top of page
< Back

Ordenanza Resolucion 0023-2025 MISPAS Documentos Estratégicos, Normativos y Técnicos



Resolución Núm. 0023-2025.


Que pone  en vigencia los  Documentos Estratégicos, Normativos y Técnicos

Sanitarios para Diversos Eventos Clínicos.



El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), Institución Estatal organizada de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-

12, G.O.Núm.10691, del catorce (14) de agosto del año dos mil doce (2012) y la Ley General de Salud No. 42-01, de fecha ocho (8) de marzo del año dos mil uno (2001), debidamente  provista  de  su  Registro  Nacional  de  Contribuyente   (RNC)  Núm.

401007398, con domicilio y asiento  social principal en la avenida Héctor Homero

Hernández  Vargas,  esquina  avenida  Tiradentes,  ensanche  la Fe,  debidamente representado por el Ministro Dr. Víctor Elías Atallah Lajam, dominicano, mayor de edad, casado, médico de profesión, con domicilio y residencia  en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.


Considerando (1): Que la rectoría del Sistema Nacional de Salud está a cargo del Ministerio de Salud  Pública  y Asistencia  Social,  y sus  expresiones  territoriales, locales  y técnicas.  Esta rectoría  será  entendida  como  la  capacidad  política  del Ministerio de Salud Pública  y Asistencia  Social (MISPAS), de máxima autoridad nacional en aspectos de salud, para regular la producción social de la salud, dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias, concertar intereses, movilizar recursos de toda  índole, vigilar  la salud  y coordinar  acciones  de las  diferentes  instituciones públicas y privadas y de otros actores.


Considerando  (2):  Que  los  Ministros  podrán  dictar  disposiciones  y reglamentaciones de carácter interno sobre los servicios  a su cargo, siempre que no colidan con la Constitución,  las  leyes, los reglamentos  o las instrucciones  del Poder Ejecutivo.



Considerando (3): Que la Ley General de Salud No. 42-01, así como la Ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social No. 87-01 y sus reglamentos, establecen con claridad que la Garantía de la Calidad es un componente  básico de la función de Rectoría del Sistema Nacional de Salud, las cuales son asignadas al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

 


Considerando (4): Que, desde el ejercicio  de la función rectora, el Ministerio  de Salud Pública y Asistencia  Social, debe establecer las directrices  que orienten el desarrollo  de  intervenciones  que  garanticen  la calidad  en  salud  en  el Sistema Nacional de Salud de la República  Dominicana  a través de la mejora continua y la satisfacción de las necesidades y requerimientos  de la población, impactando positivamente en el perfil salud-enfermedad.



Considerando (5): Que una  de las funciones  del Ministerio  de Salud  Pública  y Asistencia Social, como ente rector del sector salud, establecidas por la Ley General de Salud No. 42-01, es la de formular todas las políticas, medidas, normas y procedimientos que, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes.


Considerando (6): Que el Ministerio  de Salud Pública  y Asistencia Social, como responsable de la conducción  de las políticas públicas  en materia  de salud, ha contemplado  desde hace varios años en su agenda de prioridades la incorporación de toda una serie de disposiciones y lineamientos orientados a insertar el tema de la calidad en la atención como eje fundamental del quehacer diario de los servicios de salud, y que dichas  políticas son parte de los instrumentos mediante los cuales el  órgano  rector  promueve   y  garantiza  la conducción  estratégica  del  Sistema Nacional de Salud, asegurando los mejores resultados y el impacto adecuado en la salud de la población.



Considerando (7): Que es imprescindible que las distintas iniciativas de calidad en salud realizadas  a nivel institucional y sectorial, promovidas  por las instituciones públicas centrales y locales, desarrolladas con la participación y en consulta con la sociedad civil, guarden  la necesaria  coherencia  con los instrumentos  del Sistema Nacional de Salud, funcionando  de manera articulada con la finalidad de elevar la eficacia de las intervenciones  colectivas e individuales.



Considerando (8): Que la regulación es un proceso permanente de formulación y actualización de normas, así como de su aplicación por la vía del control y la evaluación de la estructura, de los procesos y de los resultados, en áreas de importancia estratégica, como políticas, planes, programas, servicios, calidad de la atención, economía, financiamiento e inversiones en salud, así como desarrollo de la investigación científica y de los recursos humanos y tecnológicos.

 


Considerando (9): Que, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia  Social, ha establecido como una prioridad del Sistema Nacional de Salud fomentar la calidad en los productos y servicios que impactan en la salud de la población.



Considerando  (10):  Que,  la  implantación   y  apego   a  reglamentos,   guías  y protocolos de atención influye de manera directa en la calidad de la atención de los servicios.



Vista: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el27 de octubre de

2024.


Vista: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-1 2 de fecha 14 de agosto del 2012.



Vista:   La  Ley  General  de  Salud,  No.42-01  del  8  de  marzo  de  2001  y  sus reglamentos de aplicación.



