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Decreto 950-01 que establece el Reglamento del Permiso de Residencia por Inversion

Dec. No. 950-01 que establece el Reglamento para la aplicación de los Artículos 5, 6 y 7 de la Ley No. 95 del 1939, que crea el Permiso de Residencia a través de la Inversión.

HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 950-01

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano reconoce que la atracción de la inversión extranjera contribuye al desarrollo económico del país y al mejoramiento del nivel de vida de la población dominicana, a través de la creación de empleos, generación de divisas, transferencia de nuevas tecnologías y de métodos modernos de administración y comercialización.

CONSIDERANDO: Que el rol que le corresponde jugar al gobierno para facilitar el flujo de inversiones hacia el país, hace necesario implementar una estrategia conjunta de las instituciones públicas para la ejecución de acciones coherentes orientadas a la promoción de las mismas, optimizando los esfuerzos emprendidos y sus ventajas competitivas.

CONSIDERANDO: Que es de interés nacional promover una política dinámica de creación de nuevas fuentes de ingresos mediante la instalación de empresas transnacionales  que permitan  al  país  competir  en  los  mercados  internacionales  en beneficio del progreso de toda la población dominicana.

CONSIDERANDO: Que la inversión extranjera implica la existencia de una vinculación directa entre el país receptor y la persona física o moral que la realice o sus representantes.

CONSIDERANDO: Que la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera de la República Dominicana (OPI-RD), como agencia oficial responsable de promover la inversión extranjera tiene como objetivo trabajar en el desarrollo de la competitividad del clima de inversiones en el país, con miras a la captación de inversión extranjera, por lo tanto tiene una vinculación directa con el inversionista extranjero y está interesada en proporcionarle las facilidades necesarias que éste precise en la ejecución de sus iniciativas de inversión.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano puede otorgar permisos de residencia a todo extranjero inmigrante, conforme a lo dispuesto en la Ley No. 95 de Inmigración y su Reglamento.

VISTA la Ley No. 95, del 24 de abril de 1939, de Inmigración, y sus modificaciones.

VISTO  el  Reglamento  No.  279,  del  12  de  mayo  de  1939  y  sus modificaciones, que rige la Ley No. 95, de Inmigración.

VISTA la Ley No. 16-95, de fecha 20 de noviembre de 1995, de Inversión

Extranjera de la República Dominicana.

VISTA  la  Ley  No.  857,  de  fecha  19  de  julio  del  1978,  que  crea  el

Departamento Nacional de Investigaciones (DNI).

VISTA la Ley No. 8-90, de fecha 15 de enero de 1990, de Zona Franca. VISTO el Artículo 13, del Código Civil de la República Dominicana. VISTA la Constitución de la República Dominicana.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República, dicto el siguiente

Reglamento para la Aplicación de los Artículos 5, 6 y 7 de la Ley No. 95 de Migración, de fecha 24 de abril de 1939, que crea el Permiso de Residencia a través de la Inversión

TITULO I Definiciones y Objeto

ARTICULO 1.- Para los fines del presente Reglamento seentiende por:

InversiónExtranjera:

Los aportes provenientes del exterior, propiedad de personas físicas o morales, al capital de una empresa que opere en el territorio nacional, de conformidad con la Ley No. 16-95.

Empresa:

Unidad económica dedicada a la explotación comercial de manera habitual con una organización preestablecida, ya sea de único dueño, ya sea de una sociedad capital (compañía por acciones y comandita por acciones), o sociedad de personas (en nombre colectivo,  comandita  simple)  o  joint  venture  (también  llamadas  sociedades  en

participación), o cualquier sociedad organizada a los fines de una empresa conforme a las leyes de la República Dominicana.

Proyecto de Inversión Designado:

Es aquel proyecto de inversión designado de alta prioridad por el Poder Ejecutivo atendiendo a su impacto socio-económico de generación de empleos, generación de divisas, transferencia tecnológica e impacto ambiental y cualquiera otra razón entendida de interés  nacional  para el  Estado  en  el  momento  otorgado.  A los  fines  de este Reglamento serán considerados como parte de este renglón las empresas establecidas bajo el régimen de zonas francas.

Inversionista Extranjero:

Toda persona física o moral extranjera propietaria de una inversión extranjera a los fines de lo establecido por el presente Reglamento.

Gerente y/o Técnico Extranjero:

Personal gerencial y/o técnico extranjero, contratado por las empresas multinacionales o extranjeras, que en razón de sus actividades, conocimientos y experiencias, constituyan recursos humanos indispensables para el buen funcionamiento de la empresa, a quienes se les otorgará el mismo trato que a los inversionistas extranjeros, para los fines del presente Reglamento.

