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Decreto 357-25 que establece y regula el Sistema Integrado de Servicios Centrales de Funcion Publica


Dec. núm. 357-25 que establece y regula el Sistema Integrado de Servicios Centrales de Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y las leyes que rigen la administración y función pública. Dispone que una vez que el Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública sustituya por completo el actual Sistema de Administración de Servidores Públicos quedarán derogados los decretos núms. 558-06 y 373-11. Crea en su artículo 9 el Registro Único de Servidores Públicos. G. O. No. 11201 del 15 de julio de 2025.




LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana


NÚMERO: 357-25


CONSIDERANDO: Que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado, siendo el estatuto de la función pública un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado, de conformidad con la Constitución de la República.


CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 41-08, de Función Pública, el ejercicio de la función pública está regido por un conjunto ordenado y sistemático de principios que constituyen la esencia de su estatuto jurídico, bajo la rectoría del Ministerio de Administración Pública, institución sobre la cual recae la implementación de los sistemas y subsistemas de gestión de recursos humanos.





CONSIDERANDO: Que el artículo 4, numeral 10, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública define la gestión institucional como el conjunto de acciones de los órganos y entidades de la administración del Estado con el fin de garantizar su misión fundamentada en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, honestidad, celeridad, participación, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.


CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, promueve el uso de tecnologías de la información y comunicación como política transversal para mejorar la gestión pública y fomentar una cultura de transparencia mediante el diseño y ejecución de programas, proyectos y actividades en que se concretan las políticas públicas.


CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 527-21 quedó establecida la Agenda Digital 2030 como estrategia nacional de transformación digital de la República Dominicana, entre cuyos componentes se encuentra el de Gobierno Digital, cuyo objetivo general es lograr la eficiencia y transparencia de la Administración Pública mediante el uso y adopción de las tecnologías digitales. Igualmente, mediante el Decreto núm. 498-23 quedó aprobada la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), entre cuyos pilares fundamentales está el Programa de Gobierno Inteligente.


CONSIDERANDO: Que el Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP) es un proyecto de apoyo a la gestión humana en el sector público, creado mediante el Decreto núm. 558-06, luego modificado por el Decreto núm. 373-11, con el objetivo de facilitar la gestión de los subsistemas técnicos de personal de una forma ágil, segura, transparente, eficaz y oportuna, el cual, en su primera etapa, cubrió a más de 220,000 servidores de la Administración Pública Central bajo la dependencia del Poder Ejecutivo y, posteriormente, se extendió hasta los organismos autónomos y descentralizados, los gobiernos locales y los demás poderes del Estado.


CONSIDERANDO: Que, para dar respuesta a las crecientes necesidades y exigencias que conlleva el ejercicio de la función pública actualmente, el Ministerio de Administración Pública inició en el año 2021 la planificación de trabajos de diseño, desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC), como una nueva solución tecnológica de administración y planificación de recursos institucionales, en sustitución del referido Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP).


CONSIDERANDO: Que, en adición a la transformación del Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP) en el Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC), es necesario que este último se complemente con otros sistemas existentes, los cuales seguirán vigentes, tales como el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE) y el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), establecidos por la Ley núm. 5-07 y el Decreto núm. 9-04, respectivamente.




CONSIDERANDO: Que el Sistema Integrado de Servicio Centrales de la Función Pública (SISC) contempla la interoperabilidad entre los sistemas informáticos de los principales órganos rectores del Poder Ejecutivo, así como de estos con los sistemas de gestión de los órganos y entes de la Administración Pública, con base en los ejes de enfoque público, eficiencia operativa, costos y control, estandarización, transparencia y ciberseguridad.


VISTA: La Constitución de la República, del 27 de octubre de 2024.


VISTA:  La  Ley  núm.  126-02,  sobre  el  Comercio  Electrónico,  Documentos  y  Firmas

Digitales, del 4 de septiembre de 2002.


VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006.


VISTA: La Ley núm. 494-06, de organización del Ministerio de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006, y sus modificaciones.


VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de

2006.


VISTA: La Ley núm. 5-07, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del

Estado, del 8 de enero de 2007.


VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.


VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.


VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de

2012.


VISTA: La Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, del 6 de agosto de 2013.


VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 9 de agosto de 2021.


VISTA: La Ley núm. 14-25 que modifica varios artículos de la Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 20 de enero de 2025.


VISTO: El Decreto núm. 422-00, que concede el beneficio de incorporación al Instituto

Tecnológico de las Américas (ITLA), del 15 de agosto de 2000.


VISTO: El Decreto núm. 335-03, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.

126-02, del 8 de abril de 2003.





VISTO: El Decreto núm. 9-04, que crea el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), del 6 de enero de 2004.


VISTO: El Decreto núm. 1090-04, que crea la actual Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC), del 3 de septiembre de 2004, y sus modificaciones.


VISTO: El Decreto núm. 558-06, que crea el Sistema de Administración de Servicios Públicos, del 21 de noviembre de 2006, modificado por el Decreto núm. 373-11, del 13 de junio de 2011.


VISTO: El Decreto núm. 273-13, que establece el Reglamento sobre la Evaluación del

Desempeño Institucional, del 13 de septiembre de 2013.


VISTO: El Decreto núm. 640-20, que instruye al Consejo Nacional de Competitividad a elaborar, articular y coordinar la Estrategia Nacional de Competitividad, a partir de la identificación de las acciones, medidas y reformas necesarias para elevar los niveles de competitividad y productividad y crea el Programa Gobierno Eficiente, del 11 de noviembre de 2020.


VISTO: El Decreto núm. 149-21, que aprueba el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública, del 11 de marzo de 2021.


VISTO: El Decreto núm. 527-21, que aprueba los objetivos y líneas de acción de la Agenda Digital 2030, como estrategia nacional de transformación digital a corto, mediano y largo plazo, la cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, del 26 de agosto de 2021.


VISTO: El Decreto núm. 92-22, que establece el Marco Nacional de Interoperabilidad

Gubernamental, del 26 de febrero de 2022.


VISTO: El Decreto núm. 278-22, que aprueba la Política Nacional de Innovación 2030, del

27 de mayo de 2022.


VISTO: El Decreto núm. 313-22, que aprueba la Estrategia Nacional de Ciberseguridad

2030, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, del 14 de junio de 2022.


VISTO: El Decreto núm. 486-22, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.

167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 24 de agosto de 2022.


VISTO: El Decreto núm. 685-22, que establece los principios y lineamientos generales que servirán de base a los entes y órganos de la Administración Pública, para la adopción de controles, políticas y estándares para incrementar los niveles de madurez cibernética en el sector público, la notificación obligatoria de eventos e incidentes de ciberseguridad, así como el intercambio de información sobre amenazas cibernéticas, del 18 de noviembre de 2022.




VISTO: El Decreto núm. 707-22, que establece nuevas medidas para la ejecución del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), para promover la eficiencia de la Administración Pública, a través de marcos normativos claros, oportunos y transparentes, del

29 de noviembre de 2022.


VISTO: El Decreto núm. 338-23, que crea e integra el Gabinete de Innovación y Desarrollo

Digital, presidido por el Ministerio de la Presidencia, del 27 de julio de 2023.


VISTO: El Decreto núm. 498-23, que aprueba la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial y su plan de acción, así como sus tres pilares fundamentales, los cuales son: Programa de Gobierno Inteligente, Hub de Talento Humano e Innovación y el Hub de Datos, del 11 de octubre de 2023.


VISTA: La Resolución núm. 073-2025 del Ministerio de Administración Pública que establece los lineamientos para el desarrollo e implementación del Marco Nacional de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos de la Administración Pública, del 27 de marzo de

2025.


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la

República, dicto el siguiente


DECRETO:


ARTÍCULO 1.  Objeto del Decreto. El objeto del presente decreto es establecer y regular el Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC), de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y las leyes que rigen la administración y la función pública.


ARTÍCULO 2.  Alcance  del  Decreto.  Las  disposiciones  del  presente  decreto  serán aplicables a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública Central, Desconcentrada y organismos autónomos y descentralizados.


PÁRRAFO I.  Los órganos y entes que formen parte de los poderes Legislativos y Judicial, así como órganos de carácter constitucional, pueden incorporar voluntariamente sus aplicaciones y servicios al Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC), para lo cual deberán cumplir con los mecanismos de integración establecidos por el Ministerio de Administración Pública (MAP).


