Resolucion 95-25 que aprueba la Convención del Metro (cm, km, etc.)
Res. núm. 95-25 que aprueba la Convención del Metro, del 20 de mayo de 1875, adoptada en París entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Francia, la cual tiene por finalidad establecer una autoridad internacional en materia metrológica, creando para ello la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (Bareau Internacional des Poids et Mesures BIPM). G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de
2025.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. núm. 95-25
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l) de la Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Convención del Metro, del 20 de mayo de 1875, adoptada en París.
Vista: La sentencia núm.TC/0181/25, del Tribunal Constitucional, de fecha 28 de abril de
2025.
Visto: El oficio núm.12045, del 23 de mayo del año 2025, del Presidente de la República.
RESUELVE:
Único: Aprobar la Convención del Metro, del 20 de mayo de 1875, adoptada en París entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Francia. La cual tiene por finalidad establecer una autoridad internacional en materia metrológica, creando para ello la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (Bureau Internacional des Poids et Mesures BIPM), organización intergubernamental encargada de armonizar los sistemas de medidas en todo el mundo, que funciona bajo la dirección y la vigilancia de un Comité Internacional de Pesas y Medidas (Comité Internacional des Poids e Mesures), bajo la autoridad de una Conferencia General de Pesas y Medidas (Conférence Généraie des Poids et Mesures), constituida por delegados oficiales de los Estados signatarios de la Convención del Metro, que es la autoridad suprema encargada de adoptar todas las decisiones fundamentales respecto a los estándares metrológicos, que copiado a la letra dice así
Convención del Metro
y Anexo Reglamento
Traducción no oficial en español del texto autorizado en francés de la Convención del Metro
Bureau lntemational des poids et mesures
/
Convención del Metro
(Tratado del Metro)
ARTÍCULO PRIMERO (1875)
Las AItas Partes contratantes se comprometen a establecer y mantener, a gastos comunes, una Oficina internacional de pesas y medidas, cientlfica y permanente, cuya sede es en Parls (').
ART. 2 (1875)
El Gobierno francés tomará las disposiciones necesarias para facilitar la adquisición o si hay lugar, la construcción de un edificio especialmente asignado para este destino, en las condiciones determinadas por el Reglamento anexado a la presente Convención.
ART. 3 (1875)
La Oficina internacional funcionará bajo la dirección y la supervisión exclusivas de un Comité inrernacional de pesas y medidas, colocado bajo la autoridad de una Conferencia general de pesas y
medidas, formada por delegados de todos los gobiernos contratantes.
ART. 4 (1875)
La Conferencia general de pesas y medidas estará presidida por el presidente en ejercicio de la Academia de Ciencias de Parls.
ART. 5 (1875)
La organización de la Oficina, as! como la composición y las atribuciones del Comité internacional y de la Conferencia general de pesas y medidas, son determinadas por el Reglamento anexado a la presente Convención.
ART.6 (1875) La Oficina internacional de pesas y medidas está encargada:
1° De todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos del metro y del kilogramo;
De la conservación de los prototipos internacionales;
1 El 25 de abril de 1969 se finnó un acuerdo de sede entre el Gobierno de la Republica francesa y el Comité internacional de pesas
y medidas (el�exto de este acucnlo ha sido public.clo en el Diario Oficialdo la R•publica franc:c:sa el 18 de septiembre de 1970,
pp, 8719-8721).
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J• De las comparaciones periódicas de los patrones nacionales con los prototipos internacionales y con sus testigos, así como de los tennómetros patrones;
4° De la comparación de los nuevos prototipos con los patrones fundamentales de pesas y medidas no métricas empleadas en los diferentes paises y en las ciencias;
5° De la calibración y de la comparación de las reglas geodésicas;
6° De la comparación de los patrones y escalas de precisión cuya verificación sea solicitada, ya sea por los Gobiernos, por las sociedades cientfficas y aún por artistas y cientlficos.
ART. 7 (1921)
Una vez que el Comité haya procedido al trabajo de coordinación de las medidas relativas a las unidades eléctricas, y cuando la Conferencia general lo haya decidido por voto unánime, la Oficina estará encargada del establecimiento y de la conservación de los patrones de las unidades eléctricas y de sus testigos, asf como de la comparación, con estos patrones, de los patrones nacionales o de otros patrones de precisión.
La Oficina está encargada además, de las determinaciones relativas a las constantes fisicas cuyo conocimiento más exacto puede servir para aumentar la precisión y asegurar mejor la uniformidad en los campos a los cuales pertenecen las unidades arriba mencionadas (articulo 6 y primer párrafo del artículo
7).
Ella está encargada, en fin, del trabajo de coordinación de las determinaciones análogas efectuadas en otros institutos.
ART.8 (1921)
Los prototipos internacionales, as! como sus testigos quedarán depositados en la Oficina; el acceso al depósito estará reservado únicamente al Comité internacional.
