Decreto 113-26 Puertos de Intercambio Digital
Dec. núm. 113-26 que declara de alta prioridad nacional la construcción y establecimiento de puertos de intercambio digital en el país, así como la instalación, despliegue y operación de sistemas de cables submarinos, incluyendo los correspondientes a la inteligencia artificial a escala global. Instruye al Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital a crear una mesa de trabajo con objetivo de dar seguimiento al proceso para el establecimiento de puertos de intercambio digital e instalaciones de los sistemas de los citados cables submarinos. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 113-26
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 50 de la Constitución, establece que el Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO: Que el artículo 147 de la Constitución de la República establece que los servicios públicos deben orientarse al bienestar colectivo, garantizando su acceso en condiciones de calidad, eficiencia, continuidad, universalidad y equidad, principios que resultan plenamente aplicables a los servicios de telecomunicaciones y a la infraestructura digital, por su papel esencial en el desarrollo económico, social y tecnológico del país y en la mejora de la calidad de vida de la población.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, General de Telecomunicaciones, establece el marco regulatorio del sector y reconoce la función esencial del Estado en la promoción, regulación y supervisión del desarrollo de las redes, servicios e infraestructuras de telecomunicaciones, con el objetivo de garantizar servicios eficientes, modernos, continuos, universales y de calidad.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establece entre sus objetivos específicos lograr el acceso universal y el uso productivo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), incrementar el nivel de conectividad y acceso a la banda ancha a precios asequibles, así como la capacidad y calidad del acceso internacional del país, a través de la ampliación y actualización permanente de las infraestructuras físicas, incluyendo la disponibilidad de una red troncal de fibra óptica de acceso abierto y capilarizada.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado fomentar el desarrollo integral de las telecomunicaciones, con el propósito de contribuir al crecimiento económico, social y tecnológico de la Nación, así como asegurar la prestación de un servicio de telecomunicaciones eficiente, moderno y continuo, en beneficio del interés general y del desarrollo sostenible del país.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento de la demanda de servicios digitales hace necesaria la promoción de la conectividad digital, elemento esencial para la integración de la República Dominicana en mercados y redes económicas internacionales, así como el impulso de la competitividad, la atracción de inversión extranjera y el crecimiento económico.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, en atención a su ubicación geográfica estratégica y a su consolidación como hub turístico y logístico de El Caribe, ha sido identificada como un punto idóneo para el desarrollo y fortalecimiento de infraestructura digital avanzada, destinada a impulsar la conectividad, la competitividad y el desarrollo económico, social y tecnológico del país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, General de Telecomunicaciones. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 338-23, del 27 de julio de 2023, que crea e integra el Gabinete de
Innovación y Desarrollo Digital.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de alta prioridad nacional la construcción y establecimiento de puertos de intercambio digital en la República Dominicana, así como la instalación, despliegue y operación de sistemas de cables submarinos en procura de reforzar la
infraestructura y servicios digitales, incluyendo los correspondientes a la inteligencia artificial a escala global, a fin de impulsar la conectividad y promover la competitividad y el desarrollo digital del país.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital a crear una mesa de trabajo, presidida por el ministro de la Presidencia y coordinada por el viceministro de Ejecución de Proyectos Presidenciales del Ministerio de la Presidencia, con el objetivo de dar seguimiento al proceso para el establecimiento de puertos de intercambio digital e instalación de los sistemas de cables submarinos y a las solicitudes de permisos y no objeciones necesarias presentadas ante los órganos competentes para el cumplimiento de este objetivo.
PÁRRAFO. La mesa de trabajo podrá integrar instituciones y organismos que no formen parte del Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital, ni de la Administración Central, cuando así lo requiera el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 3. Se instruye a los entes y órganos de la Administración Central a priorizar, en el marco de sus respectivas competencias, los procedimientos y actuaciones administrativas vinculadas a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 114-26 que autoriza al vicealmirante Juan Bienvenido Crisóstomo Martínez, ARD, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la “Medalla al Mérito Profesional RIAN”, otorgada por la Secretaria General Ejecutiva de la Red Internacional Antinarcóticos (RIAN). G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 114-26
VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros, y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos.