ARTÍCULO 3.  Glosario. Para fines de aplicación del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:


a) Autenticación: Proceso mediante el cual se verifica la identidad de un usuario, sistema o entidad antes de permitirle acceso a un recurso o servicio. Su propósito es asegurar que quien intenta acceder es realmente quien dice ser, utilizando credenciales como contraseñas, tokens, biometría u otros métodos.




b)  Arquitectura Empresarial: Marco estructurado que permite alinear la estrategia, los procesos, la información, la tecnología y los recursos de una organización para lograr sus objetivos de forma eficiente y coherente. Sirve como guía para planificar, diseñar y gestionar el cambio organizacional y tecnológico, facilitando la toma de decisiones informadas y la interoperabilidad entre distintas áreas.


c) Estándares Abiertos: Son especificaciones técnicas que están disponibles públicamente, desarrolladas de manera colaborativa, y que pueden ser utilizadas e implementadas libremente por cualquier parte interesada.


d) Fuente Oficial de Información: Sistema centralizado que consolida, gestiona y proporciona acceso a datos oficiales provenientes de diversas entidades gubernamentales. Este tipo de fuente busca garantizar la coherencia, integridad y actualización de la información, facilitando su uso para la toma de decisiones, la transparencia y la eficiencia administrativa.


e)  Infraestructura de Cómputo: Conjunto de recursos físicos y lógicos necesarios para el funcionamiento de los sistemas informáticos. Estos recursos incluyen hardware, software, redes y servicios de soporte.


f)   Inteligencia Artificial: Rama de la informática que desarrolla sistemas capaces de realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento, la percepción y la toma de decisiones. Estos sistemas pueden analizar datos, identificar patrones y adaptarse a nuevas situaciones con distintos niveles de autonomía.


g)  Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) de interconectar datos y procesos para compartir información y conocimiento dentro del marco de la protección, la ética y la seguridad, de manera ágil, eficiente y transparente entre las administraciones públicas.  Contempla cuatro dimensiones: normativa, organizacional, semántica y técnica.


h) Madurez Digital: Nivel de desarrollo y capacidad dentro un ente, proyecto o sistemas, para integrar y utilizar tecnologías digitales de modo efectivo en sus procesos, estrategias y cultura organizacional según una serie de etapas progresivas que describen cómo se desarrolla y mejora a lo largo del tiempo.


i)Registro de Información: Conjunto estructurado de datos que documenta, organiza y conserva información relevante sobre personas, entidades, objetos o procesos, generalmente con fines administrativos, legales o de gestión. Estos registros son gestionados por autoridades competentes y sirven como fuente oficial de referencia para la toma de decisiones y la prestación de servicios


j)Registro Maestro: Índice de documentos establecidos que apoyan el control y la operación de los procesos, garantizando su actualización, disponibilidad y uso. Este registro es fundamental para mantener la integridad y coherencia de la información




dentro de una organización, facilitando la gestión documental y la toma de decisiones basada en datos precisos.


k)  Soberanía Digital: Control, autonomía e independencia sobre los activos digitales, incluidos los datos, el software, el hardware y la infraestructura de telecomunicación y almacenamiento, así como la confianza de quienes lo usan en quienes lo crean, transportan y guardan.


ARTÍCULO 4.  Sobre el Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Administración Pública.  El Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC) es una plataforma tecnológica desarrollada por el Estado dominicano en el marco de la política de transformación digital de la Administración Pública. Su propósito es fortalecer la gestión del recurso humano en el sector público mediante la articulación e interoperabilidad de los sistemas y registros de información de los principales órganos rectores del Poder Ejecutivo.


PÁRRAFO I. El SISC permite integrar procesos clave de gestión del capital humano, tales como reclutamiento, nómina, capacitación, evaluación del desempeño y planificación de la carrera administrativa, garantizando mayor eficiencia, transparencia y trazabilidad. Asimismo, contribuye a la generación de estadísticas confiables, facilita la toma de decisiones basadas en datos y promueve una administración pública más profesional, moderna y orientada a resultados.


