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Decreto 98-26 Modifica Tasa Aeroportuaria


Dec. núm.98-26 que acoge parcialmente la Resolución núm. 6948, dictada por la Comisión Aeroportuaria y dispone un reajuste de USD$1.10 por concepto de una tasa especializada por uso de infraestructuras que perciben exclusivamente los aeropuertos concesionados, e instruye a las empresas concesionarias a cargo de los aeropuertos estatales a pagar, a favor del Departamento Aeroportuario, la tasa aeroportuaria gubernamental de USD$1.66 por pasajero transportado en la entrada y salida, y un ajuste de USD$0.18 a la tasa especializada de cargo por manejo de equipaje que perciben exclusivamente los aeropuertos concesionados por cada pasajero transportado con cargo a las líneas aéreas comerciales y chárters, en su condición de agentes de retención, la cual queda fijada en USD3.50. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026.




LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana




NÚMERO: 98-26


CONSIDERANDO: Que, el artículo 128 de la Constitución de la República confiere al presidente de la República la potestad reglamentaria para dictar los decretos necesarios para la ejecución de las leyes, así como para adoptar las medidas administrativas requeridas para la adecuada gestión de los asuntos públicos y la correcta ejecución de los contratos administrativos celebrados por el Estado.

 



CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 147 de la Constitución de la República, los servicios públicos tienen por finalidad satisfacer necesidades de interés colectivo, correspondiendo al Estado garantizar su prestación continua, regular, eficiente y en condiciones de calidad, lo cual comprende, entre otros, los servicios aeroportuarios y la infraestructura asociada al transporte aéreo.


CONSIDERANDO: Que,  los  operadores  de  aeropuertos  concesionados  perciben  tasas aeroportuarias o especializadas por cada pasajero entrante o saliente del territorio dominicano en vuelos regulares o no regulares (chárter), incluyendo la tasa aeroportuaria gubernamental que deben pagar al Departamento Aeroportuario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto núm. 655-08, del 17 de octubre de 2008 y sus modificaciones, así como en las resoluciones de la Comisión Aeroportuaria, los instrumentos contractuales aplicables y los contratos para la construcción y operación de aeropuertos.


CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Estado dominicano y la Comisión Aeroportuaria suscribieron, en fecha 18 de noviembre de 2023, el Contrato de Concesión, renovado y reformado con la sociedad comercial Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), mediante el cual se otorgó a esta última la concesión exclusiva de administración, operación, mantenimiento, explotación económica, renovación y expansión del “Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez”, en la provincia de Santo Domingo (AILA), el “Aeropuerto Internacional Gregorio Luperón”, en la provincia Puerto Plata (AIGL), el “Aeropuerto Internacional María Montez”, en la provincia de Barahona (AIMM), el “Aeropuerto Doméstico Arroyo Barril” en la provincia de Samaná (AAB), el “Aeropuerto Internacional Joaquín Balaguer”, en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo (AILI), y el “Aeropuerto Internacional Presidente Juan Bosch”, en la sección El Catey, provincia Samaná (AISA), acuerdo que fue aprobado por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 81-23, del 21 de diciembre de 2023.


CONSIDERANDO: Que, el referido Contrato de Concesión establece un régimen tarifario aplicable a la explotación de los aeropuertos concesionados, mediante el cual se reconocen tasas aeroportuarias especializadas y otros cargos vinculados a la prestación de servicios aeroportuarios y al uso de la infraestructura, cuyos ingresos han sido contractualmente cedidos a la Concesionaria en los términos y condiciones allí previstos.


CONSIDERANDO: Que,  conforme a  lo  dispuesto  en  la Sección  6.2  del  Contrato  de Concesión, la Concesionaria acepta y asume la cesión de los derechos, tarifas, cargos e ingresos derivados de la explotación de los aeropuertos concesionados y de las actividades aeroportuarias, incluyendo las tasas aeroportuarias especializadas, tanto el cargo por infraestructura aeroportuaria, como el cargo por manejo de equipaje, en los términos establecidos contractualmente.


