Decreto 548-03 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE EL SEGUROS DE RIEGOS LABORALES,
Dec. 548-03 que aprueba el Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales, como Noi"ma Complementaria a la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 548-03
En eJercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
REGLAMENTO SOBRE EL SEGURO DE RIESGOS LABORALES, COMO NORMA COMPLEMENTARIA A LA LEY NO. 87-01QUE CREA EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (SDSS)
CAPITULO I SUSTENTACION Y FINES
ARTICULO 1.- El presente reglamento se sustenta en base a lo establecido en el numeral 5 del Artículo 2, que señala las normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social, creado por la Ley No. 87-01 y tiene como fundamento regular la administración del Seguro de Riesgos Laborales, para una mejor y más clara aplicación de
la ley, lo cual está bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales, entidad estatal autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTICULO 2.- El radio de aplicación de este reglamento se proyecta hacia la prevención de Riesgos Laborales, así como, las prestaciones, derechos, coberturas y financiamientos del Seguro de Riesgos Laborales, cuyos objetivos básicos son:
a) Prevenir las causas de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales en los lugares de trabajo;
b) Evitar daños de carácter permanente a los trabajadores (as); y
e) Regular las actividades que deben realizarse o llevarse a cabo para compensar los daños sufridos, por las y los trabajadores afectados y a los demás beneficiarios señalados en el Artículo 187 de la Ley No. 87-01.
ARTICULO 3.- El propósito y fines de este reglamento es complementar los aspectos de la ley que esta misma señala y aclarar el contenido de su articulado cuando esté incompleto o confuso, procediendo en consecuencia a enfocar y regular los siguientes asuntos:
1) Aspectos generales del Seguro de Riesgos Laborales;
2) Aplicación de Seguro de Riesgos Laborales;
3) Evaluación de incapacidades por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o enfermedades ocupacionales;
4) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; e inspecciones de seguridad y salud de los lugares de trabajo realizadas por la SET;
5) Recopilar estadísticas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales con fines preventivos.
6) Aplicación de sanciones a las empresas y los trabajadores (as) por incumplimiento a lo establecido por la ley objeto del presente reglamento.
7) Aplicación de incentivos económicos a las empresas por la implementación y desempeño de programas de gestión de seguridad y salud ocupacional.
CAPITULOII
ASPECTOS GENERALES DEL SEGURO DE RIESGOS LABORALES
ARTICULO 4.- El Seguro de Riesgos Laborales es el mecanismo financiero por medio del cual, con base en el aporte de una contribución de parte del empleador, se garantiza que el trabajador, sea compensado debido a un accidente de trabajo, o una
enfermedad ocupacional que como consecuencia le hayan ocasionado alguna lesión corporal o estado mórbido.
ARTICULO 5.- El Seguro de Riesgos Laborales persigue lograr la mayor y más amplia cobertura de los trabajadores (as) en caso de accidentes y/o enfermedades profesionales tales como:
a) Proporcionar protección por la pérdida de los ingresos normales del trabajador (a);
b) Gestionar la implementación gradual del programa de seguridad y salud en el lugar de trabajo; y
e) Reducir los elementos litigantes entre empleadores y trabajadores
(as).
ARTICULO 6.- Las contribuciones cobradas como consecuencia de este seguro deberán administrarse de manera eficiente para permitir el pago de las reclamaciones por este concepto garantizando la viabilidad económica de la ARL (IDSS).
ARTICULO 7.- La ARLSS a través de su Comisión de Riesgos y tarifas, asignará a cada empleador la contribución a pagar según el nivel de riesgos en que esté clasificada la empresa, como lo establece la Ley No. 87-01. Esta acción será validada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, cuando lo crea pertinente.
ARTICULO 8.- Este seguro aplica para daños ocasionados al trabajador(a) por accidentes y/o enfermedades profesionales, así como la muerte a consecuencia de estos daños, en todo el territorio nacional. La indemnización en caso de accidente de trabajo, en trayecto o enfermedad profesional:
a) Se otorgará subsidio diario o semanal, si se produce incapacidad temporal. Deberá realizarse a partir del cuarto día de incapacidad para el trabajo, certificada por los médicos autorizados por el Colegio Médico Dominicano y Certificados por la Sociedad de Medicina Ocupacional para esto y se mantendrá hasta que el trabajador haya recuperado su capacidad de trabajo o se haya fijado el grado de discapacidad permanente. Este subsidio diario o semanal por incapacidad temporal será equivalente al 75% del salario medio de base del asegurado y al 75% si se encuentra hospitalizado;
b) El pago del subsidio diario semanal por incapacidad temporal se hará hasta un máximo de 52 semanas. Treinta días (30) antes de cumplirse la incapacidad temporal, si el trabajador no lograra la recuperación y su incorporación al trabajo, se realizará una evaluación por la junta evaluadora propuesta por la ARLSS y validada por la Superintendencia de Riesgos Laborales para estos fines, quienes
certificarán la discapacidad permanente en sus diferentes grados, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 194, 195 y 196 de la Ley No. 87-01.
e) Las declaraciones de discapacidad serán revisables según lo contempla el Artículo 197, de la Ley No. 87-01.
d) El subsidio del día de alta del paciente es pagado por la ARL. El asegurado debe presentarse a su lugar de trabajo el día siguiente del alta médica.
ARTICULO 9.- El asegurado(a) tiene derecho a los servicios médicos que necesite a consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales inmediatamente estas ocurran, en la PSS más cercana o en la que se encuentre afiliado, ésta reclamará su pago a la ARS y ésta a su vez a la ARL (IDSS) en la forma y condiciones que establezcan las normas complementarias y/ o administrativas.
ARTICULO 10.- El Seguro de Riesgos Laborales debe proveer servicios médicos y quirúrgicos, beneficios económicos, servicios de rehabilitación, odontológicos, farmacéuticos, prótesis y órtesis y aparatos ortopédicos y su reparación para los trabajadores (as) que estén deshabilitados para trabajar debido a accidentes de trabajo y/ o enfermedades profesionales según lo establecido por los Artículos 192 y 193 de la Ley No.
87-0l.
PARRAFO:
a) La transferencia de un asegurado a una Prestadora de Servicios de Salud en el área de rehabilitación debe acompañarse de un formulario de referencia-contrarreferencia de la ARL. Las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) en el área de rehabilitación deben realizar una evaluación inicial del asegurado. Remitir cada dos (2) semanas un informe que recoja ambas evaluaciones en un formulario de progreso a la ARL. La ARL decidirá si permite la continuación del paciente en el área de rehabilitación. En caso de que la recuperación se produzca antes de este período, el alta médica debe estar acompañada de la evaluación inicial y de la evaluación final al momento del alta. Estas evaluaciones deben ser realizadas por un médico fisiatra autorizado por el Colegio Médico Dominicano, certificado por la Sociedad Dominicana de Medicina de Rehabilitación y seleccionado por la ARLSS para tales fines.
La reinserción o reubicación para incorporar al afiliado a su puesto de trabajo o a otro puesto se hará de acuerdo con las recomendaciones de un médico ocupacional autorizado por el Colegio Médico Dominicano, certificado por la Sociedad
Dominicana de Medicina Ocupacional y seleccionado por la ARLSS
para tales fines.
b) Las prótesis u órtesis, aparatos ortopédicos, lentes y su reparación se pagarán previa cotización de los mismos; y
e) Las PSS que incurran en gastos médicos y de material de ayuda para la función de órganos, sistemas y extremidades necesitarán la aprobación previa de la ARL.
ARTICULO 11.- En caso de que una persona tenga una discapacidad previa, pero que a pesar de ella continué trabajando y sufra otra lesión o enfermedad del trabajo pasará a ser indemnizada por la segunda lesión o daño.
ARTICULO 12.- En el caso de las exclusiones previstas en el Artículo 191 de la Ley No. 87-01, se considera estado de embriaguez cuando al trabajador se le haga la prueba especializada para detección de alcohol en la sangre y se establezca que contiene más de 0.08 % de alcohol. La prueba de detección de alcohol podrá realizarse por el empleador o una autoridad competente inmediatamente después de ocurrido el accidente. Si es necesario se realizarán otras pruebas cuando se sospeche que el paciente está bajo efecto psicotrópicos u otras drogas que no se encuentren bajo prescripción médica.
ARTICULO 13.- Cuando el trabajador(a), no esté conforme con la calificación del daño, podrá interponer un recurso de inconformidad ante la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, sin perjuicio de los derechos a su indemnización.
PARRAFO.- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales deberá solicitar una nueva evaluación de la calificación de la discapacidad del asegurado y para tales fines creará una comisión de especialistas, incluyendo un médico ocupacional autorizado por la ARL (IDSS) para revisar su caso y emitir un fallo.
CAPITULO III
APLICACION DEL SEGURO DE SALUD Y RIESGOS LABORALES
ARTICULO 14.- El presente reglamento será aplicado a todos los empleadores que tengan dos o más trabajadores, incluyendo a los familiares del empleador que estén en la nómina de la empresa.
ARTICULO 15.- Le corresponde a la ARL (IDSS) cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo, en trayecto y/o enfermedades profesionales y/o enfermedades ocupacionales, así como, asistir y recomendar las medidas correctas que deben aplicar las empresas para prevenir, eliminar o controlar los riesgos que generan accidentes o enfermedades profesionales. Para tales fines la ARL (IDSS) deberá contar con:
a) Un organigrama administrativo y asistencial;
b) Personal interdisciplinario capacitado y certificado por una entidad competentesobre gestión en seguridad y salud de los trabajadores(as);
e) Programas educativos continuos de prevención y promoción para las empresas;
d) Recursos para dar las asesorías en materia de seguridad y salud ocupacional a las instituciones que la soliciten y que aporten a dicha asesorías; y
e) Coordinación de las acciones de reconoc1m1ento, evaluación y control de riesgos a través del uso de laboratorios de seguridad e higiene certificados.
ARTICULO 16.- El cumplimiento de todas las medidas preventivas establecidas por la SET será obligatorio tanto para los empleadores como para los trabajadores en un plazo acordado entre la SET, los empleadores y los trabajadores.
PARRAFO.- Del 10% destinado a los gastos administrativos, se asignará un
10% para la implementación de un programa masivo de prevención de riesgos laborales, supervisado por la SET y ejecutado por la ARLSS. Este monto deberá ser revisado anualmente.
ARTICULO 17.- La clasificación de las empresas se realizará de acuerdo al Tipo I, Tipo II, Tipo III y Tipo IV, descrito en el Artículo 19 de este reglamento y los porcentajes aplicados a cada caso.
PARRAFO.- La ARL (IDSS) conformará una Comisión Tripartita de Riesgos y Tarifas donde participarán los empleadores, trabajadores y el gobierno, con dos (2) representante y un (1) suplente por cada sector, los cuales deberán estar calificados y poseer formación en el área de Riesgos Laborales. Un representante del Gobierno presidirá la Comisión.
ARTICULO 18.- Para clasificar cada empresa o institución dentro de uno de los cuatro tipos de riesgos se tomará el Decreto No. 76-99. Se tomará como base para la clasificación de las empresas la actividad principal utilizando tres factores que son: La frecuencia del riesgo, el grado de exposición y la gravedad del daño potencial que se podría generar, quedando la siguiente clasificación:
Riesgo Tipo I: es aquel en el cual su gravedad potencial es la de generar lesiones que solo requieren de primeros auxilios, generalmente aplica a oficinas y actividades similares donde no se utilizan maquinarias, ni herramientas manuales peligrosas;
Riesgo Tipo 11: es aquel cuya gravedad potencial es la de generar lesiones serias, no incapacitantes que solo requieran atención médica o produzcan una incapacidad de corta duración de hasta catorce (14) días laborables. Usualmente aplica a aquellas actividades en las cuáles se utilizan herramientas manuales y equipos o maquinarias que ofrecen un nivel bajo de peligro;
Riesgo Tipo Ill: Es aquel cuya gravedad potencial es la de generar lesiones incapacitantes temporales o permanentes. Por lo general aplica a instalaciones industriales con maquinarias y equipos estacionarios, pero que generan movimiento en sus partes, tales como engranajes, correas de transmisión y piezas giratorias u oscilantes; y
Riesgo Tipo IV: Es un riesgo cuya gravedad potencial es la de generar fatalidades y/o lesiones incapacitantes graves. Corresponde generalmente a aquellas actividades donde se utilizan equipos pesados móviles y/o sustancias peligrosas químicas o biológicas e inflamables.