PÁRRAFO II. El Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC) estará interconectado con los distintos sistemas de los órganos rectores del gobierno central, incluyendo el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE), el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN), el Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (SISMAP), el Sistema Nacional de Archivos y otros similares.


ARTÍCULO 5.  Objetivos del Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC). El Sistema Integrado de Servicios Centrales (SISC) tiene los siguientes objetivos:


a)  Estandarizar los procesos, procedimientos asociados a los servicios y sistemas de gestión institucional y de función pública.


b) Facilitar el uso eficiente de los recursos financieros, la gestión de personas, administración de materiales e inventarios al centralizar la información y procesos en una sola plataforma.


c) Mejorar la visibilidad de los procesos y el flujo de fondos por parte de las instituciones, permitiendo un control más riguroso y transparente de los presupuestos y gastos.

d)  Reducir la carga de tareas repetitivas y manuales mediante la automatización, lo que minimiza el riesgo de errores y mejora la precisión de los datos.




e)  Proporcionar información en tiempo real a los tomadores de decisiones para que puedan analizar el desempeño, realizar mejoras, y ajustar las políticas o recursos de manera rápida y precisa.


f)Permitir la comunicación entre unidades y mejorar la coordinación de diferentes áreas gubernamentales, evitando silos de información y reduciendo duplicación de datos.


g) Asegurar que los procesos administrativos cumplan con las leyes y normativas vigentes, así como proteger los datos sensibles y la información de los ciudadanos mediante sistemas de seguridad avanzados.


h)  Ayudar en la administración de inventarios y activos, permitiendo a las instituciones gubernamentales rastrear y gestionar mejor sus bienes físicos e intangibles.


i)Promover el desarrollo de soluciones tecnológicas que requiere la administración pública a través de tecnologías abiertas.


j)Racionalizar las inversiones digitales realizadas por el Estado en soluciones digitales de esta naturaleza.


PÁRRAFO. El cumplimiento de estos objetivos se hará siempre sobre la base de los ejes transversales de integridad, seguridad de la información, protección de datos personales y ciberseguridad del Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Administración Pública (SISC).


ARTÍCULO 6. Uso del Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública. Se establece el Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC) como el sistema oficial para la gestión de los procesos administrativos institucionales en los órganos y entes del Poder Ejecutivo, incluyendo los subsistemas de gestión del capital humano, gestión de activos, planificación, monitoreo institucional y demás funciones administrativas establecidas en el presente decreto y sus disposiciones complementarias.


PÁRRAFO I. El SISC será la única plataforma autorizada para operar los procesos mencionados en el ámbito de la Administración Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo. Ningún otro sistema podrá sustituir o replicar sus funcionalidades sin la debida autorización expresa del Ministerio de Administración Pública (MAP), en coordinación con los órganos rectores correspondientes.


PÁRRAFO II. El Ministerio de Administración Pública establecerá, mediante resolución, las políticas, procedimientos y lineamientos técnicos necesarios para la implementación progresiva del SISC, su interoperabilidad con otros sistemas, y su adopción plena por las instituciones sujetas al presente decreto.


ARTÍCULO 7. Arquitectura Empresarial. El Ministerio de Administración Pública (MAP) deberá liderar el diseño, establecimiento y actualización progresiva de la Arquitectura Empresarial de Gobierno, como marco integrador de los componentes estratégicos, organizacionales, tecnológicos y operativos de la Administración Pública. Esta arquitectura




servirá como referencia para alinear los procesos institucionales, las capacidades digitales y los servicios públicos con los objetivos estratégicos del Gobierno y las necesidades de la población.


ARTÍCULO 8. Uso de Inteligencia Artificial. El Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC) podrá incorporar herramientas de inteligencia artificial (IA) las cuales estarán orientadas a optimizar los procesos de gestión del talento humano, como la planificación de dotaciones, reclutamiento, evaluación del desempeño, análisis predictivo y formación continua.


PÁRRAFO: La implementación de soluciones basadas en IA deberá garantizar la transparencia algorítmica, la trazabilidad de las decisiones automatizadas y el respeto a los principios de no discriminación, equidad y protección de datos personales. El Ministerio de Administración Pública establecerá los lineamientos técnicos y éticos para su desarrollo y supervisará su aplicación conforme al marco legal vigente y a las buenas prácticas internacionales.


