Decreto 20-26 Parque de Zona Franca Las Palomas en Tamboril
Dec. núm. 20-26 que ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía Grupo Porvenir, S.R.L., como operador de parques de zonas francas, y crea el parque de zonas francas Parque Industrial Las Palomas, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Grupo Porvenir, S.R.L., el cual funcionará en una porción de terreno de 41,333.71 metros cuadrados, ubicada en el municipio Tamboril, provincia Santiago. G. O. núm. 11228 del 16 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 20-26
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, establece entre otras cosas que los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el 9 de octubre de 2024, la compañía GRUPO PORVENIR, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará PARQUE INDUSTRIAL LAS PALOMAS.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 04-25-P, del 9 de julio de 2025, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la ratificación del permiso otorgado a la compañía GRUPO PORVENIR, S.R.L., como operador de parques de zonas francas, así como la creación del parque de zona franca que
tendrá por nombre PARQUE INDUSTRIAL LAS PALOMAS, en el municipio de
Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas de
Exportación.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía GRUPO PORVENIR, S.R.L., del 9 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 04-25-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 9 de julio de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía GRUPO PORVENIR, S.R.L., como operador de parques de zonas francas.
ARTÍCULO 2. Se crea el parque de zonas francas que se denominará PARQUE INDUSTRIAL LAS PALOMAS, bajo la administración técnica y operativa de la compañía GRUPO PORVENIR, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 3. El parque de zonas francas PARQUE INDUSTRIAL LAS PALOMAS funcionará en una (1) porción de terreno con un área superficial de cuarenta y un mil trescientos treinta y tres punto setenta y un metros cuadrados (41,333.71 m²), todos ubicados en el municipio de Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana. Dentro del ámbito de los siguientes inmuebles:
1. Parcela núm. 1034, del distrito catastral núm. 4 con 15,179.00 m².
2. 1,455.99 m² dentro del inmueble identificado con la designación catastral núm.
313503247898.
3. 22,197.16 m² dentro del inmueble identificado con la designación catastral núm.
313503450174.
4. 2,501.56 m² dentro del inmueble identificado con la designación catastral núm.
313503349330. Colindancias generales:
1. Al norte, parcelas números 1028 y 1030.
2. Al sur, parcelas números 1036 y 1047.
3. Al este, calle Los Jengos.
4. Al oeste, parcelas números 1033 y 1035, y la carretera Peña.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el parque de zonas francas PARQUE INDUSTRIAL LAS PALOMAS, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía GRUPO PORVENIR, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 6 Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 21-26 que concede el beneficio de una pensión especial del Estado a tres (3) personas, y aumenta a la suma de RD$50,000.00 mensuales la pensión de que disfruta el señor Juan Valdéz Mena. G. O. núm. 11228 del 16 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 21-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
