top of page
< Back

Ley 202‑04 – Áreas Protegidas


LEY SECTORIAL DE AREAS PROTEGIDAS, NO. 202-04






EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República




Ley  No. 202-04


HA  DADO LA SIGUIENTE LEY  SECTORIAL DE ÁREAS PROTEGIDAS TÍTULO!

DEL OBJETO, DEFINICIONES, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y CRITERIOS


CAPÍTULO 1

OBJETO Y DEFINICIONES


ARTICULO 1.- El objeto  de la presente  ley es garantizar la conservación y preservación de  muestras  representativas de  los  diferentes ecosistemas y  del  patrimonio natural  y cultural  de la República Dominicana para asegurar la permanencia y optimización de los servicios  ambientales y económicos que estos  ecosistemas ofrecen  o puedan  ofrecer a la sociedad dominicana en la presente  y futuras  generaciones.


ARTICULO 2.-  Definiciones.  La  presente  ley  deberá  ser  interpretada de acuerdo  con las siguientes definiciones:


Área de protección estricta: Área terrestre  y/o marina de extensión variable que  posee  ecosistemas representativos  o  excepcionales con  características geológicas o fisiográficas y biológicas particulares y/o especies  de interés  singular  para  investigaciones científicas  y/o  monitoreo  ambiental  con  ninguna   o  muy   poca  presencia o  actividades humanas  y que, por su singularidad o rareza,  requieren de un manejo  restringido.


Área natural  protegida: Una  porción  de  terreno  y/o  mar  especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y de recursos   naturales    y  culturales  asociados  (como   vestigios   indígenas)  manejados    por mandato  legal y otros medios  efectivos.


Conservación: Es  el  conjunto de  acciones que  permiten   mantener en  su estado  natural  o que tienden  a la recuperación de los ecosistemas naturales para  asegurar actividades productivas, recreativas o de preservación sostenibles que en el largo  plazo no signifiquen alteraciones irrecuperables o irreversibles en los ecosistemas o el ambiente.

 


Corredor ecológico: Porción o porciones de ecosistemas conectados entre sí tanto naturalmente  como mediante vías de comunicación, para facilitar  la recuperación  de áreas degradadas, así como la preservación de poblaciones de flora y fauna en peligro.


Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades de plantas, animales y microorganismos,  y su medio físico, interactuando como una unidad funcional.


Especie: Conjunto de organismos capaces de reproducirse entre sí.


Especie  exótica:  Especie  de  flora,  fauna  o  microorganismos,  cuya  área natural  de dispersión geográfica  no  corresponde  al territorio  de  un área  protegida  en particular.


Evaluación de impacto ambiental: Procedimiento  científico-técnico  que permite  identificar  y  predecir  cuáles  efectos  ejercerá  sobre  el  ambiente  una  acción  o proyecto   específico,   cuantificándolos   y  ponderándolos   para   conducir   a  la  toma   de decisiones. Incluye los efectos específicos, su evaluación global,  las alternativas  de mayor beneficio ambiental,  un programa  de control y minimización  de los efectos negativos, un programa   de  monitoreo,   un   programa   de   recuperación,   así   como   la   garantía   de cumplimiento ambiental por medio de auditorías ambientales.


Fauna: Conjunto de animales silvestres, endémicos y nativos, introducidos y migratorios  que no hayan sido domesticados,  criados o propagados  por el hombre,  o que aun habiendo sido domesticados se han readaptado a vivir en estado silvestre.


Flora: Conjunto de plantas no cultivadas.


 



población.

 

Hábitat: Lugar o ambiente donde existen naturalmente  un organismo  o una

 


Monumento natural:  Áreas  que  contengan  uno  o  más  rasgos  naturales­ específicos  o naturales-culturales que posean  un valor  sobresaliente  o único debido  a su rareza  intrínseca,  a sus  cualidades  estéticas  representativas  o a su significación  natural­ cultural.  Esto  incluye  cavernas  y  cuevas,  o  áreas  con  monumentos  o  ruinas  de  interés histórico.


Paisaje protegido: Área terrestre, marina y/o costero-marina  donde la interacción  de las poblaciones humanas y la naturaleza han producido un área de carácter diferente, con un valor estético, cultural y/o ecológico significativo  y de alta diversidad biológica.


Parque nacional: Área natural terrestre y/o marina designada para:


1)        Proteger  la  integridad  ecológica  de  uno  o  más  ecosistemas   con cobertura boscosa o sin ella para provecho de las presentes y futuras generaciones;  2) excluir explotaciones  y ocupaciones  intensivas que

 


alteren  sus  ecosistemas;   3)proveer  la  base  para  crear  las oportunidades  de esparcimiento espiritual, de actividades científicas, educativas, recreacionales y turísticas, considerando inversiones necesarias para ello.


Permiso de acceso: Autorización concedida por el Estado para la educación, recreación, turismo y/o investigación básica asociado a personas o instituciones, nacionales o extranjeras, solicitada  mediante  un procedimiento  normado por el reglamento  de la ley. La posibilidad de acceso a una determinada área protegida debe encontrarse  indicada en el respectivo  plan  de  manejo  y  ser  previamente   aprobado  por  las  autoridades  técnicas nacionales que corresponda.


Permiso  de  uso:   Autorización  expedida  por  la  Secretaría  de  Estado  de Medio  Ambiente  y  Recursos  Naturales  para que  personas físicas  o morales  utilicen  los servicios  ambientales  de un área protegida,  previo cumplimiento  de esta Ley Sectorial  de Áreas Protegidas y de sus normas y reglamentos, y según los requisitos establecidos  en el plan de manejo del área protegida en cuestión.


Plan   de  manejo: Es  un  documento  técnico  y  normativo  que  contiene  el conjunto  de decisiones  sobre un área protegida en las que, con fundamento  estrictamente basado  en  el  conocimiento  científico  y  en  la  experiencia  de  las  aplicaciones  técnicas, establece   prohibiciones  y  autorizaciones   específicas   y  norma  las  actividades  que  son permitidas en las áreas protegidas, indicando en detalle la forma y los sitios exactos donde es posible realizar estas actividades.


Presei'Vación: Conjunto  de métodos,  procedimientos  y políticas que tienen como propósito la protección a largo plazo de especies, hábitats y ecosistemas.


Recurso natural: Todo  elemento  de naturaleza  biótica  o abiótica  que se explote, sea o no mercantil.


Refugio de  vida  silvestre: Área terrestre,  fluvial  o marítima  que sirve  de hábitat y/o protección a especies animales o vegetales que por su importancia, rareza, singularidad  y/o posibilidades de extinción deben ser protegidas para preservar el equilibrio biótico ante las intervenciones humanas.


Resei'Va   científica/Resei'Va estricta:   Áreas  terrestres   y/o   marmas   que poseen ecosistemas representativos o excepcionales, con características geológicas o fisiográficas particulares y/o especies de interés singular para investigaciones científicas y/o monitoreo ambiental.


Resei'Va  forestal: Terrenos  cubiertos  de  bosques  o  tierras  de  vocación forestal,  de  propiedad  estatal,  privada,  municipal  o  comunitaria,  que  por  sus  aptitudes cumplen  con  la  función  de  proteger  suelos  y  agua,  o  poseen  un  evidente   potencial energético  para  producir  de  manera  sostenible  madera,  leña,  carbón  y  otros  productos forestales.  Su manejo requiere  estar primordialmente  orientado  a la conservación  o uso y

 


aprovechamiento  sostenible,  o  hacia   la  protección  de  un  recurso   natural   de  especial importancia, como el agua. Las reservas  forestales pueden  ser de conservación estricta  para asegurar su  uso  futuro,   o  de  manejo  especial para  el  aprovechamiento presente   de  sus recursos.


Restauración  ecológica: Toda  actividad  dirigida  a  recuperar  las características estructurales y funcionales de ecosistemas originales de un área determinada, con fines de conservación.


Reserva natural: Áreas no modificadas o ligeramente modificadas, o tierras o aguas  que mantienen sus características e influencias naturales  sin poblaciones humanas permanentes o significativas y que son para conservar sus condiciones naturales.


Servicios ambientales: Son  los servicios  que brindan  los bosques  y fuentes de  agua  naturales y  artificiales, primarios o secundarios, que  se encuentren en cualquier estado  dentro de las etapas de sucesión ecológica, y que para los efectos  de la presente  ley consideran el secuestro, el almacenamiento y estacionamiento de gases con efecto  de invernadero, la  protección y  generación de  agua,  la  protección de  la biodiversidad y  la belleza  escénica.




Sistema  Nacional de  Áreas Protegidas: Es  el  conjunto   armonizado  de unidades   naturales   coordinadas dentro   de  sus  propias  categorías  de  manejo,   las  cuales poseen   objetivos,  características  y  tipos   de  manejo   muy   precisos   y  especializados, y diferentes entre ellas, y que al considerarlas y administrarlas como  conjunto, el Estado  debe lograr que el sistema funcione como un solo ente.




Uso  sostenible:  Es  aquel   uso  que   busca   la  mejor   combinación  de  los factores: 1) tierra y sus recursos  naturales, 2) capital  y 3) trabajo, para la realización de actividades   de   producción   o   protección   que   generen    ingresos    y   ganancias    netas, ambientales, sociales y  económicas, en  el  largo  plazo  y  de  una  manera  permanente, de manera que su utilización actual  no perjudique su utilización por las futuras  generaciones.




Zonas de  amortiguamiento: Son  áreas  terrestres o  marinas,   públicas   o privadas,  aledañas  a las áreas  protegidas, sujetas  a normas  y restricciones de uso específico que contribuyen a la conservación e integridad  de las áreas protegidas.




Zonificación:  Definición de  sectores   o  zonas   en  un  área  protegida con objetivos  de manejo  y normas  específicas con  el propósito de proporcionar los medios  y condiciones para  que  todos  los  objetivos  de  la  unidad  puedan  ser  alcanzados de  forma sostenible y armónica  con los ecosistemas y el medio ambiente.


CAPÍTULOII

 


PRINCIPIOS,  OBJETIVOS Y CRITERIOS


ARTICULO 3.- En adición a los principios establecidos  en la Ley General sobre  Medio Ambiente  y Recursos  Naturales 64-00,  promulgada  el 18 de agosto  del año

2000, constituyen  principios generales para los efectos de la aplicación  de la presente ley, los siguientes:


Principio No. 1: Se declara que el ser humano es el principal ente que debe ser protegido en la naturaleza y en concurrencia, se reconoce el derecho de la presente y las futuras generaciones de dominicanos al beneficio y al producto de los bienes y servicios ambientales  que le puedan brindar los ecosistemas  y las especies  existentes,  sin perjuicio del derecho a existir y a evolucionar de manera natural que a éstos se les reconoce.


Principio  No. 2:  Se reconoce el derecho  de la presente y las futuras generaciones   de  dominicanos   al  beneficio   y  al  producto   de  los  bienes   y  servicios ambientales  que le puedan brindar los ecosistemas  y las especies  existentes,  sin perjuicio del derecho a existir y a evolucionar de manera natural que a éstos se les reconoce.


Principio  No. 3: Las unidades  de conservación  que conforman el Sistema Nacional  de   Áreas   Protegidas   tienen   importancia   decisiva,   ambiental,   económica   y estratégica para el desarrollo del país.


Principio  No.  4:  El  Estado  y  los  particulares  velarán  porque  las  áreas protegidas se utilicen en forma sostenible  y sean incorporadas  racionalmente  al desarrollo económico nacional con el cuidado de que las posibilidades y oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de  manera justa para todos  los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.


Principio No. 5: Las áreas públicas que se encuentren bajo régimen legal de protección   en  el  Sistema   Nacional  de  Áreas  Protegidas   constituyen   un  componente inalienable,  imprescriptible  e inembargable  del patrimonio estatal y no son transferibles  en propiedad a ningún individuo, Estado, nación o ciudadano de otro país bajo ninguna circunstancia.


ARTICULO 4.- Son objetivos de la presente ley:


1)        Integrar la conservación, el uso sostenible y el manejo de las áreas protegidas en el desarrollo de políticas socioculturales,  económicas y ambientales, y el pleno disfrute de los bienes y servicios que brinden a la sociedad;


2)         Promover la participación  activa de todos los sectores sociales en la conservación  y el uso ecológicamente  sostenible  de las áreas protegidas;

 


3)         Promover la educación y la conciencia pública sobre la conservación, la utilización  y la preservación  de sitios y ecosistemas, y de las áreas silvestres bajo régimen legal de protección;


4)         Regular el acceso  a las áreas protegidas,  sus bienes y servicios,  así como posibilitar  con ello la distribución  equitativa de los beneficios sociales, ambientales y económicos para todos los sectores de la sociedad;


5)         Mejorar y modernizar  la administración  para una gestión efectiva y eficaz de las áreas protegidas;


6)         Reconocer y compensar  el esfuerzo, las prácticas y las innovaciones de las   comunidades   locales   para   la   conservación   y   el   uso ecológicamente sostenible de las áreas protegidas;


7)         Garantizar a todos los ciudadanos la seguridad ambiental de las áreas protegidas   para   asegurar   su  sostenibilidad   social,   económica   y cultural;


8)        Promover  la participación  de la sociedad  civil en la administración de servicios en las áreas protegidas y      garantizar el acceso a los beneficios  que brindan  a la sociedad,  haciéndolo  de manera tal que este acceso sea asegurado para la presente y las futuras generaciones;


9)        Fomentar la cooperación internacional y regional para alcanzar la conservación,  el uso ecológicamente  sostenible  y la distribución  de beneficios derivados de la creación y manejo de áreas protegidas,  de la biodiversidad, especialmente en áreas fronterizas o de recursos compartidos;


1O)       Promover   la   adopción   de   incentivos   y   formas   especiales   de generación de ingresos a través de la retribución de serv1c1os ambientales para la conservación y el uso sostenible de las áreas protegidas;


11)      Establecer  un sistema  de conservación  de las áreas  protegidas,  que logre  la  coordinación  entre  el  sector  privado,  los  ciudadanos  y el Estado, para garantizar la aplicación de la presente ley.


ARTICULO 5.- Son criterios para aplicar la presente ley:


1)        Se reconoce que es imperativo anticipar, prevenir y atacar las causas del menoscabo  de las áreas protegidas  y los recursos  contenidos  en ellas;

 


2)         Cuando  exista  peligro  o amenaza  de daños  graves  o inminentes a la integridad de las áreas  protegidas y al conocimiento asociado  con su manejo,  la ausencia de certeza  científica  no deberá  utilizarse como razón para postergar la adopción  de medidas eficaces  de protección;


3)         El   aprovechamiento  de   los   servicios    ambientales  de   las   áreas protegidas, su conservación y uso sostenible, deberán  incorporarse a los planes,  los programas, las  actividades y estrategias sectoriales e intersectoriales  nacionales  para  los  efectos   de  que  se  integren   al proceso de desarrollo del país;


4)         Todo tipo  de uso y aprovechamiento de los recursos  naturales  dentro de   las   áreas   protegidas,   sea   público    o   privado,    deberá    estar incorporado en  el  plan  de  manejo  específico a  cada  área  y  a  sus planes   operativos,  y  deberá   contar   con   la  respectiva  evaluación ambiental cuando corresponda;


5)         Como  una  manera  de  hacer  más  efectivo  y  eficiente  el manejo  de ciertas   áreas   protegidas,  y  todo   en  armonía   con   el  ambiente, el Estado  dominicano podrá  otorgar  a personas  jurídicas  calificadas la administración de diferentes servicios como guía de turismo, administración de centros  de hospedaje y alimentación, protección y vigilancia, permitiendo la generación de recursos  para  la protección del  Sistema de  Áreas  Protegidas,  y  con  los  controles   adecuados, según  establezca el  ordenamiento jurídico  dominicano y según  sea normado  por el plan  de manejo  de cada  área  y los reglamentos de la presente  ley;


6)         El mantenimiento de los procesos ecológicos es un deber  del Estado y los ciudadanos. Para tal  efecto,  la Secretaría de Estado  de  Medio Ambiente y Recursos  Naturales  tomando en cuenta  la legislación específica vigente,  así como la normativa y criterios  sustentados científicamente,   dictará    las   regulaciones   técnicas    adecuadas  y utilizará  mecanismos para su conservación, tales como  ordenamiento y evaluaciones ambientales, evaluaciones de impacto  y auditorías ambientales,  vedas,   permisos,  licencias  ambientales  e  incentivos, entre otros;


7)         Las   actividades  humanas   en   las   áreas   protegidas,  en   particular aquellas   relacionadas  con   la  investigación  y  el  turismo,  deberán ajustarse a las normas  científico-técnicas emitidas  por  la Secretaría de  Estado  de  Medio  Ambiente  y  Recursos   Naturales  y  las  demás entidades públicas  competentes, para garantizar el mantenimiento  de los  procesos  ecológicos vitales  y  asegurar la permanencia y sostenibilidad de las mismas;

 


8)         La restauración, recuperación y rehabilitación de los ecosistemas, las especies  y  los  servicios ambientales que  brindan,  deben  ser fomentados  por  la  Secretaría  de   Estado   de  Medio   Ambiente   y Recursos   Naturales   y  las  demás   instituciones  públicas,   mediante planes  y medidas acordes  con  la presente  ley, la Ley  General  sobre Medio  Ambiente  y Recursos  Naturales y otras pertinentes;


9)         Cuando  exista  daño  ambiental en  un  ecosistema dentro  de  un  área protegida,el    Estado    tomará   medidas     para    su    restauración, recuperación y rehabilitación y, si hay delito ambiental, pondrá  en marcha  la  acción  de  la justicia  para  exigir  las  compensaciones  de lugar;


1O)      Cuando   exista  un  uso  comunitario, cultural   o  de  subsistencia, de especies endémicas, frágiles   o  en  franco   peligro   de  extinción, el Estado  promoverá fuentes  alternativas, actividades educativas, asistencia técnica, diseñará  incentivos y modos  de compensación, y gestionará los recursos  financieros necesarios y la investigación necesaria  para asegurar  la conservación a largo plazo de las especies, tomando en consideración las prácticas  culturales  existentes.


TÍTULO 11

DEL  SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS,

DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS Y DE LAS ÁREAS ESPECIALES


CAPÍTULO I

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS


ARTICULO 6.- El Sistema  Nacional  de Áreas  Protegidas  es el conjunto de espacios  terrestres   y   marinos    del   territorio  nacional   que   han    sido   destinados  al cumplimiento de los objetivos  de conservación establecidos en la presente  ley.   Estas áreas tienen    carácter   definitivo  y   comprenden  los   terrenos    pertenecientes   al   Estado   que conforman  el  Patrimonio  Nacional   de  Áreas   Bajo  Régimen   Especial   de  Protección  y aquellos   terrenos   de  dominio  privado   que  se  encuentren en  ellas,  así  como  las  que  se declaren en el futuro.


PÁRRAFO I.- Corresponde a la Secretaría de Estado  de Medio  Ambiente y Recursos   Naturales   definir   políticas,   administrar,  reglamentar,  orientar   y  programar   el manejo y desarrollo  del Sistema  Nacional  de Áreas Protegidas, incluyendo la promoción de las actividades científicas, educativas, recreativas, turísticas  y de cualquier índole, así como la  realización  de  todo  tipo  de  convenio, contrato   o  acuerdo   para  la  administración  de servicios que  requieran las  áreas  protegidas individualmente o el Sistema  en su  conjunto para su adecuada conservación y para  que  puedan  brindar  los servicios  que  de éstas  debe recibir la sociedad.

 


PÁRRAFO 11.- La Secretaría  de  Estado  de Medio  Ambiente  y Recursos Naturales formulará y aprobará los respectivos planes de manejo de cada una de las áreas protegidas del país, pudiendo delegar su formulación en personas jurídicas debidamente calificadas.


PÁRRAFO 111.- Cuando convenga al interés social, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales permitirá la participación de las comunidades y organizaciones locales en la elaboración de los planes de manejo de las áreas protegidas, así como su participación en los beneficios derivados de su conservación.


ARTICULO 7.-  Los objetivos  de  conservación  del  Sistema  Nacional  de

Áreas Protegidas son:


1)        Conservar en estado natural muestras representativas  de ecosistemas, comunidades bióticas,     unidades     biogeográficas     y     regwnes fisiográficas del país;


2) Conservar la diversidad biológica y los recursos genéticos;


3) Proteger las cuencas hidrográficas y los recursos hídricos;


4)         Mantener    procesos    ecológicos     e    incrementar     los    serv1c1os ambientales;


5) Proteger especies silvestres endémicas y en peligro de extinción;


6)      Proteger  recursos  paisajísticos  y  formaciones  geológicas  o paleontológicas sobresalientes;


7)       Proteger  los  sistemas  subterráneos,  incluyendo  sus  acuíferos, ecosistemas y las muestras culturales aborígenes;


8)        Conservar  los yacimientos  arqueológicos,  monumentos  coloniales  y relictos arquitectónicos;


9)         Proporcionar   oportunidades   para  la  investigación   científica  y  el monitoreo ambiental;


1O)       Promover el mantenimiento  de atributos  culturales  específicos  y de los conocimientos tradicionales  de las poblaciones locales;


11) Contribuir a la educación ambiental de la población;


12)      Brindar  oportunidades  para  la recreación  y el turismo,  y servir  de base   natural   a   una   industria   turística   nacional   basada   en   los principios del desarrollo sostenible;

 




13)      Proporcionar  serv1c10s ambientales  a las  generacwnes   presentes  y futuras;


14)       Brindar oportunidades  ecológicamente  y ambientalmente  adecuadas para generar ingresos que sirvan para asegurar el mantenimiento  del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y para mejorar las condiciones económicas y sociales de las comunidades vecinas.


PÁRRAFO.-  Los objetivos  de  uso  y  conservación  específicos  para  cada unidad del Sistema serán establecidos en los planes de manejo que prepare o ratifique la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


ARTICULO  8.- El mantenimiento  de los procesos  ecológicos vitales es un deber del Estado y los ciudadanos.


PÁRRAFO.-  La  Secretaría  de  Estado  de  Medio  Ambiente  y  Recursos Naturales, tomando  en cuenta la  legislación específica  vigente,  dictará  las   normas técnicas  adecuadas  y  utilizará  mecanismos  para  su  conservación,  tales  como ordenamiento  y  evaluaciones  ambientales,  evaluaciones  de  impacto  y  auditorías ambientales, vedas, permisos, licencias ambientales e incentivos, entre otros.


ARTICULO   9.-  Los  terrenos   pertenecientes   al  Estado  que  integran  el Sistema Nacional de Áreas Protegidas son imprescriptibles  e inalienables  y sobre ellos no puede constituirse ningún derecho privado.


PÁRRAFO.-  Los  terrenos  de  dominio  privado  con  título  de  propiedad inscrito legalmente en el correspondiente  Registro del Tribunal Superior de Tierras con anterioridad  a  la  promulgación  de  la  Ley  General  sobre  Medio  Ambiente  y  Recursos Naturales, que se encuentren dentro de las áreas protegidas, se reconocerán como tales. No obstante ese derecho, el Estado tiene dominio eminente sobre los mismos y, por ello, antes de  realizarse  cualquier  transferencia   a  terceros   el  Estado  dominicano  tendrá   derecho preferente de adquisición mediante pago o compensación  de los mismos.


CAPÍTULOII ÁREAS PROTEGIDAS

ARTICULO 10.- Las áreas protegidas podrían ser públicas o privadas.


ARTICULO  11.- Las áreas protegidas  de carácter público son las que a la fecha  de  la  publicación  de  la  presente  ley  constituyen  el  Sistema  Nacional  de  Áreas Protegidas y las que en el futuro se declaren propiedad  del Estado o las que éste adquiera para tales fines.

 


ARTICULO 12.-  Las áreas protegidas privadas  serán declaradas  mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a solicitud de sus propietarios si cumplen con los objetivos de conservación y con los requisitos establecidos  en los  reglamentos  de la presente  ley,  el  Estado  garantizará  el derecho  de propiedad  sobre  estas áreas, a través  de incentivos  y el uso  de instrumentos  financieros como el pago por servicios  ambientales,  todo ello dentro  de las normas establecidas  en la presente ley y sus reglamentos. Los propietarios de estas áreas deberán dotarlas de un plan de manejo aprobado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro de los plazos establecidos en los reglamentos correspondientes.


PÁRRAFO.- Las normas para la selección,  declaratoria  y manejo  de cada categoría se establecerán por reglamentos.


ARTICULO 13.- Las unidades del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se corresponderán  con las siguientes categorías de manejo consistentes con las normas universalmente aceptadas de la Unión Mundial para la Naturaleza:




Categoría l. Áreas de Protección Estricta. Reserva Científica.

Santuario de Mamíferos Marinos


Categoría 11. Parques Nacionales. Parque Nacional

Parque Nacional Submarino


Categoría 111. Monumentos Naturales. Monumento Natural

Monumento Cultural


Categoría IV. Áreas de Manejo de Hábitat/Especies. Refugio de Vida Silvestre


Categoría V. Reservas Naturales

Reservas Forestales Bosque Modelo Reserva Privada


Categoría VI. Paisajes Protegidos

Vías Panorámicas

Corredor Ecológico

Áreas Nacionales de Recreo


ARTICULO  14.-   Los  objetivos   de  maneJo  y  usos  permitidos   de   las categorías indicadas anteriormente son los siguientes:

 


Categoria l. Áreas de  Protección Estricta:  su  objetivo  de  manejo  es proteger  recursos  y  procesos  naturales  ecológicamente   singulares  del  medio  ambiente natural.  Los  usos  permitidos  en  esta  categoria  de  manejo  son:  investigación  científica, monitoreo ambiental, educación, conservación de recursos genéticos y turismo ecológico de conformidad con el plan de manejo y la zonificación del área, así como infraestructuras aprobadas   por  la  Secretaría  de  Estado  de  Medio   Ambiente  y  Recursos   Naturales  y destinadas a la protección.


Categoria 11. Parques Nacionales: sus objetivos de manejo son: proteger la integridad  ecológica  de  uno  o más  ecosistemas  de gran  relevancia  ecológica  o  belleza escénica,  con cobertura  boscosa  o sin ella,  o con  vida submarina,  para provecho  de las presentes y futuras generaciones, evitar explotaciones  y ocupaciones intensivas que alteren sus ecosistemas, proveer la base para crear las oportunidades de esparcimiento espiritual, de actividades científicas, educativas, recreacionales  y turísticas.


En   esta   categoría   están   permitidos   los   siguientes   usos:   investigación científica, educación, recreación, turismo de naturaleza o ecoturismo, infraestructuras de protección y para investigación,  infraestructuras para uso público y ecoturismo en las zonas y con las características específicas definidas por el plan de manejo y autorizadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


Categoria 111. Área  de Protección Especial:  sus objetivos  de manejo son preservar y proteger elementos  naturales  específicos  de importancia  por sus componentes bióticos,  estéticos  y  culturales,  por  su  función  como  hábitats  para  la  reproducción  de especies,  y  por  el  potencial  de los  beneficios  económicos  que  puedan  derivarse  de  las actividades turísticas en estas áreas.


Los usos permitidos en esta categoría incluyen: investigación científica, educación,   recreación,  turismo  de  naturaleza  o  ecoturismo,  infraestructuras   de  recreo, protección  e investigación,  infraestructuras para uso público y ecoturismo con las características  específicas definidas  por su plan de manejo y autorizadas  por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los usos y actividades tradicionales, de acuerdo al plan de manejo y la zonificación.


Categoria IV. Reserva Natural: los objetivos de manejo de las áreas pertenecientes a esta categoría son: garantizar condiciones naturales para proteger especies, grupos  de especies,  comunidades  bióticas  o  características  físicas  que requieren manipulación artificial para su perpetuación.  Con las mismas se garantizan, además de los indicados,  los  beneficios  económicos  derivados  de  actividades  ecoturísticas  y aprovechamiento  sostenibles de sus recursos, como la generación de agua, la producción de madera y el ecoturismo.


En  esta  categoría  se  incluyen  los  siguientes  usos  permitidos: aprovechamiento controlado de sus recursos, usos y actividades tradicionales, educación, recreación,  turismo   de  naturaleza   o  ecoturismo,   infraestructuras   de   aprovechamiento sostenible bajo un plan de manejo.

 




Categoria V. Paisajes Protegidos: los objetivos de manejo de esta categoría incluyen: mantener  paisajes característicos  de una interacción armónica entre el hombre y la tierra,  conservación  del patrimonio  natural  y cultural  y de las  condiciones  del paisaje original, así como proporcionar beneficios económicos derivados de actividades y usos tradicionales sostenibles y del ecoturismo.


Los  usos  permitidos   en  esta   categoría   incluyen:  recreacwn   y  turismo, actividades  económicas  propias del sitio, usos tradicionales  del  suelo,  infraestructuras de  viviendas,   actividades  productivas   y  de  comunicación   preexistentes, nuevas infraestructuras  turísticas   y  de  otra  índole  reguladas  en  cuanto  a  densidad,  altura  y ubicación.


TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS


CAPÍTULO I ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS


ARTICULO 15.- El cumplimiento  y administración  de los mandatos  de la presente ley son prerrogativas insoslayables del Estado dominicano a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


PÁRRAFO.-  La  Secretaría  de  Estado  de  Medio  Ambiente  y  Recursos Naturales  establecerá,  por  vía  reglamentaria,  la  estructura  administrativa  y  definirá  las funciones necesarias para hacer operativa la presente ley.


ARTICULO 16.-  La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la responsable de la administración  y manejo del Sistema  Nacional de Áreas Protegidas, pudiendo administrar las mismas de forma directa o a través de acuerdos de ca­ manejo  o  convenios  o  contratos  previstos  en  la  legislación  dominicana  con  personas jurídicas especializadas que demuestren capacidad para hacerlo.


PÁRRAFO I.-  Las  actividades  que  sean  permitidas  dentro  del  Sistema Nacional de Áreas Protegidas estarán sujetas a las restricciones  impuestas por la categoría de  manejo  de  cada  unidad  de  conservación,  o  a  las  modalidades  de  autorización  y regulaciones  que se  establezcan  en el reglamento  de la presente  ley, siempre  y cuando resulten  compatibles   con  los  objetivos   de  conservación   y  estén  contempladas   en  el respectivo plan de manejo.


PÁRRAFO 11.- Las inversiones  públicas o privadas  que se realicen  en un área  protegida  deberán  ser  ambientalmente   sostenibles   y  culturalmente   compatibles,  y podrán  llevarse  a cabo  solamente  en  los  sitios  indicados  en  los  respectivos  planes  de manejo mediante la previa realización de un proceso de evaluación ambiental, según corresponda.

 




ARTICULO  17.-   Se  considerarán   elegibles   para  ejecutar   acuerdos   de manejo, co-manejo  y administración  de servicios en las áreas protegidas,  las instituciones del sector público, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de base y personas jurídicas, tanto nacionales como extranjeras e internacionales,  siempre de acuerdo con el reglamento y demás normas de la presente ley.


ARTICULO 18.-  La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales está facultada para establecer tarifas por ingreso a las áreas protegidas,  así como tasas  por servicios,  patentes, licencias,  permisos,  vender  y  cobrar  servicios  ambientales como el secuestro y fijación de gases efecto invernadero, protección de agua, protección de la biodiversidad, de la belleza escénica y otros similares.


