Decreto 642-05 que aprueba el Reglamento de Recertificacion Medicos
-
Dec. No. 642-05 que aprueba el Reglamento de Recertificación Médicos.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 642-05
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud No.42-01 en su Artículo
98 establece que toda persona tiene derecho a servicios de salud de calidad óptima, en base a normas y criterios previamente establecidos y bajo supervisión periódica. La garantía de calidad de los servicios de salud deberá fundamentarse en la permanente cualificación, en la retribución adecuada, el estímulo y la protección de los trabajadores del área de la salud. También se fundamentará en la disposición de los recursos humanos, técnicos, políticos y financieros adecuados y necesarios para ofrecer y mantener dichos estándares.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud No.42-01 en su Artículo
90 establece que los recursos humanos en salud constituyen la base fundamental de Sistema Nacional de Servicio de Salud. En consecuencia se declara su formación, capacitación y sus incentivos laborales como prioridades para que el mismo ofrezca respuestas adecuadas a las necesidades de salud de la población.
- 197-
CONSIDERANDO: Que los procesos de reforma de sector salud, requieren de mecanismos de regulación que ayuden a impulsar la calidad, la eficacia y la eficiencia de los servicios de salud, y la Recertificación es uno de estos mecanismos.
CONSIDERANDO: Que el propósito de la Recertificación es mejorar la calidad de los servicios de salud a partir de una oferta de recursos humanos altamente calificados.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Colegiación Médica No. 68-03 en su Artículo 2 letra t) establece que el Colegio Médico Dominicano (CMD) conjuntamente a la Secretaría de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SEESCYT) y la Asociación Dominicana de Facultades de Escuelas de Medicina (ADOFEM) elaborarán un Reglamento de Recertificación para Médicos, el cual será sometido al Poder Ejecutivo para su promulgación.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Colegiación Médica No. 68-03 en su Artículo 3 letra b) establece que el CMD tendrá la facultad de reconocer especialidades, sub.-especialidades u otro tipo de estudios de post-grado con la finalidad de calificar los documentos curriculares.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Recertificación son: Mantener la competencia de los profesionales del Sistema Nacional de Salud, estimulándolos para que se actualicen en sus conocimientos y prácticas, fortaleciendo actitudes dentro del marco relativo de la salud y reconociendo a los que cumplen los estándares establecidos.
CONSIDERANDO: Que el proceso de Recertificación establece la evaluación periódica de los profesionales de la salud previamente certificados, basándonos en criterios claramente definidos.
VISTAS las conclusiones y recomendaciones de los talleres realizados en fechas: 1 1-6- 2003, 25 y 26 de julio 2003, 1 1-8-2003, 3- 10-2003, 16-6-2004, 13-8-2004,
12-3- 2005, 9-4-2005, con la participación del CMD, SESPAS, SEES CYT, ADOFEM.
VISTA la Resolución No. 299/ 2003-2005, de Fecha 03-5-2005 de la Junta
Directiva del CMD.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente:
REGLAMENTO DE RECERTIFICACION MÉDICOS
- 198-
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO: Establecer los procedimientos, disposiciones y requisitos regulatorios para la organización y conducción del proceso de Recertificación médica.
ARTÍCULO 2.- MARCO JURÍDICO: El marco legal se establece en la Ley General de Salud 42-01 del 8 de marzo del 200 1 en los Artículos: 1, 5, 12 letra f), 14 letra d), e), 27, 34, 35, 90, 9 1, 92, 93, 94, 95 y 96. En la Ley de Seguridad Social 87-0 1 del
9 de Mayo del 200 1 en los Artículos 121 y 173, Ley de Colegiación Médica 68-03 del 19 de febrero del 2003 en su Artículo 2 letras t), y el Artículo 26, Ley de Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales 6097 del 13 de Nov. de 1962, Ley 146 del 13 de Mayo de
1967 sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados y su modificación Ley 478. Ley 139-0 1 sobre el Sistema de Educación Superior Ciencia y Tecnología en los Artículos 7, 9, 1 1, 15,
18, 38 letra-i, 57, 60, 89, 90, 92 letra -n).
ARTÍCULO 3.- AMBÍTO DE APLICACIÓN: El contenido de las disposiciones del presente Reglamento de Recertificación será aplicable a todos los médicos(as) que ejerzan en el territorio nacional de Republica Dominicana o que estén involucrados en atención directa ó indirecta al paciente o a la comunidad.
