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Decreto 146-26 que aprueba el establecimiento de un aeropuerto internacional de Montecristi

Dec. núm. 146-26 que aprueba el establecimiento de un aeropuerto internacional de carácter privado y comercial, denominado “Aeropuerto Internacional de Montecristi”, ubicado en el municipio y provincia Montecristi, designándolo como puerto de entrada y salida para el tráfico aéreo internacional. Dispone que el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) tendrá a su cargo fijar los términos y condiciones que regirán la explotación de su infraestructura aeronáutica objeto del presente decreto. G. O. núm.

11234 del 11 de marzo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 146-26

CONSIDERANDO: Que el régimen económico del Estado dominicano, contenido en la Constitución de la República, se orienta al desarrollo humano a partir del crecimiento económico, fomentando la iniciativa económica privada y garantizando igualdad de trato jurídico a la actividad empresarial pública y privada.

CONSIDERANDO: Que los poderes públicos procurarán la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, incluyendo el espacio aéreo sobre el territorio nacional, lo cual comprende la regulación del tránsito aéreo, la seguridad operacional y la protección del interés general asociado a la entrada y salida del territorio nacional.

CONSIDERANDO: Que la habilitación de puntos de entrada y salida del territorio nacional para el tráfico aéreo constituye manifestación del ejercicio de la soberanía del Estado, correspondiéndole organizar, regular y controlar su utilización conforme a la Constitución, la ley y los compromisos asumidos en el marco del Derecho Internacional, particularmente en materia de aviación civil, bajo criterios de seguridad nacional, control estatal permanente y estricto apego al ordenamiento jurídico.

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de infraestructuras estratégicas de transporte y conectividad, incluyendo las aeroportuarias, constituye un instrumento esencial para la integración territorial, la competitividad económica y la inserción del país en los flujos internacionales de comercio, servicios y turismo, en la medida en que dichas infraestructuras cumplan con los requisitos técnicos, de seguridad y de control establecidos por la legislación aeronáutica vigente.

CONSIDERANDO: Que el turismo es reconocido por el Estado como una actividad de interés nacional y un eje relevante del desarrollo económico, cuya promoción debe realizarse de manera planificada, sostenible y compatible con la protección del medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad nacional y los derechos colectivos, tomando en cuenta el fomento de polos turísticos emergentes mediante la mejora de la conectividad y accesibilidad.

CONSIDERANDO: Que la provincia de Montecristi constituye una zona de alto valor turístico, paisajístico y ambiental de la región norte de la República Dominicana, cuyo desarrollo ordenado y sostenible resulta de interés estratégico para el Estado dominicano, en atención a su potencial de integración territorial y dinamización económica.

CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 241, del 19 de noviembre de 1984, el Congreso Nacional declaró la provincia de Montecristi como zona turística, lo que exige que el Estado disponga de políticas y medidas para promover el fomento y desarrollo turístico de dichas zonas dentro del territorio nacional.

CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 12-21, del 22 de febrero de 2021, se creó la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo, que abarca, entre otras, la provincia de Montecristi, estableciendo un régimen especial de incentivos orientado a promover la inversión productiva, el desarrollo económico y social sostenible, la generación de empleos y la integración territorial de la zona fronteriza, lo cual reafirma el carácter estratégico de dicha provincia dentro de las políticas públicas de desarrollo nacional.

CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 4-24, el Congreso Nacional declaró la provincia de Montecristi como provincia ecoturística, reconociendo su singular valor ambiental, paisajístico y cultural, y disponiendo la adopción de políticas públicas orientadas a promover un modelo de desarrollo basado en el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, la protección de su biodiversidad y el fortalecimiento de actividades económicas compatibles con la conservación del entorno, lo cual demanda el fortalecimiento de su conectividad estratégica bajo criterios de sostenibilidad y control estatal.

CONSIDERANDO: Que  la  Ley  núm.  491-06,  de  Aviación  Civil  de  la  República Dominicana, establece el marco jurídico para la organización, regulación, supervisión y control de la aviación civil, así como para la designación, autorización y funcionamiento de aeródromos y aeropuertos, bajo las directrices de los organismos técnicos del Estado competentes, entre ellos, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).