ARTICULO 19.-  La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales regulará y autorizará las actividades de investigación, educación ambiental, capacitación, recreación y turismo en las áreas protegidas.


PÁRRAFO I.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales dispondrá, cuando sea del caso en las áreas protegidas, la realización de estudios de impacto ambiental relacionados con actividades especiales que tengan efectos sobre la biodiversidad, y podrá reformular los planes de manejo cuando la protección de las mismas así lo requiera.


PÁRRAFO 11.- El Estado facilitará  la canalización  de recursos financieros públicos y privados para el diseño, desarrollo y seguimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas.


PÁRRAFO III.- Es función obligatoria de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente   y   Recursos   Naturales   realizar   evaluaciones   y   monitoreo   como   acciones permanentes que permitan obtener adecuada información biológica, ecológica y cultural de las  áreas protegidas,  especialmente  como  un  instrumento  para  la preparación  y actualización de los respectivos planes de manejo.


ARTICULO 20.-  En la administración  y manejo  del Sistema  Nacional de Áreas Protegidas, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales  debe tener en cuenta, además de sus fines de conservación, la utilización de estas áreas naturales para  el  desarrollo  del turismo  y el  ecoturismo  como  una  forma  de  acrecentar  el  valor económico y social de las mismas y contribuir al desarrollo económico del país.


ARTICULO 21.  La Secretaría  de Estado de Medio  Ambiente  y Recursos Naturales,   normará,   regulará  y  controlará   la  construcción   y  operación   de  cualquier estructura  necesaria  para  facilitar   las  actividades  de  turismo   ecológico  dentro  de  los espacios  del  Sistema  Nacional de Áreas  Protegidas  en coordinación  con la Secretaría  de Estado de Turismo.

 


ARTICUL022.- Todos los ciudadanos tienen derecho a visitar las áreas protegidas siempre que se acojan a las disposiciones generales y las especificaciones establecidas   en  cada  unidad  de  conservación   por  la  Secretaría  de  Estado  de  Medio Ambiente y Recursos Naturales.


ARTICULO 23.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales queda facultada para establecer cuotas por el derecho a realizar actividades comerciales dentro de las zonas de uso público que sean designadas en las áreas protegidas, y los montos de las mismas serán considerados como contribuciones  para la protección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.


ARTICULO 24.- Cualquier convenio existente previo a la promulgación  de la presente  ley en el que se involucre  una o más áreas protegidas  deberá ser revisado  y ratificado por las partes en un plazo no mayor de 180 días a partir de la promulgación  de la mtsma.


PÁRRAFO.- En caso de que en el plazo anteriormente indicado, ninguna de las partes haya procedido a dicha revisión, el Estado dominicano podrá iniciar por ante las jurisdicciones competentes la rescisión del mismo.


ARTICULO 25.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la institución con autoridad para planear, supervisar, regular y controlar las actividades  que puedan desarrollarse  dentro del Sistema  Nacional de Áreas Protegidas y, por ende, es la única facultada para otorgar permisos y convenir contratos con empresas y/o personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, en los espacios protegidos bajo su jurisdicción.




ARTICULO 26.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales organizará y mantendrá un Catastro Nacional de Áreas Protegidas, y para la preparación  y mantenimiento   del  mismo  se  auxiliará  de  la  Administración  General  de Bienes Nacionales, de la Dirección del Catastro Nacional, del Tribunal Superior de Tierras, de  la Oficina  del  Registro  de Títulos  y  del  Instituto  Cartográfico  Militar,  así  como  de cualquier otra institución del Estado que pueda brindarle asistencia en ese sentido.




ARTICULO 27.- El Catastro Nacional de Áreas Protegidas deberá mantener actualizados   los  planos  y  mapas  de  las  áreas  protegidas,   con  sus  áreas  y  linderos topográficos, sus inventarios de especies de la flora y la fauna, y sus inventarios de infraestructuras de servicio, incluyendo alojamientos, senderos y señales, entre otros.




ARTICULO 28.- En coordinación con la Administración General de Bienes Nacionales,   la  Secretaría   de  Estado  de  Medio   Ambiente  y  Recursos   Naturales  está encargada de llevar un registro de la propiedad pública de cada una de las áreas protegidas.

 


CAPÍTULOII

FINANCIAMIENTO DEL  SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS


ARTICULO 29.-  Para la protección y administración del Sistema  Nacional de  Áreas  Protegidas, la  Secretaría de  Estado  de  Medio  Ambiente  y  Recursos   Naturales deberá  diseñar  mecanismos de financiamiento que  le permitan ejercer  sus  mandatos, sus funciones, sus  objetivos  y los objetivos  de la presente  ley con  agilidad  y eficacia.  Dichos mecanismos incluirán  transferencias de fondos  por  la Presidencia de  la República, o  por cualquier persona  física  o jurídica,  donaciones de  personas  físicas  o jurídicas,  canjes  de deuda   externa   por  naturaleza,  pago  por  servicios   ambientales, los  fondos   propios   que generen  las áreas  protegidas, incluyendo las tarifas  de ingreso,  timbres  y sellos  especiales que se establezcan por otros medios  legales  y administrativos, y el pago  por las actividades que   se  realicen   dentro   de  las  áreas   protegidas.  Los  recursos   que  ingresen  por  estos conceptos deberán  ser  utilizados en  la protección y  desarrollo del  Sistema  Nacional   de Áreas Protegidas que se establece  en la presente  ley.


PÁRRAFO I.-  El  Estado,  los  beneficiarios directos  y  los  usuarios  de  los servicios ambientales generados por las áreas  protegidas deberán  pagar  por los mismos.  El procedimiento para la captación y distribución de los recursos  generados  por este concepto, será establecido en un reglamento elaborado especialmente para estos fines  priorizando los destinos  de mantenimiento de las áreas protegidas y las necesidades de las comunidades periféricas y las provincias donde éstas se encuentren.


PÁRRAFO 11.- Estos  mecanismos financieros deberán  apegarse  a  los mandatos de la Constitución y las leyes de la República.


TÍTULO IV

DE LAS  NORMAS GENERALES Y LAS SANCIONES



CAPÍTULO I NORMAS GENERALES


ARTICULO 30.-  El Sistema  Nacional  de Áreas  Protegidas  es irreducible en cada  una  de  sus  partes  y  en  su  totalidad, el  cual  deberá  ser  asumido   como  tal  con  la formulación y ejecución de un plan nacional de ordenamiento territorial.


ARTICUL031.- La  Secretaría de  Estado  de  Medio  Ambiente  y Recursos Naturales  queda  facultada para  efectuar, a nombre del  Estado  y previa  autorización  del Poder  Ejecutivo  la compra directa  o permuta  de terrenos  a particulares para cumplir  con los fines  de la presente  ley.  En  el caso de  permuta  por  otros  terrenos  o bienes  del  Estado  se requerirá la aprobación del Poder  Legislativo.


PÁRRAFO I.-  En  el  caso  de  no  llegarse  a  un  acuerdo  amigable  con  los propietarios de los  inmuebles que  podrán  ser afectados con  las  declaraciones de las áreas naturales a  ser  protegidas, el  Administrador General  de  Bienes  Nacionales procederá a

 


poner  en acción  los  actos  y recursos  legales,  tanto  ordinarios  como  extraordinarios, para obtener  la expropiación de los mismos.


PÁRRAFO 11.- Todos  aquellos  terrenos  rurales  y urbanos  pertenecientes al Estado,  a sus instituciones autónomas o semiautónomas o a los municipios que mediante  la presente  ley queden  afectados por el establecimiento de un área natural  protegida, deberán ser  traspasados  para  su  administración  y  manejo   a  la  Secretaría de  Estado   de  Medio Ambiente y Recursos  Naturales.


ARTICULO 32.-  El apoyo  y promoción del turismo ecológico mediante  la valorización económica de las áreas  naturales  y del Sistema Nacional de Áreas  Protegidas es  una  obligación funcional de  la  Secretaría de  Estado  de  Medio  Ambiente  y  Recursos Naturales.


CAPÍTULO U

SANCIONES


ARTICULO   33.-   Las   áreas   protegidas  son   patrimonio  inalienable  del Estado  y, en tal virtud,  nadie  puede  usufructuarias o disponer  de ellas  sino  es de acuerdo con lo establecido en esta Ley Sectorial  de Áreas Protegidas, sus reglamentos y normas, así como  las  disposiciones vigentes  en  la  Ley  General sobre   Medio  Ambiente   y  Recursos Naturales  No. 64-00,  del18 de agosto del 2000.


ARTICULO 34.- Las violaciones a la presente  ley serán tratadas de acuerdo a  lo  establecido  en  el  Título   V,  Capítulos  I,  II,  III,  IV,  V  y  VI  que  establecen  las competencias, responsabilidad y  sanciones en  materia administrativa  y  judicial,  y que incluyen  los Artículos desde  165 hasta el187 de la Ley   No.64-00, del18 de agosto de 2000, denominada Ley General  sobre Medio Ambiente y Recursos  Naturales.


ARTICULO  35.-  La  Procuraduría General de la  República, a través  de la Procuraduría para  la Defensa  del Medio  Ambiente  y los Recursos Naturales, en casos  de daños  causados  voluntaria o involuntariamente, a una  o varias  áreas  protegidas, dispondrá las siguientes medidas:


1)        Multa  desde  un (1)  salario  mínimo  hasta  diez mil  (10,000) salarios mínimos  vigentes en  la fecha  en  que  se  cometió  la  infracción,  en función   de  los  daños  causados,   a  la  persona  física   o  jurídica  que invada, ocupe, destruya, queme, cultive, cace, abra minas, introduzca animales  domésticos, construya edificios,  casas,  caminos o  veredas en las reservas  científicas, parques nacionales, monumentos naturales y refugios  de vida silvestre;


2)         Decomiso y/o incautación de los objetos,  instrumentos, artefactos, vehículos, materias primas,  productos o artículos, terminados o no, empleados para provocar  el daño;

 


3)         Prohibición  o suspensión temporal  o provisional  de las actividades que generan el daño o riesgo ambiental  que se trata de evitar y, en caso  extremo,  prohibición   permanente   de  visita  o  uso  del  área protegida en   cuestión   por   las   personas   físicas   y/o   jurídicas involucradas;


4)         Clausura parcial o total del local o establecimiento  involucrado  en la violación  de  la  integridad  o  preservación   del  área  protegida  en cuestión;


5)         Sometimiento   judicial    ante   el   Procurador   General   del   Medio Ambiente o ante el Magistrado Procurador Fiscal de la jurisdicción correspondiente  de la o las personas físicas y/o jurídicas a las que se le imputan los hechos.


ARTICULO 36.- Las resoluciones administrativas descritas en el artículo anterior,   contempladas   por  la  Procuraduría   General   de  la  República   a  través   de  la Procuraduría   para   la   Defensa   del   Medio   Ambiente   y   los   Recursos   Naturales   son independientes  de la responsabilidad  civil o penal que pudiera derivarse de las violaciones a la presente ley, las cuales serán establecidas y penadas según lo establecido en el Título V, Capítulos  1 al VI, de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00, del

18 de agosto del2000.


TÍTULO V

DESCRIPCIÓN,  LÍMITES Y MAPAS DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS


CAPÍTULO I DESCRIPCIÓN Y LÍMITES


ARTICULO 37.- El Sistema Nacional de Áreas Protegidas está formado por todas las áreas protegidas de propiedad y uso público establecidas por vía de la presente ley u   otras  piezas   legales   y/o   administrativas,   con   las   correspondientes   categorías   de conservación, superficies, ubicaciones y límites, descritos a continuación:


CATEGORÍA  I: ÁREAS DE PROTECCIÓN ESTRICTA A. RESERVA CIENTÍFICA


1) Villa  Elisa, con los límites y superficie que se describen a continuación:  Se establece   el  punto  de  partida  en  las  coordenadas  UTM  263475   ME  y

2185625  MN, de donde se sigue  la delimitación en dirección  sureste  en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 264000 ME y 2184976 MN de donde se sigue la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 264000 ME y 2184500 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM  263337  ME  y  2184731  MN,  la cual  coincide  con  la carretera  que

 


comunica  Villa  Elisa con  El Papayo y luego  se sigue  por  esta última  en dirección  noreste  hasta tocar el punto de partida en las coordenadas  UTM

263475 ME y 2185625 MN.


El  polígono  antes  descrito  enc1erra una  superficie  de  aproximadamente

234,000 M2 .


2)         Ébano  Verde,  con los límites y superficie que se describen a continuación: se  establece  el  punto  de partida  en el punto más  alto de la carretera  que conduce del paraje El Abanico a Constanza donde está localizada La Ermita (Virgen); esta área forma parte de la loma Cazabito, donde se encuentra la propiedad del señor Cuqui Medrano. Se inicia en el límite de esta propiedad y se continúa al norte todo el firme parteaguas que deslinda la cabecera del río Camú en el firme  de la loma Cazabito,  continuando  el deslinde  de la cuenca del río Camú pasando a la loma Nueva, a la loma El Col hasta llegar a la loma La Meseta, teniendo este firme unos 1O kilómetros de largo. En la loma La Meseta se desciende al oeste por un gajo que llega al río Camú, justamente  donde  se  hace  la  confluencia  de la  cañada  La  Mata  y  el río Camú. Se continúa al firme de La Sal (conocido como El Bombillo). En este punto se sigue un viejo camino de aserradero ubicado en el firme de la loma de  La Sal,  el camino  que sigue  bordeando  el arroyo  La Sal aguas  arriba cruzando   la  falda  de  la  loma  La  Golondrina  hasta  llegar  al  arroyo  El Arroyazo.  En  esta  parte  del  límite,  el  camino  y  el  arroyo  El  Arroyazo continúan paralelos hasta llegar a una cañada que cruza detrás de la propiedad  del  general García  Tejada hasta colindar  con la finca  del señor  Ricardo  Hemández.  Esta finca  tiene  su  límite  en la loma  Cazabito hasta llegar a la propiedad del señor Cuqui Medrano que es el lugar donde se cierra el área de la reserva científica.  A esta área de la reserva se le suman todos  los  terrenos  de  la  Parcela  No.155  del  Distrito  Catastral  No.3  de Jarabacoa,  tierras   que  son  propiedad   del  Estado  dominicano.   La  zona delimitada   para   la  reserva   científica   de  Ébano   Verde  tiene   un   área aproximada  de 23.1 kilómetros  cuadrados, encontrándose  ubicada  entre las coordenadas 70° 31' y 70° 35' longitud oeste y 19° 01 y 19° 06' latitud norte, y localizada en el cuadrante 334-341 y 2104-211 coordenadas UTM, correspondientes  a la hoja topográfica 6073 II Jarabacoa.


El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente  23.1

Km2 .


3)         Loma  de Quita  Espuela,  se establece el punto de partida en la confluencia del arroyo El Arroyazo con el río Cuaba, en las coordenadas UTM 0375885 y 2140962 (cuadrante 75-76 y 40-41), de donde continúa en dirección oeste, ascendiendo  por el firme El Quemado hasta llegar a la carretera que viene de Naranjo Dulce, en las coordenadas  0374170 y 2142600 (cuadrante  74-75 y

42-43)  y continúa  por la carretera  cruzando  los firmes de los Ganchos  de

Cuaba  y Loma  Vieja, hasta  llegar  a un firme  ubicado  a unos  600 metros

 


antes  del  poblado  Alto  de  Rayo  en  las  coordenadas  UTM  0377350  y

2147700  (cuadrante  77-78  y  47-48),  de este  firme  continúa  en dirección nordeste hasta descender a la confluencia del arroyo Las Cañitas con el río Boba en las coordenadas UTM 0380675 y 2148650 (cuadrante  80-81 y 48-

49).  Desde este punto sigue por el río Boba hasta el lindero de la finca de coco de la empresa Lavador, en las coordenadas UTM 03 81280 y 2148650 (cuadrante 81-82 y 48-49), luego sigue por los linderos de  esta finca hasta el  arroyo  Las  Totumas  pasando  por  los  siguientes  puntos  de coordenadas  UTM: 0382250 y 2148400,0382750  y 2146350,  0383780 y

2147240,  0383860  y 2142750,  0385250  y 2143700, 0384350  y 2140800. Desde  este  último  punto  de coordenadas,  donde  el arroyo  Las Totumas alcanza la e ota  500 msnm, se continúa por la cota hasta la intercepción con el río Riote en las coordenadas 0385275 y 2139600, desde aquí continúa descendiendo  por el río Riote hasta la cota 400 msnm y sigue por esta cota hasta  un camino  que asciende  del límite de su  cuenca  en las coordenadas

0387200 y 2139950. Desde este punto se continúa por el camino y asciende

hasta la curva de nivel 500 sobre el nivel del mar. Siguiendo esta curva de

500 metros se delimita toda la vertiente sur de Loma Quita Espuela hasta alcanzar  el punto inicial, la confluencia  del arroyo  El Arroyaso  con el río Cuaba, cerrar así un polígono que define el área de la reserva con un total de

72.5 km2.


4)         Loma    Barbacoa,   con   los   límites   y   superficie   que   se   describen   a continuación: se toma como punto de partida la confluencia de la cañada Sonador con el río Maniel de donde se sigue hacia el este-noroeste por la divisoria topográfica,  hasta la cota topográfica  de los 1,200 M snm, la cual sirve de límite a la reserva a todo su alrededor, pasando por el nacimiento de

14 arroyos y cañadas hasta descender por la divisoria topográfica entre el río

Maniel y la cañada Sonador hasta su confluencia que fue el punto de partida.


El polígono  antes descrito encierra  una superficie  de aproximadamente  22

Km2 .


5)        Loma    Guaconejo,   con   los   límites   y   superficie   que   se   describen   a continuación:  se toma como punto de partida el firme del Alto del Rancho, coordenadas  UTM  400200  ME  y  2135950  MN,  siguiendo  en  dirección sureste  por el camino  que va paralelo  a  la  loma El  Macao,  separando los   cacaotales  del   bosque   húmedo  hasta  la  cañada  que  baja  al  río Helechal, siguiendo por esta última hasta su confluencia  con el río Helechal, el cual sirve de límite hasta su confluencia con la cañada Patica, ascendiendo luego  por  esta  última  hasta  cota  topográfica  160  M  snm,  de  donde  se continúa la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 300000 ME y 2134000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar el arroyo Claro en las coordenadas UTM 400000 ME y 2133525 MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección  noroeste  por  la divisoria  topográfica  al  sur  del

 


arroyo  Claro  por  la cual  se  asciende  hasta  tocar  la  cota  topográfica de los

300 metros,  la cual  se sigue  en dirección oeste  cruzando  la cabecera de los arroyos  Los Naranjos, La Guamita,  Vuelta  Larga  y Los Pomos,  hasta  llegar al  camino   que  sube  al  firme   El  Calvario,   el  cual  se  sigue  en  dirección noroeste,  hasta tocar  las coordenadas UTM  391700  ME y 2136000 MN; de este  punto   se  pasa  en  dirección  este  hasta  tocar   las  coordenadas  UTM

393150  ME y 2136725 MN,  de donde  se sigue  el límite  por el límite  oeste de la cuenca  de la Quebrada de Pablo, hasta  la cota topográfica 200  M snm (coordenadas UTM  392600   ME  y  2137550  MN).  De  este  punto  se  sigue hacia  el este por la misma  cota cruzando  la cabecera de los arroyos  Ovidio, Orégano,  Los   Anones,   Blanco,  Claro,   Los   Ganchos,    Los   Hemández, Colorado, Gancho  Bravo  y Al Medio,  de donde  se sigue  por el camino  que va paralelo  al arroyo  Valentín, llegando  al Alto del Rancho  que fue el punto de partida.


El polígono antes descrito  encierra  una superficie de aproximadamente 23.45

Km2 .



6)         Las  Neblinas, con  los límites  y superficie que se describen a continuación: se toma como  punto  de partida  la confluencia del río Jatubey  con el arroyo La Vaca, de donde  se asciende por la divisoria topográfica  occidental del  río Jatubey,  cruzando  por el firme  de las lomas  Jatubey  y Mata Puercos, hasta tocar  los límites  orientales de la Reserva  Científica Natural  (sic) Ébano Verde, los cuales se siguen  en dirección hacia el sur hasta la cota topográfica

1,160  M snm,  en  el  arroyo  Las Palmas  y los  arroyos  Los  Yagrumos y La Novilla,  ascendiendo por éste hasta la cota topográfica 1,200  M snm, la cual se  sigue  para  bordear  por  el  sur  y el  este  la  loma  Catarey   y proteger  los nacimientos de los arroyos  La Yagua, Los Yagrumos, Los Azufres, La Bola y Blanco,  hasta el firme  de Cabirma Clara de donde se sigue por la divisoria topográfica hasta  el firme  de Punta del Pino, descendiendo luego  al río Jima y   se   asciende   por   la   divisoria  topográfica  al   norte   del   referido   río continuando luego  por  esta  última  en  dirección oeste  hasta  tocar  la  cota topográfica de los  300 metros  snm  continuando luego  por  esta última  cota topográfica en  dirección noroeste   hasta  tocar  el  arroyo  La  Vaca  y  luego descender por este último hasta tocar el punto de partida.


El  polígono   antes   descrito   encierra  una  superficie  de  aproximadamente

36.00  Km2.


B. SANTUARIO DE MAMÍFEROS MARINOS


7)          Santuario de  los  Bancos  de  La   Plata y  La   Navidad  Los  límites   del Santuario de  Mamíferos Marinos  de la República Dominicana incluyen las áreas correspondientes al Banco  del Pañuelo  y su área circundante, la Bahía del Rincón  y el entorno  de Cayo  Levantado, así como  el área utilizada para la observación de ballenas  jorobadas. La línea poligonal que  describe  estos

 


límites es la siguiente: se toma como punto de partida Punta Gorda ubicada en la latitud 466953.25 E y longitud 2122106.24 N UTM, de donde se pasa a Punta La Matica, ubicada en la latitud  479052.34 E y longitud 2101812.92

N, siguiendo luego la línea de costa, hasta el punto ubicado en la latitud 19°

02' 00" N y longitud 068° 31' 30" W, desde donde los límites se dirigen en línea recta hacia el norte hasta el punto 19° 41'  44"  N, y 068° 31' 00" W, donde  toca  la  cota  marina  de las  400  brazas  al sureste  del  Banco  de la Navidad, siguiendo  luego en dirección noroeste hasta el punto 20° 1T 38" N y 068° 45' 53'' W, donde toca la cota marina de las 200 brazas al noroeste del Banco de la Navidad; de aquí se pasa al punto 20° 54' 44" N y 069° 39'

45" W, al  norte del   Banco de  la Plata , pasando luego hacia el oeste

hasta el punto 20° 54'  47" N y 070° 01'  45"  W, desde donde se pasa al norte del Banco del Pañuelo en el punto ubicado 2P 05' 30" N y 070° 30'

00'' W, siguiendo luego hacia el oeste del Banco del Pañuelo hasta tocar el

punto ubicado en la latitud 20° 55' 00" N y 071° OT  16" W, de donde pasa en línea  recta hacia el litoral costero  en Punta Preciosa  ubicado  en latitud

19° 40' 40"  N y longitud 070° 02' 30" W, desde el cual se sigue la línea de

costa hasta el punto de partida del polígono.


Este  polígono   antes  descrito   encierra   una  superficie   de   19438   millas cuadradas.


8) Estero  Hondo  con los límites que se describen a continuación:  Se inicia el límite   partiendo   del   punto de   coordenadas   UTM   268452M   Este   y

2198436M  Norte el cual coincide con la línea de costa y luego se sigue por esta  última hasta  llegar  al  punto   de coordenadas  UTM  268563M  Este y

2197041M Norte, de donde se continúa hacia el Sureste en línea recta por un

trayecto  de  58 m hasta  el  punto    de coordenadas  UTM  268603M  Este y

2197000M  Norte el cual se encuentra sobre la carretera Punta Rusia-Estero Hondo, desde donde el límite continúa en dirección Sureste sobre la referida carretera  por un trayecto  de 5.245 km hasta llegar al punto de coordenadas UTM 271222M  Este y 2194093M  Norte, el cual se encuentra  en el puente sobre el río Solimán, desde donde se continúa en dirección  Noreste por  el camino que  entra hacia el Cerro de Salomé por un trayecto  de 214m hasta llegar al de coordenadas al pie del Cerro de Salomé, desde donde se continúa hacia el Este-Sureste, paralelo a la carretera Punta Rusia-Estero Hondo conservando una distancia de 200m al Norte de la misma por un trayecto de

1.191  km  hasta  llegar  al  punto  de  coordenadas  UTM  272287M  Este  y

2193811M  Norte. Desde aquí el límite continúa en línea recta hacia el Este por  un  trayecto   de  978  m  hasta  llegar  al  punto  de  coordenadas  UTM

273267M Este y 2193827M Norte, el cual se encuentra a 200m al Oeste de la carretera Estero Hondo-La !sabela  y sobre el camino que conduce desde ésta a la desembocadura  del río de la Jaiba.  Desde aquí el límite continúa hacia  el  Noreste  paralelo  a la  carretera  Estero  Hondo-La  !sabela conservando  una  distancia  de  200 m separado  de ésta  por un trayecto  de

4.622  km hasta  llegar  al punto    de coordenadas  UTM  276653M  Este  y

 


2195852M Norte, el cual se encuentra sobre el camino que conduce desde el Cerro El Pato o Cerro de Los Pilones hasta la comunidad del mismo nombre, desde donde el límite continúa por este mismo camino en dirección Sureste por  un  trayecto  de  21O  m  hasta  llegar  al  punto    de  coordenadas  UTM

276796M Este y 2195710M Norte el cual se encuentra localizado sobre la carretera Estero Hondo-La !sabela,  desde donde el límite continúa  por ésta hacia  el  Este  por  un  trayecto   de  355  km   hasta  llegar  al  punto     de coordenadas UTM 280084M Este y 2196062M Norte, desde donde el límite continúa hacia el Norte-Noroeste  por el camino que conduce hacia la Playa La Poza de la Marigosta por un trayecto de 2.564 km hasta llegar al punto de coordenadas UTM 279342M Este y 2197645M Norte, desde donde el límite se dirige hacia el Norte-Noroeste  por el camino que conduce hacia la Playa la Poza de la Marigosta,  desde donde el límite continúa  hacia el Norte en línea  recta  en  el  mar  por  un  trayecto  O.5  km  hasta  llegar  al  punto  de coordenadas UTM 279325M Este y 2298350M Norte, desde donde el límite continúa en el mar hacia el Oeste por un trayecto de 10.88 km hasta llegar al punto de coordenadas UTM 268350M Este y 2298900M Norte, desde donde el límite continúa hacia el Sur en línea recta por un trayecto de 0.5 km hasta llegar tocar la línea de costa en la playa de Punta Burén en el punto de coordenadas UTM 268452M Este y 2198436M Norte que fue nuestro punto de partida.


El polígono  antes descrito encierra  una superficie  de aproximadamente  de

22.00 km2."


