Decreto 115-26 Aeropuerto Playa Grande Cabrera
Dec. núm. 115-26 que aprueba el establecimiento de un aeropuerto internacional de carácter privado, no comercial, denominado “Aeropuerto Internacional de Playa Grande”, ubicado en las cercanías del Complejo Turístico “Playa Grande Golf & Ocean Club”, en la carretera Rio San Juan – Cabrera, municipio Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez. Dispone que el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) tendrá a su cargo fijar los términos y condiciones que regirán la explotación de su infraestructura aeronáutica. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 115-26
CONSIDERANDO: Que el régimen económico del Estado dominicano, contenido en la Constitución de la República, se orienta al desarrollo humano a partir del crecimiento económico, fomentando la iniciativa económica privada y garantizando igualdad de trato jurídico a la actividad empresarial pública y privada.
CONSIDERANDO: Que los poderes públicos procurarán la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, incluyendo el espacio aéreo sobre el territorio nacional, lo cual comprende la regulación del tránsito aéreo, la seguridad operacional y la protección del interés general asociado a la entrada y salida del territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la habilitación de puntos de entrada y salida del territorio nacional para el tráfico aéreo constituye manifestación del ejercicio de la soberanía del Estado, correspondiéndole organizar, regular y controlar su utilización conforme a la Constitución, la ley y los compromisos asumidos en el marco del Derecho Internacional, particularmente en materia de aviación civil, bajo criterios de seguridad nacional, control estatal permanente y estricto apego al ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de infraestructuras estratégicas de transporte y conectividad, incluyendo las aeroportuarias, constituye un instrumento esencial para la integración territorial, la competitividad económica y la inserción del país en los flujos internacionales de comercio, servicios y turismo, en la medida en que dichas infraestructuras cumplan con los requisitos técnicos, de seguridad y de control establecidos por la legislación aeronáutica vigente.
CONSIDERANDO: Que el turismo es reconocido por el Estado como una actividad de interés nacional y un eje relevante del desarrollo económico, cuya promoción debe realizarse de manera planificada, sostenible y compatible con la protección del medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad nacional y los derechos colectivos, tomando en cuenta el fomento de polos turísticos emergentes mediante la mejora de la conectividad y accesibilidad.
CONSIDERANDO: Que el municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, constituye una zona de alto valor turístico, paisajístico y ambiental de la región norte de la República Dominicana, cuyo desarrollo ordenado y sostenible resulta de interés estratégico para el Estado dominicano, en atención a su potencial de integración territorial y dinamización económica.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 199-99, del 4 de mayo de 1999, el Poder Ejecutivo declaró los municipios de Nagua y Cabrera, de la provincia María Trinidad Sánchez, como polos o áreas de interés turístico, lo que exige que el Estado disponga de políticas y medidas para promover el fomento y desarrollo turístico de dichas zonas dentro del territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, establece el marco jurídico para la organización, regulación, supervisión y control de la aviación civil, así como para la designación, autorización y funcionamiento de aeródromos y aeropuertos, bajo las directrices de los organismos técnicos del Estado competentes, entre ellos, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).
CONSIDERANDO: Que es atribución del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), de conformidad con el artículo 26, literal r), de la Ley núm. 491-06, autorizar el establecimiento de un aeropuerto en el territorio nacional, siempre que dicho proyecto de infraestructura aeronáutica cuente con previa aprobación del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones de los artículos 1, literal i), y 12 de la Ley núm. 491-06, corresponde al presidente de la República designar, de manera preliminar y condicionada, aquellos aeropuertos que servirán como puerto de entrada o salida para las operaciones de tráfico o transporte aéreo internacionales, donde se llevan a cabo los trámites migratorios, aduanales, sanitarios, fitozoosanitarios y de cualquier otra índole que concurran en el ámbito de la normativa aeronáutica.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 491-06, reconoce el carácter constitutivo y anticipado de la intervención presidencial para la aprobación de los aeropuertos internacionales a ser establecidos en la República Dominicana, condición precedente a la autorización definitiva, y posterior fiscalización, de la construcción, puesta en funcionamiento y operación de dichas infraestructuras aeronáuticas, a cargo del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), lo que implica que la aprobación del Poder Ejecutivo no sustituye, ni condiciona, las competencias técnicas, regulatorias y de supervisión atribuidas por la ley a dicho organismo sectorial.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución núm. 00659-16, del 11 de junio de 2024, la Cámara de Diputados de la República Dominicana recomendó al presidente de la República instruir a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en coordinación con las autoridades del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), para que se construya un aeropuerto internacional en el municipio Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez.
