directiva.


Art. 10.- La calidad  de miembro del Instituto se pierde:


a) Por la muerte. b) Por renuncia.

e) Por cancelación de la autorización para el ejercicio profe­ sional por autoridad competente, mientras dure  la cusa que la originó.


d) Por condenación, a penas  aflictivas o infamantes por causa de delito común.


e) Por expulsión decretada por el Tribunal Disciplinario del Instituto.


Párrafo.- Una vez desaparecidas las causas que motivaron la pérdida de la calidad de miembro, según las Letras e), d) y e),  el Tribunal Disciplinario a  solicitud de la  parte interesada, podrá  reconsiderar su   reincorporación.

 










 ICPARD 28


Art.11.- El paso de un Miembro Regular a Miembro en Sus­ penso tendrá lugar de pleno derecho, cuando dejare de pagar tres (3) cuotas ordinarias.


Art.12.- Derechos de los miembros:


Los Miembros  Regulares tienen  derecho  a voz y voto. Los Miembros no Residentes, Honorarios y en Suspenso, tienen solamente derecho a voz.


Art.13.-Son derecho de los Miembros Regulares del Institutos los siguientes:


a) Tomar parte con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales  del  Instituto  de  Contadores PúblicosAutorizados.


b)  Ser   elegidos  como miembros de   cualquiera  de los organismos del Instituto.

e) Pedir protección para sus compañeros y  para   sí. d) Hacer uso de las oficinas y dependencias del instituto, de

acuerdo con las normas que al efecto establezca la Junta Direc­

tiva y recibir todos los servicios que en beneficios de sus Miem­

bros ofrezca el Instituto.


e)   Solicitar  cambios de  categoría  de  miembros.


f) Exigir el diploma  y camét que lo acredita como miembros del Instituto en la categoría correspondiente.

g)  Apoyar las  solicitudes de admisión de  miembros. h) Pedir a la Junta Directiva la convocatoria de Asambleas

Generales Extraordinaria.

 










 29 DECRETO 2032


i)  Utilizar la  leyenda de  "Miembros del  Instituto de Contadores  Públicos    Autorizados de la   República  Do­ minicana" en  sus  documentos de  carácter profesional.


j) Ejercer  todas  las  demás facultades autorizadas por este  Reglamento, y realizar todos  los  actos  compatibles con la naturaleza del Instituto.


Art.14.- Los Miembros estarán obligados a:


a)  Acatar  y cumplir los  reglamentos, códigos  de ética profesional, las  normas y  procedimientos de  auditoria, los principios de  contabilidad, las  reglas  y resoluciones expedidas por  los  organismos competentes del  Instituto de Contadores Públicos Autorizados de  la  República Dominicana.


b) Pagar  con puntualidad las cuotas  ordinarias y extra­ ordinarias y la contribución por  dictámenes y otros  ser­ vicios profesionales.


e) Desempeñar las labores que se le asignen en las comi­

siones de las que formen parte.


d) Asistir a las asambleas  y reuniones para las que sean convocadas, salvo causas de fuerza mayor.


e) Informar por escrito al Instituto  el lugar donde  desem­ peñan  sus  funciones de  trabajo, de  domicilio y residen­ cia,  así  como  los  cambios de  trabajo, y  cualquier otro dato  que  el Instituto estime  conveniente en beneficio  de la clase.


f) Acatar  las decisiones  de todos  los organismos de di­

rección  del  instituto, de acuerdo con la  citada  Ley No..

633, y el presente reglamento.


g) Desempeñar los cargos para los que hayan sido elegidos..

 










 ICPARD 30


h) Participar en los seminarios patrocinados por  el Instituto de Contadores Públicos Autorizados, dentro del Programa de Educación Continuada.


Art.  15.-  Todos los  miembros del  Instituto recibirán:


a) Un diploma que certifique su condición de miembro y un carnet renovable periódicamente.


b)  Una   copia  de   los   Reglamentos del Instituto.



e) Una copia del Código de Etica.


d) Las comunicaciones del Instituto.



CAPITULO 111


DE  LOS ORGANISMOS DEL INSTITUTO



Art.16.- El Instituto de Constadores Públicos Autorizados de la República Dominicana,estará  integrado por los siguientes organismo:


a) la asambrea generaL


b) la junta directiva.


e) El tribunal Disciplinario.


d)   La comision de auditoria interna.



CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS



Art. 17.- La Asamblea General es el organismo máximo

 










 31                                                      DECRETO 2032


del  Instituto y está  constituida por  la  universalidad de sus  miembros y sus  decisiones deben ser  acatadas por todos sus miembros.


La Asamblea General podrá  ser:


a) Eleccionaria.


b) Ordinaria.


e) Extraordinaria.


Art. 18.- La Asamblea Eleccionaria  es la que  deberá re­ alizarse de  pleno derecho dentro de  los  primeros dieci­ séis  días del  mes  de  junio  de  cada  dos  (2)  años, con  el propósito de  elegir  los  miembros de  la  Junta  Directiva, el Tribunal Disciplinario y la Comisión de  Auditoria In­ terna.


Párrafo I: Las elecciones se celebrarán a  partir de  las

9:00  A.M.  debiendo permanecer abiertas las  diferentes

mesas electorales hasta las  8:00 P.M. del  día  fijado para las elecciones.


Párrafo 11: Con  cualquier número de  miembros que voten, serán válidas las elecciones.


Párrafo III: Las elecciones se celebrarán de acuerdo con el reglamento que dictará la Junta Directiva.


Párrafo IV: Las elecciones se  harán por  voto  directo.


Art.19.- La Asamblea General Ordinaria la Asamblea General Ordinaria es la que se realizará de pleno derecho una vez al año en la segunda quincena del mes de junio de cada año, con el propósito  de   deliberar  y  decidir  de  los   siguien­ tes asuntos:


a)  Recibir el  informe anual de  la  Junta Directiva.

 










 ICPARD 32


b)  Poner en  posesión a  la  nueva Junta Directiva. e)  Votar, derogar  o  modificar sus  propias normas. d) Deliberar  sobre los asuntos fijados en el orden del día.

e) Conocer el informe anual del Tribunal Disciplinario y del

Presidente de  la  Comisión de Auditoría Interna.


f) Cualquier otro asunto de su competencia acorde con  este

Reglamento.