Residente Inversionista:

Persona extranjera beneficiada por el Programa de Permiso de Residencia a través de la

Inversión.

Ventanilla de Inversión Extranjera:

Ventanilla especial instalada en la Dirección General de Migración (DGM), creada para recibir  y  gestionar  de  manera  expedita  las  solicitudes  de  permiso  de  residencia formuladas a través del presente programa, así como para brindar información y asesoría del mismo a los interesados.

ARTICULO 2.- OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene como objeto principal la regulación de la aplicación de los Artículos 5, 6, 7 de la Ley No. 95, del 14 deabril de 1939, de Inmigración, en lo referente a los requisitos de entrada, ingreso y permanencia en el territorio de la República Dominicana y el modo de expedición del permiso de residencia, la duración del mismo y las salidas y reentradas desde y hacia el territorio nacional por parte de los extranjeros que apliquen dentro de este programa.

TITULO II

Requisitos de la Inversión. Derechos otorgados

ARTICULO 3.- Para beneficiar de las disposiciones establecidas por el presente Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión, el inversionista extranjero definido en el ARTICULO 1, deberá invertir, en la República Dominicana, un mínimo de doscientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América (US$200,000.00), o su equivalente en moneda nacional o cualquier otra moneda de cambio internacional aceptada por el Banco Central de la República Dominicana, al capital de una empresa nueva o ya existente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio de la República Dominicana y bajo las formas establecidas por el Artículo 2 de la Ley No. 16-95, de Inversión Extranjera.

PARRAFO.- En aquellos casos en que la inversión realizada esté dirigida a la capitalización de Proyectos de Inversión Designados, el monto mínimo requerido para la inversión  será  determinado  por  el  Poder  Ejecutivo,  mediante certificación expedida por la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera de la República Dominicana (OPI-RD). En caso específico de tratarse de empresas establecidas bajo el régimen de zonas francas, esta certificación será expedida por elConsejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE).

ARTICULO 4.- La Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera (OPI-RD), actuando en calidad de representante del Poder Ejecutivo, certificará los Proyectos  de  Inversión  Designados,  una  vez  verificados  los  aspectos  técnicos  y financieros de la inversión realizada o por realizar bajo el amparo de este Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión. La certificación de losProyectos de Inversión Designados para las empresas que operan bajo el régimen de zonas francas será expedida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE).

ARTICULO 5.- El inversionista extranjero y el gerente y/o técnico extranjero definidos en este Reglamento, así como sus respectivos cónyuges e hijos menores de dieciocho (18) años, podrán aplicar a este programa sin importar el tipo de permiso de entrada otorgado previo a la solicitud del permiso de residencia contemplado por el presente Reglamento.

ARTICULO 6.- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente Reglamento, la Dirección General de Migración (DGM) expedirá, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días laborables, el Permiso de Residencia a través de la Inversión a favor del o los beneficiarios designados por el ARTICULO 1.

ARTICULO 7.- Una vez obtenido el Carnet de Permiso de Residencia, él o los beneficiarios disfrutarán de los mismos derechos que otorga la Ley No. 95, sobre Inmigración a los extranjeros residentes en el país.

TITULO III

Procedimiento para la Solicitud del Permiso de Residencia a través de la Inversión

ARTICULO 8.- Se crea una ventanilla especial denominada Ventanilla de Inversión  Extranjera,  que  estará  bajo  la  dependencia  de  la  Dirección  General  de Migración (DGM) y tendrá la misión de recibir, depurar y gestionar de manera expedita las solicitudes de Permiso de Residencia a través de la Inversión, presentadas por los inversionistas extranjeros. De igual manera, dicha ventanilla ofrecerá toda la información y asesoría que se le requiera para estos fines.

PARRAFO.- Esta ventanilla especial deberá contar con un personal especializado  en  el  manejo  de  las  necesidades  de  los  inversionistas.  El  personal designado deberá dominar el idioma inglés y tener una formación de nivel universitario o encontrarse realizando estudios a dicho nivel. En el caso particular del encargado de la ventanilla, éste deberá, además, ser un profesional del derecho debidamente titulado. El personal de la ventanilla será seleccionado conjuntamente por la Dirección General de Migración (DGM) y la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera de la República Dominicana (OPI-RD).

