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Decreto 181-19 + Decreto 348-25 modifica Parqueate RD


Dec. No. 181-19 que ordena la constitución de un fideicomiso público, irrevocable, de

administración, inversión, operación, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se denominará “Fideicomiso para la Expansión, el Mantenimiento y la Operación de la Red de Parqueos de Uso Público de la República Dominicana Parquéat_RD”. G. O. No.10942 del 20 de mayo de 2019.





DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana


NÚMERO: 181-19

 


CONSIDERANDO: Que el persistente y cada vez mayor déficit de espacios de estacionamiento en los principales centros urbanos del país es un problema que requiere soluciones de parte del Estado como parte de un conjunto de políticas públicas para mejorar la movilidad vial, rescatar espacios públicos, reducir accidentes de tránsito y proveer más seguridad y accesibilidad a los usuarios del transporte público y privado.


CONSIDERANDO: Que para la construcción de infraestructuras destinadas al estacionamiento público vehicular con miras a reducir significativamente el déficit de estacionamientos  se  requieren  cuantiosas  inversiones  tanto  del  sector  público  como privado, por lo que se requiere de nuevas políticas e iniciativas que hagan posible dichas inversiones.


CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso público en el país se crea  en virtud de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, y el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de

2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.


CONSIDERANDO: Que para facilitar el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructuras para el estacionamiento vehicular necesario que puedan constituirse fideicomisos, patrimonios autónomos o estructuras vinculadas entre sí, para la realización de cualesquiera de las actividades permitidas por la Ley núm. 189-11.


CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial 2017-2020, elaborado por la Comisión Presidencial para la Seguridad Vial en el mes de enero de 2017, contempla la realización de un plan de estacionamientos y el desarrollo de un sistema de transporte público ordenado, seguro, eficiente y no contaminante mediante la construcción y habilitación de estacionamientos, principalmente en áreas cercanas a los puntos de transporte masivo.


CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico para la Transformación de la Movilidad Urbana en la República Dominicana 2017-2022, adoptado bajo la coordinación del Ministerio de la Presidencia en el mes de septiembre de 2017, incluye entre sus líneas de acción la identificación de espacios para construir nuevos lotes de estacionamientos y  la  construcción  de  estacionamientos  seguros  y  formales  en  el  entorno  de  las estaciones del Metro de Santo Domingo.


VISTA: La Constitución de la República, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 13 de junio de 2015.


VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración

Pública.


VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado

Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana.

 




VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República.


VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley 19-00 de

Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000.


VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.


VISTO: El Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial 2017-2020, elaborado por la

Comisión Presidencial para la Seguridad Vial en el mes de enero de 2017.


VISTO: El Plan Estratégico para la Transformación de la Movilidad Urbana en la República Dominicana 2017-2022, elaborado bajo la coordinación del Ministerio de la Presidencia en el mes de septiembre de 2017.


VISTO: El Decreto núm. 180-19, del 14 de mayo de 2019, que ordena la creación y puesta en marcha del Plan Nacional de Parqueos de Uso Público de la República Dominicana.


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la

República, dicto el siguiente


DECRETO:


ARTÍCULO 1: CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO PARQUÉAT_RD. Se ordena la constitución de un   fideicomiso público, irrevocable, de administración, inversión, operación, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se denominará “Fideicomiso para la expansión, el mantenimiento y la operación de la red de parqueos de uso público de la República Dominicana, Parquéat_RD” (en adelante Fideicomiso Parquéat_RD), en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, del Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, así como las demás normas legales complementarias aplicables.


ARTÍCULO 2: OBJETO DEL FIDEICOMISO PARQUÉAT_RD. El objeto del Fideicomiso Parquéat_RD será asegurar la expansión y operación de la red de parqueos de uso público de la República Dominicana, así como la ejecución de las actividades de financiamiento  mediante  la  obtención  de  financiamientos  bancarios  o  mediante  la realización de oferta pública de valores, actuaciones y obras necesarias. Sus fines son los siguientes:

 


2.1. Expandir, operar y preservar la red de parqueos de uso público de la República Dominicana, de manera prioritaria en las ciudades o zonas de mayor concentración económica y vehicular, con el objeto de lograr una mejoría significativa en la movilidad vehicular.