CATEGORÍA 11: PARQUES NACIONALES A. PARQUE NACIONAL


9) Armando  Bermúdez,  con  los  límites  y  superficie   que  se  describen   a continuación:  se  establece  el  punto  de  partida  en  las  coordenadas  UTM

251650  ME y 2132525  MN, las cuales están  localizadas  sobre  el río Mao por el cual se continúa el límite en dirección  sureste aguas arriba hasta su confluencia  con el arroyo Los Maítos de donde se asciende por la  divisoria topográfica  que  separa  el arroyo  Los Maítos y el río  Mao hasta tocar  las coordenadas  UTM  250700  ME  y 2130550  MN, de donde  se  continúa  la delimitación  en dirección  sur  por  la divisoria  rompeaguas  este del  arroyo Maíto del Valle hasta tocar  las coordenadas  UTM  250525  ME y 2128400

MN, donde se sigue la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta

tocar el arroyo Los Maítos en las coordenadas UTM 251550 ME y 2127400

MN, de donde se sigue la delimitación  en  dirección  sureste  en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 252650 ME y 2126875 MN, localizada en el firme de Altos de los Granados  de donde se continúa  la delimitación  en dirección  sureste  hasta  tocar  el  arroyo  Cidrita  en  las  coordenadas  UTM

254225 ME y 2126675 MN, de donde se sigue la delimitación en  dirección

este  en línea  recta  hasta  tocar  el río  La Cidra  en  las  coordenadas  UTM

256600 ME y 2126475  MN, de donde se sigue la delimitación en dirección

 


noreste   en  línea  recta  hasta  tocar   las  coordenadas UTM   258225   ME  y

2126825 MN,  de donde  se sigue  la delimitación en dirección sureste  por la divisoria  topográfica  hasta   tocar   las   coordenadas  UTM   260050   ME  y

2126650 MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección noroeste  en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM  261950  ME y 2128150 MN, de donde   se  sigue   la  delimitación  en  dirección  noroeste   por   la  divisoria topográfica norte   del  arroyo   El  Toro   hasta  tocar   las  coordenadas  UTM

262350  ME y 2129325 MN, de donde  se sigue  la delimitación en dirección

noroeste  hasta tocar el río Cenoví en las coordenadas UTM 263410  ME  y

2129625 MN,  de  donde  se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM  265000  ME y 2130500 MN, de  donde  se  continúa la  delimitación en  dirección suroeste   en línea  recta hasta tocar las coordenadas UTM 265325  ME y 2133000 MN. De este punto se  sigue  el  límite  en  dirección sureste  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM

266750   ME  y  2132550  MN,  de  donde   se  sigue   el  límite   en  dirección

noroeste   en  línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM  268000   ME  y

2133000 MN, de donde  se sigue  la delimitación en dirección suroeste  hasta tocar   las  coordenadas  UTM   270000   ME  y  2132125   MN,  de  donde  se continúa la  delimitación  en  dirección este  en  línea  recta  hasta  tocar   las coordenadas UTM  271000   ME  y  2132100   MN,  de  donde  se  continúa la delimitación  en  dirección noroeste   por  la  divisoria topográfica  norte  del arroyo  Gallo hasta tocar  las coordenadas UTM  273400  ME y 2134200  MN, de donde  se sigue  la delimitación en dirección suroeste  en línea  recta  hasta tocar  el río  Maguá  en  las  coordenadas UTM  273950  ME y  2133850  MN, continuando luego  por  este  último  en dirección noroeste  aguas  abajo  hasta tocar   las  coordenadas  UTM   276075   ME  y  2135400   MN,  de  donde  se continúa la delimitación en dirección sureste  por  el  arroyo  Grande,  aguas arriba  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  277375   ME  y  2133050  MN,  de donde  se sigue  la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM  277900   ME  y  2133050   MN,  de  donde  se  continúa la delimitación  en   dirección    noreste   por   la   divisoria   rompeaguas del arroyo Manacla hasta subir  al firme  de Cerro  Sucio  y siguiendo por éste hasta tocar  las coordenadas UTM  278750  ME y 2133650 MN, de donde  se baja  al arroyo  Manada por  una  cañada  que  se origina  en  las  coordenadas antes  mencionadas y  luego  se  sigue  por  esta  última  hasta  tocar  el  arroyo Manada en las coordenadas UTM 279900  MN y 2133750  MN, de donde se sigue   el  límite   en   dirección  sureste   en   línea  recta   hasta  tocar   la  cota topográfica en  los  800  M  snm  en  las  coordenadas  UTM   280000   ME  y

2133325 MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección sureste  por

la referida  cota topográfica hasta tocar  las coordenadas UTM  281350  ME y

2132000 MN,  las  cuales  coinciden con  un  arroyo,  y luego  se  continúa la delimitación  por   el   referido   arroyo   hasta   tocar    el  río   Ámina   en   las coordenadas UTM  282275   ME  y  2132800   MN,  de  donde  se  continúa la delimitación por  el  referido   río  aguas  arriba  hasta  tocar   las  coordenadas UTM  284500  ME  y  2131700   MN,  de  donde  se  sigue  la  delimitación en dirección  sureste   por   un  arroyo   afluente   de  este   río   localizado  en  esa

 


dirección hasta tocar las coordenadas UTM 285650 ME y 2130200 MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección suroeste  y luego cambiando al sureste por el arroyo antes mencionado hasta tocar las coordenadas UTM

286850   ME  y  2128450  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en

dirección  suroeste  por  el mismo arroyo  hasta tocar  las coordenadas  UTM

289000   ME  y  2127475  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 288300 ME y 2127150

MN, las cuales coinciden con el límite de la cuenca hidrográfica  que separa

los  ríos  Bao  y  Ámina, de  donde  se  continúa la  delimitación   por   la referida   cuenca  hidrográfica   hasta  tocar   las    coordenadas    U TM

287000 ME y 2126000  MN, de donde continúa la delimitación en dirección sureste por el arroyo Antón Sape Bueno hasta su confluencia  con el río Bao, y luego  continúa  la delimitación  en dirección  suroeste  por  el referido  río hasta tocar las coordenadas  UTM 290900 ME y 2120710  MN, de donde se continúa  la  delimitación  en dirección  sureste  por  la divisoria  topográfica norte  de la cuenca  del  arroyo  Mohoso  hasta tocar  las  coordenadas  UTM

294250 ME y 2118600 MN, donde se continúa la delimitación en dirección

sureste   por   el   camino   que   cruza   cuatro   (4)   arroyos   hasta  tocar   las coordenadas UTM 296000 ME y 2115400 MN, de donde se sigue la delimitación  en  dirección  este  en  línea  recta  hasta  tocar  las coordenadas UTM 297700 ME y 2112400  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección noreste por la divisoria topográfica  que separa las cuencas de los ríos  Donaja  y  Jagua  hasta  tocar  las  coordenadas   UTM  299400  ME  y

2115650 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección suroeste en

línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 301000 ME y 2115350 MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección  noreste en línea recta hasta tocar  las  coordenadas  UTM  305300  ME  y  2117750  MN,  de  donde  se continúa  la delimitación  en dirección noreste en línea  recta hasta tocar  las coordenadas  UTM 305000  ME y 2117200  MN, de donde se  continúa la delimitación en dirección  Este en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM 307600 ME y 2118000  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección  sureste  en  línea  recta hasta tocar  las coordenadas  UTM 308700

ME y 2116650  MN, de donde se continúa  en dirección  este en línea recta

hasta tocar las coordenadas  UTM 309850 ME y 2116600  MN, de donde se continúa  la  delimitación  en dirección  sureste  hasta tocar  las  coordenadas UTM 310600 ME y 2115800  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección Sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 310600 ME y

2114500  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación  en dirección  sureste

hasta tocar las coordenadas UTM 309700 ME y 2113850 MN, de donde se continúa   la  delimitación en   dirección   oeste  en línea  recta hasta  tocar   las coordenadas UTM 308600 ME y 2113850 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 307900 ME y 2113500  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección  noreste  en línea  recta hasta tocar  las coordenadas  UTM 306650

ME  y  2113800  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación  en  dirección

suroeste  en  línea  recta  hasta  tocar  las coordenadas  UTM  305625  ME  y

 


2112500 MN,  las  cuales  coinciden con  el límite  provincial que  separa  las provincias Santiago   y  La  Vega,  continuando luego  por  este  último  hasta tocar   las  coordenadas  UTM   302000   ME  y  2112100   MN,  de  donde  se continúa la  delimitación en  dirección sureste  en  línea  recta  hasta  tocar  las coordenadas UTM  303500   ME  y  2110200   MN,  de  donde  se  continúa la delimitación en  dirección sureste  en  línea recta  hasta  tocar  las coordenadas UTM 306025  ME y 2109075 MN, las cuales  coinciden con el río Yaque del Norte,  de  donde  se  continúa la  delimitación en  dirección suroeste   aguas arriba  por  el referido  río  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  301225  ME  y

2107400 MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección sureste  en

línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM 302100  ME y 2104575 MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección suroeste  en línea  recta  hasta tocar   las  coordenadas  UTM   301550   ME  y  2103500   MN,  de  donde  se continúa la delimitación en  dirección suroeste en línea  recta hasta  tocar  las coordenadas UTM 300550  ME y 2102350 MN, localizadas sobre el firme  de la  loma   Paradero   de  Felipe,   de  donde   se   continúa  la  delimitación   en dirección noroeste  por el límite  provincial que  separa  las provincias de  La Vega  y  San  Juan,  pasando   por  loma  La  Cotorra  hasta  tocar  la  loma  La Rusilla  en  las coordenadas UTM  293850  ME y 2106810 MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección noroeste por  el límite  provincial que separa  las  provincias de  Santiago y San  Juan,  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  269100  ME  y  2119500   MN,  de  donde  se  sigue  la  delimitación en dirección noroeste  por la divisoria topográfica norte del arroyo  Laguna  hasta tocar   las  coordenadas  UTM   264600   ME  y  2121400   MN,  de  donde  se continúa la  delimitación  en  dirección oeste  por  el  límite  que  separa   las provincias de  San  Juan  y Santiago  Rodríguez, hasta  tocar  las  coordenadas UTM  251650  ME  y  2123500   MN,  de  donde  se  sigue  la  delimitación en dirección noroeste   por  el  límite  provincial que  separa   las  provincias de Santiago  Rodríguez  y Elías  Piña,  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  24350 (sic)  ME y 2131000 MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección Noroeste  por  la  divisoria topográfica que  delimita  la  cuenca  del  río  Mao hasta tocar  las coordenadas UTM  250000  ME y 2134700 MN, de donde  se sigue  la delimitación en dirección sureste  por la divisoria topográfica noreste del  arroyo  Llano  hasta  tocar  el punto  de partida  en  las  coordenadas UTM

251650  ME y 2132525 MN.



El polígono  antes  descrito  encierra una superficie de aproximadamente 779

Km2 .


10)       Parque José  del Carmen Ramírez. Este Parque Nacional  está comprendido dentro  de los siguientes límites:  comenzando en un punto  de la loma  de los Aparejos   donde  se  dividen  los  municipios de  San  Juan  de  la  Maguana   y Elías  Piña siguiendo hacia  el este por el firme  de dicha loma hasta un punto donde  ésta se une al firme  de la Cordillera Central;  de este  punto  siguiendo por  el firme  de la Cordillera Central  hacia  el  este hasta  el Pico Duarte;  de este   punto   continuando  por   el  firme   de  la  Cordillera  Central   hasta   la

 


cabezada de río Yaque del Sur; de este punto siguiendo  por el mismo firme hasta el Alto de Felipe; de este punto a la Cabezada de los Camarones;  de este punto siguiendo  por la vereda del Pino de Rayo hasta un punto en la vereda donde colinda la parcela No.1 Distrito Catastral No.1 del municipio San Juan de la Maguana con la parcela No.673  del Distrito Catastral No. 2 del municipio de  Constanza; siguiendo por el lindero este de la parcela No.1 del Distrito Catastral No.5 del municipio  de San Juan de la Maguana en su colindancia  con la parcela No.673 mencionada hasta un punto en el mismo lindero donde comienza el río Yaquecito; siguiendo  por el curso de este río hacia  el  sur  siempre  por  el  lindero  este  de  la  parcela  No.1  del  Distrito Catastral  No.5 del municipio  de  San Juan  de la Maguana  hasta  un  punto donde se deja el río; de este punto siguiendo por el lindero sur de esta misma parcela hasta un punto donde atraviesa el río Yaque del Sur en colindancia con la parcela No.13 del Distrito Catastral No.4 del municipio de San Juan de la Maguana; de este punto siguiendo por el lindero sur de esta parcela por los firmes de la loma de la Laguna y la loma de la Viuda hasta  un punto donde atraviesa el río Mijo en colindancia con la parcela No.39 del mismo Distrito; de este punto siguiendo por el lindero sur de esta parcela hasta un punto en colindancia  con la parcela No.37 del mismo Distrito; de este punto siguiendo  por el lindero sur de esta parcela hasta  un punto en colindancia con  la parcela  No.36  del  mismo  Distrito;  de este  punto  siguiendo  por  el lindero  sur  de esta  parcela  hasta  un  punto  en colindancia  con la  parcela No.35  del mismo  Distrito; de este punto  siguiendo  por  los linderos  sur y oeste de esta parcela hasta un punto donde atraviesa el río San Juan, en colindancia  con la parcela No.27 del Distrito Catastral  No.3 del municipio de San Juan de la Maguana; de este punto siguiendo  por el lindero oeste de esta parcela hasta el punto de partida.


11)      Nalga de Maco,  cuyos límites y superficie son los siguientes: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM  251650 ME y 2123500  MN, las cuales coinciden con la intersección formada por los límites que separan las provincias  Santiago  Rodríguez,  San Juan  de la Maguana  y Elías Piña,  de donde se continúa  la delimitación  en dirección  sur por el límite que separa las  provincias   San  Juan  y  Elías  Piña  hasta  tocar   el  río  Joca   en  las coordenadas UTM 251650 ME y 2122600 MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección sur por el referido río hasta tocar las coordenadas UTM 250550 ME y 2120350  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección  suroeste  en línea recta hasta tocar las coordenadas  UTM 249450

ME  y  2120250  MN,  de  donde  se  prosigue  la  delimitación  en  dirección

noreste  en  línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM  249650  ME  y

2120150  MN, de donde se  continúa  la delimitación  en dirección  noroeste por el camino que comunica  Sierra Mocha con Francisco José, continuando luego  la  delimitación  en  dirección  suroeste  por  el referido  camino  hasta tocar  al  río Joca  en las  coordenadas  UTM  244090  ME  y 2121950  MN, continuando  luego la delimitación por este último agua abajo hasta tocar las coordenadas  UTM  240350  ME  y 2121400  MN, de donde  se  continúa  la

 


delimitación  en dirección  Noroeste  por la divisoria  rompeaguas  que separa los arroyos  Cañada de Piedra y Bartolo hasta tocar las coordenadas  UTM

238125  ME y 2123350  MN, las cuales coinciden  con la cota topográfica

de los 1,100 M snm, continuando la delimitación en dirección suroeste por la referida  cota topográfica  hasta tocar  las coordenadas  UTM  236125  ME y

2122700 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 233675 ME y 2122450 MN, en la cual confluyen los arroyos Manaclar y Corozo, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste por el arroyo Manaclar hasta tocar las coordenadas  UTM  232800  ME  y 2124225  MN, de donde  se  continúa  el límite en dirección noroeste  en línea recta hasta tocar el arroyo Atravesado en las coordenadas UTM 232400 ME y 2124400  MN, continuando luego la delimitación  por el referido  arroyo  agua abajo hasta tocar  las coordenadas UTM 228725 ME y 2123650  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección  noroeste  en línea recta hasta tocar las coordenadas  UTM 227800

ME y 2127450  MN, de donde  se continúa  la delimitación en dirección

norte por el camino que comunica a  Rosó hasta tocar  las coordenadas UTM  228300  ME  y 2129000  MN, de donde  se sigue  la delimitación  en dirección este-sureste todo el pie del Bosque Nublado, localizado en el firme de las lomas Los Guandules y loma de Peña Blanca para separar el límite de los  predios   agrícolas   de  la  comunidad   de  río  Limpio  hasta  tocar   las coordenadas UTM 236200 ME y 2125500 MN, las cuales coinciden con un arroyo  localizado  al  oeste  del  río Vallecito  descendiendo  por  el referido arroyo hasta tocar la cota topográfica  de los 800 M snm, continuando luego la delimitación  en dirección  noreste por la referida  cota topográfica  de los

800 M snm hasta tocar las coordenadas  UTM 236000  ME y 2128550  MN,

de donde se continúa la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar   las   coordenadas   UTM   236125   ME  y  2129400   MN,   las   cuales coinciden  con el camino que comunica las comunidades  de La Tayota y El Burende,  continuando   luego  la  delimitación   en  dirección   norte  por  el referido camino hasta llegar a la comunidad El Burende, continuando luego la   delimitación   en  dirección   norte   por   el   camino   que  comunica   las comunidades   El  Burende  y  El  Musú  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM

238000   ME  y  2135300  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en

dirección  noroeste  en línea recta hasta tocar las coordenadas  UTM 237400

ME  y  2036700  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación  en  dirección noroeste  en línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM  240650  ME  y

2137050  MN, las  cuales  coinciden  con el  arroyo  Cascarilla,  continuando

luego la delimitación  por el referido arroyo aguas abajo hasta su confluencia con el arroyo  Arroyito,  de donde se  continúa  la delimitación  en dirección este-sureste por el camino que se origina en la confluencia antes mencionada y  llega  a  las  comunidades  de  los  Cinco  Puercos,  Los  Limones  y  Los Guandules hasta tocar las coordenadas UTM 247500 ME y 2133050 MN, de donde  se continúa  la delimitación en  dirección  oeste-suroeste por el límite  oeste  del  Parque  Nacional  Armando Bermúdez,  hasta   tocar  el punto de partida en las coordenadas UTM 251650 ME y 2123500 MN.

 




El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente  278

Km2 .


12)      Montaña La  Humeadora, con los límites y superficie  que se describen  a continuación: se establece como punto de partida la toma de agua del río Isa para el acueducto de Santo Domingo en las coordenadas UTM 272600 ME y

2055725   MN,  y  se  sigue  en  dirección   norte-noroeste   por  la  divisoria

topográfica  hasta el firme de la loma El Alto de Manso y de allí se pasa al firme  de la loma  Los Majaguales,  descendiendo  luego  en dirección  norte hasta cruzar el río Mana y ascender hasta el firme de la loma La Cuchilla de Asís,  de  donde  se  continúa   por  la  divisoria  topográfica   hasta  la  cota topográfica  de 500 M snm de la loma Monte Bonito, la cual sirve de límite por  la  vertiente   Norte  cruzando   el  arroyo  Derrumbadero,   la  loma  Los Guaimates,  el arroyo  Piedra, el río Maiboa,  la vertiente  norte del firme  de Guardarraya,  el  nacimiento  de  seis  arroyos,  cañadas  y  manantiales  y  la vertiente  norte  de la  loma  Vieja  hasta  descender  a la confluencia  del río Duey  con  arroyo  El  Toro,  el  cual  sirve  de  límite  hasta  llegar  a la  cota topográfica  de los 500 M snm nuevamente, la cual pasa al este de la loma El Alto  de Guázaro,  cruza  los  arroyos  Grande,  Los  Ganchos,  Negro,  el río Haina, los arroyos Largo, La Cueva y La Patilla, bordea por el este la loma La Cuchilla del Limón, sigue en dirección norte cubriendo  los nacimientos de los arroyos  Blanco, Majagua y Come Perro, tres  afluentes  del Cabuya, Los  Mogotes  y  Sonador.  Luego  se  sigue  en  la misma  dirección  (norte) pasando al este de El Alto de los Mogotes, El Alto de la Paloma, cruza el río Guananito,   bordea  por  el  norte  la  loma  La  Lagunita,  cruza  todos  los afluentes  del  río  Los  Plátanos  (10  arroyos),  luego  atraviesa   los  arroyos Aldián,   Los  Cacaos  y  Malo,  se   asciende  por  la  divisoria  topográfica occidental  de éste hasta llegar  a la cota topográfica  de los 800 M snm, la cual se toma como límite en dirección suroeste para cruzar el río Maimón, el arroyo  La  Yautía  y el nacimiento  de seis  afluentes  más del río  Maimón, luego atraviesa el nacimiento  de cinco afluentes del río Yuboa, se cruza su curso principal, el arroyo El Toro, se bordea la loma La Quimbamba por el norte, luego se cruza el arroyo Sonadorcito,  el río Sonador, el río Juma, se bordea  la  loma  El  Brazo por  el norte y  el oeste  hasta  el arroyo  Avispa, siempre en la cota topográfica  de los 800 M snm. De este punto se asciende al firme de la loma El Medio, luego se sigue por el firme hasta la cota 1,000 metros de la loma del Torito, la cual se toma como límite hasta su extremo Sur, siguiendo luego por la divisoria topográfica hasta la confluencia del río Yuna con el arroyo Los Pejes Oriental, se sube por la divisoria topográfica de  éste  con  el  arroyo  Comedero,  se  sigue  por  el  firme  hasta  la  cota topográfica  800  metros,  para  atravesar  el  nacimiento  de  los  arroyos  La Vigía,   La  Jina,  La  Guama,   Los  Guineos   y  el  río  Banilejo   hasta  su confluencia  con el arroyo Sardí, de donde se asciende al firme de la loma El toro,  luego se pasa al firme  de la loma  Palo de Cruz hasta descender  a la confluencia del río Mahoma con el arroyo de Pío, de donde se asciende hasta

 


la cota topográfica  de los 1,000 M snm de la loma La Jina, la cual sirve de límite en dirección  sur, cruzando los arroyos  La Jina, del Café, Grande, La Palma hasta arroyo Bonito, el cual sirve de límite hasta su confluencia con el río Mahomita, luego se asciende por el firme de la loma Palo de Cruz hasta la  cota  de  los  900  metros  snm  la  cual  sirve  de  límite,  cruzando   los nacimientos  de los arroyos  Grande, Cienaguita, Calderoncito  y La  Piedra hasta la divisoria topográfica  entre los arroyos Calderón  y Blanco, hasta tocar  las coordenadas UTM 265125 ME y 2053600                             I:vfN, de donde se continúa la delimitación  por la divisoria      topográfica  que separa las cuencas del arroyo Blanco y Calderón hasta tocar la cota topográfica  de los 900 metros snm la cual se sigue hasta el nacimiento  del río Nigua. Se desciende  por el curso de este río hasta la confluencia  con la cañada Hondo Va1le, por la que se asciende hasta la loma Los Privados. De aquí se sigue la divisoria topográfica  entre las cuencas de los ríos Isa y Janey hasta el punto de partida en la toma de agua del Isa.


El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente  290

Km2 .


13)      Lago   Enriquillo  e  Isla   Cabritos,   con  los  límites  y  superficie  que  se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 233525 ME y 2036550 MN la cual coincide con el arroyo Cachón de la  Tuna  y  la  cota  topográfica   de  los  30  metros,  continuando   luego  la delimitación en dirección oeste y al sur del Lago Enriquillo hasta tocar las coordenadas UTM 217250 ME y 2039850 MN, de donde se continúa la delimitación por la referida cañada hasta tocar las coordenadas UTM 217325

ME y 2039450  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección  sur

hasta tocar las coordenadas  UTM 216400  ME y 2039625  MN de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste por la divisoria topográfica  de la vertiente  oriental  de la Cuenca  de la  Laguna  en Medio  hasta tocar  las coordenadas  UTM 214600  ME y 2038675  MN de donde se sigue el límite en dirección suroeste hasta tocar la cota topográfica de los 20 metros snm en las coordenadas UTM 214500 ME y 2038600  MN continuando luego por la cota  topográfica  antes  mencionada  en  dirección  noroeste  hasta  tocar  las coordenadas  UTM  211625  ME  y  2041450  MN  de  donde  se  continúa  la delimitación   en   dirección   noreste   en   línea   recta   hasta   tocar   la   cota topográfica  de los menos 20 metros en las coordenadas UTM 211700 ME y

2041650 MN de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste por

la  referida   cota  topográfica   de  los  menos   20  metros   hasta  tocar   las coordenadas  UTM  200450  ME  y  2048625  MN  la  cual  coincide  con  la carretera que comunica Boca Cachón con Jimaní, continuando luego la delimitación en dirección Norte por la referida carretera hasta tocar las coordenadas UTM 200225 ME y 2052725 MN la cual además coincide con la   cota   topográfica    de   los   menos   30   metros   continuando   luego   la delimitación  por la referida cota topográfica  en dirección Este bordeando el Lago por el extremo Noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 219400 ME

 


y  2053000   MN  la  cual  además   coincide   con  una  cañada   por  la  que  se asciende hacia  el  Norte  hasta  tocar  la  cota  topográfica de  los  menos  20 metros   para   continuar  luego   en   dirección    Este   por   la   referida  cota topográfica de  los  menos   20  metros   hasta  tocar   las  coordenadas  UTM

232200  ME  y 2046700 MN la cual  coincide  con  una cañada  por  la que se desciende en dirección Sur  hasta  tocar  la cota topográfica de los menos  30 metros  para  continuar  por ésta  en dirección Este-Sureste y luego  cambia  al Oeste  hasta  tocar  el punto  de  partida  localizado en  las  coordenadas UTM

233525  ME y 2036550 MN.



El polígono  antes  descrito  encierra una superficie de aproximadamente 412

Km2 .


14)       Valle Nuevo,  con los límites y superficie que se describen a continuación: se toma  como  punto  de partida  el muro  de la presa  de río  Blanco,  se asciende por  la divisoria topográfica oriental  del  arroyo  Juan  de  Jesús  hasta  la cota topográfica 1,200  metros,  la cual  sirve  de límite  en dirección este hasta  el nacimiento del arroyo  Atravesado, de donde  se pasa al firme  de la loma de La Hamaca,  luego se pasa  en  línea recta  hasta el firme  de la loma  La Bola para proteger  la cabecera de los arroyos  Bonito y Masipedrito. De este punto se  asciende  por  la  divisoria topográfica hasta  la  cota  topográfica de 1,200 metros,  la  cual  sirve  de  límite  (cruzando 12  manantiales), hasta  tocar  el arroyo  Arenosito,   el cual  sirve  de límite  hasta  su  nacimiento y de aquí  se atraviesa la loma El Guano para descender por la divisoria topográfica hasta el  río  Tireo  en  su  confluencia con  el  arroyo  Pinalito. De   este punto se asciende por la divisoria topográfica hasta el firme  El Alto de los Fríos y de aquí se pasa en línea recta hacia la cabecera del arroyo  Palero que baña el Valle  de Constanza. Aquí  se  toma como límite  la  cota topográfica

1, 600 metros,  la   cual  bordea   la  loma  La  Neblina   por  su  vertiente

occidental  para   cubrir   el   nacimiento  de   todos    los    manantiales  que descienden hacia el Valle de Constanza, hasta descender al río Grande  por la divisoria topográfica que  desciende a la  confluencia de éste  con  el  arroyo Primera  Cañada,  por  cuya  divisoria topográfica se  asciende   hasta  la  cota topográfica de los  1,700  metros,  la cual  se toma  como  límite  en  dirección Oeste hasta el arroyo Pinar  Bonito, el cual sirve de límite agua abajo hasta la confluencia con  el río Grande,  el cual se toma  de nuevo  como  límite  agua abajo  hasta  la  confluencia con  la  cañada  que  desciende desde  el firme  El Portazuelo. Desde  este  punto se sigue  la divisoria topográfica hasta  llegar  a la cota topográfica de los 1,300  metros,  la cual se sigue en dirección Sureste por la falda  de varias  montañas  muy escarpadas y protegiendo las cabeceras de  los  arroyos  Hondo,  Culo  de  Maco,  Guarico, Los  Prietos,  Guayabal, El Puyón,  Blanco,  Las Auyamas, Las Canas,  Sin Fin, José,  La Zurza  y Palero hasta  llegar  a la divisoria topográfica occidental del arroyo  Los Toritos,  por la cual  se desciende hasta  la  confluencia del  arroyo  Los  Toritos  con  el río Las Cuevas ascendiendo luego por la divisoria topográfica oriental  la cañada Mala,  hasta  la cota  de los 1,300  metros  nuevamente, la cual se sigue  hasta

 


llegar al arroyo La Vaca. Luego el arroyo La Vaca sirve de límite hasta la vertiente  norte  de la  loma  Barro  Colorado.  De aquí  se  desciende  por  el arroyo Los Corralitos  hasta el río Banilejo, de cuya confluencia se asciende por la divisoria topográfica  hacia la loma de Locario en la cota topográfica de los 1,500  metros,  la cual sirve  de límite  en dirección  Sureste  hasta  la cañada Loma Atravesada, bordeando toda la vertiente Sur de la loma Tetero Mejía y  protegiendo el  nacimiento  de  20 arroyos  y cañadas  de los  ríos Banilejo  y  Ocoa.  La  cañada  loma  Atravesada  sirve  de  límite  hasta  su confluencia  con  la  cañada  El  Gallo,  donde  nace  el río  Ocoa.  Luego  se asciende  por la cañada El Gallo,  hasta el firme  Cañada  Honda,  el cual se sigue hasta el nacimiento del arroyo Toro, por el cual se desciende convirtiéndose luego en arroyo Bonito, el cual se sirve de límite hasta su confluencia con el río Nizao, el cual se toma como límite aguas arriba su confluencia con la cañada Desecho  Largo, por la cual se asciende  para tomar  la divisoria topográfica oriental  del río  Nizao,  pasando  por  el Mogote  de la  Nuez  y el firme  El Naranjo  hasta  la  cota  1,200  metros,  la  cual  se  sigue  bordeando  la  loma Jumunucú  hasta  el  firme  Morroy,  por  el  cual se  pasa  al nacimiento  del arroyo Azulito, el cual se sigue hasta su confluencia con el arroyo Blanco siguiendo luego hasta la confluencia de éste con el río Yuna, el cual sirve de límite hasta su confluencia con la cañada La Piedra, por la cual se asciende hasta la cota 800 metros, siguiendo por la misma hasta el arroyo Los Pinitos, por el cual se asciende  hasta la cota 1,000 metros para seguir por ella hasta la divisoria topográfica oriental del río Tireíto, la cual se sigue hasta el muro del embalse Tireíto, del cual se pasa en línea recta al muro del embalse del Arroyón y de este último al embalse del río Blanco que se tomó como punto de partida, protegiendo  de esta manera todo el Complejo Hidroeléctrico  de Río Blanco.


El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente  910

Km2 .


15)      Sierra   Martín   García,   con  los  límites  y  superficie  que  se  describen  a continuación:  se toma como punto de partida la desembocadura  del arroyo El Curro en las coordenadas UTM 288275 ME y 2030300 MN, de donde se pasa a la cota de los 20 metros rnyo el nivel del mar, en las coordenadas  UTM

288750  ME  y  2022350  MN,   siguiendo  por   la   misma en  dirección (sureste)  pasando luego al sur de Punta Martín García, donde se cambia de dirección  para seguir hacia el noreste por la misma cota hasta el este de la desembocadura  de la Cañada del Arenazo, en las coordenadas UTM 301375

ME y 2022450 MN, se pasa a la desembocadura  de la cañada del Arenazo y

se sigue por esta cañada hasta la cota topográfica  de los 500 metros sobre  el nivel del mar, la cual se toma como límite hacia el oeste hasta la Cañada El Palmar, por la cual se desciende hasta el arroyo El Puerto de Fondo Negro, descendiendo  por el mismo  hasta 100  metros al este de la carretera  Azua­ Barahona, en las coordenadas  UTM 277450  ME y 2039450  MN, de donde se  continúa  la  delimitación  en  dirección  Suroeste  paralelo  a  la  carretera

 


manteniendo la misma separación hasta tocar  la carretera en las coordenadas UTM  275825  ME y 2038325 MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección suroeste  por la referida carretera hasta tocar  las coordenadas UTM

273000  ME y 2032075  MN, las cuales coinciden con una cañada que baja al arroyo  del  Yeso,  se  continúa por  esta  última  hasta  su  confluencia con  el referido  arroyo para continuar por el arroyo  del Yeso hasta tocar  la carretera que  comunica a Canoa  con  Laguna  de la Sierra  en  las  coordenadas  UTM

273675  ME y 2029675 mn de donde se continúa la delimitación en dirección

este-sureste  por  la  referida  carretera  hasta   tocar   las  coordenadas  UTM

282825  ME y 2026650 MN,  de donde  se pasa  en  línea recta  hasta tocar  la línea  de  costa  en  las  coordenadas UTM  283825  MN  y  2026500  MN,  de donde se sigue la delimitación por la referida  línea de costa en dirección este hasta  tocar  el  punto   de  partida   en  las  coordenadas UTM   288275   ME  y

2033300 MN.


El polígono  antes  descrito  encierra una superficie de aproximadamente 268

Km2 .



16)       Sierra de Bahoruco, cuyos  límites  y superficie se describen a continuación: se  toma   como  punto  de  partida   el  Puesto   Militar   de  El  Aguacate en  la frontera domínico-haitiana y  se  desciende  por  la  carretera  que  viene  de Puerto  Escondido por la cota topográfica de los 900 metros,  la cual se toma como  límite  hacia  el  Este  hasta  la  cañada  de  Pedro  Bello,  por  la  cual  se desciende a la cota de los 500 metros,  la cual se sigue en la misma dirección, cruzando  la  cañada   Las  Cuabas   hasta  descender  al  río  Las  Damas,   dos kilómetros al Este de Puerto  Escondido, luego se toma  este río como  límite hasta  la hidroeléctrica Las  Damas,  de donde  los  límites  se dirigen  hacia  el Este,  ascendiendo a la cota de los 100 metros,  la cual se sigue  cruzando las cañadas   Palmar  Dulce  y  el pie de  Monte  de los  Cerros  de  Bermesí,  y  las lomas  Derrico,  Sangría y del Guano  hasta la cañada  Los Guanos, por la cual se asciende  a la cota 200 metros,  la cual se toma como  límite hasta el arroyo Colorado, por el cual  se asciende  hasta  la cota de los 300 metros,  se sigue por ella hasta el río Arriba, el cual se toma  como límite  en dirección hacia el Sur hasta su nacimiento en la loma Los Arroyos  Arriba,  llegando luego hasta el firme (1,223 metros sobre el nivel  del mar),  para pasar en línea recta hacia el Alto de las Dos Palmas (961 metros sobre el nivel del mar) y de aquí hasta La  Hoya  de  El Tunal,  la  cual  se bordea  por el Sureste  hasta  ascender a la cota  800  metros  en  la  loma  de  Mateo,   luego  se  sigue  esta  cota  hasta  la divisoria interprovincial Pedernales-Barahona para  descender por  la misma hasta tocar  las  coordenadas UTM  236650  ME y 1991050 MN de donde  se continúa  la   delimitación  en   dirección    Sur   hasta   tocar   el  camino   que comunica a Gran Sabana  con Parimón  de Gil, se continúa por este último  en dirección Suroeste  hasta tocar  las coordenadas UTM 235450  ME y 1989025

MN la cual coincide  con la cota topográfica de los 300 metros  sobre el nivel del  mar   continuando  luego   la  delimitación  en  dirección  Sureste   por  la referida  cota topográfica hasta tocar  la cañada  localizada en las coordenadas

 


UTM 236350 ME y 1987300 MN por la cual se desciende hasta alcanzar la cota topográfica de los 280 metros por la cual se continúa la delimitación en dirección Sur hasta tocar las coordenadas UTM 235780 ME y 1987000 MN de donde se continúa  la delimitación  en dirección  Noroeste  en  línea recta hasta tocar  las  coordenadas  UTM  235100  ME y  1984300  MN  las  cuales coinciden con la cota topográfica  de los 1,280 metros sobre el nivel del mar, por la cual se continúa la delimitación  en dirección  Noroeste hasta tocar la cañada Bucán Tusina en las coordenadas  UTM 226250 ME y 1991050 MN de donde se continúa la delimitación  en dirección  Noroeste  por la referida cañada  hasta tocar  las coordemadas  UTM  226800  ME y 1991350  MN de donde  se continúa  la delimitación  en  dirección  Oeste  en línea  recta  hasta tocar las coordenadas UTM 226500 ME y 1991900 MN la cual coincide con la cota topográfica  de los 300 metros sobre el nivel del mar por la cual se continúa  la  delimitación  en dirección  Noroeste  hasta  tocar  la  cañada  de Monte  Grande  en las  coordenadas  UTM  225800  ME  y  1995700  MN  de donde se continúa la delimitación en dirección  Oeste por la referida cañada hasta tocar la cota topográfica  de los 200 metros snm de donde se continúa la delimitación  en dirección Noroeste por la referida cota topográfica  de los

200 metros snm hasta tocar  las coordenadas  UTM 221700  ME y 1996300

MN de donde se  continúa la delimitación  en dirección  Norte paralelo  a la carretera  que comunica  a  Aceitillar  manteniendo  una separación  de 1250 metros  de  la  misma  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM   220650  ME  y

2000000  MN de donde se continúa la delimitación en dirección  Noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 220750 ME y 2000750 MN de donde se continúa la delimitación  en dirección  Noreste en línea recta hasta tocar  la cota  topográfica  de los  400  metros  para seguir  por  ella  hacia  el Noroeste hasta la carretera  Aceitillar-Cabo  Rojo.  De este punto se pasa en línea recta hacia el Norte hasta la cota de 1300 metros, la cual se toma como límite  de dirección  Noroeste, cubriendo  completamente  el bosque  nublado de Las Abejas y pasando al Norte de Aguas Negras y La Altagracia, hasta la frontera domínico-haitiana, la cual se sigue hacia el Norte hasta el punto de partida, el Puesto Militar de El Aguacate.


