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Decreto 548-03 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE EL SEGUROS DE RIEGOS LABORALES,




Dec. 548-03 que  aprueba el Reglamento sobre el Seguro de  Riesgos  Laborales, como Noi"ma  Complementaria a la  Ley   No. 87-01,   que   crea   el  Sistema  Dominicano de Seguridad Social (SDSS).





HIPOLITO MEJIA

Presidente de la República Dominicana




NUMERO: 548-03




En  eJercicio  de  las  atribuciones   que  me  confiere  el  Artículo  55  de  la

Constitución de la República, dicto el siguiente




DECRETO:




REGLAMENTO SOBRE  EL SEGURO DE RIESGOS LABORALES, COMO NORMA  COMPLEMENTARIA A LA LEY  NO. 87-01QUE CREA EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (SDSS)


CAPITULO I SUSTENTACION Y FINES


ARTICULO 1.- El presente reglamento se sustenta en base a lo establecido en el numeral 5 del Artículo 2, que señala las normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social, creado por la Ley No. 87-01 y tiene como fundamento regular la administración  del Seguro de Riesgos Laborales, para una mejor y más clara aplicación  de

 


la ley, lo cual está bajo la supervisión y control  de la Superintendencia de Salud  y Riesgos

Laborales, entidad  estatal autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio.


ARTICULO 2.- El radio de aplicación de este reglamento se proyecta hacia la  prevención de  Riesgos  Laborales, así  como,  las  prestaciones, derechos, coberturas y financiamientos del Seguro  de Riesgos  Laborales,  cuyos objetivos  básicos son:


a)         Prevenir las causas  de accidentes de trabajo  y/o enfermedades profesionales en los lugares de trabajo;


b) Evitar daños de carácter  permanente a los trabajadores (as); y



e)         Regular    las   actividades  que   deben   realizarse  o   llevarse   a   cabo   para compensar los  daños  sufridos, por  las  y los trabajadores afectados y a los demás beneficiarios señalados en el Artículo  187 de la Ley No. 87-01.


ARTICULO 3.-  El propósito  y fines  de este  reglamento es complementar los aspectos  de la ley que esta misma señala  y aclarar  el contenido de su articulado cuando esté incompleto o confuso,  procediendo en consecuencia a enfocar  y regular  los siguientes asuntos:


1) Aspectos  generales del Seguro  de Riesgos  Laborales;


2) Aplicación de Seguro  de Riesgos  Laborales;



3)        Evaluación de incapacidades por accidentes de trabajo  y enfermedades profesionales y/o enfermedades ocupacionales;


4)         Accidentes  de  trabajo   y  enfermedades  profesionales;  e  inspecciones   de seguridad y salud de los lugares de trabajo  realizadas por la SET;


5)         Recopilar  estadísticas  de   los  accidentes  de  trabajo   y  las  enfermedades profesionales con fines preventivos.


6)         Aplicación  de   sanciones  a   las   empresas    y   los   trabajadores  (as)   por incumplimiento a lo establecido por la ley objeto del presente reglamento.


7)         Aplicación de incentivos económicos a las empresas por la implementación y desempeño de programas de gestión  de seguridad y salud ocupacional.


CAPITULOII

ASPECTOS GENERALES DEL  SEGURO DE RIESGOS LABORALES


ARTICULO 4.- El Seguro  de Riesgos  Laborales  es el mecanismo financiero por medio  del cual,  con base  en el aporte  de una contribución de parte  del empleador, se garantiza que  el  trabajador, sea  compensado debido  a    un  accidente de  trabajo,  o  una

 


enfermedad   ocupacional   que  como  consecuencia   le  hayan  ocasionado   alguna   lesión corporal o  estado mórbido.


ARTICULO 5.- El Seguro de Riesgos Laborales persigue lograr la mayor y más amplia cobertura de los trabajadores  (as) en caso de accidentes y/o enfermedades profesionales tales como:


a)         Proporcionar  protección  por la pérdida de los ingresos normales del trabajador (a);


b)         Gestionar  la implementación  gradual  del  programa  de seguridad  y salud en el lugar de trabajo; y


e) Reducir  los elementos  litigantes  entre  empleadores  y trabajadores

(as).


ARTICULO  6.- Las  contribuciones  cobradas  como  consecuencia  de este seguro  deberán  administrarse  de manera  eficiente  para  permitir  el pago  de las reclamaciones por este concepto garantizando la viabilidad económica de la ARL (IDSS).


ARTICULO  7.- La ARLSS a través  de su Comisión  de Riesgos y tarifas, asignará a cada empleador la contribución a pagar según el nivel de riesgos en que esté clasificada la empresa, como lo establece la Ley No. 87-01. Esta acción será validada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, cuando lo crea pertinente.


ARTICULO 8.- Este seguro aplica para daños ocasionados al trabajador(a) por accidentes y/o enfermedades profesionales, así como la muerte a consecuencia de estos daños, en todo el territorio nacional. La indemnización  en caso de accidente de trabajo, en trayecto o enfermedad profesional:


a)        Se  otorgará  subsidio  diario  o  semanal,  si  se  produce  incapacidad temporal.  Deberá  realizarse  a  partir  del  cuarto  día  de incapacidad para  el  trabajo,   certificada   por  los  médicos  autorizados   por  el Colegio   Médico  Dominicano   y  Certificados   por  la  Sociedad   de Medicina   Ocupacional   para  esto  y  se  mantendrá   hasta  que  el trabajador  haya recuperado su capacidad de trabajo  o se haya fijado el grado de discapacidad permanente.  Este subsidio diario o semanal por incapacidad temporal  será equivalente al 75% del salario medio de base del asegurado y al 75% si se encuentra hospitalizado;


b)        El pago del subsidio diario semanal por incapacidad temporal se hará hasta un máximo de 52 semanas. Treinta días (30) antes de cumplirse la incapacidad temporal, si el trabajador no lograra la recuperación y su incorporación  al trabajo,  se realizará una evaluación por la junta evaluadora propuesta    por    la    ARLSS    y    validada    por    la Superintendencia   de  Riesgos  Laborales  para  estos  fines,  quienes

 


certificarán  la discapacidad  permanente en sus diferentes grados, de acuerdo  a lo establecido  en los Artículos  194, 195 y 196 de la Ley No. 87-01.


e)         Las   declaraciones    de   discapacidad   serán   revisables    según   lo contempla el Artículo 197, de la Ley No. 87-01.


d)         El subsidio  del día  de alta del  paciente  es pagado  por la ARL. El asegurado debe presentarse a su lugar de trabajo el día siguiente  del alta médica.


ARTICULO  9.- El asegurado(a)  tiene derecho a los servicios  médicos que necesite  a  consecuencia  de  accidentes  de trabajo  o  enfermedades  profesionales inmediatamente  estas ocurran, en la PSS más cercana o en la que se encuentre afiliado, ésta reclamará su pago a la ARS y ésta a su vez a la ARL (IDSS) en la forma y condiciones que establezcan las normas complementarias  y/ o administrativas.


ARTICULO 10.- El Seguro de Riesgos Laborales debe proveer servicios médicos y quirúrgicos, beneficios económicos, servicios de rehabilitación, odontológicos, farmacéuticos,   prótesis   y   órtesis   y   aparatos   ortopédicos   y   su  reparación   para   los trabajadores  (as) que estén deshabilitados  para trabajar debido a accidentes de trabajo y/ o enfermedades  profesionales según lo establecido por los Artículos 192 y 193 de la Ley No.

87-0l.


PARRAFO:


a)         La transferencia  de un asegurado  a una Prestadora  de Servicios  de Salud   en   el   área   de   rehabilitación   debe   acompañarse   de   un formulario de    referencia-contrarreferencia   de    la    ARL.    Las Prestadoras  de Servicios de Salud (PSS) en el área de rehabilitación deben realizar una evaluación inicial del asegurado. Remitir cada dos (2)  semanas   un  informe  que  recoja  ambas  evaluaciones   en  un formulario de progreso a la ARL. La ARL decidirá si permite la continuación del paciente en el área de rehabilitación.  En caso de que la recuperación  se  produzca  antes de  este  período,  el  alta  médica debe  estar acompañada  de la evaluación  inicial  y de la evaluación final  al momento  del alta.  Estas evaluaciones  deben  ser  realizadas por un    médico    fisiatra    autorizado    por    el   Colegio    Médico Dominicano, certificado por la Sociedad Dominicana de Medicina de Rehabilitación y seleccionado por la ARLSS para tales fines.


La reinserción  o reubicación para incorporar  al afiliado a su puesto de  trabajo  o  a  otro  puesto  se  hará  de  acuerdo  con  las recomendaciones    de  un   médico   ocupacional   autorizado   por   el Colegio     Médico    Dominicano,     certificado     por    la    Sociedad

 


Dominicana  de Medicina Ocupacional  y seleccionado  por la ARLSS

para tales fines.


b)        Las prótesis u órtesis, aparatos ortopédicos, lentes y su reparación se pagarán previa cotización de los mismos; y


e)        Las PSS que incurran en gastos médicos y de material de ayuda para la  función   de  órganos,   sistemas   y   extremidades   necesitarán   la aprobación previa de la ARL.


ARTICULO  11.-  En  caso  de  que  una  persona  tenga  una  discapacidad previa,  pero que a pesar de ella continué trabajando  y sufra otra lesión o enfermedad  del trabajo pasará  a ser indemnizada por la segunda lesión o daño.


ARTICULO 12.- En el caso de las exclusiones previstas en el Artículo 191 de la Ley No. 87-01,  se considera estado de embriaguez cuando al trabajador se le haga la prueba especializada  para detección  de alcohol  en la sangre y se establezca  que contiene más de 0.08  %  de alcohol.  La  prueba  de detección  de alcohol   podrá  realizarse  por  el empleador o una autoridad competente inmediatamente  después de ocurrido el accidente. Si es necesario se realizarán otras pruebas cuando se sospeche que el paciente está bajo efecto psicotrópicos u otras drogas que no se encuentren bajo prescripción médica.


ARTICULO 13.-  Cuando el trabajador(a),  no esté conforme  con la calificación  del  daño,  podrá  interponer  un  recurso  de  inconformidad  ante  la Superintendencia  de Salud y Riesgos Laborales, sin perjuicio de los derechos a su indemnización.


PARRAFO.-  La  Superintendencia   de  Salud  y  Riesgos  Laborales  deberá solicitar  una nueva evaluación  de la calificación  de la discapacidad  del asegurado  y para tales  fines   creará  una  comisión   de  especialistas,  incluyendo   un  médico   ocupacional autorizado por la ARL (IDSS) para revisar su caso y emitir un fallo.


CAPITULO III

APLICACION DEL SEGURO DE SALUD Y RIESGOS LABORALES


ARTICULO   14.-   El  presente   reglamento   será   aplicado   a   todos   los empleadores que tengan dos o más trabajadores, incluyendo a los familiares del empleador que estén en la nómina de la empresa.


ARTICULO  15.-   Le  corresponde   a  la  ARL  (IDSS)   cubrir  los  daños ocasionados por  accidentes de trabajo, en trayecto y/o enfermedades profesionales y/o enfermedades  ocupacionales,  así  como,  asistir  y  recomendar  las medidas  correctas  que deben  aplicar  las empresas  para  prevenir,  eliminar  o  controlar  los riesgos  que generan accidentes o enfermedades  profesionales. Para tales fines la ARL (IDSS) deberá contar con:


a) Un organigrama administrativo y asistencial;

 




b)        Personal interdisciplinario capacitado y certificado por una entidad competentesobre     gestión     en     seguridad    y    salud     de     los trabajadores(as);


e)         Programas educativos continuos de prevención y promoción para  las empresas;


d)        Recursos  para  dar  las  asesorías   en  materia   de  seguridad  y  salud ocupacional a las instituciones que la soliciten y que aporten  a dicha asesorías; y


e)         Coordinación  de   las   acciones    de   reconoc1m1ento,   evaluación  y control   de  riesgos  a través  del  uso  de  laboratorios de  seguridad  e higiene certificados.


ARTICULO 16.- El cumplimiento de todas  las medidas  preventivas establecidas  por   la  SET   será   obligatorio  tanto   para   los  empleadores  como   para   los trabajadores en un plazo acordado  entre la SET, los empleadores y los trabajadores.


PARRAFO.- Del 10% destinado a los gastos administrativos, se asignará  un

10%  para  la implementación de un  programa masivo  de prevención de riesgos  laborales, supervisado  por  la  SET  y  ejecutado  por  la  ARLSS.   Este  monto   deberá   ser  revisado anualmente.


ARTICULO 17.-  La clasificación de las empresas se realizará de acuerdo  al Tipo  I,  Tipo  II,  Tipo  III  y Tipo  IV,  descrito  en el  Artículo  19  de este  reglamento y los porcentajes aplicados a cada caso.


PARRAFO.-  La   ARL   (IDSS)  conformará  una   Comisión  Tripartita  de Riesgos  y Tarifas  donde  participarán los empleadores, trabajadores y el gobierno, con dos (2)  representante y un (1)  suplente  por cada  sector,  los cuales  deberán  estar  calificados y poseer formación en el área de Riesgos  Laborales. Un representante  del Gobierno presidirá la Comisión.