CONSIDERANDO: Que, la Sección 6.2.3 del Contrato de Concesión prevé un mecanismo objetivo, automático y preestablecido de ajuste por inflación de las tasas aeroportuarias especializadas por pasajero, estructurado para su aplicación sucesiva a lo largo de la vigencia contractual, conforme a la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC) correspondiente  a  períodos  determinados  y  a  la  aplicación  de  un  porcentaje  adicional

 



asociado a la inflación de ejercicios anteriores, de acuerdo con la fórmula contractualmente acordada.


CONSIDERANDO: Que, dicho mecanismo contractual distingue expresamente entre el ajuste tarifario correspondiente al año 2024 (“Ajuste Tarifario 2024”) y el ajuste tarifario correspondiente al año 2025 (“Ajuste Tarifario 2025”), ambos previstos en los literales a) y b), respectivamente, de la Sección 6.2.3, concebidos como etapas sucesivas de ejecución del régimen concesional, cuya aplicación se produce de manera escalonada conforme se verifican los supuestos y condiciones precedentes expresamente establecidos en el contrato.


CONSIDERANDO: Que, en ejecución de lo dispuesto en la Sección 6.2.3, literal a), del Contrato de Concesión, y como parte de la implementación inicial del mecanismo de ajuste tarifario allí previsto, el Poder Ejecutivo acogió, mediante el Decreto núm. 325-24, del 14 de junio de 2024, las Resoluciones núm. 6893, del 18 de diciembre de 2023, y núm. 6900, del

21 de marzo de 2024, de la Comisión Aeroportuaria, que aprobaron el “Ajuste Tarifario

2024”, fijándose, con entrada en vigor a partir del primero (1.º) de noviembre de 2024, un incremento de un dólar estadounidense con veinticinco centavos (USD1.25) a la tasa aeroportuaria especializada por uso de infraestructura, para una tarifa total de diecinueve dólares estadounidenses con sesenta y siete centavos (USD19.67), así como un incremento de veintiún centavos de dólar estadounidense (USD0.21) al cargo especializado por manejo de equipaje, para una tarifa total de tres dólares con treinta y dos centavos estadounidenses (USD3.32).


CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 5.3, en adición a otras obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión, la Concesionaria se comprometió y obligó a construir una nueva terminal de pasajeros en el Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez (AILA) con capacidad de 4 millones de pasajeros anuales. En el referido artículo se sujeta la referida construcción a la Efectividad de Ajuste Tarifario 2025 (Conforme se establece en la Sección 6.2.3. (b).


CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Sección 6.2.3, del Contrato de Concesión, “La Efectividad del Ajuste 2024 y del Ajuste Tarifario 2025, son condiciones precedentes al inicio relacionados con la Nueva Terminal AILA por parte de la Concesionario. En consecuencia, hasta tanto no se cumplan precedentes indicadas anteriormente, el inicio de dichos trabajos no será exigible a la Concesionaria”.


CONSIDERANDO: Que, el régimen de tasas aeroportuarias aplicable en la República Dominicana se estructura sobre criterios uniformes y objetivos aplicables a los aeropuertos concesionados, de conformidad con la normativa vigente, en especial, las resoluciones de la Comisión Aeroportuaria dictadas al efecto y los instrumentos contractuales aplicables, en procura de condiciones operativas óptimas dentro del sistema aeroportuario nacional.


CONSIDERANDO: Que  la  Comisión Aeroportuaria,  en  su  calidad  de  órgano  técnico competente, tiene a su cargo la verificación, aprobación y recomendación de los ajustes tarifarios previstos en el marco contractual aplicable, correspondiendo al Poder Ejecutivo dotar de eficacia general a dichas decisiones mediante el instrumento normativo correspondiente.