Art. 20.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordina­ rias, podrán constituirse y deliberar con la presencia de por lo menos el  20%  de  los  Miembros Regulares del  Instituto.


Párrafo 1: Si a la primera convocatoria  no  asisten miembros suficientes, se hará una segunda por lo menos una hora despu­ és de la primera.En esta segunda convocatoria la Asamblea Ge­ neral podrá  constituirse y deliberar válidamente cual que sea el número de miembros.


Párrafo ll: Las Asambleas Generales Extraordinarias sólo po­

drán ser convocadas por la Junta Directiva, o por lo menos 100

Miembros Regulares,y en los casos de destitución de miembros

de la Junta Directiva.


Párrafo Ill: En las convocatorias se deberán mencionar los asuntos a considerar en las asambleas y no se podrán tratar otros temas que no sean los mencionados.


Párrafo  N: La Junta Directiva   se encargará de convocar a todos los miembros por lo menos  diez días antes de la fecha fijada para  las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las convocatorias deberán hacerse  a través de un  periódico de circulación nacional y1o por comunicaciones directas a los miembros.

 










 33                                                         DECRETO 2032


Art. 21.- Los trabajos de las asambleas serán dirigidos por el Presidente del Instituto de Contadores Públicos Autorizados. En ausencia del  Presidente desempeñará sus  funciones el Vicepresidente.Por inasistencia de éstos la asamblea  elegirá a uno de los miembros de la Junta Directiva que dirigirá los trabajos de la misma.




Art. 22.- La asamblea  podrá  conocer la enmienda de este reglamento cuando  haya sido convocada  con ese objeto por la Junta  Directiva. Los Miembros Regulares del  Instituto de Contadores Públicos Autorizados, en un número no menor de

100 podrán también  solicitar  a la Junta Directiva  convocar la Asamblea Extraordinaria para enmendar este Reglamento. En este caso  la Junta Directiva se obliga a realizar la convocatoria en  un   término  no   mayor  de   30  días.


Párrafo 1: Por  los  menos tres  (3)  miembros de la Jun­

ta Directiva lo serán los Presidentes de las filiales o sus delegados.


Párrafo 11: Las  convocatorias se  harán con   un  mes de anticipación y se especificará, cual o cuales artículos se van a enmendar.


Art.23.- Las Asambleas se regirán por los reglamentos que al efecto elaborará la Junta Directiva.


CAPITULO V



DE LA JUNTA DIRECTIVA



Art. 24.- La Junta Directiva esel órgano ejecutivo del Instituto y  tendrá la  representación oficial del  mismo. Estará integrada por los siguientes miembros; que durarán dos años en sus funciones:


a) Un Presidente.

 










 ICPARD 34


b) Un Vicepresidente.


e) Un Secretario General. d) Un Tesorero.

e) Tres (3) Vocales.


Art.25.- Atribuciones de la Junta Directiva.


a) Velar porque el cumplimiento de las actividades que son propias del Instituto de Contadores Públicos Autorizados se de­ sarrollen en concordancia con los principios y nonnas reglamen­ tarios.


b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados de las Asambleas Generales del Instituto y de las reuniones de la Junta Directiva.


e) Ejecutar las sentencias dictadas por el Tribunal Disciplinario del Instituto.


d) Presentar en la Asamblea Ordinaria el informe anual de sus actividades.


e) Convocar las reuniones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; fijar la fecha y lugar de las reuniones si antes no lo han sido por las mismas Asambleas y1o organizarlas de acuerdo con  la filial  del  Instituto de Contadores Públicos Autorizados en donde se vayan  a celebrar  dicha  asambleas.


f) Considerar y despachar las correspondencias que le sean sometidas por los organismos del Instituto.


g) Enviar a las filiales la agenda  y documentación de los asuntos a tratar por las asambleas. El envío se hará con un mes de  anticipación para las  ordinarias y 15  días   para las extraordinarias.

 










 35 DECRETO 2032


h) Ejecutar todas las medidas necesarias para el logro de los objetivos del Instituto.


i) Atender y contestar las solicitudes de información o servicio presentada por los Contadores, por conducto de las filiales del Instituto de Contadores Públicos Autorizados correspondientes, solicitando y de éste o de la filial a que pertenece cualquier dato o información que se considere necesario. Si dentro de un plazo prudencial de 21días no es atendida y contestada por la filial, la Junta Directiva podrá conocer de la misma a requerimiento del solicitante.



j) Velar porque el órgano oficial de información del Instituto de  Contadores Públicos Autorizados sea  publicado  con regularidad.



k) Designar los Comités Permanentes.



1) Designar representantes,delegados y los Comités Especiales que estime conveniente para el mejor desarrollo desus actividades.



m) Designar el personal indispensable para el normal funcionamiento

del Instituto.



n) Vigilar cuidadosamente las recaudaciones y destino de los fondos del Instituto.



ñ) Gestionar la conversión en ley de cualquier proyecto que haya sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del instituto.


o) Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, proyectos de leyes destinados a defender los intereses profesionales, morales, sociales, y económicos de sus miembros.

 










 ICPARD 36


p)  Vigilar el  cumplimiento estricto de  la  Ley  sobre Contadores Públicos Autorizados denunciando ante  las autoridades competentes los  casos  comprobados de  in­ fracción.


q)  Estudiar, cuando lo  crea  conveniente, las  reformas que  deba  sufrir el presente reglamento y  convocar la  A­ samblea General Extraordinaria,  para  esos fines.


r)  Luchar por  la  participación activa del  Instituto en los  congresos y  reuniones técnicas de  carácter nacional e internacional.


s) Representar y suscribir documentos públicos a nombre del Instituto, en   asuntos de  interés nacional.


t)  Nombrar los Comités que  agrupen las  diferentes especialidades de la profesión.


Art. 26.-  La  Junta  Directiva  tomará poses10n en  la

Asamblea General Ordinaria, según lo establece el Articulo

19 de este reglamento.


Art.  27.- La Junta  Directiva se  reunirá ordinariamente por  lo  menos una   vez  por   mes  y  extraordinariamente, cuando así  lo  decida el Presidente, o  un  número de  Mi­ embros Regulares no menor de cuarto (4).


Art.  28.- El quórum para  las sesiones de la Jnnta Dire­ ctiva será de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente entre ellos  por  lo  menos uno  de  los  siguientes funcionarios:Presidente,Vicepresidente o el Secretario General.