ARTICULO 18.-  Para clasificar cada  empresa  o institución dentro  de  uno de los cuatro tipos de riesgos se tomará  el Decreto  No. 76-99.  Se tomará  como base para la clasificación de  las  empresas la  actividad principal  utilizando tres  factores  que  son:  La frecuencia del riesgo,  el grado  de exposición y la gravedad  del daño potencial  que se podría generar,  quedando la siguiente  clasificación:


Riesgo Tipo I: es aquel en el cual su gravedad  potencial  es la de generar  lesiones  que solo requieren  de  primeros   auxilios,   generalmente  aplica  a  oficinas   y  actividades similares donde  no se utilizan maquinarias, ni herramientas manuales peligrosas;

 


Riesgo Tipo 11: es  aquel  cuya  gravedad  potencial  es  la de  generar  lesiones  serias,  no incapacitantes que solo requieran atención médica o produzcan una incapacidad de corta duración de hasta catorce (14) días laborables. Usualmente aplica a aquellas actividades en las cuáles se utilizan herramientas  manuales y equipos o maquinarias que ofrecen un nivel bajo de peligro;


Riesgo Tipo Ill: Es aquel cuya gravedad potencial es la de generar lesiones incapacitantes temporales    o   permanentes.    Por   lo   general   aplica   a   instalaciones   industriales   con maquinarias  y equipos   estacionarios,  pero que generan  movimiento  en sus  partes, tales como engranajes, correas de transmisión  y piezas giratorias u oscilantes; y


Riesgo Tipo IV: Es un riesgo  cuya  gravedad  potencial  es la de generar fatalidades  y/o lesiones incapacitantes  graves. Corresponde  generalmente  a aquellas actividades  donde se utilizan   equipos   pesados  móviles  y/o   sustancias   peligrosas   químicas   o  biológicas   e inflamables.


PARRAFO I.- Para la clasificación del tipo de riesgo de las actividades laborales, es obligatorio referirse  a las Normas y Reglamentaciones  para la aplicación del Decreto  No.  76-99  sobre  el  Seguro  de  Accidentes  de  Trabajo  y  sus  modificaciones posteriores.


PARRAFO 11.- Aquellas empresas que tienen variedad de riesgos, pero que

15%  de esos trabajadores  se  encuentren  en  un nivel  de  riesgo  superior,  la  empresa  se clasificará por el mayor riesgo. Este porcentaje será revisado anualmente.


ARTICULO 19.-  Al final  de cada año de aplicación  de la  ley se deberá proceder a una revisión  de los índices  de siniestralidad  de cada empresa  o institución  a solicitud de éstas o por iniciativa de la ARL (IDSS),  según el siguiente  procedimiento,  el cual será transitorio  hasta que existan los datos necesarios para el cálculo adecuado  de la siniestralidad.


a) Se establece un nivel básico de gastos administrativos  equivalente al

10%  de  la  contribución  cobrada  a  una  empresa,  según  el  cuadro básico de categoría;


b)        Se establece un nivel admisible de gastos médicos por concepto de accidentes del    trabajo     y     enfermedades     profesionales     y/o enfermedades ocupacionales, sujeto a revisión anual según el análisis actuaria!correspondiente, equivalente al 15% de la contribución;


e)        El  75%  remanente  de  la  contribución  aplicable  a  una  empresa  se admite como contribución de riesgo para prestaciones económicas;


d)        Si la tasa de consumo de una empresa originada por la siniestralidad, se   encuentra   en  un   rango   superior   o   inferior   al   15%  de  la contribución  de riesgo para prestaciones  económicas, la comisión de

 


riesgos  y tarifas  podrá  recomendar a la Superintendencia de Salud  y Riesgos   Laborales,   el  ajuste   de  la  contribución  complementaria, sujeto  a lo  establecido en  Artículo  199  de  la Ley  No.  87-01.  Este parámetro    debe   ser   obtenido   en  base   a  la  experiencia  real   del consumo por la siniestralidad de las empresas.


e)         La   comisión   de   riesgos    y   tarifas    revisará  periódicamente  la clasificación  nacional   de  actividades  económicas  y  la  enviará   al Consejo  Nacional  de la Seguridad Social, vía la Superintendencia de Salud y Riesgos  Laborales para su aprobación; y


f)        El  presidente  de la  Comisión  de  Riesgos  y Tarifas,  en  coordinación con la ARL, deberá  desarrollar un programa sostenido de trabajo  que asegure  una aplicación adecuada de las contribuciones.


ARTICULO  20.-   A   partir    de   que   las   empresas    posean    estadísticas confiables se utilizará  el procedimiento descrito  en  el Artículo  18, teniendo en cuenta  los índices   incluidos    a  continuación.  Se   entiende   como   confiables,  aquellas   estadísticas sustentadas bajo un sistema  de gestión  y documentación por parte del empleador.


Indice de siniestralidad (Isi):  es el resultado  de la multiplicación del índice  de frecuencia por el índice de severidad de lesiones  incapacitantes dividido  entre 1000;


Indice de  frecuencia (IF): Es  la  cantidad   de  lesiones   incapacitantes por  cada  200,000 horas/ hombre trabajadas;


Indice  de   seve1idad  (Ise):  Es  el   numero   total   de   días   perdidos   debido   a  lesiones incapacitantes por cada 200,000 horas/ hombres  trabajadas;


PARRAFO.-  A  partir   del  segundo   año   de  aplicación,  se   aumentará o disminuirá la cuota  adicional  a pagar  en  un 0.1%  si la  empresa  aumenta o disminuye su índice de siniestralidad, cuando  menos  un 25% en comparación con el año anterior.  Si en el siguiente año aumenta o disminuye de nuevo  en la misma  proporción, la cuota  adicional  a pagar subirá o bajará al tope máximo de 0.20%.


a. Cuando  la  ARL  (IDSS) haya  acumulado estadísticas suficientes, la Comisiónde    Riesgos    y    Tarifas    podría    revisar    el    sistema, estableciendo índices  de siniestralidad promedio  para cada actividad económica. Estos índices  promedios servirán  de base para el cálculo de los aumentos o disminuciones a considerar en el pago de las tasas básicas.


ARTICULO 21.- El Seguro  de Riesgos  Laborales será financiado con contribuciones a cargo  exclusivo de los  empleadores, según  lo  establecido en el Artículo

199 de la Ley No.  87-01.  La cuota  adicional  que se pagará  conforme al grado  de riesgo  de

cada empresa  o entidad se haría de acuerdo  a la siguiente  manera

 




- Riesgo tipo 10.2% del salario cotizable;


-Riesgo tipo 110.3% del salario cotizable;


- Riesgo tipo 1110.4% del salario cotizable;


-Riesgo tipo IV 0.6% del salario cotizable;


a)        El pago se hará de acuerdo al catálogo de riesgos, en el cual aparece el tipo  de riesgo  que corresponde  a cada actividad.  Se considerará para fines de clasificación,  la actividad principal de cada empresa o la actividad se hará de acuerdo a la siguiente manera:


b)        Se hará una reducción o un aumento de 0.1% anual hasta un máximo de  la tasa  de  cotización  adicional,  a las  empresas  o  entidades  de acuerdo con su desempeño medido mediante los índices de siniestralidad;


e)        Para  el  cálculo  de  estos  índices  no  serán  tomados  en  cuenta  los accidentes en el trayecto.


CAPITULO  IV

EVALUACION  DE INCAPACIDADES  POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES  PROFESIONALES


ARTICULO  22.- La ARL determinará los lineamentos  para la evaluación de las incapacidades en función de la siguiente tabla para el cálculo de indemnizaciones  en los casos de incapacidades permanentes totales o parciales, o lesiones que produzcan incapacidad temporal.


PARRAFO  I.- Esta clasificación  será objeto de revisión por la parte de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales en la medida que las necesidades o cambios introducidos así lo ameriten.


l. Son incapacidades parciales permanentes:


 

Miembro Superior:


• Desarticulación del hombro

• Hasta una parte comprendida entre el codo y el hombro

• Desarticulación del codo

• Hasta una parte comprendida entre el puño y el codo

• De toda la mano

 




120 semanas.

120 semanas.

120 semanas.

100 semanas.

80 semanas.

 

•De cuatro dedos, incluyendo el pulgar y los metacarpianos

correspondientes,  aunque la pérdida de éstos

 




no sea completa 25 semanas.

• De cuatro dedos, conservándose el pulgar 25 semanas.

• Del pulgar con el metacarpiano con·espondiente22 semanas.

• Del pulgar sólo 17 semanas.

• De la falange media distal de pulgar 20 semanas.

• Del índice con el metacarpiano correspondiente o parte

de éste 17 semanas.

• Del dedo índice22 semanas.

• De la proximal, con mutilación del índice 10 semanas.

• De dedo medio, con mutilación o pérdida del

metacarpiano o parte de éste 20 semanas.

• Del dedo medio 20 semanas.

• Con mutilación o pérdida de la proximal del dedo medio 15 semanas.

• De la proximal únicamente de los dedos índice y medio 20 semanas.

• De un dedo anular o meñique, con mutilación o pérdida

del metacarpiano correspondiente o parte de éste 8 semanas.

• De un dedo anular o meñique 10 semanas.

• De la proximal con mutilación del medio del anular o

del meñique 8 semanas.


El Miembro Inferior:


 

•Desarticulación de la cadera

•Del miembro entre la cadera y la rodilla

•Desarticulación  de la rodilla

•Hasta una parte comprendida entre la rodilla y el tobillo

•Desarticulación del pie

•De un pie, conservándose el talón

•Del primer ortejo con mutilación  de su metatarsiano

•Del quinto ortejo con mutilación de su metatarsiano

•Del primer ortejo

•De la segunda falange del primer ortejo

•De un ortejo que no sea el primero

•De la segunda falange de cualquier ortejo que no sea el primero


Ojos:



•Pérdida de un ojo enucleación

•Perdida de la visión total de un ojo


Oídos:


•Pérdida completa de la audición de un solo oído

 

100 semanas.

80 semanas.

60 semanas.

60 semanas.

50 semanas.

30 semanas.

15 semanas.

10 semanas.

10 semanas.

10 semanas.

10 semanas.



10 semanas.





85 semanas.

70 semanas.





50 semanas.

 




•Pérdida completa de la audición 80 semanas.


PARRAFO  11.- La anquilosis o pérdida completa o permanente  del uso de un brazo, una pierna, una mano o un pie, equivale a la pérdida del brazo, pierna, mano o pie de que se trate.


ARTICULO  23.-  La  ARL  (IDSS)  deberá  utilizar  la Clasificación Internacional   del  Funcionamiento   y  Discapacidad  (CIF)  de  la  OMS  para  evaluar  la condición real del paciente y la posibilidad de reinserción laboral.


PARRAFO.- La Clasificación CIF entrará en vigencia cuando se especialice el personal con esta herramienta.


ARTICULO  24.- Para fines de hacer las evaluaciones  a través  del cálculo de los índices de siniestralidad, deberá utilizarse la   siguiente tabla para los casos de incapacidades   permanentes   parciales  o  totales.   Para  las  incapacidades   temporales   se utilizarán los días de incapacidad reales.


Dicha tabla  deberá  ser revisada  periódicamente  a fin  de irse ajustando  a los parámetros bases de la ANSI (American National Standard).


Se  consideran  como  incapacidades  permanentes  aquellas  que  impidan  al trabajador  (a)

dedicarse en absoluto a cualquier clase de trabajo las cuales se describen:


 

• Pérdida de ambos ojos

• Pérdida de ambos brazos

• Accidente fatal

• Cualquier otra incapacidad establecida por los médicos

 

6000 días.

6000 días.

6000 días.

6000 días.

 


a) Días de incapacidad por pérdida de miembros, traumática o quirúrgica:


PARRAFO   TRANSITORIO.-  Se   aplicará   la   siguiente   clasificación, durante el primer año. Al término de este período se procederá a la revisión del mismo.


PULGARINDICEMEDIOANULARMEÑIQUE

FALANGE DISTAL150504030

FALANGE MEDIA100756050

FALANGE PROXIMAL300200150120100

METACARPO450300250225200


Mano hasta la muñeca 3,000



1        DEDO  1   OTROS 1

GORDO  DEDOS

 


FALANGE DISTAL7520

FALANGE MEDIA40

FALANGE PROXIMAL15075

METATARSO300175


Pie hasta el tobillo ----------------------------------------1'200





-Brazo





 

Arriba del codo y hasta el hombro

Arriba de la muñeca y en, o debajo del codo

 

2,250 días

1,800 días

 


-Pierna


 

Cualquier punto arriba de la rodilla

Cualquier punto entre el tobillo y rodilla

 

2,250 días

1,500 días

 


b) Días de incapacidad por Pérdida de función


 

Un ojo (pérdida de vista), haya o no Visión en el otro ojo

Un oído (pérdida total del sentido) haya o no percepción en el otro

 

900 días

300 días

 


Ambos oídos, en un accidente, (pérdida total del sentido auditivo) 1,500 días


Hernia no curada 25 días


CAPITULO V

ESTADISTICAS  DE LOS ACCIDENTES  DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONA     LES; E INSPECCIONES DE LOS LUGARES DE TRABAJO


ARTICULO  25.-  La  inspección  es  una  actividad  de  control,  dirigida  a verificar el cumplimiento  por parte de los empleadores y trabajadores,  de todas las normas y reglamentaciones  de seguridad y salud en el trabajo establecidas  en el Reglamento  No.

807 del 30 de diciembre  de 1966 sobre  Higiene y Seguridad Industrial,  así como de las

resoluciones, recomendaciones  y medidas básicas de prevención emanadas de la Secretaría de Estado de Trabajo.


ARTICULO 26.- Para los fines de cumplir con lo establecido en este reglamento, la Secretaría de Estado de Trabajo tendrá disponible un cuerpo de inspectores debidamente entrenados en las técnicas actualizadas para realizar inspecciones sobre condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional.