El  polígono  antes  descrito  encierra  una  superficie  de  aproximadamente

1,126 Km2


17)      Parque  Nacional Cabo  Cabrón:   Se establece  el punto  de partida  en las coordenadas UTM 473550 ME y 2134000 MN, localizado sobre la costa en la Bahía de Rincón, desde donde se continúa la delimitación en dirección Noreste, siguiendo la línea de costa hasta llegar a Cabo Cabrón, desde donde se continúa la delimitación  por la referida línea de costa en dirección Oeste hasta llegar a Punta Tibisí, continuando luego por la misma línea de costa en dirección  Sur-Oeste  hasta  llegar  a las  coordenadas  UTM  465775  ME  y

2132225 MN, localizada sobre la línea de costa en El Valle, desde donde se continúa la delimitación en dirección Sureste, en línea recta hasta las coordenadas   UTM   465900   ME  y   2131900   MN,   localizada   sobre   un

 


arroyuelo que se origina en Loma El Calentón, continuando  por este último arroyo  en dirección  sur-este  hasta  llegar  a la cota topográfica  de los 300 msnm,  continuando  luego  por  esta  última  hasta  llegar  a las coordenadas UTM 466500 ME y 2133675  MN, desde donde se continúa la delimitación en dirección Nor-Este en línea recta hasta las coordenadas UTM 467750 ME y 2134000 MN, de aquí la delimitación continúa en dirección sur-este hasta llegar  a las coordenadas  UTM  469625  ME  y  2133900  MN,  continuando luego en dirección noreste en línea recta hasta las coordenadas UTM 471050

ME y 2134450  MN de donde sigue el límite en dirección  Noreste en línea

recta, hasta tocar las coordenadas UTM 471400 ME y 2134475 MN, la cual coincide  con la cota topográfica  de los 220 metros  sobre el nivel  del mar (msnm) siguiendo el límite en dirección Este-Noreste por la referida cota topográfica,  hasta tocar las coordenadas  UTM 472750 ME y 2134555  MN, de donde se sigue  la delimitación  en dirección  sureste  en línea recta hasta tocar  el punto de partida en las coordenadas  UTM 473550  ME y 2134000

MN.


El   polígono   antes   descrito   encterra   una   superficie    de   35.87   km2

aproximadamente.


PÁRRAFO.-  La superficie  encerrada  por el polígono antes descrito comprende  un área  de 26  Km2,   y puede ser  cartografiada  en  la hoja topográfica  de Las Galeras y el datum horizontal utilizado ha sido North American Datum 1927 (NAD 1927). En general, se toma como referencia para delimitar el parque, la cota de los 300 msnm en adelante.    Casi  todos  los  terrenos  por  debajo  de  esta  altura  quedan  fuera  del  Parque Nacional.


18) Sierra   de   Neiba,    con   los   límites   y   superficie   que   se   describen   a continuación:  se  establece  el  punto  de  partida  en  las  coordenadas  UTM

206200 ME y 2069500 MN, a unos 500 metros al norte del borne fronterizo marcado  con el número 204.  En este punto, además, nace una cañada que sigue aguas abajo como límite hasta la cota 1,400 M snm. continuando toda la cota en dirección Este hasta la Cañada Laja Azul en esta cañada se sigue aguas arriba hasta la carretera que va desde la 204 hasta Aniceto Martínez. Desde la carretera se continúa por un camino paralelo a la vertiente norte de la loma El Hoyazo, que limita los cafetales que están en la falda de la mencionada loma con el bosque.  Este camino continúa unos 4.5 Km al este hasta la cañada El Café, luego sigue hacia el este separando  los cafetales de los bosques en el sitio llamado  Los Chicharrones  en las coordenadas  UTM

212450 ME y 2069125 MN, en ésta se toma en la cota correspondiente  a los

1,300 M snm cruzando las cañadas La Puerca y La Rosa. Por esta última se asciende hasta la cota 1,600 M snm (71o 39' Long. O- 18° 41' 45" Lat. N). Por esta cota se continúa  en dirección  este-sureste  hasta la cabecera  de la cañada Los Caimanes.  Por esta cañada se desciende unos 100 metros hasta la cota 1,500 M snm (71° 36' 20" Long. O- 18° 40' 20" Lat. N) y se continúa la dirección anterior cruzando la loma del Pozo y Los Palmaritos hasta llegar

 


a la antigua  carretera del aserradero El Hoyazo  (7¡o  32' 30" Long.  O - 18°

40' 25" Lat. N) se sigue  por la carretera  abandonada hasta  llegar  próximo  a

El Naranjo,  donde  se sigue por la cota  1,700  M snm  (71° 32' Long. O- 18°

30'  40"  Lat.  N) atravesando el  caño  Bajo  El Medio,  junto  con  la  loma  del mismo  nombre.  Continuando luego  hacia  el  este  en  la  cota  de  los  1,700 metros,  se cruza  la cañada  Honda  y loma La Laguna,  cuya vertiente  oriental es límite  oeste de la cuenca  alta de la cañada  La Lajita  se desciende  hasta la cota  1,500  metros  (71°  28' Long.  O- 18°  38' Lat. N) y se sigue  siempre  en sentido  este cruzando loma La Carretera, la punta  de Vitín y las cañadas  La Tasajera y Roque  en sus respectivas cabeceras hasta  llegar a la cañada Manuelcito (71° 25'  Long.  O  -  18°  37'  45"  Lat.  N).  Desde  este  punto  se continúa por el camino  hacia  el Este, hasta  llegar  a la Cañada  El Colo (7¡o

25'  Long.  O- 18° 37' Lat. N).  Desde  aquí se continúa por la cota  1,300  M snm   cruzando   perpendicularmente  las  cañadas   de  Pinar   Redondo   y  de Miguel   hasta   bordear   la  loma   Sucia   hasta  tocar   las  coordenadas  UTM

353000  ME y 2058000  MN, de la hoja topográfica Galván (71°  20' Long. O

- 18° 35' Lat. N). Desde este lugar cambia  la dirección del límite  ahora hacia oeste   por   la  misma   cota   (1,300   metros)   cruzando   la  cabecera  de   los principales afluentes  del río  Majagual,  entre  ellos:  arroyo  La Culebra,  Las Yayas,   Calabozo, Rancho   Marco,  incluyendo el  firme  de  la  loma  Monte Bonito  y las cañadas  de Los Basenes,  Los Naranjitos, Rancho  Viejo cañada Te Hunde.  En esta última se asciende hasta la cota 1500 metros  (71o 25' 10" Long. O - 18° 36' Lat. N) atravesando las cañadas  El Dazo,  Rancho  Vio, Los Peñascos, Mata  de  Naranja,  El Silencio,  hasta  llegar  al arroyo  Los  Hierros. De  este  arroyo  se  sigue  por  la  misma  cota  hasta  el  parteaguas oeste  del mismo,  desde  donde  se asciende a la cota  1700 (71° 30' 30"  Long. O - 18°

37'  Lat.  N)  y siguiendo por  ésta  hasta  la primera  cañada,  afluente  del río

Barrera,  de la cual se desciende a la cota 1500 (71° 31' 10" Long. O- 18° 37'

15"  Lat.  N) hasta  la cañada  Palo de  Burro,  de aquí  descendemos a la  cota

1300 (71° 32' 25" Long.  O - 18° 38' 10" Lat. N) limitando toda  la vertiente sur  cruzando  Los Magueyes, Sabanas  del Silencio  y El Firme  hasta  llegar  a la cañada  Los Almendros, afluente  del río Los Bolos.  Se asciende hasta  los

1400  metros  (71° 40'  Long.  O  -  18° 39'  Lat.  N)  siguiendo los  cursos  de

desagües  y fumias  al pie de la ladera  sur  de la  loma  Tasajera del Chivito. Luego de un trayecto  de 6.5 Km se llega a la cañada  Las Carreras.  De donde se  sigue   (71° 44'  Long.   O  -  18°  38'  50"  Lat.  N),  aguas  abajo  hasta  la confluencia con la cañada  Yerba  Buena.  Se continúa en el límite  occidental de la cuenca  hasta  la cabecera del río  Naguibié  (71° 46' Long.  O - 18° 39'

45"  Lat.  N) por  este  punto  pasa  a la carretera que  va  a Sabana  Real  y El

Cacique,   por  ella  se  continúa hasta  el  firme  que  limita  la  cuenca  del  río Naguibié  y que termina en el límite fronterizo. Este punto está situado  en las coordenadas UTM  203550  ME y 2065200  MN, de la hoja topográfica Boca Cachón,   desde  este  lugar  se  sigue  la  frontera domínico-haitiana hasta  el punto  de inicio,  500  metros  al norte  de la Pirámide  204  (71°  49' Long.  O -

18° 39' 40" Lat. N).

 


El polígono  antes  descrito  encierra una superficie de aproximadamente 278

Km2 .


Categoría 11: Parques  Nacionales

A. PARQUE NACIONAL



19) Los   Haitises.  POLÍGONO 1, cuyos   límites   y  superficie se  describen a continuación: se  establece  el  punto  de  partida   en  las  coordenadas UTM

425000  ME y 2111975 MN, la cual coincide  con el cauce  del río Barracote,

continuando por este último  en dirección este hasta su desembocadura en la Bahía de Samaná en las coordenadas UTM 431800  ME y 2112625  MN, continuando luego  en  dirección sur  y luego  al oeste  toda  la costa  sur de la Bahía de Samaná, pasando  por la Bahía de San Lorenzo,  Punta Coco Claro, Punta  Mangle,  Punta  Yabón  y siguiendo en dirección sureste  hasta  llegar  a la desembocadura del Caño Sansón  en las coordenadas UTM  459850  ME Y

2109125  MN,  de  donde  se  continúa la  delimitación  en  dirección  oeste­

suroeste bordeando todos  los manglares ubicados entre  Sabana  de la Mar y

Bahía  de  San  Lorenzo   hasta  tocar   las  coordenadas UTM   451850   ME  y

2108000 MN,  de donde  se continúa la delimitación en  dirección sureste  al pie de  Los  Mogotes  hasta  llegar  a Caño  Hondo  en  las  coordenadas  UTM

452075  ME y 2107000 MN, continuando luego  en dirección Suroeste  hasta

llegar  a  las  coordenadas UTM  452650  ME  y  2106000  MN,  de  donde  se continúa la delimitación en  dirección Suroeste en línea recta  hasta tocar  las coordenadas UTM  451225   ME  y  2105700   MN,  de  donde  se  continúa la delimitación en dirección Noroeste  en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM  450825  ME y 2105975 MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección suroeste en  línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  450600

ME  y 2105775, de donde  se continúa la delimitación en dirección sur-este

en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM  450600  ME y 2105775 MN, de  donde  se continúa la  delimitación en dirección suroeste  hasta  tocar  las coordenadas UTM  450450   ME  y  2105050   MN,  de  donde  se  continúa la delimitación en  dirección oeste  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  405000

ME  y  2105050  MN,  de  donde   se  continúa  la  delimitación en  dirección

suroeste hasta  tocar  las coordenadas UTM  449600  ME  y 2104800 MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección suroeste  hasta tocar  las coordenadas UTM  449275   ME  y  2104450   MN,  de  donde  se  continúa la delimitación en  dirección sur  hasta   tocar  las  coordenadas UTM  449300

ME  y  2103250  MN,  de  donde   se  continúa  la  delimitación en  dirección

sureste   hasta  tocar   las  coordenadas  UTM   449500   ME  y  2102950  MN, continuando luego  la delimitación en dirección suroeste  en línea recta  hasta tocar   las  coordenadas  UTM   449300   ME  y  2102450   MN,  de  donde  se continúa la  delimitación en  dirección oeste  en  línea  recta  hasta  tocar  las coordenadas UTM  449000   ME  y  2102500   MN,  de  donde  se  continúa la delimitación en dirección suroeste hasta tocar  las coordenadas UTM  448450

ME  y  2102000  MN,  de  donde   se  continúa  la  delimitación en  dirección

suroeste hasta  tocar  las coordenadas UTM  448500  ME  y 2101800 MN, de

 


donde  se prosigue  la delimitación en la misma dirección hasta tocar las coordenadas UTM  449700   ME  y  2101750   MN,  de  donde  se  continúa la delimitación en dirección Suroeste en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM  446450  ME y 2101150  MN,   de donde  se continúa la delimitación en dirección noroeste  hasta tocar  las coordenadas UTM  446300  ME y 2101350

MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección suroeste  hasta tocar las coordenadas UTM  446100  ME y 2101300  MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección sur hasta tocar  las coordenadas UTM  446050  ME y 2101000  MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección sureste hasta  tocar   las  coordenadas  UTM   446200   ME  y  2100800  MN,  la  cual coincide  con la cota topográfica de los 200 metros snm continuando luego la delimitación en dirección sureste  por la referida  cota topográfica hasta tocar las coordenadas UTM  448200  ME y 2098450  MN,  de donde  se continúa la delimitación en  dirección sureste  en  línea recta  hasta  tocar  las coordenadas UTM  449175  ME y 2098000 MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección oeste  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  448550  ME  y  2097950

MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección sureste  en línea recta

hasta tocar  las coordenadas UTM  448775  ME y 2097000 MN, de donde  se continúa la delimitación en direccién  suroeste  en  lírea  recta  hasta tocar las coordenadas  U1M 449700 ME y 2096750  MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección sureste  hasta  tocar  las coordenadas UTM  450450

ME  y  2095000  MN,  de  donde   se  continúa  la  delimitación en  dirección

sureste  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  452525  ME  y  2092800  MN,  de donde  se continúa la delimitación en  dirección sureste  en  línea  recta  hasta tocar   las  coordenadas  UTM   452650   ME  y  2092050   MN,  de  donde  se continúa la  delimitación en  dirección sureste  en  línea  recta  hasta  tocar  las coordenadas UTM  453000   ME  y  2091300   MN,  de  donde  se  continúa la delimitación en  dirección oeste  en  línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  452300  ME y 2090450 MN,  de donde  se continúa la delimitación  en dirección sureste  hasta tocar  las coordenadas UTM  452700  ME y 2090000

MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección suroeste  hasta tocar las coordenadas UTM  452100  ME y 2089200  MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección sureste  hasta  tocar  las coordenadas UTM  452750

ME  y  2088800  ME,  de  donde   se  continúa la  delimitación  en  dirección suroeste en  línea  recta  hasta  tocar   las  coordenadas UTM   452050   ME  y

2088050 MN,  de donde  se  continúa la  delimitación en  dirección suroeste hasta  tocar   las  coordenadas  UTM   451850   ME  y  2087400  MN,  la  cual coincide  con el camino  que comunica Castellanos con  la Lomita  hasta tocar las  coordenadas UTM  449000  ME  Y 2087350 MN  donde  este  camino  se junta con el que comunica a la comunidad del Centro,  continuando luego por este último hasta tocar  las coordenadas UTM 449050  ME y 2086000 MN de donde   se   continúa  la   delimitación  en   dirección  oeste   hasta   tocar   las coordenadas UTM   447850   ME  y  2086000  MN,  la  cual  coincide   con  el camino   que   comunica  la  comunidad  del   Centro   con   la  comunidad   de Pilancón, continuando luego  con  este último  camino  en dirección Noroeste hasta tocar  las coordenadas UTM  440750  ME y 2091000 MN, de donde  se

 


continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 440600 ME y 2091350 MN, de donde se continúa la delimitación   en  dirección  noroeste   hasta  tocar   las  coordenadas   UTM

440650   ME  y  2092050  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en dirección  noroeste  en línea recta hasta tocar las coordenadas  UTM 440050

ME  y  2092800  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación  en  dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 439100 ME y 2093150 MN, continuando luego la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 438000 ME y 2092625 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 436700

ME y 2092100  MN, de donde se continúa  en dirección  sureste  hasta tocar

las coordenadas UTM 436750 ME y 2091750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 436200

ME  y  2091550  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación  en  dirección

noroeste  en línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM  435525  ME  y

2092450 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 434500 ME y 2091850 MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección noroeste en línea recta hasta tocar  las  coordenadas   UTM  433675   ME  y  209250   MN,  de  donde  se continúa la delimitación en dirección oeste hasta tocar las coordenadas UTM

432100   ME  y  2092000  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en

dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 431450 ME y 2092250

MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 431050 ME y 2091800 MN, de donde se continúa la delimitación oeste hasta tocar las coordenadas UTM 430500 ME y 2091800

MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste al pie de Los

Mogotes   localizado   al  Norte   de  Sabaneta,   Los  Novas  hasta  tocar   las coordenadas UTM 428800 ME y 2090750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 428000

ME  y  2091250  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación  en  dirección

noroeste  en línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM  427500  ME  y

2092250  MN  continuando  luego  la  delimitación  en  dirección  norte hasta tocar  las  coordenadas  UTM  427550  ME  y  2092950  MN,  de  donde  se continúa  la  delimitación  en dirección  oeste  en  línea  recta  hasta tocar  las coordenadas  UTM  428350  ME  y  2093000  MN, de donde  se  continúa  la delimitación  en dirección noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 429950 ME y 2094100  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección norte en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 429900 ME y 2094650  MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas  UTM 428800 ME y 2195350  MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas  UTM  428450  ME  y  2195900  MN, de donde  se  continúa  la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 428000 ME y 2097650  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 427000 ME y 2098650

MN, de donde se continúa la delimitación de  dirección noroeste hasta tocar

 


las coordenadas UTM 425750 ME y 2099900 MN, de donde se continúa la delimitación   noroeste  en  línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas   UTM

426000   ME  y  2100550  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en

dirección norte en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 426000 ME y 2100950  MN, de donde se continúa la delimitación de dirección noroeste hasta tocar las coordenadas  UTM 412200 ME y 2110250  MN, de donde se continúa  la delimitación  en dirección  suroeste  hasta tocar  las coordenadas UTM 409500 ME y 2109950  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 408350 ME y 2109300

MN, de donde  se  continúa  la delimitación  en dirección  suroeste  en línea

recta  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM  408250  ME  y 2109000  MN,  de donde  se  continúa  la delimitación  en dirección  oeste  en línea  recta  hasta tocar  las  coordenadas  UTM  407750  ME  y  2109000  MN,  de  donde  se continúa la delimitación  en dirección  oeste-noroeste  todo el macizo de Los Mogotes hasta tocar las coordenadas UTM 406000  ME y 2110000  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección noroeste en línea recta hasta tocar  las  coordenadas  UTM  405850  ME  y  2111750  MN,  de  donde  se continúa  la  delimitación   en  dirección  noroeste   al  pie  de  Los  Mogotes localizado  al este  del Cañón  de Payabo hasta tocar  las coordenadas  UTM

402175   ME  y  2114050  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en

dirección  este  al  pie  de  Los  Mogotes  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM

411575  ME y 2112300  MN localizada  al oeste del poblado de Guaraguao, de donde  se continúa  la delimitación  en  dirección  sur en línea  recta hasta tocar  las  coordenadas  UTM  411550  ME  y  2111600  MN,  de  donde  se continúa  la  delimitación  en  dirección  este  en  línea  recta  hasta  tocar  las coordenadas  UTM  413300  ME  y 2111550  MN, de donde  se  continúa  la delimitación  en  dirección  norte  en  línea  recta hasta tocar  las coordenadas UTM 413300 ME, y 2112450  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección   este  sobre   Los  Mogotes  antes  mencionado   manteniendo   una separación  de 1500 M del inicio de Los Mogotes en el Bajo Yuna hacia lo interno  de  los  mismos  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM  422000  ME  y

2111050 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea

recta  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM  422000  ME  y 2110000  MN,  de donde se continúa la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM  425000  ME y 211000  MN, de donde se continúa la delimitación en dirección norte en línea recta hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 425000 ME y 2111975 MN.


POLÍGONO Il, con los límites y superficie que se describen a continuación:

se  establece  el  punto  de  partida  en las  coordenadas  UTM  401700  ME y

2114150   MN  localizada  al  oeste  del  Cañón  de  Payabo  al  pie  de  Los Mogotes, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste al pie de Los Mogotes hasta tocar las coordenadas UTM 404350 ME y 2108650 MN, continuando   luego   la   delimitación   en   dirección   oeste   hasta  tocar   las coordenadas   UTM  403550   y  2108600   MN,  de  donde   se  continúa   la delimitación  en   dirección  suroeste  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM

 


403550   ME  y  2108300  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en dirección oeste sobre Los Mogotes hasta tocar las coordenadas UTM 402000

ME  y  2108300   MN,   continuando   luego  la  delimitación   en  la  misma

dirección hasta tocar las coordenadas UTM 401750 ME y 2108250 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 400250 ME y 2110350 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 398500

ME y 2112150 MN, continuando luego de donde se continúa la delimitación

en dirección oeste hasta tocar las coordenadas UTM 396400 ME y 2112100

MN,  la  cual  coincide  con  el  límite  provincial  que  separa  las  provincias Duarte y Sánchez Ramírez continuando luego en dirección norte hasta tocar las coordenadas UTM 396250 ME y 2115000 MN, de donde se continúa la delimitación  en  dirección  este  al  pie  de  Los  Mogotes  dejando  fuera  el poblado   de   Loma   Colorada   hasta   tocar   el  punto   de   partida   en   las coordenadas UTM 401700 ME y 2114150 MN.


Los polígonos antes descritos encierran una superficie de aproximadamente

600.82 Km2 .


20) El  Morro,   cuyos  límites  y  superficie   se  describen   a  continuación:   se establece   el  punto  de  partida  en  las  coordenadas  UTM  221700   ME  y

2200550 MN, el cual coincide con el camino que comunica a la ensenada de

La Granja y la intersección  del camino que sube  al Morro por el extremo este continuando luego por este último camino en dirección norte hasta tocar las coordenadas UTM 222375 ME y 2201400 MN, de donde se continúa la delimitación  en  dirección  oeste  en  línea  recta hasta tocar  las coordenadas UTM  221800  ME  y  2201600  MN,  la  cual  coincide  con  el  camino  que comunica  a  la  playa  del  Morro  en  la  intersección   con  el  camino  más occidental localizado en las coordenadas UTM 220800 ME y 2201300 MN, continuando  luego  la  delimitación  por  el  camino  antes  mencionado  en dirección sur hasta tocar las coordenadas UTM 221700 ME y 2201325 MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección  oeste en línea recta hasta tocar  las coordenadas  UTM  221550  ME y 2201275  MN, la cual coincide con  la  línea  de  costa  occidental  del  Morro,  de  donde  se  continúa  la delimitación en dirección norte y luego cambiando en dirección este-noreste por la referida línea de costa hasta tocar las coordenadas UTM 233700 ME y

2203600    MN,   de   donde   se   continúa   la   delimitación    oeste-suroeste bordeando todos los manglares  y humedales localizados  al sur y al este del Morro pasando al norte al cerro del Diablo, cerro  de Piedra hasta tocar  las coordenadas UTM 222100 ME y 2198700 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección norte bordeando los humedales y manglares localizados al Este de la carretera que comunica al Morro hasta tocar las coordenadas UTM 222000 ME y 2200575 MN, que coinciden con el camino que  comunica   a  la  ensenada   de  La  Granja,   de  donde  se  continúa  la delimitación por el referido camino hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 221700 ME y 2200550 MN.

 




El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente  19.3

Km2 .


21) Parque  Nacional del Este, con los límites que se describen a continuación: Se establece  el  punto  de partida  en  las  coordenadas  UTM  518728  ME y

1929168 MN de donde se sigue el limite en dirección noreste- noroeste por el lindero oeste de la parcela No 18 del Distrito Catastral No 10/2da del Municipio  de  Higüey  hasta  tocar  las  coordenadas    UTM  519025  ME  y

2030950  MN  de donde  se  continúa  la delimitación  en  dirección  oeste  en

línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 518000 ME y 2030950 MN de donde se continúa la delimitación  en dirección  norte franco  hasta tocar  las coordenadas UTM 518000 ME y 2033000 MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección  Este  en línea  recta  hasta tocar  las  coordenadas UTM 522000 ME y 2033000  MN continuando la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 522000 ME y 2031000

MN  de donde  se continúa  la delimitación  en dirección  este en  línea recta

hasta tocar las coordenadas  UTM 540800 ME y 2032000  MN localizada al Oeste del poblado de Cumayasa de donde se continúa la delimitación en dirección  sureste  hasta  tocar  la  línea  de  costa  en  las  coordenadas  UTM

541000  ME  y  2031325   MN  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en

dirección sureste en línea recta hasta tocar la cota batimétrica de los 1OOmts bajo el nivel del mar mbnm en las coordenadas UTM 543800 ME y 2028000

MN de donde se continúa la delimitación por la referida cota batimétrica en dirección  sur y luego al Oeste  para incluir la Isla Saona y luego cambia la dirección hacia el noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 521504 ME y

2012900  MN de donde se sigue la delimitación  en dirección  este en línea

recta hasta tocar  Punta Capuano  en  las  coordenadas  UTM  526050  ME y

2012900  MN de donde se sigue el límite en dirección Este Nor-oeste por la línea  que separa  los  manglares  de tierra  firme  en el  extremo  oeste de la Bahía  de  Las  Calderas  hasta tocar  las coordenadas  UTM  526000  ME  y

2016250  MN de donde se sigue  el límite en dirección  Sur-Este bordeando

los manglares  localizados  al norte de la Bahía de Las Calderas hasta tocar las coordenadas UTM 526950 ME y 2015750 MN de donde se sigue la delimitación en dirección noroeste paralelo a la costa manteniendo una separación  de 1000 metros de la misma hasta tocar el punto de partida   en las coordenadas UTM 518728 ME y 1929168 MN.


El  polígono  antes  descrito  encierra  una  superficie  aproximadamente   de

 

791.9 km2

 

incluyendo la zona marina.

 




22) Parque  Nacional Jaragua, con los límites y superficie que se describen  a continuación:  Se  establece  el  punto  de  partida  en  las coordenadas  UTM

257600  ME y 1975000  MN  localizada  en la Bahía Regalada  de donde se sigue el límite en dirección Oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 255250  ME y 1975000  MN de donde se continúa  la delimitación  en dirección Sur Oeste paralelo a la carretera Barahona Pedernales manteniendo  una separación  de un kilómetro al Sur de la misma hasta tocar las coordenadas  UTM 250550 ME y 1969750  MN de donde se continúa la delimitación  en dirección Sur Oeste bordeando  la Laguna de Oviedo por el extremo  noroeste  manteniendo  una   separación  de  100  Mts de la misma hasta tocar las coordenadas  UTM 247700  ME y 1966800  MN de donde se continúa la delimitación en dirección  Sur Oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas   UTM  241000   ME  y  1966100   MN  de  donde  se  sigue  la delimitación   en   dirección   nor-oeste   en   línea   recta hasta   tocar   las coordenadas   UTM  237850   ME  y  1972550   MN  de  donde  se  sigue  la delimitación en dirección nor-oeste hasta tocar Los Farallones Quemados de Basilio en las coordenadas UTM  232500 ME y 1979550 MN los cuales se toman  como  límites  en  dirección  Noroeste  hasta  encontrar  de  nuevo  la carretera  Barahona-Pedemales, en  las  coordenadas  UTM  235000  ME  y

1982500 MN de donde se continúa la delimitación en dirección  Noreste por

la  cañada  El  Cercado  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM  235700  ME  y

1987000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 235100 ME y 1984300 MN las cuales coinciden con la cota topográfica de 1280 mts. sobre el nivel del mar, por la cual se continúa la delimitación  en dirección  Noroeste hasta tocar la cañada Bucan Tusina en las coordenadas  UTM 226250 ME y 1991050 MN de donde se continúa la delimitación  en dirección  Noroeste  por la referida cañada  hasta tocar  las  coordenadas  UTM  226800  ME y  1991350  MN de donde  se continúa  la delimitación  en  dirección  Oeste  en línea  recta hasta tocar las coordenadas UTM 226500 ME y 1991900 MN la cual coincide con la cota topográfica  de los 300 mts. sobre  el nivel  del mar  por la  cual se continúa  la  delimitación  en dirección  Noroeste  hasta  tocar  la  cañada  de Monte  Grande  en las  coordenadas  UTM  225800  ME  y  1995700  MN  de donde se continúa la delimitación en dirección  Oeste por la referida cañada hasta tocar la cota topográfica  de los 200 mts. SNM de donde se continúa la delimitación  en  dirección  Noroeste  por  la referida  cota topográfica  de los

200  mts.  SNM  hasta tocar  las coordenadas  UTM  221700  ME y  1996300

MN de donde se  continúa la delimitación  en dirección  Norte paralelo  a la carretera que comunica a Aceitillar manteniendo una separación de 1250 mts de la misma hasta tocar las coordenadas UTM 220650 ME y 2000000 MN de donde  se  continúa  la  delimitación  en  dirección  Noreste  en  línea  recta hasta   tocar   la   carretera   que   comunica   Aceitillar-Cabo    Rojo   en   las coordenadas UTM 219050 ME y 2000400 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM   217300   ME  y   2001400   MN   las   cuales  coinciden   con  la  cota

 


topográfica de los 300 mts. por la que se continúa en dirección nor-este hasta tocar  un  arroyo  que  llega  al  Arroyo   Robinson   en  las  coordenadas  UTM

215925  ME y 2003000  MN continuando luego por la referida  cañada  aguas abajo  hasta  su  confluencia con  la  cañada  de  Robinson donde  se  inicia  la cañada  de Sitio Nuevo en las coordenadas UTM  214000  ME y 2000600  MN continuando   luego   el   límite   por   esta   última    cañada   hasta   tocar   las coordenadas UTM  214050  ME  Y 1994250 MN las cuales  están localizadas en  la  carretera que  comunica Oviedo   con  Pedernales siguiendo  luego  el límite   en   dirección    sur   este   por   la   referida   carretera  hasta   tocar   las coordenadas UTM  220750   ME  y  1988250 MN  de  donde  se  continúa la delimitación en dirección Sur-Este  en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM  222500  ME y 1985000 MN  de donde  se continúa la delimitación  en dirección  Sur   Franco   en   línea  recta   hasta  tocar   las  coordenadas  UTM

222500  ME y 1980000 MN de donde  se prosigue  la delimitación Sur-Oeste

en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM 221175  MN y 1978675  MN de donde  se sigue  la delimitación en dirección sur-este  y luego  cambiando al sur  oeste  manteniendo una  separación de  2 kms  de la línea  de costa  hacia tierra  firme  pasando  al sur  de  Punta  Ceminche  hasta tocar  las  coordenadas UTM 218250  ME y 1969200 MN localizada en la línea de costa de donde se sigue  el límite  en  dirección oeste  en  línea recta  mar  adentro  hasta  tocar  las coordenadas UTM  211150   ME  y  1969175 MN  de  donde  se  continúa la delimitación en dirección sur oeste hasta tocar  las coordenadas UTM 210000

ME y 1967000 MN localizada al sur oeste de Cabo  Falso de donde se sigue

la   delimitación  en   dirección     sur   este   en   línea   recta   hasta   tocar   las coordenadas UTM  218500   ME  y  1933000 MN  de  donde  se  continúa la delimitación en dirección nor-este  en línea recta  hasta tocar  las coordenadas UTM  247000   ME  y  1945000 MN  de  donde   se  sigue  la  delimitación  en dirección nor-este  en  línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  254000

ME y 1957000 MN  de donde se sigue  la delimitación en dirección nor-este

en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM 259000  ME y 1970000 MN de donde  se sigue  la delimitación en dirección nor-este  en línea  recta  hasta tocar  las coordenadas UTM 261000  ME y 1973000 MN de donde se sigue la delimitación en dirección nor-oeste   en línea  recta  hasta  tocar  el punto  de partida en las coordenadas UTM  257600  ME y 1975000 MN.