ARTÍCULO 9.  Coordinación  del  Sistema  Integrado  de  Servicios  Centrales  de  la Función Pública (SISC). El Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC) queda bajo la coordinación del Ministerio de Administración Pública (MAP), en su calidad de órgano rector de la función pública, la transformación digital del gobierno y el fortalecimiento institucional, sobre el cual recaen las siguientes funciones:


a) Coordinar y supervisar todas las fases incluyendo su diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y mejora continua.


b)  Definir los procesos de negocio, flujos de trabajo y mecanismos de operación de la plataforma en coordinación con los órganos rectores.


c) Administrar la plataforma, la infraestructura de cómputo donde la misma se encontrará alojada y velar por su correcto funcionamiento de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas para su operación.


d)  Establecer el modelo de datos de la plataforma, incluyendo el catálogo de datos y metadatos haciendo énfasis en la calidad, exactitud y disponibilidad de los mismos, procurando su nivel de reusabilidad en los sistemas centrales de la administración pública.


e)  Facilitar la interoperabilidad del SISC con otros sistemas centrales de gobierno a través de la Plataforma Única de Interoperabilidad del Estado.


f)Establecer  los  estándares  técnicos  mínimos  requeridos,  incluyendo  aspectos  de interoperabilidad, autenticación, compatibilidad con otros sistemas y usabilidad, procurando adherirse a los estándares definidos por el gobierno para los fines de lugar.


g)  Establecer los mecanismos necesarios para el levantamiento de datos que requieran las actividades y tareas de monitoreo, evaluación y control de la plataforma y de los




procesos soportados en la misma, así como definir la unidad encargada de ejecutarlos en coordinación con los Órganos Rectores.


h) Garantizar la disponibilidad de las mesas de ayuda y servicio, y coordinar la capacitación y el apoyo técnico para las instituciones sujetas al Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC), conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto.


i)Velar  por  la  integridad,  disponibilidad  y  confidencialidad  de  la  información, procurando la adopción de medidas de privacidad y protección de datos personales.


j)Determinar el modelo de licenciamiento que corresponda, de conformidad con las disposiciones sobre derechos de autor y propiedad intelectual, y a los estándares definidos para el desarrollo e implementación de tecnologías gubernamentales.


k) Disponer las demás normas y políticas necesarias para el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y actualización del Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC), así como coordinar con los órganos rectores el desarrollo normativo que les competa.


l)Implementar medidas de identificación  y mitigación de riesgos asociados a los procesos, información, datos, sistema y componentes digitales del SISC, así como también, garantizar la ciberseguridad.


PÁRRAFO: El Ministerio de Administración Pública (MAP), podrá delegar la ejecución de una o más de estas funciones a cualquier ente u órgano de la Administración Pública que entienda pertinente, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y grado de responsabilidad mediante acuerdo firmado entre las partes.


ARTÍCULO 10. Instituciones   Responsables   del   Sistema   Integrado   de   Servicios Centrales de la Función Pública (SISC). Para el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC), colaborarán con el Ministerio de Administración Pública (MAP), desde sus distintas dependencias y funciones, las siguientes instituciones:


a)  Ministerio de la Presidencia (MINPRE). b)  Ministerio de Hacienda (MH).

c)  Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN).


d)  Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). e)  Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES).

f)Archivo General de la Nación (AGN).




g)  Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA).


PÁRRAFO I. Para el cumplimiento de la colaboración dispuesta en la parte capital del presente artículo, las instituciones correspondientes podrán suscribir acuerdos interinstitucionales, con el propósito de definir los roles de cada una, así como incluir a otras instituciones colaboradoras que entiendan necesarias.


ARTÍCULO 11. Interoperabilidad de los Sistemas de Información. El Ministerio de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto núm. 92-22 que establece el Marco Nacional de Interoper Resolución núm. 073-2025 que establece los lineamientos para el desarrollo e implementación del Marco Nacional de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos de la Administración Pública, del 27 de marzo de 2025, deberá indicar las pautas y mecanismos técnicos, legales, organizacionales y semánticos para asegurar la adecuada interoperabilidad entre los sistemas, bases de datos, registros de información y servicios digitales de los órganos rectores con el SISC, incluyendo la estructuración de su catálogo de datos y metadatos.