PARRAFO I.- Para la clasificación del tipo de riesgo de las actividades laborales, es obligatorio referirse a las Normas y Reglamentaciones para la aplicación del Decreto No. 76-99 sobre el Seguro de Accidentes de Trabajo y sus modificaciones posteriores.
PARRAFO 11.- Aquellas empresas que tienen variedad de riesgos, pero que
15% de esos trabajadores se encuentren en un nivel de riesgo superior, la empresa se clasificará por el mayor riesgo. Este porcentaje será revisado anualmente.
ARTICULO 19.- Al final de cada año de aplicación de la ley se deberá proceder a una revisión de los índices de siniestralidad de cada empresa o institución a solicitud de éstas o por iniciativa de la ARL (IDSS), según el siguiente procedimiento, el cual será transitorio hasta que existan los datos necesarios para el cálculo adecuado de la siniestralidad.
a) Se establece un nivel básico de gastos administrativos equivalente al
10% de la contribución cobrada a una empresa, según el cuadro básico de categoría;
b) Se establece un nivel admisible de gastos médicos por concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y/o enfermedades ocupacionales, sujeto a revisión anual según el análisis actuaria!correspondiente, equivalente al 15% de la contribución;
e) El 75% remanente de la contribución aplicable a una empresa se admite como contribución de riesgo para prestaciones económicas;
d) Si la tasa de consumo de una empresa originada por la siniestralidad, se encuentra en un rango superior o inferior al 15% de la contribución de riesgo para prestaciones económicas, la comisión de
riesgos y tarifas podrá recomendar a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, el ajuste de la contribución complementaria, sujeto a lo establecido en Artículo 199 de la Ley No. 87-01. Este parámetro debe ser obtenido en base a la experiencia real del consumo por la siniestralidad de las empresas.
e) La comisión de riesgos y tarifas revisará periódicamente la clasificación nacional de actividades económicas y la enviará al Consejo Nacional de la Seguridad Social, vía la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales para su aprobación; y
f) El presidente de la Comisión de Riesgos y Tarifas, en coordinación con la ARL, deberá desarrollar un programa sostenido de trabajo que asegure una aplicación adecuada de las contribuciones.
ARTICULO 20.- A partir de que las empresas posean estadísticas confiables se utilizará el procedimiento descrito en el Artículo 18, teniendo en cuenta los índices incluidos a continuación. Se entiende como confiables, aquellas estadísticas sustentadas bajo un sistema de gestión y documentación por parte del empleador.
Indice de siniestralidad (Isi): es el resultado de la multiplicación del índice de frecuencia por el índice de severidad de lesiones incapacitantes dividido entre 1000;
Indice de frecuencia (IF): Es la cantidad de lesiones incapacitantes por cada 200,000 horas/ hombre trabajadas;
Indice de seve1idad (Ise): Es el numero total de días perdidos debido a lesiones incapacitantes por cada 200,000 horas/ hombres trabajadas;
PARRAFO.- A partir del segundo año de aplicación, se aumentará o disminuirá la cuota adicional a pagar en un 0.1% si la empresa aumenta o disminuye su índice de siniestralidad, cuando menos un 25% en comparación con el año anterior. Si en el siguiente año aumenta o disminuye de nuevo en la misma proporción, la cuota adicional a pagar subirá o bajará al tope máximo de 0.20%.
a. Cuando la ARL (IDSS) haya acumulado estadísticas suficientes, la Comisiónde Riesgos y Tarifas podría revisar el sistema, estableciendo índices de siniestralidad promedio para cada actividad económica. Estos índices promedios servirán de base para el cálculo de los aumentos o disminuciones a considerar en el pago de las tasas básicas.
ARTICULO 21.- El Seguro de Riesgos Laborales será financiado con contribuciones a cargo exclusivo de los empleadores, según lo establecido en el Artículo
199 de la Ley No. 87-01. La cuota adicional que se pagará conforme al grado de riesgo de
cada empresa o entidad se haría de acuerdo a la siguiente manera
- Riesgo tipo 10.2% del salario cotizable;
-Riesgo tipo 110.3% del salario cotizable;
- Riesgo tipo 1110.4% del salario cotizable;
-Riesgo tipo IV 0.6% del salario cotizable;
a) El pago se hará de acuerdo al catálogo de riesgos, en el cual aparece el tipo de riesgo que corresponde a cada actividad. Se considerará para fines de clasificación, la actividad principal de cada empresa o la actividad se hará de acuerdo a la siguiente manera:
b) Se hará una reducción o un aumento de 0.1% anual hasta un máximo de la tasa de cotización adicional, a las empresas o entidades de acuerdo con su desempeño medido mediante los índices de siniestralidad;
e) Para el cálculo de estos índices no serán tomados en cuenta los accidentes en el trayecto.
CAPITULO IV
EVALUACION DE INCAPACIDADES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
ARTICULO 22.- La ARL determinará los lineamentos para la evaluación de las incapacidades en función de la siguiente tabla para el cálculo de indemnizaciones en los casos de incapacidades permanentes totales o parciales, o lesiones que produzcan incapacidad temporal.
PARRAFO I.- Esta clasificación será objeto de revisión por la parte de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales en la medida que las necesidades o cambios introducidos así lo ameriten.
l. Son incapacidades parciales permanentes:
Miembro Superior:
• Desarticulación del hombro
• Hasta una parte comprendida entre el codo y el hombro
• Desarticulación del codo
• Hasta una parte comprendida entre el puño y el codo
• De toda la mano
120 semanas.
120 semanas.
120 semanas.
100 semanas.
80 semanas.
•De cuatro dedos, incluyendo el pulgar y los metacarpianos
correspondientes, aunque la pérdida de éstos
no sea completa 25 semanas.
• De cuatro dedos, conservándose el pulgar 25 semanas.
• Del pulgar con el metacarpiano con·espondiente22 semanas.
• Del pulgar sólo 17 semanas.
• De la falange media distal de pulgar 20 semanas.
• Del índice con el metacarpiano correspondiente o parte
de éste 17 semanas.
• Del dedo índice22 semanas.
• De la proximal, con mutilación del índice 10 semanas.
• De dedo medio, con mutilación o pérdida del
metacarpiano o parte de éste 20 semanas.
• Del dedo medio 20 semanas.
• Con mutilación o pérdida de la proximal del dedo medio 15 semanas.
• De la proximal únicamente de los dedos índice y medio 20 semanas.
• De un dedo anular o meñique, con mutilación o pérdida
del metacarpiano correspondiente o parte de éste 8 semanas.
• De un dedo anular o meñique 10 semanas.
• De la proximal con mutilación del medio del anular o
del meñique 8 semanas.
El Miembro Inferior:
•Desarticulación de la cadera
•Del miembro entre la cadera y la rodilla
•Desarticulación de la rodilla
•Hasta una parte comprendida entre la rodilla y el tobillo
•Desarticulación del pie
•De un pie, conservándose el talón
•Del primer ortejo con mutilación de su metatarsiano
•Del quinto ortejo con mutilación de su metatarsiano
•Del primer ortejo
•De la segunda falange del primer ortejo
•De un ortejo que no sea el primero
•De la segunda falange de cualquier ortejo que no sea el primero
Ojos:
•Pérdida de un ojo enucleación
•Perdida de la visión total de un ojo
Oídos:
•Pérdida completa de la audición de un solo oído
100 semanas.
80 semanas.
60 semanas.
60 semanas.
50 semanas.
30 semanas.
15 semanas.
10 semanas.
10 semanas.
10 semanas.
10 semanas.
10 semanas.
85 semanas.
70 semanas.
50 semanas.
•Pérdida completa de la audición 80 semanas.
PARRAFO 11.- La anquilosis o pérdida completa o permanente del uso de un brazo, una pierna, una mano o un pie, equivale a la pérdida del brazo, pierna, mano o pie de que se trate.
ARTICULO 23.- La ARL (IDSS) deberá utilizar la Clasificación Internacional del Funcionamiento y Discapacidad (CIF) de la OMS para evaluar la condición real del paciente y la posibilidad de reinserción laboral.
PARRAFO.- La Clasificación CIF entrará en vigencia cuando se especialice el personal con esta herramienta.
ARTICULO 24.- Para fines de hacer las evaluaciones a través del cálculo de los índices de siniestralidad, deberá utilizarse la siguiente tabla para los casos de incapacidades permanentes parciales o totales. Para las incapacidades temporales se utilizarán los días de incapacidad reales.
Dicha tabla deberá ser revisada periódicamente a fin de irse ajustando a los parámetros bases de la ANSI (American National Standard).
Se consideran como incapacidades permanentes aquellas que impidan al trabajador (a)
dedicarse en absoluto a cualquier clase de trabajo las cuales se describen:
• Pérdida de ambos ojos
• Pérdida de ambos brazos
• Accidente fatal
• Cualquier otra incapacidad establecida por los médicos
6000 días.
6000 días.
6000 días.
6000 días.
a) Días de incapacidad por pérdida de miembros, traumática o quirúrgica:
PARRAFO TRANSITORIO.- Se aplicará la siguiente clasificación, durante el primer año. Al término de este período se procederá a la revisión del mismo.
PULGARINDICEMEDIOANULARMEÑIQUE
FALANGE DISTAL150504030
FALANGE MEDIA100756050
FALANGE PROXIMAL300200150120100
METACARPO450300250225200
Mano hasta la muñeca 3,000
1 DEDO 1 OTROS 1
GORDO DEDOS
FALANGE DISTAL7520
FALANGE MEDIA40
FALANGE PROXIMAL15075
METATARSO300175
Pie hasta el tobillo ----------------------------------------1'200
-Brazo
Arriba del codo y hasta el hombro
Arriba de la muñeca y en, o debajo del codo
2,250 días
1,800 días
-Pierna
Cualquier punto arriba de la rodilla
Cualquier punto entre el tobillo y rodilla
2,250 días
1,500 días
b) Días de incapacidad por Pérdida de función
Un ojo (pérdida de vista), haya o no Visión en el otro ojo
Un oído (pérdida total del sentido) haya o no percepción en el otro
900 días
300 días
Ambos oídos, en un accidente, (pérdida total del sentido auditivo) 1,500 días
Hernia no curada 25 días
CAPITULO V
ESTADISTICAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONA LES; E INSPECCIONES DE LOS LUGARES DE TRABAJO
ARTICULO 25.- La inspección es una actividad de control, dirigida a verificar el cumplimiento por parte de los empleadores y trabajadores, de todas las normas y reglamentaciones de seguridad y salud en el trabajo establecidas en el Reglamento No.
807 del 30 de diciembre de 1966 sobre Higiene y Seguridad Industrial, así como de las
resoluciones, recomendaciones y medidas básicas de prevención emanadas de la Secretaría de Estado de Trabajo.
ARTICULO 26.- Para los fines de cumplir con lo establecido en este reglamento, la Secretaría de Estado de Trabajo tendrá disponible un cuerpo de inspectores debidamente entrenados en las técnicas actualizadas para realizar inspecciones sobre condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional.
PARRAFO.- La ARL (IDSS) en cualquier momento solicitará a la SET, inspecciones en los lugares de trabajo con el objeto de verificar las condiciones de seguridad y en caso de ser necesario recomendar acciones a tomar.
ARTICULO 27.- A fin de hacer más eficaces las labores de inspección, se hará un programa que establezca los distintos tipos de inspecciones la frecuencia con que deben de ser hechas. También se elaborará una "lista de verificación" para cada tipo de inspección y se asignará responsabilidades a inspectores calificados para la aplicación.
ARTICULO 28.- Las inspecciones estarán clasificadas:
a) Por el ámbito de aplicación:
•Inspecciones Generales: van dirigidas a detectar condiciones sub-estándares en el ámbito general de la empresa; e
•Inspecciones Específicas: van dirigidas a verificar el cumplimiento de los aspectos particulares de seguridad y salud, tales como: niveles de ruido, uso de equipos de protección personal, polvo ambiental, niveles de iluminación, etc.;
b) Por la frecuencia de ejecución:
•Periódicas: se harán con una frecuencia uniforme pre-establecidas por las empresas y la Secretaria de Estado de Trabajo (mensual, bimestral, trimestral, etc.); y
•Intermitentes: aquellas que se hacen cuando surgen solicitudes, denuncias o necesidades específicas.