La superficie enmarcada dentro  de estos  límites  alcanza aproximadamente

1,543 km2 entre áreas marinas,  insulares,  estuarianas, lacustres  y terrestres.

 




CATEGORÍA 11: PARQUES NACIONALES A. PARQUE NACIONAL


23)       Manglares de Estero Balsa, con los límites y superficie que se describen a continuación:  se  establece  el  punto  de  partida  en  las  coordenadas  UTM

213700   ME  y  2181375   MN  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en dirección  Suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas  UTM 213575

ME  y  2181350  MN  de  donde  se  continúa  la  delimitación  en  dirección Suroeste bordeando todos los humedales y manglares localizados al Este del poblado  de  Manzanillo  hasta  tocar  las coordenadas  UTM  213325  ME  y

2179450   MN  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en  dirección   Este bordeando todos los humedales y manglares por el extremo  Sur hasta tocar las coordenadas  UTM 219150 ME y 2179300  MN de donde se continúa la delimitación  en dirección  Norte bordeando todos los manglares localizados al Oeste de la carretera que comunica Monte Cristi con Dajabón hasta tocar las  coordenadas  UTM  213750  ME  y  2193000  MN  de donde  se  sigue  el límite en dirección  Este-Noreste  bordeando  por el Sur el bosque localizado entre Punta Luna y el río Yaque del Norte hasta tocar las coordenadas UTM

219100   ME  y   2195400   MN   continuando   por   este   último   hasta   su

desembocadura en las coordenadas UTM 218000 ME y 2195900 MN la cual coincide  con  la  línea  de  costa  de  donde  se  continúa  la  delimitación  en dirección  Suroeste  por  la referida  línea  de costa  pasando  por  Punta  Lina hasta tocar las coordenadas  UTM 209500  ME y 2107350  MN de donde se continúa la delimitación en dirección Este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 211925 ME y 2187550 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Sur por la línea de la costa bordeando todos los manglares y humedales pasando por la Boca de las Ensenadas de Toití, Boca de Yagua y Boca de Topión hasta tocar el punto de partida localizado en las coordenadas UTM 317700 ME y 2181375 MN.


El polígono  antes descrito encierra  una superficie  de aproximadamente  81

Km2


24)       Manglares del Bajo Yuna,  con los límites y superficie que se describen  a continuación: se establece el punto de partida en la desembocadura del río Barracote en las coordenadas UTM 432000 ME y 2112750 MN, de donde se continúa  la  delimitación  en  dirección  oeste-suroeste  por  el río  Barracote hasta tocar las coordenadas  UTM 424650 ME y 2111425  MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste-noroeste bordeando todos los humedales y manglares cruzando los caños Berracos y La Lisa, continuando la delimitación en dirección este-noreste bordeando todos los humedales y manglares hasta tocar el río Yuna en su confluencia  con el caño Gran Estero de donde se continúa la delimitación  en dirección oeste-suroeste  bordeando todos los humedales localizados al norte del río Yuna por el extremo sur cruzando  el río Guajabo y pasando  al sur de la laguna Los Ostiones hasta

 


tocar  las  coordenadas  UTM  420400  ME  y  2121350  MN,  de  donde  se continúa   la   delimitación   en   dirección   este-noreste    para   bordear   los humedales localizados al norte de la laguna Los Ostiones hasta tocar las coordenadas UTM 426900  ME y 2124825  MN, de donde se sigue el límite en dirección oeste-noroeste  bordeando todos los humedales y manglares existentes al sur de la carretera que comunica a Sánchez con Nagua por el extremo  sur   hasta  tocar  las   coordenadas  UTM    419000    ME   y

2127000  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección noreste y

luego cambia al este para bordear todos los humedales y manglares antes mencionados  y pasando  el límite al sur de la loma El Catey  hasta tocar la línea de costa al suroeste  de la comunidad  de Sánchez en las coordenadas UTM 434525 ME y 2125575  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección sur por la línea de costa oeste de la bahía de Samaná hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 432000 ME y 2112750 MN.


El polígono antes descrito encierra una superficie  de aproximadamente  110

Km2 .


25) Humedales del  Ozama,   con  los  límites  y  superficie  que se  describen  a continuación:  se  establece  el  punto  de  partida  en  las  coordenadas  UTM

409850  ME y 2050200  MN, localizada sobre la Av. Charles de Gaulle, de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste bordeando todos los humedales  localizados  al  oeste  del  Arroyo  Yuca  manteniendo  una separación de 50 metros en los mismos hasta tocar la carretera que comunica Sabana  Perdida  con  La  Victoria  en  las  coordenadas  UTM  409300  ME  y

2052550   MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación  en  dirección  oeste

bordeando todos los humedales localizados al Sur del arroyo Yuca y cañada Limón manteniendo  una separación de 50 metros de los mismos hasta tocar las coordenadas  UTM 407100 ME y 2051950  MN de donde se continúa la delimitación  en dirección  noroeste bordeando  los humedales  localizados  al norte de la cañada El Limón y al oeste del arroyo Mal Nombre manteniendo la misma separación de 50 metros de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 406850 ME y 2053400  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección noreste bordeando los humedales y manglares localizados al norte del arroyo Mal Nombre  y arroyo  Yuca manteniendo  una separación de 50 metros de  los mismos  hasta tocar las coordenadas UTM 409750 ME  y

2053250 MN de donde se continúa la delimitación en dirección noreste bordeando todos los humedales localizados al oeste del arroyo Dajao manteniendo una separación de 50 metros de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 410500 ME y 2054750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste bordeando todos los humedales localizados al este del arroyo  Dajao manteniendo  una  separación  de 50 metros  de los mismos hasta tocar las coordenadas  UTM 412000  ME y 2051000  MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste bordeando todos los humedales localizados al oeste del Arroyo Taza hasta tocar las coordenadas UTM 413800 ME y 2055000  MN, de donde se continúa la delimitación  en

 


dirección noroeste  bordeando el arroyo Taza por el extremo  sur manteniendo una  separación de 30  metros  del mismo  hasta  tocar  las  coordenadas UTM

412850   ME  y  2055400  MN,   de  este   punto   se   cruza   dicho   arroyo   en

dirección    norte    para    continuar   la   delimitación   en    dirección    sureste bordeando el referido  arroyo  Taza  manteniendo la separación de 30 metros del   mismo    y   luego   continuar   la   delimitación   en   dirección    noroeste bordeando la Cañada  Honda hasta tocar  las coordenadas UTM 314550  ME y

2055600  MN  de  donde   se  continúa la  delimitación  en  dirección  sureste

cruzando la referida  Cañada  y luego  se continúa al oeste  de la misma  hasta tocar   las  coordenadas  UTM   314550   ME  y  2054700   MN,  de  donde  se continúa la  delimitación en  dirección noroeste  bordeando el  arroyo  Cabón por el lado oeste, manteniendo una separación de 30 metros del mismo hasta tocar   las  coordenadas  UTM   413500   ME  y  2058500  MN  de  donde   se continúa la  delimitación en  dirección oeste  en  línea  recta  hasta  tocar  las coordenadas UTM  413000  ME y 205425  [sic] MN de donde  se continúa la delimitación en  dirección norte  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  411700

ME  y  2060000  MN,  de  donde   se  continúa  la  delimitación en  dirección

noroeste  en línea recta hasta tocar  al arroyo  Cabón  en las coordenadas UTM

411800  ME y 206175 O   MN, de   este punto se sigue  una línea  recta en dirección este de 30 metros de  donde se continúa la  delimitación en dirección sureste   bordeando  al  arroyo   Cabón   manteniendo  una  separación  de  30 metros  del mismo  hasta tocar  las coordenadas UTM  412300  ME y 2059600

MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección este  en  línea  recta hasta tocar  las coordenadas UTM  414750  ME y 2060000 MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección sureste  bordeando el río Ozama  por el lado este hasta tocar  las coordenadas UTM  416350  ME y 2058550  MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección este-noreste bordeando todos los humedales del arroyo  Ahoga  Vaca por el lado oeste manteniendo una separación de  50 metros  de  los mismos  hasta  tocar  las  coordenadas UTM

418090   ME  y  2062300   MN,   de  donde   se  continúa  la  delimitación  en

dirección sureste  en  línea  recta  cruzando   los  arroyos  Ahoga  Vaca  y Yuca hasta tocar  las coordenadas UTM  418800  ME y 2061900 MN, de donde  se continúa la  delimitación en  dirección suroeste  bordeando el  arroyo  Yuca manteniendo  una  separación  de  30  metros   del  mismo   hasta  frente   a  la confluencia con el arroyo  Ahoga  Vaca de donde  se continúa la delimitación en dirección suroeste bordeando todos los humedales del arroyo Ahoga  Vaca hasta tocar  las coordenadas UTM  416450  ME y 2058300 MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección sur bordeando el río Ozama  por el lado este  manteniendo una  separación de 30  metros  del  mismo  hasta  tocar  las coordenadas UTM  416400   ME  y  2056000   MN,  de  donde  se  continúa la delimitación en  dirección este  en  línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  417000  ME y 2055900  MN, continuando luego  en dirección noroeste en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM  417550  ME y 2056650 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste  en línea recta hasta tocar  las  coordenadas UTM  418700  ME  y 2055900  MN,  de este  punto  se continúa la delimitación en dirección Noroeste bordeando el arroyo  Yabacao

 


por el oeste manteniendo una separación de 50 metros del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 421450 ME  y 2058600 MN, de este punto se cruza el puente  sobre  el   río   Ozama   y  luego  se   continúa  la  delimitación  en dirección  sureste  manteniendo  una  separación  de  30  metros  del  referido arroyo  hasta tocar  las coordenadas  UTM  421200  ME  y 2058100  MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 421200 ME y 2056900 MN, de donde se continúa la delimitación   en  dirección   suroeste   en   línea   recta  hasta  tocar   la  cota topográfica  de los 10 metros snm en las coordenadas  UTM 422750  ME y

2056375  MN,  continuando  luego  la  delimitación  en  dirección  noreste  y

luego en dirección  Suroeste por la referida  cota topográfica  hasta tocar  las coordenadas UTM 420700 ME y 2055800 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste bordeando el arroyo Caño Marucho y sus humedales hasta tocar las coordenadas UTM 417800 ME y 2054650 MN, de donde  se  continúa  la  delimitación   en  dirección  suroeste   paralelo  al  río Yabacao manteniendo  una separación  de 50 metros del mismo hasta llegar frente a la confluencia con el río Ozama y luego continuando paralelo a este último manteniendo  la misma separación  de 50 metros hasta llegar frente a la confluencia de este último con el arroyo del Cachón y manteniendo la delimitación  en  dirección  sureste  bordeando  el arroyo  Cachón  por  el lado este manteniendo la misma separación de 50 metros hasta tocar el ferrocarril en las coordenadas UTM 419750 ME y 2049150 MN, y luego se continúa la delimitación  en dirección  sureste  por el ferrocarril  por una distancia  de 60 metros y luego se  cambia en dirección  oeste bordeando  el referido  arroyo por el lado oeste manteniendo  la misma separación  de 50 metros hasta tocar las coordenadas UTM 416350 ME y 2052850 MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección  oeste-sureste  [sic]  paralelo  al río  Ozama por  el lado sur bordeando todos los humedales localizados al sur del río Ozama manteniendo  una separación  de 50 metros de los mismos y hasta tocar  las coordenadas  UTM  410250  ME  y 2049800  MN, sobre  la Av.  Charles  de Gaulle, de este punto se continúa la del imitación  en dirección norte por la referida avenida  cruzando  el  puente  sobre  el río  Ozama  hasta  tocar  el  punto  de partida en las coordenadas 393675 (sic) ME y 2047150 [sic] MN.


El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente  47.42

Km2 .



CATEGORÍA 11: PARQUES NACIONALES B. PARQUE NACIONAL SUBMARINO


26) Submarino Monte  Cristi,  con los límites y superficie  que se  describen  a continuación:  Se  establece  el  punto  de  partida  en  las coordenadas  UTM

221550 ME y 2201750 MN, que coinciden con la línea de costa al oeste de Monte Cristi de donde se continúa  la delimitación  en dirección  este por la línea de costa pasando al norte del Morro, cruzando Bahía Hicaquitos, punta Bucán,  punta  Salinas,  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM  238325  ME  y

 


2202825 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste bordeando  todos  los humedales  y  manglares  hasta tocar  las coordenadas UTM  245525  ME  y 2199500  MN, de donde  se continúa  la delimitación hasta tocar las coordenadas  UTM 250200 ME y 2197950  MN, de donde se continúa   en  dirección   este-sureste   bordeando   todos   los   humedales   y manglares  localizados  al sur de playa de Los Cocos, punta Buen Hombre, Punta Juanita hasta tocar las coordenadas UTM 267500 ME y 2195900 MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección norte en línea recta hasta alcanzar una distancia  de 300 metros mar adentro, de donde se continúa la delimitación en dirección este-noroeste  [sic] paralelo a la costa manteniendo esa  misma  separación  de  300  metros  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM

267050   ME  y  2198400  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en

dirección norte en línea recta hasta tocar la cota batimétrica de los 20 metros bnm, de acuerdo a la hoja topográfica de Cacao de donde se continúa la delimitación en dirección oeste-noroeste por la referida  cota batimétrica hasta las  coordenadas UTM  238350 ME y 2205850  MN, de donde se continúa la delimitación en la misma dirección por la cota batimétrica de los

20 metros bnm de acuerdo a la hoja topográfica  de Monte Cristi hasta tocar las coordenadas UTM 219250 ME y 2205150 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 219000 ME y 2204000 MN, de donde se continúa en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 219000 ME y 2200000 MN. De este  punto  se prosigue  la delimitación  en dirección  sureste  en  línea  recta hasta tocar las coordenadas  UTM 220000 ME y 2198000  MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 221250 ME y 2198000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste paralelo a la costa manteniendo una separación  de  250  metros  de la  costa  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM

221450   ME  y  2201050  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en

dirección   este-noroeste    [sic]   hasta  tocar   el  punto   de  partida   en   las coordenadas UTM 221550 ME y 2201750 MN.


El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente  180

Km2 .


27) Submarino La  Caleta,   con  los  límites  y  superficie  que  se  describen  a continuación:  se  establece  el  punto  de  partida  en  las  coordenadas  UTM

429600   ME  y  2035000  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en

dirección noroeste pasando la línea de costa [sic] para tocar las coordenadas UTM  429850 ME y 2035450  MN, las cuales coinciden  con el eje sur del camino que se proyecta de la carretera que va al aeropuerto y bordea la costa de punta Caucedo; de este punto se continúa el límite por el eje del referido camino que se convierte en carretera al llegar frente al aeropuerto hasta tocar la intersección  con la autopista Las Américas, eje oeste de la carretera que va al aeropuerto y sur de Las Américas coordenadas UTM  427850  ME y

2040175 MN,  de donde se  sigue la delimitación en dirección oeste por

 


el  eje  sur  de la  carretera Las  Américas  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM

427125  ME y 2040350 MN, de donde  se sigue  la delimitación en dirección sur  en línea  recta hasta  tocar  las coordenadas UTM  427125  ME y 2040250

MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección oeste  por la línea  de costa  hasta tocar  las coordenadas UTM 225425  (sic) ME y 2040600  MN, de donde  se sigue  el límite  en dirección suroeste  en  línea recta  hasta  tocar  las coordenadas UTM  425325  ME y 2038950 MN, las cuales  coinciden con la cota  batimétrica de los  100  metros  bnm  continuando luego  con  la referida cota  batimétrica hasta  tocar  el punto  de  partida  en  las  coordenadas UTM

296000  (sic) ME y 2035000  MN.


El polígono  antes  descrito  encierra una superficie de aproximadamente 12.1

Km2 .


CATEGORIA 111: MONUMENTOS NATURALES A. MONUMENTO NATURAL


28) Cabo  Francés  Viejo,  con  los  límites   y  superficie  que   se  describen a continuación: se  establece  el  punto  de  partida   en  las  coordenadas UTM

401000   ME  y  2174000   MN,   de  donde   se  continúa  la  delimitación  en

dirección sur  en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM  401000  ME y

2174600 MN,  de  donde  se  continúa la  delimitación en  dirección sureste paralelo  a la carretera que comunica Cabrera-Río San Juan manteniendo una separación de 100  metros  al norte  de la misma  hasta  tocar  las coordenadas UTM  401600  ME y 2174075 MN, de donde  se sigue  el límite  en dirección este  en  línea  recta  hasta  tocar  la  línea  de  costa  en  las  coordenadas UTM

401850   ME  y  2174075   MN,   de  donde   se  continúa  la  delimitación  en

dirección oeste-noroeste por la línea de costa hasta tocar  el punto de partida en las coordenadas UTM 401000  ME y 2174000 MN.


El polígono antes  descrito  encierra  una  superficie de aproximadamente l.5

Km2 .


29) Salto  El   Limón,  con   los   límites   y   superficie   que   se   describen  a continuación: se  establece   el  punto  de  partida   en  las  coordenadas  UTM

454450   ME  y  2127200   MN,   de  donde   se  continúa  la  delimitación  en dirección noroeste  paralelo  a la carretera  que comunica las comunidades  de El  Centro   con   Arroyo   Chico   Abajo  hasta   tocar   las  coordenadas  UTM

452050   ME  y  2128800   MN,   de  donde   se  continúa  la  delimitación  en

dirección noreste  paralelo  a la  carretera que  comunica a la  comunidad de

Arroyo   Chico   Abajo  con  Otra  Banda  hasta  tocar   las  coordenadas  UTM

453300  ME y 2132150  MN, las cuales  coinciden con la cota topográfica de los  100  M  snm  por  la  que  se  sigue  en  dirección sureste   hasta  tocar  las coordenadas UTM  453675   ME  y  2131825   MN,  de  donde  se  continúa la delimitación en  dirección este  en  línea  recta hasta  tocar  las  coordenadas UTM   455550   ME   y   2131450   MN,   las   cuales   coinciden  con   la   cota

 


topográfica de los 100 metros snm por la que se sigue en dirección sur hasta tocar  la cota topográfica de los 400 M snm en las coordenadas UTM  456800

ME y 2130200 MN, continuando luego por la referida cota topográfica para

bordear  el  nacimiento  del  río  Bonilla  hasta  tocar   las  coordenadas UTM

456800  ME  y  2129810  MN,  de  donde  se  sigue  el  límite  por  la  divisoria topográfica occidental del río Palmarito hasta tocar la cota topográfica de los

300  metros  snm  en  las  coordenadas UTM  455400  ME  y 2129900  MN,  de donde se sigue  la delimitación en dirección Suroeste por la referida  cota topográfica de los 300 metros  snm hasta tocar  el punto de partida  en las coordenadas UTM  454450  ME y 2127200  MN.


El polígono  antes  descrito  encierra  una  superficie de aproximadamente 16

Km2 .


30) Las  Dunas  de las Calderas, con  los límites  y superficie que se describen a continuación: se  establece  el  punto  de  partida   en  las  coordenadas UTM

335575   ME  y  2014000   MN  de   donde   se   continúa  la  delimitación  en

dirección Este  bordeando la  zona  poblada del  poblado   Las  Salinas  hasta tocar  las coordenadas UTM 337200  ME y 2014000  MN de donde se sigue la delimitación   en    dirección Este    por    la   carretera   que    comunica   las comunidades de  Las  Calderas  con  Las Salinas  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  339200  ME y 2014060  MN  de donde  se continúa la delimitación  en dirección  Norte   en   línea   recta   hasta   tocar   la   línea   de   costa   en   las coordenadas  UTM   339200   ME  y  2014310   MN   de  donde   se  sigue   la delimitación  por   la   línea   de   costa   en   dirección  Este   hasta   tocar    las coordenadas UTM  439550   ME  y  2014425   MN  de  donde  se  continúa la delimitación en línea  recta  hasta tocar  las coordenadas UTM  339800  ME y

2014200 MN de donde  se continúa la delimitación en dirección Este  por la

carretera  que   comunica  Las   Calderas  con   Las   Salinas   hasta   tocar   las coordenadas UTM  340450   ME  y  2014700   MN  de  donde  se  continúa la delimitación  en   dirección    Oeste   hasta   tocar   la   línea   de   costa   en   las coordenadas  UTM   340200  ME  y  2014750   MN,  de  donde   se  sigue   la delimitación en dirección Noroeste  por la línea de costa hasta tocar  las coordenadas UTM  339050   ME  y  2016150   MN  de  donde  se  continúa la delimitación en dirección Sureste  bordeando Los  Salados  ubicados  al  Este de la Base Naval  de Las Calderas  hasta tocar  las coordenadas UTM 341375

ME y 2014450  MN  de donde  se continúa la delimitación en dirección Este por  la cota topográfica de los 1O metros  hasta  tocar  el Arroyo  Aguasadera por  el  que  se  continúa la  delimitación hasta  su  desembocadura, donde  se continúa la delimitación en dirección Oeste por la línea de costa  pasando  por Punta  María  Álvarez,  El Playaso,  Punta  Salina  y Punta  Caballera de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste  bordeando el lado  Este de Punta  Caballera hasta  tocar  las  coordenadas UTM  336025 ME  y 2015050

MN  de donde  se continúa la delimitación en dirección Oeste  en  línea recta hasta tocar  el borde  oriental  de Las Salinas  en las coordenadas UTM 335875

ME  y  2015050  MN  de  donde  se  sigue  el  límite  en dirección Noroeste   y

 


luego cambia en dirección Suroeste bordeando Las Salinas hasta tocar las coordenadas   UTM  335150   ME  y  2014375   MN  de  donde  se  sigue  la delimitación  en dirección Sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM  355500  ME  y 2014375  MN  de donde  se sigue  la  delimitación  en dirección  Sureste  en  línea  recta  hasta  tocar  el  punto  de  partida  en  las coordenadas UTM 335575 ME y 2014000 MN.


El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente  de 20

Km2


31)       Las  Caobas, con los límites y superficie que se describen a continuación: se toma como punto de partida en la intersección  de la carretera que va a los Pinos del Edén y el canal Ríos Las Barías (71° 44' 20" Long. O - 18° 34' Lat. N), se sigue en sentido sur por el mencionado  canal unos 2.5 Km, luego se sigue el pie de monte del cerro del Penitente a poco menos de un kilómetro al norte de Venga a Ver (71° 44' 15" Long. O- 18° 32' 40" Lat. N). De este punto se desciende al pie de monte del referido cerro siguiendo  a la vez el cauce del arroyo El Penitente hasta la confluencia con el arroyo Latín. Desde aquí se asciende  por el firme  de la loma hasta  la parte más   alta de   los Cerros  de Trinidad  345  M  snm   (71°  47' Long. O - 18°  33' Lat. N).  A partir de este punto se sigue todo  el firme  de Los   Cerros  de Trinidad  en sentido  oeste-noroeste hasta el punto marcado en las coordenadas 71°  49'

45" Long. O- 18° 34' Lat. N, desde donde se desciende por el firme norte de

la loma El Higüero hasta el pie de monte (71° 50' 50" Long. O - 18° 34' Lat. N). La delimitación continúa en toda la base o pie de monte desde próximo a Boca Cachón cruzando Los Cerros Colorados, Martín Brunito y las cañadas Hondas, Robinson, Capitán, cañada Silven y la loma de Las Cuevas, hasta llegar a la cañada Los Murciélagos  (71°  47' Long. O - 18° 37' Lat. N). En este  punto  varía  de dirección  siguiendo  siempre  el  pie de  la  loma  hasta conectar con la cañada de Los Murciélagos  aguas arriba al oeste de Cerros Bucán Base hasta la cota 700 M snm (71° 54' Long. O- 18° 39' Lat. N). En este lugar cambia el sentido hacia el oeste por unos 300 metros loma arriba para  de  nuevo  girar  hacia  el  sur  para  delinear  el  área  dedicada  a  la agricultura  en el firme del cerro Bucán Base hasta llegar a las coordenadas

71°  55' 10" Long. O - 18°  36' 30" Lat. N, cota 700 M snm. De este sitio

cambia el rumbo hacia el este hasta las coordenadas  71°  54' 55" Long. O -

18° 36' 15" Lat. N y de aquí en sentido norte, todo el firme y paralelo a la cañada  de  La  Sal se continúa  en dirección  a la  cabecera  de esta  misma, próximo al cuartel  militar (71°  53' 30" Long.  O - 18°  37' 30" Lat.  N) de donde se cambia a la cota 800 M hasta llegar al firme de loma Silven (71o

52' 20" Long. O- 18° 36' 30" Lat. N), de aquí se asciende de nuevo a la cota

900 M y se sigue todo el firme hasta la cabecera de la cañada Robinson. La delimitación continúa, manteniendo las áreas agrícolas fuera, hacia el sur paralelo al curso de agua de la cañada mencionada, hasta llegar al punto 71°

52' Long. O - 18° 35' 50" Lat. N desde donde cambia el rumbo en sentido noroeste  por  el firme  de la vertiente  occidental  de Cañada  Honda. En  la

 


cabecera de esta cañada  cruza  la cota 600 M (71° 51' 20" Long.  O - 18°  36'

1O" Lat.  N). Por esta  cota se continúa en sentido  este hasta  conectar  con el camino  que va justo al cauce de la cañada Martín Brunito  aguas abajo. Esta cañada   bordea   luego  todo   el  pie  de  monte   hasta  salir   al  valle   de  Las Ronchitas, en este lugar conecta con el arroyo  El Pertinente  [sic] y pasa a la cañada   Mosabocoa  que  continúa  como   límite   al  pie  de  Los  Cerros   de Roncado  (71o 30' Long. O - 18° 36' Lat. N); la delimitación continúa todo el pie de monte  en sentido  este hasta  llegar  a la carretera que sube  a los Pinos del Edén,  luego  esta misma  carretera conecta con  el punto  de partida  en las coordenadas 71° 44' 20" Long. O- 18° 34' Lat. N.


El  polígono   antes   descrito   encierra  una  superficie  de  aproximadamente

73.00  Km2.


32) Isla  Catalina,  con  los límites  y superficie que se describen a continuación:

la franja  marina  que  la rodea,  la  cual  se extenderá desde  la bajamar hasta

500 metros mar adentro toda la línea de costa de la Isla.



El polígono  antes  descrito  encierra  una  superficie de aproximadamente  22

Km2 .


33)       Lagunas Cabarete y Goleta,  con los límites  y superficie que se describen a continuación: se  establece   el  punto  de  partida   en  la  intersección del  río Catalina  con  la  carretera Sabaneta  de  Yásica-Cabarete, coordenadas UTM

354950   ME  y 2179250 MN;  de  este  punto  se continúa la  delimitación  en dirección  Noroeste,  paralelo   al  río  Catalina   y  continuando  en  la  misma dirección paralelo  al Caño  Hondo,  manteniendo una separación de 30M del mismo,  hasta  las  coordenadas UTM  354500   ME  y  2180325  MN;  de este punto  se continúa la delimitación en  dirección noroeste  en línea  recta  hasta las  coordenadas UTM   353850   ME  y  2183000  MN; desde  este  punto  se continúa  la   delimitación   en   dirección    noroeste   bordeando  todos    los humedales  y  manglares  existentes hasta  llegar  a las  coordenadas UTM

347700   ME  y  2186850   MN,  desde  donde  se  continúan los   límites  en

dirección oeste franco  en línea recta  hasta la  carretera que   comunica

La   Bombita  con   el poblado  de  El  Choco  hasta  las  coordenadas UTM

346925  ME  y 2186825  MN.  Desde  este  punto  se continúa el límite  por  la referida  carretera hasta llegar  al aserradero en las coordenadas UTM 348350

ME  y  2177700  MN,   desde   este   punto   se  continúa  la  delimitación  en

dirección suroeste  por el camino que comunica a La Colorada, hasta llegar  a Palmingo  en  las  coordenadas  UTM   344850   ME  y  2177100   MN,  desde donde se continúa la delimitación oeste-suroeste y luego cambia su dirección hacia  el  este  sobre  la  divisoria topográfica que  delimita  la  cuenca  del río Catalina, hasta  las coordenadas UTM 3448100 [sic] ME y 2175520 MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección noreste  en línea  recta  hasta tocar  el río Catalina  en  las coordenadas UTM  248450  ME y 2176400 MN, desde este punto continúa la delimitación en dirección noreste por el referido

 


río Catalina hasta llegar al punto de partida en las coordenadas UTM 354950

ME y 2179250 MN.


El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente  77.5

Km2 .