ART. 9 (1875)
Todos los gastos de establecimiento y de instalación de la Oficina internacional de pesas y medidas, asi como los gastos anuales de mantenimiento y aquellos del Comité, serán cubiertos por las contribuciones de los Estados contratantes, establecidos según una escala basada sobre su población actual.
ART. 10 (1875)
Las sumas que representan la parte contributiva de cada uno de los Estados contratantes serán pagadas, al comienzo de cada allo, por intermedio del Ministerio de los Asuntos extranjeros de Francia, a la Caja de
depósitos y consignaciones en París, de donde serán retirados, en la medida de las necesidades, sobre mandato del director de la Oficina.
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ART. 11 (1875)
Los Gobiernos que usarfan de la facultad, reservada a todo Estado, de acceder a la presente Convención, deberán cancelar una contribución cuyo monto será determinado por el Comité sobre las bases
establecidas en el articulo 9, y que será reservado al mejoramiento del material cientffico de la Oficina e).
ARTICULO 111
(disposiciones agregadas por la Convención de 1921 )e)
Todo Estado podrá adherirse a la presente Convención notificando su adhesión al Gobierno francés, quien dará aviso a todos los Estados participantes y al presidente del Comité Internacional de pesas y
medidas.
Toda nueva adhesión a la Convención del 20 de mayo de 1875 implicará obligatoriamente la adhesión a la presenJe Convención.
ART. 12(1875)
Las Altas Partes contratantes se reservan la facultad de aportar de común acuerdo a la presente
Convención todas las modificaciones cuya experiencia demostrasen ser de utilidad.
ART. 13 (1875)
A la expiración de un plazo de doce ailos, la presente Convención podrá ser denunciada por una u otra de las Altas Partes contratantes.
El Gobierno que usare de la facultad de hacer cesar los efectos en lo que le concierne estará obligado a notificar su intención con un ailo de anticipación y renunciará, por este hecho, a todos los derechos de
copropiedad sobre los prototipos internacionales y sobre la Oficina.
ART. 14 (1875)
La presente Convención será ratificada según las leyes constitucionales particulares a cada Estado; fas ratificaciones serán intercambiadas en Parls en un plazo de seis meses, o lo antes posible si fuese posible.
Su entrada en vigor será a partir del 1 • de enero de 1876.
En fe de ello, los plenipotenciarios respectivos lo firmaron y sellaron con sus emblemas oficiales.
2 El Comité internacional de pesas y medidos, en el cuno de su 49' sesión (en octubre de 1960), ha decidido que la contribución
(contribución de entrada), mencionado en este articulo 11 será igual, a panir del t• de enero de 1961, ol monto de una contribución anual
3 Ver la introducción
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ANEXO REGLAMENTO
ARTICULO PRIMERO (1875)
La Oficina internacional de pesas y medidas será establecida en un edificio especial que presente todas las garantlas necesarias de tranquilidad y de estabilidad.
Comprenderá además del local apropiado al depósito de los prototipos, las salas para la instalación de los comparadores y de las balanzas, un laboratorio, una biblioteca, una sala de archivos, oficinas de trabajo para los funcionarios y alojamientos para el personal de guardia y de servicio.
ART. 2 (1875)
El Comité internacional está encargado de la adquisición y de la adecuación de este edificio, así como de la instalación de los servicios para los cuales está destinado.
En el caso en que el Comité no pudiere adquirir un edificio conveniente, será responsable de construir uno de acuerdo con sus propios planes.
ART. 3 (1875)
EL Gobierno francés tomará, a petición del Comité internacional, las disposiciones necesarias para hacer reconocer a la Oficina como establecimiento de utilidad pública.
ART. 4 (1875)
El Comité internacional mandará fabricar los instrumentos necesarios, tales como: comparadores para los patrones a trazos y a extremidades, aparatos para las determinaciones de las dilataciones absolutas,
balanzas para las pesadas en el aire y en el vacio, comparadores para las reglas geodésicas, etc.
ART. 5 (1875)
Los gastos de adquisición o de construcción del edificio y los costos de instalación y de compra de los instrumentos y aparatos no podrán sobrepasar en su conjunto la suma de 400 000 francos.
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ART. 6 (1921)
l. La dotación anual de la Oficina internacional está compuesta de dos partes: una fija, y otra complementaria.
2.La parte fija es, en principio, de 250 000 francos, pero puede ser aumentada a 300 000 francos por decisión unánime del Comité. Ella está a cargo de todos los Estados y de las Colonias autónomas que se han adherido a la Convención del Metro antes de la Sexta Conferencia general.
3. La parte complementaria está formada por las contribuciones de los Estados y de las Colonias autónomas que han entrado a formar parte de la Convención después de la mencionada Conferencia general.
4.El Comité está encargado de establecer, a propuesta del director, el presupuesto anual, pero sin sobrepasar la suma calculada conforme a las estipulaciones de los dos párrafos anteriores.