ARTICULO 29.- Las inspecciones oficiales pueden ser realizadas en cualquier empresa e institución, sin necesidad de aviso previo al empleador, quien debe
brindar la colaboración necesaria a los inspectores para que puedan realizar las
..
mspeccwnes.
ARTICULO 30.- De cada inspección se hará un informe breve y preciso, notificando los resultados a la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría de Estado de Trabajo, a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales y copias al Comité de Higiene y Seguridad Industrial y al empleador.
ARTICULO 31.- Los empleadores son los responsables de implementar las medidas de prevención del riesgo y promoción de la salud en las empresas y de llevar conforme las Leyes Nos. 87-01 y 42-01, las estadísticas de los accidentes y enfermedades que se presenten en los lugares de trabajo y proporcionarán a la Comisión de Riesgos y Tarifas y a la Secretaría de Estado de Trabajo y/o a la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales los datos para el cálculo de los índices de frecuencia, de severidad y siniestralidad.
PARRAFO.- Los trabajadores deberán cumplir con las medidas de prevención del riesgo y promoción de la salud establecidas en sus respectivas empresas.
ARTICULO 32.- La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y La Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, dentro de los programas de educación para la salud, y en coordinación con las Secretarías de Estado de Trabajo de Medio Ambiente, el Consejo Nacional de la Seguridad Social, y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, establecerán mecanismos adecuados para la creación de un sistema nacional de registro y notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la finalidad de recopilar estadísticas en las empresas y reportarlas a las autoridades competentes. Dichas estadísticas tendrán un doble propósito: prevenir y controlar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a través de los sistemas de gestión de riesgos laborales de las empresas y establecer prioridades de prevención a nivel nacional a través de las políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
ARTICULO 33.- La Administradora de Riesgos Laborales y la Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social, coordinadas con la SISALRIL, llevarán las estadísticas sobre los riesgos laborales a través de las unidades de atención primaria y en las empresas a través de los Comités de Higiene y Seguridad Industrial, acerca de todas las medidas de prevención destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que pueda estar expuesta la población en general en materia de contaminantes.
ARTICULO 34.- Establecer un control de referencia dentro de las ARS, el SNS y PSS públicas y privadas, para la atención en los diferentes niveles del sistema de salud y la coordinación intra e intersectorial e inter-institucional a fin de proporcionar unas estadísticas confiables, evitando la duplicidad de casos o la no declaración de los mismos.
CAPITULO VI
APLICACION DE SANCIONES Y PRESCRIPCIONES
ARTICULO 35.- De acuerdo con los Artículos Nos. 176 y 186 de la Ley No. 87-01, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales está facultada para imponer las sanciones por infracciones que establece la referida ley y sus normas complementarias.
ARTICULO 36.- El accidente de trabajo debe ser comunicado inmediatamente al empleador por parte del trabajador(a) o de cualquier tercero que tenga conocimiento del mismo y el empleador a su vez notificarlo a la ARL (IDSS) dentro de las
72 horas hábiles (3 días laborables) después de haber tenido conocimiento, salvo impedimento de fuerza mayor.
PARRAFO.- La omisión de la notificación del accidente por parte del empleador a la ARL (IDSS), no afectará de ninguna manera los derechos otorgados al trabajador (a) en la Ley No. 87-01 y éste a su vez, podrá reclamar a la ARL (IDSS) para
que ponga en conocimiento del empleador la falta de notificación y reclame los derechos del empleado, siempre y cuando se compruebe que el accidente fue laboral.
ARTICULO 37.- Las acciones previstas en el presente reglamento prescriben de la manera siguiente:
a) Para la enfermedad profesional se estimará el diagnóstico definitivo y la relación causal del riesgo con respecto a la clase de trabajo que desempeñe o haya desempeñado el trabajador, o al lugar donde se ha visto obligado a efectuarlo, pero en ningún caso la prescripción será mayor de cinco (5) años a partir de que un profesional de la salud debidamente acreditado lo haya detectado; y
b) Después de haber transcurrido un plazo de cinco (5) años prescribe el derecho de reclamación tal como se establece en el Artículo 207 de la Ley No. 87-01.
PARRAFO.- En todo caso la prescripción se interrumpirá por cualquier acción que inicie el interesado que refleje claramente su intención de ejercer su derecho, siempre que esté respaldado por documentos o pruebas fehacientes.
ARTICULO 38.- Luego de que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales sea puesto en posesión del expediente completo de la reclamación, conteniendo los resultados de la investigación tendrá un plazo de tres meses, para emitir una decisión en ese sentido.
ARTICULO 39.- En el caso de que el trabajador(a) no estuviera de acuerdo o conforme con la decisión emanada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, tendrá un plazo de (30) días a partir de la fecha de la notificación por escrito, para elevar ante la misma un recurso de inconformidad.
PARRAFO.- La interposición de este recurso de inconformidad no suspenderá la ejecución de la decisión impugnada.
ARTICULO 40.- La facultad para imponer una sanción caduca a los tres años contados a partir de la comisión del hecho. La acción para hacer cumplir una sanción prescribe a los cinco años a partir de la sentencia o resolución que establezca la sanción, conforme a lo establecido por los Artículos 180 y 207 de la Ley No. 87-01.
CAPITULO VII ANEXOS
1. DEFINICIONES:
a) Accidente: es un acontecimiento no deseado que causa daños a las personas, daños a la propiedad e interrupciones en el proceso.
b) Accidente en trayecto: dentro de la ruta y de la jornada normal de trabajo.
e) Enfermedad Profesional: Las que contraigan las y los trabajadores a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o profesional, provocado por factores de riesgos y condiciones imperantes en su oficio u ocupación y estén definidas dentro del cuadro vigente sobre enfermedades y agentes dentro del reglamento.
d) Fibras: Sustancia sólida compuesta de hilachas, ya sean de origen mineral, vegetal, animal o sintética.
e) Gases: Fluidos aeriformes a presión y temperatura normales.
t) Higiene de Trabajo: Es la detección, evaluación y control de las presiones ambientales existentes en los lugares de trabajo que pueden dar lugar a enfermedades profesionales. Normalmente las presiones ambientales pueden ser químicas, físicas, biológicas, ergonómicas y sicológicas.
g) Morbilidad: estudio estadístico de las personas que enferman en un lugar y periodo determinado. Porcentaje de enfermos con relación a la cifra de población.
h) Mortalidad: número y causa de las muertes que ocurren en una población, en un tiempo y región geográfica.
i) Niebla: partículas liquidas en suspensión en la atmósfera y que son producidas por la condensación de una sustancia del estado gaseoso a liquido o por la desintegración de un liquido mediante atomización, u otros medios.
j) Medicina del Trabajo: parte de la medicina que estudia las enfermedades relativas al trabajo.
k) Peligro: es una condición con potencial suficiente para causar lesiones o pérdidas físicas, funcionales y monetarias.
1) Prevención: eliminar o controlar los nesgos para evitar accidentes y enfermedades profesionales.
m) Riesgo: es una relativa exposición a un peligro.
n) Seguridad: el conjunto de medidas técnicas y científicas encaminadas a eliminar o controlar los riesgos con el propósito de evitar accidentes. (Es control de los daños accidentales).
ñ) Toxicidad: es la propiedad de una sustancia química para originar una lesión.
o) Valor umbral limite: (TLV) del ingles (Threshold Limit Values). Son los valores límites recomendados para cerca de 600, compuestos químicos, sustancias químicas, agentes físicos e índices biológicos de exposición. Existen tres categorías diferentes de concentraciones en el aire, expresados en partes por millón o miligramos por metro cúbico.
- TLV-TWA: es el valor de umbral limite-tiempo de carga promedio del inglés. - - TLV Time Weighted Average, es la concentración para una jornada normal de ocho horas al día o 40 horas a la semana, en las cuales los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin presentar efectos adversos.
- Valor de umbral límite-límite de exposición a corto plazo (TLV-Stel, del Inglés - - TLV Short-Term Exposure Limit: es la concentración máxima, un valor mayor que el del TLV TWA, que no debe excederse en ningún momento durante un período de exposición de hasta 15 minutos.
- TLV-C, del Inglés TLV-Ceiling, es la concentración que no debe excederse, ni siquiera un instante.
p) Vapores: estado gaseoso de substancias que normalmente se hallan en estado líquido o sólido.
q) Vía de Exposición: es la vía de entrada del contaminante al organtsmo. Puede ser inhalatoria, oral, dérmica, parenteral y otras.
r) Vigilancia: proceso sistemático, ordenado y planificado de observaciones e interpretaciones de los resultados con propósitos definidos, cuando están relacionados con elementos de salud y enfermedades en las poblaciones humanas se denomina Vigilancia Epidemiológica, cuidado y atención vigilados en una población. Monitorear los indicadores de morbilidad y mortalidad.
l. Promoción: educación a través de factores positivos o protectores individuales y colectivos en la construcción social para el desarrollo humano.
2. Sustancia o material: cualquiera sustancia o material que pueda afectar contaminante: adversamente la salud o el bienestar de los trabajadores.
2. LISTADO ENFERMEDADES PROFESIONALES:
A) Enfermedades producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal, mineral, o de sustancias sintéticas.
Neumoconiosis y/o enfermedades bronco pulmonares:
1) Afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de algodón y/o lana.
2) Afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, cnn, pelo y material sintético poliéster y/o seda.
3) Afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de madera.
4) Tabacosis: Afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de tabaco
5) Bagazosis: Afecciones ocasionadas por inhalación de polvo de bagazo, como en la industria azucarera.
6) Suberosis: Afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de colcho.
7) Afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de cereales, harinas, heno, paJa, yute y henequén.
8) Bisinosis en: Afecciones ocasionadas por hilados y tejidos de algodón.
9) Canadiosis: Afecciones producidas por inhalación de polvo de cáñamo.
10) Linosis: Afecciones producidas por inhalación de polvo de lino.
11) Asma de los impresores causada por la goma arábiga y/o otras sustancias químicas en el medio ambiente de trabajo.
12) Antracosis: causada por afecciones de polvo de carbón
13) Sinderosis: Causada por afecciones del polvo de hierro
14) Calciosis: causada por afecciones de polvo de sales cálcicas
15) Baritosis: afecciones producidas por polvo de bario.
16) Estañosis: afecciones producidas por polvo de estaño
17) Silicatosis: afecciones producidas por polvo de sílice y silicatos
18) Silicosis : Afecciones ocasionadas por inhalación de abrasivos sintéticos, esmeril, carborundo, aloxita. Utilizados en la preparación de muelas, papeles.
19) Asbestosis o amiantosis: por fibras de asbestos en las industria textil que la utilicen, o en las fábricas de fibrocementos para tubos o techos acanalados, o por empresas que las utilicen como aisladores en la fabricación de equipos eléctricos y frenos de carros.
20) Beriliosis o afecciones ocasionadas por inhalación de polvo de berilio
21) Afecciones ocasionadas por inhalación de cadmio.
22) Afecciones causadas por inhalación de polvos de vanadio
23) Afecciones causadas por inhalación de polvos de uranio
24) Neumonía Manganésica: afecciones causadas por inhalación de polvos de manganeso y enfermedades por magnesio.
25) Afecciones causadas por inhalación de polvo de cobalto
26) Talcosis, por exposición a polvo de talco, yeso.
27) Aluminosis o "pulmón de aluminio": aluminio o fluoruros.
28) Afecciones causadas por inhalación de polvos de mica
B) Enfermedades de la Vías Respiratorias por inhalación de Gases y Vapores. Afecciones causadas por sustancias químicas, inorgánicas u orgánicas, que determinen
acción asfixiante simple o irritante de las vías respiratorias superiores o irritantes de los pulmones.
29) Asfixia producida por el nitrógeno
30) Por el anhídrido carbónico o dióxido de carbono
31) Por el metano, etano, propano y butano
32) Por el acetileno
33) Acción irritante en las vías respiratorias superiores, producidas por el amoniaco.
34) Por el anhídrido sulfuroso
35) Por el formaldehído o formol
36) Por aldehídos, acridina, acroleína furfural, acetato de metilo, formiato de metilo, compuestos de selenio, estireno y cloruro de azufre.
37) Acción irritante sobre los pulmones, producida por el cloro.
38) Por el fosgeno o cloruro de carbonilo
39) Por los óxidos de azoe o vapores nitrosos
40) Por el anhídrido sulfúrico
41) Por el ozono
42) Por el bromo
43) Por el fluor y sus componentes
44) Por el sulfato de metilo
45) Asma bronquial producida por los alcaloides y éter dietilico, diclorato, poli
isocianatos y di-isocianato de tolueno.