Art. 29.- Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de votos.Si resultare empatada una votación se reabrirá el debate y si por segunda vez resultare empatada, el voto del Presidente decidirá la votación.

 










37                     DECRETO 2032


Art. 30.- De cada sesión de la Junta  Directiva se levan­ ará  un  acta  que  deberá ser  transcrita en  el libro respec­ tivo  y firmada por  el Presidente, y el Secretario General o quienes hagan  sus veces.


Art. 31.- Las convocatorias para  las  reuniones ordina­ rias  y  extraordinarias de  la  Junta, se  harán por  escrito con  por  lo menos 48 horas de anticipación. Las convoca­ torias a las  reuniones extraordinarias indicarán de  mane­ ra clara  y precisa, el día,  la hora, y el objeto  de la misma.


Art. 32.- La Junta  Directiva en las  reuniones ordinari­ as  y  extraordinarias  conocerá y  decidirá acerca de  los asuntos de su competencia.


Art.  33.-  Los  acuerdos de  las  reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, serán válidos y obli­ gatorios y sólo podrán ser impugnados por ante el Tribunal Disciplinario, cuando se considere que los mismos son con­ trarios a las leyes y reglamentos del Instituto.


Art.  34.- En caso de  ausencia, el Presidente podrá ser interinamente reemplazado por  cualesquiera de  los directivos o sustitutos que se enumeran en el siguiente orden:


a) Vicepresidente


b) Secretario General e) Tesorero

d) El Vocal de mayor edad.


Art. 35.- Los Presidentes de los Comités Permanentes podrán sustituir como suplente en  caso  de ausencia o renuncia a los miembros de la Junta Directiva en el orden siguiente:

 










 ICPARD 38



Primer Suplente:Presidente del Comité de las Calificaciones

y Ética Profesional.

Segundo " Presidente del Comité de   Finanzas. Tercer11 Presidente del  Comité de  Normas y

Procedimientos de Auditoria.


CuartoPresidente del  Comité de  Principios de

Contabilidad.


Quinto11 Presidente del   Comité de   Educación

Continuada y Desarrollo Profesional.


Sexto11 Presidente del   Comité de   Asistencia

Profesional.


Séptimo  11 Presidente del Comité de  Publicaciones.




Octavo Presidente del Comité Jurídico.


Noveno 11 Presidente del  Comité de  Actividades

Sociales y Relaciones Públicas.


Décimo Presidente del   Comité de  Seguridad

Social y Cooperativismo.


Art.36.-  Quedarán excluidos de  pleno derecho de la Junta Directiva, con carácter definitivo, aquellos miembros que pier­ dan su categoría de Miembro Regular.


Art.37.- Todo Miembro de la Junta Directiva que presentare su renuncia, deberá  permanecer en sus funciones hasta tanto sea designado su sustituto. El Presidente de la Junta Directiva sólo  podrá  renunciar  ante  la   Asamblea General.

 










 39 DECRETO 2032


Art. 38.- Para  ser  Presidente de la Junta  Directiva debe tenerse por  lo menos tres  años  como  Miembro Regular, ser  dominicano residente en el país  y haber  ejercido  pre­ feriblemente la  profesión de  Contador Público por  lo menos durante S años y1o haber ocupado una  posición en una  de sus  filiales o en  cualquiera de los Comités Per­ manentes.


Art.  39.- Ningún miembro de la Junta  Directiva podrá ser  elegido para  el mismo cargo en  dos  períodos conse­ cutivos, ni  podrá permanecer en  dicha Junta Directiva por más de cinco (S) períodos sucesivos.


Art. 40.-  Ningún miembro de la Junta  Directiva podrá desempeñar más  de  una  función en  dicho organismo, ni podrá formar parte en  los  Comités Permanentes, ni de la  comisión que organice las elecciones.


Art.41.-  El Presidente de la Junta Directiva o quien  ha­ ga  sus  veces, es  el  representante oficial ante  la  Ley  del Instituto, los   poderes Públicos, la  colectividad y ante toda  entidad nacional o extranjera, con  quienes el Insti­

tuto  tenga o  pudiere tener relación en  defensa o discu­

sión de sus postulados y acuerdos.


Art. 42.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar al Instituto judicial y Extrajudicialmente b) Constituir apoderados en los casos en que los intereses

del Instituto así lo requieran.

e) Convocar a la Junta Directiva ya las Asambleas Generales. d) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas

Generales.


e) Firmar en nombre y en representación de la Junta Directiva todos los actos que emanen de ésta.

 










 ICPARD 40


f) Firmar conjuntamente con el Secretario General las corres­

pondencias y demás documentos oficiales del  Instituto..


g) Firmar conjuntamente con el Tesorero o el Secretario Ge­

neral los cheques y órdenes de pago.


h) Recibir a nombre del Instituto las donaciones que le sean hechas, previa  autorización  de  la   Junta  Directiva.


i) Rendir  cuenta a la Junta  Directiva  de los asuntos que resuelva en cumplimiento de sus atribuciones.


j) Mantener  la coordinación adecuada entre los diversos or­ ganismos del Instituto, así como las relaciones con otras institu­ ciones profesionales.


k) Visitar periódicamente las filiales del Instituto y sus Co­ mités Provinciales con fines de asesorarlos en su adecuado fun­ cionamiento.


1) Responder de la administración del edificio o local del Ins­ tituto, debiendo además, mantener al día el inventario del mo­ biliario, biblioteca, enseres y demás propiedades del Instituto..


m) En general, ejercer todas aquellas actividades que por su cargo le corresponda y no estén especialmente asignadas a otros funcionarios y organismos del Instituto.



Art. 43.- Son atribuciones del Vicepresidente:


a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de­

finitiva.


b) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus fun­

ciones y representarlo cuando aquello solicite.

 










 41 DECRETO 2032


e) Supervisar y colaborar con  el trabajo de  los  Comi­

tés Permanentes y Especiales.


d)  Firmar en  ausencia del  Presidente, conjuntamen­ te con el Tesorero o el Secretario General los cheques  y otras órdenes de pago del Instituto.


e) Todas las demás actividades que  le señalen los reglamentos del Instituto.


