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Decreto 605-21 que deroga los decretos Nos. 505-99 y 569-12. Crea e integra la Comision de Importaciones Agropecuarias

Dec. No. 605-21 que deroga los decretos Nos. 505-99 y 569-12. Crea e integra la

Comisión para las Importaciones Agropecuarias, la cual tendrá un plazo de 15 días para elaborar un reglamento para su funcionamiento y los procedimientos a seguir para las importaciones agropecuarias. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.





LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana


NÚMERO: 605-21




En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la

República, dicto el siguiente


DECRETO:


ARTÍCULO 1. Quedan derogados decretos 505-99 del 24 de noviembre de 1999 y el 569-

12 del 11 de septiembre de 2012.


ARTÍCULO 2. Se crea la Comisión para las Importaciones Agropecuarias y estará integrada por:


a)  El Ministerio de Agricultura, quien la presidirá. b)  El Ministerio de Hacienda.

e)  El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, miembro. d)  La Dirección General de Aduanas, miembro.

e)  El Banco Agrícola de la República Dominicana, miembro.

f)   El Instituto Nacional de Estabilización de Precios, miembro.

g)  El Ministerio de Planificación. Economía y Desarrollo, miembro. h)  La Dirección General de Contrataciones Públicas, miembro.


ARTICULO 3. La Comisión para las Importaciones Agropecuarias queda facultada para, en un plazo no mayor de 15 días, elaborar un reglamento que establezca su funcionamiento y los procedimientos a seguir para la adjudicación de los permisos para las importaciones agrícolas.



ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Agricultura para su conocimiento y ejecución.


DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.




LUIS ABINADER Dec. No. 606-21 que constituye el Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión

Territorial, en virtud de la Ley No. 189-11 y del Reglamento No. 95-12. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.





LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana


NÚMERO: 606-21




CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenibles de todo el territorio nacional mediante el desarrollo de infraestructuras y políticas públicas para incentivar la diversidad regional.


CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 249-19, del 9 de julio de 2013, crea el Fondo de Cohesión Territorial con el propósito de promover entre el Gobierno Central y los gobiernos locales el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de interés común, con énfasis en los municipios más deprimidos.


CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley núm. 1-12, que crea la Estrategia Nacional de Desarrollo, establece como política transversal la incorporación de la dimensión de la cohesión territorial en el diseño y gestión de las políticas públicas, y que se asegure la necesaria coordinación y articulación entre dichas políticas, a fin de promover un desarrollo territorial más equilibrado, mediante la dotación de infraestructura, servicios y capacidades necesarias para impulsar el desarrollo de las regiones y los municipios menos prósperos y promocionar estrategias regionales de desarrollo y competitividad que aprovechen la diversidad regional, con el concurso de los gobiernos locales y actores sociales, económicos y políticos de cada región.


CONSIDERANDO: Que la Línea de acción 2.4.1.6 de la Estrategia Nacional de Desarrollo

2030 contempla el establecimiento de un Pondo de Cohesión Territorial para promover entre el Gobierno Central y los gobiernos locales el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública, con énfasis en los municipios más deprimidos.


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