PÁRRAFO I: La Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) deberá prestar soporte técnico para la incorporación del SISC y el resto de los servicios centrales de los órganos rectores a la Plataforma Única de Interoperabilidad.


ARTÍCULO 12. Registro Único del Servidor Público (RUSP). Se crea el Registro Único del Servidor Público (RUSP) como registro maestro y fuente oficial de información unificada y estandarizada sobre los servidores públicos del Gobierno Central, entidades descentralizadas y demás órganos del Estado. Este componente tendrá como propósito registrar, consolidar, verificar y mantener actualizada la información relativa a la identidad, trayectoria laboral y académica, desempeño, régimen de ingreso, permanencia, promoción, movilidad, información disciplinaria, y desvinculación de los servidores públicos, en coherencia con el Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Administración Pública.


PÁRRAFO I. El RUSP será gestionado por el Ministerio de Administración Pública (MAP), en su calidad de órgano rector de la función pública, y tendrá carácter interoperable, confiable y actualizado.


PÁRRAFO II. El Ministerio de Administración Pública (MAP) definirá los datos mínimos obligatorios que deberá contener el RUSP, así como los mecanismos de validación, intercambio seguro y consulta de datos entre entes y órganos de la administración pública.


PÁRRAFO III. Las instituciones públicas deberán alimentar y mantener actualizada la información del RUSP conforme a las directrices establecidas por el MAP.


ARTÍCULO 13. Interoperabilidad  con  el  Registro  Civil.  El  Sistema  Integrado  de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC) deberá interoperar con el Sistema Nacional de Registro Civil administrado por la Junta Central Electoral (JCE), con el propósito de verificar y validar en línea la identidad y los datos personales necesarios de los servidores públicos para su ingreso e incorporación en la función pública.




PÁRRAFO I. El MAP coordinará con la JCE los protocolos técnicos, jurídicos y de seguridad necesarios para viabilizar este intercambio y consulta de datos de manera efectiva procurando la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los mismos conforme a los lineamientos establecidos en la resolución 173-2025.


ARTÍCULO 14. Credenciales Verificables. Se adopta como obligatorio para los entes y órganos de la Administración Pública la adopción del estándar de credenciales verificables como mecanismo para emitir, compartir y verificar digitalmente información relativa a la identidad, cualificaciones y trayectoria del servidor público, de conformidad con los principios de soberanía digital, protección y portabilidad de datos y seguridad.


PÁRRAFO I. Estas credenciales incluirán, entre otras, certificaciones de formación, experiencia laboral, evaluaciones de desempeño y habilitaciones específicas, y podrán ser utilizadas en procesos de movilidad, concursos, o trámites administrativos, facilitando la trazabilidad y la confianza en la información.


PÁRRAFO II. El Ministerio de Administración Pública (MAP) establecerá los lineamientos técnicos y operativos para su implementación progresiva con el apoyo técnico de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC).


ARTÍCULO 15. Autenticación Digital. El Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC) deberá integrarse con la plataforma única de autenticación digital vigente, la cual se basa en estándares abiertos y mecanismos de múltiples factores de verificación para garantizar el acceso seguro de los servidores públicos a los sistemas de información y de gestión de recursos administrativos y financieros del Estado.


PÁRRAFO. El Ministerio de Administración Pública (MAP) establecerá los lineamientos técnicos y operativos para su implementación progresiva con el apoyo técnico de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC).


ARTÍCULO 16. Instituciones Sujetas al Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC). Todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 2 del presente decreto, quedan sujetos a la adopción y el uso efectivo de cada uno de los módulos del Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC) y son responsables de responder los requerimientos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y las demás normas y políticas dispuestas por el Ministerio de Administración Pública.


PÁRRAFO. Entre las políticas dispuestas por el Ministerio de Administración Pública para la implementación del Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC) se contempla un régimen de incentivos por el cumplimiento de los requerimientos correspondientes.


ARTÍCULO 17. Implementación Gradual del Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC). La implementación del Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC) se realizará de manera gradual, sobre todo en lo




relativo a la sustitución del actual Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP) y los demás sistemas propietarios, en los plazos establecidos por el Ministerio de Administración Pública en coordinación con los entes y órganos participantes.