Art. 44.-  Son   atribuciones del   Secretario General:


a) Llevar el registro de los miembros del Instituto y un cen­ so de todos los Contadores del país, así como mantener al día el archivo de  los  Curriculum Vitae  de  cada   uno  de  ellos.


b) Responder por la preparación y distribución de las invita­

ciones para todas las actividades del instituto.




e) Responder por la adecuada organización y custodia  de los archivos del Instituto.


d) Informar a los Comités de los acuerdos adoptados por la

Junta  Directiva  y suministrar los  informes que  le soliciten.



e) Redactar los comunicados cuya publicación fuere autori­

zada por la Junta Directiva.


f) Firmar conjuntamente con el Presidente las corresponden­

cias de la Junta Directiva y atender todo lo relativo a la misma.


g) Responder por la redacción de la Memoria Anual del Ins­

tituto, la  cual  firmará conjuntamente con  el  Presidente.


h) Supervisar y asesorar  al Gerente Administrativo en el desempeño de sus funciones.

 










 ICPARD 42


i) Tomar nota de las resoluciones de la Junta Directiva  y de la Asamblea  General;   redactarlas y transcribirlas al libro de actas. llevar una relación de las comunicaciones conocidas por la Junta.


j} Dar lectura a las actas respectivas y suscribirlas conjunta­

mente con el Presidente, una vez aprobadas.


k) Firmar en ausencia del Tesorero, conjuntamente con el Presidente o el Vice-presidente, los cheques y otras órdenes de pago.


Art. 45.- Son atribuciones del Tesorero:

a)  Responder por   las  recaudaciones del   instituto. b) Responder por la custodia y depósito de los valores perci­

bidos por el Instituto.


e)  Supervisar los  registros contables del  instituto.



d) Presentar a la junta directiva, en la primera reunión ordinaria de cada mes. un estado de los ingresos del mes anterior, así como un estado  de los  pagos  de cuotas  de  los  miembros  del  instituto.


e) Preparar de común acuerdo con el Secretario General  y antes de las reuniones de las Asambleas Generales una relación de sus miembros,con indicación de su categoría y de su situación respecto a sus  obligaciones económicas con  el  Instituto.


f) Firmar,conjuntamente con el Presidente,o el Vicepresiden­

te los cheques y otras órdenes de pago.


g) Presentar un informe anual de las actividades de la Teso­ rería y de los estados financieros auditados por Contadores del Instituto.

 










 43 DECRETO 2032


h) Preparar un presupuesto anual del Instituto en el mes de junio y presentarlo a la Junta Directiva para su conocimiento en la primera reunión de la misma.


Art. 46.- De los Vocales: Los Vocales concurrirán a todas las sesiones de la Junta Directiva.



CAPITULO VI


DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO



Art.47.- El Instituto de Contadores Públicos Autorizados optará con un Tribunal Disciplinario a cuyo cargo estará conocer los procesos seguidos contra los miembros que violen sus posicio­ nes y normas reglamentarias.



Art. 48.- El Tribunal Disciplinario estará integrado por cinco jueces quienes no podrán formar  parte de la Junta Directiva. Los jueces del Tribunal Disciplinario serán elegidos en la Asam­ blea Eleccionaria Anual deberán rendir ante la Asamblea General Ordinaria del informe escrito y pormenorizado de su actuación. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.


Art.49.- Los jueces del Tribunal Disciplinario tendrán las siguientes designaciones:



a) Un Juez Presidente.


b) Un Juez Primer Sustituto del Presidente.


e) Un Juez Segundo Sustituto del Presidente. d) Un Juez Secretario del Tribunal.

e) Un Juez1 Primer  Suplente del Secretario del Tribunal.

 










 ICPARD 44


Párrafo: El Fiscal del Tribunal  Disciplinario será el Presiden­

te del Comité de Calificaciones y Ética Profesional.


Art. 50.- Para  ser  Presidente del Tribunal Disciplinario se requieren las mismas condiciones que  para  ser miembro de la Junta Directiva.


Art.  51.- Son  atribuciones del   Tribunal Disciplinario:


a) Conocer y decidir  los procesos seguidos a los miembros del Instituto por violación al Código  de Ética Profesional, a los pronunciamientos sobre normas y procedimientos de auditoria, a principios  de contabilidad y a las leyes y reglamentos que rigen la profesión.


b) Conocer sobre las impugnaciones hechas contra los actos realizados por la Junta Directiva  por violación  de las leyes y re­ glamentos del Instituto.


Art. 52.- Las impugnaciones hechas contra los actos de la Jun ta Directiva  deberán ser  sometidas a  través  del Presidente del Comité  de Calificaciones y Ética Profesional quien  ejercerá  las funciones de Fiscal del Tribunal Disciplinario, el cual después de investigarlas y determinar la exactitud o indicio de culpabilidad las someterá con los correspondientes documentos a dichoTribunal


Párrafo 1: Cualquier miembro sometido ante  el Comité  de Calificaciones y Ética o Tribunal Disciplinario podrá  utilizar cual­ quier medio de  prueba  para demostrar su  inocencia.


Párrafo 11: El Tribunal Disciplinario conocerá  las impugna­ ciones dentro de un  período de quince  días a partir  de la fecha de recibo del informe  del Fiscal del Tribunal y podrá tomar  las siguientes decisiones:


a) Rechazarlas por improcedentes.

 










45 DECRETO 2032


b) Amonestar privada  o públicamente a los miembros de la

Junta  Directiva  cuyas  faltas  fueren  comprobadas.


e) Proponer la destitución de los miembros de la Junta Direc­ tiva que sean  encontrados culpables de las violaciones. Para conocer esta destitución el Tribunal Disciplinario convocará a una Asamblea  General Extraordinaria que tomará  la decisión final. En caso de que esta asamblea destituya a algún miembro, el o los suplentes respectivos ocupará (n) la o las posiciones.


Art.53.- El Tribunal Disciplinario podrá imponer las sigui­ entes sanciones a los miembros del Instituto que sean encon­ trados culpables:


a) Amonestación pública o privada.


b) Supresión de voz y voto por períodos variables a juicio del Tribunal.


e) Supresión temporal del derecho a ser elegido  para  un cargo en   cualquiera de   los  organismos del   Instituto.

d)  Separación temporal o  definitiva del   instituto. e) Solicitar a la Junta Directiva la cancelación del exequátur

de Contador Público Autorizado.