C) Dermatosis
Enfermedades de la piel provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, que actúan como irritantes primarios o sensibilizantes o que provocan quemaduras químicas que se presentan generalmente bajo las formas eritematosa, edematosa, vesiculosa, eczematosa o crotosa.
46) Dermatosis por acción de calor
47) Dermatosis por exposición a bajas temperaturas
48) Dermatosis por acción de la luz solar y rayos ultravioleta
49) Dermatosis producidas por ácidos clorhídricos, sulfúrico, nítrico, fluorhídrico, fluorsílicico, clorosulfónico
50) Dermatosis por acción de soda cáustica, potasa cáustica y carbonato de sodio.
51) Dermatosis, ulceraciones cutáneas y perforación del tabique nasal por acción de cromatos y bicromatos
52) Dermatosis y queratosis arsenical perforación del tabique nasal
53) Dermatosis por accione del níquel y oxicloruro del selenio
54) Dermatosis por acción de la cal y oxido de calcio
55) Dermatosis por acción de sustancias orgánicas, ácido acético, ácido oxálico, ácido, etileno, culminato de mercurio, tetril, anhídrido itálico de trinitrotolueno, parafinas, alquitrán, brea, dinitrobenceno
56) Dermatosis producida por benzol y demás solventes orgánicos
57) Dermatosis por acción de derivados de hidrocarburos; hexametilenotetranina, formaldehído, cianamida calcica, anilinas, parafenilonediamina, dinitroclorobenceno, etc.
58) Dermatosis, por acción de aceites de engrase de corte (botón de aceite o
elaioconiosos) petróleo crudo
59) Dermatosis por contacto.
60) Lesiones ungueales y periunguales. Onicodistrofias, onicolisis y paromqma por exposición a solventes, humedad.
61) Otros padecimientos cutáneos de tipo reacción no incluidos en los grupos anteriores, producidospor agentes qmm1cos orgánicos (melanodermias, acromms, leucomelanodermias, liquen plano)
62) Blefaroconiosis (polvos minerales, vegetales o animales)
63) Dermatosis palpebral de contacto y eczema palpebral (polvos, gases y vapores de diversos orígenes)
64) Conjuntivitis y querato-conjuntivitis (por agentes físicos-calor, químicos o alergizantes)
65) Conjuntivitis y querato-conjuntivitis por radiaciones (rayos actínicos, infrarrojos, de
onda corta y rayos X)
66) Pterigión por irritación conjuntiva! permanente, por factores mecánicos (polvos):
físicos (rayos infrarrojos, calóricos)
67) Queratoconiosis. Incrustación en la córnea de partículas duras (mármol, piedra, polvos abrasivos y metales)
68) Argirosis ocular (sales de plata)
69) Catarata por radiaciones (rayos infrarrojos, calóricos, de onda corta, rayos x)
70) Catarata tóxica (naftalina y sus derivados)
71) Parálisis oculomotoras (intoxicaciones por sulfuro de carbono, plomo)
72) Oftalmoplejía interna (intoxicación por sulfuro de carbono)
73) Retinitis, neuro-retinitis y corio-retinitis (intoxicación por naftalina y benzol)
74) Neuritis y lesión de la rama sensitiva del trigémino (intoxicación por tricloroetileno)
75) Neuritis óptica y ambliopía o amaurosis tóxica (intoxicación producida por plomo, sulfuro de carbono, benzol, tricloroetileno, óxido de carbono, alcohol metílico, nicotina, mercurio)
76) Oftalmia y catarata eléctrica.
D) Intoxicaciones
Enfermedades producidas por diferentes vías de entradas del tóxico, absorción de polvos, líquidos, humos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por la vía respiratoria, digestiva o cutánea.
77) Fosforismo e intoxicación producidos por hidrogeno fosforado
78) Saturnismo o intoxicación por plomo orgánico e inorgánico o sus aleaciones.
79) Hidrargirismo o intoxicación por mercurio orgánico e inorgánico.
80) Arsenisismo e intoxicación producida por hidrogeno arseniado , o por arsénico.
81) Manganesismo intoxicación por manganeso.
82) Fiebre de fundidores de zinc o temblor de los soldadores de zinc
83) Oxicarbonismo, por monóxido de carbono o anhídrido carbónico.
84) Intoxicación cianica, por cianuro
85) Intoxicación producida por alcoholes metílico, etílico, propílico y butílico
86) Hidrocarburismo producido por derivados del petróleo, benceno, tolueno, xileno y carbón de hulla.
87) Intoxicación producida por el cloruro de metilo y el cloruro de metileno.
88) Intoxicaciones producidas por el cloroformo, tetracloruro de carbono y clorobromo
metanos.
89) Intoxicaciones causadas por el bromuro de metilo y freones (derivados fluorados de hidrocarburos halogenados )
90) Intoxicación causada por el di-cloretano y el tetra-cloretano.
91) Intoxicación causada por el hexa-cloretano.
92) Intoxicación causada por el cloruro de vinilo o monocloretileno.
93) Intoxicación causada por la mono-clorhidrina del glicol.
94) Intoxicaciones producidas por el tri-cloroetileno y peri-cloretileno.
95) Intoxicaciones producidas por insecticidas dorados y orgánico-fosforados.
96) Intoxicaciones producidas por los naftalenos dorados y difenilos dorados.
97) Intoxicación causada por hidrogeno sulfurados, sulfocarbonismo, sulfhidrismo.
98) Intoxicación causada por el bióxido de dietileno, dioxan.
99) Intoxicación causada por tetra-hidro-furano.
100) Intoxicaciones causadas por la anilina y colorantes afines.
101) Intoxicaciones producidas por trinitrotolueno y nitroglicerina.
102) Intoxicación causada por pentaclorofenol, fenol, dinitrofenol y dinitroortocresol.
103) Intoxicaciones producidas por la vencidina, naftilamina alfa, naftilamina beta y para-difenilamina.
104) Intoxicaciones producidas por carbanatos, ditiocarbamatos, derivados clorofenoxhidroxicumarina, talio, insecticidas de origen vegetal.
105) Intoxicaciones producidas por la piridina, clorpromaxina y quimioterapicos en
general.
106) Enfermedades producidas por combustibles de alta potencia, hidruros de boro, oxigeno, líquidos, otras.
107) Enfermedades no especificadas en este listado y que se certifiquen por la Secretaria de Salud Publica, Secretaria de Trabajo, Superintendencia de Riesgos Laborales y/o el Comité de Riesgos Laborales Interinstitucional, previa investigación que demuestre tener relación con el ejercicio o con motivo de su trabajo, se consideraran como tales y se incluirán en el listado.
108) Por enajenación mental que sea resultado de algún accidente o riesgo laboral.
109) Perturbación funcional producida por el ruido, presión, temperaturas altas o bajas, radiaciones, vibraciones esfuerzo repetitivo otros riesgos físicos.
110) Enfermedades ocasionadas por riesgos considerados de origen biológicos. COMISION DE CLASIFICACION DE RIESGOS Y TARIFAS
CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS SEGUN LA CATEGORIA DE RIESGOS APROBADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL IDSS MEDIANTE LA RESOLUCION N0.101, ACTA No. DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999.
A-AGRICULTURA, PECUARIA Y EXPLORACION FORESTAL
01 AGRICULTURA, PECUARIA Y SERVICIOS GRADO DE RELACIONADOS CON ESAS ACTIVIDADES RIESGO
01.1 Producción de Cultivos de Temporada Categoría
01.11 Cultivo de cereales II
01.12 Cultivo de algodón II
01.13 Cultivo de caña de azúcar III
01.14 Cultivo de tabaco III
01.15 Cultivo de soya II
01.16 Cultivo de tomates II
01.17 Cultivo de melones y sandías II
01.18 Cultivo de otros productos de temporada II
01.2 Horticultura y Productos de Vive1·o
01.21 Cultivo de hortalizas legumbres y especies hortícolas II
01.22 Cultivo de flores y plantas ornamentales II
01.3 Producción de Cultivos Permanentes
01.31 Cultivo de frutas críticas II
01.32 Cultivo de café II
01.33 Cultivo de cacao II
01.34 Cultivo de uva II
01.35 Cultivo de cocos II
01.36 Cultivo de plátanos y afines II
01.37 Cultivo de otras frutas, frutos secos, plantas para preparación
de bebidas y para producción de condimentos III
01.4 Pecua1ia
01.41 Crianza de bovinos II
01.42 Crianza de equinos III
01.43 Crianza de ovinos (Vacunos) II
01.44 Crianza de puercos III
01.45 Crianza de aves II
01.46 Crianza de abejas III
01.47 Crianza de otros animales III
01.5 Producción Mixta: Cosecha y Pecuaria
O l.51 Producción mixta: cosecha y pecuariaIII
01.6 Actividades de Servicios relacionados con la Agricultura y Pecuaria, excepto
Actividades Veterinarias
01.61 Actividades de servicios relacionados con la agricultura
01.62 Actividades de servicios relacionados con la pecuaria, excepto actividades veterinarias
III
III
02 SILVICULTURA, EXPLOTACION FORESTAL RELACIONADOS CON ESTAS ACTIVIDADES
ySERVICIOS
02.1. Silvicultura,ExplotaciónForestal y Servicios Relacionadoscon estas actividades
02.11 Silvicultura
02.12 Explotación Forestal
02.13 Actividades de servicios relacionados con la Silvicultura y la explotación forestal y la explotación forestal
III III
II
B-PESCA
0.3 PESCA, ACUACULTURA Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON ESTAS ACTIVIDADES
DE SERVICIOS
03.1. Pesca, Acuaculturay Actividadesde Servicios Relacionados con estas
Actividades
03.11 Pesca
03.12 Acuacultura
III II
C- INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
05 EXTRACCION DE CARBON MINERAL
04.1 Extracción de Carbón Mineral
04.11 Extracción de Carbón Mineral IV
0.5 EXTRACCION DE PETROLEO Y SERVICIOS RELACIONADOS
05.1 Extracción de Petróleo y Gas Natural
05.11 Extracción de petróleo y gas natural IV
05.2 Servicios Relacionados con la Extracción de Petróleo y Gas-excepto la Prospección Realizada por Terceros
05.21 Servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas-excepto
la prospección realizada por terceros IV
06 EXTRACCION DE MINERALES METALICOS
06.1 Extracción de mineral de hierro
06.11 Extracción de mineral de hierro IV
06.12 Extracción de mineral de ferroníquelIV
06.2 Extracción de Minerales Metálicos No-Ferrosos
06.21 Extracción de mineral de aluminio IV
06.22 Extracción de mineral de estaño IV
06.23 Extracción de mineral de manganesoIV
06.24 Extracción de minerales preciosos IV
06.25 Extracción de minerales radioactivosIV
06.26 Extracción de minerales metálicos no ferrosos IV
07 EXTRACCION DE MINERALES NO-METALICOS
07.1 Extracción de Piedra, Arena y arcilla
07.11 Extracción de piedra y arena IV
07.12 Extracción de arcilla IV
07.2 Extracción de Otros Minerales No Metálicos
07.21 Extracción de minerales para fabricación de abonos, fertilizantes
y productos químicos IV
07.22 Extracción y refinamiento de sal marina y sal gema IV
07.23 Extracción de otros minerales no-metálicos IV
D- INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
08 FABRICACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS
08.1 Matanza y Preparación de Productos de Carne y de Pescado
08.11 Matanza de reses y cerdos, preparación de productos de carne Ill
08.12 Matanza de aves y otros pequeños animales y preparación de productos
de Carne III
08.13 Preparación de carne, grasa y productos de salchicha no-asociadas a la matanza Ill
08.14 Preparación y preservación de pescado y fabricación de conservas de peces, crustáceos y moluscos III
08.2 Procesamiento, Preservación y Producción de Conservas de Frutas, Legumbres
y Otros Vegetales
08.21 Procesamiento, preservación y producción de conservas de frutas
08.22 Procesamiento, preservación y producción de conservas de legumbres
y otros vegetales
08.23 Producción de jugos y frutas y de legumbres
08.24 Producción de helados de frutas
Ill
III Ill
III
08.3 Producción de Aceites y Grasas Vegetales y Animales
08.31 Producción de aceites vegetales en bruto Ill
08.32 Refinamiento de aceites vegetales III
08.33 Preparación de margarina y otras grasas vegetales y de aceites de origen
animal no-comestibles III
08.4 Lácteos
08.41 Preparación de leche III
08.42 Fabricación de productos de leche Ill
08.43 Fabricación de helados III
08.5 Molienda, Fabricación de Productos Amiláceos y de Raciones Balanceadas para Animales
08.51 Procesamiento de arroz y fabricación de productos de arroz III
08.52 Molienda de trigo y fabricación de derivados III
08.53 Fabricación de harina de yuca y derivados III
08.54 Fabricación de harina de maíz III
08.55 Fabricación de almidón y féculas de vegetales III
08.56 Fabricación de raciones balanceadas para animales III