2.2. Fijar las tarifas aplicables al uso de los parqueos públicos y revisar las mismas periódicamente, de acuerdo con sus Reglas de Operación e instrucciones recibidas de su Comité Técnico.


2.3. Asegurar la utilización eficiente y transparente de los ingresos provenientes de las recaudaciones por la explotación comercial de los parqueos de uso público provenientes del cobro de tarifas de parqueo, la explotación comercial de las infraestructuras destinadas a este fin, así como de otras fuentes, bienes o ingresos especializados o destinados a este.


2.4. Proveer servicios seguros y de calidad a los usuarios de los parqueos de uso público.


2.5. Administrar los activos de su patrimonio conforme las instrucciones impartidas por el Fideicomitente a la Fiduciaria a través del Comité Técnico a que se refiere el artículo 7 de este decreto.


2.6. Fungir como Fideicomiso Matriz, y en tal calidad constituir otros fideicomisos, patrimonios autónomos o estructuras para la emisión de instrumentos financieros o la realización de cualesquiera otras actividades regidas por la Ley 189-11 y demás leyes aplicables, por sí solo o en conjunto con el sector público o privado, previa aprobación del Comité Técnico y conforme los lineamientos que este establezca. En los casos de alianzas público – privadas, la participación patrimonial del sector público deberá ser igual o mayor al cincuenta y un porciento (51%) del patrimonio de la nueva estructura que se constituya para los fines indicados.


ARTÍCULO 3: PARTES DEL FIDEICOMISO. Serán partes del Fideicomiso Parquéat_RD el Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, y Fiduciaria Reservas, S.A., que actuará como La Fiduciaria.


ARTÍCULO 4: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Para lograr los fines del Fideicomiso Parquéat_RD, Fiduciaria Reservas, S.A., como La Fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades:


4.1.  Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos que integran el Fideicomiso Parquéat_RD para constituir un patrimonio autónomo e independiente, separado de los bienes del Fideicomitente, de los bienes de La Fiduciaria, así como de los bienes de otros fideicomisos que esta administre. Este patrimonio será destinado a asegurar una adecuada expansión y operación de la red nacional de parqueos de uso público.


4.2.  Suscribir los acuerdos de transferencia inmobiliaria, compraventa, uso, arrendamiento o de cualquier naturaleza con entidades públicas o privadas, que permitan al Fideicomiso

 


Parquéat_RD disponer de propiedades inmobiliarias para la construcción y operación de parqueos, en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario u otro título legal.


4.3.  Recaudar, por sí misma o a través de terceros, los recursos derivados del cobro de las tarifas de parqueo para ser ingresados en el patrimonio del Fideicomiso Parquéat_RD.


4.4.  Custodiar  y  administrar  el  patrimonio  fideicomitido  en  beneficio  del  Estado dominicano, en calidad de Fideicomisario y en cumplimiento de los fines del Fideicomiso Parquéat_RD.


4.5. Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden de La Fiduciaria.


4.6.  Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fideicomiso Parquéat_RD al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el contrato constitutivo del fideicomiso.


4.7.  Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los bienes del Fideicomiso Parquéat_RD en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean permitidas bajo el contrato constitutivo del fideicomiso.


4.8. Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y en nombre del Fideicomiso Parquéat_RD, con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los créditos, financiamientos, endeudamientos, incluyendo la emisión de ofertas públicas de valores de renta fija o variable, la contratación de instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y condiciones aprobados por el Fideicomitente y en función exclusiva de la consecución de sus fines.


4.9.  Constituir fideicomisos, otros tipos de patrimonios autónomos o estructuras para la emisión de instrumentos financieros, así como realizar las demás actividades permitidas por la Ley núm. 189-11, conforme a las instrucciones que al efecto dicte el Fideicomitente, para lo cual podrá transferir a estos, bienes o derechos futuros que integren el patrimonio fideicomitido, siempre que no afecte el patrimonio que se encuentre respaldando obligaciones de créditos, financiamientos o emisiones de instrumentos financieros previamente asumidos.


