Decreto 634-25 Parque de Zona Franca Duran en Moca
Dec. núm. 634-25 que ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía Corporación de Zona Franca Durán Ventura, S.R.L., como operador de parques de zonas francas, y crea el Parque Zonas Francas Durán Ventura, bajo la administración de la compañía Corporación de Zona Franca Durán Ventura, S.R.L., ubicado en el municipio de Moca, provincia Espaillat, el cual funcionará en una porción de terreno de 28,560.85 metros cuadrados. G. O. núm. 11218 del 13 de noviembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 634-25
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a, establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, establece entre otras cosas que los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el 31 de marzo de 2025, la compañía CORPORACIÓN ZONA FRANCA DURÁN VENTURA, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará ZONA FRANCA DURÁN VENTURA.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 02-25-P, del 28 de mayo de 2025, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la ratificación del permiso otorgado a la compañía CORPORACIÓN ZONA FRANCA DURÁN VENTURA, S.R.L., como operador de parques de zonas francas, así como la creación del parque de zona franca que tendrá por nombre ZONA FRANCA DURÁN VENTURA, en el municipio de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía CORPORACIÓN ZONA FRANCA DURÁN VENTURA, S.R.L., del 31 de marzo de 2025.
VISTA: La Resolución núm. 02-25-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 28 de mayo de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía CORPORACIÓN ZONA FRANCA DURÁN VENTURA, S.R.L., como operador de parques de zonas francas.
ARTÍCULO 2. Se crea el parque de zonas francas que se denominará ZONA FRANCA DURÁN VENTURA, bajo la administración técnica y operativa de la compañía CORPORACIÓN ZONA FRANCA DURÁN VENTURA, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de
1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 3. El parque ZONA FRANCA DURÁN VENTURA funcionará en una (1) porción de terreno con un área de veintiocho mil quinientos sesenta punto ochenta y cinco metros cuadrados (28,560.85 m²), dentro del ámbito del inmueble con designación catastral núm. 313561087038, del distrito catastral 12, ubicado en el municipio de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el parque ZONA FRANCA DURÁN VENTURA, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía CORPORACIÓN ZONA FRANCA DURÁN VENTURA, S.R.L., el contrato
correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 6 Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 635-25 que concede pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 193 servidores públicos y reajusta las pensiones de que disfrutan 8 personas. G. O. núm.
11218 del 13 de noviembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 635-25
CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