08.57 Procesamiento, molienda y preparación de otros alimentos de origen vegetal III
08.6 Fabricación y Refmamiento de Azúcar
08.61 Fabricación de azúcar
08.62 Refinamiento y molienda de azúcar
III III
08.7 Fabricación de Otros Productos Alimenticios
08.71 Fabricación de productos de panadería, confitería, pastelería III
08.72 Torrefacción y Molienda de café. Fabricación de café soluble III
08.73 Producción de derivados de cacao y elaboración de chocolates, paletas
y gomas de mascar III
08.74 Fabricación de masas alimenticias III
08.75 Preparación de especies, salsas, sazones y condimentos III
08.76 Preparación de productos dietéticos, alimentos para niños y
otros alimentos conservados III
08.77 Fabricación de otros productos alimenticios III
08.8 Fabricación de Bebidas
08.81 Fabricación, refrigeración, homogenización y mezcla de aguardientes y otras bebidas destiladas
08.82 Fabricación de vino
08.83 Fabricación de maltas, cervezas y mabí
08.84 Embotellamiento y gasificación de aguas minerales
08.85 Fabricación de refrescos gaseosos y no gaseosos
III III III III III
08.9 Fabricación de Productos de Tabaco
08.91 Fabricación de productos de tabaco III
09 FABRICAClON DE PRODUCTOS TEXTILES
09.1 Procesamiento de Fibras Textiles Naturales
09.11 Procesamiento de algodón
09.12 Procesamiento de otras fibras textiles naturales
III III
09.2 Hilanderia
09.21 Hilandería de algodón III
09.22 Hilandería de otras fibras textiles naturalesIII
09.23 Hilandería de fibras artificiales o sintéticasIII
09.24 Fabricación de cordeles e hilos para coser y bordar III
09.3 Tejedura Inclusive- Hilanderia y Tejedura
09.31 Tejedura en algodón III
09.32 Tejedura de hilos de fibras textiles naturales III
09.33 Tejedura de hilos y filamentos conflictos artificiales o sintéticosIII
09.4 Fabricación de Productos Textiles-Incluído Tejedura
09.41 Fabricación de artículos de uso doméstico incluido tejeduraIII
09.42 Fabricación de otros productos textiles incluido tejedura III
09.5 Servicios de Terminados en Hilos, Tejidos y Artículos Textiles
09.51 Servicios de terminados en hilos, tejidos y artículos textiles producidos
por terceros III
09.6 Fabricación de Productos Textiles a Partir de Tejidos-Excluyendo Vestuario y de Otros artículos textiles
09.61 Fabricación de productos textiles a partir de tejidos II
09.62 Fabricación de productos de tapiceríaII
09.63 Fabricación de productos de cordelería II
09.64 Fabricación de productos especiales II
09.65 Fabricación de otros productos textiles-excluyendo vestuario II
09.7 Fabricación de Tejidos y Artículos de Mallas
09.71 Fabricación de tejidos de malla II
09.72 Fabricación de medias II
09.73 Fabricación de otros artículos de vestuario producidos en mallas (Estampados) II
10 CONFECCION DE ARTICULOS DE VESTIR Y ACCESORIOS
10.1 Confección de Artículos de Vestir
10.11 Confección de prendas interiores de vestir II
10.12 Confección de otras prendas de vestir II
10.13 Confección de ropas profesionales II
10.2 Fabricación de Accesorios de Vestir y de Seguridad Profesional
10.21 Fabricación de accesorios de vestir II
10.22 Fabricación de accesorios para seguridad industrial y personal III
11 PREPARACIONDE CUEROSY FABRICACIONDE CUEROS, ART1CULOS DE VIAJE Y CALZADOS
11.1 Curtidos y otras Preparaciones de Cuero
11.11 Curtido y otras preparaciones de cuero IV
11.2 Fabricación de Artículos para Viajes y de Productos Diversos de Cuero
11.21 Fabricación de maletas, bolsas, valijas y otros productos para
viaje de cualquier material II
11.22 Fabricación de otros productos de cuero II
11.3 Fabricación y ensamblaje de Calzados
11.31 Ensamblaje de calzados de cuero III
11.32 Fabricación de calzados de cuero
11.33 Fabricación de tenis de cualquier material
11.34 Fabricación de calzados plásticos de otros materiales
III III
III
12 FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA
12.1 Corte y Tala de Madera
12.11 Corte y tala de madera IV
12.2 Fabricaciónde Productosde Madera, Corchoy Material Trenzado Excluyendo Muebles
12.21 Fabricación de productos de laminada y chapas de madera
compresada o aglomerada IV
12.22 Fabricación de escuadras de madera, de casas de madera prefabricada, de estructuras de madera y artículos de carpintería IV
12.23 Fabricación de productos de tonelería y envase de madera III
12.24 Fabricación de productos diversos de madera, paneles, corchos y material
trenzado-excluyendo muebles III
13 FABRICACION DE CELULOSA, PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL
13.1 Fabricación de Celulosa y otras Pastas para la Fabricación de Papel
13.11 Fabricación de celulosa y otras pastas para la fabricación de papel III
13.2 Fabricación de Papel, Cartón Liso, Cartulina y Cartón
13.21 Fabricación de papel
13.22 Fabricación de Cartón liso, cartulina y cartón
III III
13.3 Fabricación de Envolturas de papel o cartón
13.31 Fabricación de envolturas de papel II
13.32 Fabricación de envolturas de cartón- inclusive la fabricación del
papel corrugado II
13.4 Fabricación de Artículos Diversos de Papel, Cartón y Cartulina
13.41 Fabricación de artículos de papel, cartón, cartulina y cartón para escritorio II
13.42 Fabricación de cintas y formularios continuos-impresos o no II
13.43 Fabricación de otros artículos de pastas, cartón, y cartulina II
14 EDICION, IMPRESION Y REPRODUCCION DE GRABACION
14.1 Edición: Edición e Impresión
14.11 Edición: edición e impresión de diarios
14.12 Edición: edición e impresión de revistas
14.13 Edición: edición e impresión de libros
14.14 Edición de discos, cintas y otros materiales grabados
14.15 Edición: edición e impresión de otros productos gráficos
III III III III
III
14.2 Impresión de Servicios Conexos para Terceros
14.21 Impresión de diarios, revistas y libros III
14.22 Servicio de impresión de material escolar y de material para uso industrial
y comercial III
14.23 Ejecución de otros servicios gráficos III
14.3 Reproducción de Materiales Grabados
14.31 Reproducción de discos y cintas II
14.32 Reproducción de cintas de videos II
14.33 Reproducción de películas II
14.34 Reproducción de programas de informática en disquetes y cintas II
15 FABRICACION DE CARBON REFINADO DE PETROLEO, ELABORACION DE COMBUSTIBLES NUCLEARES Y PRODUCC10N DE ALCOHOL
15.1 Carboneras
15.11 Carboneras IV
15.2 Refmación de Petróleo
15.21 Refinación de petróleo IV
15.3 Elaboración de Combustibles Nucleares
15.31 Elaboración de combustibles nucleares IV
15.4 Producción de Alcohol
15.41 Producción de alcohol IV
16 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS
16.1 Fabricación de cloro y álcali de Productos Químicos inorgánicos
16.11 Fabricación de cloro y álcali IV
16.12 Fabricación de componentes para fertilizantesIll
16.13 Fabricación de fertilizantes fosfatados nitrogenados y potásicos III
16.14 Fabricación de gases industrialesIll
16.15 Fabricación de otros productos inorgánicosIII
16.2 Fabricación de Productos Químicos Orgánicos
16.21 Fabricación de productos petroquímicos básicos Ill
16.22 Fabricación de intermediarios para resinas y fibras III
16.23 Fabricación de otros productos químicos orgánicosIll
16.3 Fabricación de Resinas y Elastómeros
16.31 Fabricación de resinas termoplásticas III
16.32 Fabricación de resinas termofixasIll
16.33 Fabricación de elastómeros III
16.4 Fabricación de Fibras, Hilos, Cuerdas y Filamentos Continuos Artificiales y
Sintéticos
16.41 Fabricación de fibras, hilos, cuerdas y filamentos continuos artificiales Ill
16.42 Fabricación de fibras, hilos, cuerdas y filamentos continuos sintéticos III
16.5 Fabricación de Productos Farmacéuticos
16.51 Fabricación de productos fármaco químicos III
16.52 Fabricación de medicamentos para uso humano III
16.53 Fabricación de medicamentos para uso veterinario III
16.54 Fabricación de materiales para usos médicos, hospitalarios y odontológicos III
16.6 Fabricación de Agropecuarios
16.61 Fabricación de insecticidas IV
16.62 Fabricación de fungicidas IV
16.63 Fabricación de herbicidas IV
16.64 Fabricación de otros preservativos agrícolas IV
16.7 Fabricación de Jabones, Detergentes, Productos de Limpieza y artículos de
Perfumería
16.71 Fabricación de jabones, jabones de tocador y detergentes sintéticos
16.72 Fabricación de productos de limpieza y pulimento
16.73 Fabricación de artículos de perfumería y cosméticos
III III
II
16.8 Fabricación de Tintes, Barnices, Esmaltes, Lacas y Productos Afmes
16.81 Fabricación de tintes, barnices, esmaltes y lacas
16.82 Fabricación de tintas de impresión
16.83 Fabricación de impermeabilizantes, Disolventes y productos afines
16.84 Fabricación de pinturas
III III III
III
16.9 Fabricación de Productos y Preparados Quimicos Diversos
16.91 Fabricación de adhesivos y secantes III
16.92 Fabricación de explosivos IV
16.93 Fabricación de catalizadores III
16.94 Fabricación de aditivos de uso industrial III
16.95 Fabricación de chapas, cintas cinematográficas, papeles y otros materiales
y productos químicos para fotografías III
16.96 Fabricación de discos y cintas vírgenes III
16.97 Fabricación de otros productos químicos no especificados o no clasificados III
17 FABRICACION DE ARTICULOS DE CAUCHO Y PLASTICO
17.1 Fabricación de Productos de Plástico
17.11 Fabricación de laminados planos y tubulares de plástico
17.12 Fabricación de envases plásticos
17.13 Fabricación de artículos diversos de plásticos
III III
III
18 FABRICACION DE PRODUCTOS DE MINERALES NO-METALICOS
18.1 Fabricación de Vidrio y de Productos de Vid1io
18.11 Fabricación de vidrio plano de seguridad IV
18.12 Fabricación de vasijas de vidrio IV
18.13 Fabricación de artículos de vidrio IV
18.2 Fabricación de Cemento
18.21 Fabricación de Cemento IV
18.3 Fabricación de AI1ículos de Concreto, Cemento, Fibrocemento, Yeso y Estuco
18.31 Fabricación de artículos de concreto, cemento, fibrocemento, yeso y estuco IV
18.4 Fabricación de Productos Cerámicos
18.41 Fabricación de productos cerámicos no-refractarios para uso estructural
no construcción civil III
18.42 Fabricación de productos cerámicos refractarios IV
18.43 Fabricación de cerámica decorativa, Fabricación de productos cerámicos
no para usos diversos III
18.44 Fabricación de productos cerámicos no-refractarios para usos diversos III
18.5 Preparación de Piedras y Fabricación de Cal y de Otros Productos de
Minerales No-Metálicos
18.51 Trituración, preparación y otros trabajos en piedras (no-asociado a extracción) IV
18.52 Fabricación de cal virgen, cal hidratada y yeso IV
18.53 Fabricación de otros productos de minerales no-metálicos III
19 METALURGICA BASICA
19.1 Siderúrgicas Integradas
19.11 Producción de laminados planos de acero IV
19.12 Producción de laminados no-planos de acero IV
19.2 Fabricaciónde Productos Siderúrgicos-Exclusivamenteen Siderúrgicas
Integradas
19.21 Producción de goas (masa de hierro candente) IV
19.22 Producción de hierro, acero y mezclas de hierro en formas primarias
y semi-acabados IV
19.23 Producción de relaminados, trefilados y retrefilados de acero IV
19.3 Fabricación de Tubos-Extrusión en Siderúrgicas Integradas
19.31 Fabricación de tubos de acero en estrías IV
19.32 Fabricación de otros tubos metálicos IV
19.4 Metalurgia de Metales No-Ferrosos
19.41 Metalurgia de aluminio y sus mezclas IV
19.42 Metalurgia de metales preciosos IV
19.43 Metalurgia de otros metales no-ferrosos y sus mezclas IV
19.5 Fundición
19.51 Fabricación de piezas fundidas de hierro acero IV
19.52 Fabricación de piezas fundidas de metales no ferrosas y sus mezclas IV
20 FABR1CACIONDE PRODUCTOSDE METALEXTRUSION DE MAQUINAS Y EQUIPOS
20.1 Fabricación de Estructuras Metálicas y Obras de Calderas Pesadas
20.11 Fabricación de estructuras metálicas para edificios, puentes, torres de
transmisión, andamios y otros afines. IV
20.12 Fabricación de escuadras de metal IV
20.13 Fabricación de obras de calderas pesadas IV
20.2 Fabricación de Tanques, Calderas y Reservorios Metálicos
20.21 Fabricación de tanques, reservorios metálicos y calderas para calefacción
central III
