Decreto 255-07 que modifica el Reglamento de Riesgos Laborales
Dec. No. 255-07 que modifica el Párrafo del Artículo 20 y el Artículo 2 del Reglamento sobre Seguro de Riesgos Laborales.
LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 255-07
CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 de la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, establece, a propósito del costo y financiamiento del Seguro de Riesgos Laborales, que: "el Seguro de Riesgos Laborales será financiado con una contribución promedio del uno punto dos por ciento (1.2%) del salario cotizable, a cargo exclusivo del empleador."
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo para el Inicio del Seguro Familiar de Salud suscrito el 19 de diciembre de 2006 y ratificado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) No. 151-06, de fecha 11 de enero de 2007, dispone en su numeral
3.2.12: "la modificación de la Resolución No. 74-04 del15 de mayo de 2004 del CNSS, que
establece que la base de 6 salarios para el cálculo de la facturación por concepto de riesgos laborales para modificarlo a 4 salarios y la adecuación del promedio de pagos al
1.2%."
CONSIDERANDO: Que los Artículos 20 y 21 del Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales, aprobado por Decreto número 548-03 de fecha 6 de junio de 2003, establecen las cuotas adicionales a pagar conforme al grado de riesgo de cada empresa o entidad.
CONSIDERANDO: Que la Resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) No. 151-10, de fecha 11 de enero de 2007, cumple el mandato del Acuerdo precedentemente citado y modifica la Resolución No. 74-04 estableciendo un salario cotizable equivalente a cuatro (4) salarios mínimos promedio nacional para el financiamiento del Seguro de Riesgos Laborales.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo Único del Artículo 17 del Reglamento sobre Riesgos Laborales dispone que la ARL del IDSS conformará una Comisión Tripartita de Riesgos y Tarifas, y que esta Comisión aprobó en fecha 18 de abril de 2007 la adecuación del promedio de pagos al 1.2%.
CONSIDERANDO: Que la Resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) No. 158-02, de fecha 19 de abril de 2007, aprueba la modificación del Párrafo Único del Artículo 20, así como el Artículo 21 del Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales, a fin de adecuar el promedio de pagos del antes citado seguro al 1.2%.
CONSIDERANDO: La facultad otorgada al Consejo Nacional de Seguridad Social mediante el literal n) del Artículo 22 de la Ley No. 87-01, de conocer y/o revisar los reglamentos dispuestos por la ley y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Ley No. 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTO: El Decreto No. 548-03, de fecha 6 de junio del año dos mil tres (2003), que promulga el Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales.
VISTOS: El Acuerdo para el Inicio del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, suscrito el 19 de diciembre del año 2006 y las Resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social Nos. 151-10 y 158-02, de fechas 11 de enero y 19 de abril de
2007, respectivamente, que aprueban la modificación del salario cotizable para el
financiamiento del Seguro de Riesgos Laborales y la adecuación del promedio de pagos al
1.2%.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el párrafo del Artículo 20 del Reglamento sobre Riesgos Laborales a fin de adecuar el promedio de pagos al 1.2%, según lo estipula el Artículo 199 de la Ley No. 87-01, para que en lo adelante rece de la siguiente manera:
"PARRAFO: A partir del segundo año de aplicación, se aumentará o disminuirá la cuota adicional a pagar en un 0.05% si la empresa aumenta o disminuye su índice de siniestralidad, cuando menos un 25% en comparación con el año anterior. Si en el siguiente año aumenta o disminuye de nuevo en la misma proporción, la cuota adicional a pagar subirá o bajará al tope máximo de
0.10%."
ARTÍCULO 2.- Se modifica el Artículo 21 del mismo Reglamento para que rece de la siguiente manera:
"ARTICULO 21. El Seguro de Riesgos Laborales será financiado con contribuciones a cargo exclusivo de los empleadores, según lo establecido en el Artículo 199 de la Ley 87-0 l. La cuota adicional que se pagará conforme al grado de riesgo de cada empresa o entidad se haría de acuerdo a la siguiente manera:
- Riesgo tipo I 0.10% del salario cotizable.
- Riesgo tipo II 0.15% del salario cotizable.
- Riesgo tipo III 0.20% del salario cotizable.
- Riesgo tipo IV 0.30% del salario cotizable.
a) El pago se hará de acuerdo al catálogo de riesgos, en el cual aparece el tipo de riesgo que corresponde a cada actividad. Se considerará para fines de clasificación, la actividad principal de cada empresa o la actividad se hará de acuerdo a la siguiente manera:
b) Se hará una reducción o un aumento de 0.05% anual hasta un máximo de la tasa de cotización adicional a las empresas o entidades de acuerdo con su desempeño medido mediante los índices de siniestralidad;
e) Para el cálculo de esos índices no serán tomados en cuenta los accidentes en el trayecto."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ Dec. No. 256-07 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de C1istóbal
Colón en los grados de Caballeros y de Oficial a varios ag1icultores, con motivo del
Día del Agricultor.
LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 256-07
CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de mayo se celebra en todo el país el "Día del Agricultor", fecha ésta donde tradicionalmente se reconoce y galardona a un grupo de productores agroempresarios y otras personalidades técnicas y académicas que inciden y se destacan en el quehacer agropecuario nacional.
CONSIDERANDO: Los altos merecimientos de los señores Ramón Collado, Danny Jiménez, Luís Gutiérrez, Luís José González, Rafael del Villar, Antonio Rodríguez, Agustín Hemández, Herman Despradel, Pedro Sosa, Félix Agustín Báez, Manuel Leonardo Polanco, Norberto Carballo, Reynaldo Jiminián, Miguel Zaglul, Napoleón Báez, Silverio
