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Decreto 642-05 que aprueba el Reglamento de Recertificacion Medicos

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 Dec.  No.  642-05 que aprueba el Reglamento de  Recertificación Médicos.





LEONEL FERNANDEZ Presidente de  la República Dominicana


NUMERO: 642-05


CONSIDERANDO: Que  la Ley  General de  Salud  No.42-01  en su  Artículo

98 establece que  toda  persona tiene  derecho a servicios de salud   de calidad óptima, en base a normas y criterios previamente establecidos y bajo  supervisión periódica. La garantía de calidad de los servicios de salud  deberá fundamentarse en la permanente cualificación, en la retribución adecuada, el  estímulo y  la  protección de  los  trabajadores del  área de  la  salud. También se fundamentará en  la disposición de los  recursos humanos, técnicos, políticos y financieros adecuados y necesarios para  ofrecer y mantener dichos estándares.


CONSIDERANDO: Que  la Ley  General de  Salud  No.42-01  en su  Artículo

90 establece que  los recursos humanos en salud  constituyen la base  fundamental de  Sistema Nacional de  Servicio de  Salud.  En consecuencia se declara su formación, capacitación y sus incentivos laborales como prioridades para  que el mismo ofrezca respuestas adecuadas a las necesidades de salud  de la población.

 

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CONSIDERANDO: Que  los  procesos de  reforma de sector salud, requieren de mecanismos de  regulación que ayuden a impulsar la calidad, la eficacia y la eficiencia de los servicios de salud, y la Recertificación es uno  de estos  mecanismos.


CONSIDERANDO:  Que  el  propósito de  la  Recertificación es  mejorar la calidad de  los  servicios de  salud a  partir de  una oferta   de  recursos humanos altamente calificados.


CONSIDERANDO:  Que  la  Ley  de  Colegiación Médica No.  68-03 en  su Artículo 2 letra t) establece que el   Colegio Médico Dominicano (CMD) conjuntamente a la Secretaría de  Estado de  Salud Publica y Asistencia  Social (SESPAS), Secretaría de  Estado de  Educación Superior Ciencia y Tecnología  (SEESCYT) y la Asociación Dominicana de Facultades de  Escuelas de  Medicina  (ADOFEM) elaborarán un  Reglamento de Recertificación   para    Médicos,  el   cual    será    sometido  al   Poder   Ejecutivo  para    su promulgación.


CONSIDERANDO:  Que  la  Ley  de  Colegiación Médica No.  68-03 en  su Artículo 3 letra  b)  establece que  el  CMD  tendrá la  facultad de  reconocer especialidades, sub.-especialidades u otro  tipo  de  estudios de  post-grado con  la  finalidad de  calificar los documentos curriculares.


CONSIDERANDO: Que  los objetivos de  la Recertificación son:  Mantener la  competencia de  los  profesionales del   Sistema Nacional de   Salud, estimulándolos para que  se actualicen en sus conocimientos y prácticas, fortaleciendo actitudes dentro del marco relativo de la salud y reconociendo a los  que cumplen los  estándares establecidos.


CONSIDERANDO:   Que    el    proceso   de    Recertificación  establece   la evaluación periódica de  los  profesionales de  la salud previamente certificados, basándonos en criterios claramente definidos.


VISTAS las  conclusiones y recomendaciones de  los  talleres realizados en fechas:  1 1-6-  2003, 25  y  26 de  julio  2003, 1 1-8-2003,  3- 10-2003,  16-6-2004,  13-8-2004,

12-3- 2005, 9-4-2005, con la participación del  CMD,  SESPAS,  SEES CYT,  ADOFEM.



VISTA la  Resolución No.  299/ 2003-2005, de  Fecha 03-5-2005 de  la  Junta

Directiva del  CMD.



En  ejercicio  de   las   atribuciones  que   me   confiere  el   Artículo  55   de   la

Constitución de la República, dicto  el siguiente:




REGLAMENTO DE RECERTIFICACION MÉDICOS

 

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.-        OBJETO:  Establecer los  procedimientos, disposiciones y requisitos regulatorios para  la organización y conducción del proceso de Recertificación médica.