20.22 Fabricación de calderas generadoras de vapor excluyendo para calefacción
central y para vehículos III
20.3 Forjado, Estampado, Metalurgia de Polvos y Servicios de Tratamiento de
Metales
20.31 Producción de forjados de acero IV
20.32 Producción de forjados de metales no-ferrosos y sus mezclas IV
20.33 Fabricación de artículos estampados de metal III
20.34 Metalurgia de polvos IV
20.35 Templadura, cementado y tratamiento térmico de acero, galvanotécnica
y soldadura IV
20.4 Fabricación de Artículos de Cubertería, de Cerrajería y Herramientas
Manuales
20.41 Fabricación de artículos de cuberturas
20.42 Fabricación de artículos de cerrajería- exclusión de escuadras
20.43 Fabricación de herramientas manuales
Ill
III Ill
20.5 Fabricación de Productos Diversos de Metal
20.51 Fabricación de envases metálicos
20.52 Fabricación de artículos de trefilados
20.53 Fabricación de artículos de hojalata y de artículos de metal para uso doméstico y personal
20.54 Fabricación de otros productos elaborados de metal
IV IV
Ill
III
21 FABRICACION DE MAQUINAS Y EQUIPOS
21.1 Fabricación de Motores, Bombas, Compresores Equipos de Transmisión
21.11 Fabricación de motores estacionarios de combustión interna, turbinas
y otras máquinas motrices no excluyendo de aviones y vehículos de rodaje. III
21.12 Fabricación de bombas y rameros hidráulicas III
21. 13 Fabricaeión de válvulas, grifos y registros III
21.14 Fabricación de compresores III
21.15 Fabricación de equipos de transmisión para fines industriales inclusive
rodaduras III
21.2 Fabricación de Máquinas y Equipos de Uso General
21.21 Fabricación de hornos industriales, aparatos y equipos no para instalaciones térmicas, excluyendo para aviones y vehículos de rodaje, fabricación de
estufas y hornos eléctricos III
21.22 Fabricación de maquinas equipos y aparatos para transportes, montacargas
y ascensores III
21.23 Fabricación de maquinas y aparatos de refrigeración y ventilación de uso
industrial III
21.24 Fabricación de aparatos acondicionadores de aire III
21.25 Fabricación de otras máquinas y equipos de uso general III
21.3 Fabricación de Tractores y de Máquinas y Equipos para la Agricultura, Avicultura y Obtención de Productos Animales
21.31Fabricación de máquinas y equipos, para agricultura, avicultura y obtención
21.32de productos animales
Fabricación de tractores agrícolasIII
III
21.4 Fabricación de Máquinas-Herramientas
21.41 Fabricación de máquinas-herramientas III
21.5 Fabricación de Maquillas y Equipos para las Industrias de Extracción Minera
y Construcción
21.51 Fabricación de máquinas y equipos para la industria de propesción y extracción
de petróleo III
21.52 Fabricación de otras máquinas y equipos para la extracción de minerales
en la industria de construcción III
21.53 Fabricación de tractores de estera y tractores de uso en la construcción
y explotación de minas II
21.54 Fabricación de máquinas y equipos de terraplenamiento y pavimentación III
21.6 Fabricación de Otras Máquinas y Equipos de Uso Específico
21.61 Fabricación de máquinas para la industria metalúrgica-exclusión de
máquinas-herramientas III
21.62 Fabricación de máquinas y equipos para las industrias alimenticias, de
bebida y tabaco III
21.63 Fabricación de máquinas y equipos para la industria textil III
21.64 Fabricación de máquinas y equipos para las industrias de Celulosa, papel y
cartón artefactos III
21.65 Fabricación otras máquinas y equipos de uso específico III
21.7 Fabricación de Armas, Municiones y Equipos Militares
21.71 Fabricación de armas de fuego y municiones IV
21.72 Fabricación de equipo bélico pesado IV
21.8 Fabricación de Electrodomésticos
21.81 Fabricación de fogones, refrigeradores, y máquinas de lavar y secar
para uso doméstico III
21.82 Fabricación de otros aparatos electrodomésticos III
21.83 Fabricación de material eléctrico para vehículos excluyendo de baterías III
21.84 Fabricación de Otros Equipos y Aparatos Eléctricos III
21.9 Fabricación de Otros Equipos y Aparatos Eléctricos
21.91 Fabricación de electrodos, contactos y otros artículos da carbón y grafito
para uso eléctrico, electroimanes y aisladores III
21.92 Fabricación de aparatos y utensilios para señales y alarmas III
21.93 Fabricación de otros aparatos y equipos III
22 FABRICACION DE APARATOS RECEPTORES DE RADIO
22.1 Fabricación de Material Electrónico Básico
22.11 Televisión y de Reproducción, Grabación III
23.2 Fabricación de Aparatos y Equipos de Telefonía y Radiotelefonía y de
Transmisores y Televisión y Radio
23.21
Fabricación de equipos transmisores de radio y televisión y de estaciones telefónicas, para radiotelefonía y radiotelegrafía microondas y repetidoras
eqmpos para inclusive de
III
23.22 Fabricación de aparatos telefónicos, sistemas de Intercomunicación y y semejantes
III
23.3 Fabricación de Aparatos Receptores de Radio Televisión y de Reproducción, Grabación Amplificación de Sonido y Video
23.31 Fabricación de aparatos receptores de radio y televisión y de reproducción grabación o amplificación de sonido y video III
24.1 FABRICACION DE EQUIPOS DE HOSPITALARIA INSTRUMENTOS
INSTRUMENTACION DE PRECISION
MEDICO OPTICOS,
AUTOMATIZACION CRONOMETROS Y RELOJES
24.11 Fabricación de aparatos de Instrumentos para uso médico hospitalario,
odontológico de laboratorios y aparatos ortopédicos III
24.2 Fabricación de Aparatos e Instrumentos de Modo Examen y Control con
Exclusión Control de Procesos Industriales
24.21 Fabricación de aparatos e instrumentos de medidas, examen y control con
exclusión de equipos para control de procesos industriales III
24.3 Fabricación de Máquina, Aparatos y Equipos de Sistemas Electrónícos
Dedicados a la Automatización Industrial y Control del Proceso Productivo
24.31 Fabricación de máquinas, aparatos y equipos de sistemas electrónicos
dedicados a la automatización industrial y control del proceso productivo III
24.4 Fabricación de Aparatos, Instrumentos y Materiales Ópticos, Fotográficos y
Cinematográficos
25.41 Fabricación de aparatos, instrumentos y materiales ópticos, fotográficos y
cinematográficos III
24.5 Fabricación de Cronómetros y Relojes
24.51 Fabricación de cronómetros y relojes III
25 FABRICACIONY MONTAJEDE VEHICULOSAUTOMOTRICES, REMOLQUES Y CARROCERIAS
25.1 Fabricación de Automóviles, Camionetas y Utilitarios
25.11 Fabricación de automóviles, camionetas y utilitarios III
25.2 Fabricación de Automóviles, Camionetas y Autobuses
25.21 Fabricación de camiones y autobuses III
25.3 Fabricación de Cabinas, Carrocerías y Remolques
25.31 Fabricación de cabinas, carrocerías y remolques para camión
25.32 Fabricación de carrocerías y para ómnibus
25.33 Fabricación de cabinas, carrocerías y remolques para otros vehículos
III III
III
25.4 Fabricación de Piezas y Accesorios para Vehículos Automotrices
25.41 Fabricación de piezas y accesorios para el sistema motor IV
25.42 Fabricación de piezas y accesorios para el sistema de frenos IV
25.43 Fabricación de piezas y accesorios para el sistema de dirección y suspensión III
25.44 Fabricación de piezas y accesorios de metal para vehículos automotrices
no-clasificados en otra clase III
25.5 Reacondicionamientoo Recuperaciónde MotoresPara Vehículos
Automotrices
25.51 Reacondicionamiento o recuperación de motores para vehículos automotrices III
26 FABRICACION DE OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE
26.1 Construcción y Reparación de Embarcaciones
26.11 Construcción y reparación de embarcaciones y estructuras flotantes VI
26.12 Construcción y reparación de embarcaciones para deportes y pasatiempo III
26.2Construcción, Montaje y Reparación de Vehículos Ferroviarios
26.21Construcción y montaje de locomotoras, vagones y otros materiales rodantesIII
26.22Fabricación de piezas y acceso para vehículos ferroviariosIII
26.23Reparación de vehículos ferroviariosIII
26.3
Construcción, Montaje y Reparación de Aeronaves
26.31Construcción y montaje de aeronavesIV
26.32Reparación de aeronavesIV
26.4
Fabricación de Otros Equipos de Transporte
26.41Fabricación de motocicletasIII
26.42Fabricación de bicicletas y triciclos no-motorizadosIII
26.43Fabricación de otros equipos de transporteIII
27
FABRICACION DE MUEBLES DE INDUSTRIAS DIVERSAS
27.1 Fabricación de Artículos de Mobiliario
27.11 Fabricación de muebles con predominio de madera
27.12 Fabricación de muebles con predominio de metal
27.13 Fabricación de muebles de otros materiales
27.14 Fabricación de colchones
III III III
III
28.1 Fabricación de Productos Diversos
28.11 Tallado y pulimento de piedras preciosas y semipreciosas, fabricación de
artículos de orfebrería y joyería III
28.12 Fabricación de instrumentos musicales II
28.13 Fabricación de artículos para caza, pesca y deporte III
28.14 Fabricación de juguetes y juegos recreativos III
28.15 Fabricación de plumas, lápices, cintas impresoras para máquinas y otros
artículos para escritorio III
28.16 Fabricación de útiles para costura III
28.17 Fabricación de cepillos, pinceles y escobas
28.19 Fabricación de productos diversos
29 RECICLAJE
29.1 Reciclaje de Chatarras Metálicas
29.11 Reciclaje de chatarras metálicas
29.2 Reciclaje de Desperdicios No-Metálicos
29.21 Reciclaje de desperdicios no-metálicos
E- PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
30 ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA CALIENTE
30.1 Producción y Distribución de Energía eléctrica
30.11 Producción y distribución de energía eléctrica
30.2 Producción y Distribución de Gas a través de Tuberías
30.21 Producción y Distribución de gas a través de tuberías
30.3 Producción y Distribución de Vapor y agua caliente
30.31 Producción y distribución de vapor y agua caliente
31 CAPTACION, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA
31.1 Captación, Tratamiento y Distribución de Agua
31.11 Captación, tratamiento y distribución de agua
F- CONSTRUCCION
32 Construcción
32.1 Preparación de Terreno
III III
III III
IV IV IV
III
32.11 Demolición y preparación de terreno IV
32.12 Perforaciones y excavaciones de fundaciones destinadas a la construcción civil IV
32.13 Grandes movimientos de tierra IV
32.2 Construcción de Edificios y Obras de Ingenieria Civil
32.21 Edificaciones (Residenciales, Industriales, Comerciales y de Servicios)
inclusive ampliación y reformas completas IV
32.22 Obras viales-inclusive mantenimiento IV
32.23 Grandes estructuras y obras de arte IV
32.24 Obras de urbanización y paisajismo III
32.25 Montajes industriales IV
32.26 Obras de otros tipos IV
32.3 Obras de infra-Estructura para Ingenieria Eléctrica, Electrónica e Ingenieria
Civil
32.31 Construcción de embalses y represas para generación de energía eléctrica IV
32.32 Construcción de estaciones y redes de distribución de energía eléctrica IV
32.33 Construcción de estaciones y redes de telefonía y comunicación IV
32.34 Construcción de obras de prevención y recuperación del medio ambiente III
32.4 Obras de Instalaciones
32.41 Instalaciones Eléctricas III
32.42 Instalaciones de sistemas de aire-acondicionado, de ventilación y refrigeración III
32.43 Instalaciones hidráulicas, sanitarias, de gas, de sistema de prevención
contra incendio, de pararrayos, de seguridad y alarmas III
32.44 Otras obras de instalaciones III
32.5 Obras de Terminación y Servicios Auxiliares de Construcción
32.51 Albañilería y empañete
32.52 Impermeabilización y servicios de pintura en general
32.53 Otros servicios auxiliares de construcción
III IV
III
32.6 Alquiler de Equipos de Construcción y Demolición con Obreros
32.61 Alquiler de equipos de construcción
32.62 Demolición con obreros
III
IV
G- COMERCIOY REPARACIONDE VEHICULOSAUTOMOTRICES, OBJETOS PERSONALES Y DOMESTICOS
33 COMERCIO Y REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTRICES Y MOTOCICLETAS
33.1 Comercio al Detalle y Venta al por Mayor de Velúculos Automotiices
33.11 Comercio al detalle y venta al por mayor de vehículos automotrices II
33.2 Comercio al Detalle y Venta al por Mayor de Piezas y Accesorios para Vehículos
Auto-motrices.