Párrafo: En caso de que algún miembro del Tribunal Disci­ plinario viole el Código de Ética Profesional, los pronunciamie­ ntos de auditoría, principios de contabilidad y las leyes y regla­ mentos del Instituto, será juzgado ante el propio Tribunal Disci­ plinario, pudiendo imponerle las  sanciones siguientes:


a) Amonestación pública o privada.


b) Supresión de voz y voto por períodos variables a juicio del Tribunal.

 










 ICPARD 46


e) Supresión temporal del derecho a ser elegido  para  un cargo en  cualquiera de los  organismos del   Instituto.

d)  Destitución ante una   Asamblea Extraordinaria. Art. 54.- Las decisiones del  Tribunal Disciplinario se­

rán adoptadas por mayoría de votos.


Art. 55.- El Tribunal Disciplinario no  podrá constitui­ rse ni deliberar válidamente sino  con  la presencia de  por lo menos tres jueces, que incluyan al Presidente y al Secretario.


CAPITULO VII


DE LA COMISION DE AUDITORIA INTERNA DEL INSTITUTO


Art. 56.- La Asamblea General Ordinaria Anual elegi­ rá los  miembros de la Comisión de  Auditoría Interna del Instituto, quienes tendrán las atribuciones que  le concede al Comisario de las  sociedades comerciales el Código de Comercio de la República Dominicana, excepto en  lo que sea   contrario  a  lo   establecido  en   este  reglamento.


Art. 57.- Dicha  Comisión tendrá las siguientes atribu­

ciones:

a)  Revisar los  registros de  contabilidad del  Instituto. b) Fiscalizar que las actividades del Instituto se ajusten a las

leyes, resoluciones y  reglamentos internos vigentes.


e) Rendir  un informe a la Asamblea General Ordinaria, pidiendo o no  el descargo de  las  actuaciones de  la Junta Directiva saliente.


d) Colaborar  con el Fiscal del Tribunal Disciplinario en la investigación de las impugnaciones hechas contra  los actos realizados

 










 47 DECRETO 2032


por  la Junta Directiva que  alegadamente violen las  leyes y reglamentos del Instituto.


e) Si durante su  trabajo detectare irregularidades en  el manejo  de los fondos del Instituto o violaciones a las leyes y reglamento del  Instituto, someterá al Fiscal  del  Tribunal Disciplinario un  informe de las  pruebas justificadas correspondientes.


Párrafo: Los informes de esta Comisión estarán disponibles para todos los miembros del Instituto.


CAPITULO VIII


DE LOS COMITES PERMANENTES



Art.58.- Los Comités Permanentes son órganos auxiliares de la Junta Directiva encargados de estudiar y preparar determinados trabajos o de ejecutar acuerdos especiales tomados por la Junta Directiva.


Sus integrantes, un número no menor de tres por cada uno, serán designados por la Junta Directiva por un período de dos años,  deberán ser  Miembros Regulares del  Instituto y sus funciones no podrán concurrir en ningún caso,con la de miembros de  la   Junta  Directiva  ni   del Tribunal Disciplinario.


Art.  59.- Los   Comités Permanentes emitirán  sus pronunciamientos o conclusiones sobre los  trabajos en­ comendados a ellos,en forma de boletines contentivos de todos los  considerándoos que  motivaron dichas conclusiones o pronunciamientos. Estos  boletines podrán ser  periódicos o esporádicos, según sea el asunto de que se trate y el Comité que los emita. En todo caso serán numerados por asuntos en forma consecutiva. Los acuerdos relativos a la emisión  de boletines serán tomados por mayoría de votos y luego de aprobados se­ rán firmados por sus miembros, especificando los que tuvieron en  desacuerdo. Una  vez  que  los  boletines fueron apro-

 










 ICPARD                                                                48


bados por el Comité correspondiente serán sometidos a la Junta Directiva, la cual  si los  aprobare, dispondrá su  inmediata publicación como órganos oficiales del Instituto.


Párrafo: La distribución de los boletines entre los miembros del Instituto no será  necesariamente gratuita, y su valor  lo estipulará la Comisión de Publicaciones de común acuerdo con la Junta Directiva.


Art. 60.- Los Comités Permanentes serán  los siguientes: a)  Comité de Calificaciones y  Ética Profesional. b)   Comité de  Normas y Procedimientos de  Auditoría.

e)   Comité de Principios de Contabilidad.


d)  Comité de  Educación Continuada  y Desarrollo

Profesional.


e)  Comité de  Actividades  Sociales y  Relaciones

Públicas.


f)   Comité de Finanzas.


g)  Comité de Publicaciones. h)  Comité Jurídico.

i)   Comité de Asistencia Profesional.


j)Comité de  Seguridad  Social y Cooperativismo. k)  Comité de Asuntos Estudiantiles.

Art. 61.- El Comité de Calificaciones y Ética Profesional, tendra las siguientes atribuciones:

 










49 DECRETO 2032


a) Recibir  y evaluar las solicitudes de ingresos de nuevos rrúembros y presentarles con su decisión a la Junta  Directiva.


b) Velar  por la dignidad en el ejercicio  de la profesión, por el cumplimiento del Código de Ética Profesional del Instituto, por  las normas y procedimientos de auditoría, principios de contabilidad las leyes. y los reglamentos referentes al ejercicio profesional.


e) Realizar las diligencias necesarias para comprobar las violaciones hechas a las normas del Código de Ética Profesional del Instituto y demás reglamentaciones, requiriendo de  los infractores la corrección de su situación en un plazo determinado sometiéndolos al Tribunal Disciplinario en caso de reiteración de la violación.

d) Propender a la reglamentación del ejercicio de la profesión. Párrafo.- El Presidente del Comité de Calificaciones y Etica

Profesional, o en su defecto uno  de los miembros del Comité,

actuará  como fiscal  ante  el  Tribunal Disciplinario.




Art. 62.- El Comité de Normas y Procedimientos de Auditoría tendrá a su cargo emitir en forma periódica los pronunciamientos relativos a las normas de auditoría de aceptación general en la profesión,asícomo los relativos a los procedimientos de auditoría que rigen la práctica de ésta y los casos específicos que en este sentido le sean presentados por los miembros del Instituto o su Junta  Directiva.


Art. 63.- El Comité de Principios de Contabilidad tendrá a su cargo emitir en forma periódica los pronunciamientos relativos a  principios de  contabilidad y  su forma de aplicación.