ARTÍCULO 2.-  MARCO JURÍDICO:  El  marco legal  se  establece en  la Ley  General de  Salud  42-01 del  8 de  marzo del  200 1 en los  Artículos: 1, 5,  12 letra  f),  14 letra  d), e), 27, 34, 35,  90, 9 1, 92, 93, 94, 95 y 96. En la Ley de  Seguridad Social  87-0 1 del

9 de  Mayo del  200 1 en  los  Artículos 121 y  173,  Ley  de  Colegiación Médica 68-03 del   19 de  febrero del  2003 en  su  Artículo 2  letras t),  y  el  Artículo 26,  Ley  de  Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales 6097  del  13 de Nov.  de  1962, Ley  146 del  13 de Mayo de

1967 sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados y su  modificación Ley  478.  Ley  139-0 1 sobre el  Sistema de  Educación Superior Ciencia y Tecnología en los  Artículos 7, 9,  1 1, 15,

18, 38  letra-i, 57,  60,  89,  90,  92 letra -n).



ARTÍCULO 3.-  AMBÍTO DE  APLICACIÓN: El contenido de  las disposiciones del  presente Reglamento de  Recertificación será    aplicable a todos los médicos(as) que  ejerzan en el territorio nacional de  Republica Dominicana o que  estén involucrados en atención directa ó indirecta al paciente o a la comunidad.


ARTICULO 4.- PERFIL DE  COMPETENCIA POR ESPECIALIDAD: El CMD representado por  su  tercer vicepresidente y las  Sociedades Especializadas (S SEE) elaborarán  propuestas con los  perfiles  de competencia por  cada  especialidad médica.


ARTÍCULO  5.-   PERFIL  DE   COMPETENCIA  MÉDICO  (A) GENERAL: El  Colegio Medico Dominicano (CMD), conjuntamente con un  representante de  la  Secretaría de  Estado de  Educación Superior Ciencia   y  Tecnología  (SEESCYT), la Asociación Dominicana de Facultades de Escuelas de Medicina (ADOFEM), la Asociación Nacional  de    Clínicas  Privadas   (ANDECLIP),  la    Secretaría  de    Médicos   Generales, elaborarán los perfiles de competencia para  el médico general.


ARTICULO 6.-  PERIODICIDAD DEL PROCESO DE RECERTIFICACIÓN: El período para  la Recertificación  de Médicos Especialistas  y Generales será   cada  5 años.


ARTÍCULO 7.-   HORAS O CRÉDITOS   MÍNIMOS ACUMULADOS DE  ACUERDO AL  PERÍODO ESTABLECIDO:


Cada actividad enmarcada en  la educación continua se  le  asignará un  valor en función desu  naturaleza y número de horas.

 

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HORAS O CRÉDITOS TOTALES DE EDUCACIÓN CONTINUA PARA RECERTIFICAR


 

ACTIVIDAD HORAS ANUALES



a) ACTIVIDADES INFORMATIVAS O DE ACTUALIZACION (Cursos, Congresos, Talleres, Simposio, Diplomados,

Reuniones de Actualización) 20hrs.



b) ACTIVIDADES EN  GRUPOS DE  PARES (Grupos de  Trabajo, Comités, Seminarios,

Reuniones Clínicas)20 hrs.

 

CRÉDITOS







= 1.25 e





= 1.25 e

 


 

e) HORAS  PARA  CAPACITACIÓN EN TECNOLOGÍA


d) ROTACION POR  SERVICIO


TOTAL DE HORAS DE EDUCACION CONTINUA Y CREDITOS AL  AÑO

 

10hrs.




20hrs




70hrs

 

=0.3  e




= 1.25 e




= 4 créditos

 


e) Horas  anuales para  Actividades Asistenciales años  de  Especialidad o su equivalente para médicos generales:


 

600 horas

500 horas

400  horas

300 horas

 

1 a 5 años

6 a  10 años

11 a  15 años

16 a 20 años o más

 


ARTÍCULO 8.- EDUCACIÓN CONTINUA Y PERFILES DE COMPETENCIA:  Los   contenidos  de   los   Programas  de   Educación  Continua  serán elaborados de  acuerdo a  los  perfiles de  competencias profesionales  establecidos por  las Sociedades Especializadas (S SEE) y para  Medicina General.


CAPITULO II

PROCESO DE  RECERTIFICACION


 

ARTICULO RECERTIFICACIÓN:

 

9.- REQUISITOS PARASOLICITAR LA

 


1.-Llenar el formulario de solicitud de Recertificación.



2.- Anexar todos los documentos curriculares solicitados.