34)      Loma Isabel de Torres,  con los límites y superficie que se describen a continuación: se toma como punto de partida la cañada Los Mameyes en la cota topográfica de los 100 metros, la cual sirve de límite hacia el este hasta la cañada Saltadero, por la que se asciende hasta la cota 140 metros, la cual sigue en la misma dirección hasta el arroyo  de Fu, por el cual se asciende hasta la cota 200 metros, la cual se toma como límite hacia el sur hasta la cañada  La Culebra.  Luego se  asciende  por  esta  cañada  hasta  la cota  260 metros, la cual se toma como límite hacia el oeste hasta el nacimiento  del arroyo La Berenjena, de donde se pasa en línea recta, cruzando  la carretera que sube al firme de la loma Isabel de Torres, hasta el nacimiento del arroyo El Caballo. De este punto se toma la cota 260 metros de nuevo y se sigue hacia el norte-noroeste, pasando al este  de San Marcos, hasta  la divisoria topográfica  al sur del arroyo  Blanco, por la que se desciende  hasta la cota

100 metros, la cual se sigue en dirección norte-noroeste  cruzando el arroyo

Blanco hasta La Quebrada del Monasterio, por la cual se desciende hasta la cota de 60 metros para bordear y proteger la base del teleférico, hasta el río Los Domínguez, por el cual se asciende hasta la cota 100 metros, la cual se sigue en dirección este hasta llegar al punto de partida.


El polígono  antes descrito encierra  una superficie  de aproximadamente  15

Km2 .


35)      Pico Diego  de Ocampo, con los límites y superficie que se describen a continuación:  se establece  como  punto de partida  el lugar  conocido  como Los  Pozos  de  la  Llanada  en  las  coordenadas  UTM  317713.406   ME  y

2164792.72  MN  a una altura  aproximada  de 940 M snm, desde  donde se

continúa en dirección sureste todo el camino que comunica la cima del Pico Diego  de  Ocampo  con  el  poblado  de  La  Guazumita,  hasta  llegar  a  la bifurcación  del camino que lleva a la toma de agua de La Manaclita  en las coordenadas UTM 318270.001 ME y 2164539.814  MN (a una altura aproximada  de  860  M snm),  continuando  en dirección  noroeste  por  esta misma última cota topográfica hasta llegar a la carretera que comunica el poblado  de  Piche con la loma El Alto  de la Manacla  en las  coordenadas UTM 317683.027  ME y 2166029.520  MN (a una altura aproximada de 860

M snm), de donde se continúa en dirección noroeste por la referida carretera,

hasta el cruce con el camino que va hacia Los Mates del Palmar en las coordenadas UTM 316187.109 ME y 2167853.685 MN (a una altura aproximada  de 1010 M snm), camino el cual se sigue en dirección  suroeste hasta la confluencia del Arroyo Pérez con el Arroyo Arrenquillo en las coordenadas UTM 313055.713 ME  y 2166319.717 MN  (a  una  altura

 


aproximada de 420 M snm), de donde se asciende en dirección  noroeste en   línea recta  hasta   el nacimiento   de la   cañada Los  Uveros   en   las coordenadas UTM  310484.162 ME  y 2167217.799 MN (a una altura aproximada   de  500  M  snm),  por   la  cual   se  desciende   hasta  la  cota topográfica  de los 300 M snm en las coordenadas UTM 309116.221  ME y

2166583.431  MN, la que se toma como límite hacia el sur primero y hacia el este  después,  hasta  cruzar el arroyo  Arrenquillo  en  las coordenadas  UTM

312647.517  ME y 2164647.525  MN, de donde se asciende en dirección este

franco  hasta  encontrar   la  cota  topográfica   de  los  400  M  snm  en  las coordenadas UTM 312774.029 ME y 2164647.968 MN, continuando en dirección   sureste   por  esta  misma  última  cota  topográfica   cruzando   las cañadas   y/o   arroyos   Seco,   Alonsico   y   El   Agua,   este  último   en   las coordenadas UTM 316621.344  ME y 21636445.995  MN, última cañada y/o arroyo por el cual se asciende en dirección noreste hasta la cota topográfica de los 500 M snm en las coordenadas UTM 316747.209  ME y 2164072.458

MN, continuando el ascenso en dirección noreste hasta la confluencia  con la

cañada de Nigua en las coordenadas  UTM 316888.697  ME y 2164207.413

MN (a una altura aproximada de 560 M snm), desde donde se continúa  por la  cañada  de  Nigua  en dirección  noreste  hasta  encontrar  las  coordenadas UTM 317008.871  ME y 2164215.267  MN (a una altura aproximada de 580

M  snm),  desde  donde  se  continúa  por  la  misma  cañada  de  Nigua  en

dirección  noreste hasta encontrar  las coordenadas  UTM 317484.000  ME y

2164680.000  MN (a una altura aproximada de 920 M snm), desde donde se continúa en línea recta en dirección noreste hasta el punto de partida en Los Pozos de la Llanada donde se cierra el perímetro.


36)       Río Cumayasa y Cueva  de las Maravillas, con los límites y superficie que se  describen   a  continuación:   se  establece   el  punto  de  partida  en   las coordenadas UTM 490100 ME y 2039925 MN, de donde se sigue la delimitación  en  dirección  norte  en  línea  recta hasta tocar  las coordenadas UTM 490075 ME y 2040325  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección  norte en línea recta hasta tocar las coordenadas  UTM  490550

ME y 204131 [sic] MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección

noroeste  en línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM  490225  ME  y

2041575 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 489950 ME y 2042650 MN, de donde  se  continúa  la delimitación  en dirección  norte  en línea  recta  hasta tocar  las  coordenadas  UTM  489950  ME  y  2043200  MN,  de  donde  se continúa  la  delimitación  en  dirección  noroeste  en  línea  recta  hasta  las coordenadas  UTM  489650  ME  y 2043900  MN, de donde  se  continúa  la delimitación   en  dirección   suroeste   en   línea   recta  hasta  tocar   la  cota topográfica   de  los  70  M  snm  en  las  coordenadas  UTM  489350  ME  y

2043875  MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste en

línea  recta  hasta  las  coordenadas  UTM  489850  ME  y  2044625  MN,  de donde se continúa luego en la misma dirección en línea recta hasta tocar las coordenadas   UTM  492750  ME  y  2045500   MN,  continuando   luego  la

 


delimitación en dirección noreste  en línea recta  hasta tocar  las coordenadas UTM  493425  ME y 2047675 MN,  de donde  se prosigue  la delimitación en dirección noroeste  en línea  recta  hasta  tocar  las coordenadas UTM  496825

ME y 2051325  MN, localizada sobre el camino que comunica los bateyes  El

20  y  Joaquín   Contreras  continuando  luego  por  este  último  en  dirección noroeste  hasta  las coordenadas UTM  493200  ME y 2052875 MN, de donde se prosigue  la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM  490200   ME  y  2051000   MN,  de  donde  se  continúa la delimitación en sentido  suroeste en  línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  490050  ME y 2049800 MN, de este punto se continúa la delimitación hasta  las coordenadas UTM  489000  ME  y 2049300 MN,  de este  punto  se prosigue  el límite  en dirección noroeste  en línea recta  hasta  las coordenadas UTM  486350  ME y 2050900 MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección suroeste en  línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  485450

ME  y 248950  MN,  de donde  se continúa la  delimitación en   dirección

sureste  en  línea  recta  hasta  tocar   las  coordenadas  UTM   486500   ME  y

2048350 MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección sureste  en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM  487000  ME y 2046500 MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección suroeste  en línea  recta  hasta tocar   las  coordenadas  UTM   486250   ME  y  2044950   MN,  de  donde  se continúa la  delimitación  en  dirección este  en  línea  recta  hasta  tocar   las coordenadas UTM  486250   ME  y  2044850   MN,  de  donde  se  continúa la delimitación en  dirección sur  en  línea  recta  hasta  las  coordenadas UTM

486275   ME  y  2044000   MN,   de  donde   se  continúa  la  delimitación  en

dirección  sur  en  línea  recta  hasta  las  coordenadas  UTM   486275   ME  y

2043200 MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección suroeste  en línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  486650   ME  y  2043100  de donde  se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM  489200  ME y 2042600  MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección suroeste  en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM  486675  ME y 2041950 MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección suroeste en  línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  485050

ME  y  2041350  MN,  de  donde   se  continúa  la  delimitación en  dirección

suroeste en  línea  recta  hasta  tocar   las  coordenadas UTM   484450   ME  y

2041125 MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección noroeste  en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM  483950  ME y 2041475 MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección suroeste  en línea  recta  hasta tocar   las  coordenadas  UTM   482000   ME  y  2041750   MN,  de  donde  se continúa  la  delimitación  en  dirección  sur  en  línea   recta  hasta   tocar   la carretera  Romana-San  Pedro,  en   las  coordenadas  UTM   482000   ME  y

2040000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste por

la referida carretera hasta las coordenadas UTM  483125  ME y 2039800  MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta  las coordenadas UTM  483100  ME y 2039700  MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección  suroeste en  línea  recta  hasta  las  coordenadas UTM  484200  ME y 2039300 MN,  de donde  se continúa la delimitación en

 


dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 484200 ME y

2038750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste por el  camino  que  comunica  a Cucho  Sánchez  hasta  donde  coincide  con  el camino  que  comunica  a  Cumayasa  localizado  en  las  coordenadas  UTM

489925   ME  y  2037600  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en dirección  norte  por  el  camino  que  comunica  a  Cumayasa  hasta  tocar  la carretera que comunica La Romana-San Pedro de donde se continúa la delimitación  en dirección  este en línea recta por la referida  carretera  hasta las coordenadas UTM 489800 ME y 2039500 MN, de donde se continúa el límite   en   dirección   sur   paralelo   al  río   Cumayasa,  manteniendo   una separación  de 100 M hasta tocar la línea de costa de donde se continúa el límite  en dirección  este  en línea  recta  hasta tocar  las  coordenadas  UTM

491350  ME  y 2033700  MN, de donde  se continúa  el  límite en  dirección norte paralelo al río Cumayasa por el lado este manteniendo  una separación de 100 M hasta tocar el punto de partida en las coordenadas  UTM 490100

ME y 2039925 MN.


El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente  88.5

Km2 .


37 Salto  de  la  Damajagua, con  los  límites  y superficie  que se  describen  a continuación:  se  establece  el  punto  de  partida  en  las  coordenadas  UTM

308700 ME y 2138325  MN, de donde se sigue la delimitación en dirección noroeste por la divisoria topográfica norte del arroyo Damajagua hasta tocar las coordenadas UTM 309325 ME y 2183700 MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección noroeste y luego cambia en dirección  sureste  por la  línea   rompeaguas   que  limita   la  cuenca   del  arroyo   hasta  tocar   las coordenadas  UTM  313950   ME  y  2180900   MN,  de  donde  se  sigue  la delimitación en direccióneste-noroeste por toda la línea rompe aguas que delimita la cueoca de1 arroyo por el lado sur hasta tocar las coordenadas  UTM

309775  ME y 2182700  MN, las cuales coinciden  con el camino que va a Boca de Obispo por el que se sigue en dirección suroeste hasta tocar la cota topográfica  de los 140 metros snm en las coordenadas  UTM 309275 ME y

2182500   MN,   de  donde   se  sigue   el  límite   en  dirección   este  por  la

mencionada cota topográfica  hasta tocar las coordenadas UTM 308950 ME y 2182750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste en línea recta cruzando el arroyo Damajagua hasta tocar nuevamente la cota topográfica  de los 140 metros snm en las coordenadas  UTM 308900 ME y

2182975 MN, de donde se sigue el límite en dirección noreste por la referida

cota topográfica  hasta tocar  el  punto de partida  en las  coordenadas  UTM

308700 ME y 2138325 MN.


El  polígono  antes  descrito  encierra  una superficie  de aproximadamente  6

Km2 .

 


38)       Hoyo  Claro, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece   el  punto  de  partida  en  las  coordenadas  UTM  557125  ME  y

2054250 MN, de donde se pasa en dirección este en línea recta hasta tocar la

cota topográfica  de los 40 M snm en las coordenadas  UTM 558500  ME y

2054100  MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste por la referida cota topográfica  hasta tocar las coordenadas UTM 561600 ME y

2053000  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación  en dirección  sureste hasta tocar las coordenadas  UTM 561600 ME y 2052700  MN, de donde se sigue la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM

561300 ME y 2050750 MN, las cuales coinciden con la cota topográfica  de los   1O  M snm  en el farallón  al norte de  la  laguna  Hoyo  Claro,  se continúa el límite por la referida cota topográfica de la; 1O metros en sentido sur  hasta tocar  las  coordenadas  UTM   560550  ME  y  2047150  MN, de donde  se  continúa   la delimitación en  dirección   suroeste   hasta  tocar   las coordenadas UTM 560000 ME y 2045950 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 554000

ME  y  2046050  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación  en  dirección

suroeste   hasta  tocar  la  cota  topográfica   de  los  80  metros  snm  en  las coordenadas UTM 557950 ME y 2045700 MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección noroeste por la referida cota topográfica de los 80 metros snm hasta tocar el farallón  en las coordenadas UTM 556050  ME y

2050575  MN, de donde se  continúa  la delimitación  en dirección  noroeste

por el mencionado  farallón hasta tocar las coordenadas UTM 356850 ME y

2052375 MN, de este punto se sigue la delimitación en dirección noreste por la  cota  topográfica  de  los  60  M snm  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM

557125 ME y 2054250 MN, en donde se establece el punto de partida.


El polígono  antes descrito encierra  una superficie  de aproximadamente  42

Km2 .


39)       Loma  la Altagracia o Loma  la  Enea,  con los límites y superficie  que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 517550  ME y 2062750  MN, la cual coincide  con la cota topográfica de los 140 metros snm  de donde  se continúa  la delimitación  en dirección sureste y luego cambia en dirección este-noroeste, por la referida cota topográfica  para bordear la referida loma en su totalidad hasta tocar las coordenadas UTM 517550 ME y 2062750 MN, donde se establece el punto de partida.


El polígono  antes descrito encierra  una superficie  de aproximadamente  un

(1) Km2.


40) Cabo  Samaná, con los límites y superficie que se describen a continuación:

se  establece  el  punto  de  partida  en las  coordenadas  UTM  481500  ME y

2129025   MN,   localizado   sobre   la  línea   de   costa,   desde   donde   se continúa la delimitación  en dirección  noreste por la línea  de costa, hasta

 


llegar  a Cabo Samaná,  desde donde se  continúan  los límites   en dirección oeste-noroeste,  por la referida línea de costa hasta llegar a las coordenadas UTM 481650 ME y 2133875  MN, desde donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar la cota topográfica  de los 20

M  snm,  continuando   luego  en  la  misma  dirección  por  la  referida  cota topográfica hasta llegar a las coordenadas UTM 481150 ME y 2132825 MN, localizadas   sobre   el   camino   que   comunica   Playa   Aserradero   con   la comunidad  de  La Madama,  Los Magueyes,  Caya  Clara,  Los Amaceyes  y Quintana, continuando  por este camino hasta llegar a las coordenadas UTM

480750  ME y 2129850  MN, desde donde continúa la delimitación en línea recta hasta llegar al punto de partida. Esta área tiene como puntos preponderantes la loma El Frontón y el cabo Samaná.


El polígono  antes descrito encierra una superficie de aproximadamente  9.5

Km2 .


41)       Bosque   Húmedo de  Río  San  Juan,  con  los  límites  y superficie  que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 393940 ME y 2175040  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección  sureste  en  línea  recta hasta tocar  las coordenadas  UTM 393990

ME  y  2174890  MN,  de  donde  se  prosigue  la  delimitación  en  dirección

suroeste  en  línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM  393910  ME  y

2174750 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 393804 ME y 2174220 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 393804 ME y 2174290 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 393870 ME y 2174125  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 393870 ME y

2174080  MN, de donde se continúa la delimitación en dirección ncroeste en

línea recta hasta tocar las coordenadas  UTM 394000 ME y 2174125  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección noroeste en línea recta hasta tocar  las coordenadas  UTM 394140  ME y 2174205  MN, de este punto se prosigue la delimitación  en dirección  suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas  UTM  394180  ME  y 2174170  MN, de donde  se  continúa  la delimitación  en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394400 ME y 2174130 MN, de este punto se prosigue la delimitación en  dirección  noroeste  en  línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas   UTM

394650   ME  y  2174180  MN,  de  donde  se  prosigue  la  delimitación   en

dirección  noreste  en línea  recta hasta tocar  las coordenadas  UTM 394740

ME y 2174238 MN, de este punto se continúa la delimitación  en dirección noreste  en  línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM  394765  ME  y

2174350 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394900 ME y 2174370 MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección noroeste en línea recta hasta tocar  las  coordenadas  UTM  394910  ME  y  2174430  MN,  de  donde  se

 


prosigue la delimitación en la dirección anterior hasta tocar las coordenadas UTM 395040 ME y 2174460 MN, de este punto se prosigue la delimitación en  dirección  noroeste  en  línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas   UTM

395250   ME  y  2174820  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en dirección oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395300 ME y 2174820  MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395380 ME y 2174915 MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección  este en línea recta hasta tocar  las  coordenadas  UTM  395500  ME  y  2174930  MN,  de  donde  se prosigue  el  límite  endirección   noreste   en  línea  recta  hasta  tocar  las coordenadas  UTM   395520    ME   y  2174980  MN ,  de   este  punto  se sigue el  límite  en  la  misma dirección hasta tocar las  coordenadas  UTM

395640  ME y 2175000 MN, de  donde continúa la delimitación en dirección noroeste en   línea recta hasta tocar  las  coordenadas UTM 395720

ME  y  2175080  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación  en  dirección noreste  en  línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM  395750  ME  y

2175180 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395700 ME y 2175200 MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección  noreste en línea recta hasta tocar  las  coordenadas  UTM  395780  ME  y  2175380  MN,  de  donde  se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas  UTM  395740  ME  y 2175710  MN, de donde  se  continúa  la delimitación  en dirección noroeste  en línea recta paralela a la carretera que comunica  Río  San  Juan  con  Cabrera  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM

395520   ME  y  2175760  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en dirección  suroeste  en línea recta hasta tocar las coordenadas  UTM 395500

ME  y  2175620  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación  en  dirección

noroeste  en línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM  395130  ME  y

2175700 MN, de este punto se prosigue la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395090 ME y 2175510 MN; de este punto se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas  UTM 395300 ME y 2175320  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección suroeste  en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395050 ME y 2175240 MN, de este punto se prosigue la delimitación  en  dirección  oeste  en  línea  recta hasta tocar  las coordenadas UTM 394220 ME y 2175200  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394240 ME y

2175020  MN, de donde se prosigue  la delimitación  en  dirección  oeste en

línea recta hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 394140

ME y 2174205 MN.


El polígono antes descrito encierra una superficie de 1,518,123.70  M2 .


42)       Reserva Antropológica Cuevas  de  Borbón  o del  Pomier.  Se establece el punto de partida en las coordenadas  UTM 380688  ME y 2040950  MN la cual  coincide  con la conferencia  del Arroyo  Caña  Seca con el Río Nigua

 


continuando  luego  el  límite   por  este  último  aguas  arriba  hasta  tocar   las coordenadas UTM 3778675 ME 2044313 MN de donde se sigue el límite  en dirección Sureste  por el camino  que comunica a Naranjo  Dulce pasando  por el firme  de loma La Bucara hasta cortar las coordenadas UTM 378862  ME y

2042375 MN de donde  se sigue  el  límite  en dirección Sureste  en línea recta hasta  tocar  las  coordenada UTM  378850 MN  2042288 MN  de  donde  se sigue   la  delimitación  en   dirección  Este   en  línea   recta   hasta  tocar   las coordenadas UTM 379450  ME 2042 300 MN de donde  se sigue el límite  en dirección Sur en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM  379 450 ME y

2042  250  MN de donde  se sigue  la delimitación en  dirección Este en  línea

recta hasta tocar  las coordenadas UTM 379500  ME y 2042250 MN de donde se  sigue  la  delimitación  en  dirección  Sur  en  línea  recta  hasta  tocar   las coordenadas  UTM   379500   ME  y  2042186   MN   de  donde   se  sigue   la delimitación en  dirección Este  en  línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  379663   ME  y  2042186 MN  de  donde   se  sigue  la  delimitación  en dirección Sur en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM 379663  ME y

2042125 MN  de  donde  se  sigue  la  delimitación en  dirección Suroeste  en

línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM  379440  ME y 2042013 MN de donde  se sigue  la delimitación en dirección Sur en línea recta hasta tocar  las coordenadas    UTM   379375  ME  y  2042089  MN  de  donde   se  sigue   la delimitación en dirección Noreste  en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM  379735 ME  y  2042  089  MN  de  donde  se  sigue  la  delimitación en dirección  Sureste  en  línea  recta  hasta  tocar  el  Arroyo  Caña  Seca  en  las coordenadas UTM  380375 ME y 2041  688   MN de donde  se sigue el limite en dirección Sureste  por la referida  cañada hasta tocar  el punto de partida  en las coordenadas UTM 380688  ME y 2040 950 MN.



El polígono    antes  descrito  encierra  una superficie de  4.43  KM  2 y el dato horizontal utilizado para  definir  las  coordenadas fue  el norteamericano  del

1927.


43) Cerro  de  San  Francisco, con  los  límites  y  superficie que  se  describen a continuación: se establece  el punto  de partida  en la cota  topográfica de los

320  metros  snm  ubicado  en  las  coordenadas UTM  216400  ME  y 2013575

MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección este-sureste y luego bordeando al cerro  de  San  Francisco por  el  extremo  norte  hasta  tocar  las coordenadas  UTM   219625   ME  y  2113325   MN,  de  donde   se  sigue   la delimitación en  dirección sureste  en  línea recta  hasta  tocar  las coordenadas UTM   220050   ME   y   2112800   MN,   las   cuales   coinciden  con   la   cota topográfica  de  los  400  metros   snm   y  luego   se  continúa  por  esta  cota topográfica en  dirección este  y  luego  cambia  al  oeste  bordeando la  loma Cucurucho por el lado sur  hasta tocar  las coordenadas UTM  218300  ME y

2112710 MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección suroeste  en

línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  217850  ME y  2112600  MN, estas  coordenadas coinciden con  la cota  topográfica de los 320 metros  snm luego se sigue la delimitación en dirección oeste-noroeste bordeando el cerro

 


de San Francisco por el sur y el oeste hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM  216400  ME y 2013575  MN.


El polígono antes  descrito  encierra  una  superficie de aproximadamente 5.5

Km2 .


44) Los  Cacheos, con   los    límites  y   superficie  que    se    describen a continuación: se  establece  el punto de partida en las coordenadas UTM

188100  ME  y 2056850 MN, los cuales coinciden con el límite fronterizo por el que se continúa la delimitación en dirección noroeste  hasta el final  de la carretera que  comunica la comunidad de Las  Lajas con  Boca  Cachón  en las  coordenadas UTM  189825  ME  y 2059175 MN,  la cual  coincide  con  la cota topográfica de los 40 metros  snm  la cual sigue  en  dirección suroeste  y luego  cambia  al  oeste  pasando  por  la cañada  Tierra  Prieta  hasta  tocar  las coordenadas UTM  195800  ME y 2048400  MN  las cuales  coinciden con  el límite  fronterizo por  el que  se  sigue  el  límite  en  dirección Noroeste  hasta tocar  el punto  de partida  en  las coordenadas UTM  188100  ME y 2056850

MN.



El polígono  antes  descrito  encierra  una  superficie de aproximadamente 51

Km2 .


CATEGORÍA III: MONUMENTOS NATURALES B. REFUGIO DE VIDA  SILVESTRE

45) Monumento Natural Miguel  Domingo  Fuerte, se  establecen los  límites

del Monumento Natural  Miguel  Domingo Fuerte,  de la forma  siguiente: Se establece  el punto  de partida  en  la coordenadas UTM  271-750  ME y 2003-

300 MN, localizada sobre  el río Cortico de donde se continúa delimitando en dirección norte  hasta tocar  la cota topográfica de los 1,200  metros  sobre  el nivel  del mar  (msnm),  en  las  coordenadas UTM  271-750  ME  y 2004-600

MN;  continuando luego  en  dirección este-noroeste por  la mencionada cota

topográfica hasta tocar  las coordenadas UTM  270-000 ME y 2006-850 MN, localizado sobre  el camino que comunica a La Guázara  de donde se continúa delimitando en dirección Suroeste  por  el  citado  camino  hasta  tocar  la  cota topográfica de  los  1200  msnm  en  las  coordenadas UTM  269-050 ME  y

2006-000 MN, de  donde  se continúa el  límite  en dirección oeste  en  línea

recta  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  264-650  ME  y  2006-100 MN,  de donde   se  prosigue  delimitando en  línea  recta  hasta  llegar   a  la  Cañada Blanco  en  la coordenada UTM  263-300  ME  y 2006-675 MN,  de donde  se continúa el límite  en dirección sur  en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM 263-250 ME y 2004-750 MN, de donde se continúa el límite  en línea recta hasta  llegar  a las coordenadas UTM  265-500  ME y 2004-750 MN,  de donde  se continúa delimitando en línea recta en dirección sur hasta tocar  las coordenadas UTM   265-500   ME  y  2004-100  MN,  de  donde   se  continúa

 


delimitando en  dirección oeste  en  línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas UTM   265-250   ME  y  2004-100 MN,  de  donde  se  continúa el  límite   en dirección sur  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  265-250   ME  y  2003-750

MN,  de  donde  se  continúa delimitando en  dirección oeste  en  línea  recta hasta llegar  a las coordenadas UTM  265-000 ME y 2003-750 MN, de donde se prosigue  la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar  la cota topográfica de los 1,200 msnm  en la coordenada UTM 265-000  ME y 2002-

700  MN,  continuando luego  la delimitación en dirección este  por la citada

cota  topográfica hasta  llegar  a las coordenadas UTM  266-200  ME  y 2002-

850 MN,  de donde  se prosigue  la delimitación en dirección sureste  en línea recta  hasta  llegar  a la coordenada UTM  267-850  ME  y 2002-000 MN,  de donde  se continúa delimitando en línea  recta hasta  llegar  a las coordenadas UTM 267-850  ME y 2000-750 MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM 269-750  ME y

2000-750  MN,   localizada  sobre   la  cota   topográfica  de  los   900   msnm

continuando  por   esta   última   en   dirección    noreste    hasta   llegar   a   las coordenadas UTM  271-750 ME  y 2002-050 MN,  de donde  se  prosigue  la delimitación en dirección noreste  en línea recta hasta tocar llegar  al punto de partida  localizado en las coordenadas UTM  271-750  ME y 300 MN.


La superficie encerrada por el polígono  antes descrito  comprende un área de

33.5  Km2.


46) Cueva de  Los  Tres Ojos de  Santo Domingo, ubicado  en el municipio  de

Santo Domingo, al Sur de La Avenida de Las Américas.



CATEGORÍA IV: ÁREAS DE MANEJO DE HABITAT/ESPECIES REFUGIO DE VIDA  SILVESTRE


47) Río  Chacuey, con  los límites  y superficie que se describen a continuación:

se  establece  el  punto  de  partida  en  las  coordenadas UTM  228000   ME  y

2174000 MN, de donde  se sigue la delimitación en dirección este-sureste bordeando  por  el  pie  de  monte  todo   el  bosque   localizado  al  sur  de  la carretera que comunica a Santa  María  con Santa  Cruz hasta  llegar  al pie de La Sierrecita donde  se cambia  la dirección hacia  el oeste  bordeando todo  el bosque   del  embalse   del  río  Chacuey  de  donde   se  cambia   en  dirección suroeste y luego se cambia  rumbo  al este para bordear  la loma  Saltadero por el lado norte  y este de donde  se sigue  la delimitación en dirección suroeste siguiendo por el pie del monte  localizado al oeste  del río Maguaca pasando al  norte  de Ciruelos y  siguiendo en  dirección noroeste  pasando  al  sur  del embalse  de Chacuey y siguiendo en la misma  dirección pasando  al pie del bosque  del  Cerro  Verde  hasta tocar  el punto  de partida  en  las coordenadas UTM 228000  ME y 2174000 MN.


48) Lagunas Redonda y  Limón.  POLÍGONO I -  Laguna   Redonda, con  los límites  y superficie que se describen a continuación: se establece  el punto de

 


partida  en  las coordenadas UTM  505425  ME  y 2104950 MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección suroeste  bordeando los humedales al oeste  del  caño  Celedonio manteniendo una  separación de  100  M  de  los mismos  y bordeando la Laguna  Redonda  hasta tocar  las coordenadas UTM

503850   ME  y  2102350   MN,  de  donde   se  sigue   en  dirección suroeste, bordeando a  100  M  de  los  humedales hasta  tocar  las  coordenadas  UTM

503000  ME y 2102000  MN,  de donde  se continúa la delimitación dirección sureste  bordeando los humedales localizados al norte  de loma Palmita,  hasta tocar   las  coordenadas  UTM   504125   ME  y  2101550   MN,  de  donde  se continúa  la   delimitación,   en   dirección    sureste   bordeando   la   Laguna Redonda,  por  el  lado  sur  manteniendo  una  separación  de  100   M  de  la misma,  hasta  tocar  las  coordenadas UTM,  507250  ME y 2100600 MN,  de donde   se   continúa  la   delimitación  en   dirección    sureste   bordeando  los humedales  localizados  al  norte  de  la  Montaña   Redonda,  hasta  tocar   las coordenadas   UTM  510075   ME  y 2099850 MN,  de  donde  se  continúa la delimitación en  dirección noroeste,  separando los manglares y eneas  de los arrozales  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  511600  ME y  100550  MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección noroeste  bordeando todos  los humedales y manglares por el lado  norte  hasta tocar  las coordenadas UTM

508650  ME y 2101800 MN, de donde  se sigue  la delimitación en dirección

noroeste  bordeando todos  los humedales y manglares situados  al norte  de la

Laguna  Redonda,  hasta tocar  las coordenadas UTM  505500  ME y 2103675

MN,  de donde  se sigue  la delimitación en  dirección norte,  paralelo  al caño de Celedonio por el lado  este, manteniendo una  separación del  100 metros del mismo  hasta tocar  la línea de costa en las coordenadas UTM  505350  ME y 2104200 MN,  de donde  se sigue  el límite  toda  la línea  de costa  pasando por la desembocadura del caño Celedonio, hasta tocar  el punto de partida  en las coordenadas UTM 505425  ME y 2104950 MN.


POLÍGONO II - Laguna  del Limón,  se establece  el punto  de partida  en  las coordenadas  UTM  515000   ME  y  2099600   MN,  de  donde   se    sigue   la delimitación en dirección suroeste y luego  cambiando al oeste  para bordear la Laguna  Limón  por los extremos  oeste  y sur manteniendo una separación de 100 metros  de la misma  hasta tocar  las coordenadas UTM  515600  ME y

2097500 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección sureste y luego

cambiando   al   noreste    bordeando   todos    los   humedales   y   manglares localizados en esa dirección hasta tocar  las coordenadas UTM 519300  ME y

2098400 MN,  de  donde  se  continúa la  delimitación en dirección noroeste

hasta tocar  las coordenadas U1M 517100  MEy 2099225 MN, de donde  se sigue  la delimitación en  dirección noroeste  en línea recta hasta tocar  las coordenadas  UTM   516625   ME  y  2099600   MN,  de  donde   se  sigue   la delimitación en dirección oeste  bordeando la Laguna  del Limón  por el lado norte manteniendo una separación de 100  metros  de la misma  hasta tocar  el punto de partida en las coordenadas UTM  515000  ME y 2099600  MN.

