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Decreto 286-26 que modifica Decreto 665-12 venta de medicamentos


Dec. núm. 286-26 que modifica el numeral 16, del artículo 3 del Decreto núm.665-12, del Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026.





LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana




NÚMERO: 286-26




CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante su Resolución núm. 158-03, del 19 de abril de 2007, aprobó una propuesta de modificación al Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el SDSS, aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto núm. 235-07, del 4 de mayo de 2007.


CONSIDERANDO: Que posteriormente, ante la necesidad de adecuar la norma a los avances y a la situación actual del Seguro Familiar de Salud del Sistema Dominicano de Seguridad Social, el citado Reglamento fue objeto de una propuesta de modificación a través de la Resolución del CNSS núm. 303-02 del 1 de noviembre del 2012, el cual fue aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto núm. 665-12, del 7 de diciembre del 2012.




CONSIDERANDO: Que en fecha seis (6) del mes de octubre del 2021, fue suscrito el “ACUERDO COMPROMISO PARA LA MEJORA EN LA CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL MARCO DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (MISPAS), EL MINISTERIO DE TRABAJO (MT), LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL), LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD (ARS), EL COLEGIO MÉDICO DOMINICANO (CMD) Y EL CONSEJO DE SOCIEDADES MÉDICAS ESPECIALIZADAS, a fin de mejorar la entrega oportuna y de calidad de los servicios de salud contemplados en la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).


CONSIDERANDO: Que, en el citado Acuerdo, se estableció el compromiso de modificar las Normas para la Dispensación de Medicamentos, a fin de incluir que la dispensación de los medicamentos cubiertos en el Catálogo de Prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS)  sea  aceptada  por  las  ARS,  incluso  cuando  el  médico  que  prescriba  dichos

medicamentos no se encuentre adscrito a la Red de Prestadores de Servicios de Salud de la

ARS del afiliado.


CONSIDERANDO: Que, a tales efectos, en fecha 8 de octubre del 2021, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), emitió la Resolución No. 533-01, mediante la cual en su dispositivo Noveno estableció lo siguiente: “Noveno: Receta Médica. Se instruye a las ARS otorgar las coberturas de los medicamentos que estén incluidos en el Catálogo de Prestaciones del PBS/PDSS, en los límites y condiciones establecidas en el SDSS, independientemente de si el médico u odontólogo que prescribe esté o no contratado por la ARS, y siempre que el afiliado utilice la red de los Prestadores de Servicios de Salud farmacéuticos contratados por la ARS para la dispensación de los mismos”


CONSIDERANDO: Que en la citada Resolución del CNSS núm. 533-01, del 8 de octubre del 2021 se estableció lo siguiente en el Párrafo I: “Atendiendo al Estado de Emergencia por la Pandemia del Covid-19 y a razones de interés público preponderante, está permitido prescindir de los esquemas de publicidad y participación ordinarios de las normativas, por lo que, en virtud de lo establecido en el Acuerdo Compromiso firmado el 6 de octubre del

2021, se aprueba la modificación del Numeral 16, del artículo 3 del Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, promulgado mediante el Decreto núm. 235-07 de fecha 04 de mayo del

2007, posteriormente derogado a través del Decreto núm. 665-12, del 7 de diciembre del

2012, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “16. Receta Médica Ordinaria del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS): Es el documento utilizado para la prescripción de medicamentos ambulatorios en el SDSS por los médicos u odontólogos debidamente facultados para el ejercicio de esa función, así como, para su dispensación por las farmacias debidamente acreditadas para ello y autorizadas por las ARS/IDOPPRIL para la prestación del servicio farmacéutico”.


CONSIDERANDO: Que, asimismo, en el Párrafo II de la referida Resolución núm. 533-01, se le instruyó al Gerente General del CNSS a incorporar la modificación aprobada en la presente resolución al Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el Sistema Dominicano de Seguridad Social y remitirlo al Poder Ejecutivo




para la emisión del decreto correspondiente, por tales motivos, luego de recibir la comunicación de la Gerencia General con el citado documento con las modificaciones incorporadas.


VISTA: La Constitución de la República Dominicana promulgada el 27 de octubre del 2024.


VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de

Seguridad Social.


VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la

Información Pública.


VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración

Pública.


VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo.


VISTA:  Ley núm. 397-19, de fecha 30 de septiembre del 2019, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y modificó varios artículos de la Ley 87-01.


VISTO: El Decreto núm. 665-12, del 7 de diciembre de 2012, que establece el Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.


VISTAS: Las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) núms. 158-

03, del 19 de abril del 2007; 296-01, del 5 de julio del 2012; 303-02, del 01 de noviembre del

2012 y 533-01, del 8 de octubre del 2021, respectivamente, que aprueban el Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, numeral 1, literal b), de la

Constitución de la República, apruebo el siguiente:


 REGL AME NTO  PARA L A PRES CRI PCIÓN Y DISPE NSACIÓN  DE 

 ME DICAME NTOS A MB ULATORIO S  E N  EL S IS T E MA DOMINIC ANO  DE 

 S E GURIDAD  SO CIAL 


Artículo 1. Se modifica el numeral 16, del artículo 3 del Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, promulgado por el Poder Ejecutivo a través del Decreto núm. 665-12, del 7 de diciembre del 2012, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:


“16. Receta Médica Ordinaria del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS): Es el documento utilizado para la prescripción de medicamentos ambulatorios en el SDSS, por los médicos u odontólogos debidamente facultados para el ejercicio de esa




función, así como para su dispensación por las farmacias debidamente habilitadas para ello y autorizadas por las ARS/IDOPPRIL para la prestación del servicio farmacéutico”.


Artículo 2. Envíese al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), para su conocimiento y ejecución.


Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.




LUIS ABINADER







Dec. núm. 287-26 que aprueba el Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales. Deroga el Decreto núm. 548-03. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026.




LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana




NÚMERO: 287-26




CONSIDERANDO: Que el artículo 128, numeral 1, literal b) de la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo la atribución de expedir decretos y reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, con el propósito de garantizar su correcta ejecución y el buen funcionamiento de las instituciones del Estado.


CONSIDERANDO: El artículo 2 de la Ley núm. 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo para dictar los reglamentos necesarios para la operatividad del sistema, entre ellos, el Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales.


CONSIDERANDO: Que la referida Ley núm. 87-01, establece en sus artículos 2, 190 y siguientes el marco jurídico para la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, disponiendo la necesidad de contar con un reglamento que desarrolle el alcance, procedimientos y responsabilidades relativos a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante su Resolución núm. 74-05, de fecha 15 de mayo del 2003, aprobó el borrador de Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales, el cual fue aprobado por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto núm. 548-03, del 6 de junio del 2003.


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