3.- Estar  al   día   en   su   cuota  en   Colegio Médico Dominicano y ser

 

-200-




miembro de  la  Sociedad Especializada correspondiente y estar al día.


4.- Cubrir la cuota de  Recertificación en  Caja  del  Área de Finanzas de  la

Dirección Nacional de Recertificación.



PARRAFO  I.-   Después  de   haber  cerrado  el   periodo  hábil    para    la recertificación, la respuesta a la solicitud será emitida en un periodo de 60  días laborables.


ARTICULO 10.- MODALIDAD PARA RECERTIFICAR:


a)Acreditación  periódicade   ejecutorias y  créditos de   educación




b)continua.



Evaluación escrita


e)

Ambas


ARTICULO 11.- RECERTIFICACION POR ACREDITACION PERIODICA DE  EJECUTORIAS Y CREDITOS DE  EDUCACION CONTINUA:


Actividades a evaluar:



a).- Asistenciales



b).- Informativas de  actualización (Cursos, Congresos, Talleres, Diplomados, Asesorías, Reuniones de actualización.)


e).- Grupos de  Pares relacionadas a  la  clínica (grupos de  trabajo, comités, seminarios, reuniones clínicas)


d).- Horas Técnicas (computadora y otras tecnologías Afines)



e).- Rotación por  Servicio.


f).- Docencia.



g).- Investigación



h).- Publicación de artículos científicos i).- Publicación de  libros.

j).- Asesorías Técnicas y Científicas.



ARTICULO  12.-TABLA DE   EQUIVALENCIA  HORAS CRÉDITOS:

La tabla  de  equivalencia será  utilizada para  medir las actividades en créditos de  acuerdo a

 

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las  horas que tome su realización o por  criterios preestablecidos.

INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE RECERTIFICACIÓN TABLA DE EQUIVALENCIA HORAS CRÉDITOS

DE ACTIVIDADES Y EJECUTORIAS DE EDUCACION CONTINUA




NOTA:  Es  un  borrador evaluado y consensuado con   asesoría  técnica y

académica interinstitucional para  que  se  convierta en  el  instrumento general en  todas  las

Unidades de  Recertificación.


ACTIVIDAD



a) Informativa de Actualización:CRÉDITOSTIEMPO

Cursos, Congresos, Diplomados,Un  Crédito por16 horas Teoría

Simposio, Talleres, Reuniones deUn Crédito por32 horas práctica

de Actualización


b) Grupos de Pares relacionadas a

La Clínica: Grupos de Trabajo,Un Crédito16 horas

Comités, Seminarios, Reuniones

Clínicas (Coordinadas por  las Sociedades

Especializadas)


e) Tecnologías: Informática y

otras  Tecnologías afines identificadas


Un Crédito


32 horas

al definir las  Competencias


d) Rotación por  Servicio

Un  Crédito

16 horas


OTRAS ACTIVIDADES



e) Investigación:

Publicación de una  Investigación(no  en el área) 3 Créditos

(máximo 2 Investigación por  año) Publicación de una  Investigación en el área

De  la   Especialidad4 Créditos (máximo 2

Investigación  por año)


Presentación de  Investigación2 Créditos(máximo 2

Investigación por año)

Asesoría de tesis  en

Área  de su EspecialidadUn ( 1) Crédito(máximo 2 tesis  por año)

 

-202-




 

f) Docencia

Prof.  Universitario de  Medicina-----------------2 Créditos

Prof.  Asignatura de su Especialidad------------4 Créditos

 


(por año, máximo 1O años) (   """"")

 

Prof.  Post.  Grado----------------------------------2 Créditos Prof.  Post Grado en su Especialidad------------4 Créditos Coord. Residencia en su Especialidad----------5 Créditos Jefe  de  Enseñanza---------------------------------5 Créditos

 


"

" (   " " "

(   "" "

 

"

" ")

5

5

 


 

g) Gerencia en Docencia

Director de Escuela ----------------------------- 6 Créditos Coordinador de Cátedra ------------------------ 4 Créditos Director de Post Grado ------------------------- 6 Créditos Coordinador de  Post Grado -------------------- 4 Créditos



Extensión

Encargado de práctica estramurales ---------- 2 Créditos

 



(por  año  máximo  5     ") (por año máximo  5    ") (por  año  máximo  5     ") (por año máximo  5    ")




(por año máximo  5    ")