4.10. Suscribir,  por  cuenta  del  Fideicomiso  Parquéat_RD  y  con  cargo  al  patrimonio fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y contrataciones públicas que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme le instruya el Fideicomitente, de conformidad con las normas de compras y contrataciones públicas vigentes.

 


4.11. Cumplir de  forma oportuna y diligente con  los  actos  a  su  cargo tendentes a  la consecución de los fines del Fideicomiso Parquéat_RD conforme el presente decreto, el contrato constitutivo de fideicomiso, así como a las obligaciones que la Ley núm. 189-11, el  Reglamento  núm.  95-12  y  las  demás  normas  complementarias  le  imponen  a  La Fiduciaria.


ARTÍCULO 5: DURACIÓN DEL FIDEICOMISO. La duración del Fideicomiso Parquéat_RD será de cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato constitutivo. Transcurrido ese plazo, el Fideicomiso Parquéat_RD se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de Fideicomisario, salvo prórroga expresa por decisión del Fideicomitente.


ARTÍCULO 6: PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO. El patrimonio del Fideicomiso

Parquéat_RD se integrará de la forma siguiente:


6.1. La suma de un millón de pesos con cero centavos (RD$1,000,000.00).


6.2. Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que puedan ser aportados por el Fideicomitente, previa aprobación del Congreso Nacional cuando sea exigido por la Constitución de la República.


6.3. Los derechos de cobro y recaudación de tarifas de parqueo que operen en la red nacional de parqueos de uso público desarrollada en los inmuebles que sean aportados por el Fideicomitente al Fideicomiso Parquéat_RD.


6.4. Los ingresos provenientes del derecho de cobro y recaudación a que se refiere el numeral 6.3 que antecede.


6.5. La explotación de los inmuebles que sean aportados o puestos a disposición por el Fideicomitente o por terceros al Fideicomiso Parquéat_RD, así como de las infraestructuras que sean desarrolladas en estos.


6.6. Los ingresos provenientes de la explotación comercial a que se refiere el numeral 6.5 que antecede.




6.7. Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los derechos y bienes afectos al Fideicomiso Parquéat_RD, su inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes fideicomitidos.


6.8. Los recursos que se obtengan de endeudamientos que La Fiduciaria contrate por cuenta y orden del Fideicomiso Parquéat_RD y con cargo al patrimonio fideicomitido, con la autorización del Comité Técnico.

 


6.9. Los recursos provenientes de emisiones de títulos en el mercado de capitales nacional o internacional o de cualquier otro esquema de financiación de aceptación nacional o internacional.


6.10. Las contribuciones futuras que en su caso fueren aportadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su calidad de Fideicomitente, con cargo a sus presupuestos anuales.


6.11. Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten al Fideicomiso Parquéat_RD en calidad de donativos a título gratuito, con la autorización o no objeción del Comité Técnico.


6.12. Los demás bienes o ingresos que reciba o adquiera por cualquier título legal para la consecución del objeto y fines del Fideicomiso Parquéat_RD, con la autorización o no objeción del Comité Técnico.


Artículo 7: COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO. El Fideicomiso Parquéat_RD contará con un Comité Técnico integrado por el ministro de Hacienda, en calidad de presidente, el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, en calidad de vicepresidente, y el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en calidad de secretario.


Párrafo I. Todos los miembros del Comité Técnico participarán con voz y voto y desempeñarán sus cargos de forma honorífica. El Comité Técnico podrá invitar a participar en sus sesiones a personas físicas o representantes de personas jurídicas de derecho público o privado vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar. A las sesiones del Comité Técnico asistirán el Director General de la Oficina Coordinadora General del Fideicomiso Parquéat_RD a que se refiere el artículo 8 del presente decreto y el Presidente del Consejo de Directores de La Fiduciaria, con voz pero sin voto.


Párrafo II. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del Fideicomiso Parquéat_RD, de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.




