Cambio de Nombre en la República Dominicana: Guía Práctica, Checklist y Modelo Jurisprudencial
Cambio de Nombre en la República Dominicana
Guía Práctica, Checklist y Modelo Jurisprudencial Anonimizado
Base de Datos STERN COMAS
Materia: Estado Civil
Fuente principal: Sentencia TSE/0072/2024, Tribunal Superior Electoral.
I. ¿Qué es un cambio de nombre?
El cambio de nombre es el procedimiento mediante el cual una persona solicita autorización judicial para sustituir uno o varios de sus nombres registrados en su acta de nacimiento.
Actualmente, la materia se encuentra regulada principalmente por:
•Constitución de la República Dominicana.
•Ley núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil.
•Reglamento sobre Procedimiento de Cambio, Supresión y Añadidura de Nombres del Tribunal Superior Electoral (TSE).
La finalidad del procedimiento es permitir la adecuación de la identidad registral de una persona cuando existan motivos legítimos que justifiquen la modificación solicitada.
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II. Casos en los que normalmente procede
Entre los supuestos más comunes se encuentran:
1. Cambio de nombre utilizado de forma pública y constante
Cuando la persona es conocida social, profesional o familiarmente por un nombre distinto al registrado.
2. Naturalización o ciudadanía extranjera
Cuando una persona dominicana obtiene una nacionalidad extranjera y, como consecuencia de ese proceso, adopta legalmente un nombre distinto.
3. Corrección de situaciones que afectan la identidad personal
Cuando el nombre genera confusión, conflictos administrativos o dificultades razonables de identificación.
4. Homologación de identidad internacional
Frecuente en personas que han residido durante años en el extranjero y utilizan legalmente otro nombre en documentos oficiales extranjeros.
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III. Autoridad Competente
La competencia corresponde al:
Tribunal Superior Electoral (TSE)
conforme al artículo 134 de la Ley núm. 4-23 y al Reglamento sobre Procedimiento de Cambio, Supresión y Añadidura de Nombres.
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IV. Checklist Práctico del Procedimiento
Fase 1
Preparación del expediente
□ Copia certificada del acta de nacimiento.
□ Copia de cédula de identidad y electoral.
□ Certificación de no antecedentes penales.
□ Documentos que justifiquen el cambio solicitado.
□ Poder de representación (si aplica).
□ Documentos extranjeros apostillados y traducidos por intérprete judicial (si aplica).
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Fase 2
Presentación ante el TSE
□ Redacción de instancia motivada.
□ Identificación clara del nombre actual.
□ Identificación clara del nombre solicitado.
□ Explicación de los motivos.
□ Depósito de documentos de soporte.
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Fase 3
Publicidad y notificaciones
Una vez sometida la solicitud:
□ Publicación en la página web del TSE.
□ Notificaciones institucionales realizadas por Secretaría.
□ Publicación en periódico de circulación nacional.
□ Cumplimiento de las medidas de publicidad ordenadas por el Tribunal.
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Fase 4
Período de oposición
□ Esperar vencimiento del plazo para objeciones.
□ Verificar si existen oposiciones de terceros.
□ Responder cualquier observación presentada.
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Fase 5
Decisión del Tribunal
El TSE verifica:
□ Identidad del solicitante.
□ Legitimidad del motivo invocado.
□ Ausencia de fraude.
□ Cumplimiento de la Ley 4-23.
□ Cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
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Fase 6
Ejecución de la sentencia
Si la solicitud es aprobada:
□ Comunicación a la Junta Central Electoral.
□ Anotación marginal del cambio.
□ Actualización de los registros del estado civil.
□ Utilización de la sentencia para actualización de documentos personales.
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V. Aspectos Probatorios Importantes
La práctica demuestra que los expedientes más sólidos suelen incluir:
•evidencia documental consistente;
•ausencia de antecedentes penales;
•uso histórico del nuevo nombre;
•documentos extranjeros apostillados cuando el cambio ocurrió fuera de República Dominicana;
•prueba de publicidad adecuada.
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VI. Modelo Jurisprudencial Anonimizado
Tribunal Superior Electoral
Sentencia de Cambio de Nombre (Versión Anonimizada)
Referencia
Solicitud de cambio de nombre presentada por un ciudadano dominicano que había adquirido la ciudadanía de los Estados Unidos y que previamente había agotado un procedimiento formal de cambio de nombre ante una autoridad judicial extranjera.
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Hechos relevantes
El solicitante figuraba en su acta de nacimiento dominicana con sus nombres originales.
Posteriormente:
•obtuvo ciudadanía estadounidense;
•realizó formalmente un cambio de nombre ante las autoridades del Estado de Nueva York;
•utilizó durante años el nuevo nombre en sus documentos extranjeros;
•solicitó que los registros dominicanos reflejaran la misma identidad utilizada legalmente en el extranjero.
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Documentación aportada
Entre las pruebas depositadas figuraban:
•acta de nacimiento dominicana;
•certificación de no antecedentes penales;
•certificado de naturalización estadounidense;
•decisión extranjera de cambio de nombre;
•documentos apostillados y traducidos;
•pasaporte dominicano;
•cédula de identidad;
•publicación del aviso correspondiente en prensa nacional.
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Cuestión jurídica
Determinar si un ciudadano dominicano que:
1.cambió válidamente su nombre en el extranjero, y
2.utiliza legalmente dicho nombre en otra jurisdicción,
puede obtener la modificación correspondiente de sus registros del estado civil dominicano.
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Consideraciones del Tribunal
El Tribunal observó que:
A.
El solicitante era la misma persona que figuraba en el acta de nacimiento dominicana.
B.
El cambio de nombre extranjero había sido acreditado mediante documentación legalizada y apostillada.
C.
El Reglamento sobre Procedimiento de Cambio, Supresión y Añadidura de Nombres contempla expresamente la situación de ciudadanos dominicanos cuya naturalización o cambio de identidad en otro país impacte su nombre.
D.
No existían objeciones formuladas por terceros.
E.
El nombre solicitado no infringía las prohibiciones legales establecidas por la Ley 4-23.
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Principio destacado
El Tribunal reiteró que:
El nombre constituye un derecho fundamental vinculado a la identidad personal y al libre desarrollo de la personalidad.
Asimismo afirmó que cualquier modificación debe realizarse dentro del marco legal y sin afectar el orden público ni los derechos de terceros.
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Decisión
El Tribunal Superior Electoral:
1.
Admitió la solicitud.
2.
Autorizó el cambio de nombre solicitado.
3.
Ordenó a la Junta Central Electoral realizar la anotación correspondiente.
4.
Dispuso que el cambio produjera efectos respecto de los actos del estado civil previamente registrados vinculados al solicitante.
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Lecciones Prácticas para el Abogado
1.Los cambios de nombre basados en naturalización extranjera son viables cuando se documentan adecuadamente.
1.La apostilla y traducción oficial de los documentos extranjeros es esencial.
2.La publicación y medidas de publicidad constituyen una etapa crítica del procedimiento.
3.La inexistencia de oposiciones facilita significativamente la aprobación de la solicitud.
4.La sentencia debe ser comunicada a la Junta Central Electoral para producir efectos registrales plenos.
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Clasificación Base de Datos STERN COMAS:
Estado Civil → Cambio de Nombre → Naturalización Extranjera → Jurisprudencia TSE → Modelo Explicativo Anonimizado.