ARTICULO 4.- PERFIL DE COMPETENCIA POR ESPECIALIDAD: El CMD representado por su tercer vicepresidente y las Sociedades Especializadas (S SEE) elaborarán propuestas con los perfiles de competencia por cada especialidad médica.
ARTÍCULO 5.- PERFIL DE COMPETENCIA MÉDICO (A) GENERAL: El Colegio Medico Dominicano (CMD), conjuntamente con un representante de la Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SEESCYT), la Asociación Dominicana de Facultades de Escuelas de Medicina (ADOFEM), la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP), la Secretaría de Médicos Generales, elaborarán los perfiles de competencia para el médico general.
ARTICULO 6.- PERIODICIDAD DEL PROCESO DE RECERTIFICACIÓN: El período para la Recertificación de Médicos Especialistas y Generales será cada 5 años.
ARTÍCULO 7.- HORAS O CRÉDITOS MÍNIMOS ACUMULADOS DE ACUERDO AL PERÍODO ESTABLECIDO:
Cada actividad enmarcada en la educación continua se le asignará un valor en función desu naturaleza y número de horas.
- 199-
HORAS O CRÉDITOS TOTALES DE EDUCACIÓN CONTINUA PARA RECERTIFICAR
ACTIVIDAD HORAS ANUALES
a) ACTIVIDADES INFORMATIVAS O DE ACTUALIZACION (Cursos, Congresos, Talleres, Simposio, Diplomados,
Reuniones de Actualización) 20hrs.
b) ACTIVIDADES EN GRUPOS DE PARES (Grupos de Trabajo, Comités, Seminarios,
Reuniones Clínicas)20 hrs.
CRÉDITOS
= 1.25 e
= 1.25 e
e) HORAS PARA CAPACITACIÓN EN TECNOLOGÍA
d) ROTACION POR SERVICIO
TOTAL DE HORAS DE EDUCACION CONTINUA Y CREDITOS AL AÑO
10hrs.
20hrs
70hrs
=0.3 e
= 1.25 e
= 4 créditos
e) Horas anuales para Actividades Asistenciales años de Especialidad o su equivalente para médicos generales:
600 horas
500 horas
400 horas
300 horas
1 a 5 años
6 a 10 años
11 a 15 años
16 a 20 años o más
ARTÍCULO 8.- EDUCACIÓN CONTINUA Y PERFILES DE COMPETENCIA: Los contenidos de los Programas de Educación Continua serán elaborados de acuerdo a los perfiles de competencias profesionales establecidos por las Sociedades Especializadas (S SEE) y para Medicina General.
CAPITULO II
PROCESO DE RECERTIFICACION
ARTICULO RECERTIFICACIÓN:
9.- REQUISITOS PARASOLICITAR LA
1.-Llenar el formulario de solicitud de Recertificación.
2.- Anexar todos los documentos curriculares solicitados.
3.- Estar al día en su cuota en Colegio Médico Dominicano y ser
-200-
miembro de la Sociedad Especializada correspondiente y estar al día.
4.- Cubrir la cuota de Recertificación en Caja del Área de Finanzas de la
Dirección Nacional de Recertificación.
PARRAFO I.- Después de haber cerrado el periodo hábil para la recertificación, la respuesta a la solicitud será emitida en un periodo de 60 días laborables.
ARTICULO 10.- MODALIDAD PARA RECERTIFICAR:
a)Acreditación periódicade ejecutorias y créditos de educación
b)continua.
Evaluación escrita
e)
Ambas
ARTICULO 11.- RECERTIFICACION POR ACREDITACION PERIODICA DE EJECUTORIAS Y CREDITOS DE EDUCACION CONTINUA:
Actividades a evaluar:
a).- Asistenciales
b).- Informativas de actualización (Cursos, Congresos, Talleres, Diplomados, Asesorías, Reuniones de actualización.)
e).- Grupos de Pares relacionadas a la clínica (grupos de trabajo, comités, seminarios, reuniones clínicas)
d).- Horas Técnicas (computadora y otras tecnologías Afines)
e).- Rotación por Servicio.
f).- Docencia.
g).- Investigación
h).- Publicación de artículos científicos i).- Publicación de libros.
j).- Asesorías Técnicas y Científicas.
ARTICULO 12.-TABLA DE EQUIVALENCIA HORAS CRÉDITOS:
La tabla de equivalencia será utilizada para medir las actividades en créditos de acuerdo a
- 201-
las horas que tome su realización o por criterios preestablecidos.
INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE RECERTIFICACIÓN TABLA DE EQUIVALENCIA HORAS CRÉDITOS
DE ACTIVIDADES Y EJECUTORIAS DE EDUCACION CONTINUA
NOTA: Es un borrador evaluado y consensuado con asesoría técnica y
académica interinstitucional para que se convierta en el instrumento general en todas las
Unidades de Recertificación.
ACTIVIDAD
a) Informativa de Actualización:CRÉDITOSTIEMPO
Cursos, Congresos, Diplomados,Un Crédito por16 horas Teoría
Simposio, Talleres, Reuniones deUn Crédito por32 horas práctica
de Actualización
b) Grupos de Pares relacionadas a
La Clínica: Grupos de Trabajo,Un Crédito16 horas
Comités, Seminarios, Reuniones
Clínicas (Coordinadas por las Sociedades
Especializadas)
e) Tecnologías: Informática y
otras Tecnologías afines identificadas
Un Crédito
32 horas
al definir las Competencias
d) Rotación por Servicio
Un Crédito
16 horas
OTRAS ACTIVIDADES
e) Investigación:
Publicación de una Investigación(no en el área) 3 Créditos
(máximo 2 Investigación por año) Publicación de una Investigación en el área
De la Especialidad4 Créditos (máximo 2
Investigación por año)
Presentación de Investigación2 Créditos(máximo 2
Investigación por año)
Asesoría de tesis en
Área de su EspecialidadUn ( 1) Crédito(máximo 2 tesis por año)
-202-
f) Docencia
Prof. Universitario de Medicina-----------------2 Créditos
Prof. Asignatura de su Especialidad------------4 Créditos
(por año, máximo 1O años) ( """"")
Prof. Post. Grado----------------------------------2 Créditos Prof. Post Grado en su Especialidad------------4 Créditos Coord. Residencia en su Especialidad----------5 Créditos Jefe de Enseñanza---------------------------------5 Créditos
"
" ( " " "
( "" "
"
" ")
5
5
g) Gerencia en Docencia
Director de Escuela ----------------------------- 6 Créditos Coordinador de Cátedra ------------------------ 4 Créditos Director de Post Grado ------------------------- 6 Créditos Coordinador de Post Grado -------------------- 4 Créditos
Extensión
Encargado de práctica estramurales ---------- 2 Créditos
(por año máximo 5 ") (por año máximo 5 ") (por año máximo 5 ") (por año máximo 5 ")
(por año máximo 5 ")
h) Conferencias impartidas en Actividades
científicas debidamente avaladas--------------Un (1)Crédito por cada Conferencia
i) Categorías de actividades asistenciales
Jefe de Servicio------------------------------------6 Créditos
Ayudante de Especialidad------------------------4 Créditos
Centro hospitalario sin Residencia Médica
Jefe de Servicio ------------------------------------ 4 Créditos
(por año máximo 5 años) (" "'' "")
(por año máximo 5 años)
j) Publicación de un Artículo científico-------------Un Crédito (máximo 3 Art. por año)
k) Publicación de libro en el área de su
Especialidad---------------------------------------------1 O Créditos
" " ------------------------------------------5 Créditos
" " "--------------------------------------------3 Créditos
1) Publicación libro en Medicina
" " " " )--------------------------------3 Créditos
" " " " )--------------------------------2 Créditos
m) Lauros Académicos
Suma Cum Laude--------------- ----------------------4 Créditos Magna Cum Laude------------------------------------3 Créditos Cum Laude--------------------------------------------2 Créditos
Autor principal
Coautor
Autor de Capítulo
Autor principal
Coautor
Autor de Capítulo
NOTA: Las Actividades asistenciales se evaluarán de acuerdo a los años de especialidad ó su equivalente para Médico General.
-203-
n) Horas anuales para Actividades Asistenciales
600Hrs
500Hrs
400Hrs
300Hrs
Años de Especialidad o su equivalente para Médicos generales
1 a 5 años
6 a 10 años
11 a 15 años
16 a 20 años o más
ARTÍCULO 13.- EVALUACIÓN PERFIL DE COMPETENCIA: La Unidad de Recertificación evaluará y calificará los expedientes de los solicitantes tomando como base el perfil de competencia definido y normalizado por las Sociedades Especializadas.
ARTICULO 14.- LA CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE: Los expedientes se calificarán de acuerdo a las modalidades de evaluación y actividades de educación continua establecidas en el Reglamento y normalizadas por las unidades de Recertificación de Medicina General y de Medicina Especializadas.