Este presupuesto se hace del conocimiento de los Gobiernos de las Altas Partes contratantes, cada ailo, en un Informe financiero especial.
5. En caso de que el Comité lo juzgue necesario, ya sea aumentar mas allá de 300 000 francos la parte fija de la dotación anual, o modificar el cálculo de las contribuciones determinadas por el artículo 20
del presente Reglamento, deberá comunicarlo a los Gobiernos de manera que les permita dar, en tiempo
útil, las instrucciones necesarias a sus delegados a la Conferencia general siguiente, a fin de que ésta pueda deliberar válidamente. La decisión será válida únicamente en el caso en el que ninguno de los
Estados contratantes haya expresado, o exprese en la Conferencia, una opinión contraria (4).
6.Si un Estado se atrasa tres ailos para efectuar el pago de su contribución, ésta es repartida entre los otros Estados a prorrata de sus propias contribuciones. Las sumas suplementarias, entregadas asi por los Estados para completar el monto de la dotación de la Oficina, son consideradas como un préstamo hecho al Estado retardatario, y les son reembolsadas si éste paga sus contribuciones atrasadas.
7. Las ventajas y prerrogativas conferidas por la adhesión a la Convención del Metro son suspendidas a los Estados cuyos pagos tienen un retraso mayor a tres ailos.
8. Después de tres ailos más, el Estado deficitario es excluido de la Convención, y el cálculo de las contribuciones es restablecido conforme a las disposiciones del artículo 20 del presente Reglamento.
ART. 7 (1875)
La Conferencia general mencionada en el artículo 3 de la Convención se reunirá en Parfs, por convocación del Comité internacional, al menos una vez cada seis ailos.
La misión de la Conferencia es discutir y adoptar las medidas necesarias para la propagación y el perfeccionamiento del sistema métrico, asf como sancionar las nuevas determinaciones metrológicas fundamentales que hayan sido hechas en el intervalo de sus reuniones. Recibe el informe del Comité
internacional sobre los trabajos cumplidos y procede, en escrutinio secreto, a la renovación de la mitad del
Comité internacional.
4 Por la aplicaciónde este proeedimicnto. después de la Treceava Conferencia ¡enerul de pesas y medidas (octubn: de 1968), las dotaciones enualcs son adoptadas por cada Confetencia ¡ene111 l.
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Los votos en el seno de la Conferencia general tienen lugar por Estados; cada Estado tiene derecho a una voz.
Los miembros del Comité internacional tienen derecho a asistir en las reuniones de la Conferencia, pueden ser al mismo tiempo delegados de sus Gobiernos.
ART. 8 (1921)
El Comité internacional mencionado en el articulo 3 de la Convención estará compuesto por 18 miembros, perteneciendo todos a Estados diferentes.
En el momento de la renovación, por mitad, del Comité Internacional, los miembros salientes serán aquellos que, en caso de vacantes, hubiesen sido elegidos provisionalmente dentro del intervalo entre dos sesiones de la Conferencia; los otros serán designados por sorteo.
Los miembros salientes son reelegibles.
ART.9(1921)
El Comité internacional se constituye eligiendo él mismo, en escrutinio secreto, su presidente y su secretario. Estas nominaciones: son notificadas a los Gobiernos de las Altas Partes contractantes.
El presidente y el secretario del Comité y el director de la Oficina deben pertenecer a paises diferentes.
Una vez constituido, el Comité puede proceder a nuevas elecciones o nominaciones solo tres meses después de que todos los miembros hayan sido informados de una vacante que dé lugar a un voto.
ART. 10(1921)
El Comité internacional dirige todos los trabajos metrológicos que las Altas Partes contratantes decidieran ejecutar en común.
Está encargado, además, de supervisar la conservación de los prototipos y patrones internacionales.
Puede, en fin, instaurar la cooperación de especialistas en cuestiones de metrología y coordinar los resultados de sus trabajos.
ART. 11 (1921) El comité se reunirá por lo menos una vez cada dos ailos.
ART. 12 (1921)
Los votos en el seno del Comité tienen lugar por mayoría de voz; en caso de división la voz del presidente es preponderante. Las decisiones no son válidas a menos que el número de miembros presentes iguale por
lo menos a la mitad de los miembros elegidos que componen al Comité.
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A reserva de esta condición, los miembros ausentes tienen el derecho de delegar sus votos a los miembros presentes quienes deberán justificar esta delegación. Esto se aplica igualmente para las nominaciones en escrutinio secreto.
El director de la Oficina tiene voz deliberativa en el seno del comité.
ART. 13 (1875)
En el intervalo entre una y otra sesión, el Comité tiene el derecho de deliberar por correspondencia.
En este caso, para que la decisión sea válida, es necesario que todos los miembros del Comité hayan sido notificados.
ART. 14 (1875)
El Comité internacional de pesas y medidas llenará provisionalmente las vacantes que puedan producirse en su seno; las elecciones se realizan por correspondencia, invitando a participar a todos y cada uno de los miembros.