Párrafo  III.  En  los  casos  de  fideicomisos,  patrimonios  autónomos  u  otro  tipo  de estructuras financieras constituidos mediante alianzas público – privadas en virtud del numeral 2.6 de este decreto, se conformará para cada estructura un Comité Técnico integrado por el ministro de Hacienda, en calidad de presidente, el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, en calidad de vicepresidente, y el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en calidad de secretario, y un representante de la parte privada; quienes participarán en las sesiones con voz y voto y desempeñarán sus cargos de forma honorífica. Serán invitados permanentes a las sesiones de estos Comités Técnicos, con voz pero sin voto, el Director General del fideicomiso, patrimonio o estructura de que se trate y el Gestor Fiduciario de la sociedad fiduciaria encargada de su administración.

 


ARTÍCULO 8: OFICINA COORDINADORA GENERAL DEL FIDEICOMISO PARQUÉAT_RD. El Fideicomiso Parquéat_RD se apoyará en la Oficina Coordinadora General que creará el ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones dentro de su estructura interna, conforme las normas y procedimientos legales vigentes, con el objeto de realizar, coordinar, fiscalizar y supervisar las labores técnicas y operativas que le sean encargadas en el marco de sus atribuciones, entre estas llevar a cabo los procedimientos establecidos por el marco legal vigente sobre compras y contrataciones públicas.


ARTICULO 9: INSTRUCCIONES A INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES. Se otorga Poder Especial al ministro de Obras Públicas y Comunicaciones para realizar todos los actos necesarios en términos de las disposiciones legales aplicables para constituir el Fideicomiso Parquéat_RD objeto del presente decreto, lo cual incluye: negociar, convenir y suscribir el contrato constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria Reservas, S.A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los bienes y derechos afectos al Fideicomiso Parquéat_RD en cumplimiento de las normas legales aplicables.


ARTÍCULO 10: DEROGACIONES. El presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o de menor jerarquía que le sea contraria.


ARTÍCULO 11: Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y ejecución.




DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.




DANILO MEDINA Dec. núm. 348-25 que modifica los artículos 1, 2, 3, 6, 7 y 8 del Decreto núm. 181-19,

que constituyó el Fideicomiso para la Expansión, el Mantenimiento y la Operación de la Red de Parqueos de Uso Público de la República Dominicana. G. O. No. 11200 del 30 de junio de 2025.





LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana




NÚMERO:348-25




CONSIDERANDO: Que, el creciente déficit de espacios de estacionamiento en los principales centros urbanos del país, provocado por la expansión sostenida del parque vehicular, constituye un problema de alto impacto que demanda respuestas urgentes por parte del Estado, en el marco de una política pública integral orientada a mejorar la movilidad vial, recuperar el uso adecuado del espacio público, reducir los accidentes de tránsito y garantizar mayores niveles de seguridad y accesibilidad para los usuarios del transporte público y privado.


CONSIDERANDO: Que, la construcción de infraestructuras destinadas a solucionar los problemas de los estacionamientos públicos y orientadas a reducir el déficit existente, requiere de importantes inversiones por parte tanto del sector público como del sector privado, para lo cual se deben diseñar e implementar nuevas políticas.


CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 181-19, del 15 de mayo de 2019, se creó un fideicomiso público, irrevocable, de administración, inversión, operación, fuente de pago,   garantía   y  oferta  pública,  denominado   “Fideicomiso  para  la  Expansión,  el

 



Dominicana”, y el 18 de julio de 2019 se suscribió su contrato constitutivo.


CONSIDERANDO: Que, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el referido contrato, así como atender diversas necesidades surgidas con posterioridad a su suscripción, se hace necesario modificar determinadas disposiciones del Decreto núm. 181-19, así como del propio contrato.


VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre del 2024.


VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado

Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.


VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración

Pública.


VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.


VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, contra el Lavado de Activos, el

Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.


VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm. 19-

00, del 8 de mayo de 2000, de Mercado de Valores de la República Dominicana.


VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del 2023, sobre Fideicomiso Público.


VISTO: El Decreto núm. 95-12. del 2 de marzo de 2012. que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, y la normativa legal complementaria aplicable.


VISTO:  El  Decreto  núm.  181-19,  del  15 de mayo  de 2019,  que crea el  Fideicomiso

ParquéaT_RD.