PARRAFO I.- MODALIDAD DE ACREDITACION POR EDUCACION CONTINUA: Sí cumple con los créditos mínimos establecidos queda Recertificado
PARRAFO 11.-
oSí no cumple con los créditos establecidos para Recertificar
oSe identificarán las actividades en que debe capacitarse para alcanzar los niveles de competencia definidos por las Sociedades Especializadas o por la comisión designada para tales fines de acuerdo al Artículo 5, aplicables a médicos generales.
oEn una segunda etapa se evaluarael cumplimientode lo
recomendado. Si cumple estará recertificado. Si no cumple hay dos mecanismo alternos, dependiendo del por ciento del cumplimiento acordado.
Estos mecanismos serán:
a) Cuando el cumplimiento sólo alcance el 80% de los créditos requeridos debe completarse en el periodo de un año con actividades de educación continua ó con evaluación escrita de acuerdo a lo normalizado por las Unidades de Recertificación.
b) Si el porcentaje es menor del 80%, debe reiniciar el proceso en una nueva convocatoria, de acuerdo a lo establecido en las normas complementarias.
PARRAFO Ill.- CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES FUERA DE
-204-
LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA RECERTIFICACIÓN: Por cada 4 créditos de actividades extras, se reducirá una (1) hora a las requeridas para recertificar. Las actividades informativas y las de tecnologías no podrán sustituirse en más de un 50%. La Docencia y la Investigación sustituirán preferiblemente actividades asistenciales.
PARRAFO IV.- MODALIDAD EVALUACION ESCRITA: La evaluación escrita tendrá un valor de 30 puntos, estará aprobada con el 80% igual a 24 puntos. Si su calificación es menor del 80% y más del 70%, tiene derecho a una reposición de evaluación escrita, en un periodo de los seis (6) meses siguientes.
Las Sociedades Especializadas por diferentes medios publicarán y recomendaran periódicamente lecturas con temas referentes a los avances de la especialidad y las nuevas competencias; además elaboraran los módulos temáticos, señalando objetivos generales y específicos de cada tema. Facilitaran referencias bibliográficas. Estas acciones también están dirigidas a los médicos generales.
CAPITULO 111
INSTANCIAS INTERINSTITUCIONALES RESPONSABLES DE LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA RECERTIFICACIÓN
ARTÍCULO 15.- ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL:
Las estructuras que lo componen son las siguientes:
a) Consejo Nacional de Recertificación (conarem) tendrá una comisión asesora de carácter transitorio de acuerdo a las necesidades.
b) Unidad de Recertificación de Medicina General
e) Unidades de Recertificación de Medicina Especializada
d) Apoyado por las siguientes áreas: Secretaria Ejecutiva, Informática y
Finanzas.
PARRAFO 1.- Estas estructuras están representadas en un orgamgrama.
- 205-
ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
RECERTIFICACIÓN CONSEJO NACIONAL DE RECERTIFICACIÓN MEDICA (CONAREM)
DIRECTORIA ASESORES EJECUTIVO/A
UNIDAD DE UNIDADES DE RECERTIFICACIÓN RECER.Tili'ICACIÓN MÉDICINA GENERAL MÉDICINA ESPECIALIZADA
SECRETARIA EJECUTIVA FINANZASINFORMATICA
ARTÍCULO 16.- COMPONENTES DEL CONSEJO NACIONAL DE RECERTIFICACIÓN: El Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM) estará compuesto:
1.- Un representante del Colegio Médico Dominicano (CMD), que será el tercer Vicepresidente del Colegio Médico Dominicano, quien lo presidirá.
2.- Un representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social (SESPAS).
3.- Un representante de la Secretaría de Estado de Educación Superior
Ciencia y Tecnología (SEESCYT).
4.- Un representante de la Asociación Dominicanade Facultades de
Escuelas de Medicina (ADOFEM).
5.- Un representante del Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS).
6.- Un representante de la Sanidad Militar (FFAA).
7.- Representante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo
(UASD).
8.- El Director/a Ejecutivo/a, con voz, pero sin voto.
PARRAFO 1.-
- 206-
•Cada miembro titular tendrá un suplente. Que sólo asistirá en su ausencm.
•Cada miembro del Consejo podrá ser ratificado sólo por un periodo consecutivo.
PARRAFO 11.-
•El primer Consejo será convocado por el Presidente del organismo.
