Decreto 515-05 sobre comite sanitario y fitosanitario
Dec. No. 515-05 que crea el Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias.
LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 515-05
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es Estado Parte del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo MSF contempla: Los derechos y las obligaciones, la armonización, la equivalencia, la evaluación de riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria; la adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de baja prevalencia de plagas y enfermedades; la transparencia; los procedimientos de control, inspección y aprobación; la asistencia técnica; el trato especial y diferenciado; las consultas, soluciones de diferencias para la aplicación del Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que la experiencia obtenida desde el año 2003 en la República Dominicana sobre el manejo de la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos y la discusión interna que esta ha generado, ha demostrado que la aplicación del Acuerdo MSF de la OMC, requiere que el Mecanismo de Organización Nacional establecido en el Decreto No. 58-03, de fecha 23 de enero del 2003, que creó el Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, responda en una forma más práctica, ágil y simple a la necesidad de adoptar estrategias y acciones rápidas que estén de acuerdo a las exigencias de la dinámica del proceso comercial de animales, plantas, productos y subproductos agropecuarios.
CONSIDERANDO: Que en el Mecanismo Nacional requerido deben participar la Secretaría de Estado de Agricultura, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y el Sector Privado, así como, las de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, en lo relativo a la Sanidad Vegetal; la Organización Mundial de Sanidad
Animal, en lo relativo a la Sanidad Animal y el CODEX Alimentarius, en lo relativo a la
Inocuidad de los Alimentos.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha concluido tratados de libre comercio que están en vigencia con la Comunidad del Caribe (CARICOM), Centroamérica, Panamá; y que en la actualidad está negociando en el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), y con la Unión Europea un Acuerdo de Asociación Económica, como parte del grupo de países de Asia, Caribe y Pacífico (ACP); y que existe la intención, en el Estado Dominicano de continuar negociando tratados de libre comercio con otros países.
CONSIDERANDO: Que el 5 de agosto del 2004 el Gobierno dominicano suscribió un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norte América y cinco países Centroamericanos (CAFTA-DR), el cual especifica que la República Dominicana estará representada en el Comité sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios por las siguientes instituciones: la Dirección de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura, la Dirección de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería, el Departamento de Control de Riesgos de Alimentos y Bebidas de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales Internacionales de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
En ejerc1c1o de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Comité Nacional para la Aplicación de las
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. El mismo estará integrado por:
•La Secretaría de Estado de Agricultura, representada por la Dirección de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Ganadería, representada a su vez por la Dirección de Sanidad Animal. El Director de Sanidad Vegetal fungirá como Presidente del Comité durante los dos primeros años.
•La Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Agricultura (CNA), fungirá como Secretaría del Comité.
•La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, representada por el Departamento de Control de Riesgos de Alimentos y Bebidas, y el punto de contacto del CODEX ALIMENTARIUS: Miembro.
•La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, representada por la
Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales Internacionales, y la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR): Miembro.
•La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representada por el Departamento de Normas Ambientales: Miembro.
•La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, representada por el Encargado (a) de Asuntos Científicos y Tecnológicos y el Encargado (a) de Negociaciones Comerciales: Miembro.
•La Junta Agroempresarial Dominicana, (JAD), representada por un funcionario directivo de esa institución: Miembro.
PARRAFO 1.- Los organismos de cooperación técnica como el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura (FAO), Organización Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), entre otros; serán observadores invitados a este Comité. El Comité podrá invitar otras instituciones o personas, cuando así lo estime necesario.
PARRAFO 11.- La Presidencia del Comité se rotará cada dos años entre las
Autoridades Nacionales Designadas (AND) que se señalan más adelante en el Artículo 4.
ARTICULO 2.- Las funciones del Comité serán:
l.Elaborar los reglamentos por los que se regirá el Comité; revisar las leyes de los asuntos de su competencia, para recomendar enmiendas al Poder Legislativo, vía el Poder Ejecutivo; coordinar y ejecutar las acciones que sean requeridas para sus propósitos.
2. Recomendar la adecuación del Sistema Fito-zoosanitario Nacional y de
Inocuidad de los Alimentos para que responda a las necesidades de:
•Proteger la vida de las personas o de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u orgamsmos patógenos en los productos alimenticios, bebidas y p1ensos.