 


h) Conferencias impartidas en Actividades

científicas debidamente avaladas--------------Un (1)Crédito por cada Conferencia


 

i) Categorías de actividades asistenciales

Jefe de Servicio------------------------------------6 Créditos

Ayudante de  Especialidad------------------------4 Créditos



Centro hospitalario sin   Residencia Médica

Jefe de Servicio ------------------------------------ 4 Créditos

 



(por año máximo 5 años) (" "'' "")




(por  año  máximo 5 años)

 


j) Publicación de  un  Artículo científico-------------Un Crédito  (máximo 3 Art.  por año)


 

k) Publicación de libro  en el área  de su

Especialidad---------------------------------------------1 O Créditos

" " ------------------------------------------5 Créditos

"       "          "--------------------------------------------3 Créditos

1) Publicación libro  en Medicina


"      " "                "  )--------------------------------3 Créditos

"      " "                "  )--------------------------------2 Créditos



m) Lauros Académicos

Suma Cum  Laude--------------- ----------------------4 Créditos Magna Cum Laude------------------------------------3 Créditos Cum  Laude--------------------------------------------2 Créditos

 



Autor principal

Coautor

Autor de Capítulo



Autor principal

Coautor

Autor de  Capítulo

 


NOTA: Las  Actividades asistenciales se evaluarán de  acuerdo a los  años de especialidad ó su equivalente para Médico General.

 

-203-




 

n) Horas anuales para Actividades Asistenciales





600Hrs

500Hrs

400Hrs

300Hrs

 

Años de  Especialidad o su equivalente para Médicos generales


1 a 5 años

6 a 10 años

11 a 15  años

16 a 20 años o más

 


ARTÍCULO 13.-   EVALUACIÓN PERFIL  DE   COMPETENCIA:  La Unidad de  Recertificación evaluará y calificará  los  expedientes de  los  solicitantes tomando como  base   el    perfil   de    competencia   definido   y    normalizado   por    las    Sociedades Especializadas.


ARTICULO 14.-  LA  CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE: Los expedientes se  calificarán de  acuerdo a  las   modalidades de  evaluación y  actividades de educación continua establecidas en el Reglamento y normalizadas por  las unidades de Recertificación de Medicina General y de Medicina Especializadas.


PARRAFO  I.-    MODALIDAD   DE    ACREDITACION   POR EDUCACION CONTINUA: Sí cumple con   los créditos   mínimos establecidos queda Recertificado


PARRAFO 11.-

oSí no cumple con los créditos establecidos para  Recertificar

oSe identificarán las  actividades en que  debe capacitarse para alcanzar los niveles    de     competencia    definidos    por      las     Sociedades Especializadas  o   por   la   comisión  designada  para   tales   fines  de  acuerdo al Artículo 5, aplicables a médicos generales.

oEn una segunda etapa se evaluarael cumplimientode lo

recomendado. Si  cumple estará recertificado. Si  no  cumple hay  dos mecanismo alternos, dependiendo del  por  ciento del cumplimiento acordado.


Estos  mecanismos serán:



a) Cuando  el   cumplimiento  sólo   alcance  el  80%      de   los   créditos requeridos debe completarse en  el periodo de  un  año  con actividades de educación continua ó con  evaluación escrita de acuerdo a lo normalizado por  las Unidades de Recertificación.


b) Si el porcentaje es menor del  80%, debe  reiniciar el proceso en  una nueva convocatoria, de acuerdo a lo establecido en las normas complementarias.


PARRAFO  Ill.-  CALIFICACIÓN  DE  ACTIVIDADES FUERA  DE

 

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LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA RECERTIFICACIÓN:  Por  cada 4 créditos de actividades  extras,  se   reducirá  una  (1)  hora  a   las   requeridas  para  recertificar.  Las actividades informativas y las  de  tecnologías no  podrán sustituirse en  más de  un  50%.   La Docencia y la Investigación sustituirán preferiblemente actividades asistenciales.


PARRAFO  IV.-   MODALIDAD  EVALUACION  ESCRITA:  La evaluación escrita tendrá un  valor de  30    puntos, estará   aprobada con el  80%  igual a 24 puntos. Si su calificación es menor del  80% y más  del  70%, tiene  derecho a una  reposición de evaluación escrita, en un periodo de los seis  (6) meses siguientes.


Las   Sociedades  Especializadas  por   diferentes medios  publicarán  y recomendaran periódicamente lecturas con temas referentes a los  avances de  la especialidad y las nuevas competencias; además  elaboraran los módulos temáticos, señalando objetivos generales y específicos de  cada  tema.  Facilitaran referencias bibliográficas. Estas  acciones también están dirigidas a los  médicos generales.