ARTÍCULO 17.- FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE RECERTIFICACIÓN (CONAREM):
a) Trazar la política general sobre Recertificación para todas las
Especialidades Médicas y para el Médico General.
b) Garantizar que los médicos tengan oportunidad de participar en los Programas de Educación Continua en base a la equidad, eficiencia y eficacia.
e) Elaborar y aprobar la Norma de Funcionamiento Interno del Consejo e) Aprobar la Norma de Funcionamiento Interno de todos las
estructuras que componen la Dirección Nacional de Recertificación
(DNR).
f) Aprobar los Programasrecomendados por las Unidades de
Recertificación definidos por las Sociedades Especializadas (SSEE)
g) Aprobar los instrumentos evaluativos de acuerdo al Reglamento.
h) Evaluar la implementación del proceso de Recertificación en todas sus etapas.
i) Expedir la constancia de Recertificación.
j) Publicar fecha referente a los procesos evaluativos.
k) Aprobación Plan de Acción Anual y Anteproyecto de Presupuesto
1) Evaluar el desempeño técnico, gerencial y administrativo de todas las estructuras de la Dirección Nacional de Recertificación (DNR)
m) Designar los Asesores de acuerdo a las necesidades.
- 207-
ARTICULO 18.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL DE RECERTIFICACIÓN (CONAREM):
a) Ser dominicano/a, mayor de edad.
b) Estar en pleno goce de todos sus derechos civiles y políticos, y no haber sido sancionados por motivos éticos o morales.
e) Titulado con 1O años como mínimo con postgrado (Especialidad ó
Maestría).
d) Ejercicio profesional con un mínimo de 10 años.
e) Preferiblemente Docente en su área con un mínimo de 10 años.
ARTÍCULO 19.- FUNCIONES DEL DIRECTOR(A) EJECUTIVO/A (Elaborar el perfil de Director/a):
a. Colaborar con la elaboración de las Normas de Funcionamiento
Interno del Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM).
b. Colaborar en la elaboración del formato de solicitud.
c. Colaborar con las Sociedades Especializadas (SSEE) en la publicación de material informativo.
d. Elaborar en coordinación con las Unidades de Recertificación por Especialidades y de Medicina General Instructivo con Normas complementarias.
e. Servir de vía de enlace entre el Consejo Nacional de Recertificación
(CONAREM) con las Unidades de Recertificación.
f. Formular anteproyecto de Presupuesto y someterlo al Consejo
Nacional de Recertificación (CONAREM) para su aprobación.
g. Ejecutar las disposiciones del Consejo NacionalRecertificación
(CONAREM).
h) Recibirá y evaluará el currículum de los solicitantes a los puestos de apoyo presentando los seleccionados al Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM) para su ratificación.
ARTÍCULO 20.- REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DEL DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A): Este cargo será seleccionado por el Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM) mediante concurso de oposición en base al perfil
-208-
establecido para dicha función.
ARTICULO 21.- COMPONENTES DE LA UNIDADES DE RECERTIFICACIÓN DE MEDICINA ESPECIALIZADA: Habrá una Unidad de Recertificación por cada Especialidad Medica, compuesta por 5 titulares y 5 suplentes.
PARRAFO I.- MECANISMO DE SELECCION: Cada Sociedad Especializada elegirá los integrantes de la Unidad en base a los perfiles establecidos en el Artículo 18, los cuáles serán una vez electos, ratificados y juramentados por el Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM). Los integrantes de la Unidad elegirán entre si su Coordinador y su Secretariado.
PARRAFO 11.- Los miembros de la Unidad serán elegidos por un máximo de tres años; serán removidos el 20%, ó 40% de la totalidad cada año.
PARRAFO III.- La norma complementaria ilustrará con detalles sobre mecanismo de selección.
ARTICULO 22.- FUNCIONES DE LA UNIDADDE RECERTIFICACIÓN DE MEDICINA ESPECIALIZADA:
Participa en el Proceso de Recertificación:
a) Recibe el expediente del solicitante previa orientación. b) Evaluación expediente para determinar competencias
e) Recomienda Actividades de Educación Continua de acuerdo a competencias
d) Evaluación de competencias de acuerdo a criterios establecidos en el
Reglamento.
e) Remisión al Consejo Nacional de Recertificación de constancia de cumplimiento ó aprobación de los requerimientos para Recertificar.
f) Elaborar Sistema de Registro y Archivo referente al especialista recertificado por año. Dicho Registro debe ser Informático y físico.