 




CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución núm. 6948, del 8 de mayo de 2025, la Comisión Aeroportuaria aprobó el “Ajuste Tarifario 2025” establecido en la Sección 6.2.3, literal b), del Contrato de Concesión, suscrito en fecha 18 de noviembre de 2023, entre el Estado dominicano, la Comisión Aeroportuaria y la sociedad comercial Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), fijando un incremento de un dólar estadounidense con diez centavos (USD1.10) a la tasa aeroportuaria especializada por uso de infraestructura, para una tarifa total de veinte dólares estadounidenses con setenta y siete centavos (USD20.77), así como un incremento de dieciocho centavos de dólar estadounidense (USD0.18) al cargo especializado por manejo de equipaje, para una tarifa total de tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses (USD3.50), disponiendo su remisión al Poder Ejecutivo para la correspondiente aprobación mediante decreto, esquema que se desglosa de la siguiente manera:


Tasa actual

(USD)

Ajuste

(USD)

Tasa resultante

(USD)


Tasa por infraestructura aeroportuaria

19.67

+ 1.10

20.77


Tasa por manejo de equipaje

3.32

+ 0.18

3.50


CONSIDERANDO: Que,  en  atención  a  los  elementos  contractuales  y  normativos precedentemente expuestos, la adopción del “Ajuste Tarifario 2025” mediante el presente decreto responde a la necesidad de materializar de forma continua y coherente el mecanismo de ajuste expresamente pactado, dotarlo de eficacia general y asegurar la ejecución ordenada del régimen concesional aprobado, en el marco de la adecuada gestión de los servicios aeroportuarios y en beneficio del interés general.


VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.


VISTA: La Ley núm. 8, del 17 de noviembre de 1978, que deroga y sustituye la Ley núm.

419, del 24 de marzo de 1969.


VISTA: La Ley núm. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, sobre Aviación Civil.


VISTA: La Resolución núm. 81-23, del 21 de diciembre de 2023, que aprueba el Contrato de Concesión, renovado y reformado de los aeropuertos internacionales José Francisco Peña Gómez, Gregorio Luperón, Juan Bosch, Joaquín Balaguer y María Montez y el Aeropuerto Doméstico Arroyo Barril, suscrito entre el Estado dominicano, la Comisión Aeroportuaria, y la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A. (AERODOM).


VISTO: El Decreto núm. 325-24, del 14 de junio de 2024, mediante el cual se acogen las resoluciones de la Comisión Aeroportuaria números 6893 y 6900 del 18 de diciembre de

2023 y 21 de marzo de 2024, respectivamente.

 



VISTA: La  Resolución  núm.  6893,  del  18  de  diciembre  de  2023,  de  la  Comisión

Aeroportuaria.

VISTA: La Resolución núm. 6900, del 21 de marzo de 2024, de la Comisión Aeroportuaria. VISTA: La Resolución núm. 6948, del 8 de mayo de 2025, de la Comisión Aeroportuaria. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la

República Dominicana, dicto el siguiente




DECRETO:


ARTÍCULO 3. Se acoge parcialmente la Resolución núm. 6948, del 8 de mayo de 2025, dictada por la Comisión Aeroportuaria, en virtud de la cual se fijan las tasas indicadas en lo adelante.


ARTÍCULO 4. Se  dispone  el  ajuste  de  un  dólar  estadounidense  con  diez  centavos (USD1.10) por concepto de tasa especializada por uso de infraestructura, que perciben exclusivamente los aeropuertos concesionados por cada pasajero transportado en entrada y salida desde y hacia la República Dominicana, con cargo a las líneas aéreas comerciales regulares y chárters, en su condición de agentes de retención, la cual queda fijada en veinte dólares estadounidenses con setenta y siete centavos (USD20.77).


PÁRRAFO. Se instruye a las empresas concesionarias a cargo de los aeropuertos estatales a pagar, a favor del Departamento Aeroportuario, la tasa aeroportuaria gubernamental de un dólar estadounidense con sesenta y seis centavos (USD1.66) por pasajero transportado en entrada y salida.


ARTÍCULO 5. Se  dispone  el  ajuste  de  dieciocho  centavos  de  dólar  estadounidense (USD0.18) a la tasa especializada de cargo por manejo de equipaje que perciben exclusivamente los aeropuertos concesionados por cada pasajero transportado en entrada y salida desde y hacia la República Dominicana, con cargo a las líneas aéreas comerciales regulares y chárters, en su condición de agentes de retención, la cual queda fijada en tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses (USD3.50).


ARTÍCULO 6. Envíese el presente decreto a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.


DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República

Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año

182 de la Independencia y 163 de la Restauración.





LUIS ABINADER


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