Ordenanza Resolucion 0023-2025 MISPAS Documentos Estratégicos, Normativos y Técnicos
Resolución Núm. 0023-2025.
Que pone en vigencia los Documentos Estratégicos, Normativos y Técnicos
Sanitarios para Diversos Eventos Clínicos.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), Institución Estatal organizada de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-
12, G.O.Núm.10691, del catorce (14) de agosto del año dos mil doce (2012) y la Ley General de Salud No. 42-01, de fecha ocho (8) de marzo del año dos mil uno (2001), debidamente provista de su Registro Nacional de Contribuyente (RNC) Núm.
401007398, con domicilio y asiento social principal en la avenida Héctor Homero
Hernández Vargas, esquina avenida Tiradentes, ensanche la Fe, debidamente representado por el Ministro Dr. Víctor Elías Atallah Lajam, dominicano, mayor de edad, casado, médico de profesión, con domicilio y residencia en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
Considerando (1): Que la rectoría del Sistema Nacional de Salud está a cargo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y sus expresiones territoriales, locales y técnicas. Esta rectoría será entendida como la capacidad política del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), de máxima autoridad nacional en aspectos de salud, para regular la producción social de la salud, dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias, concertar intereses, movilizar recursos de toda índole, vigilar la salud y coordinar acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas y de otros actores.
Considerando (2): Que los Ministros podrán dictar disposiciones y reglamentaciones de carácter interno sobre los servicios a su cargo, siempre que no colidan con la Constitución, las leyes, los reglamentos o las instrucciones del Poder Ejecutivo.
Considerando (3): Que la Ley General de Salud No. 42-01, así como la Ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social No. 87-01 y sus reglamentos, establecen con claridad que la Garantía de la Calidad es un componente básico de la función de Rectoría del Sistema Nacional de Salud, las cuales son asignadas al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Considerando (4): Que, desde el ejercicio de la función rectora, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debe establecer las directrices que orienten el desarrollo de intervenciones que garanticen la calidad en salud en el Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana a través de la mejora continua y la satisfacción de las necesidades y requerimientos de la población, impactando positivamente en el perfil salud-enfermedad.
Considerando (5): Que una de las funciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como ente rector del sector salud, establecidas por la Ley General de Salud No. 42-01, es la de formular todas las políticas, medidas, normas y procedimientos que, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes.
Considerando (6): Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como responsable de la conducción de las políticas públicas en materia de salud, ha contemplado desde hace varios años en su agenda de prioridades la incorporación de toda una serie de disposiciones y lineamientos orientados a insertar el tema de la calidad en la atención como eje fundamental del quehacer diario de los servicios de salud, y que dichas políticas son parte de los instrumentos mediante los cuales el órgano rector promueve y garantiza la conducción estratégica del Sistema Nacional de Salud, asegurando los mejores resultados y el impacto adecuado en la salud de la población.
Considerando (7): Que es imprescindible que las distintas iniciativas de calidad en salud realizadas a nivel institucional y sectorial, promovidas por las instituciones públicas centrales y locales, desarrolladas con la participación y en consulta con la sociedad civil, guarden la necesaria coherencia con los instrumentos del Sistema Nacional de Salud, funcionando de manera articulada con la finalidad de elevar la eficacia de las intervenciones colectivas e individuales.
Considerando (8): Que la regulación es un proceso permanente de formulación y actualización de normas, así como de su aplicación por la vía del control y la evaluación de la estructura, de los procesos y de los resultados, en áreas de importancia estratégica, como políticas, planes, programas, servicios, calidad de la atención, economía, financiamiento e inversiones en salud, así como desarrollo de la investigación científica y de los recursos humanos y tecnológicos.
Considerando (9): Que, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, ha establecido como una prioridad del Sistema Nacional de Salud fomentar la calidad en los productos y servicios que impactan en la salud de la población.
Considerando (10): Que, la implantación y apego a reglamentos, guías y protocolos de atención influye de manera directa en la calidad de la atención de los servicios.
Vista: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el27 de octubre de
2024.
Vista: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-1 2 de fecha 14 de agosto del 2012.
Vista: La Ley General de Salud, No.42-01 del 8 de marzo de 2001 y sus reglamentos de aplicación.