CAPITULO 111



INSTANCIAS INTERINSTITUCIONALES RESPONSABLES DE  LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE  LA  RECERTIFICACIÓN


ARTÍCULO 15.- ORGANIZACIÓN  ESTRUCTURAL:



Las  estructuras que  lo componen son  las  siguientes:



a) Consejo Nacional de  Recertificación (conarem) tendrá una comisión asesora de  carácter transitorio de acuerdo a las  necesidades.


b) Unidad de  Recertificación de  Medicina General



e) Unidades de  Recertificación de  Medicina Especializada



d) Apoyado por  las siguientes áreas:  Secretaria Ejecutiva, Informática y

Finanzas.



PARRAFO 1.- Estas  estructuras están representadas  en un orgamgrama.

 

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ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN  NACIONAL DE

 RECERTIFICACIÓN CONSEJO  NACIONAL DE RECERTIFICACIÓN MEDICA (CONAREM)





DIRECTORIA ASESORES EJECUTIVO/A





UNIDAD DE UNIDADES  DE RECERTIFICACIÓN RECER.Tili'ICACIÓN MÉDICINA GENERAL MÉDICINA ESPECIALIZADA






SECRETARIA EJECUTIVA FINANZASINFORMATICA






ARTÍCULO 16.-  COMPONENTES  DEL CONSEJO NACIONAL DE RECERTIFICACIÓN: El Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM) estará compuesto:


1.-      Un  representante del  Colegio Médico Dominicano (CMD), que  será el  tercer   Vicepresidente del  Colegio Médico Dominicano, quien lo presidirá.

2.- Un  representante de  la  Secretaría de  Estado de   Salud   Pública y

Asistencia Social  (SESPAS).

3.- Un  representante de  la  Secretaría de  Estado de  Educación Superior

Ciencia y Tecnología (SEESCYT).

4.- Un   representante de  la  Asociación Dominicanade   Facultades de

Escuelas de  Medicina (ADOFEM).

5.- Un  representante del  Instituto Dominicano de  Seguro Social (IDSS).

6.- Un representante de la Sanidad Militar (FFAA).

7.- Representante  de   la   Universidad  Autónoma  de   Santo    Domingo

(UASD).

8.- El Director/a Ejecutivo/a, con voz, pero  sin voto.



PARRAFO 1.-

 

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•Cada miembro titular tendrá un  suplente. Que    sólo  asistirá en  su ausencm.

•Cada miembro del  Consejo podrá ser  ratificado sólo   por  un   periodo consecutivo.


PARRAFO 11.-



•El primer Consejo será convocado por  el Presidente del  organismo.



ARTÍCULO  17.-    FUNCIONES   DEL  CONSEJO   NACIONAL  DE RECERTIFICACIÓN (CONAREM):


a) Trazar  la   política  general  sobre  Recertificación  para  todas  las

Especialidades Médicas y para el Médico General.



b) Garantizar que  los  médicos tengan oportunidad de  participar en  los Programas de  Educación Continua en base  a la equidad, eficiencia y eficacia.

e) Elaborar y aprobar la Norma de  Funcionamiento Interno del  Consejo e) Aprobar   la    Norma   de Funcionamiento   Interno   de    todos   las

estructuras que  componen la  Dirección Nacional de  Recertificación

(DNR).



f) Aprobar los Programasrecomendados por las Unidades de

Recertificación definidos por las Sociedades Especializadas (SSEE)



g) Aprobar los instrumentos evaluativos de acuerdo al Reglamento.



h) Evaluar la  implementación del  proceso de  Recertificación en  todas sus etapas.


i) Expedir la constancia de Recertificación.



j) Publicar fecha referente a los procesos evaluativos.



k) Aprobación Plan  de Acción Anual y Anteproyecto de Presupuesto



1) Evaluar el desempeño técnico, gerencial y administrativo de todas las estructuras de la Dirección Nacional de Recertificación (DNR)


m) Designar los Asesores de acuerdo a las necesidades.