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución, dicto el siguiente


DECRETO:


ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1, del Decreto núm. 181-19. del 15 de mayo de 2019, para que en lo adelante se lea como sigue:


“ARTÍCULO 1: CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO PARQUÉAT_RD. Se ordena la constitución de un fideicomiso público, irrevocable, de administración, inversión, operación, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se denominará "Fideicomiso    para    el    Desarrollo,    Expansión,    Operación,    Administración,

 



de Estacionamientos de la República Dominicana, PARQUÉAT_RD" (en adelante

Fideicomiso ParquéaT_RD), en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 28-23, del

17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público, de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, del Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, así como de las demás normas legales complementarias aplicables”.


ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 181-19. del 15 de mayo de 2019, para que, en lo adelante se incluyan, dentro de sus fines, los numerales 2.7 al 2.11, así como también los párrafos I, II y III, que se leerán de la manera siguiente:


"2.7. Gestionar los estudios y análisis necesarios para el levantamiento de información en todo el ámbito nacional mediante el gestor fiduciario sobre las zonas urbanas y metropolitanas más concurridas a nivel vehicular, la oferta y demanda de estacionamientos públicos y privados en calles, terrenos o edificaciones actuales y futuros, así como la potencial segmentación por cuadrantes para tales fines, además de cualquier elemento necesario que impulse el desarrollo, administración, fiscalización, cobro, recaudación, control, operación y mantenimiento de la red de proyectos destinados a mitigar el déficit de estacionamientos y aumentar el flujo del tránsito vehicular urbano, de la mano con todas las entidades públicas y privadas requeridas.


2.8 Identificar las calles, zonas, inmuebles y edificaciones, actuales o futuras, que puedan ser destinados a la implementación, ampliación, creación, gestión y mejora de los estacionamientos vehiculares, así como su administración, operación, expansión y mantenimiento, bajo fideicomisos vinculados u otros esquemas contractuales legítimos, a través del Fideicomiso ParquéaT_RD y en favor del Sistema Nacional de Gestión de Estacionamientos Públicos, el cual será estructurado y administrado por dicho fideicomiso, con el objetivo de mejorar el tránsito y el flujo vehicular en general.


2.9 Gestionar, previa autorización del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), la contratación de servicios logísticos y operativos complementarios para el remolque, movilización y custodia de vehículos, conforme a lo dispuesto en los artículos 141, 234, 237 y 242 de la Ley núm. 63-17, asegurando la presencia de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) en todo proceso de fiscalización y ejecución; así como el cobro y recaudación derivados de los costos operativos de estas actividades de remolque, remoción, movilización, custodia, recargos y moras; todo esto a través de la plataforma digital central validada para tales fines por el Fideicomiso y que con cargo a este último procure y emplee el Gestor Fiduciario de forma directa, con base en su responsabilidad de velar por la correcta recepción, captación, protección y buen uso de los fondos que ingresan al patrimonio fideicomitido, según las leyes que rigen la

 



públicos o privados, en las distintas calles, estacionamientos, cuadrantes, sectores o zonas urbanas aplicables.


2.10 Gestionar la implementación de dicha plataforma digital central en los espacios de estacionamientos públicos o privados integrados a ella, y sitios de custodia, a fin de registrar sus usos y facilitar el pago de la estancia vehicular, mediante el otorgamiento de licencias a operadores particulares según los criterios de calidad, vigilancia, seguridad y demás términos de referencia a ser dispuestos por el Fideicomiso ParquéaT_RD para la operación de las distintas calles, cuadrantes, sectores o zonas urbanas. Lo anterior, de la mano con el INTRANT como Fideicomitente, y con base en el artículo 243 de la Ley núm. 63-17, que dispone que el INTRANT publicará "el listado de todos los vehículos que se hayan removido temporalmente en los medios digitales”, destinándose dicha plataforma digital central tanto para esta difusión, como para el pago "del servicio del remolque, depósito y de la publicación” que indica el párrafo I del mismo artículo. Para estos fines, los montos a ser cobrados a los usuarios vía la plataforma digital por tales servicios serán definidos con base en los estudios de factibilidad y análisis financieros recabados para ello por el Gestor Fiduciario según la responsabilidad que le confiere el numeral 2.7 del artículo 2 del presente decreto, atendiendo a los sectores, calles, distancias, tiempos y demás elementos vinculados a la estructura de costos que se determine.