CONSIDERANDO: Que en el marco de esas atribuciones, el 11 de noviembre de 2024, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) recibió una solicitud de autorización para el establecimiento de una infraestructura aeronáutica, tipo aeropuerto, denominada “Aeropuerto Internacional de Playa Grande”, a ser ubicado en las cercanías del complejo turístico “Playa Grande Golf & Ocean Club”, en la carretera Río San Juan – Cabrera, municipio Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, a requerimiento de la sociedad comercial Fincas Serranía, S.R.L.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), mediante comunicación núm. 340, del 6 de febrero de 2025, y en el marco de las atribuciones legales conferidas a dicho organismo, procedió a comunicar al interesado el informe rendido por el Departamento de Certificaciones, Autorizaciones y Aprobaciones, debidamente validado por la Dirección de Vigilancia de Seguridad Operacional, aprobando la factibilidad del proyecto “Aeropuerto Internacional de Playa Grande”, verificando, en fase preliminar, la viabilidad técnica de la solicitud, de conformidad con la normativa aeronáutica aplicable.
CONSIDERANDO: Que dicha evaluación preliminar se realizó conforme a los procedimientos técnicos establecidos por la autoridad aeronáutica, incluyendo los previstos en la normativa interna aplicable en materia de autorización de construcción de aeródromos y aeropuertos, sin que dicha verificación constituya autorización definitiva para la construcción, certificación u operación aeronáutica, ni implique dispensa alguna del cumplimiento de las etapas subsiguientes previstas en el ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO: Que el 17 de marzo de 2025, mediante comunicación núm. 654, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) informó al presidente de la República que fue emitida la Aprobación de Factibilidad para el Proyecto de Construcción del Aeropuerto Internacional de Playa Grande en su “Fase 1”, en base a la certificación realizada por su División de Vigilancia de la Seguridad Operacional (DVSO), y en atención a las disposiciones de la Orden 14001, de la Dirección de Vigilancia de la Seguridad Operacional (SNA/AGA, DVSO), que contiene los requisitos para la autorización de construcción de aeropuertos, aeródromos, pistas y helipuertos, aprobada mediante Resolución núm.
030/2021, del 12 de noviembre de 2021, del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).
CONSIDERANDO: Que el 16 de junio de 2025, la sociedad comercial Fincas Serranía, S.R.L. dirigió una comunicación a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, mediante la que consultó a dicho organismo si, de conformidad con las disposiciones del artículo 2, párrafo I, de la Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas, el proyecto “Aeropuerto Internacional de Playa Grande” quedaba fuera del alcance de la misma.
CONSIDERANDO: Que en esas atenciones, mediante comunicación del 20 de junio de
2025, la Dirección General de Alianzas Público-Privadas se pronunció sobre el proyecto “Aeropuerto Internacional de Playa Grande” indicando que el mismo no reúne los elementos que justifican su calificación como una iniciativa bajo la modalidad de alianza público- privada, eximiéndole del régimen de aplicación de la Ley núm. 47-20, y recomendando a la autoridad competente, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), la continuación del procedimiento administrativo correspondiente indicado en la normativa vigente.
CONSIDERANDO: Que las operaciones internacionales exclusivamente privadas, realizadas sin prestación de servicios de transporte aéreo comercial regular ni no regular, constituyen un supuesto distinto al transporte aéreo comercial regulado en los artículos 178 a 182 de la Ley núm. 491-06, pudiendo desarrollarse en infraestructuras aeroportuarias cuyo uso esté jurídicamente delimitado como privado, siempre que sean designadas por el Poder Ejecutivo como puntos habilitados de entrada y salida del territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el proyecto “Aeropuerto Internacional de Playa Grande” contempla el desarrollo de una infraestructura aeroportuaria destinada a operaciones internacionales exclusivamente privadas, sin habilitación para la prestación de servicios de transporte aéreo comercial regular ni no regular, quedando cualquier modificación de su régimen de operación sujeta a las autorizaciones legales correspondientes.
CONSIDERANDO: Que la aprobación previa del Poder Ejecutivo para el establecimiento de un aeropuerto no sustituye ni condiciona las competencias técnicas, regulatorias y de supervisión atribuidas por la Ley núm. 491-06 al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), ni constituye por sí sola título habilitante para su construcción u operación.
