top of page
< Zurück

1-Guia 5-Comprobantes Fiscales DGII




Comprobantes

Fiscales





































No. 5

Guía del

Contribuyente

 

Comprobantes Fiscales


El Comprobante Fiscal es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios; y siempre debe cumplir con los requisitos

establecidos por la normativa de Impuestos Internos vigente que lo regula.


Cada comprobante fiscal se identifica a través de un Número de Comprobante Fiscal (NCF), que es la secuencia alfanumérica (una letra y números) autorizada por Impuestos Internos.


Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF)


Es un comprobante fiscal que se emite, firma y recibe electrónicamente acreditando la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo cumplir siempre con los requisitos establecidos en el Decreto núm. 254-06.


Los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) tienen la misma validez y efectos legales que las facturas en papel, tienen un formato estándar de factura, son firmados digital- mente y tienen una mayor seguridad e integridad de la información.


Estructura de los Números de Comprobantes

Fiscales (NCF/e-NCF)


Los NCF están compuestos por 11 caracteres, entre 1 letra y

10 números. Veamos un ejemplo:



 

Serie

 

Secuencial

 


B0100000522


Tipo de Comprobante




Es la letra que inicia la secuencia e indica la serie, en este caso la letra B.

 


Son las dos posiciones (01), inmediatamente después de la serie que muestran el tipo de comprobante fiscal emitido.




Son los últimos ocho números, a partir de la posición 3, que determinan el secuencial. En el ejemplo anterior, el secuen- cial es 522.


Los comprobantes (e-CF) estará diferenciados de los comprobantes fiscales usados para facturar en papel, por tener secuencias que inician con la serie E, seguido del tipo de e-CF y un secuencial de 10 dígitos, manteniendo la siguiente estructura:



 

Serie

 

Secuencial

 


E310000000001

Tipo de e-CF



Tipos de Comprobantes Fiscales


• Factura de Crédito Fiscal (Tipo B01, E31): registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o servicios.


• Factura de Consumo (Tipo B02, E32): acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales.


• Notas de Débito (Tipo B03, E33): documentos que emiten los vendedores de bienes y/o los que prestan servicios para recuperar costos y gastos, como: intereses por mora, fletes u otros, después de emitido el comprobante fiscal.


• Notas de Crédito (Tipo B04, E34): documentos que emiten los vendedores de bienes y/ o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas.


• Comprobante de Compras (Tipo B11, E41): este tipo de comprobante especial deberá ser emitido por las personas físicas o jurídicas cuando adquieran bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes.

 

• Registro Único de Ingresos (Tipo B12): comprobante utilizado para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas por las personas físicas o jurídicas a consumidores finales, cuyas ventas se concentran fundamentalmente en productos o servicios exentos del ITBIS.


Este podrá ser utilizado por los siguientes contribuyentes:


a) Estaciones de combustibles.

b) Colmados.

c) Venta de pasajes de transporte urbano e interurbano.

d) Administradora de Fondos de Pensiones (AFPs).

e) Autorizados a realizar operaciones de compra y venta de divisas.

f) Instituciones católicas y religiosas.


Nota: Este es el único comprobante que no se puede emitir de manera electrónica.



• Registro de Gastos Menores (Tipo B13, E43): este debe ser emitido por los contribuyentes para sustentar pagos realizados por su personal, sean éstos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero, y que estén relacionados a su trabajo.


• Regímenes Especiales de Tributación (Tipo B14, E44): son aquellos comprobantes utilizados para facturar las ventas de bienes o prestación de servicios exentos del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y/o Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a las personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación mediante leyes especiales, contratos o convenios debidamente ratificados por el Congreso Nacional.


• Comprobantes Gubernamentales (Tipo B15, E45): son aquellos comprobantes utilizados para registrar la venta de bienes y la prestación de servicios a entidades gubernamentales.


• Comprobante para Exportaciones (Tipo B16, E46): son aquellos comprobantes utilizados para reportar las ventas de bienes fuera del territorio nacional.

 

• Comprobante para Pagos al Exterior (Tipo B17, E47): Estos serán emitidos al momento de efectuar pagos de rentas gravadas de fuentes dominicanas a Personas Físicas o Jurídicas no residentes en el país. Se debe retener el (27%) correspondiente al Impuesto Sobre la Renta, según lo establecido en los artículos 297 y 305 del Código Tributario.



Nota: Los contribuyentes deben solicitar los Comprobantes Fiscales para cada uno de los diferentes tipos de clientes y conservar copia de estos, según sea el caso, de acuerdo con la normativa correspondiente. El no cumplimiento de este deber formal constituye una falta tributaria.



Uso de los Comprobantes Fiscales


Tanto las Personas Jurídicas como las Personas Físicas, al momento de realizar venta de bienes o prestación de servicios a sus clientes, deberán utilizar el tipo de comprobante que aplique en función de que estos sean:



Tipos de ClientesComprobantes a utilizar

Contribuyentes (Personas Físicas o Personas Jurídicas)Factura de Crédito

Fiscal

Personas que no utilizan el comprobante para fines tributariosFactura de Consumo


A los fines de justificar cualquier variación posterior a la emisión de alguno de los comprobantes fiscales señalados en los cuadros, se hace necesario que el contribuyente posea los comprobantes fiscales denominados Nota de Crédito y Nota de Débito.