33.21 Comercio al detalle y venta al por mayor de piezas y accesorios para vehículos automotrices. II
33.3 Comercio, Mantenimiento y Reparación de motocicletas, Partes, piezas y
Accesmios.
33.31 Comercio al detalle y venta al por mayor de motocicletas, partes, piezas
y accesonos. II
33.32 Mantenimiento y reparación de motocicletas III
34 COMERCIO DE VENTA AL POR MAYOR E INTERMEDIARIOS
34.1 Intermediarios del Comercio
34.11 Intermediarios del comercio de materias primas agrícolas, animales vivos,
materias -primas textiles y productos semi-acabados II
34.12 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales. Metales y productos químicos industriales III
34.13 Intermediarios del comercio de madera, material de construcción y herraje II
34.14 Intermediarios del comercio de maquinas, equipos Industriales,
embarcaciones y aeronaves II
34.15 Intermediarios del comercio de muebles y artículos de uso doméstico II
34.16 Intermediarios del comercio de textiles, vestuario, calzados y artículos de cuero II
34.17 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco II
34.18 Intermediarios del comercio especializados en productos no-especificados anteriormente II
34.19 Intermediarios del comercio de mercancía en general (no-especializado) II
34.2 COMERCIO DE VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS NATURALES IN NATURA; PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES
34.21 Comercio de venta al por mayor de productos agrícolas In natura, productos alimenticios para animales III
34.22 Comercio al por mayor de animales vivos III
34.3 Comercio de Venta al por Mayor de Productos Alimenticios, Bebidas y Tabaco
34.31 Comercio de venta al por mayor de leche y productos lácteos II
34.32 Comercio de venta al por mayor de cereales preparados, harinas y féculas II
34.33 Comercio de venta al por mayor de hortalizas, frutas y productos de granjas II
34.34 Comercio de venta al por mayor de carnes y productos de carne II
34.35 Comercio de venta al por mayor de Pescados II
34.36 Comercio de venta al por mayor de bebidas II
34.37 Comercio de venta al por mayor de productos del tabaco II
34.38 Comercio de venta al por mayor de otros productos alimenticios no
especificados anteriormente II
34.4 Comercio de venta al por mayor de Artículos de uso Personal y Doméstico
34.41 Comercio de venta al por mayor de hilos, textiles, tejidos, artículos de tejidos
de abacería II
34.42 Comercio de venta al por mayor de artículos de vestuario y complementos II
34.43 Comercio de venta al por mayor de calzados II
34.44 Comercio de venta al por mayor de electrodomésticos y otros equipos
de uso personal y domésticos II
34.45 Comercio de venta al por mayor de productos farmacéuticos, médicos,
ortopédicos y odontológicos II
34.46 Comercio de venta al por mayor de cosméticos y productos de perfumería II
34.47 Comercio de venta al por mayor de artículos de escritorio y de papelería,
papel, cartón y sus artículos, libros, periódicos y otras publicacionesII
34.48 Comercio de venta al por mayor de otros artículos de uso personal y
doméstico, no especificados anteriormente II
34.5 Comerciode venta al por mayorde productos intermediarios No- Agropecuarios, Residuos y Chatarras
34.51 Comercio de venta al por mayor de inflamables IV
34.52 Comercio de venta al por mayor de combustibles III
34.53 Comercio de venta al por mayor de productos extractivos de origen mineral III
34.54 Comercio de venta al por mayor de madera, material de construcción,
herrajes y herramientas III
34.55 Comercio de venta al por mayor de productos químicos III
34.56 Comercio de venta al por mayor de residuos y chatarras III
34.57 Comercio de venta al por mayor de otros productos intermediarios
no-agropecuarios no-especificados anteriormente II
34.6 COMERCIO DE VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, APARATOS Y EQUIPOSPARA USO AGROPECUARIO, COMERCIAL, DE ESCRITORIO, INDUSTRIAL, TECNICO Y PROFESIONAL
34.61 Comercio de venta al por mayor de máquinas, aparatos y equipos para uso agropecuano II
34.62 Comercio de venta al por mayor de máquinas, y equipos para el Comercio II
34.63 Comercio de venta al por mayor de máquinas y equipos para escritorio II
34.64 Comercio de venta al por mayor de máquinas, aparejos y equipos para uso industrial, técnico y profesional y otros usos, no-especificados anteriormente II
34.7 COMERCIO DE VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCIAS EN GENERAL NO-COMPRENDIDAS EN LOS GRUPOS ANTERIORES.
34.71 Comercio de venta al por mayor de mercancías en general II
34.72 Comercio de venta al por mayor especializado en mercancías no especificados anteriormenteII
35 COMERCIO DETALLISTA Y REPARACION DE OBJETOS PERSONALES Y DOMESTICOS
35.1 Comercio detallista No-Especializados
35.11 Comercio detallista de mercancía en general, con predominio de productos alimenticios, con área de venta superior a 5.000 metros cuadrados-
hipermercados II
35.12 Comercio detallista de mercancías en general, con predominio de productos alimenticios, con área de venta entre 300 y 5000 metros cuadrados- supermercados II
35.13 Comercio detallista de mercancías en general, con predominio de productos alimenticios con área de venta inferior a 300 metros cuadrados con exclusión
de tiendas de conveniencia II
35.14 Comercio detallista de mercancías en general, con predominio de productos alimenticios industrializados-tiendas de conveniencia II
35. 15 Comercio detallista no-especializado, sin predominio de producto alimenticios II
35.2 Comercio Detallista de Productos Alimenticios, Bebidas y Tabaco, en Tiendas
Especializadas
35.21 Comercio detallista de productos de panadería, lácteos, fríos y conservas II
35.22 Comercio detallista de dulces, caramelos, bombones, confites y semejantes II
35.23 Comercio detallista de carnes-carnicería III
35.24 Comercio detallista de bebidas II
35.25 Comercio detallista de otros productos alimenticios no especificados
anteriormente y de productos de tabaco II
35.3 Comercio Detallista de Tejidos, Artículos de Abaceria, Vestuario, Calzados en
Tiendas Especializadas
35.31 Comercio detallista de tejidos y artículos de abacería (Colmados) II
35.32 Comercio detallista de artículos de vestuario complementos II
35.33 Comercio detallista de calzados, artículos de cuero y viaje II
35.4 Comercio Detallista de Otros Productos, en Tiendas Especializadas
35.41 Comercio Detallista de productos farmacéuticos, artículos médicos y
ortopédicos de perfumería y cosméticos II
35.42 Comercio Detallista de Máquinas y artículos de uso doméstico y personal,
discos e instrumentos musicales II
35.43 Comercio detallista de muebles artículos de iluminación, otros artículos
para residencia II
35.44 Comercio detallista de material de construcción, herraduras, Herramientas manuales y productos metalúrgicos; vidrios, espejos y vitrales; tintas y