CONSIDERANDO: Que es atribución del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), de conformidad con el artículo 26, literal r), de la Ley núm. 491-06, autorizar el establecimiento de un aeropuerto en el territorio nacional, siempre que dicho proyecto de infraestructura aeronáutica cuente con previa aprobación del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones de los artículos 1, literal i), y 12 de la Ley núm. 491-06, corresponde al presidente de la República designar, de manera preliminar y condicionada, aquellos aeropuertos que servirán como puerto de entrada o salida para las operaciones de tráfico o transporte aéreo internacionales, donde se llevan a cabo los trámites migratorios, aduanales, sanitarios, fitozoosanitarios y de cualquier otra índole que concurran en el ámbito de la normativa aeronáutica.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 491-06 reconoce el carácter constitutivo y anticipado de la intervención presidencial para la aprobación de los aeropuertos internacionales a ser establecidos en la República Dominicana, condición precedente a la autorización definitiva, y posterior fiscalización, de la construcción, puesta en funcionamiento y operación de dichas infraestructuras aeronáuticas, a cargo del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), lo que implica que la aprobación del Poder Ejecutivo no sustituye, ni condiciona, las competencias técnicas, regulatorias y de supervisión atribuidas por la ley a dicho organismo sectorial.

CONSIDERANDO: Que en el marco de esas atribuciones, el 13 de mayo de 2025, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) recibió una solicitud de autorización para el establecimiento de una infraestructura aeronáutica, tipo aeropuerto, denominada “Aeropuerto Internacional de Montecristi”, a ser ubicado en el municipio de Montecristi, provincia de Montecristi, a requerimiento de la sociedad comercial Aeropuerto Internacional de Montecristi AIMC, S. A.

CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), mediante comunicación núm. 1502, del 12 de junio de 2025, y en el marco de las atribuciones legales conferidas a dicho organismo, procedió a comunicar al interesado el informe rendido por el Departamento de Certificaciones, Autorizaciones y Aprobaciones, debidamente validado por la Dirección de Vigilancia deSeguridad Operacional, aprobando la factibilidad del proyecto “Aeropuerto Internacional de Montecristi”, verificando, en fase preliminar, la viabilidad técnica de la solicitud, de conformidad con la normativa aeronáutica aplicable.

CONSIDERANDO: Que  dicha  evaluación  preliminar  se  realizó  conforme  a  los procedimientos técnicos establecidos por la autoridad aeronáutica, incluyendo los previstos en la normativa interna aplicable en materia de autorización de construcción de aeródromos y aeropuertos, sin que dicha verificación constituya autorización definitiva para la construcción, certificación u operación aeronáutica, ni implique dispensa alguna del cumplimiento de las etapas subsiguientes previstas en el ordenamiento jurídico.

CONSIDERANDO: Que  el  1ro  de  julio  de  2025,  la  sociedad  comercial  Aeropuerto Internacional de Montecristi AIMC, S. A. dirigió una solicitud al Poder Ejecutivo, con el fin de  ponderar  la  aprobación,  vía  disposición  del  presidente  de  la  República,  para  el

establecimiento del “Aeropuerto Internacional de Montecristi”, indicando la finaidad y relevancia del referido proyecto, así como sus especificaciones técnicas.

CONSIDERANDO: Que el 13 de febrero de 2026, la sociedad comercial Aeropuerto Internacional de Montecristi AIMC, S. A. dirigió una comunicación a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, mediante la que consultó a dicho organismo si, de conformidad con las disposiciones del artículo 2, párrafo I, de la Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público- Privadas, el proyecto “Aeropuerto Internacional de Montecristi” quedaba fuera del alcance de la misma.

CONSIDERANDO: Que en esas atenciones, mediante comunicación del 17 de febrero de

2026, la Dirección General de Alianzas Público-Privadas se pronunció sobre el proyecto “Aeropuerto Internacional de Montecristi” indicando que el mismo no reúne los elementos que justifican su calificación como una iniciativa bajo la modalidad de alianza público- privada, eximiéndole del régimen de aplicación de la Ley núm. 47-20, y recomendando a la autoridad competente, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), la continuación del procedimiento administrativo correspondiente indicado en la normativa vigente.

CONSIDERANDO: Que el proyecto “Aeropuerto Internacional de Montecristi” contempla el desarrollo de una infraestructura aeroportuaria destinada a la prestación de servicios afines a operaciones de transporte aéreo internacional en los términos establecidos en la solicitud tramitada ante el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), quedando cualquier modificación de su régimen de operación sujeta a las autorizaciones legales correspondientes.

CONSIDERANDO: Que la aprobación previa del Poder Ejecutivo para el establecimiento de un aeropuerto no sustituye ni condiciona las competencias técnicas, regulatorias y de supervisión atribuidas por la Ley núm. 491-06 al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), ni constituye por sí sola título habilitante para su construcción u operación.

CONSIDERANDO: Que el ejercicio de la potestad administrativa del Poder Ejecutivo debe realizarse con sujeción estricta al principio de legalidad, al reparto constitucional y legal de competencias y a los principios de eficacia, racionalidad y responsabilidad de la Administración Pública.

CONSIDERANDO: Que en atención a las bases constitucionales y legales precedentemente expuestas, procede que el Poder Ejecutivo emita la aprobación previa correspondiente para el establecimiento de un aeropuerto, de uso privado, habilitado para operaciones internacionales exclusivamente privadas, en los términos y condiciones previstos en el presente decreto.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 8, del 17 de noviembre de 1968, que deroga y sustituye la Ley núm.