Vista: La Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, NO. 87-01 de fecha 8 de mayo del 2001 y sus reglamentos de aplicación.



Vista: La Ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo,  No. 1 -12 de fecha 25 de enero del 2012.



Vista: La Ley del Sistema Dominicano para la Calidad, No. 166-12 del 19 de junio de 2012.



Vista: La Ley que crea el Servicio Nacional de Salud, No. 123-15 de fecha 16 de julio de 2015.



Visto:  El Decreto  No. 434-07,  que establece el Reglamento  General de Centros Especializados de Atención en Salud de las Redes Públicas, de fecha 18 de agosto del 2007.



En virtud de las atribuciones que me confiere la Ley General  de Salud, dicto la siguiente:



RESOLUCIÓN

 


Primero: Se  instruye,  con  carácter  obligatorio,  a  todos  los  establecimientos  y servicios de salud, tanto públicos como privados, así como a patronatos y organizaciones no gubernamentales (ONG) y demás entidades vinculadas al sector, a cumplir con la aplicación de los planes estratégicos,  plan nacional, protocolos de Atención, procedimiento,  directriz, lineamiento  y reglamento  técnico,  puestos  en vigencia por medio de esta resolución.  Estas herramientas operativas son fundamentales para la mejora continua de la calidad de los servicios prestados.



Segundo: Se ordena la puesta en vigencia los siguientes documentos  normativos y técnicos sanitarios:



1.  Lineamiento  de Implementación del programa de Curso de Vida.

2.  Plan Nacional de Adaptación de Salud y Cambio  Climático  de la

República  Dominicana  2025-2030.

3.  Protocolo de Diagnóstico  y Tratamiento de Fibrosis Quística.

4.  Procedimiento  de  profilaxis  preexposición  (PrER)  al VIH  en  la

República Dominicana (Actualización).

5.  Plan  estratégico del  sector  salud  frente  a  la resistencia  a  los antimicrobianos  (RAM-2025-2030).

6.  Plan Estratégico Institucional (PEI 2025-2028).

7.  Plan de Respuesta Multiamenaza delSector Salud ante

Emergencias y Desastres (actualización).

8.  Plan Estratégico de Prevención y Control de las Enfermedades  No

Transmisibles, 2025-2030.

9.  Reglamento  Técnico  de Bioseguridad  en  Aspectos  Ambientales para Establecimientos de Salud.

1O. Directriz Técnica para la desinfección de superficies en

instituciones públicas y privadas.

11.Plan  Estratégico de Salud Mental 2026-2030.



Tercero:  El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) promoverá  el uso de estos planes estratégicos, plan nacional, protocolos  de Atención, procedimiento, directriz y lineamiento  y reglamento  técnico, dentro  del Sistema Nacional de Salud, correspondiendo a las Direcciones Regionales de Salud la incorporación de los mismos a los sistemas de aseguramiento de  la calidad   de  la a tención     de    los  establecimientos  y servicios  de   salud    ubicados    en   sus respectivas jurisdicciones y a las Direcciones Provinciales y de Áreas de Salud, en

 


tanto a los representantes  locales de la rectoría, las funciones de supervisión y monitoreo del proceso de implementación y cumplimiento.



Cuarto:  Se instruye al Viceministerio de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud, a crear los mecanismos para dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de la presente resolución.



Quinto:  Se instruye  remitir copia íntegra de la presente  resolución, para fines de cumplimiento y ejecución, de los documentos  puestos en vigencia en la presente a los siguientes: Dirección de Habilitación de Establecimientos, Consejo Nacional De Seguridad Social (CNSS) Servicios de Salud, Superintendencia de Salud y Riesgos laborales (SISALRIL), Aseguradoras de Riesgo de Salud (ARS), Aseguradoras  de Riesgos Laborales (ARL), Colegio Médico Dominicano  (CMD), Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados (ANDECLIP), Servicio Nacional de Salud (SNS),Ministerio de Hacienda y Economía (MHyE), Ministerio de Medio Ambiente  y Recursos Naturales( MMARN), Centro de Operaciones de Emergencias(COE), Cruz Roja Dominicana,  Defensa  Civil, Ministerio de Agricultura (MA), Dirección General de Ganadería(DIGEGA), Laboratorio Veterinario Central (LAVECEN), Consejo Dominicano   de  Pesca  y  Acuicultura   (CODOPESCA),   Ministerio   de   Industria, Comercio y Mipymes  (MICM),  Instituto  Dominicano  para  la Calidad.  (INDOCAL), Instituto  Nacional de Protección de los Derechos  del Consumidor (PRO CONSUMIDOR), demás prestadores privados y ONGs, Direcciones Provinciales de Salud demás y entidades relacionadas al sector.



Sexto:  Se instruye a la Oficina de Acceso a la Información  a publicar en el portal web institucional el contenido de la presente resolución.



En  Santo   Domingo   de   Guzmán,   Distrito   Nacional,   capital   de   la  República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).


bottom of page