 


Los polígonos antes descritos encierran una superficie  de aproximadamente

21.4 Km2.


49)       Bahía   de   Luperón,   con  los   límites  y  superficie   que  se  describen   a continuación:  se  establece  como  punto  de  partida  la  desembocadura  del arroyo La Poza en el Caletón de Nena, de donde  los límites se adentran un kilómetro en el mar hacia el norte, dirigiéndose luego hacia el oeste, siempre a un kilómetro del litoral, hasta el norte de Playa Grande, de donde se pasa a tierra firme  hasta la cota de los 10 metros, la cual sigue hacia el suroeste hasta tocar la carretera que sigue al noroeste de Luperón, de donde se sigue en sentido  sur bordeando  todos  los humedales  y al este  bordeando  por el norte el poblado  de  Luperón, tomando  luego el arroyo  Alhorrada  hasta el camino  que  conduce  al  Escobozo,  el  cual  se  sigue  cubriendo  todos  los salados y humedales  para seguir la carretera que va del Escobozo hacia Los Corozos, hasta el arroyo La Poza, el cual se sigue hasta su desembocadura que fue el punto de partida.


El polígono antes descrito encierra una superficie de 19.5 Km2 .


50)      Manglares de  Puerto  Viejo.  POLÍGONO  I, cuyos  límites y superficie  se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 306125 ME y 2029400 MN, las cuales coinciden con la línea de costa al este del muelle de Puerto Viejo de donde se continúa  la delimitación  en dirección noreste bordeando todos los humedales y manglares cruzando el arroyo  Tábara  hasta  tocar   la  línea  de  costa  en  las  coordenadas  UTM

310275   ME  y  2029925  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en

dirección  suroeste por toda la línea de costa pasando por la desembocadura del arroyo Tábara hasta tocar las coordenadas UTM 307750 ME y 2028575

MN, de donde se pasa el límite  en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM  307675  ME  y 2028475  MN, de donde  se sigue  la delimitación  en dirección  suroeste  bordeando  el  islote  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM

306375   ME  y  2027650  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en

dirección  noroeste  hasta tocar  la línea  de costa en  las  coordenadas  UTM

306225   ME  y  2027850  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en dirección oeste-noroeste  por la línea de costa hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 306125 ME y 2029400 MN.


POLÍGONO  II: se  establece  el punto de partida en las coordenadas  UTM

305525 ME y 2029575 MN, localizado al oeste del muelle donde se sigue la delimitación   en   dirección   suroeste   bordeando   todos   los   humedales   y manglares existentes  en ese extremo del puerto hasta tocar las coordenadas UTM 302400 ME y 2025250  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección noreste mar adentro donde se toma como límite la cota topográfica de los 3 metros bnm localizada al este de los cayos El Jobo, Milendro, Mata de  los  Pájaros,  La  Matica,  El  Morro  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM

305350   ME  y  2027550  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en

 


dirección norte  en línea recta  hasta tocar  la cota  batimétrica de los 5 metros bnm,  en  las  coordenadas UTM  305400   ME  y  2028050 MN,  de  donde  se continúa el límite  en dirección noroeste  por  la referida  cota  topográfica de los 5 metros  bnm hasta tocar  las coordenadas UTM  305650  ME y 2029000

MN, de donde se sigue el límite en línea recta hasta tocar  el punto de partida en las coordenadas UTM 305525 ME y 2029575 MN.


Los polígonos antes descritos encierran una superficie de aproximadamente

14.2 Km2 (6.2 Km2 el primero  y 8 Km2  el segundo).


51)       Cayos Siete  Hermanos, están  compuestos por  los  cayos:  Arena,  Muerto, Tororú,  Monte  Chico,  Monte  Grande,  Terreo  y Ratas,  que están localizados al oeste de la ciudad  de Monte Cristi;  sus límites  y superficie  se describen a continuación: se  establece  el  punto  de  partida   en  las  coordenadas UTM

199000  ME  y 2204000  MN,  de donde  se  pasa  en  línea  recta  en  dirección

Este  hasta tocar  las coordenadas UTM 211000  ME y 2204000  MN;  de este punto se pasa al sur en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM  211000

ME  y 2195025 MN,  de donde  se pasa  al este  en línea  recta  hasta  tocar  las coordenadas UTM 199000  ME y 2195500  MN, de donde se pasa el límite en dirección  norte   en   línea   recta   hasta   tocar   el  punto   de   partida   en   las coordenadas UTM 199000  ME y 2204000  MN.


El polígono  antes  descrito  encierra una superficie de aproximadamente 114

Km2 .



52)       Laguna  Saladilla,  con   los   límites   y   superficie   que   se   describen  a continuación: se  establece  el  punto  de  partida   en  las  coordenadas UTM

210808  ME y 2180654 MN, sobre  la desembocadura del río  Masacre  en su margen   oriental,   se  sigue   predominantemente hacia  el  sur-sureste por  un trayecto de 12.39  Km. sobre  la frontera entre República Dominicana y Haití, hasta  llegar  al punto con  coordenadas UTM  211939  ME y 2172858  MN, el cual está ubicado  en el cruce  de la referida  frontera con la división  político­ administrativa de las provincias de Monte  Cristi  y Dajabón  desde  donde  se continúa sobre  esta  última  en  dirección  predominantemente este,  aunque cambiando de dirección, eventualmente, por un trayecto  de 5.844  Km. hasta llegar  al punto de coordenadas UTM  216929  ME y 2171843 MN, el cual se encuentra a 600 metros  al oeste de la carretera Monte Cristi-Dajabón. Hasta este punto se protegen los manglares y el bosque  circundante al complejo de humedales de las lagunas  de Yabacoa  y Saladilla. Desde  este punto el límite continúa en dirección norte  paralelo  a la carretera, separado de ésta por  una distancia de 600 metros  al oeste, por un trayecto  de 5.709 Km. hasta llegar al punto   de   coordenadas  UTM   217943   ME   y  2177232  MN,   el  cual   se encuentra a  250  M  al  suroeste de  la  carretera   Copey-Manzanillo, desde donde   el  límite   continúa  hacia   el  oeste-noroeste  paralelo   a  la  referida carretera por un trayecto de 5.931  Km. hasta  llegar al punto de coordenadas UTM   212729    ME  y  2178898  MN.   Desde   este   punto   se  continúa   en

 


dirección  predominantemente  noroeste   paralelo   al  referido   límite, conservando una distancia  de 60 metros  por un trayecto  de 3.425  Km. hasta llegar  al punto de las coordenadas UTM 211093 ME y 2180732 MN, que se encuentra sobre  la línea  de costa en la playa  de Manzanillo a 300 metros  al este-noreste de la desembocadura del río Masacre.  Desde este punto el límite continúa hacia  el oeste-suroeste sobre  la línea  de costa  por  un trayecto  de

300  M hasta  llegar  al punto  de coordenadas UTM  210808  ME  y 2180654

MN que fue el punto de partida.


El polígono  descrito  encierra  una superficie  de aproximadamente 5.29 Km 2 .


53)       Humedales del  Bajo  Yaque del  Sur,  con  los  límites  y  superficie que  se describen a continuación: se establece  el punto de partida en las coordenadas UTM 277525  ME y 2018925 MN, que coinciden en la desembocadura de la cañada  Guerrero  de donde  se continúa la delimitación en dirección suroeste por  la  referida   cañada,  hasta  las  coordenadas  UTM  475500   [sic]  ME  y

2019325 MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección noroeste  en

línea  recta  hasta  las  coordenadas UTM  273350   ME  Y  2021175   MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección noroeste  en línea recta  hasta las coordenadas UTM  275050  ME y 2022450  MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección noroeste  en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM  275950  ME y 2027300 MN,  de donde  se continúa la delimitación en dirección noroeste  en línea  recta  hasta  tocar  las coordenadas UTM  229500 [sic]  MN  y  228175   [sic]  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación  en dirección noreste  en  línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas UTM  276775

ME  y  2028800  MN,  de  donde   se  continúa  la  delimitación en  dirección

sureste   en  línea  recta  hasta  tocar   las  coordenadas  UTM   277200   ME  y

2028300 MN, de donde  se continúa la delimitación en dirección noroeste  en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 277050  ME y 2029300  MN, localizada sobre  el camino  que comunica a Canoa  con  La Salina  localizada en  Playa  Andina,  luego  se  continúa por  este  último  camino  en  dirección sureste  hasta llegar  a la cañada  La Palma y luego se sigue por esta última  en dirección sur hasta tocar  la línea  de costa,  de donde  se sigue  la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar  la cota batimétrica de los 20 M bnm,  continuando luego  por  esta  última  en  dirección suroeste hasta  llegar frente  a la desembocadura de la cañada  Guerrero, de donde se sigue el límite trazando una línea recta en dirección oeste hasta tocar  el punto de partida.


El polígono antes  descrito  encierra  una  superficie de  aproximadamente 61

Km2 ., incluyendo su zona marina.


54)       Laguna  Cabral  o  Rincón,  con  los  límites  y superficie que  se describen a continuación: se  establece  el  punto  de  partida   en  las  coordenadas  UTM

264000   ME  y  2019150   MN,   de  donde   se  continúa  la  delimitación  en dirección   este-noreste  bordeando todos   los  humedales   y  manglares localizados  al  noroeste  de  Cabral   y  al  oeste   de  Peñón   hasta  tocar   las

 


coordenadas UTM 269150 ME y 2027250 MN, de donde se continúa en dirección  oeste bordeando todos los humedales y manglares  incluyendo  La Laguneta  Seca, hasta tocar  las coordenadas  UTM  263100  ME y 2026450

MN, de donde se sigue la delimitación  en dirección  suroeste en línea recta hasta tocar  la cota topográfica  de los 20 metros en las coordenadas  UTM

263000 ME y 2026150 MN, de este punto se sigue el límite en dirección suroeste  bordeando los cerros de Cristóbal por el lado Norte hasta tocar las coordenadas UTM 258450 ME y 2024925 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur bordeando todos los humedales y manglares localizados  al este de La Salina hasta tocar las coordenadas  UTM  257625

ME y 2020350  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección este

bordeando todos los humedales localizados al sur de la Laguna hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 264000 ME y 2019150 MN.


El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente  58.5

Km2 .


55)      La Gran  Laguna  o Perucho,  con los límites y superficie que se describen a continuación:  se  establece  el  punto  de  partida  en  las  coordenadas  UTM

408250  ME y 2152950  MN, en la línea de costa en  la playa de  Boba de

donde se sigue el límite en dirección este en línea recta a una distancia de 1

Km.  mar  adentro   y  luego  se  sigue  hacia  el  norte  paralelo  a  la  costa manteniendo  la misma  separación  de un  kilómetro  hasta tocar  las coordenadas UTM 409450 ME y 2156275 MN, de donde se traza una línea de costa en dirección suroeste y luego se cambia la delimitación en dirección suroeste  bordeando  todos  los humedales  y manglares  asociado  a la Gran Laguna y luego cambiando en dirección este-sureste bordeando todos los manglares y humedales existentes hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 408250 ME y 2152950 MN.


El polígono  antes descrito encierra una superficie de aproximadamente  6.5

Km2 .


56)      Manglar  de  la  Jina,   con  los  límites  y  superficie  que  se  describen   a continuación: se establecen los límites al norte por una línea separada un kilómetro de la costa entre la desembocadura  del río La Piedra y Catalina, con un tramo recto entre Punta Ratón y Punta La Matica. Al sur, una línea alrededor  de los manglares  y salados  entre  los ríos  La  Piedra  y Catalina, dejando fuera todos los cultivos de arroz existentes actualmente.  Al este y al oeste, dos líneas paralelas que unen los límites norte y sur.


El  polígono  antes  descrito  encierra  una  superficie  de  aproximadamente

53.00 Km2.


57)      Lagunas de Bávaro  y El Caletón.  POLÍGONO I - Laguna de Bávaro, con los  límites  y  superficie  que  se  describen  a  continuación:  Se establece  el

 


punto  de  partida   en  las  coordenadas UTM  565300   ME  y  2063750 MN, desde  donde se continúa la delimitación en dirección sur-sureste y luego cambiando en dirección noreste  bordeando todos  los humedales y manglares manteniendo la separación de 350M desde  el borde  de la laguna  hacia tierra firme  hasta tocar  las coordenadas UTM  568075  ME y 2061250 MN, la cual coincide  con la carretera que  comunica a Cabeza de Toro; desde  este  punto se continúa la delimitación en dirección noroeste  bordeando todos  los humedales y manglares localizados en ese extremo  de la referida  laguna manteniendo una separación de 60 M de los mismos  hasta tocar  el punto  de partida en las coordenadas UTM 565300  ME y 2063750  MN.


POLÍGONO II - Laguna  El Caletón:  Se establece  el punto  de partida  en las coordenadas UTM  571250   ME  y  2056275   MN,  de  donde  se  continúa la delimitación en dirección oeste-suroeste y luego  cambia  a este-noreste para bordear  la laguna  manteniendo una separación de  20  M de la misma  hacia tierra  firme  hasta tocar  el punto de partida en las coordenadas UTM  571250

ME y 2056275  MN.



Los polígonos antes descritos encierran una superficie de aproximadamente

6.9 Km2 . (5.8 Km2 . el primero  y 1.1 Km2.  el segundo).


58)       Río Soco,  con los límites y superficie que se describen a continuación: cubre el tramo  del río entre  el Municipio de Ramón  Santana  y su  desembocadura en  el Mar  Caribe  con  una franja  de 250  metros  a partir  de cada  uno de sus márgenes, esto en la zona donde hay manglares, el límite será el borde de los mismos,   los  cuales  quedarán  protegidos en  su  totalidad  hasta  cubrir  los caños,  y el  litoral  costero  hasta  playa  Montero  y la pequeña  franja  marina entre esta última y playa Boca del Soco.


El polígono antes  descrito  encierra  una  superficie de aproximadamente 8.5

Km2 .


59)       Ría   Maimón,  se  establecen  los  límites   del  Parque   Nacional   Bahía   de Maimón   de  la  siguiente   forma:   El  punto  de  partida  se  establece   en  las coordenadas  UTM   539800   ME  y  2083800   MN,   de  donde   se  continúa delimitando en dirección noroeste  en línea recta hasta las coordenadas UTM

539550  ME y 2084000  MN, de este punto  se continúa el límite  en dirección noreste hasta  el punto de las coordenadas UTM  539600  ME y 2084225 MN, en línea recta en dirección noroeste  hasta  las coordenadas UTM 539350  ME y 2084800 MN, de este  punto se continúa el límite  en dirección sur-oeste  en línea  recta  hasta  las  coordenadas  UTM  539000   ME  y  2084550  MN,  de donde  se continúa el límite  en dirección noroeste  en línea recta hasta las coordenadas UTM  538475  ME y 2084650 MN, de donde  se continúa luego la  delimitación en  dirección sur-oeste  en  línea  recta  hasta  las  coordenadas UTM  537100  ME y 2083850 MN, de este punto se continúa la delimitación en línea recta en dirección suroeste  hasta las coordenadas UTM  537000  ME

 


y 2082925 MN, de donde se continúa la delimitación sureste hasta las coordenadas UTM 537250 ME y 2082675 MN. De este punto se continúa el límite  en  dirección  noreste  hasta  las  coordenadas   UTM  538000  ME  y

2082850  MN, de donde se continúa la delimitación  en dirección  sureste en línea recta hasta llegar a las coordenadas UTM 538250 ME y 2082600 MN, de  donde  se  continúa  delimitando  en  dirección  noreste  hasta  las coordenadas UTM  539125  ME  y 2082800  MN, de donde  se continúa  la delimitación  en dirección sureste en línea recta hasta las coordenadas  UTM

540500  ME  y  2082650  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en

dirección noroeste en línea recta hasta las coordenadas UTM 540000 MN y

2083400 MN, de donde se continúa la delimitación noroeste hasta las coordenadas  UTM  539800  ME  y  2083800  MN,  el  cual  es  el  punto  de partida.


El área inscrita en este polígono tiene una extensión superficial de 5.07 kilómetros cuadrados.


CATEGORÍA V: RESERVAS NATURALES RESERVAS FORESTALES


60)       Alto  Bao,  con los límites que se describen  a continuación:  se establece  el punto de partida en las coordenadas  UTM 307550  ME y 2117950  MN las cuales coinciden con los límites Noreste del Parque Nacional Annando Bermúdez de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste por el Arroyo Gurabo hasta su confluencia  con el río Jagua por el que se sigue en dirección  Oeste hasta tocar  las coordenadas  UTM 307700  ME y 2125200

MN de donde se sigue en dirección  Noroeste  en línea recta pasando por El

Manaclar, Damajagua Adentro hasta tocar una cañada que baja al Arroyo Namiro en las coordenadas UTM 303350 ME y 2131000  MN y se continúa por la referida cañada hasta el arroyo antes mencionado  para continuar  por éste  hasta  su confluencia  con el río  Bao por  el que se sigue  el límite  en dirección  Suroeste hasta su confluencia  con el Arroyo  Negro por el que se sigue aguas arriba hasta su nacimiento en las coordenadas UTM 299800 ME y 2132800  MN de donde se sigue  el límite en dirección  Suroeste  en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 298050 ME y 2131350 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste por el camino que llega al Arroyo  al Medio de donde se sigue  el límite  por el referido  arroyo  aguas abajo hasta su confluencia con el río Inoa por el que se sigue aguas arriba en dirección  Suroeste  hasta  Los  Corrales,  de  donde  se  sigue  el  límite  en dirección  Noroeste por el camino que va a Los Cedros de donde se sigue el límite  en  dirección  Noroeste  por  el camino  de  aproximadamente  4.5  Km hasta tocar el límite Este de la Reserva Forestal Río Mao en las coordenadas UTM  285750  ME  y  2136600   MN  por  el  que  se  sigue  el  límite  antes mencionado  hasta tocar  el límite del Parque Nacional  Annando  Bermúdez en las coordenadas UTM 285650 ME y 2180150 MN y luego se sigue por el

 


límite  del  parque  en dirección Sureste  hasta tocar  el punto  de partida  en las coordenadas UTM 307550  ME y 2117950  MN.


61) Alto  Mao,  con  los  límites  y  superficie que  se  describen a  continuación: se establece  el punto  de  partida  en  las  coordenadas UTM  243100  ME  y 213650

MN  donde  coinciden el río  Grande  y el  límite  del  Parque  Nacional  Armando

Bermúdez  de donde  se sigue  el límite  en dirección Noreste  por  el referido  río hasta  tocar  las  coordenadas UTM   246900  ME  y  2144750  MN  de  donde  se continúa la delimitación en dirección Noreste  bordeando por el pie de monte  del bosque  de las lomas El Anisetal,  Mancorna, La Brisita, Cerros de Arroyo  Hondo y Mata de Limón hasta tocar  las coordenadas UTM 258000  ME y 2146000 MN de  donde   se  sigue  la  delimitación en  dirección Suroeste   por  el  camino   que comunica El Llano  con  Piedra  Blanca  de donde  se continúa la delimitación en dirección  Sureste   bordeando el  bosque   por  el  pie  de  monte  al  Este  del  río Yaguajal  de donde  se sigue  la delimitación en dirección Este-Noreste al pie de los Cerros  Los Ramones, Santiago, subida del Puerto  hasta tocar la carretera que va  a Maguanita, La  Leonor  en  las  coordenadas UTM  262950  ME  y 2142000

MN  de  donde   se  sigue   la  delimitación  en  dirección  Noreste   paralelo   a  la

carretera que comunica el poblado  de Maguanita con Santiago  Rodríguez, manteniendo una separación de 500 M al Este de la misma  hasta tocar  el Arroyo del Dajao por el que se continúa hasta su confluencia con el río Mao de donde se sigue  en dirección Noreste  por  el río  Mao  hasta  su  confluencia con  el Arroyo Jicomé  por  el  que  se  sigue  hasta  tocar  las  coordinadas UTM  276000  ME  y

2038700 MN donde  se pasa en dirección Este en línea recta de un (1) Km hasta

tocar  el río Maguá  por el que se sigue  la delimitación aguas  abajo en dirección Noreste  hasta  su  confluencia con  el  Arroyo  Cabreja  de  donde  se  continúa el límite  en dirección Noreste  en línea recta  hasta tocar  la carretera que  comunica al  Rubio  en  las  coordenadas UTM  281750   ME  y  2139700 MN  de  donde  se sigue el límite al pie de la loma Monte Rubio hasta tocar el río Amina en las coordenadas UTM  284600  ME y 2038550  MN  de donde  se sigue  el límite  en dirección Sureste toda la divisoria topográfica al Este del río Amina pasando  por el firme  de loma  Monte  Higuá  hasta  tocar  el límite  del Parque  Nacional  Juan Pablo  Duarte   [sic] en  las  coordenadas UTM  285650  ME  y  2130200  MN  de donde  se  sigue  la  delimitación en  dirección Oeste-Noroeste  por  el  límite  del Parque   Nacional   Armando   Bermúdez   hasta  tocar  el  punto  de  partida   en  las coordenadas UTM  243100  ME y 2136650  MN.


62) Arroyo  Cano,  con los límites  y superficie que se describen a continuación:

se  establece  el  punto  de  partida  en  las  coordenadas UTM  283600   ME  y

2075300 MN de donde  se sigue  la delimitación en dirección Sureste  y luego se cambia al Noreste, por el límite Norte del embalse  de Sabana  Yegua  hasta tocar   las  coordenadas  UTM   289450   ME  y  2075375  MN  de  donde   se continúa la  delimitación  en  dirección  Noroeste   bordeando  por  el  pie  de monte  El Bosque  localizado al Oeste  de  Bohechío y al pie de loma  de  La Bandera   pasando   al  Oeste   de  Arroyo   Caña,   se  sigue   en   esa  dirección bordeando el bosque  y luego  al pie del mismo se cambia  al Suroeste.  El pie

 


de monte localizado  al Este del río Yaque del Sur hasta tocar  el punto de partida en las coordenadas UTM 383600 ME y 2075300 MN.


63) Cerros    Chacuey,   con   los   límites   y   superficie   que   se   describen   a continuación:  se  establece  el  punto  de  partida  en  las  coordenadas  UTM

224150   ME  y  2154000   MN  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en

dirección  Sureste por el pie de monte de Monte Grande y siguiendo  al pie del bosque localizado al Norte de Loma de Cabrera y La Peñita y siguiendo al Este, luego cambia en dirección  Noroeste  al pie de monte del bosque  de Cerros  de los  Melados y  loma La Catanga,  y  se sigue  bordeando  todo  el bosque localizado al Suroeste del poblado de Partido, se sigue por el pie de monte de Cerro Prieto y siguiendo  en dirección  Oeste-Suroeste todo el pie de monte localizado al Oeste-Noroeste de Santa Cruz y se sigue en dirección Suroeste  por  el  pie  de  monte  hasta  tocar   el  punto  de  partida  en  las coordenadas UTM 224150 ME y 2154000 MN.


64) Loma    Novillero, con   los   límites   y   superficie   que   se   describen   a continuación:  se  establece  el  punto  de  partida  en  las  coordenadas  UTM

374000 ME y 2070650 MN que coinciden con la cota topográfica de los 240

M snm por la que se sigue el límite en dirección Sureste bordeando la loma

Novillero por el extremo Noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 373825

ME y 2069950 MN de donde se sigue el límite en dirección Oeste por la divisoria   rompeaguas   hasta  tocar  las  coordenadas   UTM  373400  ME  y

2069875 MN las cuales coinciden con la cota topográfica  de los 200 M snm continuando  luego el límite por esta última en dirección Sureste hasta tocar las  coordenadas  UTM  376000  ME  y  2067000  MN  de donde  se  sigue  el límite en dirección Sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas  UTM

376450  ME y 2066600  MN las cuales coinciden con la cota topográfica  de los 200 M snm continuando luego por esta última en dirección Sureste hasta tocar las coordenadas UTM 377000 ME y 2066100 MN de donde se sigue el límite  en dirección  Sureste  por  una  cañada  que  baja  al  río !sabela  hasta tocarlo  en las coordenadas  UTM 378100  ME y 2064750  MN de donde se sigue el límite en dirección Noroeste por este último aguas arriba hasta tocar las  coordenadas  UTM  376060  ME  y  2070150  MN  de donde  se  sigue  el límite  en la  misma  dirección  por  un  camino  que  va  a la  confluencia  de cañada Blanca con el río Básima por el cual se continúa hasta tocar la cota topográfica  de los 140  M snm  localizada  en  la confluencia,  y  se sigue  el límite por la referida cota topográfica hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 374000 ME y 2070650 MN.


65) Cabeza  de   Toro,   con   los   límites   y   superficie   que   se   describen   a continuación:  se  establece  el  punto  de  partida  en  las  coordenadas  UTM

268000   ME  y  2052400   MN  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en dirección  Noreste  por  el  pie de  monte  de  loma  El  Granado,  Cerro  de la Plaza, loma La Mesa, Cerros Damajaguas de donde se sigue en la misma dirección  por  el  pie  de  Monte  del Bosque  pasando  al  Norte  de loma  La

 


Zurza,  hasta tocar  las coordenadas  UTM  288650  ME  y 2052350  MN  de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste por el pie de monte localizado  al Oeste del río Yaque del Sur hasta tocar su confluencia  con el río  Los  Baos  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en  dirección  Oeste bordeando por el pie de Monte del Bosque localizado  al Sur del referido río continuando  luego  por  el  pie  del  bosque  del  Cerro  El  Jobo  de los  Tres Ganchos hasta tocar las coordenadas  UTM  270170 ME y 2071700  MN de donde se continúa la delimitación  en dirección Sureste en línea recta hasta tocar  las  coordenadas  UTM  270700  ME  y  2069900   MN  de  donde  se continúa  la  delimitación  en  dirección  Suroeste  por  el  pie  de  Monte  del Bosque localizado al Este del río Los Baos hasta tocar las coordenadas UTM

264000   ME  y  2061000   MN  de  donde  se  continúa  la  delimitación   en

dirección Sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 264000 ME y

2059000   MN  de  donde  se  continúa  la  delimitación  al  pie  del  bosque localizado al Este de la carretera que comunica las comunidades El Granado y Cabeza de Toro hasta tocar el punto de partida en las coordenadas  UTM

268000 ME y 2052400 MN.


66)       Loma El20, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece  el punto de partida en la carretera que comunica del kilómetro 15 de Azua a San Juan de la Maguana en las coordenadas UTM 302900 ME y

2042525 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Este-Noreste

bordeando  por el pie de monte de los Cerros del Tabacal, loma del Payaso hasta tocar las coordenadas  UTM 310000  ME y 2043100  MN de donde se continúa  la delimitación  en dirección  Noroeste  por el pie de monte  de los Cerros de Tierra Colorada pasando por La Betania de donde se sigue la demilitación en dirección Noroeste todo el pie de monte hasta tocar las coordenadas UTM 303275 ME y 2049000 MN de donde se continúa la delimitación  en dirección  Noroeste bordeando  el Cerro del Pomo por el pie de monte, Cerro Guaraguaíto hasta llegar al Este del río Banilejo en las coordenadas UTM 300150 ME y 2045300 MN de donde se continúa la delimitación  todo el pie de monte en dirección  Este-Sureste todo el pie de monte hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 302900 ME y

242525 MN.


67)       Villarpando, con los límites y superficie que se describen a continuación:  se establece   el  punto  de  partida  en  las  coordenadas  UTM  290000   ME  y

2057000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Este-Noreste por el pie de Monte de los Cerros de La Cruz, loma La Meseta hasta tocar las coordenadas  UTM 294750 ME y 2058000  MN de donde se continúa la delimitación  en dirección  Norte por el pie de monte de la loma La Pelada y loma  del Oro,  luego se sigue  en dirección  Noroeste  por  el  pie de monte pasando al Norte de loma del Guano de donde se sigue la delimitación en dirección  Noroeste bordeando  el bosque por el pie de monte de la loma El Salado  hasta tocar  las  coordenadas  UTM  289500  ME y 2070150  MN de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste por el pie de monte del

 


bosque   localizado  al  Sur  del  embalse   de  Sabana   Yegua   hasta  tocar   las coordenadas UTM  384700   ME  y  2069350   MN  de  donde  se  continúa la delimitación en  dirección Sur  por  el pie de monte  del  bosque  localizado al Este  del  río  Yaque  del  Sur,  y pasando   al  Norte  de  Villarpando, Bastida, Arroyo  Salado,  La Trinchera y Maguellar, hasta tocar  el punto de partida  en las coordenadas UTM  290000  ME y 2057000 MN.


68) Guanito,  con  los  límites  y  superficie que  se  describen a continuación: se establece   el  punto   de  partida   en  las  coordenadas  UTM   283000   ME  y

2070000 MN de donde  se continúa la delimitación en dirección Noroeste bordeando toda  la zona  boscosa al  Oeste  del  embalse  de  Sabana  Yegua  y continuando por el pie de monte  en el extremo  Oeste  del río Yaque  del Sur hasta tocar  las  coordenadas UTM  282600  ME y 2079550  MN de donde  se continúa la  delimitación en  dirección Noroeste  por  el pie de  monte  de las lomas  El  Guanal,  loma  del  Yaque,  loma  del  Agua,  hasta  llegar  a Cañada Honda  en  las  coordenadas UTM  277250  ME  y 2080950 MN  de donde  se continúa en  dirección Suroeste  bordeando la  loma  del  Agua  por  el pie de monte  y pasando  por el pie del monte  del Gajo  de los Cuartos  de donde  se continúa la  delimitación  en  dirección  Suroeste   por  el  pie  de  monte   del bosque   localizado  al  Este  de  la  cañada   La   Orquesta   hasta   llegar   a  la comunidad El Mijo de donde  se continúa la delimitación en dirección Este­ Sureste  pasando  al Norte  de  Sabana  Alta,  Guanito  y pasando  al Sur de los Cerros  del Barreno  de donde  se continúa la delimitación en  dirección Este­ Sureste  por el pie de monte  del bosque  localizado al Norte del río San  Juan bordeando Los  Cerros  Guazábara, De  los  Bancos  hasta  llegar  frente  a los bancos  de donde  se  cambia  el  límite  en  dirección Noroeste  por  el  pie  de monte al Oeste del río Yaque del Sur hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM  283000  ME y 2070000  MN.