CONSIDERANDO: Que el ejercicio de la potestad administrativa del Poder Ejecutivo debe realizarse con sujeción estricta al principio de legalidad, al reparto constitucional y legal de competencias y a los principios de eficacia, racionalidad y responsabilidad de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que en atención a las bases constitucionales y legales precedentemente expuestas, procede que el Poder Ejecutivo emita la aprobación previa correspondiente para el establecimiento de un aeropuerto, de uso privado, habilitado para operaciones internacionales exclusivamente privadas, en los términos y condiciones previstos en el presente decreto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8, del 17 de noviembre de 1968, que deroga y sustituye la Ley núm.
419, del 24 de marzo de 1969
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 491-06, del 28 de diciembre de 2006, de Aviación Civil, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 188-11, del 16 de julio de 2011, de Seguridad Aeroportuaria y de la
Aviación Civil.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 47-20, del 23 de febrero de 2020, sobre Alianzas Público-Privadas.
VISTO: El Decreto núm. 199-99, del 4 de mayo de 1999, que declara Polos o Áreas de
Interés Turístico los municipios de Nagua y Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez.
VISTO: El Decreto núm. 376-16, del 27 de diciembre de 2016, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 188-11, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil.
VISTO: El Decreto núm. 434-20, del 1º de septiembre de 2020, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas.
VISTA: La Resolución núm. 00659-16, del 11 de junio de 2024, de la Cámara de Diputados mediante la cual recomienda al presidente de la República instruir a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, (MOPC) en coordinación con las del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), para que se construya un aeropuerto internacional en el municipio Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez.
VISTA: La Resolución núm. 030/2021, del 12 de noviembre de 2021, del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que aprueba la Orden 14001, de la Dirección de Vigilancia de la Seguridad Operacional (SNA/AGA, DVSO), que contiene los requisitos para
la autorización de construcción de aeropuertos, aeródromos, pistas y helipuertos.
VISTA: La comunicación del 29 de octubre de 2024, suscrita por la sociedad comercial
Fincas Serranía, S.R.L., dirigida al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).
VISTA: La comunicación núm. 340, del 6 de febrero de 2025, suscrita por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), dirigida a la sociedad comercial Fincas Serranía, S.R.L.
VISTA: La comunicación núm. 654, del 17 de marzo de 2025, suscrita por el Instituto
Dominicano de Aviación Civil (IDAC), dirigida al presidente de la República Dominicana.
VISTA: La comunicación, del 16 de junio de 2025, suscrita por la sociedad comercial Fincas
Serranía, S.R.L., dirigida a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP).
VISTA: La comunicación, del 20 de junio de 2025, suscrita por la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP), dirigida a la sociedad comercial Fincas Serranía, S.R.L.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se aprueba el establecimiento de un aeropuerto internacional de carácter privado, no comercial, denominado “Aeropuerto Internacional de Playa Grande”, a ser ubicado en las cercanías del complejo turístico “Playa Grande Golf & Ocean Club”, en la carretera Río San Juan – Cabrera, municipio Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez,
designándolo como puerto de entrada y salida para el tráfico aéreo internacional, apto para llevar a cabo trámites y formalidades aduanales, migratorias, sanitarias, controles veterinarios, fitosanitarios y zoosanitarios, de seguridad aeroportuaria y demás requerimientos establecidos en la normativa vigente, de conformidad con la Ley núm. 491-
06, de Aviación Civil, y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2. El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) tendrá a su cargo, de conformidad con la ley, fijar los términos y condiciones que regirán la explotación de la infraestructura aeronáutica objeto del presente decreto, así como autorizar y fiscalizar la construcción, puesta en funcionamiento y operación de ésta.
ARTÍCULO 3. La aprobación de la infraestructura aeronáutica objeto del presente decreto está condicionada al cumplimiento de todas las exigencias y requisitos contenidos en la normativa vigente, incluyendo la obtención de las certificaciones, permisos, licencias y autorizaciones requeridas por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), así como las autoridades municipales competentes, y cualquier otra que sea legalmente necesaria.
ARTÍCULO 4. Se instruye al ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en su calidad de presidente ex oficio de la Comisión Aeroportuaria, a suscribir, en nombre y representación del Estado dominicano, el contrato o los contratos que resulten necesarios relativos al desarrollo, construcción, operación y administración de la infraestructura aeronáutica objeto del presente decreto, con la sociedad comercial Fincas Serranía, S.R.L., en los términos, condiciones y límites que se establezcan en la normativa vigente. los actos administrativos que se dicten al efecto y los instrumentos contractuales aplicables en la materia.
ARTÍCULO 5. Envíese el presente decreto a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario, al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), al Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