ART. 15 (1921)
El Comité internacional elaborará un reglamento detallado para la organización y los trabajos de la Oficina y fijará las cuotas a pagar para los trabajos extraordinarios previstos en los artículos 6 y 7 de la Convención. Estas cuotas estarán destinadas al peñeccionamiento del material científico de la Oficina. Se podrá realizar un retiro anual, a favor del Fondo de Pensiones, sobre el total de las cuotas percibidas por la
Oficina.
ART. 16 (1875)
Todas las comunicaciones del Comité internacional con los Gobiernos de las Altas Partes contratantes tendrán lugar por intermedio de sus representantes diplomáticos en Paris.
Para todos los asuntos cuya solución pertenezca a una administración francesa, el Comité deberá recurrir al Ministerio de Asuntos extranjeros de Francia.
ART. 17 (1921)
Un reglamento, establecido por el Comité, fijará el efectivo máximo para cada categoría de personal de la
Oficina.
El director y sus adjuntos serán nombrados en escrutinio secreto por el Comité internacional. Su nominación será notificada a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.
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El director nombrará a los otros miembros del personal, en los limites establecidos por el reglamento mencionado en el primer pán'afo anterior.
ART.J8(1921)
El director de la Oficina no tendrá acceso al Jugar donde se depositan los prototipos internacionales más que en virtud de una resolución del Comité y en presencia de por lo menos uno de sus miembros.
El sitio donde se depositan los prototipos no podrá abrirse mas que por medio de tres llaves, una estará en posesión del director de los Archivos de Francia, la segunda en la del presidente del Comité y la tercera en la del director de la Oficina.
Los patrones de la categoría de los prototipos nacionales servirán solo para los trabajos ordinarios de comparaciones de la Oficina.
ART.19(1907)
El director de la Oficina entregará. para cada sesión, al Comité:
J• Un informe financiero sobre las cuentas de los ejercicios anteriores, después de cuya lectura se dará el visto bueno a su gestión;
2• Un informe sobre el estado del equipo;
J• Un informe general sobre los trabajos terminados después de la sesión anterior.
La Oficina del Comité internacional dirigirá, por su parte, a todos los Gobiernos de las Altas Partes contratantes, un Informe anual sobre la situación administrativa y financiera del Servicio, conteniendo la previsión de los gastos del ejercicio siguiente así como el Cuadro de las partes contributivas de los Estados contratantes.
El presidente del Comité rendirá cuentas a la Conferencia general de Jos trabajos realizados después de su ultima reunión.
Los informes y las publicaciones del Comité y de la Oficina serán redactados en lengua francesa, y comunicadas a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.
ART.20(1921)
J. La escala de las contribuciones mencionadas en el articulo 9 de la Convención está establecida, para su parte fija, sobre la base de la dotación indicada por el articulo 6 del presente Reglamento y sobre la
población; la contribución normal de cada estado no puede ser inferior a 5 por 1 000, ni superior a 15 por
100 de la dotación total, cualquiera que sea la cifra de la población.
2. Para establecer esta escala, se determina primero cuáles son Jos Estados que se encuentran en las condiciones requeridas para este mlnimo y este máximo y se reparte el resto de la suma contributiva entre los otros Estados, en razón directa de su población (').
' La or><:<:avo, la dieciscisava y la dieciochoova Conferencio general han adoptado nuevas disposiciones que hacen obsoletas las de
los pánafos 1 y 2 de 0110 ar1iculo 20. Estas nuevas disposiciones se inspiran en reglas aplicadas por la Or¡anización de las
Naciones Unidas pan1 el cálculo de tuco11Ui buciones, manteniendo un porcentaje m6ximo y mlnimo de c:onlribuci6n.
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3.Las contribuciones as! calculadas son válidas para todo el periodo comprendido entre dos Conferencias generales consecutivas y no pueden ser modificadas en el intervalo, excepto en los casos siguientes:
a. Si uno de los Estados adherentes ha dejado pasar tres allos sucesivos sin realizar sus pagos;
b. Si, por el contrario, un Estado anterionnente retardatario por más de tres al\os ha pagado sus contribuciones atrasadas, y se debe restituir a los otros Gobiernos los pagos hechos por ellos.
4. La contribución complementaria es calculada sobre la misma base de la población y es igual a la de los
Estados que se encuentran en las mismas condiciones y se adhirieron anterionnente.
5. Si un Estado desea extender el beneficio de su panicipación en la Convención a una o más de sus Colonias no autónomas, la población de dichas Colonias será agregada a la del Estado para el cálculo de sus contribuciones.
6 .Cuando una Colonia autónoma reconocida desea adherirse a la Convención, ella será considerada, en lo que concierne a su aceptación, según la decisión de la Metrópolis, ya sea como una dependencia de esta o como un Estado contratante.