2.11. Recibir de forma parcial o total, mediante aporte o usufructo, los inmuebles bajo propiedad del Estado y sus entidades que mediante estudios e investigaciones realizados por el gestor fiduciario sean identificados como útiles para estacionamientos urbanos y custodia vehicular, lo cual contribuiría al mejoramiento de la red vial urbana, y el Sistema Nacional de Gestión de Estacionamientos Públicos en general. Asimismo, podrá recibirse cualquier otro tipo de donación, cesión o aporte legítimo por parte de entidades públicas a favor del Patrimonio Fideicomitido, mediante la suscripción de adendas al contrato constitutivo del Fideicomiso.


PÁRRAFO 1. Las empresas o instituciones privadas que así lo deseen, podrán proponer ante el Fideicomiso ParquéaT_RD, el aporte, donación, permuta, venta, arrendamiento o usufructo, ya sea total o parcial, de inmuebles actuales o futuros para destinarlos a estacionamientos urbanos o espacios de custodia, a través de acuerdos con el Fideicomiso o con los operadores que gocen de licenciamientos para los fines debidamente otorgados por el 1NTRANT.


PÁRRAFO II. No se podrá proceder con el operativo de remolque, remoción, traslado y custodia de vehículos sin que previamente haya sido ejecutado el proceso de fiscalización formal por parte de la DIGESETT.


PÁRRAFO III. Los espacios de estacionamiento que estén incluidos en la citada plataforma digital deberán contar dentro de la misma con la señalización detallada y actualizada a favor de sus usuarios, cuyos detalles técnicos serán facilitados al Fideicomiso de manera oportuna por las entidades correspondientes”.

 



ARTICULO 3. Se modifica el artículo 3, del Decreto núm. 181-19, del 15 de mayo de 2019, para que, en lo adelante se lea como sigue:


"ARTÍCULO 3: PARTES DEL FIDEICOMISO. Serán partes del Fideicomiso ParquéaT_RD el Estado dominicano, a través del Ministerio de la Presidencia y del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en calidad de Fideicomitentes y Fideicomisarios y Fiduciaria Reservas, S.A., que actuará como La Fiduciaria”.


ARTÍCULO 4. Se modifican los numerales 6.3 y 6.4 del artículo 6 del Decreto núm. 181-

19. del 15 de mayo de 2019, para que, en lo adelante se lean como sigue:


"6.3. Los derechos de cobro y recaudación relativos tanto al uso de los espacios de estacionamiento en las calles y en inmuebles públicos y privados integrados a la plataforma digital central para los fines, así como al remolque, remoción, movilización, custodia vehicular.


6.4. Los ingresos provenientes del derecho de cobro y recaudación a que se refiere el

numeral 6.3 que antecede”.


ARTÍCULO 5. Se modifica el artículo 7, del Decreto núm. 181-19. del 15 de mayo de 2019, para que, en lo adelante, se lea como sigue:


“ARTÍCULO 7: CONSEJO TÉCNICO DEL FIDEICOMISO. El Fideicomiso

ParquéaT_RD contará con un Consejo Técnico integrado por:


1.   El (o la) Ministro(a) de la Presidencia, presidente.

2.   El  (o  la)  Director(a)  Ejecutivo  (a)  del  Instituto  Nacional  de  Tránsito  y

Transporte Terrestre, secretario.

3.   El (o la) Director(a) General de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte, miembro.


PARRAFO I. Todos los miembros del Consejo Técnico participarán con voz y voto y desempeñarán sus cargos de forma honorífica. El Consejo Técnico podrá invitar a participar en sus sesiones a las personas o entidades relacionadas con los asuntos a tratar. El Gestor Fiduciario estará convocado y deberá formar parte de las sesiones del Consejo Técnico, y participará con voz, pero sin voto. Todos sus miembros podrán participar a través de representantes o delegados formalmente designados según lo dispuesto para estos fines por la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomisos Públicos.