ARTICULO 23.- COMPONENTES UNIDAD DE RECERTIFICACIÓN MEDICINA GENERAL: Compuesta por 5 médicos que representan a:
CMD;
2. ADOFEM UASD;
3. SEE SCYT;
-209-
4. ANDECLIP.
ARTICULO 24.- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE RECERTIFICACIÓN PARA MEDICINA GENERAL: Funciones iguales a las que realiza la Unidad de Medicina Especializada.
PARRAFO I.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA UNIDAD DE RECERTIFICACIÓN PARA MEDICINA GENERAL: Serán similares a la del Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM)
CAPÍTULO IV
EDUCACION CONTINUA BASADA EN PERFILES DE COMPETENCIA ARTÍCULO 25.-REQUISITOS DELOS PROGRAMAS DE
EDUCACIÓN CONTINUA: Deben cumplir con las reglamentaciones Institucionales existentes.
1.- Los Programas de Educación Continua deben tener Aval Académico otorgado por una institución de educación superior reconocida.
2.- Deben tener aval del Colegio Médico.
3.- Sus contenidos deben ser elaborados conociendo el perfil de la Especialidad, los requerimientos del nuevo Sistema de Salud y de acuerdocon las competencias definidas por cada Sociedad Especializada y además de contener los temas específicos por
Especialidad deben incluir temas relacionados con la Ética.
4.- Sus horas de duración valoradas tomando en cuenta los criterios de equivalencia horas-créditos establecidos en este Reglamento
CAPITULO V
FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE RECERTIFICACION ARTICULO 26.-ELEBORACION PRESUPUESTO ANUAL:La
Dirección Ejecutiva someterá al Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM) para
su debida discusión y aprobación el proyecto de presupuesto anual de la Dirección Nacional de Recertificación, definiendo claramente las partidas correspondiente a gastos de local, pagos mensuales y el sueldo número trece ( 13) de toda su empleomanía, gastos de energía eléctrica, agua, teléfono y recogida de basura, así como los correspondientes a materiales gastable y gastos de transporte y otros.
PARRAFO I.- Se hará un sobre calculo de un 10% (diez por ciento) del monto total presupuestado correspondiente a imprevistos.
-210-
ARTICULO 27.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO: En atención a la implicación de responsabilidades Interinstitucionales en la creación, operación y desarrollo de la Dirección Nacional de Recertificación se implementará la siguiente formula de financiamiento compartido, basado en las apropiaciones presupuestarias de cada Institución.
a) La Secretaria de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SEESCYT) aportará el local en donde funcionará la Dirección Nacional de Recertificación, además de los gastos de: agua, luz, teléfono, y recogida de basura.
b) La partida presupuestaria correspondiente a la nómina de la institución, correrá a cargo de la Secretaria de Estado de Salud Pública (SESPAS).
e) Los montos presupuestados para los gastos de materiales gastables de oficinas serán cubiertos equitativamente con los mgresos que genere el CONAREM a través del Área de Finanzas.
d) Pago por derecho a optar para la Recertificación
PARRAFO I.- En virtud de la integración de la Dirección Nacional de Recertificación a los organismos de las instituciones que la sustentan; públicos y privados; las de índole estatal se comprometen a gestionar el parque vehicular que sea necesano para el buen funcionamiento de la entidad.
PARRAFO 11.- La Dirección Nacional de Recertificación aceptará cualquier donación que no atente contra los principios éticos y filosóficos que le dieron origen a su fundación.
PARRAFO TRANSITORIO.- Someter al Poder Ejecutivo un presupuesto a tres años que contemple la construcción de un local, el cual será el asiento de las oficinas de la Dirección Nacional de Recertificación.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 28.- REGISTRO DE RECERTIFICADOS: El Consejo Nacional de Recertificación dispondrá de un registro de los médicos/as a los cuales ha expedido el Certificado de Recertificación.
ARTICULO 29.- Aquellos profesionales con una trayectoria pública de vida profesional y académica reconocida por la comunidad médica y académica por haber
-211-
acumulados meritos de por vida serán candidatos a Recertificación automática.
ARTICULO 30.- Cualquier aspecto en el marco de la ley no contemplado, que interfiera con la aplicación del Reglamento será resuelto por el Consejo Nacional de Recertificación, previa consulta con las Unidades de Recertificación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (200 5); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 643-05 que aprueba el Reglamento Orgánico Interno del Colegio Médico
Dominicano.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