Art. 64.- El Comité de Educación Continuada y Desarrollo

Profesional tendrá las siguientes funciones:

 










 ICPARD 50


a) Procurar el mejoramiento del nivel profesional y cultural de los miembros del Instituto.


b) Fomentar  las actividades de investigación entre los miembros del Instituto.


Párrafo.- Para   cumplir tales funciones realizará:


a) Sesiones técnicas fomentando programas de conferencias, cursillos, Simposium, mesas  redondas, paneles, etc.,  a cargo  de sus  propios miembros o de personalidades nacionales  o   extranjeras especialmente invitadas.


b) Procurará asistencia del Instituto mediante representantes debidamente acreditados a congresos, conferencias y toda clase de  certámenes contables en  el país  o en  el extranjero.


e) Fomentará el intercambio personal  y de información técnica entre los diferentes organismos que integran el Instituto y  con   otras  instituciones similares del   extranjero.

d) Mantendrá y fomentará la biblioteca  del Instituto. e) Estimulará la colaboración privada para los propósitos

anteriores mediante el establecimiento de premios, donaciones

y becas.


f) Colaborará con las escuelas  y1o  departamentos de contabilidad delas Universidades en la preparación, actualización de los programas que conforman la carrera de contabilidad y cualquier otra actividad referente a la formación del Contador.


g) Establecerá  los requisitos necesarios de educación continuada para  mantenerse actualizado en la profesión.

 










 51 DECRETO 2032


Art. 65.-  Son  funciones del  Comité de  Actividades

Sociales y Relaciones Públicas:


a)Auxiliar a  la  Junta Directiva en  la  conducción de las relaciones tanto entre los miembros del Instituto, como entre el Instituto y el público, con el propósito de establecer bases de entendimiento, crear disposiciones favorables y conquistar el ánimo  de colaboración entre  los miembros en particular y  entre el  Instituto y  el  público en  general.


b)Organizar todos los  actos de  carácter social que disponga la Junta Directiva.


c)Promover actividades  sociales,  deportivas  y

culturales entre sus miembros.


Art.66.- El Comité de Finanzas El Comité de Finanzas tendrá como función principal asesorar a la Junta Directiva en asuntos de orden financiero especialmente en los relacionados con la elaboración  y ejecución del presupuesto.


Art. 67.- Son  atribuciones del Comité de Publicaciones las de recopilar y preparar todo el material de divulgación que será objeto de publicación a través de los órganos regulares del Instituto.


Art. 68.-  El  Comité Jurídico tendrá  las  siguientes funciones:


a)Asesorara la Junta Directiva en asuntos relacionados con cuestiones de orden legal.


b)Estudiar y enjuiciar las leyes, decretos y resoluciones que regulen el trabajo del Contador Público Autorizado en cualquiera de sus aspectos,y hacer a la Junta Directiva las recomendaciones que correspondan al respecto.


c)Procurar que  el Instituto tenga  participación activa  en  la

 










 ICPARD 52


elaboración de toda legislación vinculada con el ejercido de la profesión.


Art. 69.- El Comité de Asistencia Profesional tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:


a) Defender a sus  miembros cuando injustificadamente se ponga en duda su integridad profesional.


b)  Acudir en  defensa de  sus  miembros cuando surjan conflictos de interés entre éstos y  sus clientes y1o patronos.


e) Propender por  la exclusión de la interferencia política partidista en  todos los  aspectos del  trabajo de Contador.


d) Denunciar a la Junta Directiva los casos de ejercicio ilegal de la profesión.


e) Propugnar porque el trabajo del Contador que labora en relación de dependencia se rija por contratos que le aseguren un nivel socioeconómico adecuado a su condición profesional.


f)  Ayudar a  gestionar trabajos a los  miembros que  se acerquen al Instituto con esta finalidad.


Art. 70.- El Comité de Seguridad Social y Cooperativismo tendrá  por objeto:


a) Desarrollar e implementar un plan  de ayuda mutua y solidaridad entre los miembros del Instituto.


b) Organizar la instalación de servicios de seguridad social, de seguros de vida,de servicios médicos para todos sus miembros y familiares dependientes.

 










 53 DECRETO 2032


e) Propender por la realización de planes de pensiones y

jubilaciones para sus miembros.


d) Fomentar la creación de cooperativas,para rendir servicios a los Contadores.


Art. 71.- El Comité de Asuntos Estudiantiles tendrá por objeto:


a) Orientar a los estudiantes en relación con la preparación de su tesis.


b) Crear sub-comités de estudiantes.


Art.  72.- Los  Comités Permanentes se  reunirán por lo   menos  una  vez   al   mes   y  extraordinariamente cuando así lo decida el Presidente o dos de sus

miembros.


Art.  73.-  Los  Comités informarán  mensualmente  a la Junta Directiva sobre el resultado de sus actividades, a más tardar dentro de los diez días siguientes al mes de que se trate. Un informe general a manera de memoria será hecho cubriendo las actividades durante el año, el cual formará  parte  de la memoria que el Presidente del instituto leerá ante la Asamblea.




CAPITULO IX


DE LOS COMITES ESPECIALES



Art.74.- Los Comités Especiales serán designados por la Junta Directiva para atender determinados asuntos tales como emitir opiniones sobre proposiciones o proyectos que no sean de la competencia de  otros  Comités Permanentes, hacer  correcciones de estilo de documentos o  proposiciones de  excepcional importancia, etc.

 










ICPARD 54


Los Comités Especiales  serán  presididos de oficio por el Presidente de la Junta Directiva, y podrán ser integrados por cualquier número de Miembros Regulares, no inferior  a tres.


CAPITULO X


DE LAS FILIALES



Art. 75.- El Instituto de Contadores Públicos Autorizados tendrá las siguientes filiales regionales:


a) "Filial Región Norte", integrada por los Contadores que residanen las Provincias de:Santiago,La Vega, Duarte,Espaillat, Salcedo, Puerto  Plata, Valverde, Santiago Rodríguez, Monte Cristy, Nagua, Samaná, María  Trinidad Sánchez  y Dajabón.


b) "Filial Región Sur", integrada por los Contadores que residan en las  Provincias de: San  Cristóbat Barahona, Bahoruco, Independencia, San Juan  de la Maguana, Azua, Peravia, Pedernales y Ellas Piña.


e) "Filial Región  Este", integrada por los Contadores que residan en  las  provincias de:  La  Romana, San  Pedro de Macorís, Altagracia y El Seybo.