PÁRRAFO I. Hasta tanto el Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC) se incluya como proyecto de inversión pública en el Presupuesto General del Estado, el mismo será financiado por partidas presupuestarias asignadas para tales fines desde la Presidencia de la República. Corresponde al Ministerio de Administración Pública, junto al Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, la elaboración del presupuesto correspondiente a la implementación del Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC).


PÁRRAFO II. El Ministerio de Administración Pública (MAP) fijará los plazos para que las instituciones públicas implementen y utilicen el Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC), con la totalidad de los módulos que lo conforman.


PÁRRAFO III. Será responsabilidad del Ministerio de Administración Pública (MAP) establecer los estándares técnicos mínimos requeridos, incluyendo aspectos de seguridad de la información, interoperabilidad, y compatibilidad con otros sistemas existentes.


ARTÍCULO 18. Medición,   Monitoreo   y   Evaluación.   Se   establece   el   Índice   de Digitalización Administrativa del Estado (IDAE) como componente integral de la Evaluación de Desempeño Institucional (EDI). El IDAE tendrá por objeto medir, de manera sistemática y estandarizada, el nivel de avance y madurez digital de las instituciones del Poder Ejecutivo en lo relativo a la transformación digital institucional, la gestión documental electrónica, la interoperabilidad de sistemas, los servicios, el uso de datos para la toma de decisiones, la ciberseguridad, y la incorporación de infraestructura y estándares digitales en los procesos administrativos y financieros.


PÁRRAFO I: El Ministerio de Administración Pública (MAP) definirá, mediante resolución, las metodologías, variables, indicadores, fuentes de datos, escalas de medición y frecuencia de actualización del índice en coordinación con los demás órganos rectores de la gestión pública.


PÁRRAFO II: Los entes y órganos de la Administración Pública deberán colaborar con el levantamiento de información requerido para la formulación y actualización del IDAE, así como a tomar las acciones correctivas y de mejora continua que deriven de su resultado.


ARTÍCULO 19. Prohibición de Sistemas Paralelos. Para evitar duplicidades, ineficiencia y retrasos, se prohíbe el uso de sistemas informáticos paralelos que realicen funciones similares o equivalentes a las proporcionadas por el Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC), dentro de la Administración Pública. Todos los órganos y entes, sujetos a esta solución tecnológica deberán migrar cualquier operación relevante a SISC y cesar el uso de cualquier otro sistema alternativo antes de la fecha límite especificada por el Ministerio de Administración Pública.





ARTÍCULO 20. Incumplimiento   de   las   Disposiciones   del   Presente   Decreto.   El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será monitoreado a través del Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (SISMAP) y la Evaluación de Desempeño Institucional (EDI).


PÁRRAFO I. El Ministerio de Administración Pública establecerá un comité de transición para supervisar el cese de uso de los sistemas paralelos y asistir a la migración efectiva hacia SISC, asegurando así la integridad y seguridad de la información gestionada a nivel gubernamental.


ARTÍCULO 21. Derogaciones. Una vez el Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC) sustituya por completo el actual Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP), quedarán derogados los decretos núm. 558-06 y núm. 373-11.


PÁRRAFO. El presente decreto también deroga cualquier otra disposición de igual o inferior jerarquía que le sea contraria.


ARTÍCULO 22. Remisión. Envíese al Ministerio de Administración Pública, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Presupuesto, y a las demás instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.


Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.


LUIS ABINADER


Dec. núm. 358-25 dispone que el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, en lo adelante se denominará Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mercado de Carbono (CNCCMC), y estará adscrito al Ministerio de la Presidencia. Mantiene vigentes las demás disposiciones del Decreto núm. 601-08 y deroga el Decreto núm. 301-25. G. O. No. 11201 del 15 de julio de 2025.




LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana




NÚMERO: 358-25


CONSIDERANDO: Que el cambio climático es un fenómeno que afecta a todas las naciones del mundo, especialmente a los grupos vulnerables, en razón de género, etnia, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, ya que son los más expuestos a sus efectos adversos por presentar poca capacidad de adaptación a sus impactos.


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