PARRAFO II. El Consejo Técnico tendrá la responsabilidad de conocer y aprobar los planes y presupuestos anuales o plurianuales del Fideicomiso, a ser preparados y presentados por el Gestor Fiduciario, para lo cual este último estará facultado a preparar, procesar, ejecutar y suscribir las labores, iniciativas y contrataciones de personal, bienes, obras y servicios que sean necesarios para hacer cumplir los planes y presupuestos aprobados por el Consejo Técnico, constituyendo las aprobaciones de este último instrucciones tácitas frente al Gestor Fiduciario.

 



PÁRRAFO III. En los casos de fideicomisos vinculados, patrimonios autónomos u otro tipo de estructuras financieras constituidos mediante aprobación de los Fideicomitentes, se podrán conformar otros consejos específicos para apoyo a los mismos”.


PARRAFO. En virtud de la presente modificación, todas las referencias al Comité Técnico del Fideicomiso ParquéaT_RD en el Decreto núm. 181-19, del 15 de mayo de 2019, el contrato constitutivo y demás documentos relacionados al Fideicomiso y su funcionamiento, se entenderán como referencias a su Consejo Técnico, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 2823, sobre Fideicomiso Público, del 17 de marzo del 2023.


ARTÍCULO 6. El Ministerio de la Presidencia y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), en sus calidades de fideicomitentes del Fideicomiso PARQUEAT_RD, quedan facultados para aprobar, instruir y firmar todos los actos que se requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del Fideicomiso, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto, el contrato constitutivo del fideicomiso, y el marco legal vigente aplicable, siempre condicionados a los planes y presupuestos aprobados por el Consejo Técnico.


PÁRRAFO. Los servidores públicos bajo la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) que prestan servicios vinculados a las funciones y a la operación del Fideicomiso ParquéaT_RD, pasarán a ser empleados del dicho fideicomiso, conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Administración Pública (MAP) y de conformidad con la ley.


ARTÍCULO 7. Se modifica el artículo 8, del Decreto núm. 181-19, del 15 de mayo de 2019, cambiando la denominación de "Oficina Coordinadora General del Fideicomiso” a “Dirección Ejecutiva y Gestión Operativa del Fideicomiso" y para que, en lo adelante, se lea de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 8. DIRECCIÓN EJECUTIVA Y GESTIÓN OPERATIVA DEL FIDEICOMISO. Toda la gestión, operación y dirección ejecutiva de los proyectos, potestades e iniciativas del Fideicomiso será solventada por el mismo y asumida mediante las gestiones de la entidad fiduciaria y los asesores o equipos especializados con la cual disponga para los fines. Lo anterior, bajo coordinación de la persona que funja como Gestor Fiduciario del Fideicomiso, y dentro del marco de las decisiones tomadas por los Fideicomitentes o el Consejo Técnico, según corresponda”.


PÁRRAFO. En virtud de la presente modificación, todas las referencias a la Oficina Coordinadora General del Fideicomiso en el Decreto núm. 181-19, del 15 de mayo de 2019, el contrato constitutivo y demás documentos relacionados al Fideicomiso y su funcionamiento, se entenderán como referencias a la Dirección Ejecutiva y Gestión Operativa del Fideicomiso.


ARTÍCULO 8. Se instruye a los fideicomitentes y al gestor fiduciario del Fideicomiso ParquéaT_RD, a iniciar y mantener una mesa de trabajo y coordinación constante con el Ayuntamiento del Distrito Nacional y los demás municipios del país, con el objetivo de

 



promover las normativas y ordenanzas requeridas para el establecimiento de las condiciones, criterios y controles necesarios para lograr el uso ordenado y correcto de las calles para el estacionamiento vehicular.


ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre y a la Fiduciaria Reservas, y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27 ) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER Dec. núm. 349-25 que designa a la señora Gloria R. Reyes Gómez, directora de la

Dirección de Desarrollo Social Supérate. Deroga el artículo 2 del Decreto núm. 331-20 y el artículo 1 del Decreto núm. 15-23. Dispone que hasta tanto la Dirección de Desarrollo Social Supérate sea incorporada en los subsistemas del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, la directora designada queda facultada, de manera provisional, para coordinar la gestión operativa de las unidades ejecutoras correspondientes a las entidades disueltas mediante el presente decreto. G. O. No. 11200 del 30 de junio de 2025.




LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana





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