Párrafo:La Junta Directiva podrá  autorizar la creación de otras filiales en el país, modificando la demarcación establecida en el presente artículo,siempre y cuando secumplan los requisitos establecidos en los reglamentos.


Art. 76.-Las filiales del Instituto estarán regidas por este reglamento,

y  sus  reglamentos internos no  podran  colidir con  el  mismo.



Párrafo:Las filiales actuarán en los asuntos y problemas de sus regiones respectivas, debiendo  comunicar sus decisiones a la

 










 55                                                        DECRETO 2032


Junta Directiva del Instituto, quien tomará  la resolución final en los casos en que dichas decisiones tengan incidencia a nivel nacional.


Art. 77.- Las directivas de las filiales estarán integradas por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, y serán elegidas por dos años.


Art. 78.- Las elecciones de las directivas de las filiales se celebrarán simultáneamente con las elecciones nacionales del Instituto.


Art. 79.- Los Presidentes de las filiales serán Vocales de la

Junta Directiva.



Art. 80.- Las elecciones para  las Directivas de las filiales serán por voto directo.


Art. 81.- Los miembros de cualquier filialpueden ser elegidos para ocupar cargo en los organismos del Instituto, siempre que reúnan las   condiciones exigidas en  este reglamento.


Art. 82.- Las sedes de las filiales serán  determinadas por ellas mismas  y aprobadas por la Junta Directiva del Instituto.



Art. 83.- Los ingresos generados por el cobro de las cuotas ordinarias  se   distribuirán  en   la   forma siguiente:



a) al 90% para las filiales, y



b) 10% para el Instituto, cuya Junta Directiva podrá liberar en forma temporal o definitiva a las filiales de esta contribución.

 










 ICPARD 56


CAPITULOXI DELOSRECURSOSECONOMICOS


Art. 84.- Los recursos económicos del Instituto provendrán de las siguientes fuentes:


a) Cuotas ordinarias  de  miembros y  de   firmas. b) Cuotas extraordinarias.

e)  Cuotas de registro de firmas.


d) Contribución por dictámenes emitidos.


e) Cuota de admisión de nuevos miembros.


f) Intereses que se obtengan de los fondos en depósitos. g) Ventas de sus muebles e inmuebles.

h) Actividades  tales como, cenas, conferencias, seminarios, etc.


i)  De donaciones.


j) De otras fuentes.


Art.85.- Las cuotas ordinarias de miembros serán aquellas, que   por  lo  menos, trimestralmente  y  por   adelantado, deberán pagar los  Contadores registrados en el Instituto.


Párrafo: Las cuotas y contribuciones podrán ser aumentadas y

disminuidas por la Junta Directiva.



Art. 86.- Las cuotas ordinarias de firmas son aquellas  que

 










57 DECRETO 2032


anualmente y por  adelantado deberán pagar las  firmas registradas en el Instituto.


Art. 87.-los informes que emitan  los Contadores Públicos Autorizados o  Firmas de  Contadores, deberán pagar la contribución siguiente,  en   la   forma  que   determine el Instituto,


a) Original que acompaña a la DeclaracionJurada del Impues­

to sobre la Renta correspondiente, RD$10.00.


b) La copias emitidas de dichos informes, RD$ 1.00 cada una.


CAPITULO XII


DEL AÑO SOCIAL Y FESTIVIDADES OFICIALES



Art. 88.- El año social del Instituto comienza  el primero de junio y termina el31de mayo de cada año.


Art. 89.- Se establece como festividad del Instituto el17 de mayo de cada año,"Día del Contador Público Autorizado", que será celebrado  durante la semana  que discurre a partir  de esa fecha, conforme al  programa  preparado  al   efecto.



CAPITULO XIII DE LOS REGISTROS

Art. 90.- El Instituto mantendrá un registro para  que todo Contador Público Autorizado pueda cumplir con el Art.15,letra (b) de la Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, modificado por la Ley No. 3530, de fecha 18 de abril de 1953, que establece que los Contadores Públicos Autorizados que obtengan  su exequátur para ejercer la profesión, deberán prestar juramento y registrarse en el Instituto. Este registro deberá  contener los siguientes datos.

 










ICPARD 58


1.-    Nombre.


2.- Dirección Postal.


3.- Número y fecha del decreto mediante el cual se le conce­

de el exequátur de Contador Público Autorizado.


4.- Fecha de emisión del título universitario.



5.- Nombre de la institución universitaria que  otorgó el título.


6.-    Estudios especializados realizados.


7.- Facsímil de sello que usará  el Contador.


8.-    Firma registrada.


9.-    Fecha de registro.


10.-    Firma del Secretario General de la Junta Directiva del

Instituto  de Contadores Públicos Autorizados.




Art. 91. Las solicitudes para prestar juramento y obtener el registro para ejercer como Contador Público Autorizado, se someterán en modelos impresos, los  cuales contendrán las siguientes informaciones:


1.- Nombre completo y facsímil de su firma.


2.- Lugar y fecha de nacimiento.


3.- Exposición detallada de la preparación académica del solicitante:


a) Grado académico universitario.

 










 59 DECRETO 2032


b) Diplomas obtenidos.



e) Estudios especializados.



4.-  Fecha  de  graduación y  obtención  de   diploma.



5.-  Exposición detallada de su experiencia en contabilidad.



6.-  Informe de si le ha prestado servicios al público especifi­ cando los casos, la naturaleza de la labor realizada, el tiempo por el que fue realizada y fecha.


7.- Informe de si ha trabajado al servicio  de un Contador Público Autorizado, o como Contador Público Autorizado, especificando el puesto desempeñado, la naturaleza del trabajo realizado y  el  período durante el  cual lo  desempeñó.


8.-  Información adicional de interés  para su calificación.



9.- Presentar copia del decreto mediante el cual se le otorgó el exequátur.


10.- Declaración del solicitante de que jura ejercer la profesión de  Contador Público Autorizado conforme a la  ley, este reglamento, las  normas y  procedimientos de  auditoría generalmente aceptadas y las  reglas de  ética  profesional adoptadas por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados.



Párrafo.- El Secretario autorizará con su  firma cualquier anotación suplementaria que fuere necesario introducir en los datos contenidos y el registro agregando además la fecha en que se hace la anotación.