 




PARRAFO.-  La ARL (IDSS) en cualquier momento solicitará a la SET, inspecciones   en  los  lugares  de  trabajo  con  el  objeto  de  verificar  las  condiciones   de seguridad y en caso de ser necesario recomendar acciones a tomar.


ARTICULO 27.- A fin de hacer más eficaces las labores de inspección, se hará un programa que establezca  los distintos tipos  de inspecciones  la frecuencia  con que deben  de ser hechas.  También  se elaborará  una "lista de verificación" para cada tipo  de inspección y se asignará responsabilidades  a inspectores calificados para la aplicación.


ARTICULO 28.- Las inspecciones estarán clasificadas:


a) Por el ámbito de aplicación:


•Inspecciones  Generales:  van dirigidas a detectar condiciones  sub-estándares en el ámbito general de la empresa; e



•Inspecciones  Específicas:  van dirigidas  a verificar  el  cumplimiento  de los aspectos particulares de seguridad y salud, tales como: niveles de ruido, uso de equipos de protección  personal, polvo ambiental, niveles de iluminación, etc.;


b) Por la frecuencia de ejecución:


•Periódicas:  se harán  con una  frecuencia  uniforme  pre-establecidas  por  las empresas   y   la   Secretaria   de   Estado   de  Trabajo   (mensual,   bimestral, trimestral, etc.); y


•Intermitentes:  aquellas que se hacen cuando surgen solicitudes,  denuncias o necesidades específicas.


ARTICULO   29.-   Las  inspecciones   oficiales   pueden  ser   realizadas   en cualquier  empresa  e institución,  sin necesidad de aviso previo  al empleador,  quien  debe

brindar   la   colaboración   necesaria   a  los   inspectores   para   que   puedan   realizar   las

..

mspeccwnes.


ARTICULO 30.- De cada inspección se hará un informe breve y preciso, notificando  los  resultados  a  la  Dirección  de  Seguridad  y  Salud  en  el  Trabajo  de  la Secretaría  de  Estado de Trabajo,  a la Superintendencia  de Salud  y Riesgos  Laborales  y copias al Comité de Higiene y Seguridad Industrial y al empleador.


ARTICULO  31.- Los empleadores son los responsables  de implementar las medidas  de prevención  del riesgo  y promoción  de la salud  en las empresas  y de llevar conforme  las Leyes Nos. 87-01 y 42-01, las estadísticas de los accidentes  y enfermedades que se presenten  en los lugares  de trabajo  y proporcionarán  a la Comisión  de Riesgos y Tarifas y a la Secretaría de Estado de Trabajo y/o a la Superintendencia  de Salud y Riesgos

 


Laborales  los   datos   para   el   cálculo    de   los   índices   de   frecuencia,  de   severidad y siniestralidad.


PARRAFO.-  Los   trabajadores   deberán    cumplir    con   las   medidas    de prevención del riesgo y promoción de la salud establecidas en sus respectivas empresas.


ARTICULO 32.-  La Administradora de Riesgos  Laborales (ARL)  y La Secretaria de  Estado  de  Salud  Pública  y  Asistencia Social,  dentro  de  los  programas  de educación para  la salud,  y en  coordinación con  las  Secretarías de  Estado  de  Trabajo  de Medio  Ambiente,  el  Consejo  Nacional  de  la Seguridad Social,  y la  Superintendencia  de Salud  y  Riesgos   Laborales,   establecerán mecanismos adecuados  para  la  creación   de  un sistema  nacional de registro y notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con  la finalidad de recopilar estadísticas en las empresas y reportarlas a las autoridades  competentes.  Dichas   estadísticas  tendrán   un  doble   propósito:  prevenir   y controlar los accidentes de trabajo  y las enfermedades profesionales a través de los sistemas de gestión  de  riesgos  laborales  de  las  empresas  y  establecer prioridades de  prevención a nivel nacional a través de las políticas  en materia de seguridad y salud en el trabajo.


ARTICULO 33.-  La  Administradora de  Riesgos  Laborales y la Secretaría de   Salud   Pública   y  Asistencia  Social,   coordinadas  con   la  SISALRIL,  llevarán    las estadísticas sobre  los riesgos  laborales  a través de las unidades  de atención primaria y en las empresas a través  de los  Comités  de  Higiene  y Seguridad Industrial,  acerca  de todas  las medidas  de prevención destinadas  a controlar adecuadamente los riesgos  a que pueda estar expuesta la población en general en materia  de contaminantes.


ARTICULO 34.-  Establecer un control  de referencia dentro  de las ARS,  el SNS  y PSS  públicas  y privadas,  para  la atención en los  diferentes niveles  del sistema  de salud  y la coordinación intra e intersectorial e inter-institucional a fin de proporcionar unas estadísticas confiables, evitando la duplicidad de casos o la no declaración de los mismos.


CAPITULO VI

APLICACION DE SANCIONES Y PRESCRIPCIONES


ARTICULO 35.-  De acuerdo  con  los  Artículos  Nos.  176  y  186 de la Ley No. 87-01,  la Superintendencia de Salud  y Riesgos  Laborales está facultada para  imponer las sanciones por infracciones que establece la referida ley y sus normas complementarias.


ARTICULO  36.-  El  accidente  de  trabajo   debe   ser  comunicado inmediatamente al empleador por parte  del trabajador(a) o de cualquier tercero  que tenga conocimiento del mismo  y el empleador a su vez notificarlo a la ARL (IDSS) dentro de las

72   horas   hábiles    (3   días   laborables)  después   de   haber   tenido    conocimiento,  salvo impedimento de fuerza  mayor.


PARRAFO.- La omisión  de la   notificación del accidente por parte  del empleador a  la  ARL  (IDSS),  no  afectará de  ninguna  manera  los  derechos  otorgados al trabajador (a) en la Ley No. 87-01  y éste  a su vez, podrá  reclamar a la ARL  (IDSS)  para

 


que ponga en conocimiento  del empleador  la falta de notificación  y reclame los derechos del empleado, siempre y cuando se compruebe que el accidente fue laboral.


ARTICULO 37.-  Las acciones  previstas  en el presente  reglamento prescriben de la manera siguiente:


a)         Para la enfermedad  profesional se estimará el diagnóstico  definitivo y la relación causal del riesgo con respecto a la clase de trabajo que desempeñe o haya desempeñado el trabajador, o al lugar donde se ha visto obligado a efectuarlo,  pero en ningún caso la prescripción será mayor de cinco (5) años a partir de que un profesional de la salud debidamente acreditado lo haya detectado; y


b)         Después de haber transcurrido  un plazo de cinco (5) años prescribe el derecho  de reclamación tal como se establece  en el Artículo 207 de la Ley No. 87-01.


PARRAFO.- En  todo  caso  la prescripción  se  interrumpirá  por  cualquier acción  que inicie el interesado  que refleje claramente su intención  de ejercer  su derecho, siempre que esté respaldado por documentos o pruebas fehacientes.


ARTICULO 38.-  Luego  de que la Superintendencia  de  Salud  y  Riesgos Laborales sea puesto en posesión del expediente  completo de la reclamación,  conteniendo los resultados de la investigación tendrá un plazo de tres meses, para emitir una decisión en ese sentido.


ARTICULO 39.- En el caso de que el trabajador(a) no estuviera de acuerdo o conforme con la decisión emanada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, tendrá un plazo de (30) días a partir de la fecha de la notificación  por escrito, para elevar ante la misma un recurso de inconformidad.


PARRAFO.- La interposición  de este recurso  de inconformidad  no suspenderá la ejecución de la decisión impugnada.


ARTICULO 40.- La facultad  para imponer  una sanción caduca  a los tres años contados a partir de la comisión del hecho. La acción para hacer cumplir una sanción prescribe a los cinco años a partir de la sentencia  o resolución  que establezca  la sanción, conforme a lo establecido por los Artículos 180 y 207 de la Ley No. 87-01.


CAPITULO VII ANEXOS


1. DEFINICIONES:


a) Accidente: es un acontecimiento no deseado que causa daños a las personas, daños a la propiedad e interrupciones en el proceso.

 




b) Accidente en trayecto: dentro de la ruta y de la jornada normal de trabajo.


e) Enfermedad Profesional: Las que contraigan las y los trabajadores  a consecuencia  del trabajo  ejecutado  por  cuenta  ajena  o  profesional,  provocado  por  factores  de  riesgos  y condiciones   imperantes  en  su  oficio  u  ocupación  y  estén  definidas  dentro  del  cuadro vigente sobre enfermedades y agentes dentro del reglamento.


d)  Fibras: Sustancia  sólida  compuesta  de  hilachas,  ya sean  de origen  mineral,  vegetal, animal o sintética.


e) Gases: Fluidos aeriformes a presión y temperatura normales.


t) Higiene de Trabajo: Es la detección, evaluación y control de las presiones ambientales existentes en los lugares de trabajo que pueden dar lugar a enfermedades profesionales. Normalmente  las presiones  ambientales  pueden  ser  químicas,  físicas, biológicas, ergonómicas y sicológicas.


g) Morbilidad: estudio  estadístico  de las personas  que enferman  en un lugar  y periodo determinado. Porcentaje de enfermos con relación a la cifra de población.


h) Mortalidad: número y causa de las muertes que ocurren en una población, en un tiempo y región geográfica.


i)  Niebla: partículas liquidas en suspensión  en la atmósfera  y que son producidas  por la condensación  de una sustancia  del estado gaseoso  a liquido o por la desintegración  de un liquido mediante atomización, u otros medios.


j) Medicina del  Trabajo: parte de la medicina que estudia las enfermedades  relativas  al trabajo.


k)  Peligro: es  una  condición  con  potencial  suficiente  para  causar  lesiones  o  pérdidas físicas, funcionales y monetarias.


1) Prevención: eliminar  o  controlar  los  nesgos   para  evitar  accidentes  y  enfermedades profesionales.


m) Riesgo: es una relativa exposición a un peligro.


n)  Seguridad: el  conjunto  de medidas  técnicas  y científicas  encaminadas  a eliminar  o controlar  los  riesgos  con  el  propósito  de  evitar  accidentes.   (Es  control  de  los  daños accidentales).


ñ) Toxicidad: es la propiedad de una sustancia química para originar una lesión.

 


o)  Valor  umbral  limite: (TLV)  del  ingles  (Threshold  Limit  Values).  Son  los  valores límites  recomendados   para  cerca  de  600,  compuestos   químicos,  sustancias  químicas, agentes físicos e índices biológicos de exposición. Existen tres categorías diferentes de concentraciones  en el aire, expresados en partes por millón o miligramos por metro cúbico.


- TLV-TWA: es el valor de umbral limite-tiempo  de carga promedio del inglés. - - TLV­ Time Weighted Average, es la concentración  para una jornada normal de ocho horas al día o 40 horas a la semana, en las cuales los trabajadores  pueden estar expuestos repetidamente sin presentar efectos adversos.


- Valor de umbral límite-límite de exposición a corto plazo (TLV-Stel, del Inglés - - TLV­ Short-Term Exposure Limit: es la concentración  máxima, un valor mayor que el del TLV­ TWA, que no debe  excederse  en ningún  momento  durante  un  período  de exposición  de hasta 15 minutos.


- TLV-C, del Inglés TLV-Ceiling,  es la concentración que no debe excederse, ni siquiera un instante.


p) Vapores:  estado gaseoso de substancias que normalmente  se hallan en estado líquido o sólido.


q)  Vía  de  Exposición:  es la  vía de entrada  del  contaminante  al organtsmo.  Puede  ser inhalatoria, oral, dérmica, parenteral y otras.


r)  Vigilancia: proceso  sistemático,  ordenado  y  planificado  de  observaciones  e interpretaciones  de los resultados con propósitos definidos, cuando están relacionados con elementos de salud y enfermedades en las poblaciones humanas se denomina Vigilancia Epidemiológica,  cuidado y atención vigilados en una población. Monitorear los indicadores de morbilidad y mortalidad.


l.   Promoción: educación  a través  de factores  positivos  o protectores  individuales  y colectivos en la construcción social para el desarrollo humano.


2.   Sustancia    o   material:  cualquiera   sustancia   o   material que   pueda   afectar contaminante: adversamente la salud o el bienestar de los trabajadores.


2. LISTADO ENFERMEDADES PROFESIONALES:


A)  Enfermedades  producidas por  aspiración de  polvos  y humos de  origen  animal, vegetal, mineral, o de sustancias sintéticas.


Neumoconiosis y/o enfermedades  bronco pulmonares:


1)        Afecciones ocasionadas  por inhalación de polvos de algodón y/o lana.

2) Afecciones  ocasionadas  por  inhalación  de  polvos  de  pluma, cuerno,  hueso, cnn, pelo y material sintético poliéster y/o seda.

 


3) Afecciones ocasionadas  por inhalación de polvos de madera.

4) Tabacosis:  Afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de tabaco

5)        Bagazosis:  Afecciones ocasionadas  por inhalación de polvo de bagazo, como en la industria azucarera.

6) Suberosis: Afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de colcho.

7)         Afecciones  ocasionadas  por inhalación  de polvos de cereales, harinas, heno,   paJa, yute y henequén.

8) Bisinosis en: Afecciones ocasionadas por hilados y tejidos de algodón.

9) Canadiosis: Afecciones producidas por inhalación de polvo de cáñamo.

10) Linosis: Afecciones producidas por inhalación de polvo de lino.

11)      Asma de los impresores causada por la goma arábiga y/o otras sustancias químicas en el medio ambiente de trabajo.