Uso de los Comprobantes Fiscales Especiales


Tipos de ClientesComprobantes a Utilizar

Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones de la Seguridad Social y Cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad comercial.


Gubernamental

Las personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación mediante leyes especiales, contratos o convenios.


Regímenes Especiales

 


Proveedores no registradosComprobantes de Compras

Pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas que no son residentes en el país.

Comprobante de Pagos al

Exterior

Mercado Local, Zonas Francas Industriales y Zonas Francas comerciales realicen una venta de bienes o prestación de servicios al exterior


Comprobantes para

Exportaciones


Otro comprobante que se recomienda tener es el de Registro de Gastos Menores, a los fines de poder soportar y registrar dichos gastos que son realizados fuera de la oficina. Ejemplo: Consumibles, pasajes y transporte público, tarifas de estacionamiento y peajes.


Proceso para solicitar los Números de

Comprobantes Fiscales (NCF/e-NCF)



Paso 1: Solicitud para la emisión de Comprobantes

Fiscales


El proceso de solicitud de comprobantes fiscales varía según el tipo que se trate, como se detalla a continuación:


• Para Facturas de Consumo y Nota de Crédito: El contribuyente puede solicitar directamente la asignación de secuencia e Impuestos Internos la autorizará atendiendo a la actividad económica. Para estos tipos de comprobantes no es necesario solicitar una autorización previa.


• Para Facturas de Crédito y Comprobantes Especiales: Los nuevos contribuyentes primero deben solicitar a Impuestos Internos la autorización para emitir (alta de comprobantes) estos tipos de comprobantes. Este proceso solo es requerido una vez, previo al inicio de las operaciones.



Paso 2: Solicitud de Secuencia de Comprobantes Fiscales


Luego del contribuyente estar autorizado para la emisión de comprobantes, podrá solicitar la secuencia de NCF o e-NCF a utilizar. Este proceso podrá realizarlo cada vez que requiera.

 

Impuestos Internos autorizará la cantidad y tipo de comprobantes a utilizar atendiendo, a diferentes factores de cada contribuyente, como:


• Actividad económica registrada en el Registro Nacional de

Contribuyentes (RNC).

• Volumen de operaciones.

• Nivel de cumplimiento fiscal.

• Perfil de riesgo.



Nota:


•Puede solicitar tanto el alta de comprobantes como las secuencias de Comprobantes Fiscales vía Oficina Virtual, o de manera presencial en el centro de Atención al Contribuyente (CAC) o en las administraciones locales.


• Las autorizaciones de secuencias aprobadas de los Comprobantes Fiscales pueden ser descargada en los formatos PDF, EXCEL, CSV y XML.



El contribuyente no requiere esperar a que se le acabe la totalidad de la secuencia para solicitar nuevos, podrá hacerlo siempre y cuando haya reportado previamente los comprobantes del mismo tipo que haya solicitado, en los

formatos de envío de información dispuestos por Impuestos Internos, en la normativa vigente sobre Remisión de Información.


Para esto, los formatos de envíos estarán disponibles en cualquier momento y podrán enviarse a modo de rectificativa, de manera que se alimente la información sobre los comprobantes consumidos del contribuyente.


Nota:


Los e-CF son recibidos en línea por Impuestos Internos, a medida que el contribuyente los consuma, podrá solicitar nuevas secuencias a través de la Oficina Virtual, sin necesidad de remitir los formatos.



Paso 3: Impresión de los Comprobantes Fiscales


Luego de autorizada la secuencia, el contribuyente deberá imprimir sus comprobantes fiscales, de acuerdo al método de impresión seleccionado, ya sea:

 

• Impresión directa a través de los sistemas computacionales y/o máquinas registradoras, colocándole a cada comprobante la secuencia autorizada.


• Impresión en las imprentas y establecimientos gráficos autorizados (ver listado en la página web www.dgii.gov.do).


Vigencia de los Números de Comprobantes

Fiscales (NCF) y (e-NCF)


A los fines de sustentar los ingresos y gastos, las secuencias de NCF y e-NCF asignadas podrán ser utilizadas dentro de un período de vigencia de hasta dos años calendario, es decir, hasta el 31 de diciembre del año próximo al que fue autorizada la secuencia.


Este requisito no aplica para las Facturas de Consumo, las

Notas de Crédito y el Registro Único de Ingresos.



Base Legal: Ley No. 11-92, Arts. 50 y 254,

Decreto No. 254-06, Norma General No. 06-2018, Norma General No. 05-2019 y Norma General No. 01-2020. Aviso Informativo No. 13-2018 y Aviso Informativo No. 24-2019.












dgii.gov.do


(809) 689-3444 desde cualquier parte del país. informacion@dgii.gov.do


IMPUESTOS INTERNOS

Mayo 2022


Publicación informativa sin validez legal


@DGIIRD


bottom of page