•Proteger la vida de las personas de enfermedades propagadas por vegetales o por animales.
•Proteger la vida de los animales y preservar los vegetales de plagas, enfermedades u organismos patógenos.
• Prevenir o limitar otros perjuicios causados al país como resultado de
la entrada, establecimiento, irradiación o propagación de plagas.
•Asegurar la calidad sanitaria de sus exportaciones agropecuarias.
•Proteger el medio ambiente.
•Prevenir las prácticas que puedan inducir a error.
•Proteger la salud de los peces y la fauna silvestre.
•Preservar los bosques y la flora silvestre.
3. Participar en las reuniones del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, otros organismos y eventos en los que, en materia de sanidad animal, sanidad vegetal e inocuidad de alimentos, la República Dominicana sea Parte, observador o invitado.
4. Recomendar las medidas y los procesos más adecuados a los intereses de la República Dominicana en los casos de consultas y solución de controversias relacionadas con la comercialización internacional de animales, plantas, productos y subproductos de origen agropecuario destinado a su uso, así como recibir las notificaciones, analizarlas, y tramitarlas a los sectores pertinentes, así como darles seguimiento.
5.Divulgar los asuntos relativos a la aplicación de las MSF y de los reglamentos, normas y directrices técnicas en el territorio nacional, de manera que alcancen a todos los consumidores, productores, importadores y comercializadores en la República Dominicana.
6. Escoger las Autoridades Nacionales Designadas (AND) para formar las
Comisiones y Misiones Técnicas del Comité, y tramitar sus acreditaciones.
7. Servir de organismo de consulta y de análisis de las implicaciones al comercio nacional e internacional en caso de que surjan situaciones de emergencias, en el área de sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, así como recomendar al Comité Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria el establecimiento de las medidas y mecanismos más adecuados para reducir los impactos negativos de dicha situación.
ARTICULO 3.- El Comité formulará y aprobará su reglamento operativo en un plazo no mayor de tres (3) meses posterior a la entrada en vigencia del presente Decreto y los subcomités elaborarán los suyos, tres meses más tarde. El Comité estará integrado por el Subcomité Técnico Científico de Sanidad Vegetal y Animal, el Subcomité Técnico Científico de Inocuidad de los Alimentos. Podrá definir los Sub-comités Técnicos y Grupos de Trabajo que se estimen convenientes para facilitar el desarrollo de sus funciones.
ARTICULO 4.- Serán Autoridades Nacionales Designadas (AND) para los fines de participación en el Comité sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC: El Director de Sanidad Vegetal, el Director de Sanidad Animal y el Director del Departamento de Control de Riesgos de Alimentos y Bebidas y/o el Presidente del Comité Nacional del CODEX-Alimentarius de la República Dominicana (CONCA).
ARTICULO 5.- Los recursos económicos para la realización de los trabajos del Comité y subcomités deberán ser incluidos en los presupuestos de las instituciones que lo componen. Dichos recursos serán destinados además, para financiar los costos operativos de la Secretaría del Comité y los gastos para la adecuada participación del o los representante(s) del Comité en las reuniones internacionales y locales, entre otros gastos.
ARTICULO 6.- Este decreto remplaza el Decreto No. 58-03, de fecha 25 de enero de 2003, que creó el anterior Comité Nacional para la Aplicación de los Acuerdos sobre las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 516-05 que crea el Premio Nacional a la Calidad y el Reconocimiento a las
Prácticas Promisorias en el Sector Público.
LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 516-05
CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de marzo de 2000 mediante Decreto No.l39-2000, se creó el Sistema Integrado de Información y Gestión de Servicios Públicos (SIIGESEP), modificado por el Decreto No. 230-00, del 29 de mayo del mismo año, como mecanismo dispuesto a concentrar toda información sobre el Estado, la administración y los servicios públicos para ponerlos a disposición de los ciudadanos en una forma comprensible, transparente, ágil y automatizado y para proveer medios eficaces de gestión.
CONSIDERANDO: Que no obstante a que al referido Decreto no se le dió el seguimiento correspondiente, desde el inicio de la actual gestión de Gobierno nos hemos empeñado en dar vigencia a las normas contenidas en él, a los fines de lograr la regularización cabal del SIIGESEP.