 










 ICPARD 60



CAPITULO XIV


DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES DE CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS



Art.92.- Las sociedades profesionales de Contadores Públicos Autorizados deberán, independientemente de lo  que disponen las  leyes  del  país, registrarse en  el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, cumpliendo con los siguientes requisitos:


a) Llenar una solicitud que deberá contener detalles de que han  cumplido  con   todos  los   requisitos  de  la   ley.


b) Especificar en las solicitudes juradas  el nombre de los socios y  su  capacidad técnica en  el  campo profesional.


e) Someter las solicitudes a la Junta Directiva por vía de la Secretaría General. Si ésta  las  encontrase correctas las aprobará y ordenará su  registro en la Secretaría, debiendo notificarlo al solicitante.


Párrafo.-  Las solicitudes para  el registro de sociedades de Contadores Públicos Autorizados se harán bajo juramento, incluyéndose en la solicitud todos los datos necesarios para que la Junta  Directiva  pueda determinar si las mismas cumplen con los requisitos legales correspondientes.


Art. 93.-  Cualquiera de  los  socios de  una  firma profesional  de  Contadores  Públicos  Autorizados que actúe en   nombre de  ella   deberá  firmar  con   el nombre de la sociedad y estampar el sello de ésta en cada caso.


Art.  94.-  La  Junta Directiva elaborará el  reglamento para el registro de las  sociedades de Contadores Públicos Autorizados.

 










 61 DECRETO 2032


Art. 95.- La disolución de cualquier sociedad de Contadores Públicos Autorizados registrada en  el instituto, deberá  notificarse a la Junta Directiva para hacer la anotación correspondiente en el Registro".


Artículo 2.-  Queda  derogado  el  Decreto  No.  8969, de   fecha 19  de   abril de  1953,  y  sus   modificaciones.


Artículo 3.-  Envíese a  la  Secretaría  de   Estado de

Finanzas, para los fines correspondientes.


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (ler.) día del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro;año 141° de la Independencia y 121e   de la Restauración.


SALVADORJORGEBLANCO

 










 ICPARD 62


INSTITUTO DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

(ICPARD)



RESOLUCION



CONSIDERANDO:Que el Instituto de Contadores Públicos  Autorizados de la República  Dominicana (ICPARD) es la autoridad profesional en materia  de Contabilidad según lo establece la Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944 y su reglamento,el Decreto del Poder Ejecutivo No. 2032 de fecha 1ero. De junio de 1984.



CONSIDERANDO: que en su artículo  3, el mencionado Decreto establece entre otras las siguientes finalidades:



• Contribuir al adelanto de la Contabilidad y propender  al desarrollo de la profesión de  Contador  Público Autorizado.


• Estrechar las  relaciones entre  los Contadores Públicos Autorizados de nuestro  país, y entre estos y los colegas extranjeros.


• Promover y mantener un alto prestigio en el ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado.


• Salvaguardar los intereses profeciona-

 










63 RESOLUCION ADOPCION NIC'S


les de sus miembros y proporcionales ayuda

profesionaly mom1



• Procurar la unificación de criterios entre sus asociadas enlas cuestiones decarácter profusiona1.



•DictarreglasOOJigatoriaspamsusasocirub;aceoca denormasyprocBiimienfmdeprincipias de contabilidad, ética profesional y cualesquiera otras reglas que fueren necesarias para el mejor ordenamiento  del  ejercicio  profesional.


CONSIDERANDO: que el ICPARD es un organismo profesional miembro  de la Federación  Internacional de Contadores (IFAC},máxima autoridad de la profesión a nivel mundial, responsable de  la  emisión de  las  Normas Internacionales de Contabilidad (NIC'S) a través del Comité de  las  Normas Internacionales de  Contabilidad (IASC) y de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA'S), con el objetivo de lograr uniformidad en los registros contables y en la práctica profesional del Contador Público Autorizado alrededor del mundo.



CONSIDERANDO: que el ICPARD es un organismo profesional  miembro de la Asociación Interamericana de Contabilidad  (AIC), organismo regional de la profesión en el Continente Americano.



CONSIDERANDO: que   la  República  Dominica-

 










 ICPARD                                                                           64


na se encuentra en un proceso de Reformas en todos los sectores de la economía, para adecuarse a los procesos de  integración  de   los   mercados, denominada Grobalización.



CONSIDERANDO: que ha constituido una legítima aspiración de los Contadores Públicos  Autorizados Dominicanos el  poseer en  el  País  Principios de Contabilidad generalmente aceptados y normas  de auditoría claramente definidas y de aplicación mundial.



Y en el entendido que el presente preámbulo forma parte de la presente Resolución.



RESUELVE



PRIMERO: Adoptar como principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Dominicana las Normas Internacionales de  Contabilidad (NIC'S), emitidas y por  emitir  en el futuro por  el Comité de Normas  Internacionales de Contabilidad (IASC).



SEGUNDO: Adoptar como normas de auditoría en la República Dominicana las Normas Internacionales de Auditoría  (NIA'S), emitidas y por emitir en le futuro por  por  la Federación Internacional de Contadores (IFAC).



TERCERO: Las  Normas Internacionales de

Contabilidad (NIC'S) entrarán en vigencia a partir del

 











65 RESOLUCION ADOPCION NIC'S


lero. De enero del año 2000 aunque se recomienda su adopción a partir de la publicación  de esta resolucion.




CUARTO:Las Normas Internacionales de Auditoria (NIA'S)  entrarán en vigencia a partir de los períodos fiscales que cierren al30 de junio del año 2000 aunque se recomienda su adopción a partir  de la publicación de esta resolución.




QUINTO:la presente resolución  deja sin efecto los Principios de Contabilidad y Normas de Auditoría emitidos en los Boletines del ICPARD, con excepción de  aquellos pronunciamientos que  no  estuvieren cubiertos por las  Normas Internacionales de Contabilidad (NIC'S) y por las Normas Internacionales de Auditoría (NIA'S) a la fecha de entrada en vigencia de las mismas.


Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana  a los catorce (14) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).



POR  LA  JUNTA DIRECTIVA 1998 - 2000




 

NelsonHahn

Presidente

 

anuelE. onegro

Secretario General

 


 


 




























































Este libro se terminó de imprimir, en los Talleres Somos Artes Gráficas Tel.:809-596-8239 • Fax.: 809-592-2324, somos@somos.com.do Santo Domingo, Rep. Dom., Julio 2014


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