12) Antracosis: causada por afecciones de polvo de carbón

13) Sinderosis: Causada por afecciones del polvo de hierro

14) Calciosis: causada por afecciones de polvo de sales cálcicas

15) Baritosis: afecciones producidas por polvo de bario.

16) Estañosis: afecciones producidas por polvo de estaño

17) Silicatosis: afecciones producidas por polvo de sílice y silicatos

18)      Silicosis : Afecciones ocasionadas por inhalación de abrasivos sintéticos, esmeril, carborundo, aloxita. Utilizados en la preparación de muelas, papeles.

19)      Asbestosis o amiantosis: por fibras de asbestos en las industria textil que la utilicen, o en las fábricas de fibrocementos  para tubos o techos acanalados,  o por empresas que las utilicen como aisladores en la fabricación  de equipos eléctricos y frenos de carros.

20) Beriliosis o  afecciones ocasionadas por inhalación de polvo de berilio

21) Afecciones ocasionadas  por inhalación de cadmio.

22) Afecciones causadas por inhalación de polvos de vanadio

23) Afecciones causadas por inhalación de polvos de uranio

24)       Neumonía   Manganésica:    afecciones   causadas   por   inhalación   de   polvos    de manganeso y enfermedades por magnesio.

25) Afecciones causadas por inhalación de polvo de cobalto

26) Talcosis, por exposición a polvo de talco, yeso.

27) Aluminosis o "pulmón de aluminio": aluminio o fluoruros.

28) Afecciones causadas por inhalación de polvos de mica

B) Enfermedades de la Vías Respiratorias por inhalación de Gases y Vapores. Afecciones  causadas  por  sustancias  químicas,  inorgánicas  u  orgánicas,  que  determinen

acción  asfixiante  simple  o irritante de las vías respiratorias  superiores  o irritantes  de los pulmones.


29) Asfixia producida por el nitrógeno

30) Por el anhídrido carbónico o dióxido de carbono

31) Por el metano, etano, propano y butano

32) Por el acetileno

33) Acción irritante en las vías respiratorias superiores, producidas por el amoniaco.

 


34)       Por el anhídrido sulfuroso

35)       Por el formaldehído o formol

36)      Por aldehídos, acridina, acroleína furfural, acetato de metilo, formiato de metilo, compuestos de selenio, estireno y cloruro de azufre.

37)       Acción irritante sobre los pulmones, producida por el cloro.

38)       Por el fosgeno o cloruro de carbonilo

39)       Por los óxidos de azoe o vapores nitrosos

40)       Por el anhídrido sulfúrico

41)       Por el ozono

42)       Por el bromo

43)       Por el fluor y sus componentes

44)       Por el sulfato de metilo

45)       Asma  bronquial  producida   por  los  alcaloides   y  éter  dietilico,   diclorato,  poli­

isocianatos y di-isocianato de tolueno.


C) Dermatosis


Enfermedades de la piel provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos,   que   actúan   como   irritantes   primarios   o   sensibilizantes   o   que   provocan quemaduras   químicas   que   se  presentan   generalmente   bajo   las   formas   eritematosa, edematosa, vesiculosa, eczematosa o crotosa.


46)       Dermatosis por acción de calor

47)       Dermatosis por exposición a bajas temperaturas

48)       Dermatosis por acción de la luz solar y rayos ultravioleta

49)     Dermatosis producidas por ácidos clorhídricos, sulfúrico, nítrico, fluorhídrico, fluorsílicico, clorosulfónico

50)      Dermatosis por acción de soda cáustica, potasa cáustica y carbonato de sodio.

51)      Dermatosis,  ulceraciones  cutáneas  y perforación  del tabique  nasal  por  acción  de cromatos y bicromatos

52)      Dermatosis y queratosis arsenical perforación del tabique nasal

53)      Dermatosis por accione del níquel y oxicloruro del selenio

54)      Dermatosis por acción de la cal y oxido de calcio

55)      Dermatosis por acción de sustancias orgánicas, ácido acético, ácido oxálico, ácido, etileno, culminato de mercurio, tetril, anhídrido itálico de trinitrotolueno,  parafinas, alquitrán, brea, dinitrobenceno

56)      Dermatosis producida por benzol y demás solventes orgánicos

57)     Dermatosis por acción de derivados de hidrocarburos; hexametilenotetranina, formaldehído, cianamida          calcica,          anilinas,         parafenilonediamina, dinitroclorobenceno,  etc.

58)      Dermatosis,  por   acción   de  aceites   de  engrase   de  corte  (botón   de  aceite   o

elaioconiosos) petróleo crudo

59)      Dermatosis por contacto.

60)       Lesiones  ungueales  y  periunguales.   Onicodistrofias,  onicolisis  y  paromqma  por exposición a solventes, humedad.

 


61)       Otros padecimientos cutáneos  de tipo reacción no incluidos  en los grupos anteriores, producidospor     agentes      qmm1cos     orgánicos    (melanodermias,    acromms, leucomelanodermias, liquen  plano)

62)       Blefaroconiosis (polvos  minerales, vegetales o animales)

63)       Dermatosis palpebral  de contacto y eczema  palpebral  (polvos,  gases  y vapores  de diversos  orígenes)

64)       Conjuntivitis   y   querato-conjuntivitis   (por    agentes    físicos-calor,   químicos    o alergizantes)

65)       Conjuntivitis y querato-conjuntivitis por radiaciones (rayos  actínicos,  infrarrojos, de

onda corta y rayos X)

66)       Pterigión por  irritación  conjuntiva! permanente, por  factores   mecánicos (polvos):

físicos  (rayos infrarrojos, calóricos)

67)       Queratoconiosis. Incrustación en  la  córnea   de  partículas  duras  (mármol, piedra, polvos abrasivos y metales)

68)       Argirosis ocular (sales de plata)

69)       Catarata por radiaciones (rayos  infrarrojos, calóricos, de onda corta, rayos x)

70)       Catarata tóxica  (naftalina y sus derivados)

71)       Parálisis  oculomotoras (intoxicaciones por sulfuro  de carbono, plomo)

72)       Oftalmoplejía interna  (intoxicación por sulfuro de carbono)

73)       Retinitis,  neuro-retinitis y corio-retinitis (intoxicación por  naftalina y benzol)

74)       Neuritis  y lesión de la rama sensitiva del trigémino (intoxicación por tricloroetileno)

75)       Neuritis  óptica  y ambliopía o amaurosis tóxica  (intoxicación producida por plomo, sulfuro   de  carbono, benzol,   tricloroetileno, óxido  de  carbono,   alcohol   metílico, nicotina,  mercurio)

76)       Oftalmia y catarata eléctrica.


D) Intoxicaciones


Enfermedades producidas por diferentes vías  de entradas del tóxico,  absorción de polvos, líquidos, humos,  gases  o vapores  tóxicos  de origen  químico, orgánico  o inorgánico, por la vía respiratoria, digestiva o cutánea.


77)       Fosforismo e intoxicación producidos por hidrogeno  fosforado

78)        Saturnismo o intoxicación por plomo  orgánico  e inorgánico o sus aleaciones.

79)       Hidrargirismo o intoxicación por  mercurio  orgánico  e inorgánico.

80)       Arsenisismo e intoxicación producida por hidrogeno  arseniado , o por arsénico.

81)       Manganesismo intoxicación por manganeso.

82)       Fiebre de fundidores de zinc o temblor de los soldadores de zinc

83)       Oxicarbonismo, por monóxido de carbono  o anhídrido carbónico.

84)       Intoxicación cianica,   por cianuro

85)       Intoxicación producida por alcoholes metílico,  etílico,  propílico  y butílico

86)       Hidrocarburismo producido por derivados del  petróleo,  benceno,  tolueno, xileno  y carbón  de hulla.

87)       Intoxicación producida por el cloruro  de metilo  y el cloruro de metileno.

88)       Intoxicaciones producidas por el cloroformo, tetracloruro de carbono  y clorobromo­

metanos.

 


89)      Intoxicaciones causadas por el bromuro de metilo y freones (derivados fluorados  de hidrocarburos  halogenados )

90)       Intoxicación causada por el di-cloretano y el tetra-cloretano.

91)       Intoxicación causada por el hexa-cloretano.

92)       Intoxicación causada por el cloruro de vinilo o monocloretileno.

93)       Intoxicación causada por la mono-clorhidrina del glicol.

94)       Intoxicaciones producidas por el tri-cloroetileno y peri-cloretileno.

95)       Intoxicaciones producidas por insecticidas dorados y orgánico-fosforados.

96)       Intoxicaciones producidas por los naftalenos dorados y difenilos dorados.

97)       Intoxicación causada por hidrogeno sulfurados, sulfocarbonismo, sulfhidrismo.

98)       Intoxicación causada por el bióxido de dietileno, dioxan.

99)       Intoxicación causada por tetra-hidro-furano.

100)    Intoxicaciones  causadas por la anilina y colorantes afines.

101)    Intoxicaciones producidas por trinitrotolueno y nitroglicerina.

102)    Intoxicación causada por pentaclorofenol, fenol, dinitrofenol y dinitroortocresol.

103)    Intoxicaciones  producidas  por  la  vencidina,  naftilamina  alfa,  naftilamina  beta y para-difenilamina.

104) Intoxicaciones   producidas  por  carbanatos,   ditiocarbamatos,   derivados clorofenoxhidroxicumarina, talio, insecticidas de origen vegetal.

105)    Intoxicaciones   producidas   por  la  piridina,  clorpromaxina   y  quimioterapicos   en

general.

106)    Enfermedades   producidas  por  combustibles   de  alta  potencia,  hidruros  de  boro, oxigeno, líquidos, otras.

107)    Enfermedades  no especificadas en este listado y que se certifiquen por la Secretaria de Salud Publica, Secretaria de Trabajo, Superintendencia  de Riesgos Laborales y/o el   Comité   de   Riesgos   Laborales   Interinstitucional,   previa   investigación   que demuestre tener relación con el ejercicio o con motivo de su trabajo, se consideraran como tales y se incluirán en el listado.

108)    Por enajenación mental que sea resultado de algún accidente o riesgo laboral.

109)    Perturbación  funcional  producida por el ruido, presión, temperaturas  altas o bajas, radiaciones, vibraciones esfuerzo repetitivo  otros riesgos físicos.

110) Enfermedades ocasionadas por riesgos considerados de origen biológicos. COMISION DE CLASIFICACION DE RIESGOS Y TARIFAS

CLASIFICACION DE  LAS EMPRESAS SEGUN  LA CATEGORIA DE  RIESGOS APROBADA POR  EL CONSEJO DIRECTIVO DEL  IDSS  MEDIANTE LA RESOLUCION N0.101, ACTA  No. DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999.


A-AGRICULTURA, PECUARIA Y EXPLORACION FORESTAL


01 AGRICULTURA, PECUARIA Y SERVICIOS GRADO DE  RELACIONADOS CON ESAS ACTIVIDADES RIESGO



01.1     Producción de Cultivos de Temporada                                      Categoría

 




01.11   Cultivo de cereales II


01.12   Cultivo de algodón II


01.13   Cultivo de caña de azúcar III

01.14   Cultivo de tabaco III


01.15   Cultivo de soya II

01.16   Cultivo de tomates II


01.17   Cultivo de melones y sandías II

01.18   Cultivo de otros productos de temporada II




01.2 Horticultura y Productos de Vive1·o


01.21   Cultivo de hortalizas legumbres y especies hortícolas II

01.22   Cultivo de flores y plantas ornamentales II




01.3 Producción de Cultivos Permanentes


01.31   Cultivo de frutas críticas II

01.32   Cultivo de café II


01.33   Cultivo de cacao II


01.34   Cultivo de uva II


01.35   Cultivo de cocos II

01.36   Cultivo de plátanos y afines II


01.37   Cultivo de otras frutas, frutos secos, plantas para preparación

de bebidas y para producción de condimentos III



01.4 Pecua1ia


01.41   Crianza de bovinos II

01.42   Crianza de equinos III


01.43   Crianza de ovinos (Vacunos) II

01.44   Crianza de puercos III


01.45   Crianza de aves II

01.46   Crianza de abejas III


01.47  Crianza de otros animales III




01.5 Producción Mixta: Cosecha y Pecuaria

 




O l.51   Producción mixta: cosecha  y pecuariaIII



01.6 Actividades de  Servicios  relacionados con la  Agricultura y Pecuaria, excepto

Actividades Veterinarias

 


01.61    Actividades de servicios  relacionados con la agricultura


01.62    Actividades de servicios  relacionados con la pecuaria,  excepto actividades veterinarias

 


III



III

 



 

02 SILVICULTURA, EXPLOTACION FORESTAL RELACIONADOS CON ESTAS ACTIVIDADES

 

ySERVICIOS

 



02.1. Silvicultura,ExplotaciónForestal y Servicios Relacionadoscon estas actividades



 

02.11    Silvicultura


02.12    Explotación  Forestal


02.13    Actividades de servicios  relacionados con la Silvicultura y la explotación forestal  y la explotación forestal

 

III III


II

 



B-PESCA



 

0.3 PESCA, ACUACULTURA Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON  ESTAS ACTIVIDADES

 

DE SERVICIOS

 



03.1.    Pesca,    Acuaculturay   Actividadesde   Servicios    Relacionados   con   estas

Actividades

 


03.11    Pesca


03.12    Acuacultura

 

III II

 



C- INDUSTRIAS EXTRACTIVAS




05 EXTRACCION DE CARBON  MINERAL




04.1 Extracción de Carbón Mineral


04.11   Extracción de Carbón  Mineral IV

 