419, del 24 de marzo de 1969.

VISTA: La Ley núm. 241, del 19 de noviembre de 1984, que declara Zona Turística a la provincia de Montecristi, y declara Monumento Histórico la casa donde fue firmado el manifiesto de Máximo Gómez y José Martí.

VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 491-06, del 28 de diciembre de 2006, de Aviación Civil, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 188-11, del 16 de julio de 2011, de Seguridad Aeroportuaria y de la

Aviación Civil.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de

Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

VISTA: La Ley núm. 47-20, del 23 de febrero de 2020, sobre Alianzas Público-Privadas.

VISTA: La Ley núm. 12-21, del 22 de febrero de 2021, que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un régimen de incentivos, que abarca las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

VISTA: La Ley núm. 4-24, del 16 de enero de 2024, que declara la provincia Montecristi, como Provincia Ecoturística.

VISTO: El Decreto núm. 376-16, del 27 de diciembre de 2016, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 188-11, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil.

VISTO: El Decreto núm. 434-20, del 1º de septiembre de 2020, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas.

VISTA: La  Resolución  núm.  030/2021,  del  12  de  noviembre  de  2021,  del  Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que aprueba la Orden 14001, de la Dirección de Vigilancia de la Seguridad Operacional (SNA/AGA, DVSO), que contiene los requisitos para la autorización de construcción de aeropuertos, aeródromos, pistas y helipuertos.

VISTA: La comunicación, del 13 de mayo de 2025, suscrita por la sociedad comercial Aeropuerto Internacional de Montecristi AIMC, S. A., dirigida al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).

VISTA: La comunicación núm. 1502, del 12 de junio de 2025, suscrita por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), dirigida a Nancy Taveras, gestora del proyecto de construcción del Aeropuerto Internacional de Montecristi.

VISTA: La comunicación, del 1ro  de julio de 2025, suscrita por la sociedad comercial Aeropuerto Internacional de Montecristi AIMC, S. A. dirigida al presidente de la República, Luis Rodolfo Abinader Corona.

VISTA: La comunicación, del 13 de febrero de 2026, suscrita por la sociedad comercial Aeropuerto Internacional de Montecristi AIMC, S. A., dirigida a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP).

VISTA: La comunicación, del 17 de febrero de 2026, suscrita por la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP), dirigida a la sociedad comercial Aeropuerto Internacional de Montecristi AIMC, S. A.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la

República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se aprueba el establecimiento de un aeropuerto internacional, de carácter privado y comercial, denominado “Aeropuerto Internacional de Montecristi”, a ser ubicado en el municipio de Montecristi, provincia de Montecristi, designándolo como puerto de entrada y salida para el tráfico aéreo internacional, apto para llevar a cabo trámites y formalidades aduanales, migratorias, sanitarias, controles veterinarios, fitosanitarios y zoosanitarios, de seguridad aeroportuaria y demás requerimientos establecidos en la normativa vigente, de conformidad con la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2. El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) tendrá a su cargo, de conformidad con la ley, fijar los términos y condiciones que regirán la explotación de la infraestructura aeronáutica objeto del presente decreto, así como autorizar y fiscalizar la construcción, puesta en funcionamiento y operación de ésta.

ARTÍCULO 3. La aprobación de la infraestructura aeronáutica objeto del presente decreto está condicionada al cumplimiento de todas las exigencias y requisitos contenidos en la normativa vigente, incluyendo la obtención de las certificaciones, permisos, licencias y autorizaciones requeridas por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), así como las autoridades municipales competentes, y cualquier otra que sea legalmente necesaria.

ARTÍCULO 4. Se instruye al ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en su calidad de presidente ex oficio de la Comisión Aeroportuaria, a suscribir, en nombre y representación del Estado dominicano, el contrato o los contratos que resulten necesarios relativos al desarrollo, construcción, operación y administración de la infraestructura aeronáutica objeto del presente decreto, con la sociedad comercial Aeropuerto Internacional de Montecristi AIMC, S. A., en los términos, condiciones y límites que se establezcan en la normativa vigente. los actos administrativos que se dicten al efecto y los instrumentos contractuales aplicables en la materia.

ARTÍCULO 5. Envíese el presente decreto a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario, al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), al Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República

Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año

182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Dec. núm. 147-26 que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias con diferentes denominaciones. G. O. núm. 11234 del 11 de marzo de

2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 147-26

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas, establece que la emisión de Especies Timbradas para el pago de impuesto, derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes fiscales debe hacerse, en todo o en parte, por ese medio, será dispuesta por decreto.

CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la citada ley dispone que se requiere un decreto para toda revaluación de las Especies Timbradas, así como para su desvalorización e incineración.

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