 

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ARTICULO  18.-   REQUISITOS  PARA  SER  MIEMBRO  DEL CONSEJO NACIONAL DE RECERTIFICACIÓN (CONAREM):


a) Ser dominicano/a, mayor de edad.



b) Estar  en  pleno goce  de  todos sus  derechos civiles y políticos, y no haber sido sancionados por  motivos éticos o morales.


e) Titulado con   1O  años  como mínimo con  postgrado (Especialidad ó

Maestría).



d) Ejercicio profesional con un mínimo de  10 años.



e) Preferiblemente Docente en su área  con un mínimo de  10 años.



ARTÍCULO 19.-   FUNCIONES DEL DIRECTOR(A) EJECUTIVO/A (Elaborar el perfil de Director/a):


a. Colaborar  con   la  elaboración  de   las   Normas  de   Funcionamiento

Interno del Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM).



b. Colaborar en la elaboración del formato de solicitud.



c. Colaborar   con   las     Sociedades   Especializadas   (SSEE)   en    la publicación de material informativo.


d. Elaborar en  coordinación con las  Unidades de  Recertificación por Especialidades y de  Medicina General Instructivo con Normas complementarias.


e. Servir de  vía  de  enlace entre el  Consejo Nacional de  Recertificación

(CONAREM) con las Unidades de Recertificación.



f. Formular anteproyecto de   Presupuesto  y   someterlo  al   Consejo

Nacional de Recertificación (CONAREM) para  su aprobación.



g. Ejecutar  las  disposiciones  del   Consejo  NacionalRecertificación

(CONAREM).



h) Recibirá y evaluará el currículum de los  solicitantes a los puestos de apoyo presentando los  seleccionados al  Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM) para  su ratificación.


ARTÍCULO 20.-  REQUISITOS PARA OCUPAR EL  CARGO DEL DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A): Este  cargo será  seleccionado por  el Consejo Nacional de   Recertificación  (CONAREM)   mediante  concurso  de   oposición  en   base   al   perfil

 

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establecido para dicha función.



ARTICULO 21.-  COMPONENTES DE  LA UNIDADES DE RECERTIFICACIÓN DE  MEDICINA ESPECIALIZADA:  Habrá una  Unidad de Recertificación por cada  Especialidad Medica, compuesta por  5 titulares y 5 suplentes.


PARRAFO I.-  MECANISMO DE SELECCION: Cada Sociedad Especializada elegirá los  integrantes de  la Unidad en  base  a los  perfiles establecidos en  el Artículo  18,  los  cuáles serán una  vez  electos, ratificados y juramentados por  el  Consejo Nacional de  Recertificación  (CONAREM). Los  integrantes de  la Unidad elegirán entre  si su Coordinador y su  Secretariado.


PARRAFO 11.- Los  miembros de la Unidad serán elegidos por  un  máximo de tres años;  serán removidos el 20%,  ó 40%  de la totalidad cada  año.


PARRAFO III.- La   norma complementaria   ilustrará con detalles  sobre mecanismo de selección.


ARTICULO 22.- FUNCIONES DE LA UNIDADDE RECERTIFICACIÓN DE  MEDICINA ESPECIALIZADA:


Participa en el Proceso de Recertificación:

a) Recibe el expediente del  solicitante previa orientación. b) Evaluación expediente para determinar competencias


e) Recomienda  Actividades  de    Educación  Continua  de   acuerdo  a competencias


d) Evaluación de competencias  de acuerdo a criterios establecidos en el

Reglamento.



e) Remisión al  Consejo Nacional de  Recertificación de  constancia de cumplimiento ó aprobación de los requerimientos para  Recertificar.


f) Elaborar  Sistema  de   Registro  y Archivo  referente  al  especialista recertificado por  año. Dicho Registro debe ser  Informático y físico.


ARTICULO     23.-       COMPONENTES     UNIDAD     DE RECERTIFICACIÓN  MEDICINA GENERAL: Compuesta por   5  médicos  que representan a:


CMD;

2. ADOFEM UASD;

3. SEE SCYT;

 

-209-




4. ANDECLIP.


ARTICULO  24.-   FUNCIONES  DE   LA   UNIDAD  DE RECERTIFICACIÓN  PARA MEDICINA GENERAL: Funciones iguales a  las  que realiza  la Unidad de Medicina Especializada.


PARRAFO I.-  REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA UNIDAD DE   RECERTIFICACIÓN  PARA MEDICINA GENERAL: Serán   similares a  la  del Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM)


CAPÍTULO IV

EDUCACION CONTINUA BASADA EN  PERFILES DE  COMPETENCIA ARTÍCULO 25.-REQUISITOS DELOS PROGRAMAS DE

EDUCACIÓN  CONTINUA:  Deben cumplir con las  reglamentaciones Institucionales existentes.