ART. 21 (1875)
Los gastos de fabricación de los prototipos internacionales, así como de los patrones y testigos destinados a acompallarlos, serán sufragados por las Altas Partes contratantes según la escala establecida en el articulo precedente.
Los gastos de comparación y verificación de los patrones, solicitados por los Estados que no panicipen en la presente Convención, serán regulados por el Comité confonne a los impuestos fijados en virtud del articulo 15 del Reglamento.
ART. 22 (1875)
El presente Reglamento tendrá la misma fuerza y valor que la Convención al cual se anexa.
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11 -preUn>.outn lo lo<al •pproprit •• d4p6l el•pn>IOlJP<"I, doo uU..
)lO"' ruuliiJalioa el• CON¡>IfO..on etdeaboJaaca,IIUJabocak>irc, uoebo"Jolio,. th"t••· ••• '"" cl"ircbm•, d• ca'bi•to do ,,.,.;t poor loo foactioo..._ et
clea Jocaoeou pout k pmoautl clo rudo ol clt ..,;...
Lo C.111it6 iotont&lioaol ul cbarp clt l'w¡uisitioo <1 da l'oppropriolion da
.. h&timeot • .;..,¡ que ... r·r..tallolioa d.. ..m- •••,.... il oat dootillf.
Dooo lo- oi le Coll\it6 no ti"'Ol'HIIit pu A •"!"frir ua b&timenlcoa...,. Hblt, iJ fA Mf'1, COGJINit QU IWII& direclion elMU'IC'I¡Jb•L
ur. J.
lA Gcu...,_, r._;. �clra . ... la clem.ode du Comil4 iott<nl• tioul. l• dispooitioa• ....._Ira poon !aire -aalttO lo OW'Oiu COftlme tlolhliuuleat cl"utilit6 publiqat.
...... 4.
Lo Co.itt ioltroational 1ft',.. ; 11 -: ••que: COIIpmtwn pon 1ft 4taloN' lttiu <tl bouto, tppnilo pour les dttvmi-
- 45 -
_,_
...�- du clilolotiou ohooluu, baJoD.a pour lea p<o6U clau l'oit-ot claao le
vicia,·COIDpontcon'pour les r6¡;lco �·•, ole.
UT. S.
1... fnio cl'ocqWollioaou cla-..aclioa cluba�totleodfpeaoe>cl'ia.. totlo!Mio et d'achot da instn-claf'l'Oreilo no JIO""""' d..,_. -ulo la ooiumo do .00,000 r.......
...,. 6.
Lo l..Jcot do cUpe•... nnuellta at �Id oinoi qa'illllih
A. Pour la prt�Diftp6rio4e de: 1& -r..:tiua ct .&tia coaopaniooa olto-
-•• pn>\Ot)plu
•) Tal&laNI .. �����.•. ,,.,, �,, ,, . , • , , ,,,, ,, , , ,. , ........
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fti'IICIMII"fit,,,,.... ... .............. ............ .....
"J'et6\.ooooo•o•••••••••:••••••••• JA.o.to
Le bod¡el•uud du a...�. pournttno -lilif. ••i•ant les baolu, por le eo..it6 inttraatiOMI, ..., la propoeitiocl du cliroctnr, 111oil ..., l'""ftir
d'J>I-1•--cle aoo,ooo en....
Tootc....ti6c:atioa q"" lo Comi� auinit dGYoir oppmtu, doouccaliooilá,
011 budcot IIIOIWI fiú par M p Hooal �-�."" porlft lJa COGUÍIII
WGou-IDOIIII-ttactaata.
Lo Comit6 po10rra ntoritarlo dinloloUr,...,. n MIDincla, lo.... cito•'*
•n••to d'u cloapitra 6 toutre dn lnodf<i qal la! ellolloH.
11. Paar la pfrlode pot&Mlourc 6 1• ddlributlon dN protot7p•:
--- . .
- 46 -
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,.....ijo!M, . ... ....... .... ......... ... . .._
A...-................... I Cop4'o......................................... •,ho
tU..
., Ofpaaltt·· ·""""··· ...... . .. .. ...... ... ..... . .... ,.....
•J �,...tltttcf'MIIn411Gealtl ........tl.. . ,,.,, tMO
Tn&. ....... . .... . . ...... . , .. . )O.ooo
"'"· 1·
La� .......... -tionu.' l'orticle 3 �. la.........
ait� • PW, w.r la coovocati.an du Coaai1i iotuaattoe.&l, '" .aoio• aae (oit
\Oaoloo ,u..,.,
Elle a pour miaoioo � diiGUier 11 de P"""'""'' lot .,...,... -aiov
pour la pro¡n.cation tt lt peñectio..,.llltDI du •JII4111f aaotrique, &iaoi '1""
de WICtioa- l• nouvollet dttmai..ticn• ftl6Arolocic¡,.. foada01toW.. qui
auroieat ... faiiH dono l'ie...,.allt de 111 r4aeioot. l!llo •• lt nppott d"
C...ilt iutaGalioo.elav let lravan •-plia,ct �4r, aa accutia nctet,
au renou'leltC!ftleat ptr moitif tLt Coa.ité iuleraallooal.