Vista: La Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, NO. 87-01 de fecha 8 de mayo del 2001 y sus reglamentos de aplicación.
Vista: La Ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo, No. 1 -12 de fecha 25 de enero del 2012.
Vista: La Ley del Sistema Dominicano para la Calidad, No. 166-12 del 19 de junio de 2012.
Vista: La Ley que crea el Servicio Nacional de Salud, No. 123-15 de fecha 16 de julio de 2015.
Visto: El Decreto No. 434-07, que establece el Reglamento General de Centros Especializados de Atención en Salud de las Redes Públicas, de fecha 18 de agosto del 2007.
En virtud de las atribuciones que me confiere la Ley General de Salud, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero: Se instruye, con carácter obligatorio, a todos los establecimientos y servicios de salud, tanto públicos como privados, así como a patronatos y organizaciones no gubernamentales (ONG) y demás entidades vinculadas al sector, a cumplir con la aplicación de los planes estratégicos, plan nacional, protocolos de Atención, procedimiento, directriz, lineamiento y reglamento técnico, puestos en vigencia por medio de esta resolución. Estas herramientas operativas son fundamentales para la mejora continua de la calidad de los servicios prestados.
Segundo: Se ordena la puesta en vigencia los siguientes documentos normativos y técnicos sanitarios:
1. Lineamiento de Implementación del programa de Curso de Vida.
2. Plan Nacional de Adaptación de Salud y Cambio Climático de la
República Dominicana 2025-2030.
3. Protocolo de Diagnóstico y Tratamiento de Fibrosis Quística.
4. Procedimiento de profilaxis preexposición (PrER) al VIH en la
República Dominicana (Actualización).
5. Plan estratégico del sector salud frente a la resistencia a los antimicrobianos (RAM-2025-2030).
6. Plan Estratégico Institucional (PEI 2025-2028).
7. Plan de Respuesta Multiamenaza delSector Salud ante
Emergencias y Desastres (actualización).
8. Plan Estratégico de Prevención y Control de las Enfermedades No
Transmisibles, 2025-2030.
9. Reglamento Técnico de Bioseguridad en Aspectos Ambientales para Establecimientos de Salud.
1O. Directriz Técnica para la desinfección de superficies en
instituciones públicas y privadas.
11.Plan Estratégico de Salud Mental 2026-2030.
Tercero: El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) promoverá el uso de estos planes estratégicos, plan nacional, protocolos de Atención, procedimiento, directriz y lineamiento y reglamento técnico, dentro del Sistema Nacional de Salud, correspondiendo a las Direcciones Regionales de Salud la incorporación de los mismos a los sistemas de aseguramiento de la calidad de la a tención de los establecimientos y servicios de salud ubicados en sus respectivas jurisdicciones y a las Direcciones Provinciales y de Áreas de Salud, en
tanto a los representantes locales de la rectoría, las funciones de supervisión y monitoreo del proceso de implementación y cumplimiento.
Cuarto: Se instruye al Viceministerio de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud, a crear los mecanismos para dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de la presente resolución.
Quinto: Se instruye remitir copia íntegra de la presente resolución, para fines de cumplimiento y ejecución, de los documentos puestos en vigencia en la presente a los siguientes: Dirección de Habilitación de Establecimientos, Consejo Nacional De Seguridad Social (CNSS) Servicios de Salud, Superintendencia de Salud y Riesgos laborales (SISALRIL), Aseguradoras de Riesgo de Salud (ARS), Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL), Colegio Médico Dominicano (CMD), Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados (ANDECLIP), Servicio Nacional de Salud (SNS),Ministerio de Hacienda y Economía (MHyE), Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales( MMARN), Centro de Operaciones de Emergencias(COE), Cruz Roja Dominicana, Defensa Civil, Ministerio de Agricultura (MA), Dirección General de Ganadería(DIGEGA), Laboratorio Veterinario Central (LAVECEN), Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), Instituto Dominicano para la Calidad. (INDOCAL), Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR), demás prestadores privados y ONGs, Direcciones Provinciales de Salud demás y entidades relacionadas al sector.
Sexto: Se instruye a la Oficina de Acceso a la Información a publicar en el portal web institucional el contenido de la presente resolución.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