ARTICULO 9.- DEL PERMISO DE RESIDENCIA A TRAVES DE LA INVERSION. Todo extranjero interesado en beneficiarse del Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión, deberá depositar en la Ventanilla de Inversión Extranjera de la Dirección General de Migración (DGM) los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud de Residencia por Inversión: Completado a máquina o letra de molde legible, acompañado de un sello de Rentas Internas con un valor de RD$280.00.

b) Copia de pasaporte completo, con una vigencia mínima de tres (3)

meses.

c) Copia del permiso de entrada (visa o tarjeta de turismo) vigente que autorizó su ingreso a la República Dominicana.

d) Original  del  acta  de  nacimiento  del  interesado,  debidamente traducida al español por un intérprete judicial, si fuere necesario y legalizada en el Consulado Dominicano correspondiente o en la sede en la República Dominicana del consulado de origen del solicitante o la entidad oficial autorizada para esos fines. Cuando se trate de personas nacionales de países donde sólo se expide un solo documento original del acta de nacimiento, se aceptará copia de la misma, debidamente traducida al español por un intérprete judicial,  si  fuere  necesario  y legalizada  en  el  Consulado Dominicano correspondiente  o en la  sede  en  la  República

Dominicana del consulado de origen del solicitante o la entidad oficial autorizada para esos fines.

e) Constancia del Registro de Inversión Extranjera Directa expedida por el Banco Central de la República Dominicana, o en su defecto constancia del acuse de recibo de la solicitud y el depósito de documentos requeridos para el registro de la inversión expedida por la misma institución. En caso de que se trate de una empresa establecida bajo el régimen de zonas francas, esta certificación no se requiere.

f) Certificado de No Antecedentes, expedido en el país de residencia del solicitante por el organismo oficial autorizado, debidamente traducido al español por un intérprete judicial, si fuere necesario y legalizado en el Consulado Dominicano correspondiente o en la sede en la República Dominicana del consulado del país de origen del solicitante o la entidad oficial autorizada para esos fines. Si el solicitante ha estado en la República Dominicana por más de 30 días, el certificado podrá ser expedido por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial al que pertenece el solicitante o por la Policía Nacional de la República Dominicana; el certificado solo es válido por treinta (30) días.

g) Certificado  médico  de  exámenes  generales,  expedido  por  un médico autorizado y previamente designado por la Dirección General de Migración.

h) Seis (6) fotos, tamaño 2” x 2”, cuatro (4) de frente y dos (2) de perfil.

i) En caso de tratarse de un Proyecto de Inversión Designado, el solicitante deberá presentar certificación que avale el proyecto, expedida por el Poder Ejecutivo, a través de la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera de la República Dominicana (OPI-RD), o por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), según aplique.

j) En  caso  de  que  el  solicitante  sea  gerente  o  técnico  extranjero especializado, deberá presentar, además de los documentos indicados anteriormente, copia del contrato de trabajo, o carta de designación notarizada por un notario público del Distrito Judicial al que pertenece y visada en la Procuraduría General de la República Dominicana; en caso de tratarse de documentos provenientes del exterior deberán ser traducidos al español por un intérprete  judicial,  si  fuere  necesario  y notarizados  por  el consulado  dominicano  correspondiente  o  por  la  sede  en  la

República Dominicana del consulado de origen del solicitante o la entidad oficial autorizada para esos fines, donde especifique el cargo que la persona desempeña o va a desempeñar en la empresa.

k) Si  la  solicitud  incluye  al  cónyuge  y/o  los  hijos  menores,  el interesado  deberá  presentar  acta  de  matrimonio  y acta  de nacimiento del cónyuge e hijos menores. El cónyuge y los hijos menores del solicitante, en caso de que los hubiere, deberán presentar, al momento de la solicitud del permiso de residencia, los documentos citados en los acápites a), b), f), g), y h) del presente reglamento. Para el caso de los menores de dieciocho (18) años, el requisito del acápite f) no es requerido.

PARRAFO.- (Transitorio). En el caso de los inversionistas, gerentes o técnicos especializados, radicados en el país, que deseen acogerse a las disposiciones del presente Reglamento y cuyos permisos de entrada hayan expirado ya, éstos gozarán de un plazo de gracia de seis (6) meses, que correrá a partir de la puesta en práctica del programa.