0.5 EXTRACCION DE PETROLEO Y SERVICIOS RELACIONADOS




05.1 Extracción de Petróleo y Gas Natural


05.11   Extracción de petróleo  y gas natural IV




05.2 Servicios Relacionados con la Extracción de Petróleo y Gas-excepto la Prospección Realizada por Terceros


05.21   Servicios  relacionados con la extracción de petróleo  y gas-excepto


la prospección realizada  por terceros IV



06 EXTRACCION DE MINERALES METALICOS




06.1 Extracción de mineral de hierro


06.11   Extracción de mineral  de hierro IV

06.12   Extracción de mineral de ferroníquelIV




06.2 Extracción de Minerales Metálicos  No-Ferrosos


06.21   Extracción de mineral  de aluminio IV

06.22   Extracción de mineral  de estaño IV

06.23   Extracción de mineral  de manganesoIV

06.24   Extracción de minerales preciosos IV

06.25   Extracción de minerales radioactivosIV

06.26   Extracción de minerales metálicos no ferrosos IV




07 EXTRACCION DE MINERALES NO-METALICOS




07.1 Extracción de Piedra, Arena y arcilla


07.11   Extracción de piedra y arena IV


07.12   Extracción de arcilla IV



07.2 Extracción de Otros Minerales No Metálicos


07.21   Extracción de minerales para fabricación de abonos, fertilizantes

 


y productos químicos IV


07.22    Extracción y refinamiento de sal marina y sal gema IV


07.23    Extracción de otros minerales  no-metálicos IV




D- INDUSTRIA DE TRANSFORMACION




08 FABRICACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS




08.1 Matanza y Preparación de Productos de Carne y de Pescado


08.11    Matanza de reses y cerdos, preparación de productos de carne Ill


08.12    Matanza de aves y otros pequeños  animales y preparación de productos

de Carne III


08.13    Preparación de carne, grasa y productos  de salchicha no-asociadas a la matanza   Ill


08.14    Preparación y preservación de pescado  y fabricación de conservas de peces, crustáceos y moluscos III



08.2 Procesamiento, Preservación y Producción de Conservas de Frutas, Legumbres

y Otros Vegetales

 


08.21    Procesamiento, preservación y producción de conservas de frutas


08.22    Procesamiento, preservación y producción de conservas  de legumbres

y otros vegetales


08.23    Producción de jugos y frutas y de legumbres


08.24    Producción de helados  de frutas

 


Ill



III Ill

III

 




08.3 Producción de Aceites y Grasas Vegetales y Animales


08.31    Producción de aceites vegetales en bruto Ill


08.32    Refinamiento de aceites vegetales III


08.33    Preparación de margarina y otras grasas vegetales y de aceites  de origen

animal no-comestibles III



08.4 Lácteos


08.41    Preparación de leche III


08.42    Fabricación de productos  de leche Ill


08.43    Fabricación de helados III

 




08.5 Molienda, Fabricación  de  Productos Amiláceos y  de  Raciones Balanceadas para Animales


08.51   Procesamiento  de arroz y fabricación  de productos de arroz III


08.52   Molienda de trigo y fabricación   de derivados III


08.53   Fabricación de harina de yuca y derivados III


08.54   Fabricación de harina de maíz III


08.55   Fabricación de almidón y féculas de vegetales III


08.56   Fabricación de raciones balanceadas para animales III


08.57   Procesamiento, molienda y preparación de otros alimentos de origen vegetal III




 

08.6 Fabricación y Refmamiento de Azúcar


08.61   Fabricación de azúcar


08.62   Refinamiento y molienda de azúcar

 


III III

 




08.7 Fabricación de Otros Productos Alimenticios


08.71   Fabricación de productos de panadería, confitería, pastelería III


08.72   Torrefacción y Molienda de café. Fabricación de café soluble III


08.73   Producción de derivados de cacao y elaboración de chocolates, paletas

y gomas de mascar III


08.74   Fabricación de masas alimenticias III


08.75   Preparación de especies, salsas, sazones y condimentos III


08.76   Preparación de productos dietéticos, alimentos para niños y

otros alimentos conservados III


08.77   Fabricación de otros productos alimenticios III




 

08.8 Fabricación de Bebidas


08.81   Fabricación, refrigeración, homogenización  y mezcla de aguardientes y otras bebidas destiladas


08.82   Fabricación de vino


08.83   Fabricación de maltas, cervezas y mabí


08.84   Embotellamiento  y gasificación de aguas minerales


08.85   Fabricación de refrescos gaseosos y no gaseosos

 




III III III III III

 




08.9 Fabricación de Productos de Tabaco


08.91    Fabricación de productos  de tabaco III




09 FABRICAClON DE PRODUCTOS TEXTILES




 

09.1 Procesamiento de Fibras Textiles Naturales


09.11    Procesamiento de algodón


09.12    Procesamiento de otras fibras textiles  naturales

 



III III

 



09.2 Hilanderia


09.21    Hilandería de algodón III

09.22    Hilandería de otras fibras textiles naturalesIII

09.23    Hilandería de fibras  artificiales o sintéticasIII

09.24    Fabricación de cordeles  e hilos para coser y bordar III



09.3 Tejedura Inclusive- Hilanderia y Tejedura


09.31    Tejedura en algodón III

09.32    Tejedura de hilos de fibras textiles  naturales III

09.33    Tejedura de hilos y filamentos conflictos artificiales o sintéticosIII




09.4 Fabricación de Productos Textiles-Incluído Tejedura


09.41    Fabricación de artículos de uso doméstico incluido tejeduraIII

09.42    Fabricación de otros productos textiles incluido  tejedura III




09.5 Servicios de Terminados en Hilos,  Tejidos y Artículos Textiles


09.51    Servicios  de terminados en hilos, tejidos y artículos textiles  producidos

por terceros III



09.6 Fabricación de Productos Textiles a Partir de Tejidos-Excluyendo Vestuario y de Otros artículos textiles


09.61    Fabricación de productos  textiles   a partir de tejidos II

09.62    Fabricación de productos  de tapiceríaII

 


09.63   Fabricación de productos  de cordelería II


09.64   Fabricación de productos especiales II


09.65   Fabricación de otros productos textiles-excluyendo vestuario II




09.7 Fabricación de Tejidos y Artículos de Mallas


09.71   Fabricación de tejidos  de malla II


09.72   Fabricación de medias II


09.73   Fabricación de otros artículos de vestuario producidos en mallas (Estampados) II




10 CONFECCION DE ARTICULOS DE VESTIR Y ACCESORIOS




10.1 Confección de Artículos de Vestir


10.11   Confección de prendas interiores de vestir II


10.12   Confección de otras prendas  de vestir II


10.13   Confección de ropas profesionales II




10.2 Fabricación de Accesorios de Vestir  y de Seguridad Profesional


10.21   Fabricación de accesorios de vestir II


10.22   Fabricación de accesorios para seguridad  industrial y personal III




11 PREPARACIONDE CUEROSY FABRICACIONDE CUEROS, ART1CULOS DE VIAJE Y CALZADOS




11.1 Curtidos y otras Preparaciones de Cuero


11.11   Curtido  y otras preparaciones de cuero IV




11.2 Fabricación de Artículos para Viajes y de Productos Diversos de Cuero


11.21   Fabricación de maletas,  bolsas, valijas y otros productos para

viaje de cualquier material II


11.22   Fabricación de otros productos de cuero II




11.3 Fabricación y ensamblaje de Calzados


11.31   Ensamblaje de calzados de cuero III

 


 

11.32   Fabricación de calzados de cuero


11.33   Fabricación de tenis de cualquier material


11.34   Fabricación de calzados plásticos de otros materiales

 

III III

III

 




12 FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA




12.1 Corte y Tala de Madera


12.11  Corte y tala de madera IV




12.2 Fabricaciónde   Productosde Madera, Corchoy Material Trenzado­ Excluyendo Muebles


12.21   Fabricación de productos de laminada y chapas de madera

compresada o aglomerada IV


12.22   Fabricación de escuadras de madera, de casas de madera prefabricada, de estructuras de madera y artículos de carpintería IV


12.23   Fabricación de productos de tonelería y envase de madera III


12.24  Fabricación de productos diversos de madera, paneles, corchos y material

trenzado-excluyendo muebles III



13 FABRICACION DE CELULOSA, PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL




13.1 Fabricación de Celulosa y otras Pastas para  la Fabricación de Papel


13.11   Fabricación de celulosa y otras pastas para la fabricación  de papel III




 

13.2 Fabricación de Papel, Cartón Liso, Cartulina y Cartón


13.21   Fabricación de papel


13.22   Fabricación de Cartón liso, cartulina y cartón

 


III III

 



13.3 Fabricación de Envolturas de papel o cartón


13.31   Fabricación de envolturas de papel II


13.32   Fabricación de envolturas de cartón- inclusive la fabricación del

papel corrugado II

 


13.4 Fabricación de Artículos Diversos  de Papel,  Cartón y Cartulina


13.41   Fabricación de artículos de papel, cartón, cartulina y cartón para escritorio II


13.42   Fabricación de cintas y formularios continuos-impresos o no II


13.43   Fabricación de otros artículos de pastas, cartón, y cartulina II




14 EDICION, IMPRESION Y REPRODUCCION DE GRABACION




 

14.1 Edición: Edición e Impresión


14.11   Edición: edición e impresión de diarios


14.12   Edición: edición e impresión de revistas


14.13   Edición: edición e impresión de libros


14.14   Edición de discos, cintas y otros materiales grabados


14.15   Edición: edición e impresión de otros productos gráficos

 



III III III III

III

 




14.2 Impresión de Servicios Conexos para  Terceros


14.21   Impresión  de diarios, revistas y libros III


14.22   Servicio de impresión de material escolar y de material para uso industrial

y comercial III


14.23   Ejecución de otros servicios gráficos III




14.3 Reproducción de Materiales Grabados


14.31   Reproducción de discos y cintas II


14.32   Reproducción  de cintas de videos II


14.33   Reproducción de películas II


14.34   Reproducción de programas de informática en disquetes y cintas II




15 FABRICACION      DE       CARBON      REFINADO      DE       PETROLEO, ELABORACION DE COMBUSTIBLES NUCLEARES Y PRODUCC10N DE ALCOHOL




15.1 Carboneras


15.11   Carboneras IV

 


15.2 Refmación de Petróleo


15.21   Refinación  de petróleo IV




15.3 Elaboración de Combustibles Nucleares


15.31   Elaboración de combustibles nucleares IV




15.4 Producción de Alcohol


15.41   Producción de alcohol IV




16 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS




16.1 Fabricación de cloro y álcali de Productos Químicos inorgánicos


16.11   Fabricación de cloro y álcali IV


16.12   Fabricación de componentes para fertilizantesIll


16.13   Fabricación de fertilizantes fosfatados nitrogenados y potásicos III


16.14   Fabricación de gases industrialesIll


16.15   Fabricación de otros productos inorgánicosIII




16.2 Fabricación de Productos Químicos Orgánicos


16.21   Fabricación de productos  petroquímicos básicos Ill


16.22   Fabricación de intermediarios para resinas y fibras III


16.23   Fabricación de otros productos químicos orgánicosIll




16.3 Fabricación de Resinas y Elastómeros


16.31   Fabricación de resinas termoplásticas III


16.32   Fabricación de resinas termofixasIll


16.33   Fabricación de elastómeros III




16.4 Fabricación de  Fibras, Hilos,  Cuerdas y Filamentos Continuos Artificiales y

Sintéticos


16.41   Fabricación de fibras, hilos, cuerdas  y filamentos continuos artificiales Ill


16.42   Fabricación de fibras, hilos, cuerdas  y filamentos continuos sintéticos III

 


16.5 Fabricación de Productos Farmacéuticos


16.51   Fabricación de productos fármaco químicos III


16.52   Fabricación de medicamentos para uso humano III


16.53   Fabricación de medicamentos para uso veterinario III


16.54   Fabricación de materiales para usos médicos, hospitalarios y odontológicos III




16.6 Fabricación de Agropecuarios


16.61   Fabricación de insecticidas IV


16.62   Fabricación de fungicidas IV


16.63   Fabricación de herbicidas IV


16.64   Fabricación de otros preservativos agrícolas IV




16.7 Fabricación de  Jabones,   Detergentes, Productos de  Limpieza y  artículos de

Perfumería

 


16.71   Fabricación de jabones, jabones de tocador y detergentes sintéticos


16.72   Fabricación de productos de limpieza y pulimento


16.73   Fabricación de artículos de perfumería y cosméticos

 


III III

II

 




 

16.8 Fabricación de Tintes,  Barnices, Esmaltes,  Lacas y Productos Afmes


16.81   Fabricación de tintes, barnices, esmaltes y lacas


16.82   Fabricación  de tintas de impresión


16.83   Fabricación de impermeabilizantes, Disolventes y productos afines


16.84   Fabricación de pinturas

 



III III III

III

 




16.9 Fabricación de Productos y Preparados Quimicos Diversos


16.91   Fabricación de adhesivos y secantes III


16.92   Fabricación de explosivos IV


16.93   Fabricación de catalizadores III


16.94   Fabricación de aditivos de uso industrial III


16.95   Fabricación de chapas, cintas cinematográficas, papeles y otros materiales

y productos químicos para fotografías III


16.96   Fabricación de discos y cintas vírgenes III


16.97   Fabricación de otros productos químicos no especificados o no clasificados III

 




17 FABRICACION DE ARTICULOS DE CAUCHO Y PLASTICO




 

