norma 07-11 Agente de Retencion Adquiriente de Acciones
República Dominicana
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC No. 4-01-50625-4
"Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional" Norma General 07-2011
CONSIDERANDO: Que los Artículos 8 y 35 del Código Tributario de la República Dominicana facultan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para establecer como agentes de retención de tributos a las personas físicas y jurídicas que, por razón de su actividad, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar en la fuente que lo origina la retención del tributo correspondiente.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 50 del Código Tributario establece como un deber formal de los contribuyentes comunicar cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración de la responsabilidad tributaria, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios.
VISTA: La Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto No. 139-98 que establece el Reglamento para la Aplicación del Título
II del Código Tributario, del Impuesto Sobre la Renta y sus modificaciones.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código
Tributario de la República Dominicana, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL QUE DESIGNA COMO AGENTE DE RETENCION A LAS PERSONAS JURIDICAS, SOCIEDADES O EMPRESAS QUE ADQUIERAN ACCIONES O CUOTAS SOCIALES
ARTÍCULO 1: Se designa como Agente de Retención del Impuesto sobre la ganancia de capital a las Personas Jurídicas que adquieran acciones o cuotas sociales.
PARRAFO I: La retención aplicable será del 1% del valor pagado al vendedor de las acciones o cuotas sociales, ya sea éste persona física, jurídica, nacional o extranjero.
PARRAFO II: La retención pagada constituye un pago a cuenta del impuesto sobre la ganancia de capital que deberá pagar el vendedor de las acciones o cuotas sociales.
PARRAFO III: El monto a pagar deberá ser ingresado a la DGII a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago al vendedor, en el formulario utilizado para la liquidación y pago de Otras Retenciones y Retribuciones complementarias.
ARTÍCULO 2: Cuando el vendedor disponga de documentación que sustente que no se producirá una ganancia de capital, o que la aplicación de una retención del 1% sobre la totalidad del ingreso recibido por la venta de las acciones o cuotas sociales le generaría una pérdida de capital podrá solicitar a la DGII ser liberado de la retención.
PARRAFO I: La referida solicitud deberá ser realizada a más tardar 30 días antes del vencimiento de la fecha límite para el pago de la retención, adjuntando documentos que justifiquen su solicitud.
ARTÍCULO 3: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Norma General, constituye una violación a las obligaciones tributarias y a los deberes formales sancionada por el Artículo 257 del Código Tributario de la República Dominicana.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho
(08) días del mes de julio del año dos mil once (2011).
Juan Hernández
Director General