Les wot.., "" ocio ele lo c..nr- r-.,.¡.., oal 1;.u por tltat•t cha<¡ue
Étot • dooit' ..........
Les -broa du Coei� iatt.....lioaal oióseat de dJOit .W..l• mnioos
de la Coaftrea..: iloJI"""C"' fiN ea mH>o tornpo dl!lul"• ele l"rt GotlWI'
..... 8.
lA Cotnibl intema tloool, -tloaM l farrido 3 de le Cou,.,.tiaa, ..,.. compoollolec¡uaklne m�a�bm •ppartcaant klot a dotEtott dill'mtt.
11 . ..... r.�. pour la prr..�.. ""·,¡., dowe _,b.... do l'anci... Corni" pormaneat de la ColllolulonloiOrOitioo.alo do 187• et d.. den dü"""'c¡oi, loD clc la a-U..ti011 � • Comit4 ponaaneat, naioat obteiJIIIo plw S"Dd nombrodooal'np ...... lao uoo•nNI 6lus.
Lon dll ,...,.'IO!Iemont, pormoltU, olo Comicf in..,..tioaal.leo a&lll&bra
IOriODioaeranld'al.ord ceu. c¡oi, 011 .. de neo-. ounont �8... pNYiaoire
,...., da111 J'iJ&IorYIIJt tallo dOID -ÍOU de Jo Couftrftoa; lao ao.... -·
d�oápor!.oort.
Los IMoablft sortanll ..ront I'Nii�bl.,.,
- 47 -
_ , _
A�T. 9·
lA Couoilol ioteraatioul dlri.. loo lraftl& -- lo rirl,calioa 4u
-��� prot•'YI* • ot "' s'o4ral 1001t la tnftal � que !01
Houuo P•ni• --••�� dol'&ln a6cullr en ._.....
U Ctl oo oalrt, do ouneillor la �11ioo d. f11010111'"' iat..,. aalioA*G.l. ·
.tAt. 10.
Lt CoeiW iut•.aat.iauel M CIDQIÜWt •D d.Wiuaat lui·•�... au aeru.tia
oecnt, IOn �doat el - leerillil't. C6 aooalutioM aeront oolí&4e tu
•Gou'IOtftOUIItftl> doo lftlllel Poni.. .:OoltldiM�
LA poioicleot el le IOU4tAire do Coroitt 11 lo di-r do llutuo doiftftl
lpplrlonir • deo P'1' diiT�.......
U01 foil tooalitnt, la ComiW 110 prwt prootdtr ' df ftooovorlboo tlotdona oo oo=iootl- �110 !Mio .,.,¡, � que tou• la noollllno to ou19nl llf atertit par le knou do f.oo»ltt.
Atl"r. ll.
Ju"'"'i r�·· .� ¡., --��· -· ·-·itiolo .. dil4ribvá, le Ccnnitt " r4aoiro ou ,..¡., uuo foi> por an¡ opri& eotte tl""'••• aa ...,_ niOUt(llef'OU\ aa 1uuiu lManaueiiiL
Le. YOIU cJa Cumilt OU\ lin i Ja. m..jorit6 dl'l TOi1i fU CM ele ptrt&f:01 la ta!s da pri&l�ont .,., pnlpood6ranto. LAo 4feiaiooa no 00111 -.lolola que oi le roorrolnoo dCOI ....,.,�oru pn'...,b tplo •• moiu lo moitit pluo ua dto ....,.¡,.,. qc¡i compottnt M Cu"'i-'.
Soou ri&om� clo cctlt couditioo, ¡,. ....,...._ obooall ont lo droit <lo olollf>.
•""' lo11111 - ouo pmenlo, q.U donontjUiilicr de eolio dtlll•
tion. U ea ft\ de mtGae poar lu UO&Dinotiont &u acn.lia MOrtt.
Al\fo 13,
riat<rnllo cr••• -io• � l'ootn:, lo r.....iot . lo droit de cH!iWrtr per corcwpond�tnon.
- 48 -
- � -
o.... eo ca. pour q11o lo dklololl oolt •dablt, il faul q11o tovt let montbtu du Coitt aioat 4M appolo!o l -Ute l....- ario.
ur. 16.
lA Cotaitt in....,alional liD poid• et tnoiUftl ,....pllt �iooimloat la vacaDen qui. poumitAt M produiH , 100 Mio\ CC!II 6kctiOM eo: foot par conupoact-o, cbacoaa deo miaolorea &at oppol4 l 7 prtedro pul.
AllT• •�.
l.e Co01il4 int.,...ational �..,.. oa rici-t dtlollll poar l'"''"'ialiou
<l l•ll'ln"' du Bu-u, 11 il&aon ks loaet l l'*J"' poar loo ttanu att:uu
.liuino pmu • hrtide e de la C..l'lutieo.