17.1 Fabricación de Productos de Plástico


17.11   Fabricación de laminados planos y tubulares de plástico


17.12   Fabricación de envases plásticos


17.13   Fabricación de artículos diversos de plásticos

 



III III

III

 




18 FABRICACION DE PRODUCTOS DE MINERALES NO-METALICOS




18.1 Fabricación de Vidrio y de Productos de Vid1io


18.11   Fabricación de vidrio plano de seguridad IV


18.12   Fabricación de vasijas de vidrio IV


18.13   Fabricación de artículos de vidrio IV




18.2 Fabricación de Cemento


18.21   Fabricación de Cemento IV




18.3 Fabricación de AI1ículos de Concreto, Cemento, Fibrocemento, Yeso y Estuco


18.31   Fabricación de artículos de concreto, cemento, fibrocemento,  yeso y estuco IV




18.4 Fabricación de Productos Cerámicos


18.41   Fabricación de productos cerámicos no-refractarios para uso estructural

no construcción civil III


18.42   Fabricación de productos cerámicos refractarios IV


18.43   Fabricación de cerámica decorativa, Fabricación de productos cerámicos

no para usos diversos III


18.44   Fabricación de productos cerámicos no-refractarios para usos diversos III




18.5 Preparación  de   Piedras  y  Fabricación  de  Cal   y  de   Otros  Productos  de

Minerales No-Metálicos


18.51   Trituración, preparación y otros trabajos en piedras (no-asociado a extracción) IV


18.52   Fabricación de cal virgen, cal hidratada y yeso IV

 


18.53   Fabricación de otros productos de minerales no-metálicos III




19 METALURGICA BASICA




19.1 Siderúrgicas Integradas


19.11   Producción de laminados planos de acero IV

19.12   Producción de laminados  no-planos de acero IV



19.2 Fabricaciónde Productos Siderúrgicos-Exclusivamenteen Siderúrgicas

Integradas


19.21   Producción de goas (masa de hierro candente) IV


19.22   Producción de hierro, acero y mezclas de hierro en formas primarias

y semi-acabados IV

19.23   Producción de relaminados, trefilados y retrefilados  de acero IV



19.3 Fabricación de Tubos-Extrusión en Siderúrgicas Integradas


19.31   Fabricación de tubos de acero en estrías IV

19.32   Fabricación de otros tubos metálicos IV



19.4 Metalurgia de Metales  No-Ferrosos


19.41   Metalurgia de aluminio y sus mezclas IV

19.42   Metalurgia de metales preciosos IV

19.43   Metalurgia de otros metales no-ferrosos y sus mezclas IV



19.5 Fundición


19.51   Fabricación de piezas fundidas de hierro acero IV

19.52   Fabricación de piezas fundidas de metales no ferrosas y sus mezclas IV



20 FABR1CACIONDE PRODUCTOSDE METALEXTRUSION DE MAQUINAS Y EQUIPOS

 


20.1 Fabricación de Estructuras Metálicas y Obras de Calderas Pesadas


20.11   Fabricación de estructuras metálicas para edificios, puentes, torres de

transmisión,  andamios y otros afines. IV


20.12   Fabricación de escuadras de metal IV


20.13   Fabricación de obras de calderas pesadas IV




20.2 Fabricación de Tanques, Calderas y Reservorios Metálicos


20.21   Fabricación de tanques, reservorios metálicos y calderas para calefacción

central III


20.22   Fabricación de calderas generadoras de vapor excluyendo para calefacción

central y para vehículos III



20.3 Forjado,  Estampado, Metalurgia de  Polvos y  Servicios de   Tratamiento  de

Metales


20.31   Producción de forjados de acero IV


20.32   Producción de forjados de metales no-ferrosos y sus mezclas IV


20.33   Fabricación de artículos estampados de metal III


20.34   Metalurgia de polvos IV


20.35   Templadura, cementado y tratamiento térmico de acero, galvanotécnica

y soldadura IV



20.4 Fabricación  de   Artículos  de   Cubertería,  de   Cerrajería  y   Herramientas

Manuales

 


20.41   Fabricación de artículos de cuberturas


20.42   Fabricación de artículos de cerrajería- exclusión de escuadras


20.43   Fabricación de herramientas manuales

 


Ill

III Ill

 




 

20.5 Fabricación de Productos Diversos de Metal


20.51   Fabricación de envases metálicos


20.52   Fabricación de artículos de trefilados


20.53   Fabricación de artículos de hojalata y de artículos de metal para uso doméstico y personal


20.54   Fabricación de otros productos elaborados de metal

 



IV IV


Ill


III

 


21 FABRICACION DE MAQUINAS Y EQUIPOS




21.1 Fabricación de Motores, Bombas, Compresores Equipos de Transmisión


21.11   Fabricación de motores estacionarios de combustión interna, turbinas

y otras máquinas motrices no excluyendo de aviones y vehículos de rodaje. III


21.12   Fabricación de bombas y rameros hidráulicas III


21. 13   Fabricaeión de válvulas, grifos y registros III


21.14   Fabricación de compresores III


21.15   Fabricación de equipos de transmisión para fines industriales inclusive

rodaduras III



21.2 Fabricación de Máquinas y Equipos de Uso General


21.21   Fabricación de hornos industriales, aparatos y equipos no para instalaciones térmicas, excluyendo para aviones y vehículos de rodaje, fabricación  de

estufas y hornos eléctricos III


21.22   Fabricación de maquinas equipos y aparatos para transportes, montacargas

y ascensores III


21.23   Fabricación de maquinas y aparatos de refrigeración y ventilación de uso

industrial III


21.24   Fabricación de aparatos acondicionadores  de aire III


21.25   Fabricación de otras máquinas y equipos de uso general III




21.3 Fabricación  de   Tractores y  de   Máquinas y  Equipos para  la  Agricultura, Avicultura y Obtención de Productos Animales


21.31Fabricación de máquinas y equipos, para agricultura, avicultura y obtención



21.32de productos animales


Fabricación de tractores agrícolasIII


III



21.4 Fabricación de Máquinas-Herramientas


21.41   Fabricación de máquinas-herramientas III




21.5 Fabricación de  Maquillas y Equipos para las  Industrias de  Extracción Minera

y Construcción


21.51   Fabricación de máquinas y equipos para la industria de propesción y extracción

de petróleo III

 


21.52   Fabricación de otras máquinas y equipos para la extracción de minerales

en la industria de construcción III


21.53   Fabricación de tractores de estera y tractores de uso en la construcción

y explotación de minas II


21.54   Fabricación de máquinas y equipos de terraplenamiento y pavimentación III




21.6 Fabricación de Otras  Máquinas y Equipos de Uso Específico


21.61   Fabricación de máquinas para la industria metalúrgica-exclusión de

máquinas-herramientas III


21.62   Fabricación de máquinas y equipos para las industrias alimenticias, de

bebida y tabaco III


21.63   Fabricación de máquinas y equipos para la industria textil III


21.64   Fabricación de máquinas y equipos para las industrias de Celulosa, papel y

cartón artefactos III


21.65   Fabricación otras máquinas y equipos de uso específico III




21.7 Fabricación de Armas,  Municiones y Equipos  Militares


21.71   Fabricación de armas de fuego y municiones IV


21.72   Fabricación de equipo bélico pesado IV




21.8 Fabricación de Electrodomésticos


21.81   Fabricación de fogones, refrigeradores, y máquinas de lavar y secar

para uso doméstico III


21.82   Fabricación de otros aparatos electrodomésticos III


21.83   Fabricación de material eléctrico para vehículos excluyendo de baterías III


21.84   Fabricación de Otros Equipos y Aparatos Eléctricos III




21.9 Fabricación de Otros  Equipos y Aparatos Eléctricos


21.91   Fabricación de electrodos, contactos y otros artículos da carbón y grafito

para uso eléctrico, electroimanes y aisladores III


21.92   Fabricación de aparatos y utensilios para señales y alarmas III


21.93   Fabricación de otros aparatos y equipos III

 


22 FABRICACION DE APARATOS RECEPTORES DE RADIO




22.1 Fabricación de Material Electrónico Básico


22.11   Televisión y de Reproducción, Grabación III




23.2 Fabricación  de   Aparatos  y   Equipos  de   Telefonía  y   Radiotelefonía  y   de

Transmisores y Televisión y Radio

 


23.21

 


Fabricación   de  equipos  transmisores   de  radio  y  televisión   y  de estaciones telefónicas, para radiotelefonía y radiotelegrafía­ microondas y repetidoras

 


eqmpos  para inclusive de

III

 


23.22   Fabricación de aparatos telefónicos, sistemas de Intercomunicación y y semejantes

 



III

 



23.3 Fabricación de Aparatos Receptores de  Radio  Televisión  y de  Reproducción, Grabación Amplificación de Sonido y Video


23.31   Fabricación de aparatos receptores de radio y televisión y de reproducción grabación o amplificación de sonido y video III



 

24.1 FABRICACION DE EQUIPOS DE HOSPITALARIA INSTRUMENTOS

 

INSTRUMENTACION DE PRECISION

 

MEDICO OPTICOS,

 

AUTOMATIZACION CRONOMETROS Y RELOJES


24.11   Fabricación de aparatos de Instrumentos para uso médico hospitalario,

odontológico de laboratorios y aparatos ortopédicos III



24.2 Fabricación de  Aparatos e  Instrumentos de  Modo   Examen y  Control  con

Exclusión Control de Procesos Industriales


24.21   Fabricación de aparatos e instrumentos de medidas, examen y control con

exclusión de equipos para control de procesos industriales III



24.3 Fabricación  de   Máquina,  Aparatos  y   Equipos  de   Sistemas  Electrónícos

Dedicados a la Automatización Industrial y Control del Proceso  Productivo


24.31   Fabricación de máquinas, aparatos y equipos de sistemas electrónicos

dedicados a la automatización industrial y control del proceso productivo III



24.4 Fabricación de  Aparatos, Instrumentos y  Materiales Ópticos, Fotográficos y

Cinematográficos


25.41   Fabricación de aparatos, instrumentos y materiales ópticos, fotográficos y

cinematográficos III

 


24.5 Fabricación de Cronómetros y Relojes


24.51   Fabricación de cronómetros y relojes III




25 FABRICACIONY MONTAJEDE VEHICULOSAUTOMOTRICES, REMOLQUES Y CARROCERIAS


25.1 Fabricación de Automóviles, Camionetas y Utilitarios


25.11   Fabricación de automóviles, camionetas y utilitarios III




25.2 Fabricación de Automóviles, Camionetas y Autobuses


25.21   Fabricación de camiones y autobuses III




 

25.3 Fabricación de Cabinas, Carrocerías y Remolques


25.31   Fabricación de cabinas, carrocerías y remolques para camión


25.32   Fabricación de carrocerías y para ómnibus


25.33   Fabricación de cabinas, carrocerías y remolques para otros vehículos

 



III III

III

 




25.4 Fabricación de Piezas y  Accesorios para Vehículos Automotrices


25.41   Fabricación de piezas y accesorios para el sistema motor IV


25.42   Fabricación de piezas y accesorios para el sistema de frenos IV


25.43   Fabricación de piezas y accesorios para el sistema de dirección y suspensión III


25.44   Fabricación de piezas y accesorios de metal para vehículos automotrices

no-clasificados en otra clase III



25.5 Reacondicionamientoo Recuperaciónde MotoresPara Vehículos

Automotrices


25.51   Reacondicionamiento  o recuperación de motores para vehículos automotrices III



26 FABRICACION DE OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE



26.1 Construcción y Reparación de Embarcaciones


26.11 Construcción y reparación de embarcaciones y estructuras flotantes VI


26.12   Construcción y reparación de embarcaciones  para deportes y pasatiempo III

 


26.2Construcción, Montaje  y Reparación de Vehículos Ferroviarios

26.21Construcción y montaje de locomotoras, vagones y otros materiales rodantesIII

26.22Fabricación de piezas y acceso para vehículos ferroviariosIII

26.23Reparación de vehículos ferroviariosIII


26.3

Construcción, Montaje  y Reparación de Aeronaves

26.31Construcción y montaje de aeronavesIV

26.32Reparación de aeronavesIV


26.4

Fabricación de Otros  Equipos de Transporte

26.41Fabricación de motocicletasIII

26.42Fabricación de bicicletas y triciclos no-motorizadosIII

26.43Fabricación de otros equipos de transporteIII


27

FABRICACION DE MUEBLES DE INDUSTRIAS DIVERSAS



27.1 Fabricación de Artículos de Mobiliario




 

27.11   Fabricación de muebles con predominio de madera


27.12   Fabricación de muebles con predominio de metal


27.13   Fabricación de muebles de otros materiales


27.14   Fabricación de colchones

 

III III III

III

 




28.1 Fabricación de Productos Diversos


28.11   Tallado y pulimento de piedras preciosas y semipreciosas, fabricación de

artículos de orfebrería y joyería III


28.12   Fabricación de instrumentos musicales II


28.13   Fabricación de artículos para caza, pesca y deporte III


28.14   Fabricación de juguetes y juegos recreativos III


28.15   Fabricación de plumas, lápices, cintas impresoras  para máquinas y otros

artículos para escritorio III


28.16   Fabricación de útiles para costura III

 


 