maderas II
35.45 Comercio detallista de equipos y materiales para escritorio; informática
y comumcacwnes II
35.46 Comercio detallista de libros, diarios, revistas y papelería II
35.47 Comercio detallista de gas licuado de petróleo- OLP IV
35.48 Comercio detallista de inflamables y combustibles IV
35.49 Comercio detallista de otros productos no-especificados anteriormente II
35.5 Comercio Detallista de Artículos Usados, en Tiendas
35.51 Comercio detallista de artículos usados, en tiendas II
35.6 Comercio Detallista No-Vendido en Tiendas
35.61 Comercio detallista de artículos en general, por catálogo o pedido por correo II
35.62 Comercio detallista realizado en vías públicas, puestos móviles a través
de máquinas automáticas y a domicilio II
35.7 Reparación de Objetos Personales Domésticos
35.71 Reparación y mantenimiento de máquina y de aparatos electrodomésticos III
35.72 Reparación de calzados III
35.73 Reparación de otros objetos personales y domésticos II
36 ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION
36.1 ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION
36.11 Establecimientos hoteleros, con restaurante II
36.12 Establecimientos hoteleros, sin restaurante II
36.13 Otros tipos de alojamiento II
36.2 Restaurantes Otros Establecimientos de Servicios de Alimentación
36.21 Restaurantes establecimientos de bebidas, con servicio completo II
36.22 Chimichuris y similares II
36.23 Cantinas (Servicios de alimentación privados) II
36.24 Suministro de comida preparada II
36.25 Servicios de alimentación II
I- TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
37 TRANSPORTE TERRESTRE
37.1 Transporte Ferroviario Interurbano
37.11 Transporte ferroviario interurbano III
37.2 Otros Transporte Terrestres
37.21 Transporte ferroviario de pasajeros, urbano III
37.22 Transporte de autobuses III
37.23 Transporte en automóvil de pasajeros, regular, urbano III
37.24 Transporte en automóvil de pasajeros, regular, no-urbano III
37.25 Transporte en automóvil de pasajeros, no-regular III
37.26 Transporte de cargas, en general III
37.27 Transporte de productos peligrosos IV
37.28 Transporte de mudanzas III
37.29 Transporte regular en tranvías, funiculares, teleféricos en trenes propios
para exploración de puntos turísticos III
37.3 Transporte Motocicletas
37.31 Transporte motocicletas (Motoconchos) IV
38 TRANSPORTE ACUATICO
38.1 Transporte Maritimo de Cabotaje y Largo Curso
38.11 Transporte marítimo de Cabotaje IV
38.12 Transporte marítimo de largo curso IV
38.2 Otros Transportes Acuáticos
38.21 Transporte de navegación interior de pasajeros III
38.22 Transporte de navegación interior de carga III
38.23Transporte acuático urbanoIII
39
TRANSPORTE AEREO
39.1Transporte Aéreo, Regular
39.11Transporte aéreo, regularIII
39.2
Transporte Aéreo, No-Regular
39.21Transporte aéreo, no-regularIII
39.3
Transporte Espacial
39.31Transporte EspacialIV
40
ACTIVIDADES ANEXAS
Y
AUXILIARES
DE
TRANSPORTE
Y
AGENCIAS DE VIAJE
40.1 MOVIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE CARGAS
40.11 Carga y descarga III
40.12 Almacenamiento y depósitos de cargas III
40.2 Actividades Auxiliares de Cargas
40.21 Actividades auxiliares en los transportes terrestres (Incluidos lavaderos de vehículos) II
40.22 Actividades auxiliares en los transportes acuáticos II
40.23 Actividades auxiliares en los transportes auxiliares III
40.3 Actividades de Agencias de Viajes y Organizadores de Viajes
40.31 Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes I
40.4 Actividades Relacionadas con la Organización de Transporte de Cargas
40.41 Actividades relacionadas con la organización del transporte de cargas II
41 CORREO Y TELECOMUNICACIONES
41.1 Correo
41.11 Actividades de correo nacional II
41.12 Otras actividades de correo II
41.13 Actividades de correo internacional II
41.2Telecomunicaciones
41.21 Telecomunicaciones 1
J- INTERMEDIACION FINANCIERA
42 INTERMEDIACION FINANCIERA, EXCLUIDA SEGUROS Y PREVISION PRIVADA
42.1 Banco Central
42.11 Banco Central I
42.2Intermediación Monetaria- Depósitos a la Vista
42.21Bancos comercialesII
42.22Bancos múltiplesII
42.23Montes de piedad y cajas de empeñoII
42.24Cooperativas de crédito1
42.3 Intermediación Monetaria - Otros Tipos de Depósitos
42.31 Bancos múltiples II
42.32 Bancos de inversión II
42.33 Bancos de desarrollo 11
42.34 Crédito Inmobiliario 11
42.35 Sociedades de crédito, financiamiento e inversión 11
42.4 Arrendamiento Mercantil
42.41 Anendamiento mercantil 11
42.5 Otras Actividades de Concesión de Crédito
42.51 Agencias de desan·ollo II
42.52 Otras actividades de concesión de crédito 11
42.53 Fondos mutuos de inversión y asociación de ahorros préstamos II
42.54 Sociedades de capitalización II
42.55 Otras actividades de intermediación financiera, no especificadas anteriormente II
43 SEGUROS Y PREVISION PRIVADA
43.1 Seguros y Reaseguros
43.11 Seguros y Reaseguros 1
43.2 Planes de Salud y de Previsión Privada
43.21 Planes de salud de previsión privada 1
44 ACTIVIDADES AUXILIARES DE INTERMEDIACION FINANCIERA
44.1 ACTIVIDADES AUXILIARES DE INTERMEDIACION FINANCIERA, EXCLUIDA SEGUROS Y PREVISIÓN PRIVADA.
44.11Administración de mercados bursátilesII
44.12Actividades de intermediarios en transacciones de título y valores mobiliariosII
44.13Otras actividades auxiliares de intermediación financiera, no-especificadas anteriormente
II
44.2
Actividades auxiliares de seguros y de previsión privada
44.21Actividades auxiliares de seguros y de previsión privada1
K- ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, AVALUOS Y SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
45 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
45.1 Administración de Inmuebles por Cuenta Propia
45.11 Administración de inmuebles por cuenta propia 1
45.2 Avalúo de Inmuebles
45.21 Avalúo de inmuebles 1
45.3 Actividades Inmobiliarias por Cuenta de Terceros
45.31 Administración de inmuebles por cuenta de terceros 1
45.32 Otras actividades inmobiliarias por cuenta de terceros 1
45.4 Condominios Predios
45.41 Condominios predios 11
46 AVALUO DE VEHICULOS, MAQUINAS Y EQUIPOS SIN CONDUCTORES U OPERADORES Y DE OBJETOS PERSONALES Y DOMESTICOS
46.1 Avalúo de Automoviles
46.11 Avalúo de automóviles 11
46.2 Avalúos de Otros Medios de Transporte
46.21 Avalúo de otros medios de transporte terrestre 11
46.22 Avalúo de embarcaciones 11
46.23 Avalúo de aeronaves 11
46.3 Avalúo de Máquinas y Equipos
46.31 Avalúo de máquinas y equipos agrícolas 11
46.32 Avalúo de máquinas y equipos para construcción e ingeniería civil. 11
46.33 Avalúo de máquinas y equipos para escritorios 11
46.34 Avalúo de máquinas y equipos de otros tipos no-especificados anteriormente 11
46.4 Avalúo de Objetivo Personales y Domésticos
46.41 Avalúo de objetos personales y domésticos 1
47 ACTIVIDADES DE INFORMATICA Y CONEXAS
47.1 Consultoría en Sistemas de Informática
47.11 Consultoría en sistemas de informática 1
47.2Desarrollo de Programas de Informática
47.21Desarrollo de programas de informáticaII
47.3
Procesamiento de Datos
47.31Procesamiento de datosII
47.4
Actividades del Banco de Datos
47.41Actividades del banco de datosII
47.5
Mantenimiento y Reparación de Equipos de Oficina y de Informática
47.51Mantenimiento y reparación de equipos de oficina y de informáticaII
47.6
Otras Actividades de informática, No-Especificadas Anteriormente
47.61Otras actividades de informática no-especificadas anteriormenteII
48
INVESTIGACION Y MANEJO
48.1
Investigación y Manejo de las Ciencias Físicas y Naturales
48.11
Investigación y manejo de las ciencias físicas y naturales
II
48.2
Investigación y Manejo de las Ciencias Sociales y Humanas
48.21Investigación y manejo de las ciencias sociales y humanasI
49
SERVICIOS PRESTADOS PRINCIPALMENTE A LAS EMPRESAS
49.1
Actividades Juridicas, Contables y de Asesoria Empresarial
49.11Actividades jurídicasI
49.12Actividades de contabilidad y AuditoriaI
49.13Investigación de mercado y de opinión públicaI
49.14Gestión de participaciones de socios (holdings)I
49.15Sedes de empresas unidades administrativas localesI
49.16Actividades de asesoría en gestión empresarialI
49.2 Serviciosde Arquitecturae Ingenierias de Asesoramiento Técnico
Especializado
49.21Servicio de arquitectura e ingeniería y de asesoramiento técnico especializadoII
49.3
Prueba de Materiales y de Productos; Análisis de Calidad
49.31Prueba de materiales y de productos; análisis de calidadII
49.4
Publicidad
49.41Publicidad1
49.5 Selección, Obtención y Suministro de Mano de Obra para Servicios
Temporales
49.51 Selección, obtención y arrendamiento de mano de obra para servicios
temporales II
49.6 Actividades de Investigación, Vigilancia Seguridad
49.61 Actividades de investigación, vigilancia y seguridad III
49.7 Actividades de Limpieza de Terrenos y Domicilios
49.71 Actividades de limpieza de terrenos y domicilio
49.8 Otras Actividades de Servicios Prestados Principalmente a las Empresas
III
49.81 Actividades fotográficas II
49.82 Actividades de envase y empaque, por cuenta de terceros III
49.83 Otras actividades de servicios prestados principalmente a las empresas,
no-especificadas anteriormente III
50 ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL
50.1 ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL
50.11 Administración pública en general 1
50.12 Regulación de las actividades sociales y culturales 1
50. 13 Regulación de las actividades económicas 1
50. 14 Actividades de apoyo a la administración pública 1
50.2Servicio Colectivos Prestados por la Administración Pública
50.21Relaciones exteriores1
50.22Defensa111
50.23Justicia1
50.24Seguridad y orden público111
50.25Defensa Civil111
M-
EDUCACION
51
EDUCACION
51.1
Educación Pre- Escolar y Básica
51.11Educación preescolar11
51.12Educación Básica11
51.2
Educación Media de Formación General, Profesionalización o Técnica
51.21Educación media de formación general11
51.22Educación media de formación técnica y profesional11
51.3
Educación Superior
51.31Educación superior11
51.4
Formación Permanente y Otras Actividades de enseñanza
51.41Enseñanza en auto- escuelas y cursos de pilotajeIII
51.42Educación continuada o permanente y aprendizaje profesional11
51.43Enseñanza a distanciaI
51.44Educación especialI
N-
SAL UD Y SERVICIOS SOCIALES
52
SAL UD Y SERVICIOS SOCIALES
52.1
Actividades de Atención a la Salud
52.11Actividades de atención hospitalariaIII
52.12Actividades de atención de urgencias y emergencias111
52.13Actividades de atención ambulatoriaIII
52.14Actividades complementarias de servicios diagnósticos y terapéuticos111
52.15 Actividades de otros profesionales del área de la Salud III
52.2 Servicios Veterinario
52.21 Servicios veterinariosIII
52.3 Servicios Sociales
52.31 Servicios sociales con alojamiento 11
52.32 Servicios sociales sin alojamientoI
0-OTROS SERVICIOS COLECTIVOS, SOCIALES Y PERSONALES
53 LIMPIEZA,DE SEPTICOS, SUMIDEROS, RECOLECCION Y DISPOSICION DE RESIDUOS SÓLIDOS
53.1 Limpieza de sépticos y sumideros, Recolección de Residuos sólidos
53.11 Limpieza de sépticos y sumideros
53.12 Actividades conexas a la limpieza de sépticos y sumideros
53.13 Recolección y disposición de residuos sólidos
III III
III
54 ACTIVIDADES ASOCIATIVAS
54.1 Actividades de Organizaciones Empresariales, Patronales y Profesionales
54.11 Actividades de organizaciones empresariales y patronales 1
54.12 Actividades de organizaciones del área de la salud profesionales 1
54.2 Actividades de Organizaciones Sindicales
54.21 Actividades de organizaciones sindicales 1
54.3 Otras Actividades Asociativas
54.31 Actividades de organizaciones religiosas 1
54.32 Actividades de organizaciones políticas 1
54.33 Otras actividades asociativas, no-especificadas anteriormente 1
55 ACTIVIDADES RECREATIVAS CULTURALES Y DEPORTIVAS
55.1 Actividades Cinematográficas y de Video
55.11 Producción de filmes cinematográficos y cintas de vídeo II
55.12 Distribución de filmes y de videos II
55.13 Proyección de filmes y de videos II
55.2 Actividades de Radio y de Televisión
55.21 Actividades de radio II
55.22 Actividades de televisión II
55.3 Otras Actividades Artísticas y de Espectáculos
55.31 Actividades de teatro, música y otras Actividades artísticas y literarias II
55.32 Administración de salas de espectáculos 1
55.33 Otras actividades de espectáculos, no-especifica anteriormente II
55.4 Actividades de Agencias de Noticias
55.41 Actividades de agencias de noticias II
55.5 Actividades de Bibliotecas, Archivos, Museos y Otras Actividades Culturales.
55.51 Actividades de biblioteca y archivos
55.52 Actividades de museos y conservación del patrimonio histórico
55.53 Actividades de jardines botánicos, zoológicos, parques nacionales y reserva ecológicas
II II
III
55.6 Actividades Deportivas y de Recreación
55.61 Actividades deportivas y de recreación II
55.7 Actividades de Apuestas y Juegos de Azar
55.71 Casinos II
55.72 Loterías II
55.73 Otras actividades de apuestas y juegos de azar no específicas II
56 SERVICIOS PERSONALES
56.1Servicios Personales
56.11Lavandería y tintoreríasIII
56.12Peluquerías y otros tratamientos de bellezaII
56.13Actividades funerarias y conexasII
56.14Gimnasio y otras actividades del mantenimiento del cuerpoII
56.15Otras actividades de servicios personales, no-especificadas anteriormenteII
P-
SERVICIOS DOMESTICOS
57
SERVICIOS DOMESTICOS
57.1
Servicios Domésticos
57.11Servicios DomésticosII
Q- ORGANISMOSINTERNACIONALESY OTRAS INSTITUCIONES EXTRATERRITORIALES
58 ORGANISMOSINTERNACIONALESY OTRAS INSTITUCIONES EXTRATERRITORIALES
58.10rganismos Internacionales y Otras Instituciones Extraterritoriales
58.11 Organismos internacionales y otras instituciones Extraterritoriales 1
GLOSARIO:
a. La constante 200,000 permite la comparación de índices de empresas que tengan igual cantidad de trabajadores. Es utilizado en el sistema de cálculo de la Ley OSHA de USA y se ha internacionalizado
h. El número 200,000 es producto de multiplicar 100 trabajadores, por
40 horas semanales, por 50 semanas al año.
c. El número de horas/ hombres trabajadas es el número de horas 1
hombres que aparece en la nómina de pago de la empresa.
d. El año a considerar será el cubierto por la póliza y no el año calendario.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 549-03 que establece el Reglamento del Régimen Subsidiado del Sistema
Dominicano de Seguridad Social.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 549-03
En eJercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
LIBRO 1
ASPECTOS COMUNES DEL REGIMEN SUBSIDIADO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto definir los aspectos fundamentales, características de los beneficiarios, mecanismos de afiliación, derechos, deberes, beneficios y fuentes de financiamiento del Régimen Subsidiado para su implementación en el territorio nacional, definiendo los ámbitos y alcances de las