C.. llUI ......,, one.t!oeo au pcmaioo...,ent du •••tiritldu
Borcau.
.UT. 16,
Toulo 1� tomtDuaialioa• du. C.c.na&M iutera1Uoaal&TI'Ci let GOClYeme&eeiJ d.. H•ut<t Panio COIIInt<taniCJ tarootlin por rin1Cr1114Uialra dvlou.. repró Hatl.nL¡ diplomaliquet l Parb.
Pour toata let alliirto doet la MluU... opperticadra l uno td.U.W.tioa
r..�;... le ComiLl ..... ,...,... .. )ol¡.,¡,,... dao alfoim �tnrlpw de
Pr�nee.
ur. '7·
Le dlrteltllr ciu Ba.ruu «inli qat la adjointt tODt nom� •u Knltia X• Cftt por l• Coaait4 internati....l.
Loo anplo¡b •onl nomcnlo por le di<cdeUT.
Le di�Uteur • YOla: 4.,.Wnth'l au Hin da Corni"-
..,., .aS.
.... dirtCicur du a..... ...... ledo ... lieol de dfp6t d• pro4olypet
na�ona•• du ml<R tt d11 ka......,.,, c¡úa ...-to d'uue ráol11tiou du Co..il6
Ola p.-.. do clftade ,. _.......
lA liea de d�t da 1""'"'11'"' .. poun-• .-.,,..,;, quou moyon do ""ia
defo, dont uoo otra •• lo po,_loo du clirocuur de> Ar<blvu de fr���ce, lt
- 49 -
- · -
...O.dt duu odio du pr.laidoat do C.•il4, ot lo ,.,....,o don> a•llo .do.,¡¡. miOGrclu a......
lAo 41&""" de lo eo....,n. du ¡iroluiJ!* oolioO&U MrviiOPt """ &lit traftua orclimirta de compertbolu d• lltlree11. ·
.UT. 19·
L• dlrecta.rdu Ban.o &dnNW�, dwlquotall•�·•• ColniU : t• •• npport G nr leo <.,.pi., do l'...,«i« pri<otlkot, dont a luí ..,o, •P"" W¡i- lkotiaa, doon4 d4cka..., ,• •• npport ••• 1'6lat olu malirith 3• .. ..;,...
...�.... ''" ... ......... ......plio duu "' eoon do r... tco.lle.
Le c..itó ia......tioeol .w-r.. d. ... cbU, a ,... ... Gau.........wota
da H111teo Partitt eonln<lll>t<� ua npport anowtl "'' r-lolct de on op'
nlioao tóeoliliqu,., ot acboiaiolrati,.. tl do colloo do Bonou.
Lc prioid11ol •l• Comitt rendn compte l b c:on&mlco ¡lo4nle clts Ir...
••n -plia deptli..fópoqu do• cltmi... -loa.
La rapport. d pablir.atiooot do C..nil4 ot tlo Bo,_.· Hront r6cllp 1ft
loapo liuqoioe. lb ....., i10prloMt tl "'''"'"ni<JIMI 1111 Goom:mct-lada
tbotel Pard• c:oolraclaD\41..
L'�.Uo da -lribotioao, doat il ... q.-ioo ' ror\iolo 9do .. Coann- tioa, .... itablie Uui qu1J IU¡, : .r
Le cb�rodolo pepalo�on, OIJII'iDK ea ..m;..,,, ..,. mohipliol
por k ....tlicimt 3 pour leo Etab tl.a111 lell¡lltlo lo IIJIIhne cattrique <11
obliptoinr;
par .. ....a;.;••• • """' .... daoo looqoelo a .... 'f'M C.coloatift
P.r le coolllcitnt t �··· 1.. outft. lhab.
Lo .......d.. preduil& aioaioJo..... routolrolo -bno cl'onl.. por lec¡..l
Ji dtpon• Lllllle dona�tre di.WC. 1... c¡uotioat doonora lo moatool do l'uit4
olodipoNII·
..,. 21.
lAo rnio de -r.ctia« doo ""'""""" ioterooliooou&, .;..¡ q•• dot «oJou ol twaiua da&iaitl l• acaompopor, -• oupportlt por los llout• Porties contncl1111a d'ap,... l'<icllelle 4l•blio l farticle prloódoot.
- 50 -
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1M r,.¡, do �·¡>anaoo tl do .Cri6c.atioo
d. fl&lou d......w. ,... deo
&oto qu.i .. patlcip<nicut pu lla ,.....,
eo.,,..,,;... ....... ��.. .......
f.oeitt -r•.�llll iUM fid• •• ftrtu de rortide 15 clio Real-MI.
l.e priMal "'Ptmtnt aar• .�.... fc.lrcc el v.lent «JUC l. Couftfttinu i 1.&.
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- 51 -
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- 52 -
DISPOSlTlONS TRANSl1'0lllKS.