69) Las  Matas, con  los límites  y superficie que se describen a continuación: se establece   el  punto   de  partida   en  las  coordenadas  UTM   237150   ME  y

2174000 MN de donde se sigue  el límite  al pie de bosque  localizado al Este de la carretera  que comunica Las Matas  de Santa  Cruz,  La Cruz,  La Horca, Cabeza   de  Toro,  Guayabincito hasta  tocar  las  coordenadas UTM  247700

ME  y  2169000   MN  de  donde  se  continúa la  delimitación  en  dirección Noroeste  por el pie de monte  del bosque  localizado al Oeste  de la carretera que comunica El Pocito  con Las Matas  de Santa Cruz, de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste por la referida carretera bordeando todo el bosque  hasta  llegar  frente  a Las  Matas  de Santa  Cruz  bordeando el bosque hasta  tocar  el  punto   de  partida   en  las  coordenadas UTM   237150   ME  y

2174000 MN.


70) Cayuco, con  los  límites  y  superficie que  se  describen a continuación: se establece   el  punto   de  partida   en  las  coordenadas  UTM   225650   ME  y

2168250  MN   de   donde   se   sigue   la   delimitación  en   dirección    Oeste

bordeando los cerros  localizados al Sur de la carretera que comunica Sabana

 


Larga  con  Cayuco  hasta  llegar  frente  a  Cayuco,  de  donde  se  sigue  la delimitación  en dirección  Sureste al pie de los referidos  cerros  por el lado Sur y luego se cambia hacia el Norte por el referido pie del cerro por el lado Oeste hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 225650 ME y

2168250 MN.


71) Hatillo,  con  los  límites  y  superficie  que  se  describen  a continuación:  se establece   el  punto  de  partida  en  las  coordenadas  UTM  341250   ME  y

2023000  MN  de donde  se  continúa  la delimitación  en dirección  Noroeste

bordeando  todo  el  pie  de  monte  de  la  Loma  Picón  de  Azua,  Cerro  del Boquerón  y loma de Los Ranchos localizados  en la margen occidental  del río Ocoa, hasta tocar las coordenadas  UTM 340200 ME y 2044200 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste por el pie de monte de la zona boscosa localizada al Sur del río Banilejo, al Sur de la comunidad del Memiso, al Sur de la loma  Los Naranjitos, al Sur de la loma de Agua Fría hasta tocar las coordenadas UTM 321500 ME y 2051600 MN de donde se  sigue  la  delimitaciín  en  dirección  Suroeste  bordeando  toda  las  zonas boscosas localizadas al Sur del río !rabón hasta tocar las coordenadas UTM

314400  ME y 2044300  MN de donde se sigue la delimitación  en dirección

Este-Sureste  bordeando  todas  las  zonas  boscosas  localizadas  al  Norte  de Azua pasando al Sur de los cerros Los Cacheos, por el pie de monte al Norte de Estebanía y al Norte y al Este de Las Charcas, siempre al pie de monte, y se sigue en dirección Suroeste pasando al Oeste de cerro Tierrita Colorada de donde se sigue en dirección Sur hasta tocar las coordenadas UTM 331000

ME  y 2037050  MN de donde  se continúa  la delimitación  por la línea de

costa  hasta  tocar  las  coordenadas  UTM  333850  ME  y  2023000  MN de donde se continúa la delimitación en dirección Este-Sur bordeando el pie de monte del bosque localizado al Norte del cerro El Tablón Grande siguiendo todo el pie de monte de loma de Simón por el lado Sur siguiendo todo el pie de monte de loma de Piedras siguiendo el pie de monte de loma la Cuchilla hasta  tocar  el  punto  de  partida  en  las  coordenadas  UTM  341250  ME  y

2023000 MN.


72) Cerro  de  Bocanigua, con los límites  que se describen  a continuación:  se establece   el  punto  de  partida  en  las  coordenadas  UTM  343600   ME  y

2022000  MN que coincide con la cota topográfica  de los 100 M snm por la

que sigue el límite bordeando la zona del arroyo de Mingo por el Sur hasta tocar el arroyo Aguasadera en las coordenadas UTM 347525 ME y 2022000

MN de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste y luego cambiando al Noroeste bordeando el pie de monte de la loma de Las Tablas hasta  tocar  las  coordenadas  UTM  347700  ME  y  2025425   MN  la  cual coincide con la cota topográfica de los 200 M snm por la que se sigue la delimitación en dirección Noreste por la referida cota topográfica hasta tocar las coordenadas UTM 347200 ME y 2027200 MN de donde se sigue la delimitación  en dirección Noroeste bordeando la zona boscosa localizada al Sur  de  Montellanos   hasta  tocar  las  coordenadas   UTM  345700   ME  y

 


2027375 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste bordeando por el pie de monte toda la zona boscosa del cerro de Bocanigua, hasta  tocar  el  punto  de  partida  en  las  coordenadas  UTM  343600  ME  y

202200 MN.


Esta reserva se encuentra localizada a 3 Km al Norte de Matanza, provincia

Peravia.


73) Barrero,  se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 295575

ME  y  2031275  MN  las  cuales  coinciden  con  el  límite  Este  del  Parque Nacional  Sierra  Martín  García,  de  donde  se  continúa  la  delimitación  en dirección  Este hasta tocar la comunidad de Ranchería de donde se sigue en dirección  Este por  la carretera  de acceso  a la comunidad,  hasta tocar  las coordenadas  UTM  302800  ME  y  2030700  MN  de  donde  se  continúa  la delimitación   en  dirección   Noroeste  todo  el  pie  de  monte  pasando   por Galindo, Las Lajas y se sigue cruzando la carretera que va de Sabana Yegua al 15 de Azua siguiendo  la misma dirección al pie de bosque localizado  al Oeste del arroyo Tábara pasando al Oeste de Los Toros y se sigue al Oeste pasando al Sur de la carretera que va a San Juan hasta llegar frente al cruce de Las Yayas de Viajama de donde se continúa la delimitación todo el pie de monte localizado  al Este  del arroyo  Viajama y el río  Yaque del Sur hasta tocar la comunidad de Boca del Bao en las coordenadas UTM 283750 ME y

2044250 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste por

la carretera que comunica a Barahona, hasta llegar al arroyo El Puerto por el cual se continúa  el límite  Norte en dirección  Este por  el límite Norte del Parque Nacional Sierra Martín García hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 295575 ME y 2031275 MN.


74) Río Cana,  con los límites y superficie que se describen  a continuación:  se establece   el  punto  de  partida  en  las  coordenadas  UTM  279250   ME  y

2156500 MN de donde se sigue el límite en dirección Noroeste por el pie de bosque localizado al Oeste del río Mao y la zona poblada de Mao hasta tocar las coordenadas UTM 280000 ME y 2164000 MN de donde se sigue la delimitación  en dirección Oeste-Noroeste  por el pie del monte localizado al Sur  de la  carretera  que  comunica  Mao, Pueblo  Nuevo,  cañada  Chapetón hasta tocar las coordenadas  UTM 262500  ME y 2167000  MN de donde se continúa  la delimitación  en dirección  Oeste-Noroeste  al  pie de monte  del bosque localizado al Sur de Sabana Yaramijo siguiendo por el pie de monte del referido bosque en la misma dirección hasta tocar las coordenadas UTM

275000  ME y 2150325  MN de donde se sigue la delimitación  en dirección

Oeste por el pie de monte al Sur de la carretera hasta tocar las coordenadas UTM 248500  ME y 2175300  MN de donde se continúa  la delimitación  en dirección Suroeste al pie del bosque localizado al Este de la carretera que comunica   Manga,   Martín   García,   Santiago   Rodríguez   hasta  tocar   las coordenadas UTM 257200 ME y 2162600 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste por el pie de monte de Sierras las Caobas,

 


Sierra   Pelada,   cruzando   el  río   Gurabo,   llegando   a   Los  Quemados   y siguiendo  al pie del cerro por el Norte del arroyo Damajagua hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 279250 ME y 2156500 MN.




CATEGORÍA VI: PAISAJES PROTEGIDOS A. VÍA  PANORÁMICA


75)      Mirador del Atlántico, con los límites y superficie que se describen a continuación:  desde la Laguna Gri-Gri, en Río San Juan, la cual cubre en su totalidad,  incluyendo la floresta circundante  hasta el límite oeste del Parque Nacional Cabo Francés Viejo, el cual también cubre en su totalidad hasta la desembocadura del arroyo Catalina. Al norte, se toma como límite la cota 20

M bnm, y al sur, una franja de 200 metros al sur de la carretera que va desde

Río San Juan hasta Cabo Francés Viejo.


El polígono  antes descrito encierra  una superficie  de aproximadamente  34

Km2 .


76)       Mirador del  Paraíso,  con  los  límites  y  superficie  que  se  describen  a continuación:  desde Barahona hasta el poblado Los Cocos ubicado al oeste de  Enriquillo,  cubriendo  una  franja  de  60  kilómetros  de  longitud  y  una anchura  variable  entre  la  cota  de  20  metros  bnm  y  200  metros  al  oeste­ suroeste de la carretera que enlaza ambas comunidades.


El polígono  antes descrito encierra  una superficie  de aproximadamente  70

Km2 .


77)       Carretera El  Abanico-Constanza,  con  los  límites  y  superficie  que  se describen a continuación: a su paso por la loma de Cazabito de la Cordillera Central, con una franja de 100 metros de ancho en los valles y llanuras, y de

250 metros en las zonas montañosas, medidos en ambos casos a partir de los taludes de cada lado de la vía.


El polígono  antes descrito encierra  una superficie  de aproximadamente  15

Km2 .


78)       Carretera  Cabral-Polo, con  los  límites  y superficie  que  se  describen  a continuación:   desde  Cabral  hasta  Polo  atravesando  el  firme  de  la  parte oriental  de la Sierra  de Bahoruco,  con una franja de 250 metros de ancho hacia ambos lados de la vía.


El polígono  antes descrito encierra  una superficie  de aproximadamente  10

Km2 .

 


79)       Carretera Santiago-La Cumbre-Puerto Plata,  con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 325400 ME y 2154700 MN localizada al salir de Gurabo de donde  se  continúa  en  dirección  noroeste  por  la  carretera  hacia  Puerto Plata pasando por La Cumbre y Yásica Abajo manteniendo  una separación de 250 metros a ambos lados de la misma hasta tocar las coordenadas UTM

330255 ME y 2181100 en el Cruce de la Gran Parada con la carretera Sosúa­ Puerto Plata.


El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente  11.5

Km2 .


80)      Carretera  Bayacanes-Jarabacoa,  con  los  límites  y  superficie     que  se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 233900 ME y 2127700 MN, continuando luego por la carretera que comunica Bayacanes con Jarabacoa  manteniendo  una  separación de  500 metros a ambos  lados de la misma  hasta  llegar  a las  coordenadas  UTM

327850 ME y 211600 MN.


El polígono  antes descrito encierra una superficie de aproximadamente  4.8

Km2 .


81)      Vía Panorámica Costa  Azul, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en la desembocadura del río Anamuya, en las coordenadas  UTM 547375 ME y 2076950  MN, de donde se continúa por el referido río Anamuya a 60 metros aguas arriba hasta tocar las coordenadas UTM 547235 MN y 2076887 ME, de donde se continúa la delimitación en dirección este paralelo a la costa hasta tocar las coordenadas UTM   548920   ME   y  UTM   2075746   MN,   de  donde   se  continúa   la delimitación  en dirección este-sur al sur de los manglares localizados  al sur de Playa Macao y Punta Macao manteniendo una separación de 30 M de los mismos  por  el  lado  sur  hasta tocar  las  coordenadas  UTM  555764  ME y UTM  2070600  MN,  de  donde  se  continúa  la  delimitación  en  dirección noreste  en línea  recta  hasta tocar  Punta  Arena  Gorda  en  las  coordenadas UTM 556241 ME y 2071256  MN, de donde en línea recta hacia el Océano Atlántico, manteniendo  una línea paralela  con la costa en las coordenadas UTM   556430   ME   y  UTM   2072172   MN,   de  donde   se  continúa   la delimitación en dirección oeste-noroeste  por la línea de la costa pasando por la  cabezota  de  Barlovento,  Punta  Macao,  Playa de  Macao,  hasta tocar  el punto  de partida  en  las  coordenadas  UTM  548275  ME y  UTM  2078697

MN.


El  polígono  antes  descrito  encterra  una  superficie  aproximadamente   7.2

Km2.

 


82)       Entrada  de   Mao,    con   los   límites   y   superficie  que   se   describen  a continuación: se  establece  el  punto  de  partida   en  las  coordenadas UTM

281500   ME  y  2155850   MN,   de  donde   se  sigue   la     delimitación     en

dirección este  por  el  pie de  monte  del  bosque  localizado al norte  de  las comunidades de  Martínez  con  Entrada  de  Mao  hasta tocar  las coordenadas UTM  288000  ME  y  2154550   MN,  de  donde  se  sigue  la  delimitación en dirección noroeste  al pie del bosque  de la parte  alta de arroyo  Los Posos  y siguiendo por el pie de la loma  Sierrecita de donde se sigue  bordeando todo el bosque  existente al oeste  del río Amina  hasta  llegar  al sur  de la carretera que  comunica a Amina  con  Hato  Nuevo  de donde  se sigue  todo  al pie del bosque  localizado al sur  de la referida  carretera hasta tocar  las coordenadas UTM  284000  ME  y  2163500   MN,  de  donde  se  sigue  la  delimitación en dirección suroeste  por el pie del  bosque  localizado al este del río Mao y en Jiménez  cambia  al este  hasta  tocar  el punto  de  partida  en  las  coordenadas UTM 281500  ME y 2155850 MN.


83)       Carretera  Nagua-Sánchez y   Nagua-Cabrera.   POLÍGONO 1:  con   los límites  y  superficie que  se  describen  a  continuación: desde  la  salida  de Nagua  hasta  llegar  a la entrada de Sánchez  manteniendo una separación de

250 metros de la misma hacia ambos  lados.


CATEGORÍA VI: PAISAJES PROTEGIDOS B. ÁREA NACIONAL DE RECREO

84) AREA  NACIONAL  DE  RECREO CABO ROJO  -  BAHIA  DE  LAS

AGUILAS.   Compuesta por cuatro  polígonos delimitados de la manera siguiente:


POLIGONO  l.  Playa de   Cabo  Rojo-Pedernales,  con   los   limites   y superficie que  se describen a continuación: Se establece  el punto  de partida en  las coordenadas UTM  214050  ME y 1994250 MN de donde  se sigue  el limite  en dirección Sureste  por la carretera que continua Oviedo  Pedernales hasta el cruce  con la carretera del Aceitillar  Cabo  Rojo   en las coordenadas UTM  219400  ME y 1989600 MN de donde  se sigue  en limite  en dirección Sur por la carretera Aceitillar  Cabo  Rojo hasta tocar  las coordenadas UTM

2119100 ME y 1988000 MN de donde  se sigue  el limite  en dirección Oeste en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM 217550  ME y 1988000 MN de donde  se sigue  en el limite  en dirección Noreste  por la referida  línea  de costa hasta tocar  las coordenadas 1999650 ME de donde se sigue el limite en dirección  Noreste   en  línea  recta  hasta  tocar   el  punto   de  partida   en  las coordenadas UTM  214050  ME y 1994250 MN.


El polígono  antes  descrito  encierra  una  superficie de aproximadamente 18

KM 2."

 


POLIGONO 2.  Bahía  de las Águilas, con los limites superficiales  que se describen   a   continuación:    Se   establece   el   punto   de   partida   en   las coordenadas UTM 221175 ME y 1978 675 MN de donde se sigue el limite en  dirección  Sureste  y luego  al Suroeste separado  a dos kilómetros  hacia tierra firme pasando al Sur del Punta Ceminche  hasta tocar las coordenadas UTM 218250  ME y 1969200  MN de donde se sigue el limite en dirección Oeste  en  línea  recta  hasta  tocar  las  coordenadas   UTM  217000   ME  y

1969200 MN la cual coincida con la cota batimétrica de los 100 metros bajo

el nivel del mar siguiendo luego el limite en dirección Noroeste y luego cambiando al Noroeste por   la referida cota batimétrica hasta tocar las coordenadas UTM 217600 ME y 1977 400 MN de donde se sigue el limite en dirección Oeste en línea recta hasta tocar  las coordenadas UTM 219700

ME  Y 1977400  MN  de donde  se sigue  el limite  en dirección  nor-este  en línea recta hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 221175

ME y 1978675 MN.


El polígono ante descrito encierra un litoral costero de 11.5 km lineales.


POLIGONO 3. Playa Larga, con los limites y superficie que se describen a continuación:  Se  establece  el  punto  de  partida  en  las coordenadas  UTM

223500 ME y 1968000 MN siguiendo el limite en dirección Este hasta tocar

las  coordenadas  UTM  227500  ME  y  1968000  MN  de donde  se  sigue  el limite  en  dirección  Sur  en  línea  recta  hasta tocar  las  coordenadas  UTM

227500 ME y 1964000 MN de donde se sigue al límite en dirección oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 223500 ME y 1964500 MN de donde se sigue el límite en dirección norte en línea recta hasta tocar  el punto de partida en las coordenadas UTM 223500 ME y 1968000 MN.


El   polígono   antes   descrito   encierra   una   superficie    de   14   KM   2

aproximadamente.


POLIGONO 4. Playa Blanca,  cuyos limites son los siguientes: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 1967250 MN y 231750 ME, de donde  se  sigue  la  delimitación   en  dirección   Sureste  hasta  llegar  a  la coordenada   UTM   1965450  MN  y  233600  ME,  de  donde  se  sigue  la delimitación  en dirección  Suroeste en línea recta, hasta la coordenada  UTM

1963000  MN  y  232000  ME,  de  donde  se  sigue  el  límite  en  dirección

Noroeste en línea recta hasta las coordenadas UTM 1964000 MN y 230550

ME, de donde se continúa en dirección  Noreste hasta el punto de partida en las coordenadas UTM 1967250 MN y 231750 ME.


El polígono antes descrito encierra una superficie de 6.4 KM2, aproximadamente.


85) Área  Nacional de Recreo  Guaraguao-Punta Catuano: Se establecen los puntos de partida  en las coordenadas  UTM-UTM  520775  ME Y-2027025

 


MN de donde se sigue el limite en dirección sur-este paralelo a la costa manteniendo  una separación  de 1000 metros de la misma hacia tierra firme hasta tocar las coordenadas  UTM 526950 ME y 2015750  MN de donde se sigue   la  delimitación   en  dirección   nor-oeste   bordeando   los  manglares localizados  al norte de la Bahía de las Calderas hasta tocar las coordenadas UTM  526000  ME  y 2016250  MN  de donde  se sigue  la  delimitación  en dirección  sur-este y luego al sur-oeste bordeando los manglares localizados en el extremo oeste de la Bahía de las Calderas hasta tocar las coordenadas UTM 526050 y 2012900 MN localizada en Punta Catuano de donde se sigue la delimitación en dirección oeste en línea recta mar adentro por un trayecto de 300 Mts hasta tocar las coordenadas UTM 525725 ME y 2012900 MN de donde   se   sigue   el   límite   en   dirección   noroeste   paralelo   a  la   costa manteniendo una separación de 300 metros de la misma hasta tocar las coordenadas   UTM  519400  ME  y  2027050   MN  de  donde  se  sigue  la delimitación  en dirección  este en línea recta hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 520775 ME y 2027025 MN.



El  polígono  antes  descrito  encierra  una  superficie  de  19.5  km2   la  parte terrestre y 4.5 km2 la parte marina.


86)      Guaigüí, con los límites  y superficie  que se  describen  a continuación:  Se parte de la confluencia  del río Camú con el río Yamí (extremo  norte de la vía panorámica), se sigue por este último hasta su confluencia  con el arroyo Los Cacaos, el cual sirve de límite hasta su nacimiento,  de donde se pasa en línea   recta   cruzando   la  carretera   que  conduce   a   Jarabacoa,   hasta   el nacimiento  del arroyo El Anón, el cual se sigue hasta su confluencia con el río Camú y se desciende  por el curso de este río hasta la confluencia  con el arroyo Arroyón, luego los límites se dirigen hacia el este por la divisoria topográfica de la loma El Higo, hasta descender al nacimiento del arroyo Terrero, en la cota topográfica de  los  200   metros, la  cual   se  tomó comolímite    en     dirección   norte-noroeste    protegiendo   la carretera La  Vega-Guaigüí y  la  toma de  agua del  Acueducto  de La  Vega, hasta el  extremo occidental de  loma Monte Grande , de donde   se  pasa  a   la  confluencia  del río Camú con  el río Yamí, que fue el punto de partida.


CAPÍTULOII MAPAS


ARTICULO 38.-  Se dispone  el traspaso  de las áreas siguientes:  Mirador Sur,   al   Ayuntamiento    del   Distrito   Nacional;    Litoral   Sur   de   Santo   Domingo,   al Ayuntamiento del Distrito Nacional; Cayetano Germosén, al Ayuntamiento del Distrito Nacional; Parque Eugenio María de Hostos, al Ayuntamiento del Distrito Nacional; Porción Este del Litoral Sur, al Ayuntamiento de Santo Domingo Oriental; Litoral Norte de Puerto Plata,   al   Ayuntamiento   de   Puerto   Plata.   Adicionalmente,    los   Parques   Históricos

 


Concepción  de La Vega Vieja y La !sabela deberán ser administrados  por la Secretaría de

Estado de Cultura, a través de la Oficina de Patrimonio Cultural.


ARTICULO 39.- Los mapas presentados a continuación son la expresión gráfica de la descripción y límites de las áreas protegidas establecidas mediante la presente ley, y deberán servir de base para la elaboración del Catastro Nacional de Áreas Protegidas establecido en los Artículos 26 y 27 de la presente ley.

 




ARTICULO 40.- Modifíquese en lo conducente el Artículo  20, Sección  II de la Ley 64-00,  para que en adelante  se lea como sigue: "La Secretaría de Estado  de Medio Ambiente  y  Recursos   Naturales   establecerá su  estructura funcional  y  operativa, en  el ámbito  central y regional, por vía reglamentaria.


PARRAFO: Queda  derogado el Artículo  34 (provisional) de la Ley 64-00, del  18 de  agosto  del  2000,  denominada Ley  General  sobre  Medio  Ambiente  y Recursos Naturales, y su contenido queda sustituido por el siguiente artículo  de la presente  ley.


ARTICULO 41.- Bajo ninguna  condición la aplicación y/o interpretación de la presente  ley  puede  contrariar lo establecido en  la Ley  No.  64-00,  del  18  de agosto  de

2000,  denominada Ley General  sobre  Medio  Ambiente  y Recursos  Naturales, a excepción de las modificaciones expresas  que se plantean  en la presente  ley.


DADA  en la Sala de Sesiones del Senado,  Palacio del Congreso Nacional, en Santo  Domingo de Guzmán, Distrito  Nacional,  capital  de la República Dominicana, a los veintidós   (22)  días  del  mes  de  julio  del  año  dos  mil  cuatro   (2004);   años   161o  de  la Independencia y 141o de la Restauración.


Jesús Vásquez Martínez, Presidente


 

Melania Salvador de Jiménez, Secretaria

 

Sucre Antonio Muñoz Acosta

Secretario

 


DADA  en  la Sala  de  Sesiones  de la  Cámara  de  Diputados, Palacio  del  Congreso Nacional,   en  Santo   Domingo  de  Guzmán,  Distrito   Nacional,   capital   de  la  República Dominicana, a los veinticuatro (24)  días  del mes  de julio  del año  dos  mil  cuatro  (2004); años 161o de la Independencia y 141o de la Restauración.


Alfredo Pacheco Osoria

Presidente


 

Nemencia de la Cruz Abad

Secretaria

 

llana Neumann Hernández

Secretaria

 




HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana




En  eJerc1c10 de   las  atribuciones  que  me  confiere   el  Artículo   55  de  la

Constitución de la República.


PROMULGO la  presente   Ley  y  mando   que  sea  publicada en  la  Gaceta

 


Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.


DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República  Dominicana,  a los treinta  (30)  días  del mes  de julio  del  año dos  mil  cuatro (2004); años 161° de la Independencia y 141° de la Restauración.





HIPOLITO MEJIA

 











El suscrito: Consultor Juridico del Poder Ejecutivo

Certifica que la presente publicación es oficial






















Dr. Ricardo Ayanes Pérez

























Santo Domingo, D. N., República Dominicana

 


Corredor ecológico: Porción o porciones de ecosistemas conectados entre sí tanto naturalmente  como mediante vías de comunicación, para facilitar  la recuperación  de áreas degradadas, así como la preservación de poblaciones de flora y fauna en peligro.


Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades de plantas, animales y microorganismos,  y su medio físico, interactuando como una unidad funcional.


Especie: Conjunto de organismos capaces de reproducirse entre sí.


Especie  exótica:  Especie  de  flora,  fauna  o  microorganismos,  cuya  área natural  de dispersión geográfica  no  corresponde  al territorio  de  un área  protegida  en particular.


Evaluación de impacto ambiental: Procedimiento  científico-técnico  que permite  identificar  y  predecir  cuáles  efectos  ejercerá  sobre  el  ambiente  una  acción  o proyecto   específico,   cuantificándolos   y  ponderándolos   para   conducir   a  la  toma   de decisiones. Incluye los efectos específicos, su evaluación global,  las alternativas  de mayor beneficio ambiental,  un programa  de control y minimización  de los efectos negativos, un programa   de  monitoreo,   un   programa   de   recuperación,   así   como   la   garantía   de cumplimiento ambiental por medio de auditorías ambientales.


Fauna: Conjunto de animales silvestres, endémicos y nativos, introducidos y migratorios  que no hayan sido domesticados,  criados o propagados  por el hombre,  o que aun habiendo sido domesticados se han readaptado a vivir en estado silvestre.


Flora: Conjunto de plantas no cultivadas.


 



población.

 

Hábitat: Lugar o ambiente donde existen naturalmente  un organismo  o una

 


Monumento natural:  Áreas  que  contengan  uno  o  más  rasgos  naturales­ específicos  o naturales-culturales que posean  un valor  sobresaliente  o único debido  a su rareza  intrínseca,  a sus  cualidades  estéticas  representativas  o a su significación  natural­ cultural.  Esto  incluye  cavernas  y  cuevas,  o  áreas  con  monumentos  o  ruinas  de  interés histórico.


Paisaje protegido: Área terrestre, marina y/o costero-marina  donde la interacción  de las poblaciones humanas y la naturaleza han producido un área de carácter diferente, con un valor estético, cultural y/o ecológico significativo  y de alta diversidad biológica.


Parque nacional: Área natural terrestre y/o marina designada para:


1)        Proteger  la  integridad  ecológica  de  uno  o  más  ecosistemas   con cobertura boscosa o sin ella para provecho de las presentes y futuras generaciones;  2) excluir explotaciones  y ocupaciones  intensivas que

 


alteren  sus  ecosistemas;   3)proveer  la  base  para  crear  las oportunidades  de esparcimiento espiritual, de actividades científicas, educativas, recreacionales y turísticas, considerando inversiones necesarias para ello.


Permiso de acceso: Autorización concedida por el Estado para la educación, recreación, turismo y/o investigación básica asociado a personas o instituciones, nacionales o extranjeras, solicitada  mediante  un procedimiento  normado por el reglamento  de la ley. La posibilidad de acceso a una determinada área protegida debe encontrarse  indicada en el respectivo  plan  de  manejo  y  ser  previamente   aprobado  por  las  autoridades  técnicas nacionales que corresponda.


Permiso  de  uso:   Autorización  expedida  por  la  Secretaría  de  Estado  de Medio  Ambiente  y  Recursos  Naturales  para que  personas físicas  o morales  utilicen  los servicios  ambientales  de un área protegida,  previo cumplimiento  de esta Ley Sectorial  de Áreas Protegidas y de sus normas y reglamentos, y según los requisitos establecidos  en el plan de manejo del área protegida en cuestión.


Plan   de  manejo: Es  un  documento  técnico  y  normativo  que  contiene  el conjunto  de decisiones  sobre un área protegida en las que, con fundamento  estrictamente basado  en  el  conocimiento  científico  y  en  la  experiencia  de  las  aplicaciones  técnicas, establece   prohibiciones  y  autorizaciones   específicas   y  norma  las  actividades  que  son permitidas en las áreas protegidas, indicando en detalle la forma y los sitios exactos donde es posible realizar estas actividades.


Presei'Vación: Conjunto  de métodos,  procedimientos  y políticas que tienen como propósito la protección a largo plazo de especies, hábitats y ecosistemas.


Recurso natural: Todo  elemento  de naturaleza  biótica  o abiótica  que se explote, sea o no mercantil.


Refugio de  vida  silvestre: Área terrestre,  fluvial  o marítima  que sirve  de hábitat y/o protección a especies animales o vegetales que por su importancia, rareza, singularidad  y/o posibilidades de extinción deben ser protegidas para preservar el equilibrio biótico ante las intervenciones humanas.


Resei'Va   científica/Resei'Va estricta:   Áreas  terrestres   y/o   marmas   que poseen ecosistemas representativos o excepcionales, con características geológicas o fisiográficas particulares y/o especies de interés singular para investigaciones científicas y/o monitoreo ambiental.


Resei'Va  forestal: Terrenos  cubiertos  de  bosques  o  tierras  de  vocación forestal,  de  propiedad  estatal,  privada,  municipal  o  comunitaria,  que  por  sus  aptitudes cumplen  con  la  función  de  proteger  suelos  y  agua,  o  poseen  un  evidente   potencial energético  para  producir  de  manera  sostenible  madera,  leña,  carbón  y  otros  productos forestales.  Su manejo requiere  estar primordialmente  orientado  a la conservación  o uso y

 


aprovechamiento  sostenible,  o  hacia   la  protección  de  un  recurso   natural   de  especial importancia, como el agua. Las reservas  forestales pueden  ser de conservación estricta  para asegurar su  uso  futuro,   o  de  manejo  especial para  el  aprovechamiento presente   de  sus recursos.


Restauración  ecológica: Toda  actividad  dirigida  a  recuperar  las características estructurales y funcionales de ecosistemas originales de un área determinada, con fines de conservación.


Reserva natural: Áreas no modificadas o ligeramente modificadas, o tierras o aguas  que mantienen sus características e influencias naturales  sin poblaciones humanas permanentes o significativas y que son para conservar sus condiciones naturales.


Servicios ambientales: Son  los servicios  que brindan  los bosques  y fuentes de  agua  naturales y  artificiales, primarios o secundarios, que  se encuentren en cualquier estado  dentro de las etapas de sucesión ecológica, y que para los efectos  de la presente  ley consideran el secuestro, el almacenamiento y estacionamiento de gases con efecto  de invernadero, la  protección y  generación de  agua,  la  protección de  la biodiversidad y  la belleza  escénica.




Sistema  Nacional de  Áreas Protegidas: Es  el  conjunto   armonizado  de unidades   naturales   coordinadas dentro   de  sus  propias  categorías  de  manejo,   las  cuales poseen   objetivos,  características  y  tipos   de  manejo   muy   precisos   y  especializados, y diferentes entre ellas, y que al considerarlas y administrarlas como  conjunto, el Estado  debe lograr que el sistema funcione como un solo ente.




Uso  sostenible:  Es  aquel   uso  que   busca   la  mejor   combinación  de  los factores: 1) tierra y sus recursos  naturales, 2) capital  y 3) trabajo, para la realización de actividades   de   producción   o   protección   que   generen    ingresos    y   ganancias    netas, ambientales, sociales y  económicas, en  el  largo  plazo  y  de  una  manera  permanente, de manera que su utilización actual  no perjudique su utilización por las futuras  generaciones.




Zonas de  amortiguamiento: Son  áreas  terrestres o  marinas,   públicas   o privadas,  aledañas  a las áreas  protegidas, sujetas  a normas  y restricciones de uso específico que contribuyen a la conservación e integridad  de las áreas protegidas.




Zonificación:  Definición de  sectores   o  zonas   en  un  área  protegida con objetivos  de manejo  y normas  específicas con  el propósito de proporcionar los medios  y condiciones para  que  todos  los  objetivos  de  la  unidad  puedan  ser  alcanzados de  forma sostenible y armónica  con los ecosistemas y el medio ambiente.


CAPÍTULOII


bottom of page