28.17   Fabricación de cepillos, pinceles y escobas


28.19   Fabricación de productos diversos




29 RECICLAJE




29.1 Reciclaje de Chatarras Metálicas


29.11   Reciclaje de chatarras metálicas




29.2 Reciclaje de Desperdicios No-Metálicos


29.21   Reciclaje de desperdicios no-metálicos




E- PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA


30 ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA CALIENTE


30.1 Producción y Distribución de Energía eléctrica




30.11   Producción y distribución de energía eléctrica




30.2 Producción y Distribución de Gas a través de Tuberías


30.21   Producción y Distribución de gas a través de tuberías




30.3 Producción y Distribución de Vapor y agua  caliente


30.31   Producción y distribución de vapor y agua caliente



31 CAPTACION, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA


31.1 Captación, Tratamiento y Distribución de Agua


31.11   Captación, tratamiento  y distribución de agua



F- CONSTRUCCION



32 Construcción




32.1 Preparación de Terreno

 

III III









III III








IV IV IV



III

 


32.11   Demolición y preparación de terreno IV


32.12   Perforaciones y excavaciones de fundaciones destinadas a la construcción civil   IV


32.13   Grandes movimientos de tierra IV




32.2 Construcción de Edificios y Obras  de Ingenieria Civil


32.21   Edificaciones (Residenciales,  Industriales, Comerciales y de Servicios)

inclusive ampliación y reformas completas IV


32.22   Obras viales-inclusive mantenimiento IV


32.23   Grandes estructuras y obras de arte IV


32.24   Obras de urbanización y paisajismo III


32.25   Montajes industriales IV


32.26   Obras de otros tipos IV




32.3 Obras  de infra-Estructura para  Ingenieria Eléctrica, Electrónica e Ingenieria

Civil


32.31   Construcción de embalses y represas  para  generación de energía eléctrica IV


32.32   Construcción de estaciones y redes de distribución de energía eléctrica IV


32.33   Construcción de estaciones y redes de telefonía y comunicación IV


32.34   Construcción de obras de prevención y recuperación del medio ambiente III




32.4 Obras  de Instalaciones


32.41   Instalaciones Eléctricas III


32.42   Instalaciones de sistemas de aire-acondicionado, de ventilación y refrigeración III


32.43   Instalaciones hidráulicas, sanitarias, de gas, de sistema de prevención

contra incendio, de pararrayos, de seguridad y alarmas III


32.44   Otras obras de instalaciones III




 

32.5 Obras  de Terminación y Servicios Auxiliares de Construcción


32.51   Albañilería y empañete


32.52   Impermeabilización y servicios de pintura en general


32.53   Otros servicios auxiliares de construcción

 



III IV

III

 




32.6 Alquiler de Equipos de Construcción y Demolición con Obreros

 


 

32.61   Alquiler de equipos de construcción


32.62   Demolición con obreros

 

III


IV

 




G- COMERCIOY REPARACIONDE VEHICULOSAUTOMOTRICES, OBJETOS PERSONALES Y DOMESTICOS




33 COMERCIO  Y   REPARACION  DE   VEHICULOS  AUTOMOTRICES   Y MOTOCICLETAS




33.1 Comercio al Detalle y Venta  al por  Mayor  de Velúculos Automotiices


33.11   Comercio al detalle y venta al por mayor de vehículos automotrices II




33.2 Comercio al Detalle y Venta al por Mayor de Piezas y  Accesorios para Vehículos


Auto-motrices.




33.21   Comercio  al detalle  y venta  al por  mayor  de piezas  y accesorios  para vehículos automotrices. II




33.3 Comercio,  Mantenimiento  y  Reparación  de   motocicletas,  Partes,  piezas   y

Accesmios.


33.31   Comercio al detalle y venta al por mayor de motocicletas, partes, piezas

y accesonos. II


33.32   Mantenimiento y reparación de motocicletas III




34 COMERCIO DE VENTA AL POR MAYOR E INTERMEDIARIOS



34.1 Intermediarios del Comercio


34.11   Intermediarios del comercio de materias primas agrícolas, animales vivos,

materias -primas textiles y productos semi-acabados II


34.12   Intermediarios del comercio de combustibles, minerales. Metales y productos químicos industriales III


34.13   Intermediarios  del comercio de madera, material de construcción y herraje II


34.14   Intermediarios del comercio de maquinas, equipos Industriales,

embarcaciones  y aeronaves II


34.15   Intermediarios del comercio de muebles y artículos de uso doméstico II

 


34.16   Intermediarios del comercio de textiles, vestuario, calzados y artículos de cuero  II


34.17   Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco II


34.18   Intermediarios del comercio especializados en productos no-especificados anteriormente II


34.19   Intermediarios  del comercio de mercancía en general (no-especializado) II




34.2 COMERCIO     DE    VENTA     AL     POR     MAYOR     DE     PRODUCTOS AGROPECUARIOS NATURALES       IN       NATURA;       PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES



34.21   Comercio de venta al por mayor de productos agrícolas In natura, productos alimenticios para animales III


34.22   Comercio al por mayor de animales vivos III




34.3 Comercio de Venta al por Mayor de Productos Alimenticios, Bebidas y Tabaco


34.31   Comercio de venta al por mayor de leche y productos lácteos II


34.32   Comercio de venta al por mayor de cereales preparados, harinas y féculas II


34.33   Comercio de venta al por mayor de hortalizas, frutas y productos de granjas II


34.34   Comercio de venta al por mayor de carnes y productos de carne II


34.35   Comercio de venta al por mayor de Pescados II


34.36   Comercio de venta al por mayor de bebidas II


34.37   Comercio de venta al por mayor de productos del tabaco II


34.38   Comercio de venta al por mayor de otros productos alimenticios no

especificados anteriormente II



34.4 Comercio de venta al por mayor de Artículos de uso Personal y Doméstico


34.41   Comercio de venta al por mayor de hilos, textiles, tejidos, artículos de tejidos

de abacería II


34.42   Comercio de venta al por mayor de artículos de vestuario y complementos II


34.43   Comercio de venta al por mayor de calzados II


34.44   Comercio de venta al por mayor de electrodomésticos  y otros equipos

de uso personal y domésticos II


34.45   Comercio de venta al por mayor de productos farmacéuticos,  médicos,

ortopédicos y odontológicos II


34.46   Comercio de venta al por mayor de cosméticos y productos de perfumería II

 


34.47    Comercio de venta al por mayor  de artículos  de escritorio y de papelería,

papel, cartón y sus artículos,  libros, periódicos y otras publicacionesII



34.48    Comercio de venta al por mayor  de otros artículos de uso personal y

doméstico, no especificados anteriormente II




34.5 Comerciode   venta al por mayorde productos intermediarios No- Agropecuarios, Residuos y Chatarras


34.51    Comercio de venta al por mayor  de inflamables IV


34.52    Comercio de venta al por mayor de combustibles III


34.53    Comercio de venta al por mayor  de productos extractivos de origen mineral III


34.54    Comercio de venta al por mayor  de madera,  material   de construcción,

herrajes  y herramientas III


34.55    Comercio de venta al por mayor  de productos químicos III


34.56    Comercio de venta al por mayor  de residuos  y chatarras III


34.57    Comercio de venta al por mayor  de otros productos  intermediarios

no-agropecuarios no-especificados anteriormente II



34.6 COMERCIO DE VENTA  AL POR  MAYOR DE MAQUINAS, APARATOS Y EQUIPOSPARA       USO       AGROPECUARIO,      COMERCIAL,      DE ESCRITORIO, INDUSTRIAL, TECNICO Y PROFESIONAL



34.61    Comercio de venta al por mayor  de máquinas, aparatos  y equipos  para uso agropecuano II


34.62    Comercio de venta al por mayor  de máquinas, y equipos  para el Comercio II


34.63    Comercio de venta al por mayor  de máquinas y equipos  para escritorio II


34.64    Comercio de venta al por mayor  de máquinas, aparejos  y equipos  para uso industrial, técnico y profesional y otros usos, no-especificados anteriormente II



34.7 COMERCIO  DE   VENTA    AL   POR    MAYOR    DE   MERCANCIAS   EN GENERAL NO-COMPRENDIDAS EN LOS GRUPOS ANTERIORES.



34.71    Comercio de venta al por mayor  de mercancías en general II


34.72    Comercio de venta al por mayor  especializado en mercancías no especificados anteriormenteII



35 COMERCIO DETALLISTA Y REPARACION DE OBJETOS PERSONALES Y DOMESTICOS

 




35.1 Comercio detallista No-Especializados


35.11   Comercio detallista de mercancía en general,  con predominio de productos alimenticios, con área de venta superior a 5.000 metros cuadrados-

hipermercados II


35.12   Comercio detallista de mercancías en general, con predominio de productos alimenticios, con área de venta entre 300 y 5000 metros cuadrados- supermercados II


35.13   Comercio detallista de mercancías en general, con predominio de productos alimenticios con área de venta inferior a 300 metros cuadrados con exclusión

de tiendas de conveniencia II


35.14   Comercio detallista de mercancías en general, con predominio de productos alimenticios industrializados-tiendas  de conveniencia II


35. 15  Comercio detallista no-especializado,  sin predominio de producto alimenticios II




35.2 Comercio Detallista de  Productos Alimenticios, Bebidas y Tabaco, en Tiendas

Especializadas



35.21   Comercio detallista de productos de panadería, lácteos, fríos y conservas II


35.22   Comercio detallista de dulces, caramelos, bombones, confites y semejantes II


35.23   Comercio detallista de carnes-carnicería III


35.24   Comercio detallista de bebidas II


35.25   Comercio detallista de otros productos alimenticios no especificados

anteriormente y de productos de tabaco II



35.3 Comercio Detallista de Tejidos,  Artículos de Abaceria, Vestuario, Calzados en

Tiendas Especializadas



35.31   Comercio detallista de tejidos y artículos de abacería (Colmados) II


35.32   Comercio detallista de artículos de vestuario complementos II


35.33   Comercio detallista de calzados, artículos de cuero y viaje II




35.4 Comercio Detallista de Otros Productos, en Tiendas Especializadas


35.41   Comercio Detallista de productos farmacéuticos, artículos médicos y

ortopédicos de perfumería y cosméticos II


35.42   Comercio Detallista de Máquinas y artículos de uso doméstico y personal,

discos e instrumentos musicales II

 


35.43    Comercio detallista de muebles artículos de iluminación, otros artículos

para residencia II


35.44    Comercio detallista de material  de construcción, herraduras, Herramientas manuales y productos metalúrgicos; vidrios,  espejos  y vitrales; tintas y

maderas II


35.45    Comercio detallista de equipos  y materiales para escritorio; informática

y comumcacwnes II


35.46    Comercio detallista de libros,  diarios, revistas  y papelería II


35.47    Comercio detallista de gas licuado de petróleo- OLP IV


35.48    Comercio detallista de inflamables y combustibles IV


35.49    Comercio detallista de otros productos no-especificados anteriormente II




35.5 Comercio Detallista de Artículos Usados, en Tiendas


35.51    Comercio detallista de artículos usados,  en tiendas II




35.6 Comercio Detallista No-Vendido en Tiendas


35.61    Comercio detallista de artículos en general,  por catálogo  o pedido  por correo II


35.62    Comercio detallista realizado  en vías públicas,  puestos móviles  a través

de máquinas automáticas y a domicilio II




35.7 Reparación de Objetos Personales Domésticos


35.71    Reparación y mantenimiento de máquina y de aparatos  electrodomésticos III


35.72    Reparación de calzados III


35.73    Reparación de otros objetos  personales y domésticos II



36 ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION



36.1 ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION


36.11    Establecimientos hoteleros, con restaurante II


36.12    Establecimientos hoteleros, sin restaurante II


36.13    Otros tipos de alojamiento II




36.2 Restaurantes Otros  Establecimientos de Servicios de Alimentación


36.21    Restaurantes establecimientos de bebidas,  con servicio completo II


36.22    Chimichuris y similares II

 


36.23   Cantinas (Servicios de alimentación privados) II

36.24   Suministro de comida preparada II

36.25   Servicios de alimentación II



I- TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES


37 TRANSPORTE TERRESTRE



37.1 Transporte Ferroviario Interurbano


37.11   Transporte ferroviario interurbano III



37.2 Otros Transporte Terrestres


37.21   Transporte ferroviario de pasajeros, urbano III

37.22   Transporte de autobuses III

37.23   Transporte en automóvil de pasajeros, regular, urbano III

37.24   Transporte en automóvil de pasajeros, regular, no-urbano III

37.25   Transporte en automóvil de pasajeros, no-regular III

37.26   Transporte de cargas, en general III

37.27   Transporte de productos peligrosos IV

37.28   Transporte de mudanzas III

37.29   Transporte regular en tranvías, funiculares, teleféricos en trenes propios

para exploración de puntos turísticos III



37.3 Transporte Motocicletas


37.31   Transporte motocicletas (Motoconchos) IV


38 TRANSPORTE ACUATICO



38.1 Transporte Maritimo de Cabotaje y Largo Curso


38.11   Transporte marítimo de Cabotaje IV

38.12   Transporte marítimo de largo curso IV



38.2 Otros Transportes Acuáticos


38.21   Transporte de navegación interior de pasajeros III

38.22   Transporte de navegación interior de carga III

 


38.23Transporte acuático urbanoIII


39

TRANSPORTE AEREO

39.1Transporte Aéreo, Regular

39.11Transporte aéreo, regularIII


39.2

Transporte Aéreo,  No-Regular

39.21Transporte aéreo, no-regularIII


39.3

Transporte Espacial

39.31Transporte EspacialIV


40

ACTIVIDADES ANEXAS

Y

AUXILIARES

DE

TRANSPORTE

Y

AGENCIAS DE VIAJE


40.1 MOVIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE CARGAS


40.11   Carga y descarga III

40.12   Almacenamiento y depósitos de cargas III


40.2 Actividades Auxiliares de Cargas


40.21   Actividades auxiliares en los transportes terrestres (Incluidos lavaderos de vehículos) II


40.22   Actividades auxiliares en los transportes acuáticos II


40.23   Actividades auxiliares en los transportes auxiliares III


40.3 Actividades de Agencias  de Viajes y Organizadores de Viajes


40.31   Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes I




40.4 Actividades Relacionadas con la Organización de Transporte de Cargas


40.41   Actividades relacionadas con la organización  del transporte de cargas II



41 CORREO Y TELECOMUNICACIONES



41.1 Correo


41.11   Actividades de correo nacional II

 


