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Decreto 99-26 que aprueba Plan Nacional de Atribución a Frecuencias (PNAF)




Dec. núm. 99-26 que aprueba, de acuerdo a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, el Plan Nacional de Atribución a Frecuencias (PNAF), en los términos sometidos al Poder Ejecutivo por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de su Consejo Directivo núm. 068-2025. Deroga el Decreto núm. 266-

23. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026.





LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana




NÚMERO: 99-26




CONSIDERANDO: Que el espectro radioeléctrico, de conformidad con el ordenamiento jurídico dominicano, es un recurso natural de dominio público, natural, escaso e inalienable.



CONSIDERANDO: Que el espectro radioeléctrico es un recurso esencial para la provisión de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuya finalidad es la satisfacción de necesidades de interés colectivo, las cuales se proveen a través de la ejecución e implementación de los proyectos y programas de vital importancia para nuestra Nación.



CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como órgano regulador sectorial velar por el uso eficiente del espectro radioeléctrico de dominio público, y en tal sentido tiene facultades reguladoras, administrativas y de control, según lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley núm. 153-98, General de Telecomunicaciones.



CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), establecido por la Ley núm. 153-98, es el instrumento regulador que optimiza y racionaliza el uso del espectro radioeléctrico. Su propósito es satisfacer de manera oportuna y adecuada las necesidades de frecuencias de los servicios de radiocomunicaciones.



CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), debe adaptarse a los desarrollos actuales y a la creciente demanda generada por las nuevas tecnologías y aplicaciones, cumpliendo con el marco legal y reglamentario vigente, así como con los acuerdos y convenios internacionales ratificados por la República Dominicana.



CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de lo anterior, el Consejo Directivo del

Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), mediante su Resolución núm.

032-2025, del 3 de abril de 2025, aprobó el Proyecto del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), revisado por su Resolución núm. 068-2025, del 3 de julio de 2025, disponiendo su publicación y envío al Poder Ejecutivo para aprobación, en cumplimiento de

 



lo establecido en los artículos 66.2 y 84, literal h) de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.



VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. 



VISTA: La Ley núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, General de Telecomunicaciones.



VISTO: El Decreto núm. 266-23, del 19 de junio de 2023, mediante el cual el Poder

Ejecutivo aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).



VISTA: La Resolución núm. 137-2024, del 21 de noviembre de 2024, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que dispone el inicio del proceso de consulta pública para modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).



VISTA: La Resolución núm. 032-2025, del 3 de abril de 2025, mediante la cual el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) aprobó el Proyecto del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y dispuso su envío al Poder Ejecutivo para aprobación y publicación.



VISTA: La Resolución núm. 068-2025, del 3 de julio de 2025, aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que decide el recurso de reconsideración interpuesto por Trilogy Dominicana, S.A. (VIVA) y corrige errores materiales, consignados en la Resolución del Consejo Directivo núm. 032-2025 “Que aprueba el Proyecto del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y dispone su envío al Poder Ejecutivo para aprobación y publicación”.



VISTO: El Proyecto de Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) mediante la Resolución núm. 068-2025, del 3 de julio de 2025.



En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la

República, dicto el siguiente


DECRETO:



ARTÍCULO 1. Se aprueba, de acuerdo a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm.153-98, del 27 de mayo de 1998, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) en los términos sometidos al Poder Ejecutivo por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de su Consejo Directivo núm. 068-2025, aprobada en la sesión celebrada el 3 de julio de 2025.


ARTÍCULO 2. Queda derogado el Decreto núm. 266-23, del 19 junio de 2023.

 




ARTÍCULO 3. Envíese al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)

para su conocimiento y ejecución.


DADO  en  Santo  Domingo  de  Guzmán,  Distrito  Nacional,  capital  de  la  República

Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año

182 de la Independencia y 163 de la Restauración.





LUIS ABINADER







Dec. núm. 100-26 que autoriza de manera temporal, por un período de seis (6) meses, contado a partir de la publicación del presente decreto, la importación de escopetas, sus municiones y accesorios para polígonos de tiro, a través de empresas importadoras debidamente registradas y habilitadas conforme a la normativa vigente, las cuales deberán contar con licencias, registros y autorizaciones correspondientes. Instruye al Ministerio de Interior y Policía para que, mediante resolución establezca las cantidades máximas, los tipos y demás características de las escopetas y sus municiones a importar al amparo del presente decreto. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026.





LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana




NÚMERO: 100-26




CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Constitución de la República, es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para garantizar su ejercicio pleno, especialmente cuando puedan preverse situaciones que impliquen riesgos para la seguridad ciudadana y el ejercicio pacífico de tales derechos.


CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, establece el régimen jurídico aplicable al control, regulación, supervisión y fiscalización de las armas de fuego, sus partes, accesorios y municiones.


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