ARTICULO 10.- Una vez que los documentos hayan sido depositados ante la Ventanilla de Inversión Extranjera, el personal de la misma verificará y depurará los mismos, a los fines de que esté conforme a los requisitos establecidos por el presente Reglamento. En caso positivo, el expediente será sometido al Director General de Migración para su aprobación. Después de aprobada la solicitud, el Director General de Migración autorizará la expedición del Permiso de Residencia a través de la Inversión, mediante de la emisión de una Tarjeta de Residencia, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días laborables, a partir de la fecha en que haya sido depositada la solicitud.

PARRAFO.- A los cinco (5) días laborables, la Ventanilla de Inversión Extranjera deberá haber remitido el expediente al Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), para fines de depuración del solicitante. Una vez realizada la depuración, el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) remitirá de vuelta el expediente a la Dirección General de Migración (DGM), en un plazo máximo de diez (10) días laborables.

ARTICULO 11.- La permanencia del inversionista en el país al frente de su  inversión  no  constituye un  requisito  indispensable para beneficiarse de las disposiciones del presente Reglamento. Igualmente las salidas realizadas por el residente inversionista no serán computadas como interrupción en el tiempo de validez del permiso de Residencia, pudiendo éste entrar y salir libremente del país sin necesidad del visado consular o del permiso de reentrada que otorga ordinariamente la Dirección General de Migración (DGM).

ARTICULO 12.- Vencido el año de validez del permiso de residencia, el residente  inversionista  podrá  solicitar  su  renovación  ante  la  Ventanilla  de  Inversión

Extranjera. Para tales fines, el interesado deberá depositar ante la Ventanilla de Inversión

Extranjera, los siguientes documentos:

a) Formulario de Renovación del Permiso de Residencia a través de la Inversión.

b) Copia de la Cédula de Identidad.

c) Certificado  de  No  Antecedentes  expedido  por  la  Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial al que pertenece el solicitante o por la Policía Nacional de la República Dominicana.

d) Constancia del Registro de Inversión Extranjera Directa expedida por el Banco Central de la República Dominicana, en los casos en que ésta no hubiese sido depositado al momento de la solicitud del permiso.

e) Copia del contrato de trabajo registrado en la Secretaría de Estado de Trabajo,  en  caso  que no  exista contrato  de  trabajo  escrito, deberá presentarse una certificación de la empresa donde especifique el cargo que ocupa y la función que desempeña el solicitante.

PARRAFO.- En los casos de tratarse de las solicitudes de renovación posteriores a los dos años de la emisión de la primera Tarjeta de Residencia, el residente inversionista deberá presentar además una certificación de la empresa receptora de la inversión, en la cual queden consignados los aportes realizados por el solicitante al capital de la misma hasta la fecha.

ARTICULO 13.- Encaso de pérdida de la Tarjeta de Residencia, el interesado deberá llenar y presentar ante la Ventanilla de Inversión Extranjera de la Dirección General de Migración (DGM), el Formulario de Solicitud por Pérdida, acompañado de dos (2) fotos, tamaño 2” x 2”, y Certificación por Pérdida expedida por la Policía Nacional.

TITULO IV

Causas de Revocación del Permiso de Residencia a través del Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión

ARTICULO 14.- Todo residente inversionista perderá su permiso de residencia por las mismas causas que establece la Ley No. 95, sobre Inmigración, en los casos de permisos ordinarios de residencia.

PARRAFO.- El residente inversionista perderá los derechos otorgados por el presente Reglamento en caso de que dejare de disfrutar de la calidad de inversionista, gerente o técnico especializado.

TITULO V

Sustento y Operatividad del Programa de Permiso de Residencia a través de la

Inversión

ARTICULO 15.- Para el sustento y operatividad del Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión, se establecerá un monto a cobrar para cada uno de los permisos de residencia que se otorguen bajo el amparo de este Reglamento. Estas recaudaciones serán destinadas para el mantenimiento y mejoramiento de los servicios que dispensa el programa. Se abrirá una cuenta especial donde se depositarán todos los fondos generados por dicho programa, la cual será manejada por la Dirección General de Migración (DGM).

ARTICULO 16.- La Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera (OPI-RD) designará un representante dentro del Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión, para que el mismo supervise continuamente los resultados de su implementación y conjuntamente con los ejecutivos de la Oficina para la Promoción de la Inversión  Extranjera  (OPI-RD) adopte  y/o  recomiende  las  medidas  que  estime conveniente para su mejoramiento. El enlace podrá formar parte del personal que labore en la ventanilla.

ARTICULO 17.- La Dirección General de Migración (DGM) incorporará la creación de la Ventanilla de Inversión Extranjera y el procedimiento establecido en el presente Reglamento, a los reglamentos y normas de operación de la institución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJÍA

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