AI'I'ICC.& Patelt&L
Toul01 �talt cpi4taitot �tá 6 1& c.....;..;o.. iotoroiOtÍOIIolt o!.u
...u. miÚI l Paño oa ••,• • qq"¡J& ....., 041 .... puria --·'"' l la
p••llc Coo...tioo, *ovrontprototypo• 'l"'ils Uf'OCit comaooclá, ot
qoi l..r _, li...á c1a.. touto• l• cooditiouo ck a•nnt;. d•tcn>iooioo per
.lodi� Cooomialiom iatomotioolm.·
Lo 1"'""*" .....;•• de .. c....r.._. ranlt o!.a poido .. .._ - tioa•• l l'artide l de la Conftlllio�t, ;gn, Do&amcaullt. potU objct tlt aa.ctc- tion,.... - ... ,..,.. protOI.,... tt o!.t lt1 rip�ttlr ..,.,.¡.. twaqlli .. ••,_
foltlo d.....ocle.
ED ccn..ueaee, �li'* cLo ,.., loo Goa,...........,tl qoi "oio•t re¡ri
HCtú l la Cooomi>oioo lo�em&tionale de 117•• elaa<¡ue leo llellbru cla b.
seCiicm r�. r....., de o!.rvilportio do cttte premia-• riooloo poar -
courir l lo Mllclion d01 prcb>tJpt'..
AAT, 3.
I.< Cotniloin�rional moati<HiuU fonide 3 o!.tlo Connnliool,etoompaot
CQmiQtil ... -.n, ' l'anick 8 d• n�.... ... el..,•• dt .....airtto!.t .......
p.,.,"""oa• lu -•"' p.-JPOI. cl'oprtalt1 d6oiaiON acleatlrwpa de
lo Coooatlooloa iatorootionole de 187> ot de ooa Coatit6 permo-1, .... ,.._
..... w mocll&cationl '1"' r..,.n.••• fCV'"'i' ••Afror.t- r....;,,
UT. 6.
Laoedioa l'rniOIM do la c;o,.inlnloa lawnAiioDIU. o!.t .•17> -·cb.r¡Wo dts ,,..... '!•i lui ""' 4tt -&á po.irl• CM>tnoctlOA d• ......., pn>CD•
t.ypcs, IYt'lC le. CODOUW't du Comi\41 lii�ÜORII.
- 53 -
- 10 -
AP.f. 5.
(_,� fnia. dt r1briuhOD dts ttalooa.ll'lltñquca. COIII•ltUih J"C" l.t secioo fna• (11.. Mt'OI\l rttnbour� p.tr lt:J, Gounmttntatt imtrtub, daprh lt pna de f"Vltnt f"ir acitt q\li ter« d6termid ptr Ladite lt<tioo.
A.wT. 6
1.1! Cnmitc auletulliooll ta.t eutoriM. t .e t.cnHiitul!l:r \tutn6dütemtnl r:l a
fai1e lu•JtU ftt étude, Jlrl:[ln,¡tolroes r.�iru pour l:a mia.11 a e.dcution de
11 LonYnnÓOD, tan• tn¡•gtr aoeuuo dé:ptnH lnnl l'tch&nge du r.atifiulicuu de la.dilt': CoO\tiiHon.
- 54 -
1
- 55 -
COPIE CERTIAEE CONFORME AL'ORIOINAl
CONSERVEAUXARCHIV!S
DU MINt&'TSRE DESAFFAIRES ETRAHG!RE8
DE LAREPUBUQUE �SE
lA diNCIIUrdel
� � L�.
- 56 -
.-
� 1if .. .du,,\<.4 e au..o>oeU-<1 , _,dU«.Olc.C a.
au,,·(f� 1<;
_.;.;, �,g, 7w-8 d...f,...@c...,..n.c,, J... -2o h•ru 1 �7s ""<"� u.n•.
� t"'Jfo c:l.<,f..,;l,.,l�/-{,,;ualí1ti> ;
ll.-d���1'.._;, 9'-<.._¿_ �,,;t,;
C�•na.t<n, duJ n<du.u.• ?;�'" a......oc._, ,.·t.:.. ddh.-'Ju-...l,eA-flmt-
_,.
'/'....!!. <(],.,,u_( n0e;..._;.,.tfti• a...,_.. de«·cL:)a.n:"" u,¡{¿ twatÚI>tt....t._
1' '
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dM .-urt.i/..-:0·'luc-4 (./;{.m<>rñd, "';,�,- 'J""-dt./!,.éJ'�""'·
aor-<: CM ¿¡-,k,� M:.!-na:!- <n•euv.x. /f..')iuzlü..l d.,,./an.J rl'�,;,,_
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz SantanaAracelis Villanueva Figueroa
SecretariaSecretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
Dharuelly Leany D´Aza Caraballo
Vicepresidenta en Funciones
Eduviges María Bautista GomeraMaribel Altagracia Almánzar de Ogando
SecretariaSecretaria Ad Hoc
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