41.12   Otras actividades de correo II


41.13   Actividades de correo internacional II



41.2Telecomunicaciones


41.21   Telecomunicaciones 1




J- INTERMEDIACION FINANCIERA


42 INTERMEDIACION FINANCIERA, EXCLUIDA SEGUROS Y PREVISION PRIVADA


42.1 Banco Central


42.11   Banco Central I



42.2Intermediación Monetaria- Depósitos a la Vista

42.21Bancos comercialesII

42.22Bancos múltiplesII

42.23Montes de piedad y cajas de empeñoII

42.24Cooperativas de crédito1



42.3 Intermediación Monetaria -  Otros Tipos de Depósitos


42.31   Bancos múltiples II


42.32   Bancos de inversión II


42.33   Bancos de desarrollo 11


42.34   Crédito Inmobiliario 11


42.35   Sociedades de crédito, financiamiento  e inversión 11




42.4 Arrendamiento Mercantil


42.41   Anendamiento mercantil 11



42.5 Otras Actividades de Concesión de Crédito


42.51   Agencias de desan·ollo II


42.52   Otras actividades de concesión de crédito 11


42.53   Fondos mutuos de inversión y asociación de ahorros  préstamos II

 


42.54   Sociedades de capitalización II


42.55   Otras actividades de intermediación financiera, no especificadas  anteriormente II



43 SEGUROS Y PREVISION PRIVADA



43.1 Seguros y Reaseguros


43.11   Seguros y Reaseguros 1




43.2 Planes de Salud y de Previsión Privada


43.21   Planes de salud de previsión privada 1



44 ACTIVIDADES AUXILIARES DE INTERMEDIACION FINANCIERA


44.1 ACTIVIDADES   AUXILIARES   DE    INTERMEDIACION   FINANCIERA, EXCLUIDA SEGUROS Y PREVISIÓN PRIVADA.



44.11Administración de mercados bursátilesII

44.12Actividades de intermediarios en transacciones de título y valores mobiliariosII

44.13Otras actividades auxiliares de intermediación financiera, no-especificadas anteriormente


II


44.2

Actividades auxiliares de seguros y de previsión privada

44.21Actividades auxiliares de seguros y de previsión privada1



K- ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, AVALUOS Y SERVICIOS PRESTADOS A LAS  EMPRESAS




45 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS



45.1 Administración de Inmuebles por  Cuenta Propia




45.11   Administración de inmuebles por cuenta propia 1




45.2 Avalúo de Inmuebles


45.21   Avalúo de inmuebles 1

 


45.3 Actividades Inmobiliarias por Cuenta de Terceros




45.31   Administración de inmuebles por cuenta de terceros 1


45.32   Otras actividades inmobiliarias por cuenta de terceros 1




45.4 Condominios Predios


45.41   Condominios predios 11




46 AVALUO       DE      VEHICULOS,      MAQUINAS     Y      EQUIPOS      SIN CONDUCTORES U OPERADORES Y DE OBJETOS PERSONALES Y DOMESTICOS



46.1 Avalúo de Automoviles


46.11   Avalúo de automóviles 11




46.2 Avalúos de Otros Medios de Transporte


46.21   Avalúo de otros medios de transporte terrestre 11


46.22   Avalúo de embarcaciones 11


46.23   Avalúo de aeronaves 11




46.3 Avalúo de Máquinas y Equipos


46.31   Avalúo de máquinas y equipos agrícolas 11


46.32   Avalúo de máquinas y equipos para construcción e ingeniería civil. 11


46.33   Avalúo de máquinas y equipos para escritorios 11


46.34   Avalúo de máquinas y equipos de otros tipos no-especificados anteriormente 11




46.4 Avalúo de Objetivo Personales y Domésticos


46.41   Avalúo de objetos personales y domésticos 1




47 ACTIVIDADES DE INFORMATICA Y CONEXAS



47.1 Consultoría en Sistemas de Informática


47.11   Consultoría en sistemas de informática 1

 




47.2Desarrollo de Programas de Informática

47.21Desarrollo de programas de informáticaII


47.3

Procesamiento de Datos

47.31Procesamiento  de datosII


47.4

Actividades del Banco de Datos

47.41Actividades del banco de datosII


47.5

Mantenimiento y Reparación de Equipos de Oficina y de Informática

47.51Mantenimiento y reparación de equipos de oficina y de informáticaII


47.6

Otras Actividades de informática, No-Especificadas Anteriormente

47.61Otras actividades de informática no-especificadas  anteriormenteII


48

INVESTIGACION Y MANEJO


48.1

Investigación y Manejo de las Ciencias Físicas y Naturales


48.11

Investigación y manejo de las ciencias físicas y naturales

II


48.2

Investigación y Manejo de las Ciencias Sociales y Humanas

48.21Investigación y manejo de las ciencias sociales y humanasI


49

SERVICIOS PRESTADOS PRINCIPALMENTE A LAS EMPRESAS


49.1

Actividades Juridicas, Contables y de Asesoria Empresarial

49.11Actividades jurídicasI

49.12Actividades de contabilidad y AuditoriaI

49.13Investigación de mercado y de opinión públicaI

49.14Gestión de participaciones de socios (holdings)I

49.15Sedes de empresas unidades administrativas localesI

49.16Actividades de asesoría en gestión empresarialI

 




49.2 Serviciosde Arquitecturae Ingenierias de Asesoramiento Técnico

Especializado


49.21Servicio de arquitectura e ingeniería y de asesoramiento técnico especializadoII


49.3

Prueba de Materiales y de Productos; Análisis de Calidad

49.31Prueba de materiales y de productos; análisis de calidadII


49.4

Publicidad

49.41Publicidad1


49.5 Selección,  Obtención   y Suministro  de    Mano  de    Obra   para Servicios

Temporales


49.51   Selección, obtención y arrendamiento de mano  de obra para servicios

temporales II



49.6 Actividades de Investigación, Vigilancia Seguridad


49.61   Actividades de investigación, vigilancia y seguridad III




 

49.7 Actividades de Limpieza de Terrenos y Domicilios


49.71   Actividades de limpieza de terrenos y domicilio


49.8 Otras Actividades de Servicios Prestados Principalmente a las Empresas

 



III

 


49.81   Actividades fotográficas II


49.82   Actividades de envase y empaque, por cuenta de terceros III


49.83   Otras actividades de servicios prestados principalmente a las empresas,

no-especificadas  anteriormente III



50 ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL



50.1 ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL


50.11   Administración pública en general 1


50.12   Regulación de las actividades sociales y culturales 1


50. 13  Regulación de las actividades económicas 1


50. 14  Actividades de apoyo a la administración pública 1

 


50.2Servicio Colectivos  Prestados por la Administración Pública

50.21Relaciones exteriores1

50.22Defensa111

50.23Justicia1

50.24Seguridad y orden público111

50.25Defensa  Civil111


M-

EDUCACION


51

EDUCACION


51.1

Educación Pre-  Escolar y Básica

51.11Educación preescolar11

51.12Educación Básica11


51.2

Educación Media  de Formación General, Profesionalización o Técnica

51.21Educación media  de formación general11

51.22Educación media  de formación técnica y profesional11


51.3

Educación Superior

51.31Educación superior11


51.4

Formación Permanente y Otras Actividades de enseñanza

51.41Enseñanza en auto- escuelas y cursos de pilotajeIII

51.42Educación continuada o permanente y aprendizaje profesional11

51.43Enseñanza a distanciaI

51.44Educación especialI


N-

SAL UD Y SERVICIOS SOCIALES


52

SAL UD Y SERVICIOS SOCIALES


52.1

Actividades de Atención  a la Salud

52.11Actividades de atención hospitalariaIII

52.12Actividades de atención de urgencias y emergencias111

52.13Actividades de atención ambulatoriaIII

52.14Actividades complementarias de servicios  diagnósticos y terapéuticos111

 


52.15   Actividades de otros  profesionales del área  de la Salud III


52.2 Servicios Veterinario

52.21   Servicios veterinariosIII


52.3 Servicios Sociales

52.31   Servicios sociales con alojamiento 11

52.32   Servicios sociales sin alojamientoI


0-OTROS SERVICIOS COLECTIVOS, SOCIALES Y PERSONALES


53 LIMPIEZA,DE SEPTICOS, SUMIDEROS, RECOLECCION Y DISPOSICION DE RESIDUOS SÓLIDOS



53.1 Limpieza de sépticos y sumideros, Recolección de Residuos  sólidos



 

53.11   Limpieza de sépticos y sumideros


53.12   Actividades conexas a la limpieza de sépticos  y sumideros


53.13   Recolección y disposición de residuos sólidos

 

III III

III

 



54 ACTIVIDADES ASOCIATIVAS



54.1 Actividades de Organizaciones Empresariales, Patronales y Profesionales



54.11   Actividades de organizaciones empresariales y patronales 1


54.12   Actividades de organizaciones del área de la salud profesionales 1




54.2 Actividades de Organizaciones Sindicales


54.21   Actividades de organizaciones sindicales 1




54.3 Otras Actividades Asociativas


54.31   Actividades de organizaciones religiosas 1


54.32   Actividades de organizaciones políticas 1


54.33   Otras actividades asociativas, no-especificadas anteriormente 1




55 ACTIVIDADES RECREATIVAS CULTURALES Y DEPORTIVAS

 


55.1 Actividades Cinematográficas y de Video


55.11   Producción de filmes cinematográficos y cintas de vídeo II


55.12   Distribución de filmes y de videos II


55.13   Proyección de filmes y de videos II




55.2 Actividades de Radio y de Televisión


55.21   Actividades de radio II


55.22   Actividades de televisión II




55.3 Otras Actividades Artísticas y de Espectáculos


55.31   Actividades de teatro, música y otras Actividades artísticas y literarias II


55.32   Administración de salas de espectáculos 1


55.33   Otras actividades de espectáculos, no-especifica anteriormente II



55.4 Actividades de Agencias de Noticias


55.41   Actividades de agencias de noticias II




 

55.5 Actividades de Bibliotecas, Archivos, Museos y Otras Actividades Culturales.


55.51   Actividades de biblioteca y archivos


55.52   Actividades de museos y conservación del patrimonio histórico


55.53   Actividades de jardines botánicos, zoológicos, parques nacionales y reserva ecológicas

 



II II


III

 



55.6 Actividades Deportivas y de Recreación


55.61   Actividades deportivas y de recreación II




55.7 Actividades de Apuestas y Juegos de Azar


55.71   Casinos II


55.72   Loterías II


55.73   Otras actividades de apuestas y juegos de azar no específicas II



56 SERVICIOS PERSONALES

 


56.1Servicios Personales

56.11Lavandería y tintoreríasIII

56.12Peluquerías y otros tratamientos  de bellezaII

56.13Actividades funerarias y conexasII

56.14Gimnasio y otras actividades del mantenimiento del cuerpoII

56.15Otras actividades de servicios personales, no-especificadas  anteriormenteII


P-

SERVICIOS DOMESTICOS


57

SERVICIOS DOMESTICOS


57.1

Servicios Domésticos

57.11Servicios DomésticosII



Q- ORGANISMOSINTERNACIONALESY OTRAS INSTITUCIONES EXTRATERRITORIALES




58 ORGANISMOSINTERNACIONALESY OTRAS INSTITUCIONES EXTRATERRITORIALES




58.10rganismos Internacionales y Otras Instituciones Extraterritoriales


58.11   Organismos internacionales y otras instituciones Extraterritoriales 1



GLOSARIO:


a. La constante 200,000 permite la comparación de índices de empresas que tengan igual cantidad de trabajadores.  Es utilizado en el sistema de cálculo de la Ley OSHA de USA y se ha internacionalizado


h. El número  200,000 es producto de multiplicar  100 trabajadores,  por

40 horas semanales, por 50 semanas al año.


c. El  número  de  horas/  hombres  trabajadas  es el  número  de  horas 1

hombres que aparece en la nómina de pago de la empresa.


d. El  año  a  considerar   será  el  cubierto   por  la  póliza  y  no  el  año calendario.

 


DADO en  la  ciudad  de  Santo  Domingo  de  Guzmán,  Distrito  Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.





HIPOLITO MEJIA





Dec. No. 549-03 que  establece el Reglamento del Régimen Subsidiado del Sistema

Dominicano de Seguridad Social.





HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana




NUMERO: 549-03




En  eJercicio  de  las  atribuciones   que  me  confiere  el  Artículo  55  de  la

Constitución de la República, dicto el siguiente




DECRETO:




REGLAMENTO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL





LIBRO 1

ASPECTOS COMUNES DEL  REGIMEN SUBSIDIADO



CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1.-  OBJETO. El presente  reglamento  tiene por objeto  definir  los aspectos fundamentales,   características  de  los  beneficiarios,  mecanismos  de  afiliación,  derechos, deberes, beneficios y fuentes de financiamiento  del Régimen  Subsidiado para su implementación   en  el  territorio   nacional,  definiendo   los  ámbitos   y  alcances   de   las


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