1.- Los  Programas de  Educación Continua deben tener Aval Académico otorgado por una  institución de educación superior reconocida.


2.- Deben tener  aval  del Colegio Médico.



3.- Sus   contenidos  deben  ser   elaborados  conociendo  el   perfil  de   la Especialidad, los  requerimientos del  nuevo  Sistema de  Salud   y  de acuerdocon   las     competencias   definidas   por     cada    Sociedad Especializada  y   además  de   contener  los    temas   específicos  por

Especialidad deben incluir temas relacionados con la Ética.



4.- Sus horas de duración valoradas tomando en  cuenta  los  criterios de equivalencia horas-créditos  establecidos en este  Reglamento


CAPITULO V

FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE  RECERTIFICACION ARTICULO 26.-ELEBORACION PRESUPUESTO ANUAL:La

Dirección Ejecutiva someterá al  Consejo Nacional de  Recertificación (CONAREM)  para

su   debida  discusión  y  aprobación  el  proyecto  de   presupuesto  anual  de   la   Dirección Nacional de Recertificación, definiendo claramente las partidas correspondiente a gastos de local, pagos mensuales y  el  sueldo número trece ( 13)  de  toda su  empleomanía, gastos de energía eléctrica, agua,  teléfono y recogida de basura, así como los correspondientes a materiales gastable y gastos de transporte y otros.


PARRAFO I.-  Se  hará  un  sobre calculo de  un  10%  (diez  por  ciento) del monto total  presupuestado correspondiente a imprevistos.

 

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ARTICULO 27.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO:  En  atención a la implicación de  responsabilidades Interinstitucionales en  la creación, operación y desarrollo de la Dirección Nacional de Recertificación se implementará la siguiente formula de financiamiento   compartido,   basado   en    las    apropiaciones   presupuestarias   de    cada Institución.


a) La  Secretaria de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SEESCYT) aportará  el   local   en   donde  funcionará  la   Dirección Nacional de  Recertificación,  además  de  los  gastos de:  agua,   luz, teléfono, y recogida de basura.


b) La   partida  presupuestaria  correspondiente   a   la   nómina  de    la institución,  correrá  a  cargo  de   la   Secretaria  de   Estado  de   Salud Pública (SESPAS).


e) Los  montos presupuestados para  los  gastos de  materiales gastables de  oficinas  serán  cubiertos  equitativamente con   los   mgresos  que genere el CONAREM a través del Área  de  Finanzas.


d) Pago  por derecho a optar  para  la Recertificación



PARRAFO I.- En virtud de la integración de la Dirección Nacional de Recertificación a los  organismos de  las  instituciones que  la sustentan; públicos y privados; las de   índole estatal se  comprometen a  gestionar el  parque vehicular que  sea  necesano para el buen funcionamiento de la entidad.


PARRAFO   11.-   La    Dirección   Nacional   de    Recertificación   aceptará cualquier donación que   no  atente contra los  principios éticos y  filosóficos que  le  dieron origen a su fundación.


PARRAFO TRANSITORIO.-  Someter al  Poder Ejecutivo un  presupuesto a tres  años  que  contemple la construcción de un local,  el cual  será  el asiento de las oficinas de la Dirección Nacional de Recertificación.




CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES




ARTICULO 28.- REGISTRO DE RECERTIFICADOS:  El  Consejo Nacional de  Recertificación dispondrá de  un  registro de  los  médicos/as   a  los  cuales ha expedido el Certificado de Recertificación.


ARTICULO 29.-  Aquellos profesionales   con  una  trayectoria pública de vida  profesional y académica reconocida por  la comunidad médica y académica por  haber

 

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acumulados meritos de por  vida serán  candidatos a Recertificación automática.



ARTICULO  30.- Cualquier aspecto en  el marco de  la ley  no  contemplado, que  interfiera con  la  aplicación del  Reglamento será  resuelto por  el  Consejo Nacional de Recertificación, previa consulta con las Unidades de Recertificación.




DADO en  Santo  Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a  los  veintidós (22)  días  del  mes  de  noviembre del  año  dos  mil cinco (200  5); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.




LEONEL FERNANDEZ Dec. No.   643-05 que aprueba  el  Reglamento Orgánico Interno del   Colegio Médico

